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Dirección de Programación Educativa Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa
Felipe De Carli, Verónica Cónsoli, Gisela Rotstein, Susana Lungarete, Mariela Arroyo y Jimena Pereyra
Coordinación Susana Xifra
Dirección de Programación Educativa
Proyecto de Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa
Recopilación de Normativa Área Educación de Gestión Privada
Informe Preliminar Noviembre de 2005
Jimena Pereyra y Gisela Rotstein Revisión Susana Lungarete Coordinación Susana Xifra
Índice
Capítulo 1: Introducción y Presentación del trabajo realizado
Capítulo 2: Descripción del Funcionamiento de la Dirección General
de Educación de Gestión Privada y de los Institutos Incorporados a
la Enseñanza Oficial
Capítulo 3: Descripción del Funcionamiento de la Coordinación
Técnico Pedagógica
Capítulo 4: Descripción del Funcionamiento de la Coordinación de
Incorporaciones.
Capítulo 5: Descripción del Funcionamiento de los Institutos
Incorporados a la Enseñanza Oficial del Nivel Inicial.
Capítulo 6: Descripción del Funcionamiento de los Institutos
Incorporados a la Enseñanza Oficial del Nivel Primario.
Capítulo 7: Descripción del Funcionamiento de los Institutos
Incorporados a la Enseñanza Oficial del Nivel Medio.
Capítulo 8: Descripción del Funcionamiento de los Institutos
Incorporados a la Enseñanza Oficial de Educación Especial.
Capítulo 9: Descripción del Funcionamiento de los Institutos
Incorporados a la Enseñanza Oficial de Educación Superior.
Capítulo 10: Descripción del Funcionamiento de los Institutos
Incorporados a la Enseñanza Oficial del Nivel Terciario.
Capítulo 11: Descripción del Funcionamiento de la Coordinación de
Supervisión de Organización Escolar.
Introducción
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La Constitución Nacional en su artículo 14º establece que los
habitantes de la Nación gozan, entre otros derechos, del “de
enseñar y aprender”. En concordancia con estos derechos, el
artículo 23º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
pone de manifiesto que la Ciudad “respeta el derecho individual
de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la
orientación educativa según sus convicciones y preferencias”. Este
último derecho se traduce dentro del sistema educativo de la
Ciudad de Buenos Aires en una amplia oferta de servicios
educativos públicos que abarcan distintas modalidades y que
incluyen escuelas de gestión estatal y privada.
Los establecimientos educativos de gestión privada se encuentran a
cargo de la Dirección General de Educación de Gestión Privada
organismo que integra la estructura orgánico-funcional de la
Secretaría de Educación, con competencia en cuanto a la
regulación, control y supervisión de las instituciones que de ella
dependen.
El universo normativo que resulta de aplicación a la órbita de la
mencionada dirección está constituido por una gran cantidad de
normas de distinta jerarquía que han sido emanadas de diferentes
jurisdicciones.
Por ello, el presente informe constituye una recopilación de la
normativa que regula el funcionamiento de las escuelas de gestión
privada dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. El objetivo fundamental ha sido analizar el ámbito de
aplicación y, efectuar una descripción de las normas a los efectos
de su actualización.
Esta iniciativa se enmarca dentro del “Proyecto de Recopilación y
Reformulación de la Normativa Educativa de la Ciudad Autónoma de
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Buenos Aires” llevado a cabo por la Dirección de Programación
Educativa dependiente de la Dirección General de Planeamiento.
Para efectuar esta recopilación se han mantenido diversas
reuniones con asesores, coordinadores y supervisores de la
Dirección General de Educación de Gestión Privada, quienes han
proporcionado la normativa que conforma este documento de trabajo.
Asimismo, el Equipo de Normativa Escolar ha ampliado esta
información con normas que se encuentran disponibles en sus
archivos.
El presente informe se estructura en base a una división por
capítulos que incluyen una descripción general del área, la
presentación de su marco normativo y la descripción de las normas
que regulan el funcionamiento de cada nivel educativo dentro del
área.
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Presentación Según datos provisorios del Relevamiento Anual del año 20021, al
sector privado asisten un total de 291.212 alumnos, los cuales
representan el cuarenta y cuatro por ciento (44%) del total de
alumnos matriculados en la Ciudad de Buenos Aires.
Dentro de la enseñanza común, la mayor cantidad de alumnos se
concentra en el nivel primario (107.659) y el nivel medio
(90.309). En el otro extremo, la educación especial concentra la
menor cantidad, con un total de 1162 alumnos.
La cantidad total de cargos docentes del sector asciende a 15.643,
en tanto que la cantidad total de horas cátedra en los distintos
niveles de enseñanza de todos los tipos de educación alcanza las
215.338.
En cuanto a las unidades educativas, el sector privado cuenta con
1558 unidades organizacionales que funcionan dentro de un
establecimiento educativo. En la enseñanza común, se observa que
la mayor cantidad de unidades educativas se concentra en el nivel
inicial (495) y el nivel primario (455), seguido por el nivel
medio (353) y el nivel superior no universitario (144).
A continuación se desarrolla un cuadro esquemático con los datos
que arroja dicho relevamiento en las diferentes modalidades
educativas que integran las distintas áreas de la Educación de
Gestión Privada:
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Tipo de educación
Nivel de enseñanza
Unidades educativas
Alumnos/as
Cargos Horas Cátedra
TOTAL TOTAL 1558 291.212 15.643 215.338Común Total 1447
281.160 14.551 203.655
Inicial 495 44.549 3.962 4.728 Primario 455 107.659 6.067 32.334 Medio 353 90.309 3.641 131.304 Superior
no Universitario
144 38.643 881 35.289
Especial Total 50 1.162 676 1.786 Inicial 15 214 Primario 34 902 Medio 1 46 Adultos Total 46 6.102 285 6.250 Primario 8 372 Medio 38 5.730 Artística Total 15 2.778 131 3.647 Superior
no Univesitario
- 2.778
Fuente: Relevamiento Anual 2002. Datos provisorios.
1 Boletín Informativo Estadístico, Relevamiento Anual 2002. Departamento de Estadística, Dirección de Investigación (DI).
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Capítulo 2: Descripción del Funcionamiento de la Dirección General de Educación de Gestión Privada y
de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial. 2.1 Estructura de la Dirección General de Educación de Gestión Privada La normativa que refiere a la estructura del área es escasa. Si bien hay proyectos de estructura hasta el momento no se ha avanzado en la creación de nuevas normas. La D.G.E.G.P. está conformada por una Dirección General, de la cual dependen una Dirección Pedagógica (según lo establecido en el Decreto Nº 430/GCBA/02 publicado en el B.O.C.B.A. Nº 1441) y una Dirección Registro de Instituciones Educativas Asistenciales (dispuesto por el Decreto Nº 1291/GCBA/03 publicado en el B.O.C.B.A. N º1758) Además de la normativa mencionada, no existen normas que determinen su estructura, organicen su funcionamiento y delimiten las funciones de las distintas áreas que la conforman. En la práctica, de la Dirección de Gestión Pedagógica dependen distintas coordinaciones2. Por un lado, se encuentra la Coordinación de Organización Escolar la cual reúne a las coordinaciones de los distintos niveles educativos (inicial, primario, medio, educación especial y terciario) que se encargan de la supervisión pedagógica de las instituciones dentro de su órbita. Por otro, existen las coordinaciones que se ocupan de los temas administrativos, como la Coordinación de Incorporaciones y la Técnico Contable. En el año 2001 mediante sanción de la Resolución 2181/SED/01 (publicada en el BOCBA N° 1335 del 07/12/01) se creó, en el ámbito de la Secretaría de Educación, el “Programa de Fortalecimiento
2A diferencia de la estructura de gestión estatal, la DGEGP no cuenta con Direcciones. En su lugar existen coordinaciones a cargo de coordinadores de área. Asimismo en las coordinaciones se desempeñan facilitadores –una figura creada por el último Director General– que cumple la función de un vice coordinador. Tanto el cargo de coordinador como el de facilitador son ocupados por supervisores, los cuales son designados por concurso y cobran un sueldo similar al de un supervisor común.
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Institucional para la Promoción Social Educativa” el cual está a cargo de una Dirección Ejecutiva que debe cumplir con los objetivos estipulados en el Anexo I de la misma norma. Estos son: “1. Promover la articulación entre las estructuras educativas y sus recursos comunitarios para lograr, trabajando con los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la promoción social educativa. Esta tarea alcanzará prioritariamente, las escuelas de gestión privada para ampliar paulatinamente su alcance a todas las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad, sean éstas de gestión públicas o privadas. 2. Realizar, juntamente con la Dirección General de Educación de Gestión Privada, un proyecto de fortalecimiento y reestructuración institucional, con el objetivo de generar un organismo dinámico, promotor del mejoramiento de la calidad de los institutos de gestión privada, con mecanismos ágiles para supervisar eficientemente su función esencial. Dentro de este contexto se tenderá a: 2.a. Realizar un diagnóstico organizacional para lo cual se tomará conocimiento de todos los procesos existentes en el organismo mencionado. 2.b. Elaborar propuestas para la conformación de una adecuada estructura organizacional del área en donde se implemente el Programa. Esta tarea, previo acuerdo de la Secretaria de Educación se realizará gradualmente, ejecutándose aquellos aspectos que resulten posibles conforme la propuesta inicial. 2.c. Asistir y apoyar, conjuntamente con la Dirección General de Educación de Gestión Privada, las áreas vinculadas con la administración económica externa e interna. 2.d. Propiciar una política de recursos humanos que fomente la capacitación permanente y el compromiso con la educación, de los agentes involucrados. 2.e. Mejorar la comunicación entre las diferentes áreas del organismo y con las instituciones que se encuentran bajo su competencia. 2.f. Proponer acuerdos y convenios, con organismos públicos y privados, que puedan ser utilizados para enriquecer el accionar de la Dirección General de Gestión Privada y las instituciones de su dependencia. 3. Diseñar, tramitar e implementar, previa autorización del señor Secretario de Educación, Proyectos en el marco de Programas con financiamiento internacional existentes en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos objetivos sean compatibles
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con el presente, de conformidad con las políticas que implemente la Dirección General de Gestión Privada”. Si bien este Programa depende directamente del Secretario de Educación, en la práctica lo hace de la D.G.E.G.P.. Existe una Dirección llamada de “Fortalecimiento Institucional” no se pudo identificar la norma que da creación a esta Dirección. 2.2 Misiones y Funciones Las principales funciones de la DGEGP están relacionadas con la supervisión pedagógica y la supervisión contable. Sólo las instituciones que reciben aportes estatales tienen supervisión contable. Sin embargo, a veces se realiza algún tipo de control, ya que es el Estado quien a través de esta Dirección General regula, fiscaliza y supervisa a las instituciones privadas. El Decreto N° 430/GCBA/02, establece la estructura de la D.G.E.G.P.; las misiones y funciones que desempeñan tanto la Dirección General como la Dirección Pedagógica no son especificadas en la norma. La Dirección Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, creada por el Decreto Nº 1291/GCBA/03, debe llevar adelante las siguientes acciones:
1) Implementar el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales según lo establecido por la Ley Nº 621/GCBA/01 (publicada en el BOCBA Nº 1269 del 05/09/01) y su decreto reglamentario (Decreto Nº 1089/GCBA/02 publicado en el BOCBA Nº 1519 del 05/09/02)
2) Supervisar el universo de establecimientos objeto de la normativa.
3) Recepcionar y tramitar denuncias de su incumbencia. 2.3 Oferta Educativa La oferta educativa del área abarca los mismos niveles que la estatal:
Educación de nivel inicial Educación de nivel primario Educación de nivel medio Educación especial Educación de nivel superior
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Educación técnica (correspondientes al área artística en la gestión estatal)
Educación de adultos (nivel primario y medio) 2.4 Normativa Marco: La Ley Nacional Nº 24.049 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a partir del 1º de enero de 1992 a las Provincias y a la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe la ley. Se exceptuaron las escuelas superiores normales e institutos superiores, tanto estatales como privados. Durante el año 1993 se sancionaron varias normas relacionadas con esto:
• La Recomendación Nº 19/CFCyE/93 sancionada el 02/02/93 establece que las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tendrán a su cargo, conforme los convenios de transferencia y la Resolución N° 17/93 del Ministerio de Cultura y Educación, la función de autorización y supervisión de los Institutos Privados con sede en las mismas. Las Provincias y la M.C.B.A. deben garantizar la continuidad del funcionamiento de los establecimientos de gestión privada transferidos.
• La Resolución Nº 46.566/SED/93 sancionada el 15/04/93 y publicada en el B.M.C.B.A. Nº 19.595 “Convoca a la Comisión de Seguimiento de la transferencia de servicios educativos establecida por Ord. Nº 41.802, B.M.C.B.A. Nº 17990”.
• El Decreto Nº 1084/MCBA/93 sancionado el 30/07/93 y publicado en el B.M.C.B.A. Nº 19.595 “establece que la D.G.E.G.P. examinará dentro de los 180 días contados a partir de la firma del presente la situación pormenorizada de los servicios nacionales de gestión privada transferidos a esta comuna”.
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La mayor parte de las normas que tienen vigencia en la D.G.E.G.P. son todas aquellas de carácter nacional que se utilizaban previamente a la transferencia. 2.4.1 Regulación de la Enseñanza Privada La Ley Nacional Nº 13.047 sancionada el 28 de Septiembre de 1947 y publicada en el Boletín Oficial el 22 de Octubre del mismo año, es la norma que regula la educación privada. Esta norma es denominada “Estatuto para el Personal de los Establecimientos Privados de Enseñanza”. Históricamente, su objetivo fue resolver la situación de inestabilidad de los profesores de los colegios privados. Esta norma contempló y reguló disposiciones sobre los haberes del personal, modalidades en la designación de cargos, sus deberes y derechos, los aranceles que los colegios podían aplicar a sus alumnos, la contribución del Estado al pago mínimo de los sueldos del personal y la creación de un organismo, el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, cuya función es fiscalizar las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en la enseñanza y del cumplimiento de la Ley. En la actualidad, hay varios artículos que han dejado de aplicarse dentro del área. Los que continúan en vigencia son los que tratan el tema de la equiparación salarial. Esta Ley Nacional es complementada por otra norma, la Ley Nacional 14.473 sancionada el 12 de Septiembre de 1958 y publicada en el Boletín Oficial el 27 de Septiembre de 1958. A pesar de su antigüedad, esta norma continúa vigente y determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los organismos dependientes del Ministerio de Educación. En este Estatuto del Docente Privado están comprendidos “el personal docente, directivo y docente auxiliar que presta servicios en establecimientos de enseñanza adscripta, en relación con las prescripciones de la ley 13.047”, conforme lo dispuesto en su art.173°. En el artículo siguiente vuelve a rectificar la equiparación salarial estableciendo que “el personal docente, directivo y docente auxiliar de los establecimientos comprendidos en el inciso a) del artículo 2º de la ley 13.047, gozarán de una remuneración mensual idéntica a la que en igualdad de
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especialidad, tarea y antigüedad, perciba el personal similar de los establecimientos oficiales. Los maestros de grados que prestan servicio con honorarios discontinuos gozarán, además, de una bonificación no menos del treinta por ciento (30 %) calculada sobre el sueldo básico nominal que le corresponda. Esta equiparación se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley 13.047”. En el ámbito de la D.G.E.G.P. también se utiliza el Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza HCD Nº 40.593, B.M. Nº 17.590, AD. 23.300) 2.4.2 Régimen de Reincorporación de los Institutos Privados a la Enseñanza Oficial. El Decreto Nº 371/PEN/64 aprueba el “Régimen de Reincorporación de los Institutos Privados a la Enseñanza Oficial”. Aquí se establecen diferentes tipos de deberes, tales como: deberes sobre la incorporación de los Institutos, deberes de los propietarios, de los institutos, del personal y de los alumnos de los institutos. Es considerado como el alma máter del área. Entre los años 1964 y 1966 se realizaron algunas modificaciones a este decreto, primero se relacionaron con la educación media y luego se extendieron a la educación inicial, primaria y superior. 2.4.3 Financiamiento El Decreto Nº 2542/PEN/91 es la norma principal en este aspecto. Establece en su artículo 1º que “el Estado contribuirá a la financiación de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial”, considerando en el Art. 2º que sólo podrán solicitar la contribución del Estado “los propietarios de: a) Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial que impartan enseñanza en cualquier nivel con planes aprobados oficialmente y/o que otorguen títulos con validez oficial. b) Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial que perciban actualmente una contribución estatal, y que ajusten su funcionamiento a las normas del presente”.
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Para que los Institutos incorporados puedan percibir la contribución del Estado, se clasifican en dos grupos:
a) Establecimientos que perciben aranceles: en donde la contribución estatal puede alcanzar los límites máximos: Categoría A 80%, Categoría B 60%, Categoría C 40%. “Dichos porcentajes son asignados por el Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, quien deberá tener en cuenta para ello, las características económicas de la zona y de la población escolar, el tipo de enseñanza impartida, los resultados del estudio de un balance que refleje la situación financiera del Instituto, las necesidades del establecimiento como unidad escolar en su zona de influencia y la categoría en que solicite ser incluido el Instituto, así como el monto del arancel que determine el establecimiento y los aranceles máximos fijados por el Ministerio de Cultura y Educación, a través de la S.N.E.P.[…]La contribución estatal se acordará sobre el total de los sueldos del personal directivo, docente y docente auxiliar, incluidas las correspondientes contribuciones patronales vigentes en su respectivo porcentaje. La mencionada contribución se acordará por un período de 10 meses, durante el cual los institutos percibirán aranceles. Para los meses de enero y febrero y los sueldos anuales complementarios, dicha contribución será del 100% incluidas las cargas patronales vigentes, para la categoría A. En las categorías B y C el porcentaje de la contribución se incrementará veinte (20) puntos con respecto al que percibe durante el período lectivo”. (Art.5°)
b) Establecimientos gratuitos que no perciben aranceles: En este
caso “la contribución alcanzará al 100% de los sueldos del personal directivo, docente y docente auxiliar, incluidas las contribuciones patronales durante los doce (12) meses y los sueldos anuales complementarios”. (Art.5°)
Con respecto al cobro de cuotas no estipuladas en el pago de aranceles, en el artículo 9º se establece que “los establecimientos que por exigencia de los planes oficiales que hayan adoptado se vieran obligados a cobrar cuotas para gastos de mantenimiento y equipamiento de elementos y máquinas, no comprendidos en el pago de aranceles, serán autorizados para ello, a solicitud fundada de los propietarios ante la
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, la que fijará la forma en que la inversión de dichas sumas será supervisada”. En los años sucesivos se crean dos normas que afectan directamente a este Decreto Nacional, el Decreto 2417/PEN/93 y la Resolución Ministerial 1640/MCyE/92. El Decreto Nº 2417/PEN/93 establece la información que deberán proveer los Institutos de Enseñanza comprendidos y no comprendidos en el Decreto PEN Nº 2542/91 con respecto a: a)Importe de la matrícula de inspección o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en caso de arrepentimiento; b)Cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo, con discriminación de conceptos, con arreglo a lo previsto en el último párrafo del Art.22º de la ley 13.047; c)Monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas; d)Forma y plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora. Además, en el Art.5º se especifica, que los institutos no comprendidos en el Decreto Nº 2542/PEN/91 deberán presentar los elementos mencionados “a la Secretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, debiendo contar con la conformidad individual y expresa de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento, con los aranceles a percibir. En el caso de no tener la conformidad requerida, que se acreditará por medio de una declaración jurada de los responsables de los establecimientos educativos, deberán mantenerse los valores correspondientes al 30
de noviembre del año anterior”. Otro tema que toca esta norma es la modificación del monto de los aranceles, los que no deben variar durante el transcurso del ciclo lectivo para el cual fue anunciado, según lo establecido en el Art.8º La Resolución Ministerial Nº 1640/MCyE/92 aprueba la reglamentación básica para la percepción de aporte estatal a los institutos incorporados a la enseñanza oficial (del Decreto Nº 2542/PEN/91). Esta resolución determina que para recibir aportes
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del Estado, las instituciones de gestión privada deben tener un mínimo de alumnos. Cuando no se cumple ese mínimo, se establece un promedio de todo el ciclo o de todo el nivel. En el año 2003, dentro de la órbita del G.C.B.A, se sancionan el Decreto Nº 600/GCBA/03 Y la Resolución Conjunta de la SED y SHyF 163/03 que permiten adecuar el Decreto 2542/PEN/91. El Decreto Nº 600/GCBA/03 sancionado el 23 de Mayo y publicado el 30 de Mayo en el B.O.C.B.A. Nº 1702 faculta a “las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas para que en forma conjunta procedan a reglamentar las condiciones y requisitos que deberán cumplir los institutos educativos de gestión privada que se encuentran incorporados a la enseñanza oficial, para percibir aportes estatales”. La Resolución Conjunta SED y SHyF Nº163 sancionada el 7 de Julio de 2003 y publicada en el B.O.C.B.A. Nº 1734, conforme a las facultades conferidas por el Decreto GCBA N° 600/03, establece, en su Anexo, pautas para el otorgamiento del aporte estatal a los institutos privados incorporados a la enseñanza oficial de acuerdo al Decreto Nº 2542/PEN/91. Lo novedoso del Anexo de la Resolución Conjunta N° 163/SHyF-SED/03 es que los institutos incorporados a la enseñanza oficial tendrán derecho a presentar la solicitud de aporte estatal antes del 30 de Junio de cada año calendario, debiendo cumplir con los determinados requisitos. Algunos de éstos son: 1. Elevar a la Dirección General de Educación de Gestión Privada una nota solicitando el aporte estatal, exponiéndose los motivos del mismo; 2. Conjuntamente con la nota, se deberá adjuntar:
2.1 Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades Comerciales, Sociedades de Hecho y Personas Jurídicas:
a) Último balance presentado a su organismo de control, de acuerdo al tipo de institución jurídica en que se encuentra el establecimiento educativo conformado como entidad propietaria. El citado documento, deberá ser firmado por el representante Legal y Contador Público, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción.
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b) De tratarse de Institutos unipersonales o de sociedades de hecho, podrá reemplazarse el balance por la presentación de declaración jurada patrimonial de cada integrante de la sociedad (Sociedad de Hecho) o del titular del instituto educativo. Para los casos expuestos, la documentación a elevar, debe ser firmada por los declarantes y Contador Público, certificada su firma por el Consejo Profesional de su jurisdicción.
c) Declaración jurada de cursos, grados y/o divisiones en actividad, a la fecha del pedido, en donde deberá indicarse la cantidad de alumnos que los integran.
d) Declaración Jurada de aranceles a cobrar, a partir del otorgamiento del aporte, por enseñanza programática, extra-programática y otros conceptos (comedor, transporte e internados), de acuerdo con lo determinado con el artículo 15 del Decreto N° 2.542/PEN/91 y normas complementarias.
e) Declaración Jurada de sueldos pagados a los directivos, docentes y docentes auxiliares, sus correspondientes aportes y contribuciones sociales.
Con la presente declaración jurada, deberá acompañarse fotocopias autenticadas de las boletas de depósitos por los aportes y contribuciones sociales pagadas durante los tres (3) últimos meses anteriores al pedido del aporte. Para ser considerado el aporte, además de evaluarse los datos requeridos se tomará en cuenta lo siguiente:
• Que el Instituto se encuentre previamente incorporado a la enseñanza oficial.
• Su evaluación pedagógica.
• El orden de antigüedad de la solicitud del aporte.
• Disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias de asistencia financiera, para satisfacer los aportes a la enseñanza privada.
2.2 Iglesia Católica y Congregaciones Religiosas
a) Declaración Jurada de cursos, grados y/o divisiones en actividad, indicando cantidad de alumnos, al momento de solicitarse el aporte.
b) Declaración Jurada de aranceles a cobrar, en caso de otorgarse el aporte, por los conceptos de enseñanza programática, extra-programática, y otros conceptos (comedor, transporte e internados).
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c) Declaración jurada de sueldos pagados a los directivos, docentes y docentes auxiliares, sus correspondientes aportes y contribuciones sociales.
Con la presente declaración jurada, deberá acompañarse fotocopias autenticadas de las boletas de depósitos por los aportes y contribuciones sociales pagadas durante los tres (3) últimos meses anteriores al pedido del aporte. Para ser considerado el aporte, además de evaluarse los datos requeridos se considerará lo siguiente:
• Que el Instituto se encuentre previamente incorporado a la enseñanza oficial.
• Su evaluación pedagógica.
• El orden de antigüedad de la solicitud del aporte.
• Disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias. Luego de la sanción de estas normas, no se introdujeron modificaciones referidas al financiamiento. 2.4.4. Planta Orgánica El plantel máximo de personal subvencionable para los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial, que se acojan a los beneficios de la “contribución estatal”, se rige por lo dispuesto en el Decreto PEN Nº 2.542/91 de fecha el 05/12/91 publicado en el B.O. del 11/12/91, donde se establece el “Sistema de Financiamiento de la Educación Pública de Gestión Privada”. Conforme lo dispuesto en su artículo 21º, la planta funcional deberá estar conformada de la siguiente manera: 1) Enseñanza Primaria Común:
a) Director a cargo de grado: Hasta CUATRO (4) secciones. b) Dirección libre: CINCO (5) o más secciones. c) Vicedirector: UN (1) turno: DOCE (12) grados y/o
secciones. - DOS (2) turnos: DIEZ (10) grados y/o secciones.
d) Maestro Secretario: UN (1) por cada DIEZ (10) grados y/o secciones y en DOS (2) turnos.
e) Maestro de grado: UN (1) por sección. f) Maestros especiales conforme a planes. g) Cargos conforme al plan aplicado por el Instituto
autorizado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Los Establecimientos de jornada completa tendrán la asignación por cargo que se determine para la enseñanza oficial.
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2) Jardines de Infantes Independientes:
a) Director a cargo de sección: hasta CUATRO (4) secciones.
b) Director libre: CINCO (5) secciones o más. c) Vicedirector: más de OCHO (8) secciones en DOS (2)
turnos. d) Maestra secretaria: más de DIEZ (10) secciones. e) Maestra de sección: UN (1) por sección. f) Maestros especiales: conforme a planes. g) Preceptoras: UN (1) por turno con no menos de DOS
(2)secciones en cada turno. h) Cargos conforme al plan aplicado por el Instituto
autorizado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. 3) Educación Especial:
-Primario, Pre-primario y Post-primario- a) Director b) Vicedirector (si funciona en DOS (2) turnos o
jornada completa, o cuando posea más de CINCO (5) grupos) c) Secretario d) Cargos conforme al plan aplicado por el Instituto
autorizado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
-Hogar Escuela Especial (con internado)- a) Director b) Vicedirector c) Secretario d) Cargos conforme al plan aprobado por el MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION.
4) Enseñanza Media: a) Rector b) Director de Estudios: I - UNO (1) cuando el Instituto posea
DIEZ (10) o más divisiones. II - Otro Director de Estudios cuando el Instituto posea QUINCE (15) o más divisiones. III - Un tercer Director de Estudios cuando el Instituto posea más de VEINTE (20) divisiones en TRES (3) turnos.
c) Secretario d) Prosecretario: con más de QUINCE (15) divisiones. e) Ayudante de Trabajos Prácticos: UNO (1) por las CINCO
(5)divisiones iniciales y además UNO (1) por cada SIETE (7) divisiones subsiguientes.
f) Preceptores: UNO (1) por cada TRES (3) divisiones o fracción no menor de DOS (2)
g) Jefe de Preceptores: UNO (1) a partir de QUINCE (15)divisiones y a partir de VEINTE (20) divisiones podrá tener UN (1) Subjefe de Preceptores.
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h) Bibliotecario: UNO (1) cuando posea más de MIL (1000) volúmenes.
i) Cargos conforme al plan aplicado por el Instituto autorizado por el Ministerio de Cultura y Educación.
5) Enseñanza Técnica:
a) Rector b) Director de Estudios: I - UNO (1) cuando el Instituto
posea DIEZ (10) o más divisiones. II - Otro Director de Estudios cuando el Instituto posea QUINCE(15) o más divisiones. III - Un tercer Director de Estudios cuando el Instituto posea más de VEINTE (20) divisiones en TRES (3) turnos.
c) Regente: UNO (1) por cada NUEVE (9) divisiones. d) Jefe General de Enseñanza Práctica: UNO (1) por turno
con NUEVE (9) divisiones como mínimo. e) Secretario f) Prosecretario: con más de QUINCE (15) divisiones. g) Maestro de Enseñanza Práctica (Jefe de Sección): UNO
(1) cada CINCO (5) Maestros de Enseñanza Práctica, con la obligación de atender un grupo de alumnos en las condiciones que se determinan para el Maestro de Enseñanza Práctica.
h) Maestro de Enseñanza Práctica: en el Ciclo Básico UNO (1) cada VEINTE (20) alumnos; en el Ciclo Superior UNO (1) cada DOCE (12)alumnos.
i) Jefe de Laboratorio: UNO (1) por cada laboratorio aprobado en forma pedagógica.
j) Preceptor: UNO (1), por cada TRES (3) divisiones o fracción no menor de DOS (2).
k) Jefe de Preceptores: a partir de QUINCE (15) divisiones. A partir de VEINTE (20) divisiones podrá haber un Subjefe de Preceptores.
l) Ayudante de Trabajos Prácticos: UNO (1) por cada CINCO (5)divisiones y UNO (1) más por cada SIETE (7) subsiguientes.
m) Bibliotecario: cuando cuente con más de MIL (1000) volúmenes
n) Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos: UNO (1) por cada Jefe General de Enseñanza Práctica.
o) Cargos conforme al plan aplicado por el Instituto autorizado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
6) Enseñanza Artística: (Nivel Medio)
a) Rector b) Secretario c) Preceptor: UNO (1) por cada TRES (3) divisiones o
fracción no menor de DOS (2). d) Maestro de Taller: UNO (1) por especialidad.
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e) Cargo conforme al plan aplicado por el Instituto autorizado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
7) Enseñanza Agrotécnica:
a) Rector b) Secretario c) Regente: con DOCE (12) divisiones autorizadas. d) Jefe General de Enseñanza Práctica (Coordinador General
de Enseñanza Práctica): en Institutos con planes de SEIS (6) años y cumpliendo funciones en el 6 año.
e) Jefe Sectorial: UNO (1) por cada sección didáctica productiva, hasta un máximo de SEIS (6).
f) Instructor: en el Primer Ciclo UNO (1) por grupo no menor de QUINCE (15) alumnos, en Segundo Ciclo UNO (1) por grupo no menor de DIEZ (10) alumnos.
g) Jefe de Laboratorio: UNO (1) por laboratorio aprobado y hasta un máximo de CUATRO (4).
h) Ayudante de Trabajos Prácticos: UNO (1) por cada laboratorio aprobado.
i) Jefe de Preceptores: UNO (1) si cuenta con internado. j) Preceptor: uno (1) por cada tres (3) divisiones o fracción
no menor de dos (2). k) Bibliotecario: cuando cuente con más de MIL (1000)
volúmenes l) Cargos conforme al plan aplicado por el Instituto
autorizado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
8) Niveles Medio y Técnico con Régimen Ley Nº22.316: (Profesores designados por cargo)
• Sus plantas se regirán por lo determinado en la ley y sus concordantes.
9) Enseñanza Superior:
a) Rector b) Secretario c) Director de Estudios o Vicerrector: con TRES (3)
departamentos o DOCE (12) divisiones. d) UN (1) Bedel por cada OCHO (8) divisiones o TRES
(3)departamentos. e) UN (1) Ayudante de Trabajos Prácticos, cuando el plan
lo requiera y la asignatura lo indique. f) Cargos conforme al plan aplicado por el Instituto
autorizado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
10) Auxiliar de Enfermería:
a) Rector b) Secretario
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c) Jefe de Curso: UNO (1) por cada grupo de CUARENTA (40) alumnos como mínimo.
d) Instructores: UNO (1) por grupo de DIEZ (10) alumnos como mínimo.
e) Cargos conforme al plan aplicado por el Instituto autorizado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
11) Enfermería Profesional:
a) Rector b) Vicedirector: UNO (1) cuando existan más de CUATRO
(4)especialidades. c) Secretario d) Prosecretario: UNO (1) si funciona en DOS (2) turnos y
cuenta con más de DOSCIENTOS (200) alumnos. e) Jefe de Trabajos Prácticos: UNO (1) si funciona en DOS
(2)turnos y cuenta con más de DOSCIENTOS (200) alumnos.
f) Instructores: UNO (1) por cada grupo no menor de DIEZ (10) ni mayor de TRECE (13) alumnos.
g) Bedel: UNO (1) por cada OCHO (8) divisiones. h) Coordinador de Área: en los Institutos con distintas
especialidades con horas de cátedra según el plan vigente.
i) Bibliotecario: cuando posea como mínimo MIL (1000) volúmenes
j) Cargos conforme al plan aplicado por el Instituto autorizado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
12) En los Institutos que posean Nivel Medio y Superior,
corresponderá la planta funcional que se indica para cada uno de dichos Niveles.
2.4.5.Planes de Estudio En cuanto a los planes de estudio, el Decreto Nº 940/PEN/72 sancionado el 21/02/72 establece que las instituciones de gestión privada pueden crear planes de estudio. Esta atribución se relaciona con la Ley N° 33/GCBA/98 (publicada en el B.O.C.B.A. N° 490 del 21/07/98) que autoriza la creación de planes de estudio por parte de las instituciones y cuya aprobación o modificación le compete exclusivamente al Secretario/a de Educación del G.C.B.A. Cabe destacar que en un primer momento, los planes de estudio tienen carácter experimental en las instituciones de origen, sólo una vez aprobados pueden ser implementados en otras instituciones.
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Para los institutos que tienen modalidad a distancia la D.G.E.G.P. utiliza la Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación que regula este tipo de planes de estudio. Mediante ésta resolución se aprueba, como Anexo II, el Documento “Criterios de registro de las instituciones educativas con modalidad a distancia”, el cual establece los requisitos que deberán cumplir las instituciones de gestión pública y privada ante la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia (en adelante “la Comisión”). Uno de los requisitos que las instituciones educativas de gestión privada deberán cumplir es la presentación de la siguiente documentación:
a. Fundamentos de la propuesta pedagógica, con especial referencia al perfil de los alumnos y graduados potenciales, así como los estudios realizados sobre la factibilidad del proyecto y la experiencia de la institución en propuestas similares.
b. Diseño de la organización y administración de la carrera, infraestructura y equipamiento informático disponibles.
c. Perfiles, funciones y antecedentes que se requerirán al personal a cargo de la carrera.
d. Diseño del subsistema de producción y evaluación de materiales, con el detalle de estos, los medios de distribución y los medios de acceso de los alumnos a ellos, la nómina del personal a cargo de su elaboración, sus funciones y antecedentes y el esquema organizativo de su trabajo.
e. Tutorías previstas, con los antecedentes de quienes las desempeñen, así como las pautas para su capacitación y seguimiento.
f. Régimen de alumnos, con el detalle de las obligaciones académicas, de las prácticas, residencias y pasantías previstas y de las normas de evaluación del aprendizaje individual.
g. Régimen de supervisión y asistencia a los alumnos en las prácticas, residencias y pasantías.
h. Presupuesto del emprendimiento y modo de financiamiento. Con respecto a la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia tiene como funciones la evaluación y el registro de las instituciones que
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ofrezcan ofertas para todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y Terciaria no Universitaria. Los dictámenes que esta Comisión emita constituyen “el antecedente para el reconocimiento de las ofertas por las autoridades jurisdiccionales y serán el fundamento para otorgar la validez nacional de los estudios y los títulos por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación” según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 183/CFCyE/02. El artículo 7° dispone que las “jurisdicciones se comprometen a no reconocer a las ofertas hasta tanto las mismas no acrediten el respectivo registro ante "la Comisión". La instancia previa ante la Comisión Federal y la inscripción en su registro por parte de las Instituciones será de carácter obligatorio y excluyente tanto para el reconocimiento jurisdiccional como para la validez
nacional de los títulos de dichas ofertas educativas”. Las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación Nros 205 y 206 del 2003 complementan a la Res.183/CFCyE/02. La Resolución N° 205/CFCyE/03 en su art.5° determina que “la Comisión”, solo podrá expedirse sobre carreras que cuenten con la previa aprobación de su plan de estudios por la jurisdicción de origen de la oferta. A fin de obtener la correspondiente validez nacional, las mismas deberán quedar registradas ante la Comisión Federal de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de este Consejo Nº 183/02. La institución, previo a presentarse ante la Comisión Federal, deberá obtener de la jurisdicción de origen la aprobación de su plan de estudios. Las jurisdicciones no autorizarán a matricular hasta que se concluya el trámite de registro y validez
nacional de las ofertas, previsto en la Resolución Nº 183/02”. También establece el día 31 de enero de 2004 como fecha de plazo de emisión de dictámenes por parte la Comisión y dispone que las instituciones cuyas carreras cuenten con autorización jurisdiccional anterior al 31 de diciembre de 2002 y que al 31 de enero de 2004 la Comisión Federal no se haya expedido, podrán matricular para el año 2004. Esta norma en su Anexo I aprueba criterios generales para el funcionamiento de sedes en las jurisdicciones de destino, como así también criterios para la certificación de los títulos que se expidan.
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La Resolución N° 206/CFCyE/03 establece “para las carreras a distancia de formación de carácter post nivel polimodal/medio/secundario no universitario, excluyendo las carreras de formación docente, una carga horaria mínima de 1.600 horas reloj, organizada en espacios curriculares de diferente complejidad y duración, y que asegure una articulación entre la formación de fundamento, la formación específica y el desarrollo de experiencias formativas sistemáticas, pertinentes a este tipo de carreras”. Otro de los requisitos es que las instituciones de gestión privada deberán ajustarse estrictamente a lo prescripto por la Ley N° 24.806 que aprueba las normas para la publicidad de la Enseñanza Privada. En caso de incumplimiento las autoridades jurisdiccionales aplicarán las acciones previstas por el artículo 2° de la citada normativa, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. 2.4.6. Prohibición en la Retención de Documentación Oficial de los alumnos La Ley 400/LCABA/01 sancionada el 01/06/01 y publicada el 27/07/01 en el B.O.C.B.A. Nº 989 prohíbe a los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial retener boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial del alumno de los que se registre morosidad en el pago de aranceles correspondientes. Determina asimismo, que ningún alumno, con motivo de mora en el pago de aranceles, podrá ser privado de la asistencia regular a todas las clases “mientras no se verifiquen las siguientes condiciones:
a. Que la falta de pago de aranceles corresponda a tres meses consecutivos.
b. Que el padre, madre, o responsable del alumno haya sido intimado en forma fehaciente a cancelar la deuda existente”.
La Ley Nº 691/LCABA/01 sancionada el 20/11/01 y publicada en el B.O.C.B.A. Nº 1362 incorpora a la Ley Nº 400/GCBA/01 el siguiente
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texto: “Los alumnos de los establecimientos citados en el artículo 1º de esta ley, que se encuentren comprendidos en las situaciones enunciadas en los incisos a) y b) del artículo 2º, podrán finalizar el año lectivo en dichos establecimientos, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: - Que el padre, madre, tutor o responsable de la manutención del educando hubiere sido despedido de su empleo sin el cobro de indemnización y se encontrare por tal motivo en juicio o mediación laboral obligatoria, siempre que se mantuviere desocupado. - Que el padre, madre, tutor o responsable de la manutención del educando hubiere fallecido durante el transcurso del ciclo lectivo. - Que el padre, madre, tutor o responsable del pago de la cuota escolar hubiere iniciado demanda judicial contra quien tuviere la obligación legal de la manutención del educando, o cuando el obligado hubiere sido inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, creado por Ley Nº 269”. 2.4.7. Ley Federal de Educación La Ley Federal de Educación aún no se ha implementado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las instituciones dependientes de la D.G.E.G.P., acorde a los lineamientos de la política educativa de la Secretaría de Educación del GCABA, no han adaptado su estructura a las modificaciones propuestas en la ley. 2.4.7 Arancelamiento para la Enseñanza Programática El arancelamiento máximo por categoría de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deben observar los Institutos Educativos de Gestión Privada que perciben aporte estatal, ha quedado regulado y expresado en el cuerpo y Anexo de la Disposición Nº 198 de la Dirección General de Educación de Gestión Privada sancionada el 22 de Abril del año 2005. La D.G.E.G.P. quedo facultada para dictar este acto administrativo a través del art.3º de la Resolución Nº 1698/SED/03 y su Resolución ratificatoria Nº 2639/SED/04.
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2.5 Docentes y No Docentes Antes de la transferencia de los servicios educativos los docentes eran considerados empleados de comercio y se regían por los Estatutos del Docente Privado (Ley Nacional Nº 13.047/47 y Ley Nacional N° 14.473/58). Actualmente, también se rigen por el Estatuto del Docente Municipal-Ordenanza HCD Nº 40.593- tendiendo en cuenta salvedades en función de las características del área. La contratación de docentes en las instituciones se realiza teniendo en cuenta la Ley de Contrato de Trabajo. Existen algunas diferencias en cuanto a la modalidad de contratación de docentes, según se desempeñen en gestión estatal o privada. Por ejemplo: si un docente es despedido de un Instituto Privado existe la obligación legal de indemnizarlo, porque depende de la entidad en la que trabaja -a diferencia de un docente municipal que depende de la Secretaría de Educación ya que reviste en la categoría de empleados del estado. Con respecto al personal de maestranza quedan regulados por el Consejo Gremial de la Enseñanza Privada, el cual es creado por la Ley Nacional Nº 13.047/47. Este Órgano actualmente, depende del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
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2.6 Problemas normativos según la D.G.E.G.P.
Pases: En el nivel medio no puede haber más de un pase por año. No obstante, en la práctica se detectó que había más de un pase por año. En el caso de un alumno que en el mismo año lectivo fue expulsado de dos instituciones, le corresponden dos pases.
Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de Nivel Primario: En lo que concierne a la evaluación dentro el nivel primario, sólo el boletín de calificaciones hace referencia a las calificaciones necesarias para la promoción. En el año 2000 aproximadamente, el Director General de Privada introdujo una modificación al respecto. Mediante una disposición determinó que los alumnos debían aprobar las materias con un mínimo de siete (7) puntos, en lugar de cuatro (4).
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Capítulo 3: Descripción del Funcionamiento de la Coordinación Técnica Pedagógica
3.1 Funciones del área
El sector técnico pedagógico es el encargado de regular los planes
de estudio utilizados en los establecimientos de gestión privada.
Su función específica es evaluar y aprobar los proyectos de planes
de estudio que elevan los institutos a la D.G.E.G.P. .
Los requisitos necesarios para su aprobación son los determinados
por el Decreto Nacional N°940/72. Para determinar la pertinencia
pedagógica de un proyecto, en determinados casos, también suelen
hacerse consultas a equipos técnicos especializados en
determinadas ramas de estudio. Estos equipos, por lo general,
funcionan en dependencias de distintas Secretarías del G.C.B.A.
Asimismo otra de sus funciones consiste en el seguimiento y
supervisión de los planes de estudio que poseen carácter
experimental. Esta tarea la realiza en forma conjunta con los
supervisores del nivel correspondiente.
Según la coordinadora, si bien la función del área es la
autorización, seguimiento y evaluación de los proyectos de planes
de estudios que surgen como iniciativa desde las escuelas de
gestión privada, en algunas ocasiones, el área ha generado
proyectos de educación a distancia y de régimen preuniversitario
para las escuelas medias. El proyecto de educación a distancia ha
sido aprobado mediante la Disposición N°768/DGEGP/95.
3.2 Aprobación de planes de estudio
Para la aprobación de planes de estudio debe cumplirse un circuito
administrativo que comienza con la elevación de un proyecto de
plan de estudio a la D.G.E.G.P. por parte de una institución.
Dentro de la Dirección General, el área que se encarga de evaluar
el proyecto es el sector técnico pedagógico. Si esta área
considera que se trata de un plan que se adapta a las exigencias
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del Decreto N° 940/PEN/72, lo eleva a la Secretaría de Educación
en donde el secretario o la secretaria nuevamente lo evaluará, de
acuerdo a lo establecido por la Ley N° 33/GCBA/98 (publicada en el
B.O.C.B.A. N°490). En caso de ser aprobado, mediante una
resolución se le otorga carácter experimental. Sólo una vez que
se lo evalúa en la práctica, obteniendo resultados satisfactorios,
se crea una resolución que le atribuye carácter definitivo. En la
mayoría de los casos, los planes de estudio son ajustados en la
práctica en base a las necesidades de la institución y los
criterios de los supervisores.
Los planes de estudio que son aprobados por resolución, y dejan de
tener el carácter experimental, pueden hacerse extensivos a otros
institutos distintos de aquel que de dio origen.
Para presentar un proyecto de plan de estudio no es necesario que
los establecimientos estén incorporados a la enseñanza oficial, su
incorporación puede estar en trámite.
Con respecto a los institutos no incorporados a la enseñanza
oficial, estos deben pasar por el Sector de Incorporación de la
D.G.E.G.P. –como lo establece el Decreto N° 371/PEN/64- para
obtener la habilitación del local escolar. Luego de la
habilitación, los institutos reciben la autorización de
matriculación provisoria con el plan de estudios que ha decidido
implementar.
Desde la Supervisión se dice si el establecimiento puede ser
incorporado y si tiene la cantidad mínima de alumnos para comenzar
su actividad.
En el caso de no tener la cantidad suficiente de alumnos para
crear un curso, los supervisores aceptan la validez de estudios
realizados por los alumnos, a pesar de que el instituto no este
incorporado a la enseñanza oficial. Por esta razón elevan una nota
al Director de la D.G.E.G.P. para que éste realice una nota
dirigida a la Dirección General de Títulos y Legalizaciones
pidiendo el título con validez oficial.
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3.2.1 Requisitos para la aprobación de un plan de estudio
Los requisitos para la aprobación de un plan de estudios se
encuentran detallados en el Decreto N°940/PEN/72. No obstante, la
coordinación técnico pedagógica ha complementado los requisitos
descriptos en el decreto mencionado con un anexo creado en el
área. Este anexo no ha sido aprobado mediante una norma.
Entre los requisitos exigidos para la aprobación de planes de
estudio se encuentran los siguientes: antecedentes de propuestas
similares, ubicación geográfica de otros institutos que poseen un
plan similar, capacidad edilicia, mobiliario, articulación
vertical y horizontal de estudios, etc.
3.3 Nómina de planes de estudio
Existe una nómina de planes de estudio que se encuentran vigentes
en los distintos institutos de gestión privada. Sin embargo, el
área no puede proporcionar esta base de datos debido al derecho de
propiedad intelectual. La Coordinadora Torne recomienda que la
nómina sea solicitada a la Dirección de Investigación.
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Capítulo 4: Descripción del Funcionamiento de la Coordinación de Incorporaciones
4.1 Estructura y funciones
La Coordinación de Incorporaciones está estructurada en seis
áreas:
1- Area de Registros 2- Nombramientos 3- Despacho 4- Certificados 5- Cancelados 6- Incorporaciones.
La función que cumple cada una de estas áreas se detalla a
continuación:
• Area de Registros: se ocupa del armado y archivo de los
legajos de cada institución. En el legajo se encuentra la
historia de cada instituto. En él se conservan los planos de
la institución, las disposiciones que reconocen su
funcionamiento, la designación del representante legal, etc.
• Area de Nombramientos: se encarga de supervisar los
nombramientos de los cargos directivos (rector, secretario,
director de estudios y director de nivel primario o inicial).
Los nombramientos se inician en el establecimiento educativo
y luego son elevados a la coordinación del nivel. Una vez
que el nivel controla que los títulos de los docentes son los
requeridos para el cargo y que no exista superposición de
horarios, etc., interviene el sector de Nombramientos. Su
tarea es similar a la de la coordinación del nivel, ya que se
encarga de verificar que no haya superposición de horarios,
los títulos presentados, que la persona que ocupaba el cargo
hasta ese momento haya presentado su renuncia, que el
nombramiento esté firmado por el representante legal, etc.
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• Area de Despacho: su tarea consiste en la asignación de
número a todas las disposiciones de la Dirección General y su
distribución a las distintas coordinaciones o sectores que se
vean afectadas por las mismas.
• Area Certificados: se ocupa de controlar los pases y títulos
en el nivel medio y superior y de enviarlos a la Dirección de
Títulos.
• Area de Cancelados: se ocupa de dar de baja a las
instituciones que cesan en su actividad. Cuando esto sucede,
el instituto que deja de funcionar debe entregar toda su
documentación a este sector que se encargará de otorgar a los
docentes certificados de servicio y a los alumnos sus títulos
y pases a otras instituciones.
• Area de Incorporaciones: se encarga de tramitar las
incorporaciones de los institutos a la enseñanza oficial.
Para ello, verifica que cumplan con todos los requisitos
señalados en la norma.
4.2 Aspectos normativas que regulan el sector incorporaciones
La norma que determina las pautas básicas para proceder a la
incorporación de un instituto a la enseñanza oficial es el Decreto N° 371/PEN/64.
Dentro de esta norma, los artículos de mayor relevancia son los
siguientes:
Art. 10.- Las solicitudes de reconocimiento de nuevos
institutos serán presentadas antes del 30 de junio del
año anterior a aquél en que comenzarán a funcionar.
Art.11.- Además de acreditar el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el título II y en el título III, capítulo 2,
la solicitud de reconocimiento de nuevos institutos deberá
incluirlos siguientes datos y documentos: a) Nombre y domicilio
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del solicitante, y, si fuera persona jurídica, testimonio del
instrumento de su constitución; b) Antecedentes en la docencia o
vinculación del solicitante con las actividades educativas; c)
Tipo de enseñanza que impartirá el Instituto, turno y sexo de los
alumnos; d) Fines que se propone el nuevo Instituto; e)
Justificación de la necesidad socio-económica y cultural que
motiva la creación; f) Apreciación de las posibilidades de obtener
en el lugar el personal necesario con título docente, o
habilitante; g) Proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de
recursos para el primer año de funcionamiento; h) Inventario de
los muebles, útiles y material didáctico, exigidos por las normas
vigentes; i) Omitido en el Boletín Oficial]; j) Plano del
edificio, aprobado por autoridad municipal, con indicación del
destino de las dependencias.
Art.30.-Sólo se otorgará incorporación a los institutos cuyos
propietarios sean: a) Personas de existencia visible que acrediten
antecedentes vinculados con la educación; b) Sociedades civiles
con personería jurídica, o comerciales inscriptas de acuerdo con
la legislación vigente en la respectiva jurisdicción, cuyos fines
sean la promoción de actividades culturales, educativas o
científicas y cuyos integrantes sean docentes o personas
vinculadas con la educación; c) La Iglesia Católica como sociedad
de existencia necesaria por medio de sus curias y parroquias; d)
Las órdenes, congregaciones o corporaciones religiosas e
institutos seculares, reconocidos o admitidos. e) Las
asociaciones profesionales personería gremial. f) Las
Cooperativas, inscriptas en el Instituto Nacional de Acción
Cooperativa, cuyos fines sean la promoción de actividades
culturales, educativas o científicas y sus integrantes sean
docentes o personas vinculadas con la educación".
Art.33.-La solvencia, que deberá ser suficiente para garantizar el
funcionamiento del instituto por un período de tiempo que abarque
por los menos los 3 primeros años del plan de estudios adoptado,
se acreditará mediante certificación bancaria, declaración
patrimonial verificada por escribano público o balance certificado
por contador público nacional.
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Art.34.- El propietario deberá ser titular del dominio del
inmueble en que funcione el instituto -el que contará con los
muebles, útiles y material didáctico necesarios para el desarrollo
de la enseñanza- o tener derecho a su uso por un período no menor
de 3 años.
Art.42.- Los institutos no podrán designarse con nombres de
personas de existencia visible, ni en idioma extranjero.
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Capítulo 5: Descripción del Funcionamiento de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial
de Nivel Inicial. 5.1 Oferta educativa Las instituciones de gestión privada que ofrecen educación inicial están conformadas por: Jardines Maternales, Jardines de Infantes y Escuelas Infantiles. La Ley -LCABA- N° 621/01 clasifica los establecimientos educativos de nivel inicial de la siguiente manera:
• Jardín Maternal. Se denomina Jardín Maternal al establecimiento de orientación educativa asistencial que brinda servicios de atención a niños/as cuya edad se encuentra entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años inclusive. (Art.5°)
• Jardín de Infantes. Se denomina Jardín de Infantes al establecimiento de orientación educativa asistencial que brinda servicio de atención a niños/as cuya edad se encuentra entre los tres (3) y los cinco (5) años inclusive. (Art.6°)
• Escuela Infantil. Se denomina Escuela Infantil al establecimiento de orientación educativa asistencial que brinda servicios de atención a niños/as cuya edad se encuentra entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años inclusive. (Art.7°)
5.2 Reglamento Orgánico Existe un reglamento para los jardines de infantes aprobado por la Resolución Ministerial N° 437 del 11/04/83. El reglamento determina, entre otras cuestiones, la planta funcional, los derechos y deberes del personal docente, la matriculación de los alumnos, las inasistencias, los tiempos de las actividades y los actores escolares. La Supervisora del nivel ha formulado una propuesta de anteproyecto de reglamento para el nivel inicial, teniendo en
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cuenta que el reglamento aprobado por la R.M. N° 437/83 se encuentra desactualizado y sólo se aplica a los jardines de infantes. 5.3 Diseño Curricular El Decreto N° 2835/GCBA/89 publicado en el BMCBA N° 18.680, aprueba el Diseño Curricular que tiene aplicación en las tres secciones de los Jardines de Infantes. Este diseño es el mismo que se utiliza en los establecimientos de gestión estatal. 5.4 Instituciones de Carácter Educativo Asistencial Debido a la necesidad de supervisar a los institutos del nivel que no eran controlados ni regulados por la D.G.E.G.P., se sancionó en el 2001 la Ley -LCABA- N° 621 (publicada en el BOCBA N° 12.69) y, en el 2002, su Decreto Reglamentario N° 1089/GCBA/02 (publicado en el BOCBA N° 1519). La Ley N° 621/GCBA/01 regula “la habilitación, funcionamiento u supervisión de las instituciones privadas de carácter educativo asistencial para niños de 45 días a 4 años que no estén incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días hasta los 4 años inclusive”. Asimismo, establece que los establecimientos alcanzados por la norma, deben inscribirse obligatoriamente, y como condición previa al inicio de sus actividades, en el registro de los establecimientos no incorporados a la enseñanza oficial. El Decreto N° 1089/GCBA/02, que reglamenta la Ley -LCABA- N° 621, crea en la D.G.E.G.P. el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales. En el año 2003 se crea la Dirección Registro de Instituciones Educativas Asistenciales dentro de la estructura de la D.G.E.G.P., a través del Decreto N° 1291/GCBA/03 (publicado en el BOCBA N°1758 del 21/08/03), que tiene como objetivo desarrollar las siguientes acciones:
• Implementar el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, conforme a lo establecido en la Ley N° 621
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• Supervisar el universo de establecimientos objeto de la normativa.
• Recepcionar y tramitar denuncias de su incumbencia. A través de la Resolución Nº 423 de la Secretaría de Educación se crea el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, a partir del 1º de abril de 2003. Asimismo, para dar cumplimiento con el trámite de inscripción para el empadronamiento establece como fecha el 30 de Junio de 2003. La Resolución Nº 3845/SED/03 prorroga el plazo de inscripción del por 360 (trescientos sesenta) días, operando su vencimiento en fecha 30 de junio de 2004. Otras Resoluciones de la Secretaría de Educación que prorrogan los plazos de empadronamiento son:
Resolución Nº 3019/SED/04 Prorroga el plazo originalmente previsto en la cláusula transitoria cuarta de la Ley Nº 621 por trescientos sesenta (360) días a contar desde el 1° de julio de 2004
Resolución Nº 2123/SED/05: Prorroga el plazo por trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a contar desde el 1° de julio de 2005.
Con respecto a los establecimientos que ya se encuentran habilitados, originalmente tenían como plazo ciento ochenta (180) días a partir de la creación del Registro para la inscripción obligatoria, de acuerdo con la cláusula transitoria quinta. Las Resoluciones que prorrogan esta inscripción son:
Resolución Nº 3845/SED/03: Prorroga el plazo del 28 de septiembre de 2003 por 360 (trescientos sesenta) días, operando su vencimiento en fecha 28 de septiembre de 2004.
Resolución Nº 3102/SED/04: Prorroga por ciento cincuenta (150) días a contar desde el 29 de septiembre de 2004.
Resolución Nº 464/SED/05: Prorroga por noventa (90) días a contar desde el 28 de febrero de 2005
Resolución Nº 1536/SED/05: Prorroga por noventa (90) días hábiles administrativos a contar desde el 28 de mayo de 2005.
5.5 Títulos Docentes Los títulos que habilitan a los docentes a desempeñarse en el nivel inicial se detallan en el Estatuto del Docente Municipal y una serie de apéndices de distintos años proporcionados por la coordinadora del área.
37
Capítulo 6: Descripción del Funcionamiento de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial
de Nivel Primario
6.1 Misiones y Funciones de la Coordinación
La coordinación del área de educación primaria está compuesta por
una coordinadora, una facilitadora y un equipo de supervisores. Su
función consiste en la supervisión pedagógica de los
establecimientos de nivel primario comunes y de adultos
incorporados a la enseñanza oficial.
La normativa del área abarca diversas temáticas y regula distintos
aspectos de la actividad de las instituciones del nivel.
6.1.1 REGLAMENTO ESCOLAR
El área cuenta con un Reglamento para el nivel primario aprobado
mediante la Resolución Ministerial N° 641 del 31/07/81.
Si bien este reglamento tenía una aplicación temporaria de tres
años a partir de su sanción, aún continúa regulando aspectos
organizativos y administrativos del nivel.
Asimismo, este reglamento contempla cuestiones referidas a
organización de los locales escolares (tales como, habilitación,
trabajos de refacción, higiene, aseo), tratamiento de los símbolos
patrios, roles e incumbencias del personal (sus deberes y
funciones, horarios, designaciones, sanciones, ingreso a la
docencia, etc), la organización y funcionamiento de los institutos
(denominación, documentación oficial, dotación de personal, tiempo
escolar, actos escolares, bibliotecas, etc) y derechos y
obligaciones de los alumnos (ingresos, comunicaciones,
inasistencias, disciplina, promoción, viajes de estudios, etc).
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Los principales aspectos que norma son:
• Matriculación. (Título 6, Capítulo 29)
• Inasistencias. (Título 6, Capítulo 32)
• Horarios. (Título 5, Capítulo 20)
El Reglamento Escolar aprobado por la Resolución N° 626/SED/80,
también es utilizado para normar algunos aspectos del área, entre
ellos, la inscripción de alumnos en establecimientos educativos y
la entrega de certificados de estudio.
En cuanto a la inscripción de alumnos, es a través de la
Resolución N° 72/SED/97 que se autoriza a los Directores de
establecimientos educativos la inscripción de aquellos alumnos
cuya fecha de nacimiento esté fuera de los plazos previstos por el
artículo 39º del Reglamento Escolar para el Nivel Primario,
aprobado por Res. Nº 626/SED/80.
Con relación a la entrega del certificado de estudios primarios,
la Ordenanza N° 50.058/HCD/96 dispone la inclusión de la “Promesa
de Lealtad a la Constitución Nacional” como uno de los requisitos
para la entrega del certificado de aprobación de estudios
primarios determinado por el Artículo 88º de la Resolución Nº
626/SED/80.
6.1.2 DISEÑO CURRICULAR
El currículum de los institutos de nivel primario es el diseño
curricular vigente en la jurisdicción, que también es utilizado
en las escuelas de gestión estatal. El Diseño fue aprobado por el
Decreto N° 6355/GCBA/87.
Las escuelas primarias de adultos también se rigen por este diseño
curricular.
39
6.1.3 RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
La Disposición N° 362-DGEGP-92 del 31/03/92 es la norma que regula
la evaluación, calificación y promoción de alumnos en el nivel
primario.
En el año 2000, mediante la Disposición N° 308-DGEGP-2000 se
modifica la Disposición N° 362-DGEGP-92 precedentemente citada,
determinándose que la calificación mínima para la aprobación de
una asignatura y/o área es de seis (6) puntos.
6.1.4 TÍTULOS Y CERTIFICADOS
Al finalizar séptimo grado, se extiende a los alumnos un
certificado de finalización de estudios, en el cual se certifica
la aprobación del último grado del nivel. Este certificado se
extiende conforme a las Leyes Nacionales N° 24.195, 24.049, 13.047 y los Decretos PEN N° 12.179/1960, 10.073/1961, 1.276/96, 3/00 y 353/00.
El Decreto N° 1.276/PEN/96 determina la validez nacional de los
títulos expedidos en la Ciudad de Buenos Aires y las equivalencias
entre los estudios cursados en la C.A.B.A. y el resto del país,
contemplando la implementación de la Ley Federal de Educación.
Debido a la falta de adecuación, de algunas provincias, a la nueva
estructura establecida por esta Ley y el Decreto N° 1276, el
P.E.N. dispuso la prórroga de los plazos establecidos en los
artículos 8° y 9° del Decreto N° 1276/96 a través de los Decretos
Nacionales Nros. 3/2000 y 353/2002.
El Decreto N° 3/PEN/00 determina que los estudios que se cursen en
establecimientos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo
con diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a
la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la Ley
N° 24.195, no tendrán validez nacional a partir del 1º de enero
del año 2002. El Decreto N° 353/PEN/02 prórroga dicho plazo hasta
el 1º de Enero del año 2004.
40
En cuanto a la validez nacional de estudios y títulos, el Decreto
Nacional N° 03/00 sustituye el art. 9° del Decreto Nacional N°
1276 disponiendo que el Ministerio de Educación podrá otorgar la
validez nacional a estudios y títulos hasta el 1 de Enero del año
2003. Asimismo, el Decreto Nacional N° 353/02 sustituye lo
dispuesto por el Decreto Nacional N° 03/00, ampliando dicho plazo
hasta el 1º de Enero del año 2005.
6.1.5 RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS
Mediante la Resolución Ministerial N° 2.143/94, los Estados de
Uruguay, Brasil, Paraguay y Argentina reconocen los estudios de
educación primaria y media no técnica y otorgan validez a los
certificados expedidos por las instituciones reconocidas
oficialmente por los estados, en las mismas condiciones que el
país de origen establece para los cursantes y egresados de sus
instituciones.
6.1.6 IDIOMAS EXTRANJEROS
De acuerdo a la coordinación de educación primaria, alrededor del
30% de los institutos trabajan con proyectos pedagógicos que
poseen características de escuelas bilingües. En estos
establecimientos se enseña la asignatura en forma sistemática
durante una jornada escolar y se acreditan los conocimientos del
idioma a través de certificaciones internacionales que avalan la
calidad de los estudios.
Sin embargo, si bien un significativo porcentaje de
establecimientos trabaja con este tipo de proyectos pedagógicos,
existen sólo cinco institutos de gestión privada reconocidos como
bilingües. Estas instituciones bilingües son:
Idioma inglés
• Belgrano Day School
41
• Santa Catalina de Belgrano
• Nuestra Señora de las Nieves
Idioma francés
• Jean Mermoz
Idioma italiano
• Cristófolo Colombo
La norma que autoriza la enseñanza bilingüe con carácter oficial
es la Resolución N° 2.008/99.
Asimismo, existe normativa emanada de la Secretaría de Educación y
de la D.G.E.G.P. que hace referencia a la enseñanza del Idioma
Extranjero.
♦ Resolución Ministerial N° 1070/81
Autoriza a la organización del alumnado por niveles de
conocimiento a los efectos del dictado de la asignatura de Idioma
Extranjero, cada vez que superen los niveles de exigencia de los
planes de estudio vigentes.
♦ Resolución N° 1020/SED/97
Extiende la enseñanza del idioma inglés como asignatura curricular
para las Escuelas Primarias dependientes de la D.G.E.G.P, desde
cuarto a séptimo grado en forma progresiva y graduada.
♦ Disposición N° 293/DGEGP/97
Establece que los institutos que opten por la implementación de la
enseñanza del idioma inglés en 4° grado deberán dictar un módulo
de tres (3) horas semanales de clase de cuarenta (40) minutos cada
una con la debida prolongación horaria.
Asimismo, determina que la enseñanza del idioma inglés sea
optativa a partir de cuarto grado.
42
♦ Disposición N° 908/DGEGP/97
Incorpora a partir del término lectivo 1998 la asignatura Lengua
Extranjera como obligatoria en cuarto y quinto grado. Esta
disposición detalla los contenidos mínimos que deben ser
enseñados, sugiere orientaciones metodológicas para la enseñanza
del idioma y menciona los títulos que deben poseer los docentes
que dicten la asignatura.
Disposición N° 054/DGEGP/99
Incorpora a partir del ciclo lectivo 1999 la enseñanza de la
asignatura Lengua Extranjera en sexto grado. Se describen los
contenidos mínimos que deben ser enseñados, se describen
orientaciones metodológicas y formas de evaluación.
6.1.7 PASE DE UNA ESCUELA A OTRA
Para realizar un pase, la escuela de origen emite un certificado
de finalización de grado que debe ser presentado en el
establecimiento en el cual desea ingresar el alumno. No existe
normativa que regule el pase de un alumno de una escuela a otra.
6.1.8 CONMEMORACIONES
Con el correr del tiempo se han dictado diversas normas que van
ampliando el cronograma de festividades y conmemoraciones
establecidas en el Calendario Escolar que rige en las escuelas
primarias, tales como:
Ordenanza N° 39.965
Incluye en el calendario escolar el día 7 de julio como “Día del
cooperativismo”
♦ Ordenanza N° 39.974
Incluye en el calendario escolar el día 24 de julio como “Día
natalicio de Simón Bolívar”
43
♦ Ordenanza N° 39.998
Incluye en el calendario escolar el día 15 de octubre como “Día
del Cooperador Escolar”
♦ Ordenanza N° 40.060
Incluye en el calendario escolar el día 11 de junio como “Día del
Vecino”
6.1.9 CONTROL SANITARIO
La Ordenanza N° 43.447 determina que se practique con una
periodicidad no mayor a los seis (6) meses la limpieza de tanques
proveedores de agua potable en escuelas primarias.
44
6.1.10 Problemas normativos según la DGEGP
La modificación de la Disposición N° 362/DGEGP/92, mediante la
Disposición N° 308/DGEGP/2000 ha generado, en la práctica
algunos inconvenientes, tales como:
Disparidad en la calificación mínima exigida para la
aprobación de las asignaturas, según corresponda a escuelas
de gestión estatal o de gestión privada. En las escuelas de
gestión estatal la calificación mínima para la aprobación de
una materia es de cuatro (4) puntos, mientras que en las de
gestión privada es de seis (6) puntos.
Algunos alumnos de institutos de gestión privada que
finalizan séptimo grado con calificaciones menores a seis (6)
puntos, intentan inscribirse en escuelas de gestión estatal
considerando que cumplen con los requisitos para comenzar
primer año del nivel medio. Sin embargo, al no haber
alcanzado la calificación mínima exigida de seis (6) puntos
para promocionar, no se les otorga el certificado de
finalización de estudios del nivel primario.
Falta normativa que contemple la existencia de institutos de nivel
primario de jornada completa.
No existe normativa que determine la distribución horaria de las
asignaturas, se rigen por usos y costumbres generalizadas.
45
Capítulo 7: Descripción del Funcionamiento
de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial de Nivel Medio
7.1. Misiones y Funciones
La Coordinación de Área de nivel medio está integrada por un
Coordinador y un equipo de Supervisores, cuya función consiste en
la supervisión pedagógica de las instituciones del nivel.
7.2 Oferta Educativa
La oferta educativa del área está compuesta por escuelas medias
comunes y de adultos que presentan distintas modalidades. Entre
ellas:
• Bachilleratos
• Bachilleratos con Orientación Docente
• Bachilleratos con Salida Laboral
• Bachilleratos Modalizados
• Escuelas Comerciales
• Escuelas Técnicas
• Escuelas para Adultos,
• Escuelas Universitarias.
7.3 Aspectos Normativos del Area:
7.3.1 Planes de estudios
Existen alrededor de 290 planes de estudio para los
establecimientos educativos de nivel medio de gestión privada.
Para la aprobación de un plan se sigue el mismo procedimiento que
para los demás niveles de la Dirección General: la escuela
presenta un proyecto de plan de estudios a la Dirección General y
si ésta lo aprueba es elevado a la Secretaría de Educación. Luego
de ser evaluado, el/la secretario/a decide su aprobación,
convirtiéndose así, en un plan de estudios con “carácter
46
experimental”. Los planes de estudio son experimentales durante
un determinado periodo, hasta que mediante la aprobación de una
nueva resolución del Secretario de Educación le otorga carácter
definitivo. Una vez que tiene carácter definitivo, puede ser
adoptado por otras instituciones distintas a aquella que le dio
origen.
EL Decreto PEN N° 940/72 es la norma que permite la presentación
de proyectos pedagógicos a la D.G.E.G.P..
La Ley -LCABA- N° 33/98 es la que determina que, la aprobación y
modificación de un plan de estudios debe ser estipulada por el/la
Secretario/a de Educación del G.C.B.A.
7.3.2 Idioma extranjero
Las llamadas “escuelas bilingües” no poseen personería jurídica.
Sólo existe una Resolución que permite a las escuelas dar un
determinado porcentaje de materias en inglés en contraturno o en
forma extracurricular.
7.3.3 Materias especiales
Previamente a la transferencia de los servicios educativos por
parte de la Nación a la jurisdicción de la Ciudad, existía una
gran diversidad de normas, para el dictado de la asignatura
Educación Física. Con la Disposición DGEGP N° 594 todas las normas
se unifican en una nueva.
Con relación a esta materia especial, cabe destacar que existe un
reglamento de Educación Física, sin poder establecer que normativa
da creación a dicho reglamento.
También se rigen por la Resolución Ministerial N° 11/91 y la Resolución Ministerial N° 1813/88 que se refieren a este tema.
47
La Resolución Ministerial Nº 11 sancionada el 09 de Enero de 1991 aprobó, con carácter experimental, el Plan de Estudios Bachillerato con Capacitación Laboral, compuesto por un ciclo básico y un ciclo superior con capacitación laboral. El título final que otorga es Bachiller con capacitación laboral en..., más el agregado de la denominación de la capacitación laboral elegida por el instituto. La Resolución Ministerial Nº 1813 sancionada el 2 de Noviembre de 1988 aprobó el proyecto de unificación del ciclo básico común y del ciclo básico comercial diurno y estudio de una misma lengua extranjera de 1º a 5º año autorizando su aplicación a partir del período lectivo de 1989. 7.3.4 Régimen de Asistencia y Reincorporación de alumnos Con relación al Régimen de Asistencia y Reincorporación de alumnos
se rigen por las mismas normas que las escuelas de gestión
estatal, de acuerdo con lo normado sobre el tema en diversas
resoluciones que fueran emanadas del Ministerio de Educación, y
que se enumeran a continuación:
• Resolución Nº 1754/ME/82 de fecha 18/11/82 sobre “Justificación de Inasistencias por Afecciones Crónicas”.
• Resolución Nº 565/MEyJ/1988 de fecha 18/04/1988 que establece
el “Régimen de Reincorporación de Alumnos con horario diurno”.
• Circular Nº 17/DNEM/1988 de fecha 09/05/1988 que notifica a
las Direcciones Escolares la aplicación de la Resolución Nº 565/MEyJ/988 precedentemente citada.
• Resolución Nº 562/MEyJ/90 del 05/04/90 sobre "Justificación
de Inasistencias y Reintegro a Clases" • Circular Nº 27/DNEM/1990 de fecha 18/04/90 que pone en
conocimiento de las Direcciones Escolares la aplicación de la precedentemente citada Res. Min. Nº 562/MEyJ/90 referida a Modificaciones en los Mecanismos de Justificación de Inasistencias.
• Resolución Nº 2166/MEyJ/90 de fecha 31/11/1990 que establece
el régimen general de asistencia de alumnos.
48
• Circular Nº 78/DNEM/90 de fecha 01/12/90 que pone en conocimiento y notifica a las Direcciones Escolares la aplicación de la Resolución Nº 2166/MEyJ/90.
• Circular Nº 04/DNEM/91 de fecha 18/02/91 sobre
"Descentralización-Integración de la gestión educativa" que establece algunas consideraciones para la aplicación de las medidas establecidas en la Res. Min. Nº 2166/MEyJ/90 en la parte referente a excepciones al régimen de reincorporación de alumnos.
• Disposición N° 648/DGEGP/00 autoriza al Rector a flexibilizar
el régimen de asistencia, pudiendo disponer de un mayor número de faltas en caso de considerarlo necesario.
7.3.5 Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción
La normativa que determina el Régimen de Evaluación, Calificación
y Promoción de Alumnos es la misma que rige para las escuelas de
gestión estatal. Las normas son:
• La Resolución Ministerial N° 94/MCyE/92 del 29/03/1992
aprueba el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción,
establecido en su Anexo I, que tiene vigencia a partir del
período de actividades educativas 1992 para los
establecimientos de Enseñanza Secundaria en jurisdicción del
Ministerio de Cultura y Educación.
• La Disposición DNSNEP N° 151 del 03/02/92 aprueba las
adaptaciones y especificaciones para el Régimen de
Evaluación, Calificación y Promoción instituido por la
Resolución Ministerial N° 94/92 que, para el ámbito de la
Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada se
establecen como Anexos I, II, II y IV de la presente.
• La Resolución N° 1664/SED/00 (publicada en el BOCBA N° 1080
del 29/11/00) aprueba las modificaciones al régimen de
evaluación, calificación y promoción (Resolución N°
94/MCyE/92 y Resolución N° 30-C/CONET/92) que se establece en
su Anexo I. También dispone que el alumno puede ser examinado
por el profesor a cargo de la materia. En el caso de las
escuelas de gestión privada, existe un margen más amplio de
49
elección y los establecimientos puede optar por adecuarse o
no a los criterios de dicha resolución.
En cuanto a la evaluación, la Resolución Ministerial N° 517/93
establece para los alumnos de quinto año un régimen
preuniversitario de evaluación. Bajo este régimen, los alumnos
tienen asistencia por materia y deben rendir parciales
cuatrimestrales, además de presentar trabajos prácticos.
La Resolución Ministerial Nº 4942 es la norma que establece los
grandes lineamientos para la promoción, sin dejar de respetar la
Resolución Ministerial N° 94/92.
Con respecto a los alumnos de cursos nocturnos, la Disposición N° 503/DGEGP/94 establece que a partir del ciclo lectivo 1995 estos
deberán cursar y aprobar con ajuste el Régimen de Evaluación,
Calificación y Promoción vigente (R.M. N° 94/92 y Disposición N°
151/92), la totalidad de las asignaturas del año en que se
inscriban.
7.3.6 Régimen de Equivalencias
En la actualidad, la Resolución Nº 684/SED/05 es la norma que
regula el régimen de equivalencias. Dicha normativa deja sin
efecto, a partir del ciclo lectivo 2005, la Resolución Nº 333/SED/95 en lo que a equivalencias se refiere.
A diferencia de las escuelas medias de gestión estatal, en las
escuelas de gestión privada están contempladas ocho (8)
equivalencias3. Si bien, precedentemente a la Resolución Nº 684
para el otorgamiento de las equivalencias se analizaba y evaluaba
el plan de estudio de la escuela de origen y el de la escuela a
donde se solicita el pase, ahora se cotejan los datos de la
escuela de origen y de destino mediante unas tablas estipuladas y
denominadas como Apéndices Complementarios en el Anexo I de la
Resolución mencionada.
Hay que señalar que el régimen de equivalencias tendría que
contemplar todos los planes de estudio que son aplicados por los
3 Artículo 5º de la Resolución Nº 684/SED/05.
50
Institutos incorporados a la enseñanza oficial. Debido a que este
nivel posee alrededor de 290 planes de estudio, sería conveniente
tomarlos en cuenta para no generar arbitrariedades o vacíos
normativos, a pesar de que la Resolución 684-SED-05 en su artículo
11º hace responsable a “los Rectorados de los Institutos que
actúan en jurisdicción de la D.G.E.G.P. -por los perjuicios que se
pudieren ocasionar a las/os alumnas/os- de la matriculación, el
trámite de equivalencias o su elevación a ese Organismo, con
ajuste a los plazos establecidos y formas habituales de
presentación y, o, resolución”.
Para otorgar equivalencias a los alumnos extranjeros o argentinos
que cursaron sus estudios en el extranjero, la D.G.E.G.P. utiliza
un manual creado por el Ministerio de Educación que contiene una
tabla de equivalencias y correspondencias de distintas materias
que se dictan en establecimientos de diversos países. Esta tabla
es utilizada por usos y costumbres, no existe una norma que
determine su utilización en las escuelas de nivel medio
dependientes de la D.G.E.G.P.
Existe un convenio con Israel dentro del marco del plan TALI en
donde los alumnos cursan sus estudios en Israel y retornan al país
con un certificados de aprobación de estudios que cobra validez
para continuar cursando estudios en las escuelas de gestión
privada de la jurisdicción.
7.3.7 Matriculación
La normativa que refiere a la matriculación es la misma para los
establecimientos de gestión estatal que los de gestión privada.
La matriculación puede realizarse hasta pasados los diez días del
inicio del ciclo lectivo. La única diferencia con respecto a los
requerimientos en los establecimientos de gestión estatal, es la
presentación del certificado de finalización de séptimo grado al
momento de la inscripción. Este certificado debe ser reintegrado
al alumno cuando este finaliza sus estudios, según lo dispuesto
por la Disposición DGEGP N° 208 del 08/05/98.
Es importante tener en cuenta que la matriculación se flexibiliza
con la sanción de la Ley -LCABA- N° 114, sobre Protección Integral
51
de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de
Buenos Aires.
En el caso de los/as alumnos/as que rinden equivalencias, su
matriculación “tendrá como plazo improrrogable los diez primeros
días hábiles a partir del inicio del término lectivo” de acuerdo
con el art.8º de la Resolución Nº 684-SED-05.
Además los Rectorados deberán notificar el contenido de la última
resolución mencionada a los/as alumnos/as y a sus padres o
tutores, cuando soliciten la matriculación y corresponda tramitar
una resolución por equivalencias como lo indica su artículo 17º.
7.3.8 Horarios
Los horarios que organizan las actividades de la escuela media de
gestión privada están determinados en el Reglamento General de
Escuelas.
7.3.9 Pases
La norma que refiere a pases, a partir del término lectivo 2005,
es la Resolución Nº 684-SED-05, la cual deja sin efecto en su
artículo 2º a las Disposiciones de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada Nros 607/94, 716/97, 856/98 y 76/03.
La Disposición N° 716/DGEGP/97 establece que pueden realizarse
pases de una escuela a otra dentro de los términos del primer
trimestre de clases, más allá de la diferencia de planes de
estudio entre una escuela y otra. Si el alumno solicita un pase
en el segundo o tercer trimestre, éste será concedido sólo si
cotejando los distintos planes, no hay dos materias de diferencia.
El Reglamento General de escuelas indica que sólo se puede
realizar un pase a lo largo del año lectivo.
La Resolución Nº 684-SED-05 establece, a partir del término
lectivo 2005, que:
52
• Los pases de alumnas/os entre establecimientos que actúan en
Jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión
Privada y que aplican el mismo plan de estudios, podrán
realizarse desde el inicio del ciclo lectivo hasta el último
día hábil del mes de noviembre inclusive. (artículo 12º)
• Las/os alumnas/os de los Institutos Incorporados a la
Enseñanza Oficial podrán obtener los pases necesarios para
garantizar la continuidad de los estudios sin límites de
cantidad a lo largo del término lectivo. (artículo 13º)
• Los pases de alumnas/os entre planes de estudio diferentes
que se produzcan durante el transcurso del término lectivo,
una vez concluido el primer trimestre, deberán ser
autorizados previamente por la Supervisión Pedagógica de
Nivel Medio de la Dirección General de Educación de Gestión
Privada. (artículo 14º)
• La Dirección General de Educación de Gestión Privada podrá
disponer excepciones en la recepción y otorgamiento de pases
fuera de término entre institutos que aplican planes de
estudio diferentes, cuando las mismas estén suficientemente
fundamentadas. (artículo 15º)
7.3.10 Planta Funcional
Las normas que hacen referencia a la Planta Funcional de los
institutos de nivel medio incorporados a la enseñanza oficial son
el Decreto PEN N° 2542/91 y el Decreto PEN N° 371/64.
La Resolución Ministerial N° 1120/83 establece que para reconocer
el curso de 1° año es necesario que haya un mínimo de 20 alumnos y
para reconocer los cursos de 2° a 5° año es indispensable que
hayan 15 alumnos como mínimo en cada uno de ellos.
7.3.11 Docentes
La designación de docentes es responsabilidad de la entidad
propietaria. La norma que determina los títulos habilitantes para
53
desempeñarse dentro de un nivel es el Estatuto Municipal del Docente -Ordenanza Nº 40.593-. En cuanto a los tipos de cargos existentes, el Decreto N° 2.542/91 da cuenta de los mismos.
7.3.12 Sistema de Convivencia
La Ley -LCABA- N° 223 (publicada en el B.O.C.B.A. N° 1284 del
19/07/01) suspendió las amonestaciones dentro de la escuela media.
En caso de indisciplina, esta ley establece apercibimientos o
pases a otro establecimiento.
Dentro de la D.G.E.G.P. esta norma trajo aparejado problemas ya
que suspendía las amonestaciones y no existía una “sanción”
intermedia. Esto se soluciona con la sanción del Decreto GCBA N° 1400/01, que reglamenta a la Ley Nº 223 y establece suspensiones
como sanciones intermedias.
Si bien se dieron charlas en las escuelas, tratando de explicar el
sentido de la Ley y sus implicancias, la escuela de hoy choca con
un problema generacional de culturas. Las escuelas más
tradicionales no entienden a la norma, según lo contado por la
Coordinadora del Nivel
7.3.13 Actividades extraprogramáticas
No hay norma que regule las actividades extraprogramáticas que se
dictan en las escuelas. La D.G.E.G.P. no tiene injerencia en la
supervisión de estas actividades.
En el caso de las escuelas que reciben módulos por parte de la
D.G.E.G.P., la supervisión puede sugerir que las actividades
extraprogramáticas guarden relación con la currícula del nivel.
7.3.14 Escuelas universitarias
Son las llamadas escuelas tipo “V”. Se caracterizan por tener
mayor autonomía que las demás escuelas dependientes de la
D.G.E.G.P. No obstante, se adecuan a la normativa general que
rige en las demás escuelas en cuestiones tales como, horarios,
54
pases, equivalencias, títulos, regímenes de calificación,
evaluación y promoción, etc.
7.3.15 Educación de adultos
Existen tres tipos de planes de estudio para la educación de
adultos:
• Bachillerato con Orientación Técnico Contable
• Bachillerato con Orientación en Computación
• Perito Comercial.
El Bachillerato con Orientación Técnico Contable es un plan de 4
años de duración que está orientado para jóvenes que hayan
cumplido los 16 años al 30 de junio. La Resolución N° 333-01 de la Subsecretaría de Educación sancionada el 28/02/95 es la norma
que aprueba este plan.
En segundo lugar se encuentra el Bachillerato con Orientación en
Computación, que aún tiene carácter experimental. Su duración es
de cinco cuatrimestres y la Resolución Ministerial que aprueba
este plan es la N° 2040 del año 91. Cabe destacar que al ser
experimental sólo se implementa en la institución que le dio
origen, en este caso, en el instituto perteneciente al grupo
educativo ESBA.
Este plan de estudios es similar al establecido por la Resolución 206/SED/83 que se aplica en los Centros educativos de nivel
secundario del GCBA. Lo que diferencia a ambos planes, es que la
Resolución N° 206 establece que los alumnos deben tener 18 años
para ingresar a primer año y la duración del plan es de tres años.
El plan de Perito Comercial tiene una duración de tres años y al
igual que el anterior plan de estudios, está dirigido a jóvenes
que hayan cumplido 18 años de edad.
Asimismo la D.G.E.G.P. posee cuatro escuelas comerciales en las
que se dictan clases en el turno noche. Estas escuelas están
55
dirigidas a alumnos de 16 años que trabajan. El Decreto N° 853/PEN/74 aprueba la creación de estas escuelas.
La normativa que rige para estos establecimientos es la misma que
se utiliza en los institutos incorporados a la enseñanza oficial
de nivel medio.
56
Problemas normativos
Como resultado de las entrevistas llevadas a cabo la Dirección General de Educación de Gestión Privada ha detectado los problemas normativos que se señalan a continuación:
Dispersión de normas.
Falta de normas propias.
Falta de unidad de criterio con el área de educación de gestión
estatal.
Existencia de una multiplicidad de planes de estudio.
Falta de normas que promuevan la integración de niños con NEE a
la escuela común. Este tipo de normas sólo tiene aplicación
dentro de los institutos de nivel primario.
Rever el tema de equivalencias teniendo en cuenta la gran
cantidad de planes de estudio que tiene el nivel.
57
Capítulo 8: Descripción del Funcionamiento de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial
de Educación Especial 8.1 Oferta educativa
El área de educación especial, dependiente de la D.G.E.G.P.,
incluye establecimientos de nivel inicial, primario, medio y post
primario. Estas instituciones ofrecen una oferta educativa de
acuerdo con a las necesidades de los alumnos.
A través de la Disposición N° 231/DGEGP/01 se establecen los
criterios y mecanismos normativos inherentes a Educación Especial
en los niveles: inicial, pre-primario, primario, post-primario,
medio y superior enumerados en su Anexo I.
Dentro del área existen escuelas para alumnos con retraso mental
leve, moderado, severo, con problemas auditivos, motores, etc.
8.2 Reglamento Orgánico
Mediante la Resolución Ministerial N° 278/MCyE/92 se da sanción al
Reglamento Orgánico para los Institutos Privados de Educación
Especial. En este reglamento están contempladas cuestiones tales
como la matriculación, los horarios, las actividades escolares,
las funciones del personal docente, la evaluación, la promoción,
la extensión de certificados, etc.
8.3 Diseño Curricular
Se utiliza el Diseño Curricular de los distintos niveles del
sistema con algunas adaptaciones a las características propias del
área.
58
8.4 Planes de estudio
Existen 15 planes de estudio para las escuelas especiales de
gestión privada. En su mayoría son planes de estudio que se
aprobaron con carácter experimental por el Ministerio de
Educación. Algunas de las resoluciones que los aprueban se
detallan a continuación:
Resolución N° 195/SED/03. Aprueba el “Plan de Nivel
Posprimario destinado al desarrollo académico y a la
Capacitación Laboral para Adolescentes y Alumnos y Jóvenes
con dificultades para el Aprendizaje, Modalizado en Programas
“A”, “B” y “C”, según el grado de las mismas”.
Resolución N° 3065/SED/02. Aprueba el Plan de Capacitación
para Jóvenes y Adultos con necesidades educativas especiales
(leves y moderados).
Resolución N° 1141/SED/01. Aprueba el Plan de Estudios
“Integración Parcial y Convivencia de Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales, con Alumnos de la Escuela Primaria
Común”.
• Resolución Ministerial N° 383-84. Aprueba el Plan de Estudios
de niveles pre-primario y primario, modalidad educación
especial, especialidad recuperación que, como anexo, forma
parte de la presente resolución.
• Resolución Ministerial N° 244-87. Aprueba con carácter
experimental el plan de formación laboral con participación
comunitaria.
Resolución Ministerial N° 733-87. Aprueba el plan de estudio
plan para la formación general y capacitación laboral para
adolescentes y jóvenes con problemas de aprendizaje o retardo
madurativo.
Resolución Ministerial N° 717-88. Aprueba con carácter
experimental el currículum para discapacitados mentales leves
59
y moderados, sensoriales y físicos correspondientes a las
escuelas dependientes de la Dirección Nacional de educación
especial.
Resolución Ministerial N°1332-92. Aprueba el Plan de
"Educación Especial con aprendizaje laboral para
discapacitados mentales leves, moderados altos y moderados
bajos" que como anexos I, II, III, IV y V forman parte de la
presente Resolución ministerial
Los planes de estudios faltantes pueden ser consultados en la
Dirección Técnico Pedagógica de la D.G.E.G.P.
8.5 Integración
La Resolución N° 1274/SED/00 determina los Principios Básicos de
la Integración Educativa para todos los establecimientos
educativos dependientes de la Secretaría de Educación del G.C.B.A.
en su Anexo I.
En el Anexo II confirma los criterios de evaluación, promoción y
acreditación de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
A través de la Disposición N° 649/DGEGP/01 se establecen los
criterios de seguimiento y supervisión de los procesos de
integración.
La Resolución N° 1141/01 es la norma que promueve la integración
de alumnos con Necesidades Educativas Especiales a las escuelas
primarias comunes.
8.6 Problemas normativos
60
Faltan normas que promuevan la integración de alumnos con
Necesidades Educativas Especiales en las escuelas comunes.
Las normas que rigen para la educación de gestión estatal no
tienen aplicación en los institutos de gestión privada.
Falta de actualización de las normas que tienen vigencia en
el área.
61
Capítulo 9: Descripción del Funcionamiento de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial
de Educación Superior 9.1 Oferta educativa
La oferta educativa del área está compuesta por:
Carreras de formación docente.
Tecnicaturas.
Carreras de especialización o postítulos.
9.2 Lineamientos Curriculares
Mediante la Resolución SED N° 1230 del 19 de Junio de 2002 el
Secretario de Educación aprueba los criterios curriculares para la
formación docente de la Ciudad de Buenos Aires, tanto para los
institutos de formación docente de gestión estatal como privada.
En esta resolución se establecen los criterios curriculares que
deben ser tenidos en cuenta por las instituciones educativas de
gestión privada para la aprobación de los planes de estudio.
En ese mismo año, el Secretario de Educación aprueba las
Resoluciones N° 504 y N° 505 que complementan a la Resolución Nº
1230/SED/02.
La Resolución N° 504/SED/02 aprueba con carácter experimental los
“Lineamientos curriculares de la Formación Docente del Nivel
Inicial para los Institutos de Formación Docente de Gestión
Privada”.
La Resolución N° 505/SED/02 aprueba con carácter experimental los
“Lineamientos curriculares de la Formación del Nivel Primario/EGB1
y 2 o equivalentes para los Institutos de Formación Docente de
Gestión Privada”.
62
Los lineamientos curriculares se establecen tomando en cuenta los
siguientes planes estudios vigentes para la formación de docentes
de Educación Preescolar y de Educación Primaria:
1. Resolución Ministerial N° 287/73. Aprueba el Plan de Estudios del Magisterio
2. Resolución Ministerial N° 274/74. Aprueba el Plan de estudios para el Profesorado de Educación Preescolar
3. Resolución Ministerial N° 38/82. Aprueba el Plan de Estudios para el Profesorado de Enseñanza Primaria y Preescolar
4. Resolución N° 1353/SED/95.
9.3 Horarios y días de cursada
Los horarios en los institutos de educación superior guardan
estrecha relación con la carga horaria asignada a las materias
dentro del plan de estudios.
En cuanto a los días de cursada, mediante una Disposición de la
D.G.E.G.P., se autoriza la cursada de materias los días sábado por
la tarde.
9.4 Inscripción
Para ingresar a las carreras de formación docente o a las
tecnicaturas es necesario haber aprobado el nivel medio.
En el caso de las carreras de formación docente o algunas
tecnicaturas (carrera de enfermería), un segundo requisito para la
inscripción es la presentación de un certificado de aptitud
física.
Tanto la Resolución Ministerial 4205/57 como la Disposición 377/96
hacen referencia a la inscripción en los institutos de nivel
superior dependientes de la Dirección General de la Educación de
Gestión Privada.
63
9.5 Inasistencias
La Resolución Ministerial 4205/57 y la Disposición 377/96 entre
otras cuestiones, hacen referencia a las inasistencias.
9.6 Pases, títulos y certificados
Para obtener un pase de una institución a otra o para la
tramitación de títulos, diplomas y certificados, la normativa que
tiene vigencia en las instituciones de educación de gestión
privada es la misma que se utiliza para las instituciones de
gestión estatal.
9.7 Equivalencias
El rector de la institución en la cual un alumno desea comenzar a
cursar sus estudios es el encargado de tomar la decisión acerca
del reconocimiento o no de materias que el alumno haya aprobado en
otra institución. Para ello, el rector realiza consultas con los
respectivos jefes de cátedra, quienes lo asesoran y orientan. El
reconocimiento de las equivalencias se aprueba mediante una
resolución interna de la institución.
La Resolución N°83/84 es la norma que refiere a este
procedimiento.
64
9.8 Régimen de promoción
La norma que determina el régimen de promoción en los
establecimientos de nivel superior de gestión privada es la
Resolución Ministerial N°4207 del año 1957. La Resolución Nº 20
(no recuerda el año) introduce modificaciones al respecto.
9.9 Evaluación
Puede ser parcial o final. La evaluación se encuentra contemplada
en la Disposición Nº 377/96 y en las normas de aprobación de los
planes de estudio.
9.10 Designaciones
Todos los institutos de nivel superior cuentan con un rector y un
secretario. Algunos también incorporan el cargo de director de
estudios o un coordinador de carrera. La normativa que refiere a
las designaciones docentes debe ser consultada con el área de
nombramientos de la D.G.E.G.P..
65
9.11 Problemas normativos
• El problema normativo de mayor relevancia es la
desactualización de la normativa que rige el área. La mayor
parte de estas normas fueron sancionadas con anterioridad a
la transferencia de los servicios educativos a la
jurisdicción, por lo que resultaría necesario proceder a su
revisión y actualización.
• Otro de los problemas detectados refiere a la ausencia de
normas sobre supervisión permanente de las academias, es
decir, de los institutos que no se encuentran incorporados a
la enseñanza oficial.
66
Capítulo 10: Descripción del Funcionamiento de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial
de Nivel Terciario
10.1 Marco Histórico de la Coordinación Posteriormente a la transferencia de los servicios educativos privados, esta coordinación se hace cargo de las escuelas artísticas que pertenecían a la Dirección Nacional de Educación Artística (DI.N.E.A) y de todos los aspectos que normaban y regulaban su funcionamiento. 10.2 Funciones de la Coordinación de Nivel Terciario. La coordinación de área de nivel terciario está integrada por un coordinador y un equipo de supervisores cuya función consiste en la supervisión pedagógica de las instituciones del nivel. 10.3 Oferta Educativa: La oferta educativa del área está compuesta por institutos de nivel terciario que presentan diversas modalidades que las diferencian a unas de otras. Esto se debe a la gran variedad de planes de estudio con carácter experimental que hay en el área. 10.4 Planes de Estudio Los planes de estudio están diseñados en dos partes:
En la primer parte aparece la organización pedagógica, la cual establece las características del plan, por ejemplo; estipula las horas, los regímenes especiales, los talleres, etc…
En la segunda parte aparece el Reglamento Orgánico del Instituto.
Existen dos tipos de Reglamentos Orgánicos: 1-Institutos Técnicos (como por ejemplo de Cine y Música)que se rigen por la Disposición N° 377-DGEGP-96
2-Otros Institutos que se rigen por la Resolución Ministerial N° 4205/57.
67
10.5 Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción. Los institutos de nivel terciario se rigen por las mismas normas que los institutos incorporados de nivel medio. Estas son:
• La Resolución Ministerial N° 94/MCyE/92 aprueba el Régimen de
Evaluación, Calificación y Promoción, establecido en su Anexo
I, que tiene vigencia a partir del período de actividades
educativas 1992 para los establecimientos de Enseñanza
Secundaria en jurisdicción del Ministerio de Cultura y
Educación.
• La Disposición DNSNEP N° 151 del 03/02/92 aprueba las
adaptaciones y especificaciones para el Régimen de
Evaluación, Calificación y Promoción instituido por la
Resolución Ministerial N° 94/92 que, para el ámbito de la
Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada se
establecen como Anexos I, II, II y IV de la presente.
• La Resolución N° 1664/SED/00 (publicada en el BOCBA N° 1080
del 29/11/00) aprueba las modificaciones al régimen de
evaluación, calificación y promoción (Resolución N°
94/MCyE/92 y Resolución N° 30/CONET/92) que se establece en
su Anexo I. También dispone que el alumno puede ser examinado
por el profesor a cargo de la materia. En el caso de las
escuelas de gestión privada, existe un margen más amplio de
elección y los establecimientos puede optar por adecuarse o
no a los criterios de dicha resolución.
10.6 Régimen de Asistencia
El régimen de asistencia está normado por la Resolución Ministerial N°2166 del 21 de Noviembre de 1990.
La Disposición N°648/DGEGP/00 autoriza al rector a disponer de un
mayor número de faltas en caso de considerarlo necesario.
68
Capítulo 11: Descripción del Funcionamiento de la Coordinación de Supervisión de Organización Escolar
11.1 Funciones de la Coordinación de Supervisión de Organización Escolar
Dentro de la Coordinación de Supervisión de Organización Escolar
(S.O.E) trabajan tres supervisoras cuya función es la inspección y
control del área administrativa y contable de los institutos
incorporados a la enseñanza oficial.
Entre sus tareas se encuentran la supervisión de los nombramientos
del personal, la antigüedad de los docentes, las declaraciones
juradas, las licencias, la cantidad de alumnos dentro del
instituto, etc.
11.2 Aportes
Los aportes gubernamentales a los institutos privados tienen como
objetivo equiparar los salarios de los docentes que se desempeñan
en las escuelas de gestión estatal y los docentes que trabajan en
institutos de gestión privada. Estos incluyen tanto los salarios
docentes como las cargas patronales.
Los aportes no son iguales para todos los institutos, varían en el
porcentaje asignado y en la cantidad de cargos docentes que
cubren.
El Decreto Nº 2542-PEN-91 es la norma principal que regula los
aportes gubernamentales a los institutos incorporados a la
enseñanza oficial. Recientemente esta norma ha sido modificada
por la Resolución Conjunta entre la Secretaría de Educación y la
Secretaría de Hacienda y Finanzas Nº163/03.
69
11.3 Aranceles
La Disposición Nº557-DGEGP-03 fija el monto máximo del arancel que
los institutos de gestión privada pueden cobrar a sus alumnos.
11.4 Docentes
En la supervisión de los institutos se tienen en cuenta dos tipos
de docentes: los docentes programáticos y los extra-programáticos.
Se denomina docentes extra-programáticos a quienes se desempeñan
como docentes en áreas disciplinares que exceden el plan de
estudios de la institución. Si bien la actividad de los docentes
extra-programáticos está regulada por el Consejo Gremial de
Enseñanza Privada, estos docentes son considerados por los
supervisores, ya que de la cantidad de actividades extra-
programáticas que se ofrecen se deduce el arancel que se cobra y
de éste último, el aporte que el gobierno concede a la
institución.
En cuanto a los docentes programáticos, éstos son tanto los
docentes a cargo de cursos, los docentes auxiliares y los
directivos. Existe normativa que se encuentra estrechamente
vinculada al salario que perciben. Estas normas se detallan a
continuación:
o Decreto Nº 1236-MCBA-93. Contribución Municipal.
Aprueba el régimen para el pago de la contribución Municipal
por el año 1993, a los institutos incorporados de enseñanza
de gestión privada.
o Decreto MCBA Nº 4748-90. Retribuciones.
Esta norma establece “que a partir del 13 de agosto de 1990 y
hasta el 31 de diciembre de 1990 los docentes de la
Secretaría de Educación – titulares, interinos, suplentes y
contratados en función docente – percibirán una “asignación
adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad
en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo”
equivalente al 10% de la suma que constituya el haber básico
del salario correspondientes al cargo desempeñado,
70
entendiéndose por tal el básico bonificable, remunerativo,
percibido en concepto de salario, con exclusión de toda suma
proveniente de asignaciones familiares o bonificables”
o Ley Nº 23.906-PEN-91 y sus actualizaciones anuales.
Establece un régimen de afectación específica de recursos,
destinados al financiamiento adicional de la finalidad
Cultura y Educación, Ciencia y Técnica.
o Decreto Nº260-PEN-93. Publicado el 04/03/93 en el Boletín
Oficial Nacional.
o Ordenanza Nº40.593. Estatuto del Docente Municipal
Artículo 119º: porcentaje por antigüedad.
Artículo 128º: asignación cargos enseñanza especial.
o Ordenanza HCD Nº 39.805. Sueldo anual complementario.
o Ordenanza HCD Nº 37.206. Asignación por hijo discapacitado.
o Ordenanza Nº34.138-HCD-78. Asignaciones familiares.
Aprueba el Régimen de asignaciones familiares para el
Personal Municipal, que en Anexo "I" se adjunta a la presente
Ordenanza, considerándoselo a todos sus efectos parte
integrante de la misma.
o Ordenanza Nº40.806-HCD-85 (publicada en el BMCBA N°17.641).
Asignación ayuda escolar preescolar y primaria. Modifica
artículos de la Ordenanza N° 34138-HCD-78.
o Ordenanza HCD Nº40.888 (publicada en el B.M.C.B.A. N° 17.695)
Modifica la Ordenanza N° 34.138-HCD-78 sobre el tema
asignaciones por familia numerosa.
o Ley Nº 116-GCBA-98. Modifica y deroga artículos de la
Ordenanza N° 34138 (publicada en el BMCBA N°15.755) sobre
Asignaciones Familiares.
o Decreto Nº6627-MCBA-86. Asignación ayuda escolar hijo 4 años.
Extiende “a los alumnos de cuatro (4) años que asisten
71
regularmente a los establecimientos correspondientes al Nivel
de Educación Inicial de la Secretaría de Educación de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el beneficio de la
Ayuda Pre-escolar, de acuerdo con lo normado por la Ordenanza
Nº 40.806/85, Decreto Nº 7.476/85, B.M. Nº 17.641”.
o Decreto Nº 2292-MCBA-89. Incrementa “a partir del 1º de abril de 1989 el monto mensual de la asignación por hijo, prevista
en el artículo 15 de la Ordenanza Nº 34.138 (B. M. Nº
15.755), en un importe equivalente al de la asignación por
escolaridad primaria que también contempla la citada
ordenanza”.
o Decreto Nº983-MCBA-92. Publicado en el B.M.C.B.A. N°19.300.
Asignación escolar discapacitados.
Modifica la Ordenanza N° 34.138-HCD-78.
o Disposición N° 1063-99. Servicio médico laboral para
otorgamiento de licencias.
o Decreto PEN Nº 4973-65 y Decreto Nº7377-88.
Descuentos días de huelga.
o Disposición Nº 799-DGEGP-97. Cómputo de servicios docentes.
Establece la vigencia del Formulario “Cómputo de Servicios”.
Los propietarios o representantes legales de los institutos
privados incorporados a la enseñanza oficial serán los
responsables de la documentación que avale los datos que se
consignen en el Formulario.
o Disposición N° 401-DGEGP-96. Indices cargo Secretario.
Transfiere a los Institutos Privados con aporte municipal a
partir del 01/04/96 para el cargo de Maestro Secretario de
nivel primario común, jornada simple a valor de 866 índices.
72
Resoluciones Consejo Gremial de Enseñanza Privada sobre planes
cuatrimestrales y semestrales:
o Resolución N° 786-CGEP-85. Establece que el sueldo
correspondiente a los meses en que se reciben exámenes
en los institutos de nivel terciario con asignaturas de
régimen cuatrimestral, de los profesores que dictan, en
el primer cuatrimestre, se calculará sobre la siguiente
base:
Si el profesor integra mesas de asignaturas cursadas en
un solo cuatrimestre, percibirá el sueldo correspondien-
te a dicho cuatrimestre de clases.
Durante los meses de exámenes en que integre mesas de
asignaturas cursadas en ambos cuatrimestres, el profesor
percibirá el promedio de sueldos del primero y del
segundo cuatrimestre.
o Resolución N° 91-CGEP-95. Establece que el personal
docente que dictando sucesivas y distintas asignaturas
de aprobación cuatrimestral y se desempeña durante ambos
cuatrimestres del período lectivo, en el nivel
terciario, está comprendido en las previsiones de la Ley
Nacional N° 13047 y del Estatuto del Docente (Ley
Nacional N° 14473), y amparado por las leyes sociales y
provisionales que rigen el trabajo en relación debiendo
percibir los mismos haberes y beneficios que el personal
docente de los institutos de nivel terciario
incorporados a la enseñanza oficial.
Cabe aclarar, que para cuestiones tales como el régimen de
licencia, los derechos y obligaciones, las incompatibilidades, el
Estatuto del Docente Municipal es la norma de consulta.
Además de los docentes programáticos y extra-programáticos, dentro
de los institutos de gestión privada se desempeña personal
administrativo y de maestranza. Al igual que los docentes extra-
programáticos, su actividad es regulada por el Consejo Gremial de
Enseñanza Privada que tiene sede en el Ministerio de Educación.
73
11.5 Rendición
Los institutos deben presentar una rendición mensual al área
técnico contable de la D.G.E.G.P.. La norma que determina los
plazos de la rendición, su presentación, etc. es el Decreto MCBA Nº 1236-93.
74
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