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REGLAMENTO (CE) Nº 1099/2009 Del Consejo de 24 de septiembre de 2009

relativo a la protección de los animales

en el momento de la matanza XXII Jornadas AVESA

Santander8 de noviembre de 2012

Ámbito de aplicación

• Matanza de:– animales criados o mantenidos para la producción de

alimentos, lana, cuero, piel u otros productos, – animales a efectos de vaciado sanitario.

• Se excluyen:– Experimentos científicos– Caza y pesca recreativa– Acontecimientos culturales y deportivos– Consumo domestico privado de aves de corral,

conejos y liebres

Excepciones

• Sacrificio de emergencia• Peces• Sacrificios rituales • Consumo doméstico privado

Definiciones• Matanza: todo proceso inducido deliberadamente que

cause la muerte de un animal• Operaciones conexas: operaciones tales como manejo,

estabulación, sujeción, aturdimiento y sangrado de animales en el contexto y en el lugar de la matanza

• Animal: todo animal vertebrado, salvo los reptiles y anfibios.

• Sacrificio: matanza de animales destinada al consumo humano.

• aturdimiento: todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de consciencia y sensibilidad sin dolor, incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea

• procedimientos normalizados de trabajo: conjunto de instrucciones escritas destinadas a lograr la uniformidad en la ejecución de una función específica o norma.

Requisitos Generales

Obligaciones de todos los operadores:

• no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable.

• en particular:– comodidad física y protección (limpios y en condiciones adecuadas de

temperatura y evitando que sufran caídas o resbalones)– protegidos de lesiones– tratados y alojados teniendo en cuenta su comportamiento normal; – sin signos de dolor, miedo u otro comportamiento anormal evitables; – sin falta prolongada de comida o agua;– sin interacciones evitables con otros animales que pudieran perjudicar su

bienestar.

• Diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones.

Métodos de aturdimiento

• Anexo I: requisitos específicos. • Modificación previo informe de EFSA.• Aturdimiento simple: No provocan la muerte instantánea

seguidos lo más rápidamente posible de un procedimiento que provoque la muerte. • Parámetros clave (PNT)Lista de Métodos de aturdimiento y especificaciones correspondientes

Nº Nombre Descripción Condiciones de uso Parámetros clave

Requisitos específicos para ciertos métodos

Controles del aturdimiento

• Obliga a los operadores a evaluar regularmente la eficacia de sus tecnicas de aturdimiento.– Controles regulares sobre una muestra representativa– Medidas correctoras ( PNT)– Procedimiento de supervisión para cada línea de

sacrificio

PNT

“conjunto de instrucciones escritas destinadas a lograr la uniformidad en la ejecución de una función específica o norma”• Planificación de la matanza y operaciones conexas

de manera que no se cause a las animales dolor o sufrimiento evitable

• Se tendrán en cuenta las instrucciones de los fabricantes de los equipos

• Incluirán los parámetros clave definidos para cada método de aturdimiento

• Se especificarán las acciones tomadas en el caso de animales mal aturdidos

Fabricantes de equipamiento de sujeción o aturdimiento

Solo podrán comercializarlos acompañados de las instrucciones adecuadas para su uso. Publicadas en Internet.

Especificarán:• Especie, categoría y peso de animales• Parámetros recomendados para los distintos

casos de uso, incluyendo los parámetros clave.• Método de supervisión de la eficacia• Recomendaciones para su mantenimiento y

calibración

Uso del equipamiento de sujeción y aturdimiento

• Los operadores velarán por que los equipos sean mantenidos y verificados de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes.

• Registros de mantenimiento, conservados un año y a disposición de la AC.

• Disponible siempre un equipo auxiliar de aturdimiento

Guías de buenas prácticas

Los Estados miembros fomentarán su elaboración y divulgación para facilitar la aplicación del Reglamento:• Procedimientos de control del aturdimiento• Procedimientos normalizados de trabajo• Procedimientos de supervisión

Los Estados miembros transmitirán todas a la Comisión

Mataderos

• Diseño, construcción y equipamientos y sus normas de funcionamiento: anexos II y III.

• Integra los requisitos de bienestar animal en el proceso de autorización de los mataderos

• Los operadores presentarán, para cada matadero, al menos: – el número máximo de animales por hora de cada línea de

sacrificio; – las categorías y los pesos de los animales para los que puede

utilizarse el equipamiento de sujeción o aturdimiento disponible; – la capacidad máxima de cada área de estabulación.

• Planificación previa del sacrificio y operaciones conexas (PNT)

• La AC evaluará la información presentada por el OE cuando se autorice el matadero.

Procedimientos de supervisión

• Responsabilidad de los operadores del matadero. Descripción de la forma en que deben realizarse los controles incluyendo al menos: – el nombre de las personas responsables – los indicadores diseñados para detectar signos de inconsciencia y

consciencia o sensibilidad de los animales; o los diseñados para detectar la ausencia de signos de vida en los animales sacrificados por rito.

– los criterios para determinar si son satisfactorios los resultados mostrados por los indicadores

– las circunstancias o el momento en que debe efectuarse la supervisión;

– el número de animales de cada muestra que se verificará durante la supervisión;

– los procedimientos adecuados para asegurarse de que si no se cumplen los criterios mencionados se revisarán las operaciones de aturdimiento para determinar las causas de cualquier deficiencia y los cambios necesarios que deberán introducirse en dichas operaciones.

Formación de los operadores

• Certificado de competencia. Para las siguientes operaciones:

– manejo y cuidado de los animales antes de su sujeción; – sujeción de los animales– aturdimiento de los animales; – evaluación de la efectividad del aturdimiento; – suspensión de los ganchos o la elevación de animales

vivos; – sangrado de animales vivos;– sacrificio por rito

Encargado del bienestar animal

• El OE del matadero tiene que nombrar a un encargado específicamente del bienestar animal

– Responsabilidades en PNT– Certificado de competencia para todas las

operaciones del matadero– Registro acciones tomadas

No se aplica en mataderos con sacrificio menor de 1000 UGM ó 150.000 aves o conejos/año

Encargado de bienestar animal

• Tener suficiente autoridad: nombrado formalmente por OE

• Responsable técnico: competencia técnica y conocimiento de legislación del UE.

• Punto de contacto con las AACC

• Asesorar al OE en relación con las inversiones para renovación, nuevos equipos y adaptación al reglamento

Formación. AACC

• Los Estados miembros designaran a la Autoridad Competente responsable de:- Velar por que se ofrezcan cursos de formación al

personal del matadero- Expedir certificados de competencia específicos- Aprobar los programas de formación y el

contenido y modalidades del examen final para la obtención del certificado de competencia.

• Delegación de la AC. Internet.• Reconocimiento entre Estados miembros• Certificados de competencia provisionales

Apoyocientífico

• Las Autoridades Competentes dispondrán de asistencia científica suficiente e independiente – autorización de mataderos – Desarrollo de nuevos métodos de aturdimiento– Instrucciones de fabricantes– Guías de buenas prácticas– recomendaciones sobre inspecciones y auditorías– Organismos emisores de certificados de competencia

• Se podrá facilitar a través de una red, con punto de contacto único por Estado miembro.

Disposiciones transitorias

• Hasta el 8 de diciembre de 2019, las normas sobre diseño, construcción y equipamiento se aplicará solamente a los nuevos mataderos.

• Hasta el 8 de diciembre de 2015, procedimiento simplificado para certificados de competencia.

ANEXO I

Capítulo I:• Métodos mecánicos:

– Pistola de perno cautivo penetrante. – Pistola de perno cautivo no penetrante– Arma de proyectil libre– Dislocación cervical– Golpe contundente en la cabeza

ANEXO I

• Métodos eléctricos:– Aturdimiento eléctrico limitado a la cabeza– Aturdimiento por electrocución cabeza-tronco– Baño de agua eléctrico

ANEXO I

• Métodos de gas:– Dióxido de carbono en [ ] altas– Dióxido de carbono en dos fases– Dióxido de carbono asociado con gases inertes– Gases inertes

Capítulo II:

Requisitos específicos para algunos métodos.

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo I

Capítulo II

Anexo II Diseño, construcción y equipamiento de mataderos• Instalaciones de estabulación:

– ventilación mecánica: sistema de alarma y sistema auxiliar de emergencia en caso de avería

– Para cada corral, se indicará la fecha y hora de llegada y el número máximo de animales que pueden alojarse en él.

• Equipamiento e instalaciones de sujeción: Con sistema que limite movimientos laterales y verticales de la cabeza en bovinos si se usa pistola de perno cautivo.

• Equipamiento de aturdimiento:– Eléctrico: dispositivo que muestre y registre los detalles de los parámetros eléctricos

clave para cada animal aturdido. Los registros se conservarán como mínimo durante un año.

– Por baño eléctrico: • Corrientes mínimas establecidas durante un mínimo de cuatro seg. • Ganchos diseñados de manera que las aves no estarán suspendidas estando

conscientes durante más de un minuto. Patos, ocas y pavos dos minutos. • dotado de un dispositivo que muestre y registre los detalles de los parámetros

eléctricos clave utilizados. Los registros se conservarán como mínimo durante un año.

– De gas para aves de corral y cerdos: equipado para medir de forma continua, visualizar y registrar la concentración de gas y el tiempo de exposición y emitir un aviso claramente visible y audible si la concentración de gas desciende a un nivel inferior al requerido

Anexo III Normas de funcionamiento de los

mataderos• Llegada, movimiento y manejo: El encargado del

bienestar animal evaluará sistemáticamente en el momento de la llegada las condiciones de bienestar de cada envío, identificará las prioridades, qué animales tienen necesidades específicas y las medidas que deben adoptarse.

• Normas adicionales para mamíferos estabulados: El encargado del bienestar animal inspeccionará periódicamente la situación y el estado de salud de los animales estabulados.

• Sangrado: se seccionarán sistemáticamente las dos arterias carótidas o los vasos de los que nacen.

Anexo IV

Correspondencia entre las actividades y los requisitos del examen de competencia

Anexo IV

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

“Procedimiento a seguir para el estudio y elaboración de guías nacionales de buenas prácticas sobre protección de los animales en el momento del sacrificio”

Guías de buenas prácticas

Guías de buenas prácticas

Grupo de trabajo sobre formación en bienestar animal

en mataderos

“DOCUMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL DEL REGLAMENTO (CE) 1099/2009 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN EL MOMENTO DE LA MATANZA”

Objetivo: establecer unos criterios comunes mínimos para la aplicación, por parte del la Autoridad Competente de cada Comunidad Autónoma, de lo establecido en el Reglamento (CE) 1099/2009 en relación la formación y el certificado de competencia en bienestar animal.

Formación y certificado de competencia

1. Organización de los cursos.1.1. Base legal.

1.2. Quien organiza los cursos: Autoridades Competentes o delegación.

1.3. Requisitos y titulaciones del profesorado.

2. Delegación de las autoridades Competentes.2.1. Base legal.

2.2. A quien se puede delegar y que actividades.

2.3. Procedimiento para informar en internet. Detalles de los organismos o entidades.

3. Programas de formación.3.1. Base legal.

3.2. Duración mínima.

3.3. Contenido mínimo de los cursos de formación.

4. Contenido y modalidades del examen de competencia.4.1. Base legal

4.2. Contenido del examen.

4.3. Modalidad del examen.

5. Certificado de Competencia.5.1. Base legal.

5.2. Procedimiento de obtención y modelo.

5.3. Procedimiento simplificado para la obtención del Certificado de Competencia.

5.4. Procedimiento para suspensión y retirada del certificado.

5.5. Expedición de Certificados de Competencia provisionales.

5.6. Reconocimiento de certificados entre Autoridades Competentes y Estados Miembros.

5.7. Reconocimiento de cualificaciones profesionales

6. Encargado de bienestar animal.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

VICTORIA RUIZ GARCÍASubdirección General de gestión

de riesgosvruiz@msssi.es