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El sistema financiero de un país se compone de diferentes
organismos que al interactuar permiten que el corazón
financiero de la nación palpite e irrigue los recursos
monetarios a los diferentes sectores de la economía de
un país, generando bienestar para toda la comunidad.
La superintendencia bancaria es quien rige, autoriza o
aprueba a otras entidades a realizar cualquier tipo de
movimiento financiero, ya sea en el país o fuera de el,
tanto en inversión como en invertir o querer expandirse
abriendo nuevas sucursales en otros países o ciudades;
todo bajo previa revisión de esta entidad ya mencionada.
Los organismos se pueden dividir entre dos:
Entes económicos de carácter publico o privado, que
desarrollan actividades de carácter financiero y otras
entidades publicas que no desarrollan actividades
financieras pero si cumplen funciones de
regulación, inspección, control y vigilancia, respecto a los
entidades que componen el otro grupo.
El punto objetivo de la superintendencia financiera es proteger los intereses de los ahorradores e inversionistas del sistema vigilado y controlado. La ley despliega un régimen de protección al consumidor financiero, regulando aspectos tales como el sistema de atención al consumidor, definiendo las prácticas abusivas y redefinió la institución de defensoría del consumidor financiero. Además de la promoción de las micro finanzas y la liberación comercial de servicios financieros.
Su objetivo es establecer los principios y reglas que rigen
la protección de los consumidores financieros en las
relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de
otras disposiciones que contemplen medidas e
instrumentos especiales de protección
Dicha ley se conforma por:
a) Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las
entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o
contractual, para el suministro de productos o servicios, en
desarrollo de su objeto social.
Dicha ley se conforma por:
b) Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser
cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada.
Dicha ley se conforma por:
c) Cliente Potencial: Es la persona natural o jurídica que
se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares
con la entidad vigilada, respecto de los productos o
servicios ofrecidos por esta.
Dicha ley se conforma por:
d) Consumidor Financiero: Es todo cliente, usuario o
cliente potencial de las entidades vigiladas.
DEBIDA DILIGENCIA:
Las relaciones entre las entidades vigiladas y los
consumidores financieros deberán desarrollarse de
forma que se propenda por la satisfacción de las
necesidades del consumidor financiero, de acuerdo
con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas.
LIBERTAD DE ELECCIÓN:
Las entidades vigiladas y los consumidores financieros
podrán escoger libremente a sus respectivas
contrapartes en la celebración de los contratos
mediante los cuales se instrumente el suministro de
productos o la prestación de servicios que las
primeras ofrezcan.
TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN CIERTA, SUFICIENTE
Y OPORTUNA
Las entidades vigiladas deberán suministrar a los
consumidores financieros información cierta,
suficiente, clara y oportuna, que permita,
especialmente, que los consumidores financieros
conozcan adecuadamente sus derechos,
obligaciones y los costos en las relaciones que
establecen con las entidades vigiladas.
EDUCACIÓN FINANCIERA.
Las entidades que tienen que ver con el sector
financiero deben brindar una adecuada educación
de los consumidores financieros respecto de los
productos y servicios financieros que ofrecen las
entidades vigiladas, de la naturaleza de los
mercados en los que actúan, de las instituciones
autorizadas para prestarlos, así como de los
diferentes mecanismos establecidos para la defensa
de sus derechos.
1. Recibir servicios con calidad y seguridad:
En desarrollo del principio de debida diligencia, los
consumidores financieros tienen el derecho de recibir
de parte de las entidades vigiladas productos y
servicios con estándares de seguridad y calidad, de
acuerdo con las condiciones ofrecidas y las
obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
2. Recibir toda la información sobre las
características de productos o servicios.
Publicidad e información transparente, clara, veraz,
oportuna y verificable, sobre las características
propias de los productos o servicios ofrecidos y/o
suministrados. En particular, la información
suministrada por la respectiva entidad deberá ser de
tal que permita y facilite su comparación y
comprensión frente a los diferentes productos y
servicios ofrecidos en el mercado.
3. Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.
4. Recibir la correspondiente educación sobre la utilización de los productos y servicios, sus derechos, obligaciones y costos de estos.
Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
.
5. presentar peticiones, solicitudes, quejas y reclamos
Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones,
solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia
Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
Es de suma importancia conocer nuestros deberes y derechos
como consumidores tanto en el ámbito laboral como
social, pues todos tenemos derecho a exigir y que nosexijan, siempre y cuando se sigan las reglas y se respeten las
leyes.
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