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PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:
Lea muy atentamente las notas que al final se le presenta y realice su trabajo de acuerdo a lo solicitado.
1. Siguiendo este enlace : www.edicioneslegales.com.pe del libro de la biblioteca virtual “ Derecho Procesal Civil. Lima¨: Editorial San Marcos E.I.R.L.editor. del autor Asociación Peruana de Investigación de Ciencias Jurídicas (APIJ), pag. 154 y ss. Realizar un análisis del cuestionamiento de la competencia en derecho procesal civil . ( 4 puntos ).
El procedimiento civil puede ser visto como una serie de recursos para influir,
castigar, premiar y explicar el comportamiento humano. El Derecho material
normalmente se refiere a la conducta de los miembros humanos y artificiales de
la sociedad. Derecho Procesal, en cambio, se dirige a un grupo mucho más
pequeño: los abogados, como agentes de estos miembros, y los jueces. Se trata
de la conducta litigio. Litigios asemeja a un juego de deportes. Los litigantes son
como jugadores, el demandante inicia el juego al demandar a un acusado. Los
jueces son como árbitros. El juego de los litigios en el Perú es despiadadamente
competitivo y muchas veces se cree que tiene ganadores y perdedores. El
Procedimiento Civil representa, en este sentido, las reglas del juego litigio. Al
igual que las reglas de muchos otros juegos, el procedimiento civil es difícil de
comprender en abstracto. Se toma la vida y el significado del juego en litigio. Sin
embargo, lleva una mayor carga de la justificación que el deporte alegre. Existen
mayorías de los juegos por el placer que le dan a los participantes o
espectadores. Mientras que son relativamente inofensivos, no son difíciles de
justificar. Por el contrario, el juego litigio es probable que impongan costos
onerosos para las partes, los tribunales y el público. A menudo tiene sólo un
jugador entusiasta, la parte demandante. A medida que la carga de la
justificación de demandas aumenta en nuestra sociedad, la idea de un litigio
como un deporte se hace más difícil de mantener, y la correspondiente
búsqueda de alternativas a los litigios civiles se intensifica formales de ahorro de
costes. Por otra parte, la finalidad del procedimiento civil es hacer real para los
miembros de la sociedad, los derechos garantizados por ellos por la ley
sustantiva. Negar oportunidades demandantes para convertirse en actores
eficaces en el juego litigio podría hacer que esos derechos sin sentido. El
demandante inicia el juicio civil con un escrito, llamó la denuncia, y los archivos
de la copia con el tribunal. Alegatos definen la postura fáctica y jurídica de un
litigante en el caso. La denuncia se convierte en el primero de una serie de
documentos que conformarán el expediente oficial o registro en el caso. El
demandante también solicita un alguacil o entregar la denuncia al acusado. Esto
va acompañado de una citación, un aviso de la corte designe oficialmente al
destinatario como un demandado y que le obliga a comparecer y responder en el
caso en un plazo determinado. El propósito del servicio del proceso y denuncia
ha de notificar a la parte demandada de la naturaleza de la reclamación del
demandante contra. La demanda alega hechos que indican que el acusado se
ha comportado a la demandante en una forma que dé derecho a un recurso
judicial, tales como daños monetarios o una orden judicial contra el acusado. El
demandante lo intenta alegar hechos denunciados que (si son probadas en el
juicio) se establecerá una reclamación o causa de acción contra el demandado.
A causa de la acción es una fórmula jurídica creada por la ley sustantiva. La
historia del demandante dice a través de las alegaciones de la denuncia debe
ser conforme a los elementos de esa fórmula. Por ejemplo, para establecer una
reclamación de responsabilidad civil para la batería, el demandante debe alegar
que el acusado deliberadamente lo tocó sin su consentimiento.
2. Investigue sobre las condiciones de la acción . (4 puntos ).
Es necesario tener nociones claras en cuenta la distinción entre la acción
términos [1] y el derecho de acción [2] , ya que es parte de las garantías
constitucionales, propietaria del imperio de la ley, por lo que algunos autores
prefiero a él un derecho de acción llamada, mientras que otros optan por encajar
en el derecho de petición. El derecho de los resultados de la acción en la
apertura del procedimiento y, a partir de entonces, las normas de procedimiento
que rigen es todo lo que se refiere a la acción.
Aunque el derecho de acción tiene la matriz constitucional, es el procedimiento
legal que tiene infraestructura en la acción, una vez ejercido el derecho de
acceso a los tribunales. Está claro que esta disciplina infraestructura debe estar
en conformidad con las garantías del proceso dictadas en la Constitución. El
derecho de acción se divide en dos niveles: a nivel de derecho constitucional y
términos procesales, la primera de un mayor grado de generalidad. En este
sentido, el derecho de acción es amplio, general e incondicional, a menos que
las restricciones contenidas en la propia Constitución. Su definición es en el arte.
5, XXXV: ". La ley no excluye la consideración de la lesión Poder Judicial o
amenaza a un derecho"
El derecho procesal de la acción no es incondicional y genéricos, pero
relacionada con una reclamación, con ciertos lazos con ella. El derecho de
acción no existe para verificar por sí mismo, sino para asegurarse de que se
realiza todos los derechos legales, de manera que su ejercicio está condicionado
a ciertos requisitos relacionados con la reclamación, llamados condiciones de la
acción.
Sin embargo no hay dos derechos de acción, constitucional y procesal, la acción
correcta siempre es de procedimiento, ya que es a través del proceso que lleva.
Lo que prevalece es la garantía constitucional general del derecho de acción a
fin de que la ley no obstaculiza el camino hacia el poder judicial para corregir los
derechos de las lesiones, pero su procedimiento y el ejercicio siempre está
relacionada con una reclamación. Para tener el derecho procesal de la acción
(derecho a sentencia sobre el fondo, aunque desfavorable) deben estar
presentes ciertos requisitos (condiciones de la acción), sin la cual no hay
ninguna razón por la que el desarrollo integral de la actividad judicial, CPC,
artes . 3, 6, 267, VI, y 301, la sección X.
En la composición del litigio, la jurisdicción está cumpliendo el proceso, que se
manifiesta a través de acciones coordinadas destinadas composición de la
demanda. Pero la competencia es una función causado, es decir, el estado de su
ejercicio por impulso de quien se expone una reclamación a ser protegidos por la
ley (CPC, art. 2). Esta provocación del ejercicio de la función jurisdiccional, la
presente demanda de revisión judicial del Estado, es la primera condición para
esa función se ejerce e iniciar el proceso, es la acción misma. Por lo tanto, la
acción tiene derecho a invocar el ejercicio de la función judicial.
Acción, competencia, procedimiento , son la tríada de conflicto de intereses, ya
que la acción hace que la competencia , que se ejerce a través de una sucesión
de actos, que se llama entonces un proceso .
Se dice que la acción es un derecho. Sin embargo, la controversia en cuanto a la
naturaleza de este derecho, en cuanto a lo que se formularon varias teorías.
Antes de embarcarse en las condiciones de la acción, es importante tener en
cuenta las principales teorías que han tratado de establecer el concepto de
"demanda". Son básicamente teorías Civilista: base; Resumen de la acción
correcta y ecléctico.
3. Precisar el fundamento filosófico de la impugnación e identifique los elementos
del recurso impugnatorio. ( 5 puntos ).
Los Recursos o Medios de Impugnación, son:
Actos procesales de los que pueden hacer uso las partes cuando consideran que
una resolución del Juez o tribunal perjudica su interés en el proceso y espera que
el superior jerárquico la revoque o la anule, siguiéndose las pautas
procedimentales preestablecidas”.
CONSIDERACIONES DE LA IMPUGNACIÓN
La actividad desarrollada por el Juez, tendente de modo inmediato y directo a
definir las cuestiones de fondo y las incidencias planteadas durante el desarrollo
de un proceso, es denominada genéricamente decisoria. Esta actividad decisoria o
resolutoria, sirve para impulsar jurisdiccionalmente el proceso de oficio o a petición
de parte.
Toda resolución judicial aspira a constituir el punto final de una determinada
situación fáctica o jurídica existente en un proceso. El órgano jurisdiccional no
puede resolver esta situación arbitrariamente, sino que ha de hacerlo con arreglo a
determinados requisitos, presupuestos y condiciones que determinen no solo la
forma de las mismas, sino su contenido.
La valoración de la forma y contenido de la resolución judicial puede estar afectada
por algún vicio o error real o hipotético. Los operadores jurisdiccionales son seres
humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la
voluntad de la ley al aplicarla a un caso específico, mas aun cuando la misma
determinación de los hechos es materia susceptible de diversas interpretaciones y
valoraciones, sin embargo es necesario tener en cuenta que la posibilidad de una
transgresión de los deberes por parte de los operadores jurisdiccionales en el
cumplimiento de sus actos resolutorios, bien puede ser por negligencia,
intencionalmente o por ignorancia.
La actividad decisoria puede ser objeto de control posterior por parte del mismo
órgano jurisdiccional que emitió la resolución o de otros órganos de jerarquía
superior.
La posibilidad de que la actividad decisoria se cumpla en forma ilegal o injusta,
posibilita el poder que la ley procesal penal acuerda a las partes intervinientes en
el proceso para dirigir su actividad en procura de la corrección o eliminación del
posible defecto o injusticia de la resolución dictada, provocando un nuevo examen
de la cuestión resuelta.
Este poder que se acuerda a las partes, se muestra, dentro de determinados
límites objetivos, subjetivos y temporales, a través de medios idóneos conocidos
generalmente en la Ley y en la doctrina con el nombre de RECURSOS.
Sin embargo el tratamiento de los recursos en el sistema procesal penal, suele
generalmente ser postergado y no se le asigna la importancia que realmente
reviste para la configuración de este sistema, porque se considera que no se trata
de una cuestión esencial, si no que constituye un accesorio a los temas centrales,
como podrían ser la instrucción o el Juicio Oral y todas las vicisitudes que cada
una de esas etapas trae consigo.
Nos parece que la desvalorización del tema constituye un error y que la cuestión
de los recursos, son decisivos para la configuración de un sistema procesal y para
determinar sus características. Para comprobarlo, basta tener en cuenta los rasgos
del régimen de recursos en el actual sistema inquisitivo, comparándolo con las
notas que caracterizan este mismo régimen en un sistema acusatorio garantista
como el que se pretende instaurar en nuestro país a través de la reforma procesal
penal que viene siendo postergada hasta la actualidad.
El vocablo Recurso ha adquirido ubicación propia dentro del derecho procesal y
predomina en la mayoría de las codificaciones modernas, tanto en la nuestra como
en las extranjeras. Sin embargo la cuestión terminológica no está concretada de
una manera uniforme.
Igualmente el medio impugnatorio requiere la existencia de una desventaja
procesal, es decir de un agravio producido en el proceso, asimismo la existencia
de un pronunciamiento judicial que ocasiona el agravio o desventaja procesal que
puede ser sobre el fondo de la investigación (sentencia) o un aspecto del mismo
(auto) y finalmente como nota propia del recurso de impugnación señala una
decisión judicial del superior inmediato recaída sobre lo que es materia de
impugnación.
4. Elabore un cuadro sobre los medios impugnatorios, y explique sobre los
recursos impugnatorios existente en nuestra norma adjetiva civil.(5 puntos ).
La actividad impugnativa de quienes intervienen en un procedimiento para evitar las consecuencias perjudiciales de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, conlleva una multiplicidad de elementos desde que se promueve hasta que se dicta en su caso la nueva resolución ya sea revocada, transformada en otra de sentido contrario, modificado o reformado.La clasificación de los recursos se puede efectuar en base a diferentes aspectos, tales como la finalidad que persiguen, su carácter de ordinario o excepcionalidad, por sus efectos, etc.
De aquí que la clasificación de los recursos puede llevarse a cabo atendiendo a diversos criterios:
POR LOS SUJETOS
POR EL OBJETO
POR LOS REQUISITOS
POR LOS EFECTOS
Teniéndose en cuenta que la Impugnación es siempre un acto de parte, cuyo ejercicio corresponde a los legitimados que hayan sufrido un gravamen con la resolución que se impugna, desde el punto de vista de los sujetos, sólo puede tener importancia a los efectos clasificatorios el sujeto destinatario, esto es, el titular del órgano jurisdiccional ante quien se interpone y el que resuelve sobre los mismos.
Los recursos pueden clasificarse teniéndose en consideración la naturaleza de la resolución de que se trate, según se impugne una providencia,un auto o una sentencia.
Los requisitos que se exigen para la interposición de los recursos descartando el lugar, que es igual para todos ellos, pueden servir también de criterio para la clasificación de los mismos: POR EL
TIEMPO POR LA
FORMA POR LOS
MOTIVOS
Los recursos pueden producir diversos y variados efectos, según su naturaleza o disposición legal. Así pueden ser con efectos: evolutivos, suspensivos, extensivos y diferidos
En muchos de los casos de procedencia de impugnaciones, los legisladores no ha señalado los términos dentro de los cuales se puede impugnar válidamente, vacíos que ha ido generando ejecutorias contradictorias.
ESTIMADO ALUMNO LOS 2 PUNTOS PARA OBTENER VEINTE EN EL TRABAJO ACADÉMICO USTED LOS OBTENDRÁ CON UNA ADECUADA PRESENTACIÓN,
ORTOGRAFÍA Y REDACCIÓN.
LINK DE CONSULTA:http://www.academia.edu/227420/el_Código_Procesal_Civil_del_Perú. http://www.nmsm.edu.pe/postder/web-biblioteca/boletin6(2004-2006)/Libros /derechp%2procesal%20civil-pdf www.edicioneslegales.com.pe
NOTA: El esquema debe ser elaborado por Ud. y por tanto, no cabe la posibilidad
de que existan dos iguales, por consiguiente, SE CALIFICARÁ CON 00 si
sucediera esta situación.
Precisiones de forma sobre el trabajo académico:
- Máximo de páginas: 10 (contando carátula y bibliografía).
- Tipo de letra: Arial número 12.
- Espaciado interlineal: 1.5
- Formato de grabado: Word 97.
- Caratula: colocar nombre completo, código y UDED de procedencia (datos
obligatorios).
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