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RAMA GENERAL
PENSIONES SEGURIDAD SOCIAL
Incapacidad temporal
Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente
para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de
cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a
enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo
de cotización.
Incapacidad temporal. Contingencias
Cuantía sobre la base
reguladora
Nacimiento del
derecho
Duración de la
situación
Enfermedad Común y
accidente no laboral
60% (4º al 20º día) *
75% (desde el 21º) 4º día
365 días + 180 días
de prórroga
AT y EP 75%
Día siguiente al
accidente o baja
(Día de la baja, a cargo
de la empresa)
365 días + 180 días
de prórroga
Periodo de observación 6 meses + 6
* Del 4º al 15º día, a cargo de la empresa
** También, a los 365 días, el INSS puede emitir alta o iniciar expediente de incapacidad
permanente
Abono del subsidio.........................................mientras dura la IT
Huelga y cierre patronal...................................no existe
Riesgo durante el embarazo
Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
implantó la prestación de riesgo durante el embarazo, dentro de la acción protectora del Sistema
de la Seguridad Social, con la finalidad de proteger la salud de la mujer embarazada. De esta
forma se da cobertura a los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto
de trabajo por otro compatible con su estado, porque -de conformidad con la Ley de prevención
de riesgos laborales- las condiciones en las que se desarrolla su actividad laboral pueden influir
negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente
posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Subsidio por riesgo durante el embarazo
1. SITUACIÓN PROTEGIDA: Suspensión del contrato de trabajo en los supuestos del
art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. PRESTACION ECONÓMICA: Desde el inicio de la suspensión hasta el descanso por
maternidad o reincorporación del trabajo.
3. CUANTÍA: Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de IT, derivada de
contingencias profesionales.
4. Gestión directa por el INSS o por el ISM o por Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Riesgo durante la lactancia
La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha creado la prestación de riesgo durante
la lactancia natural, dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, con la
finalidad de proteger la salud de la mujer trabajadora y de su hijo durante el periodo de lactancia
natural. De esta forma, se da cobertura a los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora
cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, porque -de conformidad con la
Ley de prevención de riesgos laborales- las condiciones en las que se desarrolla su actividad
laboral pueden influir negativamente en su salud o en la del niño, dicho cambio no resulta
técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Subsidio por lactancia natural
1. SITUACIÓN PROTEGIDA: Suspensión del contrato de trabajo en los supuestos del
art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. PRESTACION ECONÓMICA: Desde el inicio de la suspensión hasta que el hijo
cumpla nueve meses o se produzca la reincorporación al puesto de trabajo o a otro
compatible con su situación.
3. CUANTÍA: Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de IT, derivada de
contingencias profesionales.
4. Gestión directa por el INSS o por el ISM o por Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
MATERNIDAD
La prestación por maternidad va a proteger las situaciones de maternidad, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfrutan. Los trabajadores que se encuentren en esta situación tendrán derecho (además de a la asistencia sanitaria en el caso de maternidad) a la percepción de un subsidio económico que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo que se produce durante estos periodos legales de descanso.
¿Quiénes son los beneficiarios del subsidio?
Serán beneficiarios del subsidio por maternidad las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Ser trabajadores de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los aprendices y trabajadores a tiempo parcial, cualquiera que sea su sexo.
Disfrutar de los períodos de descanso previstos en las leyes para las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento.
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
En función de las circunstancias del beneficiario, puede exigirse o no un periodo previo de cotización:
a) Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad, se exige un período mínimo de cotización de 90 días cotizados
dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Los trabajadores por cuenta propia deberán hallarse al corriente del pago de las cuotas para tener derecho a esta prestación.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La cuantía del subsidio será del 100% de la base reguladora, desde el día en que se produjo el nacimiento del derecho.
En caso de parto múltiple, se reconoce un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponde percibir por el primero durante el período de descanso obligatorio.
La base reguladora será la misma que la prevista para la prestación por incapacidad temporal. Se determinará dividendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la baja, por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresara en la empresa en el mismo mes en que se inicia la baja, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida en
cada momento para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias
profesionales.
Jubilación
La pensión de jubilación es la prestación económica que se reconoce, una vez alcanzada la edad
establecida, a quienes cesen o hubiesen cesado, total o parcialmente, en la actividad por la que
estaban incluidos en el Sistema de la Seguridad Social y acrediten el período de cotización
fijado. Existen diversas modalidades de jubilación:
Jubilación ordinaria
Es la que se produce cuando el trabajador cesa totalmente, a causa de la edad, en su actividad
laboral y cumple los requisitos generales para el acceso a la pensión.
Jubilación parcial
Es la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato a tiempo
parcial y vinculada o no con un contrato de relevo. Hay que distinguir entre trabajadores
mayores y menores de 65 años de edad:
Trabajadores mayores de 65 años
Los trabajadores que hayan cumplido 65 años y reúnan los requisitos para causar pensión de
jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de
un contrato de relevo, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo entre un
mínimo de un 25% y un máximo de un 75%.
Trabajadores menores de 65 años
Los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial siempre que, con
carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo, con una duración igual al tiempo que le
falte al trabajador sustituido para el cumplimiento de los 65 años y reúna los siguientes
requisitos:
Haber cumplido 61 años de edad, o 60 si el trabajador tenía la condición de mutualista
en 1-1-1967.
Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente
anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Que la reducción de su jornada se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un
máximo del 75%, o del 85% para los supuestos que el trabajador relevista sea
contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, y se
acrediten 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad
Social.
Acreditar un periodo previo de cotización de 30 años.
Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo
realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o
uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una
correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la
correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que
venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
Jubilación flexible
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de
compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial
(reducción de la jornada entre un 25% y un 85%-75%), con la consecuente minoración de la
pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en
relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Jubilación anticipada
Para los trabajadores en alta o asimilada, la edad de 65 años puede ser rebajada, en
determinados casos, incluso hasta los 60 o menos años, (discapacitados, normas
transitorias, trabajos de naturaleza penosa, minería, ferroviarios, etc); jubilación
especial a los 64 años…
Desde el 1 de enero de 2002, existe la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada
a partir de los 61 años de edad, cuando el trabajador tenga acreditados 30 años de
cotización, la extinción del contrato de trabajo no se haya producido por causa a él
imputable y se encuentre inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al
menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación
Requisitos generales para la jubilación
Son beneficiarios los trabajadores que reúnan las siguientes condiciones:
Campo de aplicación y alta. Estén o hayan estado incluidos en el campo de aplicación
del Sistema, afiliados, y en situación de alta (o no) al causar la pensión.
Edad. Como regla general, y salvo las excepciones indicadas, se exige tener cumplidos
los 65 años.
Periodo de cotización. El periodo mínimo de cotización exigido es de 15 años, de los
cuales, al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente
anteriores al momento de causar el derecho; en los supuestos en que se acceda a la
pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar,
el periodo de los 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la
fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Hecho causante. Debe producirse el hecho causante, es decir, el cese en la actividad
laboral cuando el trabajador está en alta, o la presentación de la solicitud de la pensión
en los demás casos.
Prestaciones de muerte y supervivencia
INCAPACIDAD PERMANENTE
Grados:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Requisitos para acceder a la prestación:
Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta
Si, además, la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común: Se deben tener
cotizados 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la Incapacidad
Temporal de la que se derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima.
Para los trabajadores jóvenes, menores de 21 años, en la fecha de su baja por enfermedad el
período de cotización se obtiene de la suma de dos cantidades: la mitad de los días transcurridos
entre los 16 años de edad del trabajador y la iniciación del proceso de Incapacidad Temporal;
más todo el período, agotado o no, de la Incapacidad Temporal.
Y no se exige cotización si la incapacidad permanente fuera por accidente, sea o no de trabajo, o
enfermedad profesional.
Cuantía La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía es igual a 24
mensualidades de la base reguladora con la que se calculó la Incapacidad Temporal de la que
esta se deriva.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. REQUISITOS Estar afiliado y en alta o situación de asimilada al alta. Y además:
Si el trabajador tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que
cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la prestación.
Si el trabajador tiene cumplidos 26 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en
que cumplió 20 años y la del hecho causante de la prestación, con un mínimo, de 5 años. Las
fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio
año, no se tendrán en cuenta, y las que sean superiores a seis meses se considerarán equivalentes
a medio año, excepto en el caso de beneficiarios con edades comprendidas entre los 16 y los 16
años y medio.
En el caso de incapacidad permanente por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad
profesional no se exige período de cotización.
Cuantía La cuantía es igual al 55% de la base reguladora, aunque se puede aumentar en un 20% más
para los mayores de 55 años, cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad
distinta de la habitual.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Requisitos
Si el trabajador está en alta o en alta asimilada: Cuando la incapacidad permanente derive de
enfermedad común, se exige el mismo período de cotización que para la incapacidad
permanente total.
Y cuando la incapacidad permanente derive de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad
profesional, no se exige período de cotización.
Si el trabajador no está en alta ni en alta asimilada: Se debe tener cotizados 15 años, de los
cuales, al menos la quinta parte, debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente
anteriores al hecho causante, en caso de incapacidad permanente derivada de enfermedad
común o accidente no laboral.
Cuantía Esta consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 100% de la base reguladora.
Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente. Cuantía
Consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 100% de la base reguladora, incrementado en
un 50% destinado a la persona que le atiende. Este incremento puede sustituirse por alojamiento
y cuidado, en régimen de internado en una institución asistencial pública, financiada por la
Seguridad Social.
RAMA GENERAL
Prestaciones por desempleo. Duración
La duración de la prestación está en función del periodo de ocupación cotizada en los
últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó
la obligación de cotizar, o desde el nacimiento del derecho a la prestación por
desempleo anterior, con arreglo a una escala que incluye desde 360 días de cotización
(que darían derecho a 120 días de prestación) hasta 2.160 días o más de cotización (en
cuyo caso la prestación se extendería a 720 días).
Duración de la prestación por desempleo
Periodo de cotización
(en días)
Periodo de prestación
(en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 hasta 720
El INEM reconoce 9 tipos de ayuda para las personas en situación de desempleo.
Requisitos generales son:
1- Estar en situación legal de desempleo
2- Estar inscrito oficialmente como desempleado
3- Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
TIPOS DE AYUDAS. Son las siguientes:
1- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y
tienen responsabilidades familiares.
Los requisitos adicionales para poder acceder a ella son:
- Haber agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo
- Tener responsabilidades familiares.
Su duración es de 6 meses prorrogables hasta 18 y la cuantía ascenderá al 75% del SMI
vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
2- Trabajadores mayores de 45 años que han agotado la prestación por desempleo
de, al menos, 12 meses y no tengan responsabilidades familiares.
Los requisitos adicionales para poder acceder a ella son:
- Haber agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo de duración igual o
superior a 12 meses
- Tener cumplidos los 45 años en la fecha en la que se agotó la prestación contributiva.
La duración será de 6 meses y la cuantía será del 75% del SMI vigente sin incluir en el
cómputo las pagas extraordinarias.
3-Trabajadores emigrantes retornados.
Los requisitos adicionales para poder acceder a ella son:
- Haber trabajado en el extranjero como mínimo 6 meses desde su última salida de
España
- No tener derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.
Tiene una duración de 6 meses prorrogables y la cuantía será del 75% del SMI vigente
sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
4- Trabajadores, que al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto
el periodo mínimo de cotización (1 año) para acceder a una prestación
contributiva.
Los requisitos adicionales para poder acceder a ella son:
- Tener cotizados en la Seguridad Social al menos 3 meses en el supuesto de tener
responsabilidades familiares o de 6 meses si se carece de ellas
- No haber cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a prestación
contributiva.
La duración varía en función de la cotización a la Seguridad Social que tenga alcanzada
el trabajador y de las responsabilidades familiares que tenga. La cuantía se mantiene
idéntica a las que se cobraría en las ayudas anteriormente citadas.
5- Liberados de prisión.
Los requisitos adicionales para poder acceder a ella son:
-Que la privación de la libertad haya sido superior a seis meses.
-No tener derecho a percibir subsidio por desempleo
La duración será de 6 meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración,
hasta un máximo de 18 meses. La cuantía a percibir será de 426 euros al mes.
6- Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales
como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran
invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Los requisitos adicionales para poder acceder a ella son:
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 1 mes desde la fecha de la
resolución del expediente de revisión por mejoría.
-No haber rechazado oferta de empleo, adecuada ni haberse negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,
desde la inscripción como demandante de empleo.
La duración será de 6 meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración,
hasta un máximo de 18 meses. La cuantía a percibir será de 426 euros mensuales.
7- Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años.
Los requisitos adicionales para poder acceder a ella son:
- Tener cumplidos 55 años en la fecha de la solicitud.
- Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo,
adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales, desde la inscripción como
demandante de empleo.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral.
-Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de
jubilación del Sistema de la Seguridad Social.
Este subsidio se percibirá hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que le
permita acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus
modalidades y tendrá una cuantía de 426 euros mensuales.
8- Renta Activa de Inserción
Los requisitos adicionales para poder acceder a ella son:
-Tener cumplidos 45 años.
- Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo
durante al menos doce meses y que busque activamente empleo y no haya rechazado
oferta de empleo adecuado ni se haya negado a participar salvo causa justificada en
acciones de empleo.
- Haber extinguido la prestación y/o el subsidio por desempleo salvo cuando la
extinción se hubiera producido por imposición de sanción y no tenga derecho a la
protección por dicha contingencia.
-No tener derecho a prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria
- Cuando el trabajador tenga una discapacidad reconocida en grado igual o superior al
33%
-Cuando el trabajador sea un emigrante que, habiendo retornado del extranjero en los
doce meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado como mínimo seis meses en el
extranjero desde su última salida de España.
- Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de
violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor.
La cuantía a percibir será de 426 euros y tendrá una duración de como máximo 12
meses.
9- PLAN PREPARA (PROTEJA) (Programa de recualificación de las personas
que agoten su protección por desempleo)
Los requisitos adicionales para poder acceder a ella son:
-Las personas desempleadas por extinción de su relación laboral, inscritas en las
Oficinas de Empleo, que desde el 16 de agosto de 2013, hasta el 15 de febrero de 2015,
agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a
cualquiera de los subsidios por desempleo, o bien agoten alguno de estos subsidios,
incluidas sus prórrogas.
Su duración es de 6 meses y la cuantía a percibir es 75% del IPREM mensual si no se
tienen cargas familiares y del 85% del IPREM si se tienen al menos a tres miembros de
la unidad familiar a cargo.
RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro
situaciones:
1) Parados de larga duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%
REQUISITOS GENERALES:
• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
• Ser menor de 65 años.
• No tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales.
• Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos
los miembros de su unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus
hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o
menores acogidos), dividida por el número de miembros que
la componen no supere 483,98 € mensuales por miembro.
No haber cobrado el propio Programa de Renta Activa de Inserción -RAI- en los 365 días naturales anteriores a la fecha de
solicitud del derecho a la admisión del programa. Salvo en el
caso de víctimas de violencia género o doméstica y personas con discapacidad, que si
pueden pedir la RAI tres años seguidos, el mayor grupo de solicitantes (parados de larga
duración mayores de 45 años y emigrantes retornados) no pueden pedir la RAI dos años
seguidos.
• No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.
Parados de larga duración mayores de 45 años
Cumplir los requisitos generales de la ayuda y además ;
Tener 45 o más años de edad.
Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio
por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se
tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info)
No tener derecho a otras prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta
agraria. La RAI es la última de las opciones.
Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como
demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera que se
interrumpe la demanda y se pone a cero en contador de antigüedad si :
- Ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud.
- Ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración.
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses
ininterrumpido desde la nueva inscripción.
Personas con discapacidad igual o superior al 33%
Cumplir los requisitos generales de la ayuda y además ;
Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por
desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene
en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser
pensionista por incapacidad.
Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como
demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera que se
interrumpe la demanda y se pone a cero en contador de antigüedad si :
- Se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud.
- Se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración.
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses
ininterrumpido desde la nueva inscripción.
Modelo oficial de solicitud (descargar en pdf).
SALARIO SOCIAL JUNTA DE ANDALUCIA
El Ingreso Mínimo de Solidaridad (Salario Social) es una prestación económica
mensual dirigida a las unidades familiares más desfavorecidas y que consiste en
equivalente al 62% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incrementada en un 8%
por cada miembro de la unidad familiar distinto a la persona solicitante, hasta un
máximo equivalente al 100% del SMI. El Decreto 2/1999, de 12 de enero, es el que
regula la creación del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de
la marginación y la desigualdad en Andalucía.
Ver fichero PDF (47 KB)
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor* de los
miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo y en su caso, fotocopia
compulsada del Libro de Familia.
En el caso de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el
Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Certificado de Empadronamiento colectivo e histórico, expedido por el
Ayuntamiento, acreditativa de que todos los miembros de la unidad familiar se
hallan empadronados como convivientes en un mismo domicilio, ubicado en un
municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de
antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Certificación de escolarización y asistencia regular a clase de aquellos miembros
de la unidad familiar que se encuentren en edad de escolarización obligatoria,
expedida por la Dirección del Centro Educativo correspondiente.
Vida laboral.
Declaración de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, referida al
mes de presentación de la solicitud.
Declaración de Bienes, muebles e inmuebles, y derechos de todos los miembros
de la unidad familiar.
Fotocopia compulsada de la Tarjeta de demanda de empleo expedida por el
Servicio Andaluz de Empleo.
Certificación expedida por los organismos competentes de no percibir ninguno
de los miembros de la unidad familiar prestación contributiva o no contributiva,
y, en caso contrario, con indicación de período y cuantía reconocidos.
REQUISITOS GENERALES:
Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
Ser ciudadano/a de la Unión Europea.
Constituir una unidad familiar de forma estable, con un año de antelación, como
mínimo, a la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos de matrimonio,
nacimiento de hijo o adopción, y ruptura familiar debidamente acreditada.
Estar todos los miembros empadronados/as como residentes en un mismo domicilio
de la Comunidad Autónoma Andaluza con un año de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud.
Disponer de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía del Ingreso mínimo de
solidaridad que le pudiera corresponder según el número de miembros. VER TABLA en
el siguiente enlace: Ver fichero PDF (53 KB).
En ningún caso los ingresos de la unidad familiar podrán superar el importe del
Salario Mínimo Interprofesional vigente.
No encontrarse interno/a en prisión salvo que ser beneficiario/a sea requisito para
acceder al régimen abierto.
Para unidades familiares unipersonales, además de los anteriores requisitos, se les
exige ser mayor de 25 años y vivir solo, excepto para los ex-tutelados de la Junta de
Andalucía que podrán solicitarlo al alcanzar la mayoría de edad.
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