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CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA
"Año de la Universalización de la Salud”
PROYECTO DE LEY QUE
AUTORIZA AL BANCO CENTRAL
DE RESERVA DEL PERU A FIJAR
TASAS DE INTERES MAXIMO EN
CASOS DE EMERGENCIA
NACIONAL CONFORME AL
INCISO 1 DEL ARTÍCULO 137 DE
LA CONSTITUCION.
El Grupo Parlamentario “Acción Popular” a iniciativa del Congresista CARLOS ANDRÉS
PEREZ OCHOA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el
artículo 107º de la Constitución Política del Perú de 1993 y de conformidad con los
artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente
Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL BANCO
CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ A FIJAR TASAS DE
INTERES MAXIMO EN CASOS DE EMERGENCIA
NACIONAL CONFORME AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO
137 DE LA CONSTITUCION.
Artículo 01. OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto regular que en casos de Emergencia Nacional
decretados por el Poder Ejecutivo en el marco del inciso 1 del artículo 137 de la
Constitución Política del Perú el Banco Central de Reserva del Perú se encuentre
habilitado de fijar las tasas de interés máximo a fin de regular alguna asimetría en el
mercado.
Artículo 02.- MODIFICACION DEL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO LEY 26123, LEY
ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
Modificase el artículo 52 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de
Reserva del Perú, en los siguientes términos:
(…)
Artículo 52.- El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del
Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las
tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones.
Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos
y mínimos con el propósito de regular el mercado.
“En los casos de emergencia nacional decretados por el Poder Ejecutivo
en el marco del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política el Banco
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"Año de la Universalización de la Salud”
fijará extraordinariamente las tasas de interés máximo a fin de regular el
mercado”.
Artículo 03.- EXCEPCION A LA NORMA
La presente ley implica una excepción temporal a lo establecido en el artículo 52 del
Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú; así como,
al artículo 9 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, lo cual no supondrá
en modo alguno la participación del Estado en el sistema financiero nacional por tratarse
de una situación excepcional de emergencia nacional.
Artículo 04.- VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY
La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.
Artículo 05.- DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 30 días emitirá el respectivo reglamento
operativo de la presente norma.
Artículo 06.- DEROGATORIA ÚNICA
Deróguense todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Lima, 11 de mayo de 2020.
CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA
Congresista de la República
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"Año de la Universalización de la Salud”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1- ANTECEDENTES
Que mediante Decretos Supremos N°s 044 y 051-2020-PCM1 el Poder Ejecutivo
declaró el estado de emergencia nacional por 15 días calendario (y posteriormente
por 13 días calendario) disponiendo el aislamiento social obligatorio a fin de evitar
la propagación del COVID-19 dentro del territorio nacional y no encontrarnos en
situaciones de emergencia extrema como se viene presentando hoy en día.
Que a la fecha se han expedido una serie de medidas de parte del Poder Ejecutivo
a través de Decretos de Urgencia y Decretos Supremos con la finalidad de atender
la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y así poder mitigar el grave
impacto que éste tendrá no solamente en nuestra economía nacional sino a nivel
mundial.
Sin embargo, existen supuestos que vienen afectando al ciudadano común y
corriente y por ende a la libre competencia en nuestro sistema financiero (alterando
el normal funcionamiento de la oferta y demanda en el mercado) en los supuestos
cuando se ha decretado un estado de emergencia en nuestro país conforme a lo
establecido en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política.
Es sabido que de acuerdo a la Constitución Política de 1993 – vigente hoy en día -
el Banco Central de Reserva del Perú tiene como finalidad preservar la estabilidad
monetaria y sus funciones incluyen – entre otras de mucha importancia – el regular
la moneda y el crédito dentro del sistema financiero.
Que el artículo 9 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el
artículo 52 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva
del Perú indica que solamente de manera excepcional el BCRP puede fijar tasas de
interés máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado.
Que en efecto su Ley Orgánica del BCRP señala como regla general que las tasas
de interés de las operaciones del sistema financiero sean determinadas por la libre
competencia; sin embargo, existen casos de emergencia nacional al amparo del
inciso 1 del artículo 137 de la Constitución en los cuales el BCRP si podría intervenir
fijando tasas de interés máximo sin que ello signifique en modo alguno
intervencionismo de parte del Estado.
1 Decretos Supremos que fueron publicados en edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el 15.03.2020 y 27.03.2020.
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Que es sabido que uno de los limitantes para las tasas de interés y riesgo crediticio
lo constituye el alto grado de informalidad en el mercado laboral, unido a la falta de
historial crediticio, implica mayores costos y riesgos para la banca. La informalidad
excluye a empresas y consumidores de la posibilidad de acceder al crédito formal2.
Que si bien es cierto fijar límites máximos a las tasas de interés no contribuye a
fomentar la competencia entre las instituciones financieras ya que los controles
directos reducen la intermediación financiera e inducen a su informalidad
propiamente dicha; también es cierto que en supuestos excepcionales como son la
declaratoria de emergencia nacional decretados por el Poder Ejecutivo debería
permitirse al Banco Central de Reserva fijar tasas de interés máximo a fin de no
permitir abusos de posición económica contra los sectores menos favorecidos.
2 Exposición del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú (setiembre 2017) referido a los topes a las tasas de interés.
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"Año de la Universalización de la Salud”
Que en este escenario resulta por demás necesario otorgar facultades
extraordinarias al Banco Central de Reserva del Perú a fin de fijar tasas máximas
de interés en los supuestos que nuestro país se encuentre en estado de emergencia
nacional y que sea indispensable que las instituciones financieras coadyuven a la
mejora de la situación económica de las grandes mayorías.
2- FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
MARCO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
- Que la Constitución Política del Perú en su artículo 59°, literalmente señala:
(…)
Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la
libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El
ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud,
ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación
a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve
las pequeñas empresas en todas sus modalidades (…)
Enrique Bernales Ballesteros3, al hacer un comentario sobre el último párrafo de
éste artículo en su análisis comparado de la Constitución de 1993 señala (…) las
posibilidades de acción y desarrollo de las unidades económicas varían según
su dimensión, especialidad, posición en el mercado, dotación de capital,
especialización del personal, capacidad instalada, etc. Esto crea disparidades
entre las empresas que, a la larga, pueden conducir a que los esfuerzos de sus
empresarios se vean frustrados no por falta de calidad o de trabajo, sino por
razón de la operación misma del mercado y de los otros agentes. (…)
Para recomponer estas deficiencias es que el Estado debería reforzar su
actividad de promoción de los sectores más perjudicados dando facilidades
iniciales de despegue para quienes tienen las desigualdades las compensen y
puedan actuar en igualdad de condiciones razonables dentro de una economía
social de mercado en los que puedan operar.
Siendo esto así resulta que el Estado se encuentra en la obligación de dar una
atención preferente a las MYPES ya que no solo son una vía de oportunidad de
trabajo a gran escala, sino que también son un instrumento por el cual la iniciativa
privada libre puede darse tal vez con mayor incidencia, tanto en calidad como en
cantidad en todo el universo social.
3 Enrique Bernales Ballesteros. La Constitución de 1993 Análisis Comparado. Editora y Distribuidora OSBAC S.R.L. Quinta Edición. Setiembre de 1999.
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Por su parte Enrique Chirinos Soto4 al comentar dicho articulado señala (…) en
dicho acápite se confía al Estado una misión igualitaria: la de brindar
oportunidades de superación a quienes sufran desigualdad. Se añade que, en
tal sentido, corresponde al Estado promover las pequeñas empresas en todas
sus modalidades.
- Por otro lado, tenemos que nuestra Carta Magna en su artículo 60° - referido
al pluralismo económico – señala que el Estado reconoce el pluralismo
económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas
formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado
puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por
razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad
empresarial pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Haciendo un comentario sobre este artículo Enrique Chirinos Soto5 señala (…)
que para realizar actividad empresarial, directa o indirecta, el Estado requiere
autorización mediante Ley expresa. Esa actividad se realiza a titulo subsidiario,
es decir, en defecto o a falta de la iniciativa privada, tal como quieren los
pontífices. Y tiene que apoyarse en razones “de alto interés púbico o de
manifiesta conveniencia nacional”.
De igual modo tenemos que el artículo 84 de la Constitución señala
taxativamente:
Artículo 84.- El Banco Central es persona jurídica de derecho
público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus
funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero,
administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás
funciones que señala su ley orgánica.
El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las
finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la
compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro
Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.
Haciendo un comentario sobre este artículo Enrique Chirinos Soto6 señala (…)
para regular el crédito, el BCRP dispone de diversos mecanismos. En cuanto al
volumen del crédito, el Banco Central puede facilitarlo o no. Puede restringir el
crédito que los bancos sestan en aptitud de otorgar. En lo que se hace en etapas
de inflación. Para ampliar el crédito bancario, se reduce el encaje. Es lo que se
hace en etapas de depresión.
MARCO LEGAL
4 Chirinos Soto. La Constitución Lectura y comentario. 5º edición. Mayo 2006. Editorial Rodhas SAC. Página 152. 5 Chirinos Soto. La Constitución Lectura y comentario. 5º edición. Mayo 2006. Editorial Rodhas SAC. Página 153. 6 Chirinos Soto. La Constitución Lectura y comentario. 5º edición. Mayo 2006. Editorial Rodhas SAC. Página 186.
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- DECRETO LEY 26123, LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE
RESERVA DEL PERÚ.
- LEY 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE
SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y AFP.
ANALISIS DE LA PROPUESTA
La presente propuesta legislativa pretende subsanar una situación anómala que se
viene presentando en nuestro país referido a las tasas máximas de interés y que el
Banco Central de Reserva del Perú podría corregir solamente en una situación
excepcional de declaratoria de emergencia nacional por parte del Poder Ejecutivo
conforme a la Constitución Política de 1993.
Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs7 los factores que afectan las
tasas de interés son el costo de fondeo (riesgo país, riesgo de entidad), riesgo de
crédito (asimetría de información como historial crediticio, informalidad) y costo
operativo (tamaño del crédito, plazo y frecuencia de pago, etc), que en suma son
determinantes para las tasas de interés.
Que si bien es cierto una mayor competencia y transparencia contribuyen con la
reducción de la tasa de interés; también es cierto que el Banco Central de Reserva
del Perú no puede mantenerse al margen del problema en situaciones de
emergencia nacional, tomando en consideración que son millones de peruanos que
dependen del sistema financiero, sin que ello signifique en modo alguno que el
Estado intervenga regulando las tasas de interés pues nos encontramos dentro de
una economía social de mercado.
7 Exposición de la Superintendenta de la SBS ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República el 19.09.2017. – Tema: “Tasa de interés en el mercado financiero peruano”
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Según lo expuesto por la Superintendente de la SBS8 el sistema financiero se
encuentra bien capitalizado, bien provisionado y holgado de liquidez, por lo que está
preparado para acompañar la reactivación de la economía, ello luego de los efectos
del fenómeno de “El Niño” del 2017.
Por otro lado, la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión
Financiera9 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el proceso de
inclusión financiera viene ocurriendo en el mundo y el Perú no puede ser ajeno a
dicho cambio puesto que uno de los objetivos de nuestro sistema es el acceso y
uso de servicios financieros de calidad por parte de todos los segmentos de la
población.
8 Exposición ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República el 18.10.2017. 9 Exposición de la Superintendenta Adjunta de la SBS de fecha 15.11.2018
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Que por ello resulta necesario que de manera extraordinaria se le otorgue las
herramientas legales al Banco Central de Reserva del Perú a fin de poder fijar – de
manera temporal - tasas de interés máximo en situaciones extremas cuando el
Poder Ejecutivo declare la emergencia nacional en el marco del inciso 1 del artículo
137 de la Constitución Política.
3- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PROPONE SOBRE LA
LEGISLACION NACIONAL
Con la propuesta legislativa se pretende dar un marco legal adecuado al Banco
Central de Reserva del Perú a fin de poder fijar tasas de interés máximo – en casos
que el Poder Ejecutivo declare emergencia nacional al amparo del inciso 1 del
artículo 137 de la Constitución Política - sin que ello se considere un
intervencionismo del Estado, sino que más bien lo haga con el afán de regular
alguna asimetría que se presente en el mercado.
4- ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La promulgación de la presente norma no implica gasto presupuestal a ninguna
entidad estatal puesto que lo que se pretende es modificar el artículo 52 del Decreto
Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú en casos de
emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo conforme al inciso 1 del
artículo 137 de la Constitución Política, a fin que el BCRP tenga la atribución de fijar
de manera temporal las tasas de interés máximo a fin de regular el mercado y de
no interrumpir en modo alguno la libre competencia (norma de carácter temporal y
extraordinaria).
5- LA RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LA AGENDA LEGISLATIVA Y CON LAS
POLÍTICAS DE ESTADO EXPRESADAS EN EL ACUERDO NACIONAL.
La presente propuesta legislativa tiene vinculación con la Política III del Acuerdo
Nacional, referido a la Competitividad del País, punto 17 Afirmación de la economía
social de mercado concordante con el inciso e)10 que señala que es objetivo del
Estado evitar el abuso de posiciones dominantes y prácticas restrictivas de la libre
competencia y propiciará la participación de organizaciones de consumidores en
todo el territorio nacional.
10 Según los datos extraídos de la página web de Políticas de Estado del Acuerdo Nacional.
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