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MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”
Proyecto de Ley N°…………/2020-CR
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO
PROFESIONAL DE COMUNICADORES DEL
PERÚ
La Congresista de la República que suscribe, MARIA CRISTINA RETAMOZO
LEZAMA, integrante del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del
Perú – FREPAP, representante del departamento de Lima, ejerciendo el derecho
de Iniciativa Legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política
del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 67, 74, 75 y 76 del
Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta
legislativa:
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE COMUNICADORES
DEL PERÚ
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
Por iniciativa de egresados de ciencias de la comunicación constituidos en
la Asociación Peruana de Profesionales de la Comunicación – APEPCOM, se
recibió la propuesta de la creación del Colegio Profesional de
Comunicadores del Perú 1 . Iniciativas similares se concretaron en su
momento a través del Proyecto de Ley N° 7801 y el Proyecto de Ley N° 3433-
2013, los cuales fueron decretados a la comisión de educación, juventud y
deporte del Congreso de la República; no obstante, las misma no fueron
dictaminaron por dicho grupo de trabajo.
APEPCOM nace de una iniciativa conjunta entre las diferentes asociaciones,
organizaciones, redes y grupos de comunicadores a nivel nacional, liderada
por la Asociación de Licenciados de Ciencias de la Comunicación de La
Libertad, que desde el año 2002 impulsa acciones para integrar y
representar a los profesionales de la comunicación, quienes cumplen una
función estratégica en nuestra sociedad
De acuerdo al Portal ECURED, “Las ciencias de la comunicación son una
herramienta básica para comprender la naturaleza de las sociedades, así
como la comunicación diaria entre personas o entre grupos de personas,
ya sea en su dimensión institucional o en la comunitaria.2
En ese contexto, el Portal ECURED contempla que la comunicación es un
proceso a base de símbolos en el que se crean y relacionan significados.
“Cuando hay comunicación, se está codificando un mensaje utilizando el
1 Carta de APEPCOM de fecha 21.AGOSTO.2020. 2 https://www.ecured.cu/Ciencias_de_la_comunicaci%C3%B3n
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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”
lenguaje; éste refleja un cambio en el entorno por el significado que se le
da a las cosas presentes en el diario vivir”3. Asimismo, cita que el proceso de
comunicación es absolutamente fundamental para todos los procesos
psicológicos y sociales. “Si no se realizara el acto de comunicación con otras
personas, nadie podría desarrollar los procesos mentales humanos y la
naturaleza humana social que los distingue de otros”, argumenta.
De otro lado, plantea como tipos de comunicación los siguientes4:
Comunicación intrapersonal: es la comunicación con uno mismo. Se reduce
a procesos de pensamiento, incluye voces interiores, conciencia,
interacciones imaginadas. De esta manera se comienza a construir un
mundo social, mediante el proceso de reflexión e inter-reflexión.
Comunicación interpersonal: es la comunicación del individuo con las
personas a su alrededor, mediante la cual puede reconocer sus fortalezas y
debilidades; además de conocer la capacidad para comunicarse. Permite
de alguna forma negociar con los demás y descubrir las maneras efectivas
de tomar decisiones. Es imposible no tener este tipo de comunicación, pues
siempre se está comunicando algo: en conversaciones escritas o habladas,
con la mirada, con gestos, ilustraciones, apariencia, etc.
Comunicación intercultural: es la comunicación entre personas de
diferentes culturas. No significa que las personas sean de diferentes lugares
o muy distantes, pueden estar dentro de una misma sociedad o un mismo
espacio geográfico. La edad, género, religión, orientación sexual, lugares
geográficos, todo esto es parte de diferencias culturales y disminuye de
manera significativa la comunicación.
Un aspecto que es importante resaltar, son las sub especialidades y otras
disciplinas vinculadas a la comunicación, entre las que destacan: la
comunicación social, la comunicación institucional, la comunicación
organizacional, las redes, la telecomunicación, el periodismo, la publicidad,
las relaciones públicas, la psicología organizacional y la comunicación
audiovisual.5
Es importante precisar de que la información complementa a la
comunicación, puesto que lo que se comunica es información en los
mensajes, siendo que la comunicación promueve, además, mejores
relaciones entre los ciudadanos, provocando comportamientos mediante
la creación de expectativas, cambios de actitudes, representaciones o
conocimientos de los interlocutores o mover a otras personas a hacer algo
que no harían espontáneamente. Asimismo, los procesos de comunicación
se constituyen en herramientas sociales que permiten la interacción
humana, a saber, mantener un mínimo de interdependencia entre distintos
3 https://www.ecured.cu/Ciencias_de_la_comunicaci%C3%B3n#Los_Aspectos_generales_de_la_
comunicaci.C3.B3n 4 https://www.ecured.cu/Ciencias_de_la_comunicaci%C3%B3n#Tipos_de_comunicaci.C3.B3n 5 https://www.ecured.cu/Ciencias_de_la_comunicaci%C3%B3n#Subespecialidades_y_otras_disci
plinas
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elementos: individuos, grupos, talleres, oficinas, departamentos, servicios,
etc., que la organización requiere para su sistema interno6
En ese marco, surge la carrera de Ciencias de la Comunicación como
aquella que forma profesionales para planificar, dirigir y participar en los
procesos de comunicación, aplicando técnicas de la administración y el
marketing, según explica un estudio del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación Educativa (Sineace).7
Según información oficial de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria - SUNEDU, existen 60 PROGRAMAS DE CIENCIAS DE LA
COMUNICACIÓN y carreras afines en universidades de nuestro país,
conforme se muestra a continuación:
PROGRAMAS DE PREGRADO DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN Y
CARRERAS AFINES E UNIVERSIDADES DEL PERÚ
AMAZONAS 1 ANCASH 1
AREQUIPA 3 AYACUCHO 1
CUSCO 1 JUNÍN 2
LA LIBERTAD 10 LAMBAYEQUE 3
LIMA 28 PASCO 1
PIURA 3 PUNO 1
TACNA 2 TUMBES 1
UCAYALI 1 HUANUCO 1
Fuente: SUNEDU
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU
contempla como carreras a afines a la de Ciencias de la Comunicación las
siguientes:
• Ciencias del Arte de Comunicación
• Ciencias y Tecnologías de la Comunicación
• Comunicación
• Comunicación Audiovisual
• Comunicación Corporativa
• Comunicación e Imagen Empresarial
• Comunicación para el desarrollo
• Comunicación social
6 https://www.gestiopolis.com/diferencia-entre-comunicacion-e-informacion/ 7 La carrera de Ciencias de la Comunicación forma profesionales para planificar, dirigir y
participar en los procesos de comunicación, aplicando técnicas de la administración y el
marketing, según explica un estudio del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación Educativa (Sineace). Artículo Claudia Ortiz
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• Comunicación y Marketing
• Comunicación y Periodismo
• Comunicación y Publicidad
Asimismo, la SUNEDU también precisa el número actual de egresados y
bachilleres de la carrera de ciencias de la comunicación y carreras afines, al
presente año
CARRERA /DENOMINACIÓN TITULO PROFESIONAL BACHILLERES
CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN (ANR) 13191 27166
CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
(SUNEDU) 6678 12366
CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN/AFINES
(ANR) 5856 8486
CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN/AFINES
(SUNEDU) 2261 8498
Total general 27,986 56,516
Fuente: SUNEDU
Debido al número importante de titulados en ciencias de la comunicación
y carreras afines, el notable número de programas de ciencias de la
ciencias de la comunicación y afines en las universidades del país, así como
a los miles de profesionales que se desempeñan en diversas áreas como:
salud, educación, economía, cultura, turismo, entre otros, tanto en
instituciones públicas y privadas; se hace necesario la creación del colegio
profesional de Comunicadores del Perú que permita velar por el correcto
ejercicio de la profesión, garantizando la defensa de sus miembros y el
fortalecimiento de la profesión, constituyéndose en un espacio capaz de
contribuir hacia la edificación con una sociedad en desarrollo.
II. ANALISIS
De acuerdo a lo citado por la Pontificia Universidad Católica del Perú8 el
comunicador es un profesional que, con base en distintas matrices de
sentido, re-significa la realidad para construir discursos dirigidos a audiencias
determinadas, públicos diversos. Esto lo hace a través de los medios más
adecuados según la situación comunicativa. Asimismo, investiga y analiza
los procesos de comunicación que se desarrollan en su entorno para
explicarlos, dotarlos de contexto y proyección reconociendo y recogiendo
la pluralidad de la sociedad en las distintas manifestaciones: lingüísticas,
políticas, económicas, sociales y culturales que existen a nivel local y global.
El comunicador, elabora narraciones en diferentes lenguajes y formatos con
la finalidad de contribuir en la configuración de imaginarios colectivos que
conforman la identidad social. Selecciona, combina, interpreta y sintetiza
hechos y eventos de interés público y humano para elaborar discursos en
8 Competencias y Perfil del Comunicador PUPC – Pontificia Universidad Católica del Perú
http://files.pucp.edu.pe/facultad/comunicaciones/2018/07/04163607/competencias_comunica
dor_pucp_nov2016.pdf -Pag. 25
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diferentes formatos y lenguajes, buscando el mayor impacto comunicativo.
Hace uso de los medios impresos, audiovisuales y digitales para diseñar,
ejecutar y gestionar campañas de comunicación mediáticas y directas con
incidencia pública para la vida en sociedad”9.
Es importante precisar que en la actual coyuntura social por la que atraviesa
nuestra nación, el rol que cumplen los comunicadores es sumamente
trascendental, por cuanto son los actores llamados a coadyuvar con el
desarrollo socio cultural, la gobernabilidad y la construcción de ciudadanía,
mediante un enfoque ético y un ejercicio responsable de la profesión.
Asimismo, los comunicadores en el ejercicio de su profesión dan a conocer
a la sociedad algo que le es relevante, producen y transmiten experiencias
comunicacionales (estéticas, informativas, persuasivas y otras) mediante el
empleo de los lenguajes en su diversidad mediática, conectando y
articulando, a través de los sistemas mediáticos, los discursos propios de los
diversos actores sociales10.
La PUCP señala claramente que, “el comunicador propicia la vinculación
entre los miembros de una sociedad a través de procesos
comunicacionales que permiten, a los ciudadanos, reconocerse,
identificarse y ser parte de experiencias culturales y de consumo que
conlleven a la constitución de colectivos sociales”. “Participa, de manera
creativa e innovadora, en la construcción de sentido a través de la
producción y circulación de discursos estructurados, documentados, de
calidad y fundamentados en la ética”. “De esta manera aporta a la
reflexión y el debate en la sociedad permitiendo la identificación de las
personas entre ellas y con sus entornos”.
Como ya se ha mencionado, de acuerdo a la información oficial de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU
existen 60 programas de ciencias de la comunicación y carreras afines
(pregrado) en distintas universidades públicas y privadas del país. Asimismo,
a la fecha existen 27,986 profesionales titulados de las carreras antes
mencionadas, mientras que otros 56,516, solo han alcanzado el grado de
bachilleres, quienes podrían incorporarse a futuro en el Colegio Profesional
de Comunicadores del Perú. Por lo expuesto, existe la necesidad de la
creación de un colegio profesional que permita velar por el correcto
ejercicio de la profesión, garantizando la defensa de sus miembros y el
fortalecimiento de la profesión, constituyéndose en un espacio capaz de
contribuir hacia la edificación con una sociedad en desarrollo. Además este
espacio permite:
• Ejercer la representación oficial de la profesión.
9 Competencias y Perfil del Comunicador PUPC – Pontificia Universidad Católica del Perú
http://files.pucp.edu.pe/facultad/comunicaciones/2018/07/04163607/competencias_comunica
dor_pucp_nov2016.pdf - Pag 26 10 http://files.pucp.edu.pe/facultad/comunicaciones/2018/07/04163607/competencias_comunic
ador_pucp_nov2016.pdf - Pag.26
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• Promover y defender el ejercicio de las actuales y nuevas
especialidades derivadas del desarrollo de la comunicación.
• Promover el ejercicio responsable de los profesionales, impulsando
el perfeccionamiento y la calidad profesional.
• Absolver las consultas que sobre comunicaciones formulen los
miembros de los poderes del estado y el sector privado. Asimismo,
otras sobre asuntos académicos, técnicos, de ética profesional y
otros vinculados con el ejercicio de la profesión.
• Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional para
coadyuvar con el desarrollo académico profesional de los
colegiados y/o sus familiares
• Contribuir en el desarrollo del sistema educativo para una mejor
formación profesional a través de la difusión de conocimientos y la
promoción de la investigación.
• Organizar certámenes nacionales e internacionales con fines
científicos y/o culturales.
• Impulsar la ayuda mutua entre sus miembros, promoviendo la
protección profesional que se demande.
• Proponer iniciativas legislativas ante los correspondientes poderes
del estado en materia de su competencia.
• Cumplir y velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y su
estatuto, y aquellas normas que se emitan para el ejercicio de las
ciencias de la comunicación y carreras afines.
Los colegios profesionales son el interlocutor necesario entre el Estado y una
profesión a la hora de regularla”. “Al respecto, una de las funciones
primordiales de cualquier colegio profesional es la de requerir, o en ámbitos
de su competencia, implementar aquellas reformas que consideren los
colegiados pertinentes y que contribuyan a luchar contra comportamientos
que deban ser calificados como injustos; tanto comportamientos injustos de
sus profesionales como injusticias que se cometen contra sus profesionales”.
“El aval que ofrece la colegiación es importante para el buen desarrollo de
las profesiones, ya que las personas que se relacionan con el profesional
saben que pueden contar con la confianza de que, al menos, el profesional
cumple con los requisitos exigidos para la colegiación.”11
Los colegios profesionales son órganos que definen y configuran una cultura
propia a través de la construcción de unos valores, principios e ideales que
enmarcan una forma de hacer y una identidad común que identifica la
profesionalidad de sus colegiados. Son numerosas las actuaciones que
desarrollan los colegios profesionales, como órganos de prestación de
servicios a los colegiados que los integran, que responden al doble propósito
11 https://argumentoseconomicos.com/2015/04/06/los-colegios-profesionales-la-promocion-de-
la-confianza-y-la-resistencia-al-cambio/
7
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de ser válidos esencialmente a esa finalidad y a la sociedad en el ejercicio
de sus actuaciones profesionales. 12
De otro lado, el artículo 20° de la Constitución Política del Perú establece
que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad
de derecho público. En consonancia con ello, el Tribunal Constitucional en
su Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N. 0027-2005-PI/TC, precisa que
los colegios profesionales de acuerdo con nuestra Constitución, se definen
como instituciones autónomas de Derecho Público, lo que quiere decir que
su creación, a diferencia de las asociaciones y sindicatos, está sujeta a la
decisión del legislador a través de una ley. Este es un criterio que el Tribunal
ha determinado con anterioridad (Exp. N.º 0045-2004-AI/TC, fundamento 6),
al señalar que “Las personas de derecho público nacen por mandato
expreso de la ley y no por voluntad de las partes, (...) mediante ley formal,
crea personas jurídicas de derecho público interno” consonancia.
De igual modo, el Tribunal Constitucional también señala que nuestra carta
magna, además de definir su naturaleza jurídica, también reconoce a los
colegios profesionales un aspecto importante como es el de su autonomía.
Esto quiere decir que poseen un ámbito propio de actuación y decisión. En
ese sentido, la incidencia constitucional de la autonomía que nuestra Ley
Suprema reconoce a los colegios profesionales se manifiesta en su
capacidad para actuar en los ámbitos de su autonomía administrativa –
para establecer su organización interna–; de su autonomía económica –lo
cual les permite determinar sus ingresos propios y su destino–; y de su
autonomía normativa –que se materializa en su capacidad para elaborar y
aprobar sus propios estatutos, claro está dentro del marco constitucional y
legal establecido. No obstante, la autonomía reconocida a los colegios
profesionales no puede significar ni puede derivar en una autarquía; de ahí
que sea importante poner en relieve que la legitimidad de los colegios
profesionales será posible solo y en la medida que la actuación de los
colegios profesionales se realice dentro del marco establecido por nuestro
ordenamiento constitucional.13
De otro lado, el Tribunal también señala que los colegios profesionales
asumen determinadas funciones que, por su previsión y por su propia
naturaleza, adquieren carácter constitucional. Dicha función constitucional
se desenvuelve en diferentes ámbitos, tales como en el procedimiento
legislativo, en la elección de determinadas autoridades públicas, en la
vigilancia de la observancia del principio de supremacía jurídica de la
Constitución. En suma, la función constitucional de los colegios profesionales
está relacionada con los siguientes ámbitos: a) procedimiento legislativo, b)
vigencia del principio de supremacía constitucional, y c) elección de
determinadas autoridades públicas.
12 Aportación de los colegios profesionales.
http://www.profesiones.org/var/plain/storage/original/application/1de4496663ad8dadfd3aac6d
5f10610e.pdf 13 Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N.º 0027-2005-PI/TC
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III. RELACION CON EL ACUERDO NACIONAL
La presente iniciativa de reforma se encuentra relacionada con la cuarta
política de estado denominada “Estado Eficiente, Transparente y
Descentralizado”, cuya política 29, plantea el “acceso a la información,
libertad de expresión y libertad de prensa”, así como la política 35 que
plantea una “Sociedad de la información y sociedad del conocimiento”.
En relación a la política 29, se establece lo siguiente:
“Nos comprometemos a garantizar el derecho de los ciudadanos a solicitar
y recibir información, la obligación de brindarla por parte del Estado, y la
transparencia y difusión de los actos de gobierno. Nos comprometemos
también a resguardar la libertad de expresión y erradicar toda práctica que
la limite, así como a asegurar el derecho ciudadano a una información
veraz, objetiva y de calidad. Del mismo modo, nos comprometemos a
promover el ejercicio pleno y responsable de la más amplia libertad de
prensa, permitir la libre creación de todo tipo de medios de comunicación
y la difusión libre de ideas e información.”
“Con este objetivo, el Estado: (i) favorecerá la autorregulación ética de los
medios de comunicación y la organización ciudadana para defender los
derechos de la población al libre acceso a la información; (j) propondrá la
existencia de cláusulas de conciencia que garanticen la libertad de los
periodistas a una opinión independiente, así como códigos de ética en las
empresas de comunicación; y (k) tendrá una política contraria a todo tipo
de información que lesione la dignidad y el honor de las personas. (….)
Asimismo, en relación a la política 35 se establece lo siguiente:
“Nos comprometemos a impulsar una sociedad de la información hacia
una sociedad del conocimiento orientada al desarrollo humano integral y
sostenible, en base al ejercicio pleno de las libertades y derechos de las
personas, y capaz de identificar, producir, transformar, utilizar y difundir
información en todas las dimensiones humanas incluyendo la dimensión
ambiental”.
“Promoveremos el acceso universal al conocimiento a través de las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), acompañado de la
generación de contenidos, servicios y bienes digitales así como del
desarrollo de capacidades para que todos los peruanos puedan
desempeñarse plenamente y de manera segura en el entorno digital, y de
igual manera promoveremos mecanismos que fortalezcan el acceso,
conectividad y su uso en las regiones del país”.
“Promoveremos las TIC como medios para fortalecer la gobernabilidad
democrática y el desarrollo sostenible, a través de un servicio moderno,
transparente, eficiente, eficaz, efectivo y descentralizado al ciudadano”.
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Con este objetivo, el Estado: a) Con este objetivo el Estado: (a) generará
una institucionalidad multiestamentaria, con participación del gobierno,
sociedad civil, academia y sector privado, con la finalidad de garantizar
principios como los de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información:
acceso universal a la información, libertad de expresión, diversidad cultural
y lingüística, y educación para todos (….)
IV. ANALISIS COSTO BENEFICIO
La presente propuesta legislativa no genera gasto para el erario del Estado,
por el contrario, la creación del Colegio Profesional de Comunicadores del
Perú permite velar por la profesión y por los profesionales que la ejercen,
constituyéndose en un espacio que permita velar por la profesión y por los
profesionales que la ejercen, constituyéndose en un espacio capaz de
contribuir con una sociedad más justa.
V. FORMULA NORMATIVA
El Congreso de la República ha dado la siguiente ley:
LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE COMUNICADORES DEL PERÚ
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el Colegio Profesional de
Comunicadores del Perú como una institución autónoma con personalidad
de derecho público, con personería jurídica y con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2.- Incorporación y Colegiación
Para incorporarse y ser miembro del Colegio Profesional de Comunicadores
del Perú se requiere ser graduado con título profesional de licenciado en
ciencias de la comunicación y/o carreras afines, expedido por las
universidades del país y reconocido por la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria. Asimismo, para títulos profesionales
expedidos por una universidad extranjera, estos deberán ser revalidados de
acuerdo a ley. La colegiatura es obligatoria para el ejercicio de la profesión.
Artículo 3.- Funciones del Colegio Profesional de Comunicadores del Perú
El Colegio Profesional tiene las siguientes funciones:
3.1. Ejercer la representación oficial de la profesión.
3.2. Velar por el correcto ejercicio de la profesión, garantizando que
este se realice en el marco del Código de Ética Profesional.
3.3. Promover y defender el ejercicio de las actuales y nuevas
especialidades derivadas del desarrollo de la comunicación.
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3.4. Promover acciones que permitan la defensa de sus afiliados ante
agresiones durante el ejercicio de la profesión.
3.5. Promover el ejercicio responsable de los profesionales, impulsando
el perfeccionamiento y la calidad profesional.
3.6. Absolver las consultas que sobre comunicaciones formulen los
miembros de los poderes del estado y el sector privado. Asimismo,
otras sobre asuntos académicos, técnicos, de ética profesional y
otros vinculados con el ejercicio de la profesión.
3.7. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional para
coadyuvar con el desarrollo académico profesional de los
colegiados y/o sus familiares.
3.8. Contribuir en el desarrollo del sistema educativo para una mejor
formación profesional a través de la difusión de conocimientos y
la promoción de la investigación.
3.9. Organizar certámenes nacionales e internacionales con fines
científicos y/o culturales.
3.10. Impulsar la ayuda mutua entre sus miembros, promoviendo la
protección profesional que se demande.
3.11. Proponer iniciativas legislativas ante los correspondientes poderes
del estado en materia de su competencia.
3.12. Cumplir y velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y su
estatuto, y aquellas normas que se emitan para el ejercicio de las
ciencias de la comunicación y carreras afines.
3.13. Otros que establezca el estatuto.
Artículo 4.- Rentas y recursos
Se constituyen en rentas y recursos del Colegio Profesional de Comunicadores
del Perú:
4.1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, que de acuerdo al número de
miembros realicen colegios regionales, según lo contemple el estatuto.
4.2. Las donaciones y legados que se realicen a su favor.
4.3. Los intereses y rentas que generen sus bienes.
4.4. Los que adquieran por cualquier otro título.
4.5. Otros que establece el estatuto, de acuerdo a ley.
Artículo 5.- Órganos directivos del Colegio Profesional
Son órganos directivos del Colegio Profesional de Comunicadores del Perú: a)
El Consejo Nacional, b) Los Consejos Regionales y c) El Tribunal de Ética. El
estatuto establece las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos
directivos del Colegio Profesional de Comunicadores, la elección del consejo
nacional, consejos regionales y la creación de los órganos de apoyo que se
rigen por el estatuto y los órganos y el reglamento interno.
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Artículo 6.- Consejo Nacional
El Consejo Nacional estará integrado por un(a) Presidente, un(a) Vice
Presidente, un(a) Secretario, un(a) Tesorero, dos Vocales y un Delegado
designado por cada uno de los Colegios Regionales que se establezcan de
manera progresiva. Estos cargos son elegidos por un período de 2 años, no
existiendo la reelección inmediata.
Artículo 7.- Atribuciones del Consejo Nacional
Son atribuciones del Consejo Nacional:
7.1. Ejercer la representación del Colegio Profesional de Comunicadores del
Perú.
7.2. Establecer las normas generales en lo relativo a las actividades
profesionales.
7.3. Organizar, dirigir, programar y coordinar las actividades profesionales,
culturales y de proyección social del Colegio.
7.4. Coordinar las actividades impulsadas por los Colegios Regionales.
7.5. Absolver las consultas que le formulen los Colegios Regionales.
7.6. Actuar como última instancia en los casos de sanciones que precise el
Estatuto.
7.7. Redactar el Código de Ética Profesional.
7.8. Administrar los bienes y rentas del Colegio de Profesional.
Artículo 8.- Constitución de los consejos regionales
El Colegio Profesional de Comunicadores del Perú tiene la facultad de crear
filiales a las cuales se les denominará Colegios Profesionales de
Comunicadores Regionales, de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto,
siempre y cuando tengan un mínimo de veinticinco (25) miembros que ejerzan
la profesión en la jurisdicción correspondiente.
Los Consejos Regionales tendrán competencia sobre la circunscripción
territorial que les corresponda y se sujetan a las disposiciones establecidas en
el estatuto, reglamento y en las diversas normas que emita el consejo nacional.
Los consejos regionales están conformados por un(a) Presidente, un(a)
Vicepresidente, un(a) secretario y dos vocales.
Artículo 9.- Sanciones
Las infracciones al código de ética, al estatuto y al reglamento interno
ameritan sanciones disciplinarias de acuerdo a lo siguiente:
• Amonestación.
• Multa de hasta 0.4 de una UIT.
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• Suspensión Temporal.
• Expulsión.
El estatuto contemplará los mecanismos de aplicación e impugnación.
Artículo 10.- Habilitación de los profesionales
El Colegio de Comunicadores del Perú habilita a los profesionales en ciencias
de la comunicación y carreras afines
Artículo 11.- Derogatoria
Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El primer proceso de inscripción de los miembros del Colegio de
Comunicadores el Perú se efectúa en un plazo no mayor de 120 días desde la
entrada en vigencia de la presente ley, la misma que está a cargo de una
comisión integrada por:
1. Un representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá.
2. Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios
Profesionales del Perú.
3. Un representante de las facultades o escuelas profesionales de ciencias
de la comunicación de la universidad pública designado por la
Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú – ANUPP.
4. Un representante del Consejo de la Prensa Peruana – CPP.
Los miembros de esta comisión son acreditados por las instituciones señaladas
ante el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú
en un plazo no mayor de quince días después de publicada la Ley para su
constitución e inicio de labores. Finalizada la inscripción, la comisión convoca
a los miembros colegiados al proceso eleccionario para elegir al primer
Consejo Nacional, en un plazo no mayor de siete días
Segunda: La Comisión elabora el proyecto de estatuto y lo somete a la
aprobación del Consejo Nacional en un plazo no mayor de sesenta días
contado a partir de la fecha de su elección.
María Cristina Retamozo Lezama
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
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