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8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)
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Rgimen Jurdico del
Automotor
Comisin 7922 Derechos RealesEduardo Molina Quiroga
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Temas
Sistema legal Argentino. Rgimen Registral del Automotor.
Clasificacin de los sistemas de registracin. Carcter constitutivo.
Principios registrales. Comparacin con la Ley 17.801.
Registro de la Propiedad del Automotor. Organizacin administrativa.
Rgimen de los Registros Seccionales. Radicacin de los vehculos.
Domicilio. Distintos casos. Guarda Habitual. Legajos. Contenidos.
Solicitudes tipo. Personera. Acreditacin. Certificacin de firmas.
Poderes especiales. Particularidades del Rgimen. Autorizados a
certificar. Legalizaciones.
Inscripcin Inicial. 0km. Procedimiento Registral. Automotores
Nacionales e Importados. Inscripciones iniciales especiales.
Transmisin del Domino. Caractersticas. Requisitos. Procedimiento
registral. Verificaciones. Excepciones. Verificaciones observadas.
Procedimiento del llamado "R.P.A.".Transferencias especiales:
Constatacin ordenes judiciales.
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Sistema legal Argentino
Introduccin
Concepto de automotor
Naturaleza jurdica
Cosa mueble
No fungible Identificacin
Registrable
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Rgimen registral del Automotor
Registracin de automotores
Evolucin del sistema
(C.Civil)
Carcter constitutivo
Carcter abstracto
Evaluacin del sistema
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Rgimen jurdico del automotor
Fuentes normativas Decreto Ley 6582/58
DNTRA
Decretos
Resoluciones
Disposiciones
Tcnico Registrales
Internas
Instrucciones Servicio Circulares - Consultas
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Principios registrales
en materia de automotores Rogacin o instancia
Especialidad o determinacin
Tracto sucesivo
Tracto abreviado y presentacin simultnea
Legalidad
Publicidad
Prioridad
Legitimidad y fe pblica registral
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Principio de especialidad
Individualizacin del objeto o cosa
Sirve a una publicidad registral adecuada.
En un sistema registral constitutivo, la
observancia del principio de especialidad esfundamental.
En el RJA la especialidad del objeto se integracon los tres (3) cdigos de identificacin:
Motor
Chasis
Dominio
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Tracto sucesivo
Nemo plus iuris (art. 3270 C.Civ)
Quien figura como trasmitente en una ST
08 debe coincidir con el titular registralExcepcin: Subasta art. 39 Ley prenda
Comprador directo sucesin (DNTRA, Ttulo II, Seccin3, artculo 2, pg. 153)
Acreditacin identidad
Acreditacin personera
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Principio de legalidad (Calificacin)
Los registradores inmobiliarios llevan a cabo un dobleanlisis: verifican las formas extrnsecas del documento y"califican" el ttulo.
En el RJA, el registrador es parte del acto abstracto que se
produce en su Registro, momento en el que transmitente yadquirente exteriorizan su consentimiento al suscribir lassolicitudes tipo, y este acto jurdico abstracto,independiente del que pudo haber ocurrido fuera delRegistro (venta, donacin, permuta, etc.), es el que da
origen al ttulo que expide el Encargado del Registro delAutomotor.
El Registrador del automotor no "califica" el ttulo,por que es l quien lo expide.
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Principio de legalidad
Sin embargo, el registrador en el RJA tiene obligacionesmuy claras que derivan del principio de legalidad, talescomo verificar el cumplimiento del pago de los distintosaranceles, la realizacin de la verificacin fsica cuando
correspondiera, y el anlisis de las inscripcionesespeciales
Tambin integra el principio de legalidad, el examen de lapersonera invocada tanto en los casos de personas
jurdicas, como de representados
Adems, cada da se incrementa el heterogneo y vastoconjunto de actividades que el Registrador en el RJAdebe controlar en el acto registral (infracciones, impuestos,etc)
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Principio de Prioridad
El trmite que se presenta primero tiene
prioridad sobre el que ingresa despues (art. 12
Dec.335)
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Legitimidad y f pblica registral
"legitimidad registral" es el efecto de presuncinque produce una inscripcin para su titular. Es decirque por aplicacin de este principio, quien tieneinscripto un derecho a su nombre, se presume que essu titular.
"fe pblica registral" es la presuncin que producela informacin del registro para el tercero, de que losasientos registrales son ntegros y exactos, lo que
significa que concuerdan con la realidad extraregistralen cuanto a la existencia, extensin y plenitud de losderechos registrados.
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Legitimidad y f pblica registral
En el RJA, como es el propio Registro el que expide el ttulo,este adquiere la calidad de instrumento pblico y goza de lapresuncin de legitimidad.
En el RJA la "fe pblica registral", con relacin a los
certificados de dominio, implica una presuncin iure et deiure, (no admite prueba en contrario), sobre la exactitud yveracidad de sus constancias en referencia a los asientosregistrales.
La existencia de buena o mala fe registral -(error de hechoexcusable sobre la legitimidad de la situacin registral (buenafe) o su conocimiento cierto o posible (mala fe)- inciden en lallamada "fe pblica registral". Quien se ha convertido entitular registral, sobre la base de un error que conoci o debiconocer, no puede ampararse en la fe pblica registral, porquecarece de buena fe registral.
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Organizacin de los Registros
Registro de la Propiedad del Automotor Decreto-Ley 6582/58 (rat.Ley14467 y mod. Ley 22977)
Decreto 335/88: Direccin Nacional de los RPAyCP
Organizacin MJSDH/SALyPJ/DNRPAyC/RPA (Sec.)
Rgimen de los Registros Seccionales Parque automotor/motovehiculos/maq.vial y agrcola
Distribucin Nacional de los RRPP
Decreto 644/88 (Encargados de Registro)
Res. MJ 688/2000 (ttulo habilitante)
Res. MJSDH 238/2003 (concursos)
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Radicacin
Radicacin de los vehculos.
Domicilio
Personas fsicas con DNI
Personas fsicas extranjeras sin DNI
Personas existencia idealparticulares
Personas jurdicas pblicasSociedades de hecho
Guarda Habitual (Cd. Fiscal CBA
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Legajos
Sistema de Legajo real
Legajos B y A
Contenido
Cartula
Hoja de registro
Solicitudes tipo
Documentacin
Ttulo
Cdula
Placas
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Solicitudes Tipo
Solicitudes tipo
Conjunto de formularios, cuya estructura ycontenidos bsicos estn normalizados por la
DNRPAyCP Cada trmite ante un RPA debe ser
acompaado de una ms solicitudes tipo deuso obligatorio
Triple ejemplar
Soporte electrnico
Sistema Infoauto
Comunicacin telemtica base datos central
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Peticionarios
Personas fsicas
Acreditacin de identidad
Personas menores de edad
Incapaces Personas jurdicas
Acreditacin de personera
Organismos oficiales
Sociedades annimas
SRL
Otras sociedades
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Acreditaciones
Poderes
Particularidades del Rgimen
Certificacin de firmas
Autorizados a certificar
Legalizaciones
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Informacin Registral
Principio general de publicidad
Certificado de dominio
Informe de dominio Consulta de Legajo
Expedicion de constancias registrales
Certificado de transferencia
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Publicidad
artculo 10 del Decreto N 335/88,
El Registro tendr carcter pblico ycualquier interesado podr solicitarinformes sobre el estado del dominio de losautomotores inscriptos, y respecto de lasanotaciones personales que obren en ellos,
previo pago del arancel correspondiente, ydando cumplimiento a los requisitos queestablezca la Direccin Nacional.
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Certificado
Reserva de prioridad
No obligatoriedad
Trmite
Certificado dominial para
cambio electrnico deradicacin
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Qu es el certificado
Es una peticin ante el Registro Seccional, que
comprende informacin sobre el estado
registral de determinado automotor y provoca
una afectacin temporaria del Legajo. Se otorga al titular de dominio y a la autoridad
judicial que lo pide (artculo 16 RJA)
Validez de quince (15) das a partir de la fecha de
su emisin
Solicitud Tipo 02
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Reserva de prioridad
Durante la vigencia del certificado (15 dias), losembargos y dems anotaciones que se solicitencon respecto al automotor tendrn carcter
condicional y slo quedarn firmes y producirnsus efectos legales una vez vencido el plazo,siempre que no hayan modificado el dominio o lasituacin jurdica del automotor (art. 16 RJA).
La reserva de prioridad, otorgada por laexpedicin de un certificado de dominio,beneficia el trmite que se presenteacompaado por el correspondiente certificado
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No obligatoriedad
No es obligatorio (art. 16RJA) a diferencia Inmuebles
"A los efectos de la buena fe previstos en los arts. 2, 3
y 4 del presente, se presume que los que adquierenderechos sobre un automotor, conocen lasconstancias de su inscripcin y de las demsanotaciones que respecto de aqul obran en el
Registro de la Propiedad del Automotor, an cuandono hayan exigido del titular o del disponente del bien,la exhibicin del certificado de dominio que seestablece en este artculo"
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Trmite
Solicitud Tipo 02
Habilitados:
Titular registral (certifica firma)Autoridad judicial
Escribano pblico (transferencia por
escritura pblica)
No afecta a los trmites ingresados antes y
que estn pendientes de procesamiento
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Contenido
Datos del titular
Datos identificatorios del automotor
Existencia de medidas cautelares (reales o personales)
Existencia de gravmenes
Existencia de denuncia de venta o de compra
Existencia de otros certificados de dominio
Existencia de otros trmites pendientes de inscripcin;
Existencia de denuncia de robo o de hurto (indicando su fecha);
Orden judicial o administrativa de secuestro o indisponibilidad dominio
Existencia denuncia siniestro altere partes automotor (motor y chasis);
Existencia de cualquier otra anotacin afecte propiedad, posesin o tenencia; Existencia disposiciones legales impidan o condicionen disponibilidad automotor
Otra anotacin cuyo conocimiento afectara condicin adquirentes buena fe;
Constancia Res. DGI 3580/92 certificado bienes registrables, si corresponde
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Certificado dominial(Disposicin DN N 189/2005, del 15/03/2005)
Cuando el trmite se presenta en un registro distinto al deradicacin del legajo, el Registro requerido puede solicitar al deradicacin, la emisin de un Certificado Dominial para cambio deradicacin electrnico
Lo confecciona el Registro donde est radicado el legajo
Debe comprobar que no existen causas que impidan el cambiode radicacin
que se haya notificado, si correspondiera, el cambio alacreedor prendario
que se hayan cumplido las exigencias del Convenio de
Complementacin de servicios aplicable en materia deImpuesto a la radicacin del automotor o Infracciones deTrnsito
Se debe confeccionar en 48 horas. Mismas constanciascertificado
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Informe de dominio
Urgente (ST 99)
Comunicaciones judiciales
Fax (ST 57 58 DN-)
Histrico
totalidad de los titulares registrales queeste haya tenido desde su inscripcininicial
Nominal conocer todos los dominios radicados en determinado registro,
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Consulta de Legajo
Es una compulsa personal del Legajo de un automotor, quepermite conocer los antecedentes y constancias obrantes enel Legajo B que se encuentra en el Registro Seccional deradicacin del automotor.
Se autoriza bajo la responsabilidad del Encargado, quedeber adoptar las medidas tendientes a garantizar la noadulteracin, prdida, sustraccin, supresin o deterioro dela documentacin.
Se peticiona mediante Solicitud Tipo 02 mandatarios matriculados, abogados, escribanos y contadores pblicos
solo deben exhibir credencial
No implica la entrega de ningn informe ni constancia
Pero debe dejarse constancia en la hoja de registro
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Expedicin de constancias
registrales categora intermedia entre la consulta de legajo y
el informe de dominio
Expedicin de fotocopias certificadas por el
Encargado del Registro Seccional, de una o msfojas del Legajo B.
Puede ser peticionada por cualquier persona, y se
utiliza la Solicitud Tipo 02.
En todos los casos debe dejarse constancia en la
hoja de registro
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Certificado de transferencia
Informe expedido por el Registro Seccional donde se encuentraradicado el automotor
A pedido de
Titular registral
Ex titular Condmino o ex condminos
Autoridad judicial,
Se informa la persona a la que se ha transferido el dominio delautomotor en determinada fecha (es una constancia certificadasobre la realizacin de la transferencia)
Se emplea para acreditar esta circunstancia a los fines
impositivos
o en un juicio (faltas o contravenciones de trnsito)
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Inscripciones iniciales
Procedimiento por el que se incorpora una cosa
mueble (vehculo), a un sistema especial de
registracin, de naturaleza constitutiva, que es el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
El derecho real de dominio de un automotor, a favor
del primer titular, nace con la inscripcin registral.
El vehculo se convierte en automotorautomotor..
La inscripcin inicial puede ser de:
Automotores de fabricacin nacional
Automotores importados
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0 Km Nacionales
Certificado de fabricacin (3 planillas) Fabr.Terminal Certificado N 1 de Fabricacin Nacional (verde) Leg. B
Certificado N 2 de Fabricacin Nacional (blanca) Leg.A
Certificado N 3 de Fabricacin Nacional (blanca) Leg.B
Solicitud Tipo 01 (Inscripcin inicial)
Emite Casa Moneda Seguridad Numerado - Datos
Verificacin fsica (ST 12)
Validez 150 das hbiles administrativos
Factura de compra (CUIT-CUIL)
Fotocopias DNI- Estatutos sociales
Formulario alta tributaria (13A)
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Certificado de fabricacin
Nmero de certificado de fbrica, que debe ser de numeracin continua;
Nmero de la unidad (vehculo) relacionada con la serie base que corresponda
Da, mes y ao fabricacin;
Marca del vehculo
Tipo de vehculo (sedn, rural, 2 4 puertas; "pick-up", utilitario, furgn, camin, etc.);
Modelo: nombre, nmero o sigla que acompaa a la marca ("Duna", etc) y ao ("modelo 1996");
Marca del motor, que debe figurar sin ningn otro agregado (por ejemplo: Ford, Renault , etc);
Identificacin de motor (codificacin segn normas internas de la fbrica terminal)
Marca chasis, bastidor o carrocera (generalmente coincide con la marca del automotor);
Identificacin del chasis o bastidor (codificacin, adjudicados segn normas internas de la fbrica)
Fabricante: Razn social de la empresa titular de la fbrica terminal;
Sello y firma de la persona autorizada por la fbrica;
Peso imponible. Vehculos carga (peso mximo:peso en orden de marcha y carga mxima recomendada) Cdigo del automotor, nmero nico, adjudica la fbrica a cada unidad, distinto del "dominio".
Cdigos de caracterizacin del vehculo
Datos personales adquirentes
circunstancias adquisicin (compra, donacin, etc.); valor; fecha;concesionaria o fbrica; prenda ? (cuotas, fecha)
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Importados
Solicitud Tipo 01 (Inscripcin InicialImportados)
Factura de compra
Certificado de Importacin
Certificado de Aduana o de Inscripcin
Rgimen legal de nacionalizacin (RSPA)
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Certificado de Aduana
Nombre y apellido del importador y su CUIT.
Nombre del comprador declarado en despacho.
Marca, tipo y modelo del automotor; ao-modelo.
Marca y Nmero de motor.
Marca y Nmero de chasis.
Pas de fabricacin.
Pas de procedencia.
Nmero de despacho de exportacin.
Fecha de nacionalizacin.
Rgimen de importacin.
Restricciones al dominio o al uso del automotor.
Anotaciones que deban asentarse documentacin registral.
Delegacin Aduanera (donde tramit la importacin)
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Trmites comunes
Certificacin de firmas
Acreditacin de personera
Apertura de LegajoOtorgamiento de
Ttulo del automotor
Cdula de identificacin (para circular)
Placas
Cdula autorizados (azul)
Alta tributaria (cuota 00)
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Inscripciones iniciales especiales
Automotores para discapacitados
Armados fuera de fbrica (AFF)
Dterminacin origen piezas
ST05
Certificacin firmas solo en Reg.Sec
Aprobacin por DNRNPAyCP
Automotores subastados
Automotores ingresados regmenes especiales
Automotores adjudicados en rifas
Automotores clsicos
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Transferencias
Proceso de inscripcin de una trasmisin de
dominio de automotor Modo de
adquisicin-
Se requiere:
Verificacin fsica (ST 12)
Solicitud Tipo 08
Documentacin complementaria Regularizacin situacin tributaria (13)
Regularizacin infracciones trnsito (13 I)
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Verificacin
Cotejo de los nmeros registrales de motor y chasis quefiguran en el ttulo con los que efectivamente estn insertosfsicamente en el vehculo. Identidad registral y fsica.
Excepciones:
Sucesiones Transmision entre condminos
Adjudicacin entre ex-conyuges (liquidac.soc.cony.)
Fusin sociedades
Duplicado titulo por deterioro
Automotores clsicos Simultnea denuncia robo o hurto Baja motor
Alta carrocera simultnea Insc.Inicial 0 Km Factura = conc.
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Verificaciones observadas
Supuestos: causas legtimas o presuncin ilcito
La observacion debe indicar si puede presumirse o noactitud delicitiva
Encargado inscribe cuando la diferencia no hace
presumir que sea vehculo distinto
Anomalas aceptables o subsanables
Nmeros de cdigos invertidos
Omisin cdigo de marca de motor o de chasis
Agregado cdigo de marca de motor o de chasis Omisin serie de marca de motor o de chasis
Agregado serie de marca de motor o de chasis
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Peritajes (nueva verificacin)
Frente a una verificacin observada, se pide:
Si numeracion secreta repite numerac.chasis
Si existe soldadura original extremos parante
Si plaqueta adherida remaches o tornillos orig.
Si con el revenido qumico surge nro original de
Motor
Chasis
Si no se presume actividad delictiva
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Otorgamiento de cdigos RPA
En todos los casos en los que se hayaotorgado un codigo RPA, debe solicitarseunperitaje especial en todo trmite:
Si coinciden datos peritados coninformados por el RS
Si pieza identificada RPA o RPM tienegrabado ese codigo
Si coinciden caracteristicas marca ymodelo
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Transferencias especiales
Escritura pblica
Orden judicial sucesin
Inscripcin directa nombre comprador
Orden judicial otros juicios
Art. 39 Ley de Prenda
Subasta pblica automotores oficiales
Fusin sociedades o escisin patrimonios Transferencias simultneas
Comerciantes habitualistas
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Conclusiones
Es un sistema distinto al C.Civil
Garantiza la seguridad jurdica
Es ms publicitario
Trmites sencillos
Materia poco conocida
Debe conservar su coherencia
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Registro
Registro Seccional 39 C.A.B.A.
San Jos 352 Planta Baja
4381-5956
Enc.Tit. Dra. Lidia Viggiola
Puntuales a las 15,00 hs en lapuerta (por seguridad)
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