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7/28/2019 PRUEBAS PRESCRIPCION POSITIVA DE TOMAS ALCAL PERALES 00051-2012
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TOMAS ALCAL PERALESVS.
SRES. MA. DEL SOCORRO MUIZGRANADOS Y EDGAR URBINAALTAMIRANOJUICIO: ORDINARIO CIVIL SOBREPRESCRIPCIN POSITIVA
EXPEDIENTE No. 51/2012
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIADEL OCTAVO DISTRITO JUDICIALP R E S E N T E:
C. LIC. JUANA CRUZ ESPINOSA, con la personalidad
que ostento debidamente en los autos del Juicio citado al rubro, ante usted contodo respeto comparezco a exponer:
Que en los trminos del presente ocurso, en tiempo y
forma y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 273, 274, 286 y 466
del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, ocurro
expresamente ante este H. Tribunal para el efecto de ofrecer de la intencin de
mi representado las siguientes:
P R U E B A S:
1.- DOCUMENTAL PBLICA.- Consistente en copia
certificada del Poder para Pleitos y Cobranzas y para actos de administracin
de fecha 06 de Julio de 2012, ratificado en sus firmas ante la fe del Sr. LIC.
JORGE MARTINEZ RANGEL, Notario Pblico Adscrito nmero 102, en ejercicio
en el Octavo Distrito Judicial de Xicotcatl, Tamaulipas mismo que fue otorgado
a mi favor por el seor TOMAS ALCAL PERALES, documento con el cual se
acredita la calidad, capacidad y legitimacin de parte con el cual comparezco.
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2.-DOCUMENTAL PRIVADA.-Consistente en Legajo de copias
certificadas por notario pblico y que contiene escritura privada de
compraventa de fecha 24 de junio del ao de 1976 en la cual consta que fue
ratificada en sus firmas ante la fe de la C. Licenciada ORALIA MARTINEZ
MUOZ, Notario Pblico Nmero 102, en ejercicio en ste Distrito Judicial,
misma que qued inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad en el Estado de
Tamaulipas, bajo los siguientes datos; SECCIN I, NMERO 66845, LEGAJO
1337, DEL MUNICIPIO DE XICOTNCATL, TAMAULIPAS DE FECHA NUEVE
DE JUNIO DEL AO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998),
actualmente bajo la Inscripcin 1 de inmatriculacin por conversin
FINCA NUMERO 2310; as como con los anexos relativos al Manifiesto de
Propiedad Urbana y el CERTIFICADO DE PROPIEDAD de fecha 24 de Julio del
2012, las que se exhibieron con la demanda inicial bajo el (ANEXO 2) y que
revela que en fecha 24 de junio de 1976, la SRA. MA. DEL SOCORRO
MUIZ GRANADOS DE URBINA adquiri por compraventa realizada a la
seora NATALIA ALCALA SUSTAITA VDA. DE GRANADOS, el bien inmuebleque se identifica como solar urbano con construccin ubicado en Calle Ocampo
No. 515 de la Zona Centro de sta Ciudad de Xicotncatl, Tamaulipas con
superficie de 1,080.00 M2 (MIL OCHENTA METROS CUADRADOS) y las
siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE en 40.00 metros con Margen del Ro Guayalejo;
AL SUR en 40.00 metros con Esteban Garca;
AL ESTE en 27.00 metros con Isabel Castillo y,
AL OESTE en 27.00 metros con Calle Ocampo, asi como tambin que
actualmente dicho bien inmueble se encuentra inscrito a su favor en el Instituto
Registral y Catastral de sta Zona.
El objeto de su ofrecimiento, lo es para acreditar que el bien
inmueble que se pretende usucapir por medio de la prescripcin positiva, se
encuentra inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad en el Estado, a
nombre de la principal demandada SRA. MA. DEL SOCORRO MUIZ
GRANADOS DE URBINA que constituye de manera importante y trascendental
los antecedentes de la propiedad, y como consecuencia la posesin que el
suscrito efectivamente detento desde 19 de junio de 1990, teniendo dicha
documental el efecto de acreditar genricamente los puntos nmeros 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7 y 8 de Hechos narrados en sta promocin.
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3.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la copia
certificada del RECIBO de fecha 19 de Junio de 1990, por la cantidad de$2000,000.00 (DOS MILLONES DE VIEJOS PESOS 00/00) actualmente
$2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en donde aparece como concepto el
pago inicial respecto de la venta del bien inmueble afecto al presente juicio,
cuyo pago total se pact a plazos en $12000,000.00 (DOCE MILLONES DE
VIEJOS PESOS 00/100 M.N.), actualmente $12,000.00 (DOCE MIL PESOS
00/100 M.N.), y en donde firma de recibido en su carcter de vendedora la
SRA. MA. DEL SOCORRO MUIZ GRANADOS con el consentimiento de su
esposo el SR. EDGAR URBINA ALTAMIRANO y en su carcter de comprador
mi poderdante el SR. TOMAS ALCALA PERALES y su esposa MARIA DEL
SOCORRO GONZALES FONSECA, ante los testigos los SRES. ALBINO
ESCOBAR CRUZ y MA. DEL SOCORRO GARCIA Z. .- El anterior documento
se exhibi con la demanda bajo el nmero de anexo 3 y el objeto de su
ofrecimiento, lo es para acreditar el vnculo de traslacin o transmisin dedominio respecto del bien inmueble que se pretende usucapir por medio de la
prescripcin positiva, y que constituye de manera importante y trascendental los
antecedentes y causas generadoras de la posesin, que mi poderdante
efectivamente detenta desde el 19 de Junio de 1990, teniendo dicha
documental el efecto de acreditar genricamente los puntos nmeros 2, 3, 4, 6,
7 y 8 de Hechos narrados en sta promocin.
4.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en legajo de
copias certificadas por notario que se exhibieron junto con la demanda inicial
bajo el anexo 3 y que contienen copia certificada del RECIBO de fecha 22 de
Junio de 1990, por la cantidad de$1500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS
MIL VIEJOS PESOS 00/00) actualmente $1,500.00 ( MIL QUINIENTOS PESOS00/100 M.N.) en donde aparece como concepto, adelanto del pago de
$3000,000.00 (TRES MILLONES DE VIEJOS PESOS 00/100 M.N.), efectuado
por la seora PROFRA. MA. DEL SOCORRO GONZALEZ FONSECA al seor
JORGE ALBERTO URBINA MUIZ hijo de los demandados, y que
corresponda a una parte del segundo pago pactado de la compraventa del bien
inmueble afecto al presente Juicio, quedando un remanente de $1500,000.00
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(UN MILLON QUINIENTOS MIL VIEJOS PESOS 00/00) actualmente $1,500.00 (
MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).- El objeto de su ofrecimiento, lo es
para acreditar el vnculo de traslacin o transmisin de dominio respecto del bien
inmueble que se pretende usucapir por medio de la prescripcin positiva, y que
constituye de manera importante y trascendental los antecedentes y causas
generadoras de la posesin, que mi poderdante efectivamente detenta desde el
19 de Junio de 1990, teniendo dicha documental el efecto de acreditar
genricamente los puntos nmeros 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de Hechos narrados en
sta promocin.
5.- DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en
legajo de copias certificadas por notario que se exhibieron junto con la demanda
inicial bajo el anexo 3 y que contienen copia certificada de 3 documentos
mercantiles de los denominados LETRAS DECAMBIO a favor de la vendedora
MA. DEL SOCORRO MUIZ DE URBINA por las cantidades la primera
de: $1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL VIEJOS PESOS
00/100 M.N.) con vencimiento para el da 25 de junio de 1990; la
segunda de $5000,000.00 (CINCO MILLONES DE VIEJOS PESOS
00/100 M.N.) con vencimiento segn lo pactado para el da 15 de
diciembre de 1990; y, la tercera y ltima por la cantidad de
$2000,000.00 (DOS MILLONES DE VIEJOS PESOS 00/100 M.N.) con
vencimiento segn lo pactado para el da 01 de Agosto de 1991,
cantidades que sumadas a las cantidades finiquitadas suma el total
de $12000,000.00 (DOCE MILLONES DE VIEJOS PESOS 00/100 M.N.),
actualmente $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.), que fue el precio
total pactado en la operacin de la compraventa del inmueble
afecto al presente Juicio efectuado en el documento de fecha 19
de junio de 1990, documentos mercantiles cuyos originales fueron
otorgados como contraprestacin o recibo de pago, precisamente
el da de su cumplimiento o finiquito; y que acreditan que dichos
pagos fueron realizados oportunamente, segn se demuestra con
las copias certificadas por notario de las letras de cambio .- El objeto
de su ofrecimiento, lo es para acreditar el vnculo de traslacin o transmisin de
dominio respecto del bien inmueble que se pretende usucapir por medio de la
prescripcin positiva, y que constituye de manera importante y trascendental los
antecedentes y causas generadoras de la posesin, que mi poderdante
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efectivamente detenta desde el 19 de Junio de 1990, teniendo dicha
documental el efecto de acreditar genricamente los puntos nmeros 2, 3, 4, 6,
7 y 8 de Hechos narrados en sta promocin.
6.-DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en legajo
de copias certificadas por notario que se exhibieron junto con la demanda inicial
bajo el anexo 3 y que contienen copia certificada DEL ACTA DE MATRIMONIO
de mi poderdante el seor TOMAS ALCALA PERALES y la SRA. MARIA DEL
SOCORRO GONZALEZ FONSECA de fecha 27 de diciembre de 1980 que
acreditan el vinculo matrimonial que los una; as como el acta de DEFUNCION
de la SRA. MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ FONSECA de fecha 13 de
Noviembre de 1990, en donde se advierte que la esposa de mi poderdante
falleci en fecha 10 de noviembre de 1990; es decir 4 meses y 10 das despus
de que se efectu la operacin de compraventa celebrada a plazos, y que por
tanto es mi poderdante quien efectu los ltimos 2 pagos de fechas 15 de
diciembre de 1990 y el de 01 de agosto de 1991; pero sobre todo que es mi
poderdante quien ha detentado la posesin del bien inmueble que se pretende
usucapir desde el da de 19 de junio de 1990 hasta la presente fecha.- El objeto
de su ofrecimiento, lo es para acreditar adems del vnculo de traslacin o
transmisin de dominio respecto del bien inmueble que se pretende usucapir por
medio de la prescripcin positiva, y que constituye de manera importante y
trascendental los antecedentes y causas generadoras de la posesin, que mipoderdante efectivamente detenta desde el 19 de Junio de 1990, teniendo
dicha documental el efecto de acreditar genricamente los puntos nmeros 2,
3, 4, 5, 6, 7 y 8 de Hechos narrados en sta promocin.
7.-TESTIMONIAL.- La que estar a cargo de las personas
que oportunamente me comprometo a presentar, ante sta H. Autoridad
Jurisdiccional, una vez que se fije fecha y hora para su desahogo, y que
consistir en la deposicin del interrogatorio que al efecto me permito exhibir
adjuntando copia para la contraria.- El objeto de la probanza referida, tiene por
objeto acreditar los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 narrados en la demanda, pero
esencialmente que mi poderdante adquiri por compraventa el bien inmueble
objeto del presente juicio que viene a constituir la causa generadora de la
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posesin y que es mi poderdante TOMAS ALCAL PERALES, quien detenta la
posesin del inmueble que se pretende usucapir desde hace aproximadamente
22 aos, es decir desde el da 19 de junio de 1990 hasta la presente fecha.
8.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que la hago
consistir en la totalidad de las actuaciones que conforman el presente Sumario,
inclusive las pruebas que llegare a ofrecer la contraria, en obviedad, slo en
cuanto beneficie a los intereses de mi poderdante y que sern estimadas como
propias, analizadas, impugnadas y objetadas segn convenga.- Con dicha
probanza acredito todos y cada uno de los puntos expresados en la promocin
inicial de demanda.
9.- PRESUNCION LEGAL.- Consistente en las
apreciaciones objetivas y subjetivas que derivan de la Ley, con base en las
actuaciones que integran el Sumario en cuestin, de las cuales se deduce lacertidumbre del actuar positivo por parte de mi poderdante el seor TOMAS
ALCALA PERALES referente a la procedencia de la accin ejercitada.
10.- PRESUNCION HUMANA.- Consistente en la
conjuncin de los elementos que constituyen la accin, para que con base a la
valoracin y tasacin discrecional y potestativa que la Ley le concede a suSeora, se analicen las probanzas enunciadas y se dicte la resolucin
correspondiente y en cuanto beneficie a los intereses que represento.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento adems
en los artculos 304, 324, 325, 329, 330, 333, 362, 363, 366, 385, 386 y 387
del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad.
A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:
PRIMERO.- Me tenga por presentada en los trminos del
presente ocurso, en mi carcter de apoderada de la parte actora, ofreciendo en
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tiempo y forma las pruebas que enuncio, las cuales solicito sean admitidas con
citacin de la parte contraria.
SEGUNDO.- Se sirva fijar fecha y hora para el desahogo
de las pruebas que por su naturaleza exigen deposicin personal.
PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO
CD. XICOTENCATL, TAM. A 18 DE OCTUBRE DEL 2012.
_____________________________________C. LIC. JUANA CRUZ ESPINOSA.
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