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NELLY HUAMANI MACHACA
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”
www.congreso.gob.pe Azángaro N.º 468, oficina 411 – Lima (Oficina de Tramite Documentario de Palacio Legislativo)
Proyecto de Ley N.º_____________
PROYECTO DE LEY QUE REGULA
EL TRÁMITE DEL PROCESO
JUDICIAL ELECTRÓNICO EN LAS
ESPECIALIDADES CIVIL, FAMILIA,
CONSTITUCIONAL, LABORAL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista
NELLY HUAMANÍ MACHACA, del Grupo Parlamentario Frente Popular
Agrícola del Perú (FREPAP), electa por la Región Ucayali, en ejercicio del
derecho de iniciativa legislativa que le confieren el artículo 107º de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 75º y 76º del
Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TRÁMITE DEL PROCESO JUDICIAL
ELECTRÓNICO EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL, FAMILIA,
CONSTITUCIONAL, LABORAL Y CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO
TITULO I
DEL PROCESO JUDICIAL ELECTRÓNICO
Articulo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto instaurar y regular el proceso judicial electrónico,
en materia civil, familia, constitucional, laboral y contencioso administrativo.
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Articulo 2.- Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en la presente ley se aplican a los procesos judiciales
regulados por el Código Procesal Civil, de modo directo o supletoriamente, en
todas las instancias, a nivel nacional, por los magistrados, auxiliares
jurisdiccionales, abogados, personal que ejecuta las pericias y brinda informe en
el trámite del proceso, partes del proceso judicial, representantes legales o
apoderados y toda persona que sea requerida por el órgano judicial o fiscal.
Articulo 3.- Principios del proceso judicial electrónico
a) Equivalencia funcional
Los actos procesales ejercidos al amparo del Código Procesal Civil, realizados
por magistrados, auxiliares jurisdiccionales, órganos de auxilio judicial, personal
que ejecuta las pericias y brinda informe en el trámite del proceso, partes
procesales, apoderados, representantes legales y abogados defensores, a
través de medios electrónicos tiene el mismo valor jurídico que los realizados de
manera presencial por medios físicos.
b) Especialidad
La presente norma se aplica a los servicios digitales prestados por el Poder
Judicial en materia civil, familiar, constitucional, laboral o contencioso
administrativo.
c) Neutralidad digital
Se garantiza a los operadores de justicia y justiciables la libertad de utilizar el
medio de comunicación electrónico más adecuado para el cumplimiento de los
fines del proceso judicial.
d) Igualdad Digital
Todas las personas que se constituyen en partes procesales se encuentran en
igualdad de condiciones para acceder al proceso judicial electrónico.
e) Interoperatribildad
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El Poder Judicial garantiza la cooperación digital con otras entidades del Estado
para cumplir los fines del proceso judicial.
f) Inclusión
Se garantiza el acceso a todas las partes del proceso judicial en materia civil,
familia, constitucional, laboral y contencioso administrativo a las tecnologías de
la Información y Comunicación (TIC).
Articulo 4.- Declárese de necesidad publica e interés nacional el desarrollo
y utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en
el servicio de administración de justicia en materia civil, familia,
constitucional, laboral y contencioso administrativo
Declárese necesidad pública e interés nacional el desarrollo y utilización de las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el servicio de
administración de justicia en materia civil, familia, constitucional, laboral y
contencioso administrativo, con el objetivo de mejorar el servicio de
administración de justicia, cristalizar el derecho de acceso a la justicia, mejorar
la eficacia, efectividad y celeridad del Poder Judicial.
Articulo 5.- Utilización obligatoria de las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC) en el servicio de administración de justicia en materia
civil, familia, constitucional, laboral y contencioso administrativo
Los magistrados y auxiliares jurisdiccionales de todas las instancias en materia
civil, familia, constitucional, laboral y contencioso administrativo están obligados
a utilizar y registrar en el sistema de trámite judicial electrónico del Poder Judicial
todas las actuaciones judiciales electrónicas, documentos electrónicos y no
electrónicos reunidos en el expediente judicial electrónico, que se efectúan en el
trámite del proceso judicial electrónico.
Articulo 6.- Presentación de demandas, reconvenciones, auxilio judicial,
contestaciones, excepciones, defensas previas, escritos, recusaciones,
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medios probatorios, dictámenes periciales, medios impugnatorios, formas
de conclusión del proceso, casaciones y queja
La presentación de demandas, reconvenciones, auxilio judicial, contestaciones,
excepciones, defensas previas, escritos, recusaciones, medios probatorios,
dictámenes periciales, medios impugnatorios, formas de conclusión del proceso,
casaciones, queja y otros en todas las instancias, se realizan a través de medios
electrónicos en el Sistema de Trámite Judicial Electrónico del Poder Judicial.
La presentación de documentos señalados en el párrafo anterior se realiza a
través de formularios preestablecidos que deberán estar a disposición de los
justiciables en el portal web del Poder Judicial, para tal efecto el Poder Judicial
debe garantizar la interconexión con la Superintendencia Nacional de los
Registros Público (SUNARP), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC), Banco de la Nación y Colegios Profesionales.
De forma excepcional podrán presentar escritos físicos aquellas personas que
no tengan acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, los
mismos que posteriormente serán digitalizados e incorporados al expediente
judicial electrónico.
Articulo 7.- Presentación de documentos electrónicos y no electrónicos
Los documentos electrónicos en todas las instancias, se ingresan al Sistema de
Trámite Judicial del Poder Judicial.
Los documentos no electrónicos se digitalizan y se ingresan al Sistema de
Trámite Judicial del Poder Judicial.
Los documentos no electrónicos se pueden presentar en forma física en el local
del Juzgado.
Articulo 8.- Expediente judicial electrónico
El expediente judicial electrónico está constituido por el conjunto de documentos
electrónicos y no electrónicos, actos procesales electrónicos, presentados a
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través de medios electrónicos que habiliten el Poder Judicial y el Ministerio
Público, es único e inalterable y es foliado de manera electrónica.
Articulo 9.- Seguridad e inviolabilidad del expediente judicial electrónico
El Poder Judicial debe garantizar la seguridad e inviolabilidad del expediente
judicial electrónico, del sistema de trámite judicial del Poder Judicial y un
respaldo electrónico y físico de cada uno de los expedientes judiciales
electrónicos y físicos.
Articulo 10.- Documento judicial electrónico
Son todos aquellos documentos electrónicos generados por magistrados,
auxiliares jurisdiccionales, abogados, partes procesales, apoderados,
representantes legales y todos los que participen de un proceso judicial en
materia civil, familia, constitucional, laboral y contencioso administrativo, que
incluye la firma digital de sus emisores.
La presentación de documentos electrónicos se realiza las veinticuatro horas del
día de lunes a domingo, sin embargo surte efecto jurídico de conformidad a las
reglas de días hábiles e inhábiles regulados por el Código Procesal Civil y el
Reglamento que expida el Poder Judicial.
Articulo 11.- Copias electrónicas.
Las copias electrónicas de documentos electrónicos, no electrónicos o físicos
con firma digital del Secretario de Juzgado, tienen el mismo valor jurídico de
copias certificadas físicas.
Articulo 12.- Archivo electrónico de documentos
Los documentos electrónicos y no electrónicos que conforman el expediente
judicial electrónico se almacenan por medios electrónicos.
Articulo 13 .- Decretos, autos y sentencias electrónicos
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Los decretos, autos y sentencias emitidos por los magistrados en todas las
instancias se expiden a través de medios electrónicos con firma digital.
El órgano judicial notificará electrónicamente las resoluciones a las casillas
electrónicas de las partes procesales y Ministerio Público, con cargo de
recepción. A la notificación del registro de recepción se considera válida la
notificación.
Articulo 14.- Firma digital
Los magistrados y auxiliares jurisdiccionales suscribirán las resoluciones
electrónicas, actas de audiencias electrónicas, poder electrónico, copias
electrónicas, exhortos electrónicos y oficios electrónicos mediante firma digital.
Las partes procesales, apoderados, representantes legales, abogados
defensores y todos los que participen del proceso judicial suscribirán las
demandas, escritos, auxilio judicial, defensas previas, excepciones, formas
especiales de conclusión del proceso, medios impugnatorios, casaciones y
quejas realizados por medios electrónicos, mediante firma digital.
Artículo 15.- Poder electrónico
Cualquiera de las partes o terceros incorporados al proceso judicial
electrónico pueden otorgar poder electrónico, para cuyo efecto
presentarán escrito con firma digital en el Sistema de Trámite Judicial de
Electrónico del Poder Judicial (STJE).
Articulo 16.- Audiencias por tecnologías de la información y comunicación
(TIC)
La audiencia de saneamiento, audiencia única, audiencia de pruebas, audiencia
de conciliación, audiencias especiales y complementarias, vistas de la causa,
informe oral y todas aquellas establecidas por el Código Procesal Civil se
realizan por cualquier medio electrónico, salvo que los justiciables carezcan de
acceso a medios tecnológicos, en cuyo caso se desarrollaran de manera
presencial.
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El Poder Judicial debe garantizar el debido proceso de los justiciables en el
ejercicio de las audiencias por medios electrónicos, asimismo una conectividad
eficiente, segura y de calidad de todos los que participan de las audiencias, bajo
sanción de nulidad.
El Poder Judicial dispondrá de salas de audiencia virtual o digital en la cual las
partes que no cuenten con instrumentos electrónicos puedan participar de una
audiencia, previo registro de dicha condición en el trámite y programación de la
audiencia.
Los órganos colegiados de segunda instancia y casación deliberan, votan y
deciden mediante sesiones utilizando los medios electrónicos.
Articulo 17 .- Actuaciones procesales por Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC)
Todas las actuaciones procesales establecidas por el Código Procesal Civil, se
realizan a través de cualquier medio tecnológico en el sistema de trámite judicial
electrónico del Poder Judicial, salvo que los justiciables se encuentren impedidos
de hacer uso de los medios electrónicos, en cuyo caso de efectúan de manera
presencial y dentro del plazo de dos días hábiles se incorporar al expediente
judicial electrónico.
Articulo 18.- Actas de conciliación judicial electrónica
En caso que las partes de proceso alcancen un acuerdo ante el Juez del proceso
judicial por medios electrónicos, se expide acta de conciliación judicial
electrónica con firma digital del Juez, de las partes del proceso judicial,
representantes legales o apoderados y se incorpora al expediente judicial
electrónico, entregándose copia electrónica a las partes.
Articulo 19.- Actas de audiencias electrónicas.
El desarrollo de las audiencias establecidas por el Código Procesal Civil
realizadas de manera electrónicas se plasma en actas de audiencias
electrónicas con firma digital del juez, de las partes, representante legal o
apoderado y abogado defensor y se incorporan al expediente judicial electrónico.
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El registro de la audiencia virtual constituye un elemento probatorio para validar
la firma digital de las partes procesales, en caso se requiera otro método de
validación.
Articulo 20.- Exhortos y oficios electrónicos
Los exhortos y oficios entre órganos jurisdiccionales o a una entidad del Estado
se tramitan utilizando los medios electrónicos del Poder Judicial, los cuales se
incorporar al expediente electrónico, con excepción de los órganos
jurisdiccionales que carezcan de medio para poder realizarlos, en cuyo caso se
realizara de forma física.
Todas las entidades del Estado tendrán un correo electrónico y un personal
encargado que disponga la recepción, trámite y derivo al personal especializado
de su entidad, de todas las notificaciones del Poder Judicial.
Articulo 21.- Requerimientos y sanciones electrónicas
Los magistrados de todas las instancias en materia civil, familia, constitucional,
laboral y contencioso administrativo pueden efectuar requerimientos e imponer
multas establecidas en el Código Procesal Civil a través de medios electrónicos
mediante resoluciones electrónicas con firma digital.
Articulo 22.- Actos procesales en estados de emergencia nacional,
excepción y guerra
Durante el tiempo del estado de emergencia nacional, conforme al artículo 137
de la Constitución Política del Estado y hasta seis meses después de concluido,
todos los actos procesales se realizan por medios electrónicos y de manera
excepcional en forma física, en cuyo caso dentro del plazo de tres días se
digitaliza el documento y se agrega al expediente judicial electrónico.
TITULO II
DE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Articulo 23.- Modificación de articulos del Código Procesal Civil
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Modifíquense los articulos V, 122, 124, 126, 127, 130, 131, 132, 136, 137, 138,
145, 147,148, 149, 150, 153, 157, 171, 202, 203, 204, 206, 212, 219, 224, 233,
299, 324, 330, 335, 376, 377, 383, 391, 403, 420, 424, 447, 468, 564, 666, 754,
789 y 816 del Código Procesal Civil que quedaran redactados de la siguiente
manera:
Artículo V.- Principios de Inmediación, Concentración, Economía y
Celeridad Procesales
Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, por
cualquier medio electrónico y de forma excepcional es presencial, siendo
indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales
por comisión.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número
de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin
afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar
las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de
intereses o incertidumbre jurídica.
Artículo 122.- Contenido y suscripción de las resoluciones
Las resoluciones contienen:
1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden, el número de orden que les
corresponde dentro del expediente judicial electrónico o del cuaderno en que se
expiden;
2. La indicación de la pretensión de la demanda y los puntos controvertidos
señalados;
3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las
consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho
que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o
normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado;
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4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos
los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún
requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en
forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente;
5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;
6. La condena en costas y costos y, si procediera, de multas; o la exoneración
de su pago;
7. La indicación si es firme, si procede recurso alguno, órgano jurisdiccional ante
quien se presenta el recurso y el plazo para su interposición y;
8. La firma digital del Juez y del Auxiliar jurisdiccional respectivo.
La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula,
salvo los decretos que no requerirán de los signados en los incisos 3, 5 y 6 y los
autos del expresado en el inciso 6.
La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva,
considerativa y resolutiva.
En primera y segunda instancias así como en la Corte Suprema, los autos llevan
firma digital y las sentencias firma digital del Juez o Jueces, si es órgano
colegiado.
Cuando los órganos jurisdiccionales colegiados expidan autos, sólo será
necesaria la conformidad y firma digital del número de miembros que hagan
mayoría relativa.
Los decretos son expedidos por los Auxiliares jurisdiccionales respectivos y
serán suscritos con su firma digital, salvo aquellos que se expidan por el Juez
dentro de las audiencias.
Artículo 124.- Plazos máximos para expedir resoluciones
En primera instancia:
1. Los decretos se expiden a los dos días hábiles de presentado el escrito de
manera electrónica.
2. Los autos se expiden dentro de cinco días hábiles computados desde la fecha
en que el proceso se encuentra expedito para ser resuelto, salvo disposición
distinta de este Código.
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3. Las sentencias se expedirán dentro del plazo máximo previsto en cada vía
procedimental.
En segunda instancia, los plazos se sujetarán a lo dispuesto en este Código.
Los plazos en la Corte Suprema se sujetan a lo dispuesto en este Código sobre
el recurso de casación.
El retardo en la expedición de las resoluciones será sancionado
disciplinariamente por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dentro
del plazo sumarísimo. Sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal
adicionales a las que hubiera lugar.
Artículo 126.- Indelegabilidad
El Juez atenderá personalmente el despacho judicial, por cualquier medio
electrónico, durante el horario que establece la presente ley.
El juez conduce las audiencias establecidas en el presente código de manera
electrónica, debiendo garantizar el debido proceso e igualdad de las partes, bajo
sanción de nulidad.
El juez debe informar a las partes en qué consisten las actuaciones judiciales y
sus efectos jurídicos sobre ellos.
Artículo 127.- Actuaciones
El Juez dirige y realiza las actuaciones procesales mediante cualquier medio
electrónico y las incorpora al expediente judicial electrónico. Debe ordenar que
las partes, sus apoderados y los abogados observen las disposiciones legales.
El juez y todos los que participan del proceso judicial deben respetar los plazos,
horas y medios empleados establecidos para realizar las actuaciones
procesales, bajo sanción disciplinaria en caso de incumplimiento.
Las audiencias establecidas en la presente ley tendrán 10 minutos de tolerancia
para iniciarse, en caso que no inicie dentro de dicho plazo se da por no realizada,
se procede a reprogramarla dentro de los cinco días hábiles, sin perjuicio de
comunicar a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dentro de las
veinticuatro horas.
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El juez debe expedir de manera electrónica actos procesales solicitados por las
partes, dentro de las veinticuatro horas de solicitadas, bajo sanción de comunicar
a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dentro de las veinticuatro
horas, para que imponga las sanciones correspondientes.
Artículo 130.- Forma del escrito
Los actos procesales de las partes se realizan de manera electrónica, en forma
oral o por documento electrónico y se sujetan a las siguientes regulaciones:
1. En caso se trate de documento electrónico, se realiza mediante formatos
preestablecidos;
2. Cada interesado numerará correlativamente sus escritos;
3. La sumilla debe contener el pedido que motiva el documento digital;
4. Si el escrito tiene anexos, estos se agregan al formato preestablecido;
5. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, ha pedido de las partes,
autoricen el uso del quechua o del aymara;
6. La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser
el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se
cite; y,
7. En caso el escrito contiene varios pedidos, éstos deben contener pedidos
independientes del principal.
Artículo 131.- Firma
Los escritos contenidos en documentos digitales son firmados digitalmente, por
la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta.
Artículo 132.- Autorizado por Abogado
Los escritos contenidos en documentos digitales deben estar autorizados por
abogado colegiado con firma digital, con indicación clara de su nombre y número
de registro. De lo contrario no se le concederá trámite, con excepción de los
casos de familia.
Artículo 136.- Expediente judicial electrónico
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El expediente judicial electrónico está constituido por el conjunto de actos
procesales de todos aquellos que participan del proceso judicial, realizados a
través de medios electrónicos, es único e inalterable y foliado de manera
electrónica.
El Poder Judicial debe garantizar la existencia de un respaldo físico de cada
expediente judicial electrónico. Las partes pueden pedir copias electrónicas de
las actuaciones procesales.
Artículo 137.- Custodia del expediente
El Poder Judicial debe garantizar la integridad, inalterabilidad y la seguridad del
expediente judicial electrónico. El expediente físico se conserva regularmente en
la oficina del Secretario de Juzgado o de la Secretaría de la Sala o en la oficina
del Juez. El expediente podrá ser trasladado a un lugar distinto sólo en los casos
previstos por la ley o por resolución autoritativa del Juez, fijándose el plazo
respectivo.
Artículo 138.- Examen de los autos
Las partes, sus abogados y sus apoderados pueden examinar el expediente
judicial electrónico, a través del portal web del Poder Judicial. En caso de
expediente físico pueden examinar en el local en que se conservan, pudiendo
tomar nota de su contenido, registros fotográficos o digitales, salvo las
excepciones establecidas por ley.
Artículo 145.- Falta grave
Incurre en falta grave el Juez que, sin justificación, no cumple con realizar la
actuación judicial en la fecha señalada o dentro del plazo legal respectivo,
debiendo poner en conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder
Judicial, dentro de las veinticuatro horas del hecho.
Artículo 147.- Cómputo
El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y,
cuando es común, desde la última notificación.
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No se consideran para el cómputo los días inhábiles.
Las partes deben ser notificadas con las resoluciones cinco días hábiles antes
de la realización de las actuaciones judiciales.
Artículo 148.- Oficios a otros poderes y a funcionarios públicos
A los fines del proceso, los Jueces se dirigen mediante oficio de manera
electrónica a los funcionarios públicos que no sean parte en él.
La comunicación entre Jueces se hace también mediante oficios o por
notificación electrónica de acuerdo a lo regulado en la Ley 30229 en lo pertinente,
teniendo la misma validez. De realizarse la notificación electrónica, se deja
constancia de tal hecho en el expediente, anexándose el reporte que acredite la
recepción de la comunicación, fecha que se considerará para el cómputo de los
plazos a que hubiere lugar.
Artículo 149.- Trámite y certificación del envío del oficio
El oficio se remitirá por cualquier medio electrónico. El Secretario respectivo
agregará al expediente judicial físico o electrónico el original del oficio físico o
digitalizado o copia electrónica del oficio electrónico y certificará la fecha de
remisión.
Cuando el trámite no se realice a través de facsímil, el auxiliar entregará el
original al interesado dejando copia de éste en el expediente, con certificación
de su fecha de entrega.
Artículo 150.- Oficios al exterior
Los Jueces se dirigen a los funcionarios públicos extranjeros y a los miembros
de embajadas o consulados peruanos en el exterior mediante medios
electrónicos, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y conforme a
las disposiciones de los convenios internacionales y de la ley.
Artículo 153.- Trámite del exhorto
Los exhortos se tramitan y devuelven a través de medios electrónicos. Los
documentos originales se mantienen en posesión de cada Juez, formando parte
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del expediente judicial electrónico en un caso y agregándose al archivo del Juez
exhortado en el otro.
Cuando el uso de los medios electrónico no sea posible, los originales son
tramitados por correo oficial.
Artículo 157. Notificación electrónica
La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza
por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de
conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017- 93-JUS, salvo las
establecidas en el artículo 157 - A de la presente ley.
Los abogados de las partes, defensores públicos, procuradores públicos y
fiscales deben consignar obligatoriamente una casilla electrónica, la cual es
asignada gratuitamente por el Poder Judicial.
La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada
conforme a la ley de la materia.
La notificación electrónica surte efecto desde el segundo día hábil en que ingresa
a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en
audiencias y diligencias especiales y a las referidas en los artículos 155-E y 155-
G del Decreto Supremo 017- 93-JUS.
Artículo 171.- Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad
La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede
declararse cuando el acto procesal vulnera derechos fundamentales procesales.
Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la
realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro
modo, ha cumplido su propósito.
Artículo 202.- Dirección de audiencia de pruebas
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La audiencia de pruebas se realiza por cualquier medio electrónico y es dirigida
personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad. Antes de iniciarla, toma a
cada uno del convocado juramento o promesa de decir la verdad.
La fórmula del juramento o promesa es: "¿ Jura (o promete) decir la verdad ?".
Artículo 203.- Citación y concurrencia personal de los convocados
La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del
juzgado por cualquier medio electrónico. A ella deberán presentarse por
cualquier medio electrónico, las partes, los terceros legitimados y el
representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los
incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes y
terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados.
Salvo disposición distinta de este Código, sólo si prueba un hecho grave o
justificado que impida su presentación virtual, el Juez autorizará a una parte a
actuar de manera presencial y a través de representante.
Si a la audiencia se presenta una de las partes, esta se realizará sólo con ella.
Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso.
Artículo 204.- El acta de la audiencia de pruebas
La audiencia de pruebas es registrada en video o en audio, en soporte
individualizado que se incorpora al expediente judicial electrónico. Se entrega
una copia electrónica a las partes dejándose constancia en el expediente judicial
electrónico de dicha entrega. En los casos en que esto no sea posible, se levanta
el acta respectiva, la cual contendrá:
a. Lugar y fecha de la audiencia, así como el expediente al que corresponde.
b. Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes.
c. Resumen de lo actuado.
Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adición, precisión o rectificación de
alguna incidencia.
Para la elaboración del acta o su grabación, el secretario respectivo puede usar
cualquier medio técnico que la haga expeditiva y segura.
El Juez, el secretario y todos los intervinientes firmaran digitalmente el acta. Si
alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta
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electrónica se conservará en el archivo del juzgado, debiendo previamente el
secretario incorporar al expediente judicial electrónico copia electrónica por el
Juez.
Artículo 206.- Unidad y publicidad de la audiencia de pruebas
La audiencia de pruebas es única, pública y se desarrolla por cualquier medio
electrónico. Si por el tiempo u otra razón atendible procediera la suspensión de
la audiencia, ésta será declarada por el Juez, quien en el mismo acto fijará la
fecha de su continuación, salvo que tal previsión fuese imposible.
Si la naturaleza de lo controvertido así lo exigiera, el Juez puede ordenar que la
audiencia se realice en privado.
Artículo 212.- Alegatos
Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la
audiencia, los Abogados pueden presentar alegato mediante cualquier medio
electrónico, en los procesos de conocimiento y abreviado.
Artículo 219.- Declaración fuera del lugar del proceso.
Cuando se trate de parte que domicilie en el extranjero o fuera de la competencia
territorial del Juzgado, el interrogatorio debe efectuarse por cualquier medio
electrónico.
Artículo 224.- Actuación
La declaración de los testigos se realizará individual y separadamente por
cualquier medio electrónico. Previa identificación y lectura de los Artículos 371 y
409 del Código Penal, el Juez preguntará al testigo:
1. Su nombre, edad, ocupación y domicilio;
2. Si es pariente, cónyuge o concubino de alguna de las partes, o tiene amistad
o enemistad con ellas, o interés en el resultado del proceso; y
3. Si tiene vínculo laboral o es acreedor o deudor de alguna de las partes.
Si el testigo es propuesto por ambas partes, se le interrogará empezando por las
preguntas del demandante.
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Artículo 233.- Documento.
Es todo escrito físico o electrónico u objeto que sirve para acreditar un hecho.
En caso se trate de documento electrónico debe incluir la firma digital de sus
emisores.
Artículo 299.- Entrega del expediente
Actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente judicial físico al
interesado, conservándose copia electrónica de éste en el archivo electrónico
del Juzgado, a costo del peticionaste y bajo responsabilidad del Secretario de
Juzgado.
Artículo 324.- Formalidad de la conciliación
La conciliación se lleva a cabo ante un centro de conciliación elegido por las
partes; no obstante, si ambas lo solicitan, puede el Juez convocarla en cualquier
etapa del proceso en cuyo caso se desarrollará por cualquier medio electrónico.
El Juez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en esta
audiencia.
Los Jueces, de oficio o a solicitud de ambas partes, podrán citar a una audiencia
de conciliación electrónica antes de emitir sentencia, salvo en los casos de
violencia familiar. Si la audiencia de conciliación electrónica fuera a petición de
ambas partes y cualquiera de ellas no concurre a la misma, se le aplica una multa
de entre tres y seis unidades de referencia procesal (URP).
Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento
El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda,
mediante escrito electrónico con firma digital ante el Auxiliar jurisdiccional. En el
primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de
aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la
demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.
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El reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento.
Artículo 335.- Requisitos de la transacción.
La transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes
en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo. Se presenta por cualquier
medio tecnológico, precisando su contenido y con firma digital.
Si habiendo proceso abierto las partes transigen fuera de éste, presentarán el
documento electrónico por cualquier medio tecnológico que contiene la
transacción con firma digital respectivo en el escrito en que la acompañan,
requisito que no será necesario cuando la transacción conste en escritura pública
o documento con firma legalizada.
Artículo 376.- Plazo y trámite de la apelación de autos con efecto
suspensivo.-
La apelación electrónica contra los autos a ser concedida con efecto suspensivo,
se interpone dentro de los siguientes plazos:
1. Tres días hábiles si el auto es pronunciado fuera de audiencia. Este es también
el plazo para adherirse y para su contestación, si la hubiera; o
2. En la misma audiencia, si el auto fuera expedido en ella, pero su
fundamentación y demás requisitos serán cumplidos en el mismo plazo que el
inciso anterior.
El Secretario de Juzgado enviará al superior el expediente judicial electrónico
dentro del plazo de un día hábil y en caso de expediente físico dentro de tres
días de concedida la apelación o la adhesión, en su caso, bajo responsabilidad.
Dentro de tres días de recibido, el superior comunicará a las partes que los autos
están expeditos para ser resueltos y señalará día y hora para la vista de la causa.
Es inadmisible la alegación de hechos nuevos.
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Artículo 377.- Trámite de la apelación sin efecto suspensivo
La apelación electrónica se interpone dentro de los mismos plazos previstos en
el artículo anterior. En la misma resolución que concede la apelación sin efecto
suspensivo y sin la calidad de diferida, se precisa los actuados que deben ser
enviados al superior, considerando los propuestos por el recurrente al apelar, sin
perjuicio de que la instancia que resuelva pueda pedir los documentos que
considere necesarios.
Dentro del tercer día de notificado el concesorio, la otra parte puede adherirse a
la apelación electrónica y, de considerarlo, pedir al Juez que agregue al cuaderno
de apelación los actuados que estime conveniente, previo pago de la tasa
respectiva.
El auxiliar jurisdiccional, dentro de tres días de notificado el concesorio, bajo
responsabilidad, remite a la instancia correspondiente las copia electrónica
indicadas por el Juez, formando un cuaderno de apelación electrónico, además
del oficio de remisión firmado digitalmente por el Juez, agregando el original al
expediente judicial electrónico principal que eleva en cd y otro medio magnético
y dejando constancia de la fecha del envío.
En los casos que una misma resolución haya sido apelada por varias partes o
personas, se formará un solo cuaderno de apelación electrónica, bajo
responsabilidad.
Recibido el cuaderno por la instancia que resuelve la apelación electrónica, esta
comunica a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos. En este
trámite no procede informe oral, ni ninguna otra actividad procesal. Sin perjuicio
de ello, el Superior podrá de oficio citar a los abogados a fin que informen o
respondan por cualquier medio electrónico sobre cuestiones específicas
contenidas en la resolución apelada electrónica.
Artículo 383.- Devolución del expediente
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Resuelta la apelación electrónica con efecto suspensivo, se devolverá el
expediente al Juez de la demanda, dentro de un día hábil en caso de expediente
judicial electrónico y dentro de cinco días de notificada la resolución, bajo
responsabilidad del auxiliar de justicia respectivo.
Resuelta la apelación electrónica sin efecto suspensivo, el secretario del superior
notifica la resolución a las partes dentro de tercer día de expedida. En el mismo
plazo, bajo responsabilidad, remite al Juez de la demanda copia de lo resuelto,
por facsímil o por el medio más rápido posible. El cuaderno de apelación con el
original de la resolución respectiva, se conserva en el archivo del superior,
devolviéndose con el principal sólo cuando se resuelva la apelación que ponga
fin al proceso.
Artículo 391.- Trámite del recurso
Recibido el recurso electrónico, la Corte Suprema procederá a examinar el
cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 387 y 388 y resolverá
declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso electrónico,
según sea el caso.
Declarado procedente el recurso electrónico, la Sala Suprema actuará de la
siguiente manera:
1. En caso de que el recurso electrónico haya sido interpuesto ante la Sala
Superior, fijará fecha para la vista de la causa.
2. En caso de que el recurso electrónico haya sido interpuesto ante la Sala
Suprema, oficiará a la Sala Superior ordenándole que remita el expediente
judicial electrónico en el plazo de un día hábil y expediente judicial físico en el
plazo de tres días. La Sala Superior pondrá en conocimiento de las partes su
oficio de remisión, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en la sede
de la Corte Suprema. Recibido el expediente judicial electrónico o físico, la Sala
Suprema fijará fecha para la vista de la causa electrónica.
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Las partes podrán solicitar informe oral a través de cualquier medio electrónico
dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución que fija fecha
para vista de la causa.
Artículo 403.- Interposición
La queja electrónica se presenta por cualquier medio tecnológico ante el superior
que denegó la apelación electrónica o la concedió en efecto distinto al pedido. El
plazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la
notificación de la resolución electrónica que deniega el recurso electrónico o de
la que lo concede en efecto distinto al solicitado.
Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el peticionante
puede solicitar al juez que denegó el recurso electrónico, dentro del plazo
anteriormente señalado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por
conducto oficial.
El juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro de segundo día hábil,
bajo responsabilidad.
Artículo 420.- Declaración judicial y destino de la multa.
La multa debe ser declarada judicialmente a través de cualquier medio
electrónico y de manera excepcional presencial, precisándose su monto, el
obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno.
Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales.
Artículo 424.- Requisitos de la demanda
La demanda se presenta por cualquier medio electrónico en el Sistema de
Trámite Judicial Electrónico del Poder Judicial y contendrá:
1. La designación del Juez ante quien se interpone.
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, número de teléfono,
correo electrónico o cualquier medio electrónico, domicilio procesal del
demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla
electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.
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3. El nombre, dirección domiciliaria, número de teléfono, correo electrónico o
cualquier medio electrónico del representante o apoderado del demandante, si
no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
4. El nombre, dirección domiciliaria del demandado y se conocer el número de
teléfono y correo electrónico o cualquier medio electrónico. Si se ignora la
dirección domiciliaria del demandado, se expresará esta circunstancia bajo
juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se
pide.
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma
precisa, con orden y claridad.
7. La fundamentación jurídica del petitorio.
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
10. La firma digital del demandante o de su representante o de su apoderado y
la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de
declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella
digital del demandante analfabeto.
En caso excepcional el justiciable no cuente con posibilidades de acceder a los
medios electrónicos, puede presentar la demanda por escrito debiéndose
digitalizar y agregar al expediente electrónico dentro del plazo de veinticuatro
horas.
Artículo 447.- Plazo y forma de proponer excepciones.
Las excepciones se presentan por cualquier medio electrónico y se proponen
conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento,
sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal.
Artículo 468.- Fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio
Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de
notificadas propondrán al Juez por escrito ingresado por cualquier medio
tecnológico los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta
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de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración
de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.
Sólo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez
señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas Electrónica.
La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde
de ella es impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Al
prescindir de esta Audiencia el Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin
perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral de
manera virtual.
Artículo 564.- Informe del centro de trabajo
El juez solicita el informe por cualquier medio tecnológico del centro de trabajo
del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier
suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de éste. Para
otros casos, el informe es exigido al obligado al pago de la retribución económica
por los servicios prestados por el demandado. En cualquiera de los supuestos
indicados, el informe es presentado en un plazo no mayor de siete (7) días
hábiles, bajo apercibimiento de denunciarlo por el delito previsto en el artículo
371 del Código Penal.
Si el juez comprueba la falsedad del informe, remitirá al Ministerio Público copia
certificada de los actuados pertinentes para el ejercicio de la acción penal
correspondiente.
Artículo 666.- Obligaciones del interventor informador
1. Informar por cualquier medio tecnológico al Juez, en las fechas señaladas por
éste, respecto de las comprobaciones sobre el movimiento económico de la
empresa intervenida, así como otros temas que interesen a la materia
controvertida; y
2. Dar cuenta inmediata al Juez sobre los hechos que considere perjudiciales al
titular de la medida cautelar, o que obsten el ejercicio de la intervención.
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Artículo 754.- Trámite.-
Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y
declaración judicial que se realiza por cualquier medio electrónico, debe
realizarse dentro de los quince días siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo
dispuesto en el Artículo 758.
De haber contradicción, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios
que la sustentan. Luego, si se solicita, concederá al oponente o a su apoderado
cinco minutos para que la sustenten oralmente mediante cualquier medio
electrónico, procediendo a continuación a resolverla. Excepcionalmente, puede
reservar su decisión por un plazo que no excederá de tres días contados desde
la conclusión de la audiencia.
Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios probatorios
anexados a la solicitud.
Concluido el trámite, ordenará la entrega de copia electrónica con firma digital
de lo actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del Juzgado,
o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo ésta
inimpugnable.
Artículo 789.- Formalización de la autorización
El acto de formalización de autorización se realiza de manera electrónica con
firma digital y de forma excepcional cuando sea imposible acceder a los medios
electrónicos se realiza físicamente debiendo el juez firmar y sellar cada hoja
luego de lo cual se agrega al expediente electrónico.
Artículo 816.- Retiro de la consignación
Salvo el caso de aceptación del ofrecimiento, para el retiro de la consignación se
observan las siguientes reglas:
1. La solicitud se formula por cualquier medio tecnológico, con firma digital por el
Secretario de Juzgado, acompañándose copia simple del documento de
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identidad del solicitante, que se conservará en el expediente judicial
electrónico o físico.
2. Recibida la solicitud, el Juez confiere traslado a la otra parte mediante
cualquier medio tecnológico y de manera excepcional por cédula y, con
contestación o sin ella, dentro de tercer día expide auto autorizando o
denegando la solicitud.
3. De acceder a la petición, dispone la entrega del bien consignado o, en su caso,
del certificado de depósito que endosará en favor de la persona legitimada.
En el expediente judicial electrónico o físico se conserva copia electrónica o
simple del certificado de depósito en cuyo reverso firmará el solicitante al
momento de recibirlo, en caso sea física.
4. La entidad o persona depositaria que haga la entrega de lo consignado, está
en la obligación de verificar la identidad del solicitante y de exigir que firme
recibo en el que conste su identificación y fecha de entrega.
Articulo 24.- incorporase los siguientes articulos al Código Procesal Civil:
Artículo 122-A.-
Los magistrados de todas las instancias deben publicar las resoluciones dentro
de los días hábiles de su expedición, deliberada y votada en el portal web del
Poder Judicial. Los tribunales colegiados deben deliberar y votar el mismo día
de la vista.
Artículo 157-A .-
Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se exceptúan en los
siguientes casos:
1. Traslado de la demanda.
2. Declaración de rebeldía.
3. Incorporación de los terceros al proceso judicial.
4. Sentencia o autos que ponen fin al proceso judicial.
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5. Ciudades que no cuenten con los medios electrónicos que impida realizar
las notificaciones electrónicas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Vigencia.
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
SEGUNDA.-
La presente ley se aplica a los procesos judiciales de todas las instancias en
materia civil, familia, constitucional, laboral o contencioso administrativo iniciados
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
TERCERA.-
Los procesos judiciales en materia civil, familia, constitucional, laboral o
contencioso administrativo de todas las instancias que a la fecha de la entrada
en vigencia de la presente la ley, se encuentran tramitándose en expedientes
físicos, implementaran las actuaciones procesales posteriores en el expediente
judicial electrónico conservando el mismo número del expediente físico.
CUARTA.- Precisión sobre denominaciones en el Código Procesal Civil:
Precísese que toda alusión a documento en el Código Procesal Civil debe
entenderse como documento judicial electrónico.
Precísese que toda alusión a resolución en el Código Procesal Civil debe
entenderse como resolución electrónica.
Precísese que toda alusión a decretos, autos y sentencias en el Código
Procesal Civil debe entenderse como decretos electrónicos, autos
electrónicos y sentencias electrónicas.
Precísese que toda alusión a expediente en el Código Procesal Civil debe
entenderse como Expediente Judicial Electrónico.
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Precísese que toda alusión a documentos en el Código Procesal Civil debe
entenderse como documento judicial electrónico.
Precísese que toda alusión a copias certificada en el Código Procesal Civil
debe entenderse como copias electrónicas.
Precísese que toda alusión a archivo en el Código Procesal Civil debe
entenderse como archivo electrónico de documentos.
Precísese que toda alusión a firma en el Código Procesal Civil debe
entenderse como firma digital.
Precísese que toda alusión a poder por acta en el Código Procesal Civil debe
entenderse como poder electrónico.
Precísese que toda alusión a audiencia de saneamiento, audiencia única,
audiencia de pruebas, audiencia de conciliación, audiencias especiales y
complementaria, vistas de la causa, informes orales en el Código Procesal
Civil debe entenderse como audiencia de saneamiento electrónica, audiencia
única electrónica, audiencia de pruebas electrónica, audiencia de conciliación
electrónica, audiencias especiales electrónicas, audiencia complementaria
electrónica, vistas de la causa electrónica e informe oral electrónico.
Precísese que toda alusión a acta de conciliación, acta de audiencia de
pruebas, acta de audiencia de saneamiento procesal, acta de declaración
testimonial, acta de declaración de parte, acta de confrontación, acta de
testimonial, acta de actuación pericial en el Código Procesal Civil debe
entenderse como actas de conciliación judicial electrónica, actas de audiencia
de pruebas electrónica, acta de audiencia de saneamiento procesal
electrónica, acta de declaración testimonial electrónica, acta de declaración
de parte electrónica, acta de confrontación electrónica, acta de testimonial
electrónica y acta de actuación pericial electrónica.
Precísese que toda alusión a exhortos y oficios en el Código Procesal Civil
debe entenderse como exhortos electrónicos y oficios electrónicos.
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DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.-
Deróguense los artículos 163 y 164 del Código Procesal Civil.
Martes, 18 de agosto del 2020
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Código Procesal Civil de finales del siglo XX se diseñó bajo un escenario
esencialmente presencial, en el local del juzgado, ante el juez del proceso, que
implican la presencia física de todos los que participan del proceso judicial y
documentos físicos escritos y actuación presenciales que se reunión en un
expediente físico cosido a mano con hilo, lo cual no guarda las suficientes
garantías y coherencia en los actuales tiempos en que todas las actividades se
desarrollan a través de medios electrónicos.
Asimismo, este proceso judicial presencial constituye un grave riesgo para los
operadores de justicia y las partes del proceso, en virtud que actualmente
estamos viviendo la pandemia de la COVID -191, enfermedad altamente
contagiosa de acuerdo a organización Mundial de la Salud, dicha situación obligó
al Congreso de la Republica a modificar su Reglamento2, con la finalidad de
implementar, el desarrollo de sesiones virtuales de la organización parlamentaria
y del servicio parlamentario en circunstancias de gravedad.
El Código Procesal Civil dictado mediante Decreto Legislativo 768, constituye
una norma que tiene rango de ley y se encuentra en el segundo nivel dentro de
estructura constitucional del Perú, sin embargo a la fecha el Poder Judicial ha
virtualizado todo proceso civil, habiendo establecido la presentación de escritos,
audiencias y notificaciones virtuales, expedido sentencias e incluso impuesto
multas, construyendo una estructura digital en base a una serie de Resoluciones
1 Según la Organización Mundial de la Salud la COVID 19, es una enfermedad infecciosa causada por el
coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Actualmente la COVID 19 es una pandemia que afecta a muchos países de todo el mundo. https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses 2 Mediante Resolución Legislativa 002-2020-2021-CR.
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Administrativas3 que son normas que se encuentran en el tercer nivel, que dicta
un funcionario público para regular un servicio público de su competencia, sin
embargo el Código Procesal Civil no establece el proceso judicial virtual, por lo
que el Poder Judicial no puede regular la virtualidad del proceso judicial mediante
resoluciones administrativas, porque no se encuentra establecida en una norma
con rango de ley, peor aún no se puede sancionar virtualmente, con lo cual se
pone en grave riesgo la seguridad jurídica del país ya que las actuaciones
judiciales carecen de amparo legal, generando la informalidad de la justicia, que
si bien es cierto el Poder Judicial es autónomo en el ámbito de su competencia
pero tiene que ejercer dicha autonomía dentro del marco de la Constitución
Política del Estado y respetando el principio de legalidad.
Asimismo, actualmente se advierte la realización de las diversas audiencias
virtuales que están vulnerando los derechos fundamentales de orden procesal
de los justiciables, debido que no guardan una adecuada conectividad entre
partes, juez y abogados defensores, presentándose problemas de audio, video
e incluso corte de señal, en pleno desarrollo de las mismas, perjudicando
gravemente a los justiciables.
3 Como la Resolución Administrativa N° 103-2020-CE-PJ Aprueban el Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ Suspenden las labores del Poder Judicial en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM. - Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa 000061-2020-P-CE-PJ; y en
los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Resolución Administrativa N° 000150-2020-P-CSJLI-PJ Autorizan a órganos jurisdiccionales de la Corte
Superior de Justicia de Lima tramitar procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE) el trabajo remoto mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social.
- Resolución Administrativa N° 000051-2020-P-CE-PJ. Autorizar a los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, no mencionadas en la Res. Adm. N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, y dictan otras disposiciones.
- Resolución Administrativa No. 00053-2020-P-CEPJ que autorizó a los órganos jurisdiccionales tramitar procesos con el Expediente Judicial Electrónico
- Resolución Administrativa N° 000059-2020-P-CE-PJ. Amplían itinerancia de juzgados de paz letrados de Chuquibamba y Santiago de Chocorvos de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa e Ica y dictan otras disposiciones
- Resolución Nro. 129-2020-CEPJPJ del 27 de abril de 2020, aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”.
- Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, que aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Periodo de Emergencia Sanitaria, publicada el 10 de julio en El Peruano.
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Antes de la pandemia de la COVID- 19 nuestro sistema de justicia se encontraba
en la era del papel y expediente físico cosidos a mano, en relación a otros países
de la región como Chile, sin embargo esta pandemia de la COVID-19 ha
acelerado la virtualización del proceso judicial peruano pero sin base legal, y
aparentemente se está realizando un cambio a la digitalización de proceso
judicial con la presentación de escritos de manera virtual, sin embargo en la
práctica se continúa utilizando el expediente físico, pues todos los documentos
que se presentan virtualmente se imprimen en el juzgado y se cosen al
expediente físico, todo ello se pretende subsanar mediante la presente ley, como
si lo tiene Chile, España y otros países.
1.1. PANDEMIA DE COVID- 19 PONE EN RIESGO LA VIDA, SALUD Y
TRABAJO DIGNO DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA Y
JUSTICIABLES
La pandemia de la COVID- 194, por su alto grado de contagio y mortalidad,
también representa a la fecha del mes de julio de 2020 una amenaza inminente
de riesgo contra la vida y la salud de personas vulnerables que acuden a los
tribunales en calidad de justiciables y operadores de justicia del sistema de
administración de Justicia a realizar actos procesales o ejercer función
jurisdiccional, estando que dicha enfermedad se propaga de persona a persona
5 y que a la fecha del cinco de agosto de 2020 según la Sala Situacional del
4 Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por
el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Actualmente la COVID-19 es una pandemia que afecta a muchos países de todo el mundo. En https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses
5 Según la OMS una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté
infectada por el virus. La enfermedad se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar. Estas gotículas son relativamente pesadas, no llegan muy lejos y caen rápidamente al suelo. Una persona puede contraer la COVID-19 si inhala las gotículas procedentes de una persona infectada por el virus. Por eso es importante mantenerse al menos a un metro de distancia de los demás. Estas gotículas pueden caer sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como mesas, pomos y barandillas, de modo que otras personas pueden infectarse si tocan esos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. Por ello es importante lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o con un desinfectante a base de alcohol. Citado en https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses
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Ministerio de Salud6 existente 447,624 casos de la COVID -19 y 20,228 personas
fallecidas.
Fuente: Sala situación COVID- 19 Agosto de 20207
Al cinco de agosto de 2020 nuestro país se encuentra en el séptimo lugar en el
mapa mundial de la COVID- 19 según la Universidad Johns Hopkins8, por lo que
resulta prioritario y de necesidad publica el desarrollo del proceso judicial en
materia civil, familia, constitucional, laboral y contencioso administrativo, a través
de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), para evitar más
contagios, muertes y crisis económica de nuestro país.
6 Citado en https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp 7 Citado en https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp 8 Citado en https://coronavirus.jhu.edu/map.html
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Fuente: Mapa mundial de COVID, de la Universidad Johns Hopkins9 del 5 de
Agosto de 2020
II. NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Según la Unesco10 las “Tecnologías de la Información y Comunicación es el
conjunto diverso de herramientas y recursos tecnológicos utilizados para
transmitir, almacenar, crear, compartir o intercambiar información. Estas
herramientas y recursos tecnológicos incluyen computadoras, Internet (sitios
web, blogs y correos electrónicos), tecnologías de transmisión en vivo (radio,
televisión y transmisión web), tecnologías de transmisión grabadas (podcasting,
reproductores de audio y video y dispositivos de almacenamiento) y telefonía (fija
o móvil, satélite, visio / videoconferencia, etc.)”,
9 Citado en https://www.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/bda7594740fd40299423467b48e9ecf6 10 Citado en http://uis.unesco.org/en/glossary-term/information-and-communication-technologies-ict
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Para el año 2016 el Perú se encontraba en el puesto 101 entre las 175
economías evaluadas según del ranking mundial de Índice de desarrollo de las
TIC ( IDI)11.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA PROPUESTA.
En el viejo continente países como España en el año 2011, mediante Ley
18/2011 del cinco del mes de julio, regulo el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la administración de justicia12.
En Sudamérica Paraguay en el año 2011, mediante Ley 461013 modificó la ley
4017/10 de validez jurídica de la firma digital, los mensajes de datos y el
expediente electrónico. En Chile en el año 2015 mediante Ley N° 20.88614 se
modificó el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital
de los procedimientos judiciales.
En nuestro país en el año 2002 se firmó el Acuerdo Nacional el mismo que
incluyo como política de Estado N° 35, “Sociedad de la Información y Sociedad
del Conocimiento”, literal e) con este objetivo el Estado fomentará la
modernización del Estado, mediante el uso de las Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC), con un enfoque descentralista, planificador e integral.
En mayo del año 2000 se dio la Ley N.º 27269 que regulo la utilización de la firma
electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una
firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.
La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su
Reglamento Decreto Supremo N.º 030-2002-PCM, establecieron que la nueva
11 Citado en https://gestion.pe/economia/peru-retrocede-posicion-indice-desarrollo-tic-127419-noticia/?ref=gesr 12 Citado en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11605 13 Citado en https://www.pj.gov.py/images/contenido/dtic/tje-marco-normativo/ley_4610.pdf 14 Citado en http://www.tramitacionelectronica.cl/ley-num-20-886/
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gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, la persona
humana y a la obtención de resultados.
En el año 2018 mediante Decreto Legislativo N°1412, se aprobó la Ley del
Gobierno Digital, que constituye el marco normativo que regula y habilita a las
entidades del Estado a integrar de manera intensiva las tecnologías digitales
para la prestación de servicios digitales en condiciones seguras, confiables,
transparentes, interoperables en un entorno de gobierno digital.
Ante los duros resultados de miles de muertes de nuestros hermanos y crisis
económica producto de la pandemia de la COVID-19 que azota nuestro país en
el año 2020 resulta de gran importancia implementar una genuina reformar del
sistema de administración de justicia.
Asimismo, la pandemia de la COVID-19 representa para nuestro país una gran
oportunidad para realizar un profundo cambio radical en la forma de administrar
justicia de manera permanente, respetando los derechos fundamentales de
todos los que participan del proceso judicial.
Para proteger los derechos fundamentales a la vida15, salud16, trabajo digno17,
administración de la justicia18 establecidos en los articulos 2.1, 7, 23 y 138 de la
Constitución Política del Estado respectivamente, en el contexto de la pandemia
de la COVID- 19, así como mantener operativo el sistema de administración de
justicia y reactivar la económica de nuestro país, sin poner en riesgo a
15 Artículo 2.1 de la Constitución Política del Estado - Derechos fundamentales de la persona. a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 16 Artículo 7. de la Constitución Política del Estado - Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. 17 Articulo 23 de la Constitución Política del Estado, El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. 18 Artículo 138 de la Constitución Política del Estado, La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
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operadores y justiciables, salvaguardando la productividad judicial y trabajo de
los operadores de justicia y abogados, es vital realizar profundos cambios
permanentes y modernizar el sistema de administración de justicia, a través de
la aplicación de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC),
con lo cual se consolida el estado de derecho, la democracia y se garantiza los
derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo digno y administración de la
justicia de los operadores de justicia, justiciables y de la comunidad.
La presente propuesta dispone el uso de las nuevas tecnologías en la
administración de Justicia en materia civil, familia, laboral, constitucional y
contencioso administrativo, plantea que todo el proceso judicial se desarrolle
como regla general mediante el uso de las Tecnologías de la Información y
Comunicación ( TIC) y presencial de forma excepcional, teniendo como objetivos
centrales19 los siguientes :
1) Agilizar la administración de justicia, hacerla célere, eficiente, eficaz y
accesible a todos los justiciables;
2) Difundir el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)
entre los operadores de la justicia y justiciables;
3) Establecer una norma con rango de ley que incorpore las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) para el trámite del proceso judicial en materia
civil, familia, laboral, constitucional y contencioso administrativo;
19 Todos estos usos o aplicaciones pueden sintetizarse, de manera general, en dos grandes objetivos para el sector justicia. Primero, mejorar la gestión y el desempeño de las instituciones del sistema judicial (especialmente del Poder Judicial) en un sentido amplio, ya sea del despacho judicial a nivel estructural, como la organización de recursos humanos y materiales, como a su vez, respecto a la forma en que se manejan los casos. En segundo lugar, la implementación de TIC puede tener por objeto generar o mejorar el vínculo existente entre el sistema judicial, y las diversas instituciones que lo componen y la ciudadanía, mejorando el nivel de acceso a la justicia. Dentro de cada uno de estos dos objetivos generales, es posible identificar, a su vez, varios tipos de herramientas tecnológicas, que servirán a dichos fines: https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/3868/ElUsodeNuevasTecnologiasenelSistemaJudicial_ExperienciasyPrecauciones.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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4) Promover el desarrollo y fortalecimiento del servicio de administración de
justicia en materia civil, familia, laboral, constitucional y contencioso
administrativo, a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
5) Garantizar los derechos fundamentales de los operadores de justicia y
justíciales referidos a la vida, salud, trabajo digno y a la administración de justicia.
3.1 PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA PROPUESTA
Establece los principios rectores del proceso judicial electrónico de
equivalencia funcional, especialidad, neutralidad digital, igualdad digital,
interoperatribildad e inclusión que guiaran a los operadores de justicia y
justiciables en el desarrollo del proceso judicial en materia civil, familia,
constitucional y contenciosos administrativo.
Se crea el expediente judicial electrónico mediante una norma con rango de
ley, en que se acopian de manera electrónica las actuaciones judiciales
electrónicas y documentos electrónicos, para garantizar la seguridad jurídica
del sistema de administración de justicia en materia civil, familia, laboral,
constitucional y contencioso administrativo, prestado a través de los
Tecnologías de la Información y Comunicación.
Se incorporan las siguientes innovaciones al proceso judicial en materia civil,
familia, laboral, constitucional y contencioso administrativo para darle mayor
celeridad, eficacia, efectividad y seguridad jurídica:
Resoluciones electrónicas, firma digital, documento judicial electrónico,
copias electrónicas, oficios electrónicos, exhortos electrónicos y archivo
electrónico de documentos.
Poder electrónico mediante documento judicial electrónico con firma
digital, que permite a los justiciables otorgar poder dentro del proceso
judicial sin asistir a los tribunales, brindando protección y seguridad
jurídica a los justiciables.
Presentación de demandas, reconvenciones, contestaciones,
excepciones, defensa previas, escritos, documentos electrónicos y no
electrónicos por medios electrónicos.
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Audiencias por tecnologías de la información y comunicación (TIC), que
garantizan el debido proceso de los justiciables, bajo sanción de nulidad.
Actuaciones procesales por tecnologías de la información y comunicación
(TIC).
Actas de conciliación judicial electrónica y de audiencias electrónicas.
Requerimientos y sanciones electrónicas dispuestas mediante norma con
rango de ley.
Actos procesales en estado de emergencia nacional, excepción y guerra.
Se adecuado el Código Procesal Civil al proceso judicial electrónico de la
siguiente manera:
Actual
Proyecto
Artículo V.- Principios de
Inmediación, Concentración,
Economía y Celeridad Procesales
Las audiencias y la actuación de
medios probatorios se realizan ante
el Juez, siendo indelegables bajo
sanción de nulidad. Se exceptúan
las actuaciones procesales por
comisión.
Artículo V.- Principios de
Inmediación, Concentración,
Economía y Celeridad Procesales
Las audiencias y la actuación de
medios probatorios se realizan ante
el Juez, por cualquier medio
electrónico y de forma
excepcional es presencial, siendo
indelegables bajo sanción de
nulidad. Se exceptúan las
actuaciones procesales por
comisión.
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El proceso se realiza procurando
que su desarrollo ocurra en el menor
número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a
una reducción de los actos
procesales, sin afectar el carácter
imperativo de las actuaciones que lo
requieran.
La actividad procesal se realiza
diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el Juez, a
través de los auxiliares bajo su
dirección, tomar las medidas
necesarias para lograr una pronta y
eficaz solución del conflicto de
intereses o incertidumbre jurídica.
El proceso se realiza procurando
que su desarrollo ocurra en el menor
número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a
una reducción de los actos
procesales, sin afectar el carácter
imperativo de las actuaciones que lo
requieran.
La actividad procesal se realiza
diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el Juez, a
través de los auxiliares bajo su
dirección, tomar las medidas
necesarias para lograr una pronta y
eficaz solución del conflicto de
intereses o incertidumbre jurídica.
Artículo 122.- Contenido y
suscripción de las resoluciones
Las resoluciones contienen:
1. La indicación del lugar y fecha en
que se expiden;
2. El número de orden que les
corresponde dentro del expediente o
del cuaderno en que se expiden;
3. La mención sucesiva de los
puntos sobre los que versa la
resolución con las consideraciones,
en orden numérico correlativo, de los
122.- Contenido y suscripción de
las resoluciones
Las resoluciones contienen:
1. La indicación del lugar y fecha en
que se expiden, el número de orden
que les corresponde dentro del
expediente judicial electrónico o del
cuaderno en que se expiden;
2. La indicación de la pretensión de
la demanda y los puntos
controvertidos señalados.
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fundamentos de hecho que
sustentan la decisión, y los
respectivos de derecho con la cita de
la norma o normas aplicables en
cada punto, según el mérito de lo
actuado;
4. La expresión clara y precisa de lo
que se decide u ordena, respecto de
todos los puntos controvertidos. Si el
Juez denegase una petición por falta
de algún requisito o por una cita
errónea de la norma aplicable a su
criterio, deberá en forma expresa
indicar el requisito faltante y la norma
correspondiente;
5. El plazo para su cumplimiento, si
fuera el caso;
6. La condena en costas y costos y,
si procediera, de multas; o la
exoneración de su pago; y,
7. La suscripción del Juez y del
Auxiliar jurisdiccional respectivo.
La resolución que no cumpliera con
los requisitos antes señalados será
nula, salvo los decretos que no
requerirán de los signados en los
incisos 3., 5. y 6., y los autos del
expresado en el inciso 6.
3. La mención sucesiva de los
puntos sobre los que versa la
resolución con las consideraciones,
en orden numérico correlativo, de los
fundamentos de hecho que
sustentan la decisión, y los
respectivos de derecho con la cita de
la norma o normas aplicables en
cada punto, según el mérito de lo
actuado;
4. La expresión clara y precisa de lo
que se decide u ordena, respecto de
todos los puntos controvertidos. Si el
Juez denegase una petición por falta
de algún requisito o por una cita
errónea de la norma aplicable a su
criterio, deberá en forma expresa
indicar el requisito faltante y la norma
correspondiente;
5. El plazo para su cumplimiento, si
fuera el caso;
6. La condena en costas y costos y,
si procediera, de multas; o la
exoneración de su pago; y,
7. La indicación si es firme, si
procede recurso alguno, órgano
jurisdiccional ante quien se presenta
el recurso y el plazo para su
interposición,
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La sentencia exigirá en su redacción
la separación de sus partes
expositiva, considerativa y
resolutiva.
En primera y segunda instancias así
como en la Corte Suprema, los autos
llevan media firma y las sentencias
firma completa del Juez o Jueces, si
es órgano colegiado.
Cuando los órganos jurisdiccionales
colegiados expidan autos, sólo será
necesaria la conformidad y firma del
número de miembros que hagan
mayoría relativa.
Los decretos son expedidos por los
Auxiliares jurisdiccionales
respectivos y serán suscritos con su
firma completa, salvo aquellos que
se expidan por el Juez dentro de las
audiencias.
8. La firma digital del Juez y del
Auxiliar jurisdiccional respectivo.
La resolución que no cumpliera con
los requisitos antes señalados será
nula, salvo los decretos que no
requerirán de los signados en los
incisos 3, 5 y 6, y los autos del
expresado en el inciso 6.
La sentencia exigirá en su redacción
la separación de sus partes
expositiva, considerativa y
resolutiva.
En primera y segunda instancias así
como en la Corte Suprema, los autos
llevan firma digital y las sentencias
firma digital del Juez o Jueces, si es
órgano colegiado.
Cuando los órganos jurisdiccionales
colegiados expidan autos, sólo será
necesaria la conformidad y firma
digital del número de miembros que
hagan mayoría relativa.
Los decretos son expedidos por los
Auxiliares jurisdiccionales
respectivos y serán suscritos con su
firma digital, salvo aquellos que se
expidan por el Juez dentro de las
audiencias
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Artículo 124.- Plazos máximos
para expedir resoluciones
En primera instancia, los decretos se
expiden a los dos días de
presentado el escrito que los motiva
y los autos dentro de cinco días
hábiles computados desde la fecha
en que el proceso se encuentra
expedito para ser resuelto, salvo
disposición distinta de este Código.
Las sentencias se expedirán dentro
del plazo máximo previsto en cada
vía procedimental contados desde la
notificación de la resolución que
declara al proceso expedito para ser
resuelto.
En segunda instancia, los plazos se
sujetarán a lo dispuesto en este
Código.
Los plazos en la Corte Suprema se
sujetan a lo dispuesto en este
Código sobre el recurso de casación.
El retardo en la expedición de las
resoluciones será sancionado
disciplinariamente por el superior
jerárquico, sin perjuicio de las
Artículo 124.- Plazos máximos
para expedir resoluciones
En primera instancia:
1. Los decretos se expiden a los dos
días hábiles de presentado el escrito
de manera electrónica.
2. Los autos se expiden dentro de
cinco días hábiles computados
desde la fecha en que el proceso se
encuentra expedito para ser
resuelto, salvo disposición distinta
de este Código.
3. Las sentencias se expedirán
dentro del plazo máximo previsto en
cada vía procedimental.
En segunda instancia, los plazos se
sujetarán a lo dispuesto en este
Código.
Los plazos en la Corte Suprema se
sujetan a lo dispuesto en este
Código sobre el recurso de casación.
El retardo en la expedición de las
resoluciones será sancionado
disciplinariamente por la Autoridad
Nacional de Control del Poder
Judicial dentro del plazo sumarísimo.
Sin perjuicio de las
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responsabilidades adicionales a las
que hubiera lugar.
responsabilidades civil, penal
adicionales a las que hubiera lugar.
Artículo 126.- Indelegabilidad
El Juez atenderá personalmente el
Despacho judicial, durante el horario
que establece la ley.
Artículo 126.- Indelegabilidad
El Juez atenderá personalmente el
despacho judicial, por cualquier
medio electrónico, durante el
horario que establece la presente
ley.
El juez conduce las audiencias
establecidas en el presente
código de manera electrónica,
debiendo garantizar el debido
proceso e igualdad de las partes,
bajo sanción de nulidad.
El juez debe informar a las partes
en qué consisten las actuaciones
judiciales y sus efectos jurídicos
sobre ellos.
Artículo 127.- Actuaciones.-
El Juez dirigirá las actuaciones y
ordenará que las partes, sus
apoderados y los Abogados
observen las disposiciones legales.
Artículo 127.- Actuaciones
El Juez dirige y realiza las
actuaciones procesales mediante
cualquier medio electrónico y las
incorpora al expediente judicial
electrónico. Debe ordenar que las
partes, sus apoderados y los
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abogados observen las
disposiciones legales.
El juez y todos los que participan
del proceso judicial deben
respetar los plazos, horas y
medios empleados establecidos
para realizar las actuaciones
procesales, bajo sanción
disciplinaria en caso de
incumplimiento.
Las audiencias establecidas en la
presente ley tendrán 10 minutos
de tolerancia para iniciarse, en
caso que no inicie dentro de dicho
plazo se da por no realizada, se
procede a reprogramarla dentro
de los cinco días hábiles, sin
perjuicio de comunicar a la
Autoridad Nacional de Control del
Poder Judicial dentro de las
veinticuatro horas.
El juez debe expedir de manera
electrónica actos procesales
solicitados por las partes, dentro
de las veinticuatro horas de
solicitadas, bajo sanción de
comunicar a la Autoridad Nacional
de Control del Poder Judicial
dentro de las veinticuatro horas,
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para que imponga las sanciones
correspondientes.
Artículo 130.- Forma del escrito
El escrito que se presente al proceso
se sujeta a las siguientes
regulaciones:
1. Es escrito en máquina de escribir
u otro medio técnico;
2. Se mantiene en blanco un espacio
de no menos de tres centímetros en
el margen izquierdo y dos en el
derecho;
3. Es redactado por un solo lado y a
doble espacio;
4. Cada interesado numerará
correlativamente sus escritos;
5. Se sumillará el pedido en la parte
superior derecha;
6. Si el escrito tiene anexos, éstos
serán identificados con el número
del escrito seguido de una letra;
7. Se usa el idioma castellano, salvo
que la ley o el Juez, a pedido de las
Artículo 130.- Forma del escrito
Los actos procesales de las partes
se realizan de manera electrónica,
en forma oral o por documento
electrónico y se sujetan a las
siguientes regulaciones:
1. En caso se trate de documento
electrónico, se realiza mediante
formatos preestablecidos;
2. Cada interesado numerará
correlativamente sus escritos;
3. La sumilla debe contener el
pedido que motiva el documento
digital;
4. Si el escrito tiene anexos, estos
se agregan al formato
preestablecido;
5. Se usa el idioma castellano, salvo
que la ley o el Juez, ha pedido de las
partes, autoricen el uso del quechua
o del aymara;
6. La redacción será clara, breve,
precisa y dirigida al Juez del proceso
y, de ser el caso, se hará referencia
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partes, autoricen el uso del quechua
o del aymara;
8. La redacción será clara, breve,
precisa y dirigida al Juez del proceso
y, de ser el caso, se hará referencia
al número de la resolución, escrito o
anexo que se cite; y,
9. Si el escrito contiene otrosíes o
fórmulas similares, éstos deben
contener pedidos independientes del
principal.
al número de la resolución, escrito o
anexo que se cite; y,
7. En caso el escrito contiene
varios pedidos, éstos deben
contener pedidos independientes
del principal.
Artículo 131.- Firma
Los escritos serán firmados, debajo
de la fecha, por la parte, tercero
legitimado o Abogado que lo
presenta. Si la parte o tercero
legitimado no sabe firmar, pondrá su
huella digital, la que será certificada
por el Auxiliar jurisdiccional
respectivo.
Artículo 131.- Firma
Los escritos contenidos en
documentos digitales son
firmados digitalmente, por la parte,
tercero legitimado o Abogado que lo
presenta.
Artículo 132.- Autorizado por
Abogado
El escrito debe estar autorizado por
Abogado colegiado con indicación
clara de su nombre y número de
Artículo 132.- Autorizado por
Abogado
Los escritos contenidos en
documentos digitales deben estar
autorizados por abogado colegiado
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registro. De lo contrario no se le
concederá trámite.
con firma digital, con indicación
clara de su nombre y número de
registro. De lo contrario no se le
concederá trámite, con excepción de
los casos de familia.
Artículo 136.- Expediente
Los Auxiliares jurisdiccionales son
responsables de la formación,
conservación y seguridad de los
expedientes. Cuidarán, además, de
la numeración correlativa y sin
interpolación de los folios, que las
actas que contienen actuaciones
judiciales sean suscritas por el Juez
y por los que intervengan en ellas,
dando fe de la veracidad de su
contenido y las demás
responsabilidades que la ley les
señala.
La interpolación en la numeración
correlativa sólo es procedente por
resolución autoritativa del Juez y
bajo su responsabilidad.
Artículo 136.- Expediente judicial
electrónico
El expediente judicial electrónico
está constituido por el conjunto de
actos procesales de todos aquellos
que participan del proceso judicial,
realizados a través de medios
electrónicos, es único e inalterable,
foliado de manera electrónica.
El Poder Judicial debe garantizar
la existencia de un respaldo
electrónico y físico de cada
expediente judicial electrónico.
Las partes pueden pedir copias
electrónicas de las actuaciones
procesales.
Custodia del expediente.-
Artículo 137.- El expediente se
conserva regularmente en la oficina
Artículo 137.- Custodia del
expediente
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del Secretario de Juzgado o de la
Secretaría de la Sala o en la oficina
del Juez. El expediente podrá ser
trasladado a un lugar distinto sólo en
los casos previstos por la ley o por
resolución autoritativa del Juez,
fijándose el plazo respectivo.
El Poder Judicial debe garantizar
la integridad, inalterabilidad y la
seguridad del expediente judicial
electrónico. El expediente físico se
conserva regularmente en la oficina
del Secretario de Juzgado o de la
Secretaría de la Sala o en la oficina
del Juez. El expediente podrá ser
trasladado a un lugar distinto sólo en
los casos previstos por la ley o por
resolución autoritativa del Juez,
fijándose el plazo respectivo.
Examen de los autos.-
Artículo 138.- Las partes, sus
Abogados y sus apoderados pueden
examinar los expedientes judiciales
en el local en que se conservan,
pudiendo tomar nota de su
contenido.
Artículo 138.- Examen de los autos
Las partes, sus abogados y sus
apoderados pueden examinar el
expediente judicial electrónico, a
través del portal web del Poder
Judicial. En caso de expediente
físico pueden examinar en el local
en que se conservan, pudiendo
tomar nota de su contenido o
registros fotográficos o digitales,
salvo las excepciones
establecidas por ley.
Falta grave.-
Artículo 145.- Incurre en falta grave
el Juez que, sin justificación, no
Artículo 145.- Falta grave
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cumple con realizar la actuación
judicial en la fecha señalada o dentro
del plazo legal respectivo.
Incurre en falta grave el Juez que,
sin justificación, que no cumple con
realizar la actuación judicial en la
fecha señalada o dentro del plazo
legal respectivo, debiendo poner en
conocimiento de la Autoridad
Nacional de Control del Poder
Judicial, dentro de las veinticuatro
horas del hecho.
Cómputo.-
Artículo 147.- El plazo se cuenta
desde el día siguiente de notificada
la resolución que lo fija y, cuando es
común, desde la última notificación.
No se consideran para el cómputo
los días inhábiles.
Entre la notificación para una
actuación procesal y su realización,
deben transcurrir por lo menos tres
días hábiles, salvo disposición
distinta de este Código.
Artículo 147.- Cómputo
El plazo se cuenta desde el día
siguiente de notificada la resolución
que lo fija y, cuando es común,
desde la última notificación.
No se consideran para el cómputo
los días inhábiles.
Las partes deben ser notificadas
con las resoluciones tres días
hábiles antes de la realización de
las actuaciones judiciales.
Oficios a otros poderes y a
funcionarios públicos
Artículo 148.- Oficios a otros
poderes y a funcionarios públicos
NELLY HUAMANI MACHACA
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Artículo 148.- A los fines del
proceso, los Jueces se dirigen
mediante oficio a los funcionarios
públicos que no sean parte en él.
La comunicación entre Jueces se
hace también mediante oficios o por
notificación electrónica de acuerdo a
lo regulado en la Ley 30229 en lo
pertinente, teniendo la misma
validez. De realizarse la notificación
electrónica, se deja constancia de tal
hecho en el expediente, anexándose
el reporte que acredite la recepción
de la comunicación, fecha que se
considerará para el cómputo de los
plazos a que hubiere lugar.
A los fines del proceso, los Jueces se
dirigen mediante oficio de manera
electrónica a los funcionarios
públicos que no sean parte en él.
La comunicación entre Jueces se
hace también mediante oficios o por
notificación electrónica de acuerdo a
lo regulado en la Ley 30229 en lo
pertinente, teniendo la misma
validez. De realizarse la notificación
electrónica, se deja constancia de tal
hecho en el expediente, anexándose
el reporte que acredite la recepción
de la comunicación, fecha que se
considerará para el cómputo de los
plazos a que hubiere lugar.
Trámite y certificación del envío
del oficio.-
Artículo 149.- El oficio se remitirá
por facsímil oficial u otro medio. El
Secretario respectivo agregará al
expediente el original del oficio y
certificará la fecha de remisión.
Cuando el trámite no se realice a
través de facsímil, el auxiliar
entregará el original al interesado
Artículo 149.- Trámite y
certificación del envío del oficio
El oficio se remitirá por cualquier
medio electrónico. El Secretario
respectivo agregará al expediente
judicial físico o electrónico el
original del oficio físico o
digitalizado o copia electrónica
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dejando copia de éste en el
expediente, con certificación de su
fecha de entrega.
del oficio electrónico y certificará la
fecha de remisión.
Cuando el trámite no se realice a
través de facsímil, el auxiliar
entregará el original al interesado
dejando copia de éste en el
expediente, con certificación de su
fecha de entrega.
Oficios al exterior.-
Artículo 150.- Los Jueces se dirigen
a los funcionarios públicos
extranjeros y a los miembros de
embajadas o consulados peruanos
en el exterior, por conducto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y
conforme a las disposiciones de los
convenios internacionales y de la ley
Artículo 150.- Oficios al exterior
Los Jueces se dirigen a los
funcionarios públicos extranjeros y a
los miembros de embajadas o
consulados peruanos en el exterior
mediante medios electrónicos, por
conducto del Ministerio de
Relaciones Exteriores y conforme a
las disposiciones de los convenios
internacionales y de la ley.
Trámite del exhorto.-
Artículo 153.- Los exhortos se
tramitan y devuelven a través del
facsímil oficial. Los documentos
originales se mantienen en posesión
de cada Juez, formando parte del
Artículo 153.- Trámite del exhorto
Los exhortos se tramitan y
devuelven a través de medios
electrónicos. Los documentos
originales se mantienen en posesión
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expediente en un caso y
agregándose al archivo del Juez
exhortado en el otro.
Cuando el uso del facsímil no sea
posible, los originales son tramitados
por correo oficial.
de cada Juez, formando parte del
expediente judicial electrónico en
un caso y agregándose al archivo del
Juez exhortado en el otro.
Cuando el uso de los medios
electrónico no sea posible, los
originales son tramitados por correo
oficial.
“Artículo 157. La notificación de
las resoluciones judiciales
La notificación de las resoluciones
judiciales, en todas las instancias, se
realiza por vía electrónica a través
de casillas electrónicas
implementadas, de conformidad con
lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aprobado con
Decreto Supremo 017- 93-JUS, con
las excepciones allí establecidas.
Artículo 157. Notificación
electrónica
La notificación de las resoluciones
judiciales, en todas las instancias, se
realiza por vía electrónica a través de
casillas electrónicas implementadas,
de conformidad con lo establecido
en el Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado con Decreto Supremo
017- 93-JUS, salvo las
establecidas en el artículo 157 - A
de la presente ley.
Los abogados de las partes,
defensores públicos,
procuradores públicos y fiscales
deben consignar obligatoriamente
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una casilla electrónica, la cual es
asignada gratuitamente por el
Poder Judicial.
La notificación electrónica debe
contar con firma digital y debe ser
utilizada conforme a la ley de la
materia.
La notificación electrónica surte
efecto desde el segundo día hábil
en que ingresa a la casilla
electrónica, con excepción de las
que son expedidas y notificadas
en audiencias y diligencias
especiales y a las referidas en los
artículos 155-E y 155-G del
Decreto Supremo 017- 93-JUS
Principio de Legalidad y
Trascendencia de la nulidad.-
Artículo 171.- La nulidad se
sanciona sólo por causa establecida
en la ley. Sin embargo, puede
declararse cuando el acto procesal
careciera de los requisitos
indispensables para la obtención de
su finalidad.
Artículo 171.- Principio de
Legalidad y Trascendencia de la
nulidad
La nulidad se sanciona sólo por
causa establecida en la ley. Sin
embargo, puede declararse cuando
el acto procesal vulnera derechos
fundamentales procesales.
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Cuando la ley prescribe formalidad
determinada sin sanción de nulidad
para la realización de un acto
procesal, éste será válido si
habiéndose realizado de otro modo,
ha cumplido su propósito.
Cuando la ley prescribe formalidad
determinada sin sanción de nulidad
para la realización de un acto
procesal, éste será válido si
habiéndose realizado de otro modo,
ha cumplido su propósito.
Dirección.-
Artículo 202.- La audiencia de
pruebas será dirigida personalmente
por el Juez, bajo sanción de nulidad.
Antes de iniciarla, toma a cada uno
de los convocados juramento o
promesa de decir la verdad.
La fórmula del juramento o promesa
es: "¿ Jura (o promete) decir la
verdad ?".
Artículo 202.- Dirección de
audiencia de pruebas
La audiencia de pruebas se realiza
por cualquier medio electrónico y
es dirigida personalmente por el
Juez, bajo sanción de nulidad. Antes
de iniciarla, toma a cada uno del
convocado juramento o promesa de
decir la verdad.
La fórmula del juramento o promesa
es: "¿ Jura (o promete) decir la
verdad ?".
Artículo 203.- Citación y
concurrencia personal de los
convocados
La fecha fijada para la audiencia es
inaplazable y se realizará en el local
del juzgado. A ella deberán concurrir
Artículo 203.- Citación y
concurrencia personal de los
convocados
La fecha fijada para la audiencia es
inaplazable y se realizará en el local
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personalmente las partes, los
terceros legitimados y el
representante del Ministerio Público,
en su caso. Las personas jurídicas y
los incapaces comparecerán a
través de sus representantes
legales. Las partes y terceros
legitimados pueden concurrir con
sus abogados.
Salvo disposición distinta de este
Código, sólo si prueba un hecho
grave o justificado que impida su
presencia, el Juez autorizará a una
parte a actuar mediante
representante.
Si a la audiencia concurre una de las
partes, esta se realizará sólo con
ella.
Si no concurren ambas partes, el
Juez dará por concluido el proceso."
del juzgado por cualquier medio
electrónico. A ella deberán
presentarse por cualquier medio
electrónico, las partes, los terceros
legitimados y el representante del
Ministerio Público, en su caso. Las
personas jurídicas y los incapaces
comparecerán a través de sus
representantes legales. Las partes y
terceros legitimados pueden
concurrir con sus abogados.
Salvo disposición distinta de este
Código, sólo si prueba un hecho
grave o justificado que impida su
presentación virtual, el Juez
autorizará a una parte a actuar de
manera presencial y a través de
representante.
Si a la audiencia se presenta una de
las partes, esta se realizará sólo con
ella.
Si no concurren ambas partes, el
Juez dará por concluido el proceso.
“El acta de la audiencia
Artículo 204.- La audiencia de
pruebas es registrada en video o en
audio, en soporte individualizado
que se incorpora al expediente. Se
Artículo 204.- El acta de la
audiencia de pruebas
La audiencia de pruebas es
registrada en video o en audio, en
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entrega una copia a las partes
dejándose constancia en el
expediente de dicha entrega. En los
casos en que esto no sea posible, se
levanta el acta respectiva, la cual
contendrá:
a. Lugar y fecha de la audiencia, así
como el expediente al que
corresponde.
b. Nombre de los intervinientes y, en
su caso, de los ausentes.
c. Resumen de lo actuado.
Los intervinientes pueden sugerir al
Juez la adición, precisión o
rectificación de alguna incidencia.
Para la elaboración del acta o su
grabación, el secretario respectivo
puede usar cualquier medio técnico
que la haga expeditiva y segura.
El acta será suscrita por el Juez, el
secretario y todos los intervinientes.
Si alguno se negara a firmarla, se
dejará constancia del hecho. El
original del acta se conservará en el
archivo del juzgado, debiendo
previamente el secretario incorporar
al expediente copia autorizada por el
Juez.”
soporte individualizado que se
incorpora al expediente judicial
electrónico. Se entrega una copia
electrónica a las partes dejándose
constancia en el expediente judicial
electrónico de dicha entrega. En los
casos en que esto no sea posible, se
levanta el acta respectiva, la cual
contendrá:
a. Lugar y fecha de la audiencia, así
como el expediente al que
corresponde.
b. Nombre de los intervinientes y, en
su caso, de los ausentes.
c. Resumen de lo actuado.
Los intervinientes pueden sugerir al
Juez la adición, precisión o
rectificación de alguna incidencia.
Para la elaboración del acta o su
grabación, el secretario respectivo
puede usar cualquier medio técnico
que la haga expeditiva y segura.
El Juez, el secretario y todos los
intervinientes firmaran
digitalmente el acta. Si alguno se
negara a firmarla, se dejará
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constancia del hecho. El original del
acta electrónica se conservará en el
archivo del juzgado, debiendo
previamente el secretario incorporar
al expediente judicial electrónico
copia electrónica por el Juez.
Unidad y publicidad de la
audiencia.-
Artículo 206.- La audiencia de
pruebas es única y pública. Si por el
tiempo u otra razón atendible
procediera la suspensión de la
audiencia, ésta será declarada por el
Juez, quien en el mismo acto fijará la
fecha de su continuación, salvo que
tal previsión fuese imposible.
Si la naturaleza de lo controvertido
así lo exigiera, el Juez puede
ordenar que la audiencia se realice
en privado.
Artículo 206.- Unidad y publicidad
de la audiencia de pruebas
La audiencia de pruebas es única,
pública y se desarrolla por
cualquier medio electrónico. Si por
el tiempo u otra razón atendible
procediera la suspensión de la
audiencia, ésta será declarada por el
Juez, quien en el mismo acto fijará la
fecha de su continuación, salvo que
tal previsión fuese imposible.
Si la naturaleza de lo controvertido
así lo exigiera, el Juez puede
ordenar que la audiencia se realice
en privado.
Alegatos.-
Artículo 212.- Dentro de un plazo
común que no excederá de cinco
días desde concluida la audiencia,
los Abogados pueden presentar
Artículo 212.- Alegatos
Dentro de un plazo común que no
excederá de cinco días desde
concluida la audiencia, los Abogados
pueden presentar alegato mediante
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alegato escrito, en los procesos de
conocimiento y abreviado.
cualquier medio tecnológico, en
los procesos de conocimiento y
abreviado.
Declaración fuera del lugar del
proceso.-
Artículo 219.- Cuando se trate de
parte que domicilie en el extranjero o
fuera de la competencia territorial del
Juzgado, el interrogatorio debe
efectuarse por medio de exhorto.
Artículo 219.- Declaración fuera
del lugar del proceso.
Cuando se trate de parte que
domicilie en el extranjero o fuera de
la competencia territorial del
Juzgado, el interrogatorio debe
efectuarse por cualquier medio
electrónico.
Actuación.-
Artículo 224.- La declaración de los
testigos se realizará individual y
separadamente. Previa
identificación y lectura de los
Artículos 371 y 409 del Código
Penal, el Juez preguntará al testigo:
1. Su nombre, edad, ocupación y
domicilio;
2. Si es pariente, cónyuge o
concubino de alguna de las partes, o
Artículo 224.- Actuación
La declaración de los testigos se
realizará individual y separadamente
por cualquier medio electrónico.
Previa identificación y lectura de los
Artículos 371 y 409 del Código
Penal, el Juez preguntará al testigo:
1. Su nombre, edad, ocupación y
domicilio;
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tiene amistad o enemistad con éllas,
o interés en el resultado del proceso;
y
3. Si tiene vínculo laboral o es
acreedor o deudor de alguna de las
partes.
Si el testigo es propuesto por ambas
partes, se le interrogará empezando
por las preguntas del demandante.
2. Si es pariente, cónyuge o
concubino de alguna de las partes, o
tiene amistad o enemistad con ellas,
o interés en el resultado del proceso;
y
3. Si tiene vínculo laboral o es
acreedor o deudor de alguna de las
partes.
Si el testigo es propuesto por ambas
partes, se le interrogará empezando
por las preguntas del demandante.
Documento.-
Artículo 233.- Es todo escrito u
objeto que sirve para acreditar un
hecho.
Artículo 233.- Documento
Es todo escrito físico o electrónico
u objeto que sirve para acreditar un
hecho. En caso se trate de
documento electrónico debe
incluir la firma digital de sus
emisores.
Entrega del expediente.-
Artículo 299.- Actuada la prueba
anticipada, se entregará el
expediente al interesado,
conservándose copia certificada de
éste en el archivo del Juzgado, a
Artículo 299.- Entrega del
expediente
Actuada la prueba anticipada, se
entregará el expediente judicial
físico al interesado, conservándose
copia electrónica de éste en el
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costo del peticionante y bajo
responsabilidad del Secretario de
Juzgado.
archivo electrónico del Juzgado, a
costo del peticionaste y bajo
responsabilidad del Secretario de
Juzgado.
Formalidad de la conciliación.-
Artículo 324.- La conciliación se
lleva a cabo ante un centro de
conciliación elegido por las partes;
no obstante, si ambas lo solicitan,
puede el Juez convocarla en
cualquier etapa del proceso. El Juez
no es recusable por las
manifestaciones que pudiera
formular en esta audiencia.
Los Jueces, de oficio o a solicitud de
ambas partes, podrán citar a una
audiencia de conciliación antes de
emitir sentencia, salvo en los casos
de violencia familiar. Si la audiencia
de conciliación fuera a petición de
ambas partes y cualquiera de ellas
no concurre a la misma, se le aplica
una multa de entre tres y seis
unidades de referencia procesal
(URP).”
Artículo 324.- Formalidad de la
conciliación
La conciliación se lleva a cabo ante
un centro de conciliación elegido por
las partes; no obstante, si ambas lo
solicitan, puede el Juez convocarla
en cualquier etapa del proceso en
cuyo caso se desarrollará por
cualquier medio electrónico. El
Juez no es recusable por las
manifestaciones que pudiera
formular en esta audiencia.
Los Jueces, de oficio o a solicitud de
ambas partes, podrán citar a una
audiencia de conciliación
electrónica antes de emitir
sentencia, salvo en los casos de
violencia familiar. Si la audiencia de
conciliación electrónica fuera a
petición de ambas partes y
cualquiera de ellas no concurre a la
misma, se le aplica una multa de
entre tres y seis unidades de
referencia procesal (URP).
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Allanamiento y Reconocimiento.-
Artículo 330.- El demandado puede
expresamente allanarse o reconocer
la demanda, legalizando su firma
ante el Auxiliar jurisdiccional. En el
primer caso acepta la pretensión
dirigida contra él; en el segundo,
además de aceptar la pretensión,
admite la veracidad de los hechos
expuestos en la demanda y los
fundamentos jurídicos de ésta.
El reconocimiento se regula por lo
dispuesto para el allanamiento.
Artículo 330.- Allanamiento y
Reconocimiento
El demandado puede expresamente
allanarse o reconocer la demanda,
mediante escrito electrónico con
firma digital ante el Auxiliar
jurisdiccional. En el primer caso
acepta la pretensión dirigida contra
él; en el segundo, además de
aceptar la pretensión, admite la
veracidad de los hechos expuestos
en la demanda y los fundamentos
jurídicos de ésta.
El reconocimiento se regula por lo
dispuesto para el allanamiento.
Requisitos de la transacción.-
Artículo 335.- La transacción judicial
debe ser realizada únicamente por
las partes o quienes en su nombre
tengan facultad expresa para
hacerlo. Se presenta por escrito,
precisando su contenido y
legalizando sus firmas ante el
Secretario respectivo.
Artículo 335.- Requisitos de la
transacción.
La transacción judicial debe ser
realizada únicamente por las partes
o quienes en su nombre tengan
facultad expresa para hacerlo. Se
presenta por cualquier medio
tecnológico, precisando su
contenido y con firma digital.
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Si habiendo proceso abierto las
partes transigen fuera de éste,
presentarán el documento que
contiene la transacción legalizando
sus firmas ante el Secretario
respectivo en el escrito en que la
acompañan, requisito que no será
necesario cuando la transacción
conste en escritura pública o
documento con firma legalizada.
Si habiendo proceso abierto las
partes transigen fuera de éste,
presentarán el documento
electrónico por cualquier medio
tecnológico que contiene la
transacción con firma digital
respectivo en el escrito en que la
acompañan, requisito que no será
necesario cuando la transacción
conste en escritura pública o
documento con firma legalizada.
Plazo y trámite de la apelación de
autos con efecto suspensivo.-
Artículo 376.- La apelación contra
los autos a ser concedida con efecto
suspensivo, se interpone dentro de
los siguientes plazos:
1. Tres días si el auto es pronunciado
fuera de audiencia. Este es también
el plazo para adherirse y para su
contestación, si la hubiera; o
2. En la misma audiencia, si el auto
fuera expedido en ella, pero su
fundamentación y demás requisitos
serán cumplidos en el mismo plazo
que el inciso anterior.
El Secretario de Juzgado enviará el
expediente al superior dentro de
Artículo 376.- Plazo y trámite de la
apelación de autos con efecto
suspensivo.-
La apelación electrónica contra los
autos a ser concedida con efecto
suspensivo, se interpone dentro de
los siguientes plazos:
1. Tres días hábiles si el auto es
pronunciado fuera de audiencia.
Este es también el plazo para
adherirse y para su contestación, si
la hubiera; o
2. En la misma audiencia, si el auto
fuera expedido en ella, pero su
fundamentación y demás requisitos
serán cumplidos en el mismo plazo
que el inciso anterior.
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cinco días de concedida la apelación
o la adhesión, en su caso, bajo
responsabilidad.
Dentro de cinco días de recibido, el
superior comunicará a las partes que
los autos están expeditos para ser
resueltos y señalará día y hora para
la vista de la causa.
Es inadmisible la alegación de
hechos nuevos.
La resolución definitiva se expedirá
dentro de los cinco días siguientes a
la vista de la causa.
El Secretario de Juzgado enviará al
superior el expediente judicial
electrónico dentro del plazo de un
día hábil y en caso de expediente
físico dentro de tres días de
concedida la apelación o la
adhesión, en su caso, bajo
responsabilidad.
Dentro de tres días de recibido, el
superior comunicará a las partes que
los autos están expeditos para ser
resueltos y señalará día y hora para
la vista de la causa.
Es inadmisible la alegación de
hechos nuevos.
Trámite de la apelación sin efecto
suspensivo
Artículo 377.- La apelación se
interpone dentro de los mismos
plazos previstos en el artículo
anterior. En la misma resolución que
concede la apelación sin efecto
suspensivo y sin la calidad de
diferida, se precisa los actuados que
deben ser enviados al superior,
considerando los propuestos por el
recurrente al apelar, sin perjuicio de
que la instancia que resuelva pueda
Artículo 377.- Trámite de la
apelación sin efecto suspensivo
La apelación electrónica se
interpone dentro de los mismos
plazos previstos en el artículo
anterior. En la misma resolución que
concede la apelación sin efecto
suspensivo y sin la calidad de
diferida, se precisa los actuados que
deben ser enviados al superior,
considerando los propuestos por el
recurrente al apelar, sin perjuicio de
que la instancia que resuelva pueda
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pedir los documentos que considere
necesarios.
Dentro del tercer día de notificado el
concesorio, la otra parte puede
adherirse a la apelación y, de
considerarlo, pedir al Juez que
agregue al cuaderno de apelación
los actuados que estime
conveniente, previo pago de la tasa
respectiva.
El auxiliar jurisdiccional, dentro de
cinco días de notificado el
concesorio, bajo responsabilidad,
remite a la instancia correspondiente
las piezas indicadas por el Juez,
debidamente escaneadas, formando
un cuaderno de apelación virtual,
además del oficio de remisión
firmado por el Juez, agregando el
original al expediente principal que
eleva en cd y otro medio magnético
y dejando constancia de la fecha del
envío.
En los casos en que los órganos
jurisdiccionales no cuenten con la
posibilidad de escanear, el auxiliar
jurisdiccional remite las fotocopias
de las piezas procesales.
En los casos que una misma
resolución haya sido apelada por
pedir los documentos que considere
necesarios.
Dentro del tercer día de notificado el
concesorio, la otra parte puede
adherirse a la apelación electrónica
y, de considerarlo, pedir al Juez que
agregue al cuaderno de apelación
los actuados que estime
conveniente, previo pago de la tasa
respectiva.
El auxiliar jurisdiccional, dentro de
tres días de notificado el concesorio,
bajo responsabilidad, remite a la
instancia correspondiente las copia
electrónica indicadas por el Juez,
formando un cuaderno de apelación
electrónico, además del oficio de
remisión firmado digitalmente por el
Juez, agregando el original al
expediente judicial electrónico
principal que eleva en cd y otro
medio magnético y dejando
constancia de la fecha del envío.
En los casos que una misma
resolución haya sido apelada por
varias partes o personas, se formará
un solo cuaderno de apelación
electrónica, bajo responsabilidad.
Recibido el cuaderno por la instancia
que resuelve la apelación
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varias partes o personas, se formará
un solo cuaderno de apelación, bajo
responsabilidad.
Recibido el cuaderno por la instancia
que resuelve la apelación, esta
comunica a las partes que los autos
están expeditos para ser resueltos.
En este trámite no procede informe
oral, ni ninguna otra actividad
procesal. Sin perjuicio de ello, el
Superior podrá de oficio citar a los
Abogados a fin que informen o
respondan sobre cuestiones
específicas contenidas en la
resolución apelada.”
electrónica, esta comunica a las
partes que los autos están expeditos
para ser resueltos. En este trámite
no procede informe oral, ni ninguna
otra actividad procesal. Sin perjuicio
de ello, el Superior podrá de oficio
citar a los abogados a fin que
informen o respondan por cualquier
medio electrónico sobre cuestiones
específicas contenidas en la
resolución apelada electrónica.
Devolución del expediente.-
Artículo 383.- Resuelta la apelación
con efecto suspensivo, se devolverá
el expediente al Juez de la demanda,
dentro de diez días de notificada la
resolución, bajo responsabilidad del
auxiliar de justicia respectivo.
Resuelta la apelación sin efecto
suspensivo, el secretario del
superior notifica la resolución a las
partes dentro de tercer día de
expedida. En el mismo plazo, bajo
responsabilidad, remite al Juez de la
Artículo 383.- Devolución del
expediente judicial electrónico
Resuelta la apelación electrónica
con efecto suspensivo, se devolverá
el expediente al Juez de la demanda,
dentro de un día hábil en caso de
expediente judicial electrónico y
dentro de cinco días de notificada la
resolución, bajo responsabilidad del
auxiliar de justicia respectivo.
Resuelta la apelación electrónica
sin efecto suspensivo, el secretario
del superior notifica la resolución a
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demanda copia de lo resuelto, por
facsímil o por el medio más rápido
posible. El cuaderno de apelación
con el original de la resolución
respectiva, se conserva en el archivo
del superior, devolviéndose con el
principal sólo cuando se resuelva la
apelación que ponga fin al proceso.
las partes dentro de tercer día de
expedida. En el mismo plazo, bajo
responsabilidad, remite al Juez de la
demanda copia de lo resuelto, por
facsímil o por el medio más rápido
posible. El cuaderno de apelación
con el original de la resolución
respectiva, se conserva en el archivo
del superior, devolviéndose con el
principal sólo cuando se resuelva la
apelación que ponga fin al proceso.
Artículo 391.- Trámite del recurso
Recibido el recurso, la Corte
Suprema procederá a examinar el
cumplimiento de los requisitos
previstos en los artículos 387 y 388 y
resolverá declarando inadmisible,
procedente o improcedente el
recurso, según sea el caso.
Declarado procedente el recurso, la
Sala Suprema actuará de la
siguiente manera:
1. En caso de que el recurso haya
sido interpuesto ante la Sala
Superior, fijará fecha para la vista de
la causa.
2. En caso de que el recurso haya
sido interpuesto ante la Sala
Artículo 391.- Trámite del recurso
Recibido el recurso electrónico, la
Corte Suprema procederá a
examinar el cumplimiento de los
requisitos previstos en los artículos
387 y 388 y resolverá declarando
inadmisible, procedente o
improcedente el recurso
electrónico, según sea el caso.
Declarado procedente el recurso
electrónico, la Sala Suprema
actuará de la siguiente manera:
1. En caso de que el recurso
electrónico haya sido interpuesto
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Suprema, oficiará a la Sala Superior
ordenándole que remita el
expediente en el plazo de tres días.
La Sala Superior pondrá en
conocimiento de las partes su oficio
de remisión, a fin de que se
apersonen y fijen domicilio procesal
en la sede de la Corte Suprema.
Recibido el expediente, la Sala
Suprema fijará fecha para la vista de
la causa.
Las partes podrán solicitar informe
oral dentro de los tres días
siguientes de la notificación de la
resolución que fija fecha para vista
de la causa."
ante la Sala Superior, fijará fecha
para la vista de la causa.
2. En caso de que el recurso
electrónico haya sido interpuesto
ante la Sala Suprema, oficiará a la
Sala Superior ordenándole que
remita el expediente judicial
electrónico en el plazo de un día
hábil y expediente judicial físico
en el plazo de tres días. La Sala
Superior pondrá en conocimiento de
las partes su oficio de remisión, a fin
de que se apersonen y fijen domicilio
procesal en la sede de la Corte
Suprema. Recibido el expediente
judicial electrónico o físico, la Sala
Suprema fijará fecha para la vista de
la causa electrónica.
Las partes podrán solicitar informe
oral a través de cualquier medio
electrónico dentro de los tres días
siguientes de la notificación de la
resolución que fija fecha para vista
de la causa.
Artículo 403.- Interposición
La queja se interpone ante el
superior que denegó la apelación o
la concedió en efecto distinto al
pedido. El plazo para interponerla es
de tres días, contado desde el día
Artículo 403.- Interposición
La queja electrónica se presenta
por cualquier medio tecnológico
ante el superior que denegó la
apelación electrónica o la concedió
en efecto distinto al pedido. El plazo
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siguiente a la notificación de la
resolución que deniega el recurso o
de la que lo concede en efecto
distinto al solicitado.
Tratándose de distritos judiciales
distintos a los de Lima y Callao, el
peticionante puede solicitar al juez
que denegó el recurso, dentro del
plazo anteriormente señalado, que
su escrito de queja y anexos sea
remitido por conducto oficial.
El juez remitirá al superior el
cuaderno de queja dentro de
segundo día hábil, bajo
responsabilidad."
para interponerla es de tres días,
contado desde el día siguiente a la
notificación de la resolución
electrónica que deniega el recurso
electrónico o de la que lo concede
en efecto distinto al solicitado.
Tratándose de distritos judiciales
distintos a los de Lima y Callao, el
peticionante puede solicitar al juez
que denegó el recurso electrónico,
dentro del plazo anteriormente
señalado, que su escrito de queja y
anexos sea remitido por conducto
oficial.
El juez remitirá al superior el
cuaderno de queja dentro de
segundo día hábil, bajo
responsabilidad.
Declaración judicial y destino de
la multa.-
Artículo 420.- La multa debe ser
declarada judicialmente
precisándose su monto, el obligado
a su pago y la proporción en que la
soportan, si fueran más de uno.
Artículo 420.- Declaración judicial
y destino de la multa.
La multa debe ser declarada
judicialmente a través de cualquier
medio electrónico y de manera
excepcional presencial,
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Cuando no se precise se entiende
impuesta en partes iguales.
La multa es ingreso propio del Poder
Judicial. En ningún caso procede su
exoneración.
precisándose su monto, el obligado
a su pago y la proporción en que la
soportan, si fueran más de uno.
Cuando no se precise se entiende
impuesta en partes iguales.
Artículo 424.- La demanda se
presenta por escrito y contendrá:
1. La designación del Juez ante
quien se interpone.
2. El nombre, datos de identidad,
dirección domiciliaria, domicilio
procesal del demandante y el
domicilio procesal electrónico,
constituido por la casilla electrónica
asignada por el Poder Judicial de
acuerdo a la Ley 30229.
3. El nombre y dirección domiciliaria
del representante o apoderado del
demandante, si no puede
comparecer o no comparece por sí
mismo.
4. El nombre y dirección domiciliaria
del demandado. Si se ignora esta
última, se expresará esta
circunstancia bajo juramento que se
Artículo 424.- Requisitos de la
demanda
La demanda se presenta por
cualquier medio electrónico en el
Sistema de Trámite Judicial
Electrónico del Poder Judicial y
contendrá:
1. La designación del Juez ante
quien se interpone.
2. El nombre, datos de identidad,
dirección domiciliaria, número de
teléfono, correo electrónico o
cualquier medio electrónico,
domicilio procesal del demandante y
el domicilio procesal electrónico,
constituido por la casilla electrónica
asignada por el Poder Judicial de
acuerdo a la Ley 30229.
3. El nombre, dirección domiciliaria,
número de teléfono, correo
electrónico o cualquier medio
electrónico del representante o
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entenderá prestado con la
presentación de la demanda.
5. El petitorio, que comprende la
determinación clara y concreta de lo
que se pide.
6. Los hechos en que se funde el
petitorio, expuestos
enumeradamente en forma precisa,
con orden y claridad.
7. La fundamentación jurídica del
petitorio.
8. El monto del petitorio, salvo que
no pudiera establecerse.
9. El ofrecimiento de todos los
medios probatorios.
10. La firma del demandante o de su
representante o de su apoderado y
la del abogado, la cual no será
exigible en los procesos de
alimentos y de declaración judicial
de paternidad. El secretario
respectivo certificará la huella digital
del demandante analfabeto.
apoderado del demandante, si no
puede comparecer o no comparece
por sí mismo.
4. El nombre, dirección domiciliaria
del demandado y se conocer el
número de teléfono y correo
electrónico o cualquier medio
electrónico. Si se ignora la
dirección domiciliaria del
demandado, se expresará esta
circunstancia bajo juramento que se
entenderá prestado con la
presentación de la demanda.
5. El petitorio, que comprende la
determinación clara y concreta de lo
que se pide.
6. Los hechos en que se funde el
petitorio, expuestos
enumeradamente en forma precisa,
con orden y claridad.
7. La fundamentación jurídica del
petitorio.
8. El monto del petitorio, salvo que
no pudiera establecerse.
9. El ofrecimiento de todos los
medios probatorios.
10. La firma digital del demandante
o de su representante o de su
apoderado y la del abogado, la cual
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no será exigible en los procesos de
alimentos y de declaración judicial
de paternidad. El secretario
respectivo certificará la huella digital
del demandante analfabeto.
En caso excepcional el justiciable
no cuente con posibilidades de
acceder a los medios
electrónicos, puede presentar la
demanda por escrito debiéndose
digitalizar y agregar al expediente
electrónico dentro del plazo de
veinticuatro horas.
Plazo y forma de proponer
excepciones.-
Artículo 447.- Las excepciones se
proponen conjunta y únicamente
dentro del plazo previsto en cada
procedimiento, sustanciándose en
cuaderno separado sin suspender la
tramitación del principal.
Artículo 447.- Plazo y forma de
proponer excepciones.
Las excepciones se presentan por
cualquier medio electrónico y se
proponen conjunta y únicamente
dentro del plazo previsto en cada
procedimiento, sustanciándose en
cuaderno separado sin suspender la
tramitación del principal.
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"Artículo 468.- Fijación de puntos
controvertidos y saneamiento
probatorio
Expedido el auto de saneamiento
procesal, las partes dentro del
tercero día de notificadas
propondrán al Juez por escrito los
puntos controvertidos. Vencido este
plazo con o sin la propuesta de las
partes el Juez procederá a fijar los
puntos controvertidos y la
declaración de admisión o rechazo,
según sea el caso, de los medios
probatorios ofrecidos.
Sólo cuando la actuación de los
medios probatorios admitidos lo
requiera, el Juez señalará día y hora
para la realización de la Audiencia
de Pruebas. La decisión por la que
se ordena la realización de esta
audiencia o se prescinde de ella es
impugnable sin efecto suspensivo y
con la calidad de diferida. Al
prescindir de esta Audiencia el Juez
procederá al juzgamiento anticipado,
sin perjuicio del derecho de las
partes a solicitar la realización de
informe oral
Artículo 468.- Fijación de puntos
controvertidos y saneamiento
probatorio
Expedido el auto de saneamiento
procesal, las partes dentro del
tercero día de notificadas
propondrán al Juez por escrito
ingresado por cualquier medio
tecnológico los puntos
controvertidos. Vencido este plazo
con o sin la propuesta de las partes
el Juez procederá a fijar los puntos
controvertidos y la declaración de
admisión o rechazo, según sea el
caso, de los medios probatorios
ofrecidos.
Sólo cuando la actuación de los
medios probatorios admitidos lo
requiera, el Juez señalará día y hora
para la realización de la Audiencia de
Pruebas Electrónica. La decisión
por la que se ordena la realización de
esta audiencia o se prescinde de ella
es impugnable sin efecto suspensivo
y con la calidad de diferida. Al
prescindir de esta Audiencia el Juez
procederá al juzgamiento anticipado,
sin perjuicio del derecho de las
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partes a solicitar la realización de
informe oral de manera virtual.
Artículo 564.- Informe del centro
de trabajo
El juez solicita el informe por escrito
del centro de trabajo del demandado
sobre su remuneración,
gratificaciones, vacaciones y
cualquier suma de libre
disponibilidad que provenga de la
relación laboral de éste. Para otros
casos, el informe es exigido al
obligado al pago de la retribución
económica por los servicios
prestados por el demandado. En
cualquiera de los supuestos
indicados, el informe es presentado
en un plazo no mayor de siete (7)
días hábiles, bajo apercibimiento de
denunciarlo por el delito previsto en
el artículo 371 del Código Penal.
Si el juez comprueba la falsedad del
informe, remitirá al Ministerio Público
copia certificada de los actuados
pertinentes para el ejercicio de la
acción penal correspondiente.
Artículo 564.- Informe del centro
de trabajo
El juez solicita el informe por
cualquier medio tecnológico del
centro de trabajo del demandado
sobre su remuneración,
gratificaciones, vacaciones y
cualquier suma de libre
disponibilidad que provenga de la
relación laboral de éste. Para otros
casos, el informe es exigido al
obligado al pago de la retribución
económica por los servicios
prestados por el demandado. En
cualquiera de los supuestos
indicados, el informe es presentado
en un plazo no mayor de siete (7)
días hábiles, bajo apercibimiento de
denunciarlo por el delito previsto en
el artículo 371 del Código Penal.
Si el juez comprueba la falsedad del
informe, remitirá al Ministerio Público
copia certificada de los actuados
pertinentes para el ejercicio de la
acción penal correspondiente.
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Obligaciones del interventor
informador.-
Artículo 666.- El informador está
obligado :
1. Informar por escrito al Juez, en las
fechas señaladas por éste, respecto
de las comprobaciones sobre el
movimiento económico de la
empresa intervenida, así como otros
temas que interesen a la materia
controvertida; y
2. Dar cuenta inmediata al Juez
sobre los hechos que considere
perjudiciales al titular de la medida
cautelar, o que obsten el ejercicio de
la intervención
Artículo 666.- Obligaciones del
interventor informador
1. Informar por cualquier medio
tecnológico al Juez, en las fechas
señaladas por éste, respecto de las
comprobaciones sobre el
movimiento económico de la
empresa intervenida, así como otros
temas que interesen a la materia
controvertida; y
2. Dar cuenta inmediata al Juez
sobre los hechos que considere
perjudiciales al titular de la medida
cautelar, o que obsten el ejercicio de
la intervención.
Trámite.-
Artículo 754.- Admitida la solicitud,
el Juez fija fecha para la audiencia
de actuación y declaración judicial, la
que debe realizarse dentro de los
quince días siguientes, bajo
responsabilidad, salvo lo dispuesto
en el Artículo 758.
De haber contradicción, el Juez
ordenará la actuación de los medios
probatorios que la sustentan. Luego,
Artículo 754.- Trámite.-
Admitida la solicitud, el Juez fija
fecha para la audiencia de actuación
y declaración judicial que se realiza
por cualquier medio electrónico,
debe realizarse dentro de los quince
días siguientes, bajo
responsabilidad, salvo lo dispuesto
en el Artículo 758.
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si se solicita, concederá al oponente
o a su apoderado cinco minutos para
que la sustenten oralmente,
procediendo a continuación a
resolverla. Excepcionalmente,
puede reservar su decisión por un
plazo que no excederá de tres días
contados desde la conclusión de la
audiencia.
Si no hubiera contradicción, el Juez
ordenará actuar los medios
probatorios anexados a la solicitud.
Concluido el trámite, ordenará la
entrega de copia certificada de lo
actuado al interesado,
manteniéndose el original en el
archivo del Juzgado, o expedirá la
resolución que corresponda, si es el
caso, siendo ésta inimpugnable.
De haber contradicción, el Juez
ordenará la actuación de los medios
probatorios que la sustentan. Luego,
si se solicita, concederá al oponente
o a su apoderado cinco minutos para
que la sustenten oralmente mediante
cualquier medio electrónico,
procediendo a continuación a
resolverla. Excepcionalmente,
puede reservar su decisión por un
plazo que no excederá de tres días
contados desde la conclusión de la
audiencia.
Si no hubiera contradicción, el Juez
ordenará actuar los medios
probatorios anexados a la solicitud.
Concluido el trámite, ordenará la
entrega de copia electrónica con
firma digital de lo actuado al
interesado, manteniéndose el
original en el archivo del Juzgado, o
expedirá la resolución que
corresponda, si es el caso, siendo
ésta inimpugnable.
Formalización de la autorización.-
Artículo 789.- Cuando el acto cuya
autorización se solicita deba
formalizarse documentalmente, el
Artículo 789.- Formalización de la
autorización
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Juez firmará y sellará cada una de
las hojas.
El acto de formalización de
autorización se realiza de manera
electrónica con firma digital y de
forma excepcional cuando sea
imposible acceder a los medios
electrónicos se realiza
físicamente debiendo el juez firmar
y sellar cada hoja luego de lo cual se
agrega al expediente electrónico.
Retiro de la consignación.-
Artículo 816.- Salvo el caso de
aceptación del ofrecimiento, para el
retiro de la consignación se
observan las siguientes reglas:
1. La solicitud se formula por escrito,
con firma legalizada por el Secretario
de Juzgado, acompañándose copia
simple del documento de identidad
del solicitante, que se conservará en
el expediente.
2. Recibida la solicitud, el Juez
confiere traslado a la otra parte
mediante notificación por cédula y,
con contestación o sin ella, dentro de
tercer día expide auto autorizando o
denegando la solicitud.
Artículo 816.- Retiro de la
consignación
Salvo el caso de aceptación del
ofrecimiento, para el retiro de la
consignación se observan las
siguientes reglas:
1. La solicitud se formula por
cualquier medio tecnológico,
con firma digital por el Secretario
de Juzgado, acompañándose
copia simple del documento de
identidad del solicitante, que se
conservará en el expediente
judicial electrónico o físico.
2. Recibida la solicitud, el Juez
confiere traslado a la otra parte
mediante cualquier medio
tecnológico y de manera
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3. De acceder a la petición, dispone
la entrega del bien consignado o, en
su caso, del certificado de depósito
que endosará en favor de la persona
legitimada. En el expediente se
conserva copia del certificado de
depósito en cuyo reverso firmará el
solicitante al momento de recibirlo.
4. La entidad o persona depositaria
que haga la entrega de lo
consignado, está en la obligación de
verificar la identidad del solicitante y
de exigir que firme recibo en el que
conste su identificación y fecha de
entrega
excepcional por cédula y, con
contestación o sin ella, dentro de
tercer día expide auto autorizando
o denegando la solicitud.
3. De acceder a la petición, dispone
la entrega del bien consignado o,
en su caso, del certificado de
depósito que endosará en favor
de la persona legitimada. En el
expediente judicial electrónico o
físico se conserva copia
electrónica o simple del certificado
de depósito en cuyo reverso
firmará el solicitante al momento
de recibirlo, en caso sea física.
4. La entidad o persona depositaria
que haga la entrega de lo
consignado, está en la obligación
de verificar la identidad del
solicitante y de exigir que firme
recibo en el que conste su
identificación y fecha de entrega.
IV. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA
La propuesta legislativa modifica el Decreto Legislativo 768 Código Procesal
Civil, en lo relacionado a virtualización de proceso judicial en materia civil, familia,
laboral, constitucional y contencioso administrativo, para mejorar la oferta de
servicio de justicia, hacer accesible el derecho a la justicia de las personas
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vulnerables en esta situación actual de la pandemia en la que se llega a seis
contagios por días
V. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La aprobación de la presente iniciativa legislativa no ocasiona gasto alguno al
tesoro público, toda vez que está orientada a fortalecer el servicio de
administración de justicia en materia civil, familia, laboral, constitucional y
contencioso administrativo, cristalizar el derecho de acceso a la justicia, mejorar
la eficacia, efectividad y celeridad del Poder Judicial y actualizar el trámite del
proceso judicial a los cambios que exigen el siglo XXI.
Esta propuesta se encuentra en armonía con las siguientes políticas de Estado
del Acuerdo Nacional:
N° 28, referido a la plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos
y accesos a la justicia e independencia judicial, mediante el cual el Estado se
compromete a garantizar el acceso universal a la justicia, la promoción de la
justicia y la autonomía, independencia y el presupuesto del Poder Judicial. Con
este objetivo el Estado promoverá la institucionalidad de un Sistema de
Administración de Justicia, respetando la independencia, la autonomía y el
presupuesto del Poder Judicial. Adoptará medidas legales y administrativas para
garantizar la vigencia y difusión de la constitución, afianzara el respeto irrestricto
de los derechos humanos y asegura la sanción a los responsables de su
violación.
N° 35, referido a la sociedad de la información y sociedad del conocimiento,
mediante el cual el Estado se compromete a promover el acceso universal al
conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación
(TIC) (,,,) promover las (TIC) como medios para fortalecer la gobernabilidad
democrática y el desarrollo sostenible, a través de un servicio moderno,
transparente, eficiente, eficaz efectivo y descentralizado al ciudadano.
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