Quintero Sobreseimiento Derrame

Preview:

Citation preview

  • 7/25/2019 Quintero Sobreseimiento Derrame

    1/1

    Quintero, veintinueve de enero de dos mil diecisis

    EL TRIBUNAL RESUELVE:

    Primero:Que, en cuanto a la oportunidad procesal para discutir en esta etapa el

    sobreseimiento definitivo, estima este sentenciador, que conforme a lo dispuesto en

    el art. 93 letra f del Cdigo Procesal Penal; es plenamente procedente su discusin

    y resolucin.

    Segundo:Que, en cuanto al fondo de la discusin, en materia de cuasidelitos el

    art. 10 N 13 del Cdigo Penal, exime de responsabilidad criminal a aquel que lo

    cometa, salvo en los casos expresamente penados por la Ley, debe entenderse

    entonces, que la regla general est dada por la exencin de responsabilidad

    criminal y slo se restringe sta a los casos expresamente penados por la ley.

    Tercero:Que, el inciso I del art. 136 de la Ley de General de Pesca, sanciona al

    que introdujere o mandare introducir en el mar, ros, lagos o cualquier otro cuerpo

    de agua agentes contaminantes, qumicos, biolgicos o fsicos que causen dao a

    los recursos hidrobiolgicos sin que previamente hayan sido neutralizados para

    evitar tales daos, ser sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM. Si procediere

    con dolo adems de la multa la pena aplicar ser la de presidio menor en su grado

    mnimo, la disposicin en comento, en ninguna parte indida de manera expresa que

    las conductas de introducir o mandar introducir sean realizadas con culpa o

    negligencia, o algn expresin similar que d cuenta de la imprudencia del sujeto

    que despliega la conducta.

    Cuarto:Que, se ha sealado en esta audiencia por uno de los querellantes que la

    tcnica legislativa deja mucho que desear, que los errores del legislador deben ser

    suplidos por otros organismos pblicos. Entiende este sentenciador, que el Tribunal

    no puede hacerse cargo en materia penal de una defectuosa redaccin legislativa,

    debiendo al momento de aplicar la Ley, velar por el respeto del principio delegalidad, consagrado en el art. 19 N 3 de la Constitucin.

    Quinto:Que, al no expresar el art. 136 que las conductas de introducir o mandar

    introducir deban ser realizadas con negligencia o culpa, por aplicacin del art. 10

    N 13 del Cdigo Penal, corresponde acoger la solicitud de sobreseimiento

    definitivo, conforme a lo dispuesto en el art. 250 letra a del Cdigo Procesal Penal,

    por ser atpicos los hechos por los cuales fueron formalizados los imputados.

    Dirigi la audiencia y resolvi - MIGUEL SAEZ NAVARRETE. Juez Titular.