View
9.364
Download
1
Category
Preview:
Citation preview
CONCEPTO
APELACIÓN
APPELLARE
PEDIR AUXILIO
Medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado examine una resolución dictada dentro del proceso), por el juez que conoce de la primera instancia, expresando sus inconformidades al momento de interponerlo .
PERSONAS QUE PUEDEN INTERPONER EL RECURSO
Las partes Los terceros llamados a
juicio Los demás interesados a
quienes perjudique la resolución judicial
No puede apelar el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la
restitución de los frutos, la indemnización en daños y perjuicios o
el pago de costas.
Formas de interponer el recurso
POR ESCRITO
expresar los agravios
Se aplicará una multa;
esta cantidad puede duplicarse en caso de reincidencia, sin
perjuicio de proceder
penalmente contra el infractor si se llega a tipificar
algún ilícito.
• Quien pronunció la resolución.JUEZExpresando los agravios que le cause la resolución recurrida, en el entendido de que si el apelante omite expresar sus agravios al interponer el recurso, sin necesidad de que se acuse su rebeldía o declaración judicial (a excepción de sentencias definitivas) se tendrá por precuido su derecho.
AUTORIDAD ANTE QUIEN SE INTERPONE
DETERMINACIONES QUE NO ADMITEN LA APELACIÓN
Sentencia, autos y decretos dictados en segunda instancia. Sentencia, autos y decretos dictados por los juez de paz. Sentencia que resuelve una apelación extraordinaria, por haberse emplazado por edictos, con personas incapaces o sin cumplir los requisitos legales, o cuando el juicio se siguió ante el juez incompetente, si se tramitó en rebeldía del demandado. Todos los decretos judiciales dictados por el juez de primera instancia, ya que en su contra procede el recurso de revocación.Autos dictados en primera instancia cuando la sentencia definitiva no es apelable, ya que sólo admiten el recurso de revocación.
EFECTOS EN QUE PUEDE ADMITIRSE EL RECURSO DE APELACIÓN
APELACIÓN DEVOLUTIVO
No se suspende la ejecución de la sentencia, auto o decreto apelado y se admite en los casos en que la ley
no prevé que se haga en ambos efectos. La apelación interpuesta
en los juicios sumarios y especiales contra la sentencia definitiva o cualquier otra determinación,
procede siempre en efecto devolutivo.
APELACIÓN SUSPENSIVA
se suspende la ejecución de la sentencia o la tramitación del juicio (si se trata de auto, incluyendo los interlocutorios que por contenido impidan la continuación del procedimiento.
TESTIMONIO DE APELACIÓN• El juez ordena integrarlo en el mismo auto en que se admite a
trámite.
• Si se trata de la primera apelación, se integra con todas las constancias que obran en el expediente y en caso de ulteriores, sólo se forma con las constancias faltantes de entre la última apelación admitida y las subsecuentes.
• Dentro de los cinco días siguientes debe ser remitido a la sala a la que se encuentra adscrito el juzgado.
• La sala al recibir el testimonio formará un sólo "Expediente de Constancias" en donde irá agregando todos los testimonios relativos al mismo asunto y anexara copia de todas las sentencias recaídas a dichas apelaciones, incluyendo la sentencia definitiva.
• Así mismo, la sala por separado formará el testimonio del recurso que se integrará con el escrito de agravios y de contestación.
Recommended