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Proyecto de Reforma Tributaria

2016

SERGIO IVAN PÉREZ PEÑUELA

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Posibles Modificaciones al Impuesto

Sobre la Renta.

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I. IMPUESTOS DIRECTOS:

A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Sergio Iván Pérez Peñuela

Sergio Pérez Abogados S.A.S

i. Personas Naturales.

• Propone ampliar la base gravable del impuesto,

limitando beneficios y deducciones.

• Se plantea eliminar el IMAN y el IMAS, dejando un

único sistema de depuración de renta a través de

cédulas.

• Se plantea la simplificación del tributo.

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Personas Naturales.

• Busca eliminar la clasificación de personas naturales ypropone establecer una calificación de rentas según sunaturaleza.

• La creación de cédulas permitirá que el tratamientojurídico de cada una de las rentas de como resultadoque no se afecte otra, por la aplicación indebida dededucciones, beneficios tributarios, costos que sólodeban ser aplicados a una renta específica.

• Se plantea aplicar una única tarifa de impuesto sobre larenta. Desde el 10% hasta el 35%.

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Tarifa de Renta

Personas Naturales.

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Cédulas de Renta.

• Las cédulas por rentas de trabajo que se plantean son:

a) Rentas de Trabajo.

b) Pensiones.

c) Rentas de Capital.

d) Rentas no laborales.

e) Dividendos y participaciones.

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Rentas Exentas Personas

Naturales.

• Se limita el beneficio de renta exenta a un máximo del35% del resultado total de restar los ingresos, losingresos no constitutivos de renta; y en ningún casopodrá superar a 3.500 UVT. (Valor para el 2016$105.000.000).

• Se explica que el límite máximo de renta exenta es del35% y trae inmerso el porcentaje del mínimo vital del25% que por precedente jurisprudencial acepta dichaexención, siendo la diferencia del 10% procedente parausar los demás beneficios tributarios que contempla laley.

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Rentas Exentas Personas

Naturales.

• Si un contribuyente llegase a obtener ingresos en

más de una cédula, sólo podrá restar rentas exentas

en una de ellas.

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Potenciales Efectos en la

Tributación de la Nómina

• Los asalariados que tengan ingresos por otras

cédulas deberán escoger rentas exentas para una sola

cédula.

• Por el atractivo que comporta, la renta exenta

laboral (Art. 206 (10)) parecería la más atractiva.

• Los aportes a fondos privados de pensiones, al igual

que los ahorros para fomento de la construcción

(AFC), son rentas exentas (hoy y después) y, por lo

mismo, el beneficio global sería seriamente

afectado…Sergio Iván Pérez Peñuela

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Potenciales Efectos en la

Tributación de la Nómina

• Si un asalariado toma el 25% de renta exenta sólo

tendría un espacio de exención del 10% para los

aportes a los fondos de pensiones y AFC.

• Los aportes a fondos de pensiones y las AFC hoy

pueden ser de hasta un 30% limitado a 3.800 UVT

por año.

• Globalmente la exención sería máximo de 3.500

UVT.Sergio Iván Pérez Peñuela

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Potenciales Efectos en la

Tributación de la Nómina

DEPURACIÓN DE LA RETEFUENTE: Se podrán

restar:

• Los ingresos no constitutivos de renta (AOS + AOP).

• Las deducciones del 387 ET (dependientes, prepagada

e intereses créditos vivienda).

• Las rentas exentas (25%, AFP, AFC).

***Deducciones + Rentas Exentas: Máximo 3500UVT**

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Potenciales Efectos en la

Tributación de la Nómina

Consecuencias en los Procedimientos 1 y 2

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PROCEDIMIENTO 1

TOTAL PAGOS LABORALES

(Ingresos no constitutivos de renta)

(Deducciones)

(Rentas exentas)

____________________

Resultado

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Procedimiento 2 - Etapas -

Pagos gravables (total menos INoCR, ***deducciones y rentas exentas***) de los 12 meses anteriores

Resultado se divide entre 13 para obtener el IMP

El resultado obtenido se convierte a UVT.

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Procedimiento 2 - Etapas -

El valor en UVT se lleva a la tabla para determinar el impuesto aplicable.

El impuesto así determinado se divide entre la base gravable en UVT para establecer el porcentaje fijo de retención.

El porcentaje fijo de retención se deberá aplicar durante todo el semestre siguiente.

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PORCENTAJE FIJO

DE RETENCION =

Valor del

impuesto en UVT

Ingreso Mensual

Promedio en

UVT

X 100

Igual que en el

Procedimiento 1

Procedimiento 2 – Cálculo del Porcentaje Fijo de RF

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Cambios Propuestos en la Tarifa de Retención en

la Fuente de Nómina ***A partir de Marzo 1 – 2017***

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Rangos UVT Tarifa

Marginal

Retención

Desde Hasta

>0 50 0% 0%

>50 83 10% (Base gravable en UVT -50 UVT) X 10

>83 166 20% (Base gravable en UVT - 83 UVT) X 20% + 4UVT

>166 250 30% (Base gravable en UVT - 166 UVT) X 30% + 20UVT

>250 333 33% (Base gravable en UVT - 250 UVT) X 33% + 45UVT

333 En

adelante

35% (Base gravable en UVT - 333 UVT) X 35% + 73UVT

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Rentas No Laborales

• Las rentas exentas de las rentas no laborales no

pueden exceder del 10% de los ingresos totales

menos los ingresos no constitutivos, sin exceder de

1000 UVT.

• La renta exenta del artículo 206 numeral 10º se

aplica a los contribuyentes de las rentas no laborales

que no hayan contratado 2 o más trabajadores.

• Se aceptan costos y gastos para la depuración.

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Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones

recibidas por Personas Naturales Residentes en

Colombia.

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Obligados a Declarar

Renta

• Ingresos brutos inferiores a 1400UVT >>>1000UVT

• Patrimonio bruto máximo 4500UVT.

• No responsables de IVA.

• Consumos y compras por encima de 1400UVT.

• Consignaciones bancarias de hasta 1400UVT.

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ii. Personas Jurídicas.

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• El PRF plantea la unificación del CREE con el

impuesto de renta y complementarios,

generando un solo impuesto en cabeza de las

sociedades.

• Se plantea reducir la tarifa de tributación a una

tasa del 32% (progresivamente).

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Personas Jurídicas.

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Personas Jurídicas.

• Se grava con impuesto sobre la renta a tarifa del 9%,

las rentas de los numerales 3,4 y 7 del artículo 207.

• Grava igualmente con impuesto sobre la renta a

tarifa del 9%, las rentas obtenidas por las empresas

industriales y comerciales del Estado y las

sociedades de economía mixta.

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Personas Jurídicas.

• Grava a tarifa del 9% las rentas obtenidas por

personas jurídicas que están sujetas a la Ley 1429 de

2010.

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Personas Jurídicas.

• Se plantea incluir a las asociaciones, fundaciones, y

corporaciones constituidas como entidades sin

ánimo de lucro, las cajas de compensación familiar,

las sociedades de alcohólicos anónimos, las

congregaciones de cultos y religiones reconocidas

por el Ministerio del Interior, como contribuyentes

del impuesto sobre la renta a una tarifa del 20%,

siempre y cuando este calificados dentro del régimen

tributario especial.

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Personas Jurídicas- Renta

Presuntiva.

• Se plantea fortalecer la tributación basados en la

renta presuntiva aumentándola en un 4% en lugar

del 3% que es el porcentaje actual aplicable a la renta

presuntiva.

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Personas Jurídica Pérdidas

Fiscales.

• Se plantea la posibilidad de que las sociedades

puedan compensar pérdidas fiscales reajustadas

fiscalmente con las rentas líquidas ordinarias en los

siguientes 8 periodos, sin perjuicio de la renta

presuntiva del ejercicio, estas pérdidas no se podrán

trasladar a los socios.

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Tarifa Especial para Dividendos y Participaciones

recibidos por Sucursales de Sociedades Extranjeras.

• Será de diez por ciento (10%), cuando provengan de

utilidades que hayan sido distribuidas a título de

ingreso no constitutivo de renta ni ganancia

ocasional.

• Cuando estos dividendos provengan de utilidades

que no sean susceptibles de ser distribuidas a título

de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia

ocasional, estarán gravados a la tarifa del treinta y

cinco por ciento (35%) sobre el valor pagado o

abonado en cuenta.

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Tarifa Especial para Dividendos y Participaciones

recibidos por Sucursales de Sociedades Extranjeras.

• La tarifa única sobre la renta gravable de fuente

nacional, de las personas naturales sin residencia en

el país, es del treinta y cinco por ciento (35%).

• La misma tarifa se aplica a las sucesiones de

causantes sin residencia en el país.

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ii. Contratos de

Colaboración Empresarial

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• Obligación de llevar un registro sobre las

actividades desarrolladas por el contrato que

permita verificar ingresos, costos y gastos.

• Relaciones comerciales entre las partes como

partes independientes.

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ii. Obligación Declarar Renta

– Fondos de Pensiones-

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• PRT establece expresamente la obligación de

declarar por parte del fondo de pensiones.

• Los ingresos del fondo son tratados como

ingresos no constitutivos de renta.

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ii. Limitación de deducciones

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• Atenciones a clientes y otros (regalos, cortesi as,

fiestas, reuniones y festejos) deducible hasta el

1% de ingresos fiscales netos y efectivamente

realizados.

• Los pagos salariales y prestacionales, cuando

provengan de litigios laborales, seran deducibles

en el momento del pago siempre que se acredite

el cumplimiento de la totalidad de los requisitos

para la deduccion de salarios.

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ii. Stock Option Plan

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MODALIDADES:

(1) Ejercer la opcion para la adquisicio n de

acciones o cuotas de participacion social en la

sociedad que actua como empleadora o vinculada

o

(2) Recibir acciones o cuotas de interes social de la

sociedad empleadora o una vinculada.

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ii. Valor Acciones No

Listadas

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(1) Valor intrínseco + 15%.

(2) Aplicable en la enajenación de derechos en

vehi culos de inversion (fiducias mercantiles o

fondos de inversion colectiva).

(3) También para cuotas de interés social.

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ii. Deducción IVA Pagado

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(1) Bienes de capital.

(2) Deducción tributaria en el año de adquisición.

Creación del Impuesto Monotributo.

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I. IMPUESTOS DIRECTOS:

B. IMPUESTO MONOTRIBUTO.

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Monotributo.

• Se plantea crear el impuesto Monotributo siendo

opcional.

• El sujeto pasivo del impuesto: son todas aquellas

personas que decidan voluntariamente acogerse a

este.

• Es de periodo, ya que se causa anualmente durante

el año fiscal.

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Monotributo.

• El hecho generador del impuesto son los ingresos

ordinarios y extraordinarios percibidos durante el

periodo o año gravable.

• El valor a pagar por el Monotributo dependerá de la

categoría a la que pertenezca el contribuyente, que a

su vez dependerá de sus ingresos brutos anuales del

contribuyente, así:

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Monotributo.

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II.IMPUESTOS INDIRECTOS:

A. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Posibles Modificaciones en el Impuesto

Sobre las Ventas.

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A. Impuesto sobre las

ventas.

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• Se plantea ampliar el hecho generador del impuesto

sobre las ventas, incluyendo:

• Bienes corporales.

• Incorporales.

• Muebles e Inmuebles (<$800MM) >>> 5%.

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Impuesto sobre las ventas.

• Se propone aumentar la tarifa del impuesto sobre las

ventas a un porcentaje del diecinueve por ciento

(19%).

• Se adicionan bienes al régimen del impuesto sobre

las ventas a una tarifa del 5%, entre otros:

• Los diarios y publicaciones periódicas, impresos,

inclusos ilustrados con publicidad.

• Los recipientes para gas comprimido o licuado, de

fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes

del plan de gas vehicular.

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Impuesto sobre las ventas.

• Los servicios prestados y los intangibles adquiridos o

licenciados desde el exterior se entenderán

prestados, licenciados o adquiridos en el territorio

nacional, se causará IVA si el usuario directo o

destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal,

domicilio, establecimiento permanente, o la sede de

su actividad económica en el territorio nacional.

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Impuesto sobre las ventas.

• Aumenta el periodo para la solicitud de IVA`s

descontables de dos a tres períodos bimestrales

inmediatamente siguientes al periodo de su

causación.

• Se propone cambios en los periodos de declaración y

pago del IVA para que sean bimestral o

cuatrimestral.

• Condiciones para régimen simplificado >>3500UVT

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II.IMPUESTOS INDIRECTOS:

B. IMPUESTO NACIONAL AL

CONSUMO.

Posibles Modificaciones en el Impuesto al

Consumo.

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B. Impuesto Nacional al

Consumo.

• Se plantea que es necesario reformar este régimen

para que exista coherencia entre su estructura

tarifaria y la del IVA.

• Busca igualar las cargas fiscales de los

contribuyentes que estén en condiciones similares.

• Se propone gravar con una tarifa del 4% a los datos

de telefonía celular.

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Impuesto Nacional al

Consumo.

• Se propone gravar el servicio de bares, restaurantes,

tabernas, y discotecas que funcionen bajo un sistema

que incluya la explotación de un intangible.

• Se busca desgravar a las franquicias del IVA y

gravarlas con el impuesto al consumo a tarifa del 8%

a partir del año 2017.

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II.IMPUESTOS INDIRECTOS:

C. IMPUESTO AL CONSUMO DE

BEBIDAS AZUCARADAS.

Creación del Impuesto al Consumo de

Bebidas Azucaradas.

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C. Impuesto al Consumo

de Bebidas Azucaradas.

• Se plantea crear el impuesto nacional al consumo de

bebidas azucaradas, es un impuesto específico para

desincentivar el consumo de estas bebidas que son

perjudiciales para la salud humana.

• Estará a cargo de los productores o importadores de

bebidas azucaradas.

• Los ingresos recaudados se destinarán a financiar el

gasto de asegurar los riesgos del consumo de este

tipo de bebidas en el marco del Sistema de

Seguridad Social en Salud.

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Impuesto al Consumo de

Bebidas Azucaradas.

• El hecho generador del impuesto es la producción y

consecuente venta; o la importación de:

1. Bebidas azucaradas, entre las que se incluyen bebidas

energizantes, bebidas saborizadas y en general cualquier

bebida que contenga azúcares añadidos o edulcorantes.

2. Concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla

o dilución, permiten la obtención de bebidas azucaradas,

energizantes o saborizadas.

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Impuesto al Consumo de

Bebidas Azucaradas.

• La tarifa del impuesto nacional al consumo de

bebidas azucaradas será de tres cientos ($300) pesos

por cada litro (mil centímetros cúbicos o su

equivalente).

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II.IMPUESTOS INDIRECTOS:

D. IMPUESTO AL CONSUMO DE

CIGARRILLOS Y TABACO

ELABORADO.

Posibles Modificaciones en el Impuesto al

Consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

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D. Impuesto al consumo de

cigarrillos y tabaco elaborado.

• Se plantea incrementar el componente específico al

impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco

elaborado por cada cajetilla de veinte unidades,

incremento de para el año 2017 de $2.100. y por

cada gramo de picadura, rapé o chinú será de $167.

• A partir del año 2018 en adelante el impuesto será

del índice de precios al consumidor aumentado en

cuatro puntos.

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Impuesto al consumo de

cigarrillos y tabaco elaborado.

• Adicional a esto se mantiene el componente AD

VALOREM del impuesto al consumo de cigarrillo al

cual se le adicionará 10% de la base gravable, el cual

será el precio de venta al público.

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II.IMPUESTOS INDIRECTOS:

E. GRAVAMEN A LOS

MOVIMIENTOS FINANCIEROS.

Posibles Modificaciones al Impuesto en los

Gravámenes y Movimientos Financieros.

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E. Gravamen a los

Movimientos Financieros.

• Al ser el GMF un impuesto de fácil recaudación que

genera recursos importantes para la Nación, se

plantea dar continuidad al mismo, siendo

procedente eliminar el desmonte gradual que está

previsto en las normas vigentes.

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III.IMPUESTOS TERRITORIALES:

A. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS

AUTOMOTORES.

Posibles Modificaciones al Impuesto sobre

vehículos automotores.

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A. Impuesto sobre vehículos

automotores.

• Se propone eliminar la referencia a vehículos

particulares, para incluir a los demás vehículos en la

definición de rangos y tarifas. No incluye a los

vehículos de transporte público.

• Se plantea la obligación de dar información del

RUNT a los Departamentos, Distritos y Municipios

con el fin de asegurar la debida liquidación, recaudo

y control del impuesto.

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III.IMPUESTOS TERRITORIALES:

B. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y

COMERCIO.

Posibles Modificaciones al Impuesto de Industria y Comercio.

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B. Impuesto de Industria y

Comercio.

• Se plantea precisar la base gravable desde el punto

de vista del ingreso gravado, clarificando la

territorialidad del impuesto .

• Se propone la unificación del formato de declaración

del ICA en todo el territorio nacional.

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III.IMPUESTOS TERRITORIALES:

C. IMPUESTO AL ALUMBRADO

PÚBLICO.

Posibles Modificaciones al Impuesto al alumbrado público.

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C. Impuesto al alumbrado

público.

• Se plantea definir los elementos esenciales del

impuesto de acuerdo con los fallos del Consejo de

Estado, asegurando una aplicación uniforme del

impuesto en todo el país.

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III.IMPUESTOS TERRITORIALES:

D. ESTAMPILLAS Y CONTRIBUCIÓN

DE OBRA PÚBLICA.

Posibles Modificaciones al cobro de obra pública y estampillas territoriales.

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D. Estampillas y contribución

de obra pública.

• Se plantea precisar un límite del 10% a la suma de

las tarifas de la contribución de obra pública y

estampillas territoriales sobre un mismo acto,

contrato o negocio jurídico para que no supere el

10% de valor total.

65

III.IMPUESTOS TERRITORIALES:

D. IMPUESTO VERDE: IMPUESTO AL

CARBONO

Creación del impuesto al contenido de carbono en los combustibles fósiles.

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D. Impuesto verde: Impuesto al

carbono.

• Se plantea la creación del “Impuesto al carbono”

como un gravamen que recae sobre el contenido de

carbono de todos los combustibles fósiles,

incluyendo todos los derivados del petróleo y todos

los tipos de gas fósil, que sean usados con fines

energéticos.

• La tarifa del impuesto se define a partir del factor de

emisión de CO2 para cada combustible.

• El impuesto será deducible del impuesto sobre la

renta, en los términos del artículo 107 del E.T.

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IV.Procedimiento Tributario

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Cambios al Procedimiento

Tributario

• Liquidación provisional para inexactitud y sanciones no

liquidadas o mal liquidadas. Extendería firmeza 6 meses.

• Retención sin pago cuando se tiene un saldo a favor del

doble del monto a pagar (hoy 82.000UVT).

• Retención sin pago será válida si se paga dentro de los dos

meses siguientes al vencimiento.

• Se acabaría el proyecto de corrección y sería una corrección

automática (implementación dependerá de la DIAN).

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Cambios al Procedimiento

Tributario

• Posibilidad de la DIAN de pedir transmisión electrónica de

la contabilidad.

• Firmeza en 3 años. En pérdidas fiscales se extendería 3 años

si se compensa en los últimos dos años disponibles (firmeza

como mínimo 6 años).

• Tipo penal por omisión de activos o inclusión pasivos

inexistentes (valor igual o superior a 7.250 smlmv).

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Sergio Iván Pérez Peñuela

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Contacto:Sergio Iván Pérez Peñuela

Socio Director

sperez@sergioperezabogados.com

Tel: (571) 432-77-14/ (571) 432-77-22

GRACIAS POR SU

ATENCIÓN!

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