Reglamento de gestión académica

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Descripción del reglamento de gestión académica

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REGLAMENTO DE LA GESTIÓN ACADÉMICA DE LA UNED

CAPITULO I

PROCESO GENERAL DE LA GESTIÓN ACADEMICA

El presente reglamento de la gestión académica regula todo lo referente a los procesos académicos de la UNED, según se indica en el

articulado siguiente.

ARTICULO 1:

La gestión académica involucra el planeamiento y la programación curricular, la producción de materiales didácticos, la ejecución, la

evaluación, articulación de los aprendizajes y la enseñaza y aprendizaje enmarcados en un concepto de exigencia, excelencia académica y

mejora continua.

ARTÍCULO 2:

La gestión académica comprende los siguientes procesos:

a) Investigaciones y evaluaciones que orienten la oferta académica y su viabilidad.

b) Programación curricular.

c) Producción de los materiales didácticos

d) Ejecución del proceso educativo.

e) Evaluación de programas, carreras, cursos, materiales didácticos y la gestión académica.

ARTÍCULO 3:

A las Direcciones, Centros y Programas adscritos a la Vicerrectoría Académica, según sea el caso, les corresponde coordinar y ejecutar los

procesos indicados anteriormente, con el concurso de las dependencias técnico-profesionales correspondientes.

ARTÍCULO 4:

Al Vicerrector Académico le corresponde, en este proceso:

a) Valorar la gestión administrativa y la viabilidad de la oferta de los programas contemplados en el Plan Quinquenal de la Oferta

Académica aprobado por el Consejo Universitario.

b) Valorar las solicitudes de diseño de nuevos programas no contemplados en el Plan Quinquenal de Oferta Académica y elevarlas al

Consejo Universitario con sus observaciones, para su aprobación.

c) Dar seguimiento a la ejecución y resultados de la programación anual de las dependencias que participan en el proceso.

d) Impulsar un quehacer académico institucional que promueva la docencia, investigación y extensión, así como los siguientes ejes

transversales: ambiente, diversidad cultural, derechos humanos, equidad de género y la investigación.

ARTÍCULO 5:

Corresponde a las Direcciones de Escuela realizar las gestiones para el diseño, producción y oferta de programas y carreras en el ámbito de

pregrado, grado y posgrado.

En relación con el diseño de los programas y carreras, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) Si el programa o carrera por ofrecer se encuentra incluido en el Plan Quinquenal de oferta académica, el Consejo de Escuela debe

aprobar su apertura para que la Dirección gestione la realización del Plan de Estudios. Aprobada la apertura, el Consejo de Escuela

procederá a constituir una comisión conformada por especialistas en el área disciplinaria, para elaborar el Plan de Estudios. A esta

comisión se debe integrar un especialista en currículum nombrado por el Jefe del Centro del Mejoramiento de Procesos Académicos.

La comisión nombrará, de su seno, su coordinador(a). Este equipo elaborará el cronograma de las actividades para el desarrollo del

diseño del Plan de Estudios. La responsabilidad de la aprobación del cronograma y de la puesta en práctica de estas labores es del

Director de la Escuela y de la Jefatura del CEMPA.

b) Si el programa no está contemplado en el Plan Quinquenal de oferta académica, el Consejo de Escuela aprobará la realización de un

estudio que valore la necesidad de la oferta, viabilidad y factibilidad del programa. La Dirección de Escuela coordinará con el CIEI y

el CEMPA la realización del estudio. Los resultados del estudio serán conocidos por el Consejo de Escuela, el cual dictaminará si

procede la apertura. En caso afirmativo, remitirá a la Vicerrectoría Académica la solicitud de inclusión del Programa en la Oferta

Quinquenal. Esta Vicerrectoría brindará un dictamen al respecto y lo elevará al Consejo Universitario para su conocimiento y

aprobación definitiva. Obtenida la autorización de esta instancia, el Director de Escuela aplicará lo establecido en el inciso a) del

presente artículo.

El estudio contemplado en este inciso b) deberá ser realizado en un plazo no mayor de 6 meses.

ARTÍCULO 6:

El Consejo Universitario comunicará la resolución, respecto a la solicitud de apertura de un programa o carrera, a las instancias pertinentes

para que se incluya en el Plan Operativo Anual que corresponda.

CAPITULO II

DE LA PROGRAMACIÓN CURRICULAR

ARTÍCULO 7:

La programación curricular de un programa o carrera consta de:

a) Diseño del plan de estudio

b) Diseño de los cursos

ARTÍCULO 8:

Para la puesta en marcha del programa o carrera, la universidad designará un profesional como Profesor Encargado del Programa o el

Coordinador del Programa según corresponda, quien gestionará la oferta del Programa. La designación de este profesional se regirá por lo

establecido en el Capítulo III del Reglamento de Concursos en lo referente al Encargado de Programa.

Cuando no se tienen recursos humanos disponibles, la Dirección de Escuela gestionará la contratación de personal externo para tal efecto. En

el caso de los programas de posgrado, la Dirección de Posgrado brindará el apoyo necesario a la Escuela para la contratación del profesional

externo.

ARTÍCULO 9:

Corresponde a la Comisión de trabajo constituida en el Artículo 5, inciso a) la responsabilidad de la elaboración del diseño del plan de

estudios de un Programa o carrera.

Este diseño debe comprender, al menos los siguientes elementos:

a) Justificación

b) Fundamentación teórico-metodológica de la carrera o

programa (teoría que sustenta el trabajo disciplinario de

la carrera o programa).

c) Caracterización del campo de acción del futuro graduado.

d) Metas de formación y objetivos de la carrera.

e) Perfil del graduado (de entrada y de salida).

f) Línea y estructura curricular.

g) Propósito y descripción de los cursos.

h) Recomendaciones para la administración de la carrera o programa.

i) Otros requisitos solicitados por CONARE indicados por el Centro de Mejoramiento de Procesos Académicos.

ARTÍCULO 10:

Durante el diseño del plan de estudios de un programa o carrera, la comisión de trabajo especificada en el Artículo 5, inciso a) deberá

entregar informes bimensuales al Director de la Escuela sobre el avance de esa actividad. En caso de los programas de posgrado, se enviará

copia del avance al Director(a) de Posgrado.

La elaboración de dicho diseño se debe realizar en un plazo no mayor de 6 meses.

ARTÍCULO 11:

Concluido el diseño del plan de estudios de programa o carrera, con la asesoría del CEMPA, el Coordinador de la Comisión de Trabajo, en

nombre del equipo (Art. 5, inciso a) lo remitirá al Director de Escuela quien lo someterá a discusión y aprobación por parte del Consejo de

Escuela. Una vez aprobado se elevará al Vicerrector Académico para que brinde el dictamen correspondiente. La Dirección de Escuela y la

de Posgrado darán seguimiento al trabajo de la Comisión propuesta en el Artículo 5, inciso a) y, una vez elaborado el Plan de Estudios, esa

comisión lo presenta para su aprobación, al Consejo de la Escuela y posteriormente al Consejo de Posgrado según se indica en el Art. 7 del

Reglamento de Consejo de Escuela. El Consejo de Posgrado remitirá su dictamen al Vicerrector Académico para los trámites

correspondientes ante CONARE.

ARTÍCULO 12:

Una vez aprobado el plan de estudios, es responsabilidad del Director de Escuela coordinar con la Vicerrectoría de Planificación y la Oficina

de Presupuesto, la inclusión de este programa o carrera en el Plan Operativo Anual (POA) y la ejecución de los recursos presupuestarios. En

el caso de los programas de posgrado, la Dirección de Escuela coordinará este trámite conjuntamente con la Dirección de Posgrado.

ARTÍCULO 13:

Con base en el plan de estudios aprobado para programas de pregrado y de grado, el Director de Escuela propone al Consejo de Escuela la

distribución de los cursos por cátedra.

Cada Cátedra será responsable del diseño curricular del curso o cursos que se le asignaron. La Dirección de Escuela proveerá los recursos

para dicho diseño en el caso de que esto se requiera. La Cátedra, en el caso de grado y pregrado, y la Comisión de Posgrado, contarán con la

asesoría por parte del CEMPA, para el diseño curricular, y por parte de la Dirección de Producción Académica, de un productor académico

que asesore sobre los diferentes tipos de medios que se pueden utilizar en la elaboración de una unidad didáctica modular.

Para los cursos de servicio, el Director gestionará, ante la Escuela correspondiente, el tipo y las características del curso que e requiere. La

Escuela que ofrece el curso de servicio será la responsable del diseño. En el caso de estudios de posgrado, el Coordinador del Programa

presenta ante la Comisión del Programa (Art. 12 del Reglamento de Posgrado), la propuesta curricular del curso que desarrollará el profesor

designado, para su aprobación.

ARTÍCULO 14

El diseño curricular de un curso de un programa de pregrado, grado o posgrado debe contemplar los siguientes elementos:

a) Nombre del curso, número de créditos, tipo de curso, ubicación en el plan de estudios, requisitos, correquisitos como recomendación,

eje curricular al que pertenece.

b) Propósito y descripción del curso de conformidad con el plan de estudios.

c) Oferta del curso:

2. Grado académico

3. Carreras

d) Los objetivos de aprendizaje, competencias y valores.

e) La descripción general de contenidos temáticos, vinculados con los ejes curriculares.

f) La selección de medios didácticos y recursos por utilizar según contenidos y objetivos y que constituirán la unidad didáctica modular

(conjunto de diferentes materiales didácticos integrados que promueven el autoaprendizaje)

g) Las estrategias metodológicas que propicien el autoaprendizaje del estudiante, acorde con el modelo pedagógico.

h) Experiencias de aprendizaje.

i) La evaluación y la autorregulación de los aprendizajes.

j) Sugerencias de referencias de bibliografía.

k) El diseño curricular debe presentarse en formato columnar de manera que se evidencie la coherencia entre los diferentes componentes

del diseño curricular del curso.

Este diseño debe completarse en un plazo no mayor de tres meses.

ARTÍCULO 15:

Una vez finalizado el diseño, el Encargado de Cátedra lo presenta al Director de Escuela para ser aprobada la propuesta por el Consejo de

Escuela.. En el caso del diseño curricular de los cursos de posgrado, estos serán presentados ante el Consejo de Posgrado para su aprobación.

ARTÍCULO 16:

Cumplido lo que establece el Artículo 14, el Director de la Escuela correspondiente remitirá a la Dirección de Producción de Materiales

Didácticos el diseño curricular del curso y los nombres de los posibles autores para la producción de materiales requeridos, de acuerdo con el

Reglamento de “Selección de Autores”..

En el caso del diseño de los cursos de posgrado, le compete a la Comisión del Programa (Artículo 12 del Reglamento de Posgrado),

presentarlo al Consejo de Posgrado. Una vez aprobado por este Consejo, la Dirección de la Escuela responsable del Programa

conjuntamente con la Dirección de Posgrado, tramitarán ante la Dirección de Producción de Materiales Didácticos la elaboración de los

materiales necesarios.

CAPÍTULO III

DE LA PRODUCCIÓN DE MATERIALES DIDÁCTICOS

___________________________________________________

ARTÍCULO 17:

Anualmente, como parte del Plan Operativo, la Dirección de Producción de Materiales Didácticos, junto con los Direcciones de Escuela, la

Dirección de Extensión, la Dirección del SEP y los coordinadores de las instancias adscritas a la Vicerrectoría Académica, planificarán la

producción de materiales didácticos para el año lectivo, con el fin de hacer un uso adecuado y óptimo de los recursos existentes .

ARTÍCULO18:

Con base en el proceso de planificación estipulado en el Artículo 17 anterior y según el diseño de los cursos, el Director de Producción de

Materiales Didácticos designará los productores que formarán parte del equipo de producción de la unidad didáctica modular u otros

materiales y comunicará estos nombres a las Direcciones o instancias respectivas.

ARTÍCULO 19:

Designados los productores de la Dirección de Producción de Materiales Didácticos, el Profesor Encargado del Programa o el Coordinador

de Programa de Extensión o de Posgrado, en caso de que corresponda, convocará a una reunión para cada curso de la carrera a dichos

productores, al profesor encargado de Cátedra o curso y al autor o autores de los materiales.

En esta reunión se analizarán, entre otros, de acuerdo con las características de los materiales, los siguientes aspectos:

a) El contexto global del programa o carrera.

b) El contexto del curso y análisis del diseño del curso.

c) Las características de cada uno de los materiales que

componen la unidad didáctica modular que se va a producir o

a utilizar conforme al diseño del curso.

d) El período académico en que se va a impartir.

e) Selección de los autores según lista remitida por las Escuelas a la Dirección de Producción de Materiales Didácticos (Art. 16) y de

acuerdo con el Reglamento de “Selección de Autores”.

Además, se elaborará un cronograma de producción de los materiales que tome en cuenta no sólo el período académico en que se ofrece el

curso, sino también el tiempo que requieren la Dirección de Producción de Materiales Didácticos, la Editorial y la Oficina de Distribución y

Ventas.

Si se requiere un texto externo como parte de una unidad didáctica modular, se debe producir la guía didáctica correspondiente.

ARTÍCULO 20:

En el proceso de producción de la unidad didáctica modular o del material para Extensión u otros materiales, deberá existir, al menos, un

especialista responsable de la revisión del contenido, designado por el Encargado de la Cátedra o Coordinador de Programa de Posgrado.

Si se propone que el especialista en contenido es el Encargado de Cátedra o un profesor de ella, o el Coordinador del Programa, lo nombrará

el Director de la Escuela respectiva. Para el caso de que se nombe un especialista externo, el Director de la Escuela le informará al Director

de Producción de Materiales Didácticos, para que este gestione su contratación. En el caso de los cursos de posgrado, la Dirección de

Posgrado conjuntamente con la Dirección de Escuela, gesionará la contratación del especialista.

ARTÍCULO 21:

Todos los cursos deben contar, como parte de la unidad didáctica modular, con un documento que se denomina “Orientaciones para el

curso...”, que guíen al alumno en los aspectos académicos y administrativos. La Dirección de Escuela velará por el cumplimiento de este

requisito.

ARTÍCULO 22:

El equipo de producción está conformado por los siguientes profesionales:

a) Productor Académico, coordinador, asignado por el Director de Producción Académica.

b) Productores Académicos Multimediales.

c) Especialista de contenido.

d) Encargado de Cátedra o Coordinador de Programa de Extensión o de Posgrado..

e) Autores.

f) Diseñadores gráficos e ilustradores, si fuera necesario.

Este equipo será convocado por el productor académico coordinador.

Se elaborará un cronograma de producción para cada uno de los diferentes materiales didácticos tomando en cuenta el período académico

en que se ofrece el curso, el tiempo que se requiere para la producción, edición y publicación de materiales didácticos en su versión

preliminar.

ARTÍCULO 23:

El Director de Producción de Materiales Didácticos designará al productor académico responsable del seguimiento del cronograma y de la

integración de los medios para cada producción.

ARTÍCULO 24

Son deberes de los Productores académicos en el proceso de producción de los materiales didácticos:

a) Asesorar al autor en cuanto a los requerimientos didácticos, metodológicos y técnicos para el autoaprendizaje y ofrecer sugerencias

para la claridad, coherencia, cohesión y pertinencia de cada uno de los diferentes medios.

b) Velar por el cumplimiento del cronograma de producción.

c) Revisar las entregas de los materiales hechas por el autor o los autores y velar por su calidad didáctica para enseñanza a distancia en

cuanto a comunicación, tratamiento del contenido, estructura interna y externa y según lo contemplen las especificaciones del manual

de producción académica.

d) Someter a juicio del especialista y del Encargado de la Cátedra o del profesor designado por la Cátedra las entregas para que

determinen la validez, vigencia de contenido, su nivel académico y que el material cumpla con los requisitos para el autoaprendizaje.

e) Comunicar al autor sus recomendaciones, las del especialista y las del Encargado de Cátedra o del profesor designado por la Cátedra

y asesorarlo en la incorporación de éstas al material.

f) Coordinar y convocar reuniones periódicas entre el autor, el especialista y el encargado de cátedra o el profesor designado por la

Cátedra, para garantizar la calidad e integración de cada uno de los materiales didácticos que forman la unidad didáctica modular.

g) Entregar el material en su versión final al Director de Materiales Didácticos en las fechas previstas para enviarlo a la reproducción.

ARTÍCULO 25:

Todo nuevo material se editará en versión preliminar y estará dirigido a un proceso de validación al menos durante un cuatrimestre. Este

proceso de validación estará coordinado por la Dirección de Producción de Materiales Didácticos en colaboración con los Encargados de

Cátedra, Coordinadores de Programas de Posgrado o los de Extensión y se desarrollará mediante la aplicación de los instrumentos y técnicas

de valoración que para ese efecto se diseñen en el CEMPA. Además, serán importantes las consideraciones y observaciones que hagan llegar

los profesores de los cursos específicos y los estudiantes.

ARTÍCULO 26:

Los Encargados de Cátedra conjuntamente con los Encargados de Programa y los Coordinadores de Extensión o de Posgrado, en

coordinación con la Dirección de Producción de Materiales Didácticos, deberán actualizar el material didáctico, siempre y cuando no se

altere el diseño curricular del curso. En caso de que la modificación tuviera que ser substancial, se procederá al diseño curricular de un nuevo

curso.

CAPÍTULO IV

DE LA GESTION DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE

ARTÍCULO 27:

Es responsabilidad de los Directores de las Escuelas, Extensión, o las instancias adscritas a la Vicerrectoría Académica, con el personal a su

cargo, la elaboración de un plan anual operativo de trabajo que facilite la gestión. El plan anual operativo debe ser aprobado por cada

Consejo de Escuela y de Extensión. En el caso de las instancias adscritas a la Vicerrectoría Académica, el Vicerrector Académico debe

aprobarlo. En cuanto a los programas de posgrado, las direcciones de Escuela coordinarán con la Dirección de Posgrado la oferta de los

programas de cada unidad, los cuales deben ser incluidos en el Plan Operativo.

ÁRTÍCULO 28:

En el mes de setiembre de los años impares, la Vicerrectoría Académica solicitará la oferta bianual de cursos a las Escuelas. El Consejo de

Escuela la aprobará según cronograma definido por la Vicerrectoría Académica. De esta oferta bianual se desprende la programación

académica anual.

ARTÍCULO 29:

Los Encargados de Cátedra y Programa o Coordinadores de Programas de Posgrado elaborarán la programación académica de cada período,

contemplando los materiales por utilizar, los tipos de actividades académicas que se realizarán, el tipo de evaluación de los aprendizajes, la

distribución de las responsabilidades de cada profesor, las investigaciones y los proyectos de extensión universitaria por realizar.

ARTÍCULO 30

El Encargado de Cátedra, el coordinador de programa de Posgrado y el de Extensión, deben dar seguimiento a la gestión académica de los

procesos de enseñanza aprendizaje y mantener informados al Director de la Escuela, del Posgrado o de Extensión, según corresponda, del

desarrollo de los programas adscritos a cada unidad académica.

ARTÍCULO 31:

El proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes es responsabilidad del Profesor Encargado de Cátedra o Coordinador de

Programa de Posgrado o de Extensión.

ARTÍCULO 32:

Cada escuela contará con asesoría del Centro de Mejoramiento de Procesos Académicos, el Programa de Autoevaluación Académica y el

Centro de Capacitación en Educación a Distancia para capacitar u personal en los ámbitos curricular y de evaluación de cursos y programas.

ARTÍCULO 33:

Los Encargados de Cátedra y Programa y los Coordinadores de Programa de Posgrado o Extensión deben evaluar, periódicamente, la

ejecución de los procesos académicos, con el fin de realizar los ajustes de éstos en forma oportuna. Los cursos deben evaluarse al menos

cada dos años en pregrado y grado. En posgrado al final de cada curso. Los programas y carreras deben evaluarse al menos cada cinco años.

ARTÍCULO 34:

La elaboración del Plan Quinquenal de Oferta Académica de Grado será coordinada por la Vicerrectoría de Planificación. La oferta

académica bianual de pregrado, grado y posgrado será coordinada por la Vicerrectoría Académica y las diferentes instancias involucradas.

En caso de la oferta académica a nivel de posgrado el Consejo Universitario aprobará la oferta según la solicitud de las instancias respectivas.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS, CARRERAS Y CURSOS

___________________________________________________

ARTÍCULO 35:

En los procesos de evaluación de programas y de carreras, participan todas las dependencias involucradas, asesoradas por el Programa de

Autoevaluación Académica.

ARTÍCULO 36:

En los procesos de evaluación de cursos, participan todas las dependencias involucradas, asesoradas por el CEMPA.

ARTÍCULO 37:

La evaluación de programas, de carreras y de cursos es un proceso continuo, sistemático y permanente que permite el mejoramiento de los

procesos académicos; para ello contará con la asesoría del Programa de Autoevaluación Académica y del CEMPA.

ARTÍCULO 38:

Los programas y carreras deben evaluarse en forma integral cada cinco años. Se pueden realizar durante este período evaluaciones parciales.

La evaluación anterior es responsabilidad del profesor encargado del programa. Este proceso puede realizarse bajo la metodología de

autoevaluación.

ARTÍCULO 39:

El Director de Escuela y el de Posgrado son los responsables de incluir, en el Plan Anual Operativo, la evaluación de los programas adscritos

a su unidad académica. En el caso de los programas de posgrado, el Director de Escuela coordinará con el Director de Posgrado la

ejecución.

ARTÍCULO 40:

Es responsabilidad del profesor Encargado de Cátedra, Coordinador de Programa de Posgrado o Extensión, la evaluación de los cursos.

ARTÍCULO 41:

El propósito del proceso de evaluación de programas y carreras es el de mejorar la calidad académica. Para tal efecto se procede a:

1. Evaluar los siguientes aspectos internos y externos de los programas y carreras, para lo cual deberá:

a) Considerar los componentes de evaluación de los programas y carreras definidos por SINAES, u otro organismo de acreditación

debidamente reconocido y los criterios de calidad de la UNED.

b) Determinar la eficacia y eficiencia de los servicios institucionales de apoyo (tutorías, servicios de orientación, servicio informativo,

servicio bibliotecario, servicios administrativos, etc.), para satisfacer necesidades estudiantiles y los requerimientos del programa.

c) Valorar el rendimiento académico.

d) Verificar el desarrollo del perfil académico y profesional del graduado.

e) Considerar los cambios en el entorno técnico, profesional y laboral.

2. Elaborar un informe final de la evaluación con el fin de suministrar al superior inmediato los resultados necesarios para orientar, reajustar y

corregir actividades o elementos de la carrera o programa académico.

3. Elaborar un plan de mejoras.

4. Las instancias involucradas en la carrera o programa colaborarán en la ejecución de los ajustes producto de la evaluación.

5. Las autoridades respectivas son las responsables de dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones.

2.

ARTÍCULO 42:

Los procesos de evaluación de carreras, de programas y de cursos que se realicen en la institución para efectos de mejora y acreditación u

otros, deben realizarse en forma coordinada por las vicerrectorías respectivas y liderados por la Escuela respectiva.

ARTÍCULO 43:

Todos los aspectos referentes a la administración académica que no se mencionan específicamente en este reglamento, son de la competencia

de reglamentos específicos los cuales deben ser consultados al Consejo Universitario.

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