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R-DCA-1148-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las catorce horas un minuto del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho. ---------------
Recurso de objeción interpuesto por CFS Sistemas, S.A., en contra del cartel del
Procedimiento por Principios No. 2018PP-000017-PROV, promovido por la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz (CNFL), para la “Compra de sistemas de medición de energía y potencia
eléctrica.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
R E S U L T AN D O
I. Que CFS Sistemas, S.A., a las quince horas cincuenta y un minutos de catorce de noviembre de
dos mil dieciocho remite correo electrónico que se tiene por presentado el día quince de noviembre
de dos mil dieciocho en razón del horario institucional, mediante el cual presentó ante esta
Contraloría General recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública de referencia. ---
II. Que mediante auto de las quince horas veintitrés minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre el
monto estimado de la contratación, la cual fue contestada mediante el oficio número 3250-1337-
2018 de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. ----------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las quince horas veintitrés minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre el
recurso de objeción interpuesto, la cual fue contestada mediante los oficios números 4001-0555-
2018 de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, y 3250-1363-2018 de veintiuno de noviembre
de dos mil dieciocho. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que la presente resolución es dictada dentro del plazo de ley, y para su emisión se han
observado las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------------
C O N S I D E R AN D O
I. Sobre el fondo del recurso interpuesto por CFS Sistemas, S.A. 1) Sobre la conectividad
con la plataforma existente: Manifiesta la empresa objetante que el cartel (en requerimientos y
especificaciones) solicita que los medidores de los ítems 6 a 15, ambos inclusive, deben operar en
la plataforma AMI de la CNFL, aspecto reiterado en la cláusula 2.51.1 de las especificaciones
técnicas generales al establecer la necesaria compatibilidad con la plataforma AMI RF; luego,
respecto de los ítems 5 al 15, en los requisitos especiales es requerida frecuencia de comunicación
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conforme la plataforma AMR-ENERGY AXIS de la CNFL, aspecto desarrollado además en la
cláusula 2.83.3 al solicitar la compatibilidad con la plataforma AMI actual; mientras que la cláusula
2.86.19 hace referencia a una plataforma unificada, sin posibilidad de ofertar un sistema
desarrollado por distintos fabricantes de aplicaciones; y la cláusula 2.87 define la plataforma como
múltiple y basada en CIM, el cual debe ser desarrollado por el fabricante de los medidores, donde
las actualizaciones para la plataforma AMI no pueden ser de distintos fabricantes. Expone la
empresa objetante que el sistema AMI consiste en una plataforma implementada por la empresa
Elster para la CNFL, empresa dedicada a la fabricación de medidores, de tal forma que los
requerimientos cartelarios que objeta únicamente pueden ser cumplidos por dicha empresa.
Explica la recurrente que ofertaría equipos Landis+Gyr, Focus AXe y S4x, los cuales únicamente
fallarían en su compatibilidad con el sistema Energy Axis de Elster, que es el que tiene actualmente
la CNFL. Agrega la recurrente que el cartel está solicitando una integración con el módulo de
comunicación de Elster, situación que califica como no conforme con la operación normal del
mercado, pues no se cuenta con dicha compatibilidad; la cual dependerá de los módulos que
ofrezca dicha empresa a los otros eventuales oferentes al precio que estime conveniente, lo cual
imposibilita la libre competencia. La empresa recurrente solicita sea eliminado el requisito de
conectividad con la plataforma de la CNFL, que pertenece a la empresa Elster. Manifiesta la
Administración que el presente concurso no obedece a un proyecto en específico de lectura
remota, pues se pretende contar con sistemas de medición para consumo o inventario de
operación normal, como lo son servicios nuevos, cambios de medidor a solicitud del cliente,
cambios de medidor por averías, y traslados internos; dentro de estrategia tecnológica de
Infraestructura Avanzada de Medición, consistente en medición inalámbrica (radio frecuencia) en
transformadores de distribución y punto de entrega residenciales y comerciales, siendo uno de sus
objetivos específicos el aumento en la cantidad de medidores residenciales AMI (Advanced
Metering Infrastructure) para control de hurto, donde la referida infraestructura tiene la capacidad
de medir el consumo de forma remota, conectar y desconectar el servicio, detectar manipulaciones,
identificar y aislar interrupciones, así como monitorear el voltaje. Expone la Administración que AMI
es una plataforma abierta a la cual es posible conectar cualquier marca o sistema de medición (no
ligado a una marca específica), conectado a un canal de datos mediante el estándar internacional
CIM (Modelo de Información Común), el cual permite la integración de aplicaciones y proporciona
un modelo común detrás de todos los mensajes intercambiados; con lo cual la capacidad de
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interactuar es requerimiento cartelario que deben cumplir los sistemas de medición que se
pretende adquirir. Expone la Administración que el pliego de condiciones no se hace referencia a la
marca Elster; agregando que la CNFL cuenta con un sistema de lectura remota de cualquier tipo de
medidores, denominado RIME (Red Informática de Medición) o Multi-Vendor, el cual utiliza desde
hace más de veinte años, funcionando como enlace entre los sistemas pertenecientes a las marcas
de medidores y el AMI utilizado por la CNFL; de tal forma que la interconexión puede efectuarse
mediante el RIME (como ocurre con el sistema RF de la marca Itrón), por medio del CIM al canal
(bus) de datos; o por medio del MDM. La Administración considera que no es posible admitir lo
pretendido por la empresa objetante, pues debe cumplirse con la conectividad a la plataforma, que
es propiamente la infraestructura sobre la cual funciona. Criterio de la División: El pliego de
condiciones, en el Capítulo III, "Requerimiento", estipula lo siguiente: ----------------------------------------
“Ítem Cantidad Descripción del Material Precio
Unitario Precio Total
1 -357- Transformador de corriente para medición en intemperie relación de transformación 600 a 5 ampere, ventana grande para operación rango extendido, precisión ampliada a 600 V.
2 -84- Transformador de corriente para medición en intemperie relación de transformación 1500 a 5 ampere, ventana grande para operación rango extendido, precisión ampliada a 600 V.
3 -24- Transformador de corriente para medición en intemperie relación de transformación 50 a 5 ampere, operación a 34,5 kV rango extendido.
4 -165- Transformador de potencial para medición en intemperie relación de transformación 175 V a 1 V, operación a 34,5 kV.
5 -308-
Medidores conexión monofásica, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 240 V, 3 hilos, forma 2S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 1½ elementos, de kWh (sólo energía), electrónico de estado sólido. Tarifa Residencia Horaria (TOU).
6 -16-
Medidores eléctricos tipo electrónico monofásico clase 20 ampere, 240 Volt, 3 hilos, Forma 3S, amperaje de prueba de 2,5 A, número de elementos 1, tensión de trabajo 120/240 Volt, frecuencia de trabajo 60 Hz, conexión socket. Debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
7 -32-
Medidores eléctricos tipo electrónico monofásico clase 20 ampere, 240 Volt, 3 hilos, Forma 4S, amperaje de prueba de 2,5 A, número de elementos 1 1/2, tensión de trabajo 120/240 Volt, frecuencia de trabajo 60 Hz, conexión socket. Debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
8 -100-
Medidores eléctricos tipo electrónico monofásico clase 200 ampere, 240 Volt, 3 hilos, Forma 2S, amperaje de prueba de 30 A, número de elementos 1 1/2, tensión de trabajo 120/240 Volt, frecuencia de trabajo 60 Hz, conexión socket. Debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
9 -60- Medidores conexión network, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/208 V, 3 hilos,
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forma 12S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 2 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
10 -1 572-
Medidores conexión network, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/208 V, 3 hilos, forma 12S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 2 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, con conexión y desconexión remota, electrónico de estado sólido.
11 -536-
Medidores conexión trifásica estrella-delta, de radio frecuencia reducida, clase 20 A, corriente de prueba 2,5 A, tensión nominal 120/480 V, 4 hilos, forma 10A, tipo de conexión bottom, frecuencia nominal 60 Hz, 3 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
12 -172-
Medidores conexión trifásica, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/480 V, 4 hilos, forma 16S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 3 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
13 -25 600-
Medidores conexión monofásica, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 240 V, 3 hilos, forma 2S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 1½ elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, con conexión y desconexión remota, electrónico de estado sólido.
14 -10-
Medidores conexión trifásica, de radio frecuencia reducida, clase 20 A, corriente de prueba 2,5 A, tensión nominal 120/480 V, 4 hilos, forma 9S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 3 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
15 -10-
Medidores conexión trifásica, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/240 V, 4 hilos, forma 2S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 1 1/2 elementos, medidor para plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido, COLECTOR.
impuestos: Precio Total Oferta:
Precio Total Oferta en letras:”
(Ver páginas 9 y 10 del Cartel, visible en disco de folio 30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018
ADJUNTO"). Por su parte, las "Especificaciones Técnicas" de los ítems, incorporadas en el Capítulo
III, estipulan lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo No.1 357 c/u
Transformador de corriente para medición en intemperie relación de transformación 600 a 5 ampere, ventana grande para operación rango extendido, precisión ampliada a 600 V.
Artículo No.2 84 c/u
Transformador de corriente para medición en intemperie relación de transformación 1500 a 5 ampere, ventana grande para operación rango extendido, precisión ampliada a 600 V.
Artículo No.3 24 c/u
Transformador de corriente para medición en intemperie relación de transformación 50 a 5 ampere, operación a 34,5 kV RANGO EXTENDIDO.
Artículo No.4 165 c/u
Transformador de potencial para medición en intemperie relación de transformación 175 V a 1 V, operación a 34,5 kV.
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Artículo No.5 308 c/u
Medidores conexión monofásica, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 240 V, 3 hilos, forma 2S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 1½ elementos, de kWh (sólo energía), electrónico de estado sólido. Tarifa Residencia Horaria (TOU).
Artículo No.6 16 c/u
Medidores eléctricos tipo electrónico monofásico clase 20 ampere, 240 Volt, 3 hilos, Forma 3S, amperaje de prueba de 2,5 A, número de elementos 1, tensión de trabajo 120/240 Volt, frecuencia de trabajo 60 Hz, conexión socket. Debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
Artículo No.7 32 c/u
Medidores eléctricos tipo electrónico monofásico clase 20 ampere, 240 Volt, 3 hilos, Forma 4S, amperaje de prueba de 2,5 A, número de elementos 1 1/2, tensión de trabajo 120/240 Volt, frecuencia de trabajo 60 Hz, conexión socket. Debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
Artículo No.8 100 c/u
Medidores eléctricos tipo electrónico monofásico clase 200 ampere, 240 Volt, 3 hilos, Forma 2S, amperaje de prueba de 30 A, número de elementos 1 1/2, tensión de trabajo 120/240 Volt, frecuencia de trabajo 60 Hz, conexión socket. Debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
Artículo No.9 60 c/u
Medidores conexión network, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/208 V, 3 hilos, forma 12S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 2 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
Artículo No.10 1572 c/u
Medidores conexión network, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/208 V, 3 hilos, forma 12S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 2 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, con conexión y desconexión remota, electrónico de estado sólido.
Artículo No.11 536 c/u
Medidores conexión trifásica estrella-delta, de radio frecuencia reducida, clase 20 A, corriente de prueba 2,5 A, tensión nominal 120/480 V, 4 hilos, forma 10A, tipo de conexión bottom, frecuencia nominal 60 Hz, 3 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
Artículo No.12 172 c/u
Medidores conexión trifásica, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/480 V, 4 hilos, forma 16S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 3 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
Artículo No.13 25 600 c/u
Medidores conexión monofásica, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 240 V, 3 hilos, forma 2S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 1½ elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, con conexión y desconexión remota, electrónico de estado sólido.
Artículo No.14 10 c/u
Medidores conexión trifásica, de radio frecuencia reducida, clase 20 A, corriente de prueba 2,5 A, tensión nominal 120/480 V, 4 hilos, forma 9S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 3 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO
Artículo No.15 10 c/u
Medidores conexión trifásica, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/240 V, 4 hilos, forma 2S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 1 1/2 elementos, medidor para plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido, COLECTOR.
(Ver páginas 10 a 12 del Cartel, visible en disco de folio 30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-
2018 ADJUNTO"). En las mismas "Especificaciones Técnicas" desarrolladas en el Capítulo III, en el
apartado "Artículos 5 al 15", en "Definiciones y requisitos especiales", la cláusula "Radio frecuencia
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ampliada" señala lo siguiente: “Las frecuencias de comunicación deberán ser de 902 a 928 MHz
según la plataforma AMR-ENERGY AXIS de CNFL.” (Ver página 16 del Cartel, visible en disco de folio
30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"). De conformidad con las cláusulas
transcritas para cada uno de los ítems 6 a 15, los medidores deben operar en la plataforma AMI de
la Administración, la cual es descrita como AMR-ENERGY AXIS al establecerse la compatibilidad
con la frecuencia de comunicación existente. Luego, el Capítulo III, "Especificaciones Técnicas",
sección "Artículos 5 al 15", en "Especificaciones técnicas", apartado "D. Requisitos normativos,
regulatorios y de compatibilidad", título 2.51, "Compatibilidad con la plataforma AMI RF", la cláusula
2.51.1 se establece lo siguiente: “Los medidores ofertados deben ser compatibles con la
infraestructura AMI-RF existente en CNFL (software de operación y hardware). Este requisito será
comprobado en campo y/o en un laboratorio acreditado con las muestras entregadas cuando
aplique o se solicite muestra.” Por su parte, el apartado "H. Software de procesamiento de la
información" de las "Especificaciones técnicas" de los "Artículos 5 al 15", la cláusula 2.83.3 estipula
lo siguiente “Para medidores de frecuencia, el sistema de radiofrecuencia debe de funcionar en la
plataforma actual de medición de lectura remota con que cuenta la CNFL (AMI), a la versión más
actualizada del fabricante.” (Ver página 26 del Cartel, visible en disco de folio 30 del expediente de
objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"); la cláusula 2.86 establece lo siguiente: “El software para
el procesamiento de los datos debe ser capaz de: / […] / 2.86.19 Debe de asegurar una plataforma
unificada que permita añadir otras aplicaciones propietarias del fabricante, no se permite que el
sistema ofertado sea desarrollado por distintos fabricantes de aplicaciones o funcionalidades. / […]”
(Ver páginas 27 y 28 del Cartel, visible en disco de folio 30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-
2018 ADJUNTO"); y la cláusula 2.87 señala lo siguiente: “El sistema debe de asegurar que es una
plataforma múltiple basada en CIM y éste debe ser desarrollado por el fabricante de los medidores,
no se permite que las aplicaciones o funcionalidades ofertadas para la actualización de la
plataforma AMI de CNFL sean de diferentes fabricantes.” (Ver página 28 del Cartel, visible en disco de
folio 30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"). De esta forma, se tiene que la
empresa objetante reclama los productos que puede ofertar serían aptos para satisfacer la
necesidad pública, aunque no lograría la compatibilidad con la plataforma AMI prexistente al haber
sido desarrollada por otra empresa (Elster), la cual en definitiva decidiría sobre la compatibilidad
debido a que tendría que facilitar los módulos necesarios, para los cuales establecería libremente
el precio, circunstancia que afecta la competitividad. La Administración señala que su plataforma es
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capaz de admitir cualquier tipo de marca de medidor, pues existen tres métodos para lograr la
compatibilidad: mediante RIME, por medio del CIM, o por medio del MDM; de los cuales es posible
encontrar regulación cartelaria para los dos primeros, en la cláusula 2.87 antes transcrita respecto
del CIM, y las cláusulas 2.52.1 y 2.83.2 en cuanto a RIME al estipular lo siguiente, en dicho orden:
“Los medidores ofertados deben ser 100% compatibles y tener la correspondiente homologación en
el sistema de lectura de mediciones PrimeRead de la empresa Primestone. Esto debe ser
certificado por la empresa Primestone.” (Ver página 20 del Cartel, visible en disco de folio 30 del
expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"); y “Se debe asegurar mediante
documentación que los protocolos de comunicación del software sean compatibles con la Red
Informática de Medición RIME, el cual es un software con capacidad para leer remotamente los
múltiples medidores con que cuenta la CNFL.” (Ver página 26 del Cartel, visible en disco de folio 30 del
expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"); la cual es definida en el cartel de la
siguiente forma: “RIME / Siglas de Red Informática de Medición, el cual es un software de lectura
automática de cualquier tipo de medidor de energía eléctrica y de análisis de información capturada
en la telemetría, conocido también como Multi-Vendor. Pertenece a la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S.A., en adelante CNFL, y creado por la empresa PRIMESTONE®, el nombre
comercial del RIME es PRIMEREAD®.” (Ver página 16 del Cartel, visible en disco de folio 30 del
expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"). Con base en lo expuesto, el pliego de
condiciones está exigiendo, para los medidores a ofertar, la compatibilidad tanto con RIME como
con la plataforma AMI preexistente, siendo que en este caso el recurso interpuesto únicamente
cuestiona la compatibilidad con la plataforma AMI desarrollada de forma previa mediante
contratación pública para la CNFL, aunque no es cuestionada la existencia de la plataforma AMI,
de tal suerte que debe atenderse a si realmente la referencia a la herramienta CIM como protocolo
de comunicación resulta suficiente, en la medida que la plataforma existente funciona vinculada
con elementos de medición de una marca o marcas específicas que acompañaron su desarrollo.
Así entonces, estima este órgano contralor que la empresa objetante considera que la
comunicación –con el fin de lograr la compatibilidad requerida– únicamente sería posible mediante
un módulo de precio a determinar por el desarrollador de la plataforma AMI en uso; en tanto que la
Administración sostiene que la plataforma en uso es capaz de soportar cualquier marca de medidor
que participe de la tecnología AMI; no obstante lo cual, aún bajo estos últimos supuestos, el pliego
de condiciones ha requerido compatibilidad específica con la plataforma AMI utilizada por la CNFL,
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lo cual sería comprobado mediante las respectivas pruebas de laboratorio, en tanto que no se ha
acreditado que las herramientas CIM o RIME (o incluso MDM) logren solventar la compatibilidad en
todos los casos. De esa forma, además de los requerimientos propios de la solución, se echa de
menos en la contestación ofrecida por la CNFL las bases sobre las cuales cualquier oferente podría
conectarse con la plataforma AMI en uso, que al parecer fue diseñada conforme los parámetros
específicos de una contratación previa; aspecto que resulta de relevancia para los efectos de una
efectiva competencia, y la consecuente cotización de precios que ofrezcan una solución completa.
De conformidad con lo expuesto, lo procedente es declarar parcialmente con lugar este punto del
recurso de objeción, en consideración a que las estipulaciones cartelarias en cuanto a los
parámetros de compatibilidad no se ha acreditado sean acordes con criterios generales del
mercado según respuesta ofrecida por la CNFL (plataforma AMI compatible con todo sistema de
medición eléctrica); y que en consecuencia no se trata de una plataforma que sólo admite
incorporar sistemas de medición de específicas características tecnológicas, pues no se ha
demostrado que se trate de un mercado carente de uniformidad técnica; en consecuencia, la CNFL
deberá justificar, mediante documento que deberá agregarse al expediente del concurso, si las
características con que cuenta la plataforma AMI en su desarrollo presente están incorporadas en
el cartel, y proceder con las reformas cartelarias que corresponda, con el fin de que los aspectos de
compatibilidad cartelarios queden debidamente deslindados de aquellos aspectos que serán
constatados mediante el análisis de muestras previsto. En caso de que para lograr la
compatibilidad los oferentes requieran de una inversión superior al costo mismo de la solución, la
Administración deberá valorar si dichos costos serán considerados en la comparación de ofertas; lo
anterior debido a que debe quedar claro si la cotización de dichos costos resulta necesaria para la
correcta ejecución contractual; donde además no debe presentarse ventaja indebida a favor de
oferentes que pudiesen no requerir de solución técnica para lograr la compatibilidad. 2) Sobre el
plazo de entrega: Manifiesta la empresa objetante que el cartel requiere suplir más de veinte mil
medidores, pese a lo cual ello deberá tener lugar en un plazo de veinte días, requerimiento que
considera nugatorio del derecho a participar ante los tiempos de traslado y fabricación de las
etiquetas especiales que requiere el cartel. Expone la recurrente que para lograr el cumplimiento
del plazo estipulado, los medidores tendrían que mantenerse en el país, o cuanto menos
producidos, junto con las etiquetas listas, en espera de la firmeza de la adjudicación; aspectos que
considera contrarios a las prácticas generales de mercado. La objetante solicita que el plazo de
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entrega se ampliado a ciento veinte días hábiles. Manifiesta la Administración que el cartel será
modificado con el fin de extender el plazo de entrega a doce semanas. Criterio de la División: El
Capítulo II, "Condiciones Especiales", del cartel, en la cláusula 9, "Tiempo de entrega del equipo",
estipula lo siguiente: “El equipo deberá ser entregado 20 días hábiles después de notificada la
orden de compra por parte de la Proveeduría.” (Ver página 5 del Cartel, visible en disco de folio 30 del
expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"). En este punto del recurso la
Administración se ha allanado parcialmente a la pretensión de la empresa objetante, en la medida
que se ha considerado aumentar el plazo de entrega de veinte días hábiles a doce semanas
(equivalente a sesenta días hábiles, aproximadamente), plazo inferior al propuesto por la empresa
objetante. En razón de dicho allanamiento parcial, este punto del recurso se declara parcialmente
con lugar, quedando bajo responsabilidad de la Administración las justificaciones técnicas de su
decisión. En este sentido, deberá la Administración realizar las modificaciones correspondientes al
cartel del concurso y brindar la debida publicidad. En cuanto a la pretensión de la empresa
objetante, respecto de la cual no medió allanamiento total de la Administración, lo correspondiente
es su rechazo de plano, en la medida que no ha sido ofrecida prueba alguna, como tampoco
expuesto el ejercicio que habría llevado a considerar dicho plazo de ciento veinte días como el
procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (RLCA). 3) Sobre el tipo de colector solicitado: Manifiesta la empresa objetante
que para el ítem 15 el cartel requiere función de colector para el medidor descrito, en tanto que las
especificaciones técnicas para los artículos 5 al 15 definen el colector como un medidor que extrae
información de los medidores asociados, lo cual considera es una característica muy específica
que coincide con el prototipo de medidor A3 ALPHA de la marca Elster; donde la mayoría de los
fabricantes reconocidos en el mercado ofrecen una topología distinta, consistente en
concentradores como dispositivos dedicados y no con función de medidores. Agrega la empresa
objetante que el citado requerimiento limita el desempeño y funcionalidad de la plataforma AMI. La
recurrente solicita eliminar el requisito de que el medidor tenga incorporado un colector de datos.
Manifiesta la Administración que la adquisición no va dirigida a una zona en específico o proyecto
concentrado, pues lo pretendido es el mantenimiento de inventario dentro de concepto de
operación de la plataforma AMI en toda el área servida por la CNFL; donde ya se cuenta con
medidores colectores del tipo requerido, sin que sea posible eliminar el requerimiento sin vulnerar
el derecho universal de contar con electricidad, pues clientes podrían quedarse sin servicio ya sea
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por contar con un medidor colector o estar asociados a un medidor de este tipo. Criterio de la
División: De conformidad con la descripción del ítem No. 15, al igual que sus respectivas
especificaciones técnicas, antes transcritas, para el medidor es requerida la característica de
colector. En las "Especificaciones Técnicas" desarrolladas en el Capítulo III, apartado "Artículos 5
al 15", en "Definiciones y requisitos especiales", la cláusula "Colector" señala lo siguiente: “Es un
medidor en donde se extrae la información de los medidores asociados, para luego ser interrogado
por la CNFL, este equipo debe estar integrado a un medidor de energía eléctrica.” Luego, en el
mismo apartado "Artículos 5 al 15", en "Especificaciones técnicas", en "F. Condiciones de
operación", la cláusula 2.77 estipula lo siguiente: “Los equipos de medición funcionarán dentro de
una red en malla (Mesh) comunicándose a un punto colector en las redes con las que cuenta la
CNFL.” (Ver página 25 del Cartel, visible en disco de folio 30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-
2018 ADJUNTO"). De esta forma, la empresa objetante cuestiona el requerimiento del ítem No. 15
mediante el cual la función de colector debe estar incorporada en el medidor descrito, el cual a su
vez estaría vinculado con otros medidores que no tendrían dicha característica, pues su
información sería extraída por el medidor colector; pues al contrario, los colectores pueden ser
ofrecidos como dispositivos dedicados y no como lo requiere el pliego de condiciones, al tratarse
de una solución técnica propia de un determinado fabricante. Ante ello, la Administración expone
que la utilización de medidores colectores está implementada actualmente, señalando que
prescindir de ello implicaría dejar sin servicio a clientes actuales que ya cuentan con ese tipo de
medidores. Este órgano contralor considera insuficiente la explicación técnica ofrecida por la CNFL;
pues no ha detallado de qué forma la plataforma AMI requiere necesariamente de medidores en
función de colectores, y que por ello resultase imposible la instalación de colectores dedicados,
especialmente considerando que la Administración ha expuesto que existen protocolos de
comunicación que permitirían la compatibilidad entre distintas marcas. De conformidad con lo
expuesto, corresponde declarar parcialmente con lugar este punto del recurso de objeción,
debiendo la Administración motivar técnicamente las razones por las cuales la función de colector
debe estar incorporada en el medidor, sin que este requerimiento se restrinja al ítem No. 15, puesto
que el medidor colector estaría asociado a medidores sin colector, con lo cual resulta indispensable
la justificación técnica de la necesaria vinculación de medidores sin colector con un medidor
colector (y no con un colector dedicado); y en caso de que el resultado técnico consista en la
solución cartelaria actual, la Administración deberá agregar al expediente administrativo el
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respectivo estudio de mercado para determinar la cantidad de proveedores que podrían cumplir
con el citado requerimiento, de tal forma que de existir un único proveedor, debe procederse con
los requerimientos que exige acogerse a la excepción legalmente prevista. 4) Sobre la limitación
geográfica de la experiencia admisible: Manifiesta la empresa objetante que la cláusula 17 del
capítulo II del cartel requiere la acreditación de experiencia en la implementación de la tecnología a
ofertar y que haya sido desarrollada en Costa Rica; lo cual considera una limitante carente de
justificación en la medida que las únicas empresas que poseen Infraestructuras de Medición
Avanzada (AMI), o tecnología similar, son la CNFL, el ICE y Jasec, la cual fue desarrollada por la
empresa Elster. Expone la recurrente que cuenta con experiencia mediante socios extranjeros
obtenida a nivel internacional, pues en Costa Rica la experiencia la posee únicamente Elster,
además de proyectos aún en implementación por parte de cooperativas de electrificación rural y la
ESPH, por dos actores diferentes del mercado. La objetante solicita que la experiencia similar sea
admisible haberla obtenido en cualquier parte del mundo. Manifiesta la Administración que la carta
de experiencia puede responder a experiencia de cualquier parte del mundo. Criterio de la
División: El Capítulo II, Condiciones Especiales, del cartel, en la cláusula 17, "Requisitos
obligatorios de admisibilidad de ofertas", estipula lo siguiente: “[…] / El oferente debe contar con un
(1) caso de implementación de la tecnología a ofrecer, que haya sido desarrollada en Costa Rica,
para la cual deberá presentar con al menos 30 días de emisión una nota por parte de una
distribuidora en el país que certifique que ha implementado un sistema AMI.” (Ver página 7 del Cartel,
visible en disco de folio 30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"). En razón de
que la CNFL se ha allanado a lo pretendido por la empresa objetante (admisibilidad de experiencia
obtenida en cualquier parte del mundo), este punto del recurso se declara con lugar, quedando
bajo responsabilidad de la Administración las justificaciones técnicas de su decisión. En este
sentido, deberá la Administración realizar las modificaciones correspondientes al cartel del
concurso y brindar la debida publicidad. -------------------------------------------------------------------------------
P O R T AN T O
De conformidad con lo expuesto y lo señalado en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución
Política, 81 de la Ley de Contratación Administrativa, y 178 y 180 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se resuelve: 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el
recurso de objeción interpuesto por interpuesto por CFS Sistemas, S.A., en contra del cartel del
Procedimiento por Principios No. 2018PP-000017-PROV, promovido por la Compañía Nacional
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de Fuerza y Luz (CNFL), para la “Compra de sistemas de medición de energía y potencia eléctrica.”
2) Se da por agotada la vía administrativa. -----------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Elard Gonzalo Ortega Pérez Rolando A. Brenes Vindas
Gerente Asociado Fiscalizador Asociado
Estudio y redacción: Rolando A. Brenes Vindas. rbv/chc NI: 29898, 30273, 30289, 30548, 30557. NN: 17166 (DCA-4193) G: 2018003718-1 Expediente electrónico CGR-ROC-2018007317 Ci: Archivo central
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