RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA

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RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA. OBJETIVO. - PowerPoint PPT Presentation

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RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA

OBJETIVO

La aclaración, rectificación o enmienda puede perseguir como objetivo esclarecer los puntos obscuros o dudosos de una

resolución, salvar las omisiones de una resolución y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos

numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.

CARÁCTER DE RECURSO

La facultad concedida por el art. 182 del C.P.C. no es un recurso, a pesar de que esa forma se le denomine.

Porque no modifica la resolución

RESOLUCIONES QUE SON OBJETO DEL RECURSO

De acuerdo al art. 182 del C.P.C. este recurso procede en contra de las sentencias definitivas y las sentencias

interlocutorias, pero nada dice de los autos y de los decretos.

A pesar de este aparente silencio del legislador, podría interpretarse que los tribunales pueden aclarar o rectificar

errores cometidos en los autos y decretos haciendo uso de las facultades que les otorga la ley para corregir los vicios del procedimiento. Inc. 4º del art. 84 del C.P.C. : “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación

del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad

de los actos de procedimiento…”

La facultad de aclarar, rectificar o enmendar una resolución judicial determinada puede ser ejercida a

petición de parte o de oficio por el Tribunal.

OPORTUNIDAD PROCESAL PARA HACERLO VALER:

i.- De oficio por el Tribunal Señala el art. 184 del C.P.C. que los Tribunales pueden efectuar de oficio la aclaración rectificación o enmienda

“dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados”, en el

art. 182

ii.- A petición de parte:El art.184 sólo se refirió al plazo que tiene el Tribunal

para enmendar, aclarar o rectificar una resolución actuando de oficio.

Las partes no tienen plazo para el ejercicio de esta facultad, ya que no se va alterar lo resolutivo del fallo, o sea, no va a afectar la cosa juzgada de la

sentencia ejecutoriada.

TRAMITACIÓN

La solicitud de aclaración, rectificación o enmienda presentada por una o ambas partes puede ser resuelta

de plano por el Tribunal o darle tramitación de incidente: “Hecha la reclamación, podrá el Tribunal

pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oir a la otra parte”. (art. 183, primera parte)

EFECTO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

Se refiere a ello la segunda parte del art. 183 “mientras tanto (el recurso) suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la

reclamación”. Los efectos del recurso quedan entregados al criterio

del Tribunal

RELACIONES CON OTROS RECURSOS:

Esta se reduce a :

i.- La interposición de otros recursos en contra de la resolución no impide que se solicite la aclaración, rectificación o enmienda. Art. 185 del C.P.C.: “Las

aclaraciones, agregaciones o rectificaciones mencionadas en los tres artículos precedentes, podrán

hacerse no obstante la interposición de recursos sobre la sentencia a que a que ella se refiere”.

ii.- La petición de aclaración, rectificación o enmienda no suspende el transcurso del plazo para interponer

el recurso de apelación.

iii.- La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de rectificación, aclaración o enmienda o en que de oficio

se hagan las aclaraciones, rectificaciones o enmiendas, “será apelable en todos los casos en que lo sería la

senencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el

recurso” (art. 190, inc. 2º C.P.C.)