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REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
1
Índice General
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
ARTICULO TÍTULO
PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ……….... 1 - 4
CAPITULO ÚNICO
TÍTULO
SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
CAPITULO PRIMERO DEL AYUNTAMIENTO ……….... 5 – 6
CAPITULO SEGUNDO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ……….... 7
TÍTULO
TERCERO
DEL COMITÉ INTERNO DE OBRA
PÚBLICA
CAPITULO PRIMERO DE L OBJETO ……….... 8 – 9
CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITE ……….... 10
CAPITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES DEL COMITE ……….... 11
CAPITULO CUARTO DE LAS SESIONES DEL COMITE ……….... 12 –17
TÍTULO
CUARTO
DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ……….... 18 –20
CAPITULO ÜNICO
TÍTULO
QUINTO
DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
PÚBLICAS DE LA DIRECCIÓN
CAPITULO PRIMERO DEL DIRECTOR, DIRECTORA O TITULAR ……….... 21 – 22
CAPITULO SEGUNDO DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA
GENERAL
……….... 23 – 24
CAPITULO TERCERO DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE
PLANEACIÓN Y CONTRATACIÓN
……….... 25 – 26
SECCIÓN PRIMERA DEL COORDINADOR O CORDINADORA DE
ESTUDIOS Y PROYECTOS
……….... 27 – 28
SECCIÓN SEGUNDA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE
PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
……….... 29 – 30
SECCIÓN TERCERA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE
PROYECTOS DE EDIFICACIÓN
……….... 31 – 32
SECCIÓN CUARTA DE LOS ANALISTAS DE PRECIOS UNITARIOS ……….... 33 – 34
SECCIÓN QUINTA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE
ESTUDIOS PRELIMINARES
……….... 35 – 36
SECCIÓN SEXTA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE
TOPOGRAFÍA
……….... 37 – 38
CAPITULO CUARTO DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE
CONSTRUCCIÓN
……….... 39 – 40
SECCIÓN PRIMERA DEL COORDINADOR O CORDINADORA DE
PERITAJE Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA
……….... 41 – 42
SECCIÓN SEGUNDA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE ……….... 43 – 44
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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TÍTULO
SEXTO
DE LA CONSTRUCIÓN Y MANTENIMIENTO
DE CALLES
CAPITULO PRIMERO DE LA PROYECCIÓN, LICITACIÓN ,
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE
CALLES POR CONTRATO
……….... 75 – 84
CAPITULO SEGUNDO DE LA PROGRAMACIÓN Y PLANEACION DEL
MANTEMIENTO DE CALLES POR
ADMINISTRACIÓN DIRECTA
……….... 85 – 86
SECCIÓN PRIMERA DEL BACHEO ……….... 87
SECCIÓN SEGUNDA DEL BALIZAMIENTO
URBANIZACIÓN DE OBRAS
SECCIÓN TERCERA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE
EDIFICACIÓN DE OBRAS
……….... 45 – 46
CAPITULO QUINTO DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE
EVALUACIÓN Y CONTROL NORMATIVO
……….... 47 – 48
SECCIÓN PRIMERA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE
ESTIMACIONES
……….... 49 – 50
SECCIÓN SEGUNDA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE
EXPEDIENTES
……….... 51 – 52
SECCIÓN TERCERA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO
JURÍDICO
……….... 53 – 54
SECCIÓN CUARTA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE
NORMATIVIDAD
……….... 55 – 56
CAPITULO SEXTO DEL COORDINADOR O CORDINADORA DE
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
……….... 57 – 58
SECCIÓN PRIMERA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE
BACHEO
……….... 59 – 60
SECCIÓN SEGUNDA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE
BALIZAMIENTO
……….... 61 – 62
SECCIÓN TERCERA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE
OBRA COMUNITARIA
……….... 63 – 64
SECCIÓN CUARTA DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE
MAQUINARIA
……….... 65 – 66
CAPITULO SÉPTIMO DEL COORDINADOR O CORDINADORA DE
PROGRAMAS ESPECIALES
……….... 67 – 68
CAPITULO OCTAVO DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO O
COORDINADORA ADMINISTRATIVA
……….... 69 – 70
CAPITULO NOVENO DE LOS RESIDENTES DE OBRA ----------- 71– 72
CAPITULO DECIMO DE LOS SUPERVISORES O SUPERVISORAS
DE OBRA
----------- 73 –74
TÍTULO DE LOS COMITÉS CIUDADANOS DE ……….... 88 – 91
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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TÍTULO
DECIMO
DE LA CONTRATACIÓN DE OBRA
PÚBLICA Y PADRON DE PROVEEDORES
O CONTRATISTAS
……….... 102 –104
CAPITULO ÚNICO
TÍTULO
DECIMO PRIMERO
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
CAPITULO PRIMERO DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES ……….... 105
CAPITULO SEGUNDO DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO
TOTAL Ó PARCIAL DE RECURSOS
FEDERALES
……….... 106 –107
SECCIÓN PRIMERA DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS
INCONFORMIDADES CON CARGO TOTAL Ó
PARCIAL DE RECURSOS FEDERALES
……….... 108
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE
INCONFORMIDAD
……….... 109
CAPITULO TERCERO DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO
TOTAL Ó PARCIAL DE RECURSOS
ESTATALES
……….... 110–111
SECCIÓN PRIMERA DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS
INCONFORMIDADES CON CARGO TOTAL Ó
PARCIAL DE RECURSOS ESTATALES
……….... 112
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE
INCONFORMIDAD
……….... 113
CAPITULO CUARTO DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO
TOTAL DE RECURSOS MUNICIPALES
……….... 114 –115
SECCIÓN PRIMERA DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS
INCONFORMIDADES CON CARGO TOTAL DE
RECURSOS MUNICIPALES
……….... 116
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE
INCONFORMIDAD
……….... 117
TRANSITORIOS
SEPTIMO CONTROL Y VIGILANCIA
CAPITULO PRIMERO DE LA INTEGRACION ……….... 92 – 94
C CAPITULO SE3GUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS INTEGRANTES
……….... 95 – 96
TÍTULO
OCTAVO
DE LA EQUIDAD DE GENERO ……….... 97 – 98
CAPITULO ÚNICO
TÍTULO
NOVENO
DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN
……….... 99 – 101
CAPITULO ÚNICO
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
4
El Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca Estado de México, en ejercicio de
la facultad que confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y en lo dispuesto
por los artículos 2, 3, 31 Fracción I y XXXIX, 164 y 165 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México y demás relativos aplicables.
Considerando.
Que uno de los propósitos de la presente administración es modernizar integral y
permanentemente el marco jurídico que rige la acción de gobierno, con sentido
humano y visión de largo plazo para satisfacer las necesidades y expectativas
de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y
políticas de Ixtapaluca.
Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general,
contribuirá a que la administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto
a las Instituciones y al Estado de Derecho, con los ejes rectores que sustentan el
Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018.
Que es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de
autoridad de las unidades administrativas que integran la estructura básica de
la administración pública municipal.
Que la obra pública tiene por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar,
remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler, bienes
inmuebles, propiedad del Estado o Municipio, de sus dependencias con cargo a
recursos públicos federales, estatales o municipales, conforme a lo establecido en
las reglas de operación, leyes, reglamentos, manuales y demás normatividad
aplicable.
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
5
Que, además, la obra pública que ejecute el Gobierno Municipal será
universal, democrática, plural, transversal y con perspectiva de género, donde la
sociedad participe responsable y activamente, pero preferentemente, para
beneficio de los grupos sociales más vulnerables y de las comunidades con
mayor grado de marginación en el Municipio.
Carlos Enríquez Santos, Presidente Constitucional del Municipio de
Ixtapaluca, en mérito de lo expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. Las disposiciones que contiene el presente ordenamiento normativo son
de orden público y observancia general para la ciudadanía y de observancia obligatoria
para los servidores públicos que laboran en la Dirección de Obras Públicas del
Municipio de Ixtapaluca y tiene por objeto regular las acciones, atribuciones, funciones
y organización de la Dirección.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. ACUERDO: Al documento suscrito por las autoridades superiores para
llevar a cabo una determinada operación. Es la resolución o disposición
tomada sobre algún asunto por tribunal, órgano de la administración o
persona facultada a fin de que se ejecute uno o más actos administrativos.
II. ADJUDICACIÓN: Al acto administrativo a través del cual la Dirección de
Obras Públicas, una vez cubiertas las formalidades del procedimiento, asigna a
una persona física o moral un contrato para la adquisición de bienes,
prestación de servicios o ejecución de Obra.
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
6
III. ADMINISTRACIÓN: A la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca.
IV. ÁREA: Al lugar físico en donde se desarrollan actividades laborales por un
grupo de personas subordinadas a un superior jerárquico, a los que se les
confieren atribuciones especificas en el Reglamento Interno.
V. ASIGNACIÓN: Al importe previsto en partidas, guiones, y/o incisos
presupuestarios destinados a sufragar las erogaciones que según el objeto del
gasto les corresponde.
VI. AUDITORÍA: Al examen objetivo y sistemático de las operaciones
financieras y administrativas de una entidad practicada con posterioridad a
su ejecución y evaluación. Revisión, análisis y examen periódico que se
efectúa a los libros de contabilidad, sistemas y mecanismos
administrativos, así como a los métodos de control interno de una
organización administrativa, con el objeto de determinar opiniones en lo que
respecta a su funcionamiento.
VII. AYUNTAMIENTO: Al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ixtapaluca, integrado por el Presidente Municipal, una Síndico, 8 Regidores y 5
Regidoras.
VIII. BALIZAMIENTO: A la circulación automovilística para indicar las señales
luminosas que advierten el borde de la calzada o la presencia de obstáculos.
IX. BANDO: Al Bando Municipal de Ixtapaluca vigente.
X. CABILDO: A la asamblea deliberante de los integrantes del Ayuntamiento del
Municipio de Ixtapaluca, así como el Secretario del mismo.
XI. COMISIÓN: Al grupo de personas que se presentan a la Dirección de Obras
Públicas con el fin de manifestar de manera verbal alguna inconformidad,
respecto a la Obra Pública;
XII. CONSTITUCION FEDERAL: A la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
XIII. CONSTITUCION LOCAL: A la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
XIV. CONTRATISTA: A la persona física o moral que formalice un contrato de Obra
Pública o servicio.
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
7
XV. CONVOCATORIA: A la publicación abierta para participar en un concurso de
Obra Pública, emitida por la dependencia o entidad encargada de la
contratación de la misma.
XVI. COORDINADOR O COORDINADORA: Al Coordinador o Coordinadora
de las áreas administrativas de la Dirección que lo requieran.
XVII. DEPENDENCIAS: A las diferentes Direcciones de la Administración Pública
Municipal.
XVIII. DIRECCIÓN: A la Dirección de Obras Públicas Municipal.
XIX. DIRECTOR O DIRECTORA: Al Director o Directora de la Dirección de Obras
Públicas del Municipio de Ixtapaluca.
XX. EFICACIA: A la capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con
los recursos disponibles en un tiempo predeterminado. Capacidad para
cumplir en el lugar, tiempo, calidad y cantidad con las metas y objetivos
establecidos.
XXI. EFICIENCIA: A la capacidad para realizar o cumplir adecuadamente una
función.
XXII. ENTIDADES PÚBLICAS: A los organismos establecidos por una legislación
específica, la cual determina los objetivos de las mismas, su ámbito de acción
y sus limitaciones.
XXIII. ESTIMACIÓN: A la cuantificación y valuación de los trabajos ejecutados en
un periodo determinado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de
los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la
evaluación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la
cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. Es el documento en
el que se consignan los importes para su pago, considerando, en su caso,
amortización de los anticipos y los ajustes de costos.
XXIV. ESTRUCTURA ORGÁNICA (ADMINISTRATIVA): A la disposición
sistemática de los órganos que integran una institución, conforme a criterios
de jerarquía y especialización, ordenados y codificados de tal forma que sea
posible visualizar los niveles jerárquicos así como sus relaciones con otras
dependencias.
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
8
XXV. FINANCIAMIENTO: Al conjunto de recursos monetarios financieros para
llevar a cabo una actividad económica, con la característica de que
generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo que complementan los
recursos propios. Recursos financieros que el Gobierno obtiene para
cubrir un déficit presupuestario. El financiamiento se contrata a través de
créditos, empréstitos y otras obligaciones derivadas de la suscripción o
emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.
XXVI. INVITACIÓN RESTRINGIDA: A l Procedimiento de Adjudicación,
mediante el cual, se hace la invitación a tres personas físicas o morales.
XXVII. JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO: Al Jefe o Jefa de
Departamento de las diferentes áreas de la Dirección.
XXVIII. LEY: A la Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el
poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para
cumplir con determinados fines; su inobservancia conlleva a una sanción.
XXIX. LEY ORGÁNICA: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
XXX. LIBRO DÉCIMO SEGUNDO: Al Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México.
XXXI. LICITACIÓN PÚBLICA: Al procedimiento de conocimiento público
mediante el cual se convoca a participar en un concurso de obra pública o
servicio a personas físicas y morales.
XXXII. MANUAL DE ORGANIZACIÓN: A l documento que contiene información
detallada referente al directorio administrativo, antecedentes, legislación,
estructuras y funciones de las unidades administrativas que integran la
institución, pues señala los niveles jerárquicos, grados de autoridad así
como responsabilidad, canales de comunicación y coordinación; de igual modo
contiene el organigrama que describe en forma gráfica la estructura de
organización.
XXXIII. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Al documento de control interno el
cual contiene información detallada, ordenada, sistemática e integral,
estableciendo todas las instrucciones, responsabilidades e información sobre
políticas, funciones, sistemas y procedimientos de las distintas operaciones o
actividades que se realizan en la Dirección y áreas administrativas;
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
9
XXXIV. MARCO JURÍDICO: Al conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos, y
acuerdos jurídicos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el
ejercicio de las funciones
que tienen encomendadas.
XXXV. MARCO NORMATIVO: A l conjunto general de normas, criterios,
metodologías, lineamientos y sistemas, que establecen la forma en que
deben desarrollarse las acciones para alcanzar los objetivos propuestos en el
proceso de programación- presupuestación.
XXXVI. MISIÓN: Al Enunciado corto que establece el objetivo general y la razón
de existir de una dependencia, entidad o unidad administrativa; define el
beneficio que pretenden dar las fronteras de responsabilidad, así como su
campo de especialización.
XXXVII. MUNICIPIO: Al Municipio de Ixtapaluca, Estado de México.
XXXVIII. NORMA: Al ordenamiento imperativo de acción que persigue un fin
determinado con la característica de ser rígido en su aplicación. Regla,
disposición o criterio que establece una autoridad para regular acciones de los
distintos agentes económicos; se traduce en un enunciado técnico que a
través de parámetros cuantitativos y/o cualitativos sirve de guía para la
acción. Por lo general la norma conlleva una estructura de sanciones para
quienes no la observen.
XXXIX. OBJETIVO: A l a expresión cualitativa de un propósito en un periodo
determinado; el objetivo debe responder a la pregunta qué y para qué. En
programación es el conjunto de resultados que el programa se propone
alcanzar a través de determinadas acciones.
XL. OBRA PÚBLICA: Al trabajo que tenga por objeto construir, instalar,
ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o
demoler bienes inmuebles, con cargo a recursos públicos federales, estatales o
municipales.
XLI. PRESUPUESTO: A la estimación financiera anticipada, generalmente anual,
de los egresos e ingresos del sector público Federal, Estatal y Municipal,
necesarios para cumplir con las metas de los programas establecidos.
Asimismo, constituye el instrumento operativo básico que expresa las
decisiones en materia de política económica y de planeación.
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
10
XLII. PROGRAMA: Al instrumento normativo cuya finalidad consiste en
desagregar, así como detallar los planteamientos y orientaciones generales
de los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, mediante la
identificación de objetivos y metas. También se entiende como el conjunto
homogéneo y organizado de actividades a realizar para alcanzar una o
varias metas con recursos previamente determinados y a cargo de una unidad
responsable.
XLIII. PROGRAMA ANUAL DE OBRA PUBLICA (PAO): Al conjunto de Obras
aprobadas por el Cabildo y a desarrollar por el Municipio, para cumplir con las
metas a corto plazo;
XLIV. PROPUESTA: A la proposición presentada por una persona física o moral,
en un concurso, a través de licitación pública o de invitación restringida.
XLV. REGLAMENTO DEL LIBRO: Al Reglamento del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México.
XLVI. SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA GENERAL: Al Subdirector
Subdirectora General de la Dirección de Obras Públicas.
XLVII. SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE ÁREA: Al Subdirector o
Subdirectora de las diferentes áreas de la Dirección.
XLVIII. SECRETARÍA DEL RAMO: La Secretaría de Infraestructura.
XLIX. SERVICIOS: Servicios relacionados con la Obra Pública.
L. TITULAR DE LA DIRECCIÓN: Al encargado o responsable de la
Dirección de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3. El objeto de la Dirección es ejecutar las obras públicas, de
infraestructura; equipamiento vial, urbano y rural que satisfagan los requerimientos
de la sociedad y administrar la estructura existente en estricto apego al marco
normativo y al Plan de Desarrollo Municipal, en un esquema de transparencia y
cercanía con la población.
Combatir el rezago social, planear, programar, proyectar, presupuestar y ejecutar la
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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obra pública con transparencia y ética profesional para lograr elevar la calidad de
vida de los habitantes del Municipio.
ARTÍCULO 4. Son fines y objetivos de la Dirección: planear, dirigir, controlar y
evaluar el funcionamiento general de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de
su objeto, planes y programas autorizados.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 5. El Ayuntamiento es el Órgano Superior del Gobierno Municipal,
como cuerpo colegiado deliberante, que funciona como Asamblea, a cuya decisión se
someten los asuntos de la Administración Pública Municipal enfocados al bien
común y la prestación de los servicios públicos, de acuerdo a las atribuciones que le
confieren la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal, el
Bando Municipal y las demás Leyes Federales, Estatales y Municipales vigentes.
ARTÍCULO 6. El Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, conocerá y decidirá respecto a
los planes, programas y acciones en materia de obra pública municipal; así como las
normas para organizar y regir los servicios públicos, las actividades de las instituciones
y particulares.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO 7. El Presidente Municipal, en materia de obra pública, tiene las
atribuciones que le señala la normatividad jurídica-administrativa Federal, Estatal y
Municipal vigente.
.
TÍTULO TERCERO
DEL COMITÉ INTERNO DE OBRA PÚBLICA
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO
ARTÍCULO 8. El Comité Interno de Obra Pública es un órgano auxiliar del
Ayuntamiento encargado de integrar, estudiar, evaluar, proponer y formular todo lo
relacionado con la obra pública municipal, así como los procesos de contratación y
servicios relacionados con la misma, conforme a las atribuciones y obligaciones que le
otorgan los ordenamientos legales vigentes.
ARTÍCULO 9. El Comité Interno de Obra Pública se constituirá dentro de los
primeros treinta días del inicio del periodo constitucional del gobierno municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
ARTÍCULO 10. El Comité Interno de Obra Pública estará integrado por:
I. Un Presidente, cuyo cargo recaerá en el Presidente Municipal; con derecho a voz y
voto.
II. Un Secretario Técnico o una Secretaria Técnica: quien será designado por el
Presidente Municipal.
III. Vocales: Con derecho a voz y voto.
A. El Director, la Directora o Titular de la Dirección General de Administración y
Finanzas.
B. El Director, la Directora o Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano.
IV. Ponente: cuyo cargo recaerá en el Director, Directora o Titular de la Dirección
de Obras Públicas;
V. Invitados permanentes:
A. El Director, la Directora o Titular de la Dirección Jurídica, a fin de asesorar,
orientar y apoyar en lo concerniente al marco jurídico de actuación en materia de
obra pública.
B. El Contralor Municipal o la Contralora Municipal, a fin de asesorar, orientar y
apoyar en lo concerniente a la normatividad aplicable en materia de obra
pública.
VI. Asesores y/o asesoras y especialistas seleccionados por el Director, Directora o Titular
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
13
en relación a su conocimiento técnico, experiencia y solvencia profesional, en razón a
las características, magnitud, complejidad de las obras o servicios que se pretendan
contratar.
Todos los integrantes contarán con derecho a voz y el Presidente y los dos vocales,
además contaran, con derecho a voto. Cada titular designará un suplente a
excepción del Secretario Técnico o Secretaria Técnica.
El Comité podrá tener tantos miembros como se juzgue conveniente para el eficaz
desempeño de sus funciones, dichas propuestas serán a cargo del Presidente
Municipal y aprobadas por el Comité en sesión del pleno.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ
ARTÍCULO 11. Las Atribuciones o facultades del Comité, además de las señaladas en
el Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de
México y Municipios, serán las siguientes:
I. Analizar, Instrumentar y Dictaminar, los proyectos de programas y presupuestos
de obra pública o servicios relacionados con la misma, así como formular las
observaciones y recomendaciones convenientes;
II. Dictaminar sobre la procedencia de inicio de procedimientos de la Licitación
Pública, la Invitación Restringida o de Adjudicación Directa;
III. Revisar los proyectos de Programas y Presupuestos de Obras Públicas o Servicios
Relacionados con las Mismas, así como formular observaciones y recomendaciones
que correspondan;
IV. Dictaminar los casos de excepción al procedimiento de Licitación Pública; y
V. las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ
ARTÍCULO 12. Las sesiones del Comité se celebrarán en el “Salón de Cabildo”, ubicado
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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en el interior del Palacio Municipal, o en el lugar que se declare como tal, para sesionar.
ARTÍCULO 13. Las sesiones del Comité se clasificaran de la siguiente forma:
I. Ordinarias y
II. Extraordinarias.
ARTÍCULO 14. Son sesiones ordinarias, aquellas que se celebren una vez al mes,
previamente establecidas por el Comité en la primera sesión.
ARTÍCULO 15. Son sesiones extraordinarias las que se realicen fuera de las fechas
acordadas por el Comité para sesionar y que tengan asuntos de urgente resolución.
ARTÍCULO 16. Para que una sesión del Comité se considere válida, se requerirá la
asistencia de más de la mitad de los miembros del mismo y de la presencia del
Secretario Técnico o Secretaria Técnica.
ARTÍCULO 17. Las sesiones se desarrollaran en estricto apego al orden del día,
conforme al siguiente procedimiento:
I. Lista de presentes;
II. Declaración de Quórum;
III. Instalación del Comité (Primera Sesión);
IV. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día;
V. Cuando proceda, lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión
anterior;
VI. Desahogo de los asuntos;
VII. Asuntos generales; y
VIII. Clausura.
En las sesiones extraordinarias no se incluirán los asuntos generales al orden
del día correspondiente.
Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos.
TÍTULO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO ÚNICO
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
15
ARTÍCULO 18. La Dirección, planea, programa, presupuesta, ejecuta, conserva,
mantiene, controla y adecua las Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano
Municipal; de igual manera supervisa y asiste técnicamente a la realización de
obras con la participación de las comunidades beneficiadas, en coordinación con los
órganos auxiliares, atribuyéndose a la misma la programación de obras públicas que
tengan por objeto construir, proyectar, instalar, ampliar, adecuar, remodelar,
restaurar, conservar, mantener, supervisar, modificar o demoler bienes inmuebles,
para el equipamiento urbano, se realiza en función de las necesidades del Municipio,
considerando el beneficio económico, social y ambiental; evitando la realización de obras
públicas que puedan causar daños al medio ambiente, flora, fauna o a la estructura de
sitios o edificaciones históricas con valor artístico, cultural, o que puedan dañar a
terceros .
ARTÍCULO 19. Esta dependencia para el debido desempeño de sus funciones y
atribuciones, se integra por las siguientes áreas administrativas:
I. Dirección.
II. Subdirección General.
III. Subdirección de Planeación y Contratación.
III.I Coordinación de Estudios y Proyectos.
III.II Jefatura del Departamento de Proyectos de Urbanización.
III.III Jefatura del Departamento de Proyectos de Edificación.
III.III. a Analista de Precios Unitarios.
III.IV Jefatura del Departamento de Estudios Preliminares.
III. V Jefatura del Departamento de Topografía.
IV. Subdirección de Construcción.
IV.I Coordinación de Construcción y Peritaje de Obra.
IV.II Jefatura del Departamento de Urbanización de Obras.
IV.III Jefatura del Departamento de Edificación de Obras.
V. Subdirección de Evaluación y Control Normativo.
V.I Jefatura del Departamento de Estimaciones.
V.II Jefatura del Departamento de Expedientes.
V.III Jefatura del Departamento de Jurídico.
V.IV Jefatura del Departamento de Normatividad.
VI. Coordinación de Obras por Administración.
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
16
VI.I Jefatura del Departamento de Bacheo.
VI.II Jefatura del Departamento de Balizamiento.
VI.III Jefatura del Departamento de Obra Comunitaria.
VI.IV Jefatura del Departamento de Maquinaria.
VII. Coordinación de Programas Especiales.
VIII. Coordinación Administrativa.
IX. Residentes de Obra.
X. Supervisores o Supervisoras de Obra.
ARTÍCULO 20. Las áreas administrativas de la Dirección, en base de sus atribuciones
y respectiva competencia elaborarán el Programa Anual de Trabajo con su respectivo
presupuesto.
TÍTULO QUINTO
DE LOS SERVIDORES Y LAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA DIRECCIÓN
CAPITULO PRIMERO
DEL DIRECTOR, DIRECTORA O TITULAR
ARTÍCULO 21. En la planeación, programación, formulación, proyección e
integración de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, el
Director, Directora o Titular, dirige, autoriza y vigila el adecuado funcionamiento de las
mismas.
ARTÍCULO 22. Corresponde al Director, Directora o Titular el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Planear, Organizar y dirigir las actividades de la Dirección, de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales que correspondan;
II. Organizar por orden de prioridad las obras públicas, jerarquizándolas en función
de las necesidades del municipio, considerando el beneficio económico, social y
ambiental que representan;
III. Instruir al área competente para que se planeen y coordinen los proyectos de
obras y servicios que autorice el Ayuntamiento, cumpliendo con los requisitos de
la Licitación Pública;
IV. Promover la conservación y mantenimiento de las obras públicas que se lleven a
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
17
cabo por urbanización o edificación, de acuerdo con la planificación y el
presupuesto correspondiente;
V. Promover el mantenimiento y la infraestructura municipal a través de la
ejecución de obra pública;
VI. Instruir al personal adscrito responsable del área para que se efectué la
cuantificación de insumos destinados a la construcción y mantenimiento de las
obras;
VII. Instruir al personal adscrito responsable del área para que se lleve a cabo el
cumplimiento de los Programas de Ejecución de las Obras Públicas;
VIII. Instruir al personal adscrito responsable del área para que se cumplan con los
requisitos de seguridad e higiene, en las obras, tal como lo marca la
normatividad;
IX. Constatar la construcción de las obras de acuerdo a lo estipulado en los contratos
de obra correspondiente.
X. Administrar con el Director, Directora o Titular de la Dirección General de
Administración y Finanzas, los recursos públicos destinados a los procesos de
planeación, presupuestación, programación, adjudicación, contratación y
ejecución de la obra pública tomando en cuenta las disposiciones legales
aplicables;
XI. Instruir al personal adscrito responsable del área para que las obras públicas y
los servicios relacionados con la misma se planeen, programen, presupuesten,
adjudiquen, contraten y ejecuten en total apego a las disposiciones legales
aplicables;
XII. Instruir al personal adscrito responsable para que lleve a cabo la integración de
las bitácoras de las obras, conforme a la legislación aplicable;
XIII. Instruir al personal adscrito responsable del área para que lleve a cabo la
integración de los expedientes de las obras y servicios relacionados con las
mismas de acuerdo con la normatividad aplicable;
XIV. Impulsar la ejecución de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento
urbano;
XV. Vigilar el cabal cumplimiento de la normatividad en materia de obra pública;
XVI. Revisar y proponer, al Presidente Municipal, para su presentación al Cabildo el
Programa Anual de Obra Pública, para llevar a cabo la ejecución de las mismas,
conforme a la legislación aplicable en la materia, en congruencia con el Plan de
Desarrollo Municipal;
XVII. Dirigir la ejecución de las obras de reparación, adaptación y demolición de
inmuebles propiedad del municipio que le sean asignados;
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
18
XVIII. Establecer una adecuada coordinación con las autoridades Federales, Estatales y
Municipales para la ejecución de obras públicas;
XIX. Vigilar que la ejecución de la obra se lleve a cabo de acuerdo a lo establecido en el
contrato;
XX. Instruir la realización de los proyectos de obra pública conforme a la
normatividad aplicable;
XXI. Validar el pago de las estimaciones previa revisión por parte del área
correspondiente;
XXII. Revisar el inventario de maquinaria y equipo;
XXIII. Instruir al área competente el inventario de materiales de construcción;
XXIV. Autorizar y firmar la documentación presentada al Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México;
XXV. Instruir al subdirector de Planeación y Contratación para que se realice la
formulación de convocatorias y bases de licitación conforme a la normatividad;
XXVI. Fortalecer la toma de decisiones y la búsqueda de soluciones en materia de obra
pública municipal;
XXVII. Dar el Visto Bueno para el procedimiento de licitación pública que será
publicado en el portal de Compranet;
XXVIII. Instruir al área competente para que se realicen los procesos de convocatoria a
Licitación Pública, adjudicación y contratación de la obra pública y los servicios
relacionados con la misma;
XXIX. Autorizar la entrega-recepción de las obras;
XXX. Designar a la Residencia y Supervisión que se encargará del control de las obras;
XXXI. Fungir en el Comité Interno de Obra Pública con el carácter de Ponente; y
XXXII. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Dirección;
CAPITULO SEGUNDO
DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA GENERAL
Artículo 23. El Subdirector o Subdirectora General, asiste al Director, Directora o
Titular en la planeación, programación, formulación, integración, proyección y vigilancia
de la Dirección.
Artículo 24. Corresponde al Subdirector o Subdirectora General de Obras Públicas el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Dar seguimiento a la Agenda de Trabajo de la Dirección;
II. Planear y programar las actividades de su Subdirección, de acuerdo a los
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19
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
III. Colaborar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y programas
sectoriales que le correspondan a la Dirección;
IV. Atender las comisiones de la ciudadanía en materia de obra pública;
V. Colaborar en la ejecución de los planes y programas de obra pública del Municipio;
VI. Vigilar el proceso de adjudicación de las obras bajo la modalidad de administración
directa;
VII. Supervisar que todas las áreas de la Dirección cumplan con las funciones
determinadas por la normatividad;
VIII. Convocar a petición del Director, Directora o Titular y asistir a las reuniones
periódicas con los Subdirectores o Subdirectoras de Área, los Coordinadores o
Coordinadoras y los Jefes o Jefas de Departamento;
IX. Otorgar el visto bueno después de analizar los documentos legales de la Dirección;
X. Elaborar y presentar los informes, al Director, Directora o Titular, en el momento
que se lo solicite;
XI. Autorizar precios y conceptos extraordinarios, volúmenes excedentes y ampliación
de metas de las obras previamente contratadas;
XII. Verificar que las Obras se realicen conforme a los proyectos, especificaciones,
precios unitarios y programas aprobados, de acuerdo a lo estipulado en los
contratos de obra a fin de que sean ejecutados en tiempo y forma;
XIII. Verificar que las obras por administración directa se realicen conforme a los
proyectos, especificaciones y programas aprobados, de acuerdo al Programa Anual
de Obra, a fin de que sean ejecutados en tiempo y forma;
XIV. Elaborar el Programa de Trabajo de la Subdirección General, así como los
objetivos y políticas para el cumplimiento del mismo;
XV. Coordinar la documentación interna y externa que ingrese a la Dirección;
XVI. Mantener constante comunicación con las instancias Federales, Estatales y
Municipales respecto a las obras;
XVII. Realizar funciones que le encomiende de manera especial el Director, Directora o
Titular;
XVIII. Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de egresos de
la Dirección;
XIX. Verificar que se cumplan con los propósitos de los Planes de Desarrollo Federal,
Estatal y Municipal;
XX. Verificar que la planeación de la obra pública comprenda el conjunto de actividades
necesarias para la debida programación, presupuestación y contratación;
XXI. Vigilar que se lleve correctamente el Catálogo de Contratistas;
XXII. Otorgar el visto bueno de los actos y acciones, como: suspensiones, terminaciones
anticipadas, recisiones, incrementos de costos, actas de entrega recepción,
finiquitos, cantidades y convenios adicionales, así como conceptos extraordinarios y
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20
las modificaciones en monto y plazo de las obras;
XXIII. Verificar que el Subdirector o Subdirectora de Planeación y Contratación considere
la liberación de predios, que emita la convocatoria de los concursos y elabore los
contratos de obra;
XXIV. Verificar que se expida la convocatoria a los concursos de Licitación Pública o
Invitación Restringida;
XXV. Verificar que la Subdirección de Planeación y Contratación realice los estudios y
proyectos ejecutivos;
XXVI. Coadyuvar en la Contratación de la obra pública, a través de la modalidad
correspondiente;
XXVII. Verificar que el área correspondiente realice el estudio de mercadeo de
materiales y el cálculo de volúmenes de las obras;
XXVIII. Verificar a través del Subdirector o Subdirectora de Construcción la correcta
XXIX. ejecución, seguimiento, control, evaluación y terminación de la obra contratada;
XXX. Dar las soluciones técnicas, cuando se requiera, respecto de las obras a ejecutar;
XXXI. Verificar que se cumpla con el programa de ejecución de obra;
XXXII. Verificar el avance físico y financiero de las obras
XXXIII. Coadyuvar con el Director, Directora o Titular en la entrega-recepción de
las obras;
XXXIV. Coordinar, en conjunto con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y
Control Normativo, las actividades de las diferentes áreas de la Dirección;
XXXV. Supervisar el seguimiento de las auditorías;
XXXVI. Validar las estimaciones para trámite de pago;
XXXVII. Vigilar la ejecución de obras por Administración Directa;
XXXVIII. Vigilar que los servidores públicos de la Dirección se apeguen a las
funciones establecidas en este Reglamento, en el Manual de Organización
y en el Manual de Procedimientos;
XXXIX. Vigilar las actividades de las áreas para que éstas se lleven conforme a la
normatividad;
XL. Verificar la integración y resguardo de los expedientes técnicos de obra;
XLI. Vigilar que las estimaciones cuenten con toda la documentación para su
trámite;
XLII. Verificar que el Coordinador o Coordinadora Administrativo integre el
inventario de la maquinaria y equipo de construcción;
XLIII. Verificar la integración de los expedientes del personal;
XLIV. Supervisar la correcta administración del recurso material y del control
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21
vehicular de la Dirección;
XLV. Recibir y revisar la correspondencia oficial que ingrese a la Dirección;
XLVI. Coadyuvar para que se realice la Entrega-Recepción de la obra a la
instancia encargada para su operación o mantenimiento;
XLVII. Resolver las problemáticas relacionadas con la ejecución de las obras;
XLVIII. Convocar a reuniones con los Subdirectores y Subdirectoras de la Dirección con
el fin de resolver problemáticas y controversias con las obras;
XLIX. Realizar visitas de inspección a las obras con los servidores públicos
correspondientes y el superintendente de la empresa constructora; y
L. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Subdirección
General.
CAPITULO TERCERO
DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE PLANEACIÓN Y
CONTRATACIÓN
Artículo 25. La Subdirección de Planeación y Contratación es la encargada de
establecer los lineamientos para llevar a cabo la planeación de las obras y los
procedimientos de licitación pública y sus excepciones para la contratación de obra
pública y/o servicios relacionados con la misma, dentro del marco normativo en la
materia.
Artículo 26. Corresponde al Subdirector o Subdirectora de Planeación y Contratación
de Obras Públicas el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Subdirección, de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Establecer lineamientos para la realización de estudios y proyectos de
construcción de obras públicas;
III. Gestionar en coordinación con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, los
recursos financieros para efectuar obras de construcción, remodelación y
mantenimiento en beneficio de la comunidad;
IV. Efectuar la contratación de obras públicas por las diferentes modalidades de
adjudicación a través de Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación
Directa;
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
22
V. Llevar el control actualizado del estado financiero de cada uno de los recursos
autorizados y aprobados por Cabildo;
VI. Verificar la planeación de las obras de acuerdo a los Planes de Desarrollo Federal,
Estatal y Municipal;
VII. Verificar la disponibilidad de los recursos financieros para llevar a cabo la
planeación y contratación de las obras;
VIII. Verificar que la proyección de las obra cumpla con los lineamientos normativos en
materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, conservación
ecológica y ambiental;
IX. Verificar que se lleve a cabo la debida coordinación con las dependencias internas y
externas, a las posibles interferencias e interrupciones de servicios públicos, para
dar solución a las mismas;
X. Programar física y financieramente los recursos para la realización de estudios,
proyectos, ejecución y gastos de la obra;
XI. Verificar que se cuente con la acreditación de la propiedad del inmueble donde se
llevara a cabo la ejecución de la obra;
XII. Verificar en su caso, que se cuente con la liberación o expropiación de predio en
donde se llevara a cabo la ejecución de la obra;
XIII. Verificar la elaboración de los programas y presupuestos de las obras a realizar,
considerando los proyectos arquitectónicos, las normas técnicas y especificaciones,
así como los dictámenes de factibilidad técnica, económica, ecológica, social y
ambiental;
XIV. Considerar en los Estudios y Proyectos las obras inducidas, complementarias y
accesorias, así como las normas de diseño y señalización para discapacitados;
XV. Formular el Programa Anual de Obra Pública ;
XVI. Elaborar el documento del inmueble en donde se llevará a cabo la ejecución de la
obra, mismo que se entregará a los contratistas, residentes y supervisores de la
misma;
XVII. Instruir al personal, adscrito a esta Subdirección, para que lleve a cabo la
elaboración de las bases de licitación, según corresponda, y de acorde a la
normatividad;
XVIII. Instruir al personal, adscrito a esta Subdirección, para que lleve a cabo la
elaboración de la convocatoria correspondiente a la modalidad de ejecución y acorde
a la normatividad;
XIX. Instruir al personal, adscrito a esta Subdirección, para que lleve a cabo la
inscripción y venta de bases en los concursos y acorde a la normatividad;
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
23
XX. Instruir al personal, adscrito a esta Subdirección, para que lleve a cabo
las visitas al sitio de los trabajos, acorde a la normatividad;
XXI. Instruir al personal, adscrito a esta Subdirección para que lleven a cabo las juntas
de aclaraciones en los concursos, acorde a la normatividad;
XXII. Verificar que el personal, adscrito a esta Subdirección, lleve a cabo en tiempo y
forma los actos de presentación y apertura de proposiciones a los concursos
correspondientes.
XXIII. Evaluar las proposiciones presentadas por los licitantes;
XXIV. Verificar que el personal adscrito a esta Subdirección, lleve a cabo en tiempo y forma
los actos de fallo correspondientes al concurso;
XXV. Solicitar al Comité Interno de Obra Pública, los dictámenes de procedencia cuando
así corresponda;
XXVI. Organizar al personal, adscrito a esta Subdirección, para que realice las actividades
en relación a las invitaciones para los asuntos adecuados de licitaciones públicas que
se remiten a los contratistas en los concursos de Invitación Restringida, así como a
las instancias internas y externas para los eventos derivados a las Licitaciones
Públicas;
XXVII. Organizar las actividades para que una vez adjudicada la obra, se formalice en
tiempo y forma el contrato correspondiente, acorde a la normatividad;
XXVIII. Solicitar en tiempo y forma a los contratistas la garantía de cumplimiento, acorde a
la normatividad;
XXIX. Solicitar a los contratistas la garantía de anticipo y factura para realizar el trámite
del pago de las mismas;
XXX. Instruir al personal, Adscrito a esta Subdirección, para que solicite a la Contraloría
Interna Municipal la constitución de los Comités Ciudadanos de Control y
Vigilancia;
XXXI. Solicitar a la Secretaria del Ayuntamiento, los acuerdos de cabildo para llevar a cabo
el proceso de contratación de las obras;
XXXII. Elaborar con los contratistas convenios adicionales en monto o plazo, cuando sea el
caso;
XXXIII. Integrar y mantener actualizado el catálogo de contratistas de la Dirección de Obras
Públicas;
XXXIV. Evaluar y en su caso, autorizar los precios unitarios extraordinarios presentados
por los contratistas;
XXXV. Evaluar y en su caso, autorizar los ajustes de costos de los insumos presentados por
los contratistas;
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
24
XXXVI. Turnar a la Jefatura de Expedientes, los documentos que integran las carpetas
técnicas y económicas, así como demás documentación generada de las obras.
XXXVII. Turnar a la Subdirección de Construcción, los documentos necesarios para la
ejecución de las obras;
XXXVIII. Coadyuvar con la Dirección, en asuntos técnicos relacionados con otras dependencias
gubernamentales y la iniciativa privada, cuando sea el caso, de acuerdo a su
competencia;
XXXIX. Turnar al Departamento de Jurídico las inconformidades jurídico-administrativas
presentadas por los concursantes, derivadas el proceso de licitación; y
XL. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Subdirección.
SECCIÓN PRIMERA
DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE ESTUDIOS Y
PROYECTOS
Artículo 27. La Coordinación de Estudios y Proyectos, es el área encargada de
planear, programar, presupuestar, proyectar, coordinar, vigilar, elaborar y diseñar
los estudios y proyectos, estructurales y de ingeniería, necesarios para la
construcción, modernización, conservación, mejoramiento, rehabilitación, ampliación,
mantenimiento, equipamiento o adecuación de las obras, susceptibles de ejecutarse en
el Municipio, tomando en cuenta los estudios preliminares de las obras, con el propósito
de atender y satisfacer los requerimientos de la sociedad.
Artículo 28. Corresponde al Coordinador o Coordinadora de Estudios y Proyectos el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y Programar las actividades de su Coordinación de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Evaluar los estudios y proyectos, así como proponer la construcción,
conservación, mantenimiento, operación y administración de la infraestructura
de urbanización y edificación que se realice en el Municipio;
III. Elaborar el Programa de Trabajo de su área, así como proponer los objetivos y
políticas para el cumplimiento del mismo, a la Subdirección;
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
25
IV. Programar el calendario para la proyección de obras de urbanización y edificación;
V. Someter a la aprobación del Director, Directora o Titular de la Dirección, los
estudios, proyectos e informes elaborados bajo su responsabilidad;
VI. Coordinar la elaboración de los estudios de mercadeo de materiales para la
construcción que se utilizaran en el presupuesto de las obras;
VII. Atender las comisiones ciudadanas correspondientes a su área;
VIII.Atender las solicitudes y peticiones de la ciudadanía, por instrucciones de la
Dirección;
IX. Planear las obras de acuerdo a los planes de desarrollo Federal, Estatal y
Municipal;
X. Evaluar la disponibilidad de los recursos financieros para llevar acabo la
planeación y contratación de las obras;
XI. Coadyuvar en la verificación de la proyección de obras, para que estas cumplan
con los lineamientos normativos en materia de ordenamiento territorial,
asentamientos humanos, conservación ecológica y ambiental;
XII. Verificar la proyección de las obras, conforme a la normatividad;
XIII. Llevar el registro de las solicitudes y peticiones de la ciudadanía que ingresan a la
dirección, para la debida planeación y programación de la obra;
XIV. Verificar la disponibilidad de los recursos financieros para llevar acabo la
planeación de la obra;
XV. Coordinar con las dependencias internas, tales como ODAPAS, Desarrollo Urbano
Ecología, Protección Civil y demás, asimismo dependencias externas como:
PEMEX, TELMEX, CFE y otras; igualmente con la iniciativa privada, en las
interrupciones al desarrollo de las obras;
XVI. Coadyuvar con su superior jerárquico, en la elaboración del Programa Anual de
Obra;
XVII. Programar física y financieramente los recursos para la realización de estudios,
proyectos, ejecución y gastos de la obra;
XVIII. Integrar el expediente de la acreditación de la propiedad, de los inmuebles, en
donde se llevará a cabo la ejecución de las obras, solicitando la documentación que
corresponda a diferentes áreas del Ayuntamiento;
XIX. Solicitar según sea el caso, la liberación o expropiación de predio en donde se
llevara a cabo la ejecución de la obra;
XX. Revisar los proyectos conforme a la normatividad y en su caso, avalar o modificar
el mismo;
XXI. Verificar los programas y presupuestos de obras a realizar;
XXII. Considerar en los estudios y proyectos las normas técnicas y especificaciones de
construcción que se requieran, los dictámenes de factibilidad técnica, económica,
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
26
social y ambiental;
XXIII. Considerar en los estudios y proyectos las obras inducidas, complementarias y
accesorias, normas de diseño y señalización para discapacitados;
XXIV. Coadyuvar en la evaluación y autorización de los precios unitarios
extraordinarios;
XXV. Coadyuvar en la evaluación y autorización de ajustes de costos de insumos;
XXVI. Coadyuvar con las demás dependencias internas y externas a fin de cumplir con
los aspectos normativos y legales, cuando sea el caso;
XXVII. Asistir a las sesiones del Comité Interno de Obra Pública, en carácter de Asesor
y especialista;
XXVIII. Turnar la documentación generada, en tiempo y forma a la jefatura de
expedientes;
XXIX. Dar solución a la problemática relacionada con los proyectos;
XXX. Atender las comisiones especiales que el Director, Directora o Titular le
encomiende y mantenerlo informado de las mismas;
XXXI. Verificar que se integre la ficha técnica de los expedientes de financiamiento
estatal;
XXXII. Vigilar que se integren y entreguen las comprobaciones ante la Dirección de
Inversión Pública del Gobierno del Estado de México de los recursos del Programa
de Acciones para el Desarrollo Estatal y Federal;
XXXIII. Revisar el diseño de los expedientes técnicos;
XXXIV. Verificar que se lleve a cabo los trámites en proceso para la entrega de
expedientes y comprobación de los recursos, ya asignados ante la Dirección de
Inversión Pública del Estado de México;
XXXV. Validar la información comprobatoria en cada una de las estimaciones para la
integración documental correcta;
XXXVI. Evaluar los estudios y proyectos, así como proponer la construcción,
conservación, mantenimiento, operación y administración de la infraestructura de
urbanización y edificación que se realice en el Municipio;
XXXVII. Programar la calendarización de los levantamientos topográficos;
XXXVIII. Verificar que se lleve a cabo en tiempo y forma los levantamientos
topográficos de los predios;
XXXIX. Recibir, revisar y turnar a las Jefaturas de área correspondientes la
información derivada de los levantamientos topográficos;
XL. Programar el calendario para la proyección de obras de urbanización y
edificación;
XLI. Someter a la aprobación del Director, Directora o Titular, los estudios, proyectos e
informes elaborados bajo su responsabilidad;
XLII. Coordinar la elaboración de los estudios de mercado de materiales que se
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
27
utilizaran en los presupuestos de obra; y
XLIII. Las demás que la ley le confiere, para el buen funcionamientos de la
Coordinación;
SECCIÓN SEGUNDA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE
URBANIZACIÓN
Artículo 29. La Jefatura de Departamento de Proyectos de Urbanización, es el área
encargada de asistir en la elaboración y diseño de los estudios, proyectos, presupuestos
y programas necesarios para la construcción, modernización, conservación,
mejoramiento, rehabilitación, ampliación, mantenimiento, equipamiento o adecuación
de las obras susceptibles de ejecutarse en el Municipio, en cuanto a urbanización se
refiera, atendiendo, con ello, los requerimientos de la sociedad.
Artículo 30. Corresponde al Jefe o Jefa del Departamento de Proyectos de
Urbanización el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Ejecutar los proyectos de acuerdo a los Planes de Desarrollo Federal, Estatal y
Municipal;
III. Considerar en la proyección de las obras los lineamientos normativos en materia
de orden territorial, asentamientos humanos, conservación ecológica y ambiental;
IV. Coordinar la proyección de las obras conforme a la normatividad;
V. Atender los levantamientos que el Coordinador de Estudios y Proyectos le
encomiende, derivado de las peticiones ciudadanas ingresadas a la Dirección;
VI. Coordinar con las dependencias internas, tales como ODAPAS, Desarrollo Urbano
Ecología, Protección Civil y demás, asimismo dependencias externas como:
PEMEX, TELMEX, CFE y otras; igualmente con la iniciativa privada, en las
interrupciones al desarrollo de las obras;
VII. Entregar a su Jefe inmediato los proyectos de las obras para su debida revisión;
VIII. Considerar en los estudios y proyectos las normas técnicas y especificaciones de
construcción que se requieran, los dictámenes de factibilidad técnica, ecológica,
económica, social y ambiental;
IX. Considerar en los estudios y proyectos las obras inducidas, complementarias y
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
28
accesorias, normas de diseño y señalización para discapacitados;
X. Elaborar los precios unitarios extraordinarios;
XI. Elaborar los catálogos y presupuestos de las obras a proyectar;
XII. Elaborar los ajustes de costos de insumos;
XIII. Llevar a cabo los mandatos e informes que en cualquier momento le requieran
sus superiores jerárquicos;
XIV. Dar seguimiento al calendario para la proyección de obras por urbanización;
XV. Instruir a los analistas de precios unitarios para la elaboración de los estudios de
mercadeo de materiales, que se utilizaran en los presupuestos de obra;
XVI. Realizar visitas a los lugares donde se ejecutaran las obras de urbanización;
XVII. Atender las comisiones ciudadanas correspondientes a su área;
XVIII. Analizar conjuntamente con su coordinador, los estudios y proyectos, así
como la construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración
de la infraestructura que se realicen en el Municipio; y
XIX. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.
SECCIÓN TERCERA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE
EDIFICACIÓN
Artículo 31. La Jefatura de Departamento de Proyectos de Edificación, es el área
encargada de elaborar y diseñar los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para
la construcción, modernización, conservación, mejoramiento, rehabilitación,
ampliación, mantenimiento, equipamiento o adecuación de las obras susceptibles de
ejecutarse en el Municipio, en cuanto a edificación se refiera, atendiendo, con ello, los
requerimientos de la sociedad.
Artículo 32.Corresponde al Jefe o Jefa del Departamento de Proyectos de
Edificación el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
procedimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Ejecutar los proyectos de acuerdo a los Planes de Desarrollo Federal, Estatal y
Municipal;
III. Considerar en la proyección de las obras los lineamientos normativos en materia
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
29
de orden territorial, asentamientos humanos, conservación ecológica y ambiental;
IV. Coordinar la proyección de las obras conforme a la normatividad;
V. Atender los levantamientos que el Coordinador de Estudios y Proyectos le
encomiende, derivado de las peticiones ciudadanas ingresadas a la Dirección;
VI. Coordinar con las dependencias internas, tales como ODAPAS, Desarrollo Urbano
Ecología, Protección Civil y demás, asimismo dependencias externas como:
PEMEX, TELMEX, CFE y otras; igualmente con la iniciativa privada, en las
interrupciones al desarrollo de las mismas;
VII. Entregar a su Jefe inmediato los proyectos de las obras para su debida revisión;
VIII. Considerar en los estudios y proyectos las normas técnicas y especificaciones de
construcción que se requieran, los dictámenes de factibilidad técnica, ecológica,
económica, social y ambiental;
IX. Considerar en los estudios y proyectos las obras inducidas, complementarias y
accesorias, normas de diseño y señalización para discapacitados;
X. Elaborar los precios unitarios extraordinarios;
XI. Elaborar los catálogos y presupuestos de las obras a proyectar;
XII. Elaborar los ajustes de costos de insumos;
XIII. Dar seguimiento al calendario para la proyección de obras por urbanización;
XIV. Instruir a los analistas de precios unitarios para la elaboración de los estudios de
mercadeo de materiales, que se utilizaran en los presupuestos de obra;
XV. Realizar visitas a los lugares donde se ejecutaran las obras de edificación;
XVI. Atender las comisiones ciudadanas correspondientes a su área;
XVII. Analizar conjuntamente con su coordinador, los estudios y proyectos, así como la
construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de la
infraestructura que se realicen en el Municipio; y
XVIII. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura
SECCIÓN CUARTA
DE LOS ANALISTAS DE PRECIOS UNITARIOS
Artículo 33. Los analistas de Precios Unitarios son los encargados de Presupuestar las
obras públicas realizadas por el Municipio, investigando y cotizando los insumos de
materiales, mano de obra, equipos y maquinaria a utilizarse en las obras, analizar las
propuestas presentadas por los licitantes, donde tengan que ver los costos, así como analizar
los precios extraordinarios y ajustes de costos solicitados por las contratista.
Artículo 34. Corresponde a los Analistas de Precios Unitarios, el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Elaborar y someter a consideración de su jefe inmediato, para su establecimiento
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
30
los criterios necesarios para el análisis, calculo e integración de los precios unitarios
conforme a la normatividad.
II. Elaborar y someter a consideración de su jefe inmediato, los estudios de mercadeo
de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, para determinar los precios
unitarios requeridos para la realización de las obras;
III. Elaborar los presupuestos y matrices de precios, en el que deberá considerar los
costos directos, indirectos, financiamiento y utilidad, en base a los levantamientos
que la cuadrilla de topografía realice en los sitios donde se ejecutaran los trabajos;
IV. Realizar cotizaciones evaluando e investigando los insumos de material, mano de
obra, maquinaria y equipo para la elaboración de presupuestos, debiendo
considerar la realización de programa de obra y programas de suministro.
V. Analizar y revisar los precios extraordinarios presentados por los contratistas;
VI. Analizar y revisar los ajustes de costos de los insumos, solicitados por los
contratistas; y
VII. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.
SECCIÓN QUINTA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
PRELIMINARES
Artículo 35. Gestionar los trámites para aprobación de recursos federales y estatales,
ante las dependencias internas y externas correspondientes, integrando la información
del expediente técnico de acuerdo a las necesidades y tipo de obra.
Artículo 36. Corresponde al Jefe o Jefa de Estudios Preliminares, el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Integrar la ficha técnica de expedientes de financiamiento Estatal;
III. Integrar y entregar las comprobaciones, ante la Dirección de Inversión Pública
del Gobierno del Estado de México, de los recursos del Programa Acciones para el
Desarrollo (PAD) Estatal y Federal;
IV. Coadyuvar con la Dirección General de Administración y Finanzas, los trámites
en proceso para la entrega de expedientes y comprobación de recursos ya
asignados;
V. Analizar la información comprobatoria en cada una de las estimaciones para la
integración documental correcta;
VI. Gestionar la recomendación social de orientación, de cada obra, ante la Secretaría
de Desarrollo Social del Estado de México, mediante su portal de Internet;
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
31
VII. Conformar los expedientes técnicos, para su trámite, ante la Secretaría de
Desarrollo Social del Estado de México y entrega a Inversión Pública;
VIII. Entregar los expedientes técnicos a la Dirección de Inversión Pública del Gobierno
del Estado de México; y
IX. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la de la Jefatura;
SECCIÓN SEXTA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA
Artículo 37. La Jefatura de Departamento de Topografía, es el área encargada de
realizar los levantamientos topográficos del terreno en donde se ejecutaran las Obras
Públicas.
Artículo 38. Corresponde al Jefe o Jefa de Departamento de Topografía, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Realizar los levantamientos topográficos de predios e inmuebles donde se
construirán las obras públicas;
III. Llevar en tiempo y forma la calendarización de los levantamientos topográficos;
IV. Digitalizar la información derivada de los levantamientos para su entrega al
Coordinador de Estudios y Proyectos;
V. Entregar, cuando sea el caso, a la subdirección de construcción los bancos de nivel
y puntos de referencia con trazo de las obras a ejecutar;
VI. Atender las comisiones ciudadanas, por delegación, en relación a su competencia; y
VII. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.
CAPITULO CUARTO
DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 39. La Subdirección de Construcción, es el área encargada de planear,
verificar, controlar y programar la ejecución de la obra pública o de los servicios
relacionados con la misma.
Artículo 40. Corresponde al Subdirector o Subdirectora de Construcción, el
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
32
despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Subdirección de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de tiempo,
calidad y costo en apego a los programas de ejecución de acuerdo con los recursos
asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato;
III. Conocer los diferentes procesos constructivos, así como registrar y actualizar
las modificaciones del proyecto, tanto en los programas de ejecución, como en
la calidad y costo, dejando constancia en la Bitácora de Obra;
IV. Supervisar los proyectos ejecutivos de las construcciones a través del análisis,
coordinación y ejecución de trabajos marcados, de acuerdo a las normas
establecidas, así como revisar, analizar y supervisar el catálogo de conceptos,
números generadores y precios unitarios actualizados;
V. Brindar atención a la ciudadanía, para tratar asuntos relacionados a la
construcción de obras;
VI. Verificar la entrega del predio o inmueble a los contratistas;
VII. Gestionar la conciliación de la obra con el contratista, referente a conceptos
desarrollados con sus cantidades y volúmenes para la elaboración, presentación y
autorización de estimaciones, registrando, esta actividad, en la hoja viajera;
VIII. Vigilar que las obras se realicen de acuerdo a las normas y especificaciones de
construcción, establecidas en los anexos del contrato;
IX. Realizar escrito dirigido a la afianzadora para la cancelación de fianza de vicios
ocultos, una vez concluida su vigencia;
X. Realizar escrito dirigido a la afianzadora para la cancelación de fianza de
cumplimiento, en caso de ser necesario;
XI. Vigilar las actividades de los supervisores y/o residentes de obra;
XII. Dar aviso a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de México
acerca de los inicios y avances de obras;
XIII. Instruir a los Jefes de Departamento, de urbanización y/o edificación, para que
verifiquen la documentación necesaria antes de la ejecución de la obra;
XIV. Verificar la designación de residentes y supervisores de obra;
XV. Solicitar a los Jefes de Departamento, adscritos a su Subdirección, el escrito de
inicio de obras proporcionado por las empresas contratistas;
XVI. Verificar que los contratistas, envíen por escrito, a la Dirección de Obras Públicas,
el documento donde designan al Superintendente de Construcción responsable de
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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la ejecución de los trabajos;
XVII. Coadyuvar, con apoyo técnico, a la Contraloría Interna Municipal en la
integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;
XVIII. Coordinar a los supervisores y/o residentes de obra para que den asistencia
técnica, en las visitas de obra, relativas a las licitaciones públicas;
XIX. Coordinar a los supervisores y/o residentes para coadyuvar con asistencia técnica
a las preguntas de licitaciones;
XX. Constatar que los supervisores y residentes de obra cumplan con las funciones
establecidas en la normatividad federal y estatal relativa a obra pública;
XXI. Vigilar que las empresas contratistas cumplan con las normas de seguridad e
higiene;
XXII.Vigilar que las obras se realicen en tiempo y forma, de acuerdo a lo estipulado en
el contrato;
XXIII. Aplicar las penas convencionales en caso de incumplimiento del contrato;
XXIV. Constatar que los contratistas presenten las estimaciones en tiempo y forma;
XXV. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra realicen las suspensiones
temporales o definitivas de las obras, cuando sea el caso;
XXVI. Verificar que los supervisores y/o residentes de obra, de ser necesario, lleven a
cabo la terminación anticipada, suspensión o la rescisión administrativa de los
contratos, justificando las causas que dieron origen a las mismas, en el caso de
que alguno de los supuestos anteriores proceda, darlos a conocer a la Secretaría
de Infraestructura, a la Secretaría de Finanzas, al Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México y a la Contraloría Interna Municipal;
XXVII. Constatar que se turne a la Subdirección de Planeación y Contratación las
solicitudes de incrementos de costos, respondiendo al contratista en tiempo y
forma;
XXVIII. Constatar la debida terminación de las obras, recopilando el acta de
verificación correspondiente;
XXIX. Vigilar que los supervisores y/o residentes de obra realicen el acta de entrega-
recepción de las obras ya concluidas;
XXX. Vigilar la elaboración de invitaciones a entrega-recepción a las diferentes
dependencias;
XXXI. Verificar y revisar que las actas de finiquito y extinción de derechos de las obras
se realicen en tiempo y forma cumpliendo con cada uno de los requisitos
establecidos en la normatividad;
XXXII. Verificar la entrega de las garantías de vicios ocultos, previo a la entrega de las
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
34
obras;
XXXIII. Vigilar que se entregue en tiempo y forma, la obra a la dependencia
correspondiente;
XXXIV. Dar respuesta en tiempo y forma, a la empresas, cuando estas solicitan
cantidades adicionales o conceptos extraordinarios;
XXXV. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas para modificar el monto o
plazo de ejecución solicitándoles la documentación respectiva;
XXXVI. Tomar las decisiones técnicas que se requieran sobre la ejecución de los
trabajos y resolver las dudas que pudieran presentarse;
XXXVII. Elaborar los informes que le requiera el Director, Directora o Titular;
XXXVIII. Convocar y presidir reuniones con los contratistas, supervisores o residentes
de obra para resolver la problemática de las obras;
XXXIX. Vigilar que los supervisores y/o residentes de obras envíen a la Jefatura de
Expedientes Únicos de esta Dirección, la documentación derivada de la ejecución
de las obras;
XL. Verificar que se cuente con las autorizaciones correspondientes cuando el
proyecto requiera de algún cambio;
XLI. Revisar que la bitácora de obra se realice en tiempo y forma en términos de la
normatividad;
XLII. Vigilar que las obras se realicen de acuerdo a las normas y especificaciones de
construcción establecidas en el contrato;
XLIII. Atender, en tiempo y forma, los mandatos, atribuibles a su competencia, que le
indique el Director, Directora o Titular;
XLIV. Llevar el control de la agenda y coordinación de los eventos de inicio y
terminación de obra;
XLV. Realizar recorridos de obra en conjunto con la supervisión y/o residencia de obra y
la superintendencia;
XLVI. Atender las comisiones, por delegación, en asuntos de su competencia; y
XLVII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Subdirección.
SECCIÓN PRIMERA
DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE PERITAJE Y
CONSTRUCCIÓN DE OBRA
Artículo 41. La Coordinación de Construcción y Peritaje de Obra, es el área
encargada de verificar la ejecución de la obra pública, en tiempo y forma, en conjunto
con la Coordinación de Estudios y Proyectos efectuando inspecciones físicas de las
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35
mismas; así como verificar los proyectos estructurales de las obras, y en su caso, realizar
las adecuaciones necesarias, autorizando los planos estructurales a realizarse,
presentados por la Coordinación de Proyectos;
Artículo 42. Corresponde al Coordinador o Coordinadora de Construcción y Peritaje de
Obra, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Coordinación de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Revisar, analizar y hacer observaciones pertinentes a los planos y proyectos
estructurales, presentados por la Coordinación de Proyectos;
III. Realizar recorridos e inspecciones físicas de las obras que estén en proceso de
ejecución;
IV. Verificar los dictámenes técnicos que justifican los volúmenes excedentes y
extraordinarios de obra;
V. Verificar que los supervisores lleven un control adecuado de la ejecución de la obra;
VI. Firmar como perito responsable los proyectos a realizarse;
VII. Verificar los proyectos ejecutivos de las construcciones a través del análisis
coordinación y ejecución de trabajos marcados, de acurdo a las normas
establecidas, así como revisar y analizar el catálogo de conceptos, números
generadores y precios unitarios actualizados; y
VIII. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la
Coordinación.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE URBANIZACIÓN DE
OBRAS
Artículo 43. La Jefatura del Departamento de Urbanización de Obras, es el área
encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de la ejecución de la obra pública
de urbanización, desde su inicio hasta su entrega;
Artículo 44. Corresponde al Jefe o Jefa del Departamento de Urbanización de Obras,
el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Coordinar a los Supervisores y Residentes de Obra para que estos lleven a cabo,
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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por medio de visitas, el seguimiento y control de obras;
III. Evaluar el avance físico y financiero de las obras de acuerdo a los plazos y metas
contratadas; IV. Solicitar a los Supervisores y Residentes de Obra, a su cargo, los informes de los
avances de obra;
V. Solicitar, cuando proceda, a la Coordinación de Proyectos y a la Coordinación de
Construcción y Peritaje de Obra, los cambios a los proyectos y especificaciones;
VI. Turnar al Subdirector o Subdirectora de Construcción la documentación generada
por su área para el envío a la jefatura de expedientes;
VII. Realizar recorridos de inspección de obra, en conjunto, con los Supervisores y/o
Residentes de Obra;
VIII. Realizar recorridos de inspección de obra, cuando sea el caso, con las comisiones
ciudadanas y representantes de las empresas;
IX. Verificar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de tiempo,
calidad y costo, en apego a los programas de ejecución de acuerdo con los recursos
asignados;
X. Conocer los diferentes procesos constructivos, así como registrar y actualizar las
modificaciones del proyecto, tanto en los programas de ejecución, como en la
calidad y costo, dejando Constancia de la Bitácora de Obra;
XI. Verificar los proyectos ejecutivos de las construcciones a través del análisis,
coordinación y ejecución de trabajos marcados, de acuerdo a las normas
establecidas, así como revisar, analizar y supervisar el catálogo de conceptos,
números generadores y precios unitarios actualizados;
XII. Atender a la ciudadanía, para tratar asuntos relacionados a la construcción de
obras de urbanización;
XIII. Coordinar y vigilar que las obras se realicen conforme a los proyectos,
especificaciones, precios unitarios y programas aprobados;
XIV. Verificar las actividades de los Supervisores y/o Residentes de Obra;
XV. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que los contratistas
envíen a la Dirección de Obras Públicas el documento de inicio de obras;
XVI. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que los
contratistas, envíen por escrito, a la Dirección de Obras Públicas el documento en
donde designen al Superintendente de Construcción responsable de la ejecución
de los trabajos;
XVII. Coadyuvar con el apoyo técnico, a la Contraloría Interna Municipal, en la
integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;
XVIII. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra intervengan en las visitas
de obra relativas a las Licitaciones Públicas;
XIX. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra intervengan en la etapa de
proceso de licitación, cuando corresponda;
XX. Constar que los Supervisores y/o Residentes de Obra cumplan con las funciones
establecidas en la normatividad Federal y Estatal relativa a la obra pública;
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
37
XXI. Hacer cumplir, a las empresas, las normas de seguridad e higiene;
XXII. Verificar que los contratistas inicien las obras en la fecha establecida en el
contrato;
XXIII. Verificar que las obras se realicen en tiempo y forma;
XXIV. Aplicar en conjunto, con el Supervisor y/o Residente de Obra las penas
convencionales en caso de incumplimiento del contrato;
XXV. Verificar que los contratistas presenten las estimaciones correspondientes y en el
supuesto de hacer caso omiso o presentar alguna irregularidad, de las mismas,
aplicar las penas convencionales correspondientes;
XXVI. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra realicen las suspensiones
temporales o definitivas de las obras, cuando sea el caso;
XXVII. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra, de ser necesario, lleven a
cabo la terminación anticipada, suspensión o la rescisión administrativa de los
contratos en términos de la normatividad;
XXVIII. Recibir, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, las solicitudes de
los incrementos de costos presentados por los contratistas y turnar al Subdirector
o Subdirectora de Construcción;
XXIX. Verificar la terminación de las obras;
XXX. Verificar que se dé cumplimiento a las actas de entrega-recepción de las obras ya
concluidas;
XXXI. Solicitar a los Supervisores y/o Residentes de Obra, las actas de invitaciones a
entrega-recepción de las diversas dependencias,
XXXII. Solicitar a los Supervisores y/o Residentes de Obra las actas de finiquito y
extinción de derechos de obras acorde a la normatividad;
XXXIII. Solicitar a las empresas, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, la
garantía de vicios ocultos previo a la entrega de las obras;
XXXIV. Solicitar a las empresas, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra,
la entrega de la obra, en tiempo y forma, a la unidad que tenga que operarla;
XXXV. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas por concepto de
cantidades adicionales y conceptos extraordinarios;
XXXVI. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas para modificar el monto o
plazo de ejecución solicitándoles la documentación respectiva;
XXXVII. Coadyuvar con la Subdirección de Construcción en las decisiones técnicas
sobre la ejecución de los trabajos que se requieran y resolver las dudas que
pudieran presentarse;
XXXVIII. Elaborar los informes que le requieran sus superiores jerárquicos;
XXXIX. Revisar que los Supervisores y/o Residentes de Obra, realicen en tiempo y
forma, la Bitácora, en términos de la normatividad;
XL. Atender, en tiempo y forma, los mandatos que le indique su jefe inmediato;
XLI. Coadyuvar con el Subdirector o la Subdirectora de Construcción en el control de
la agenda de los eventos de inicio y terminación de obra;
XLII. Atender las comisiones relativas a su área; y
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
38
XLIII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.
SECCIÓN TERCERA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE EDIFICACIÓN DE
OBRAS
Artículo 45. La Jefatura del Departamento de Edificación de Obras, es el área
encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de la ejecución de la obra pública
de edificación, desde su inicio hasta su entrega;
Artículo 46. Corresponde al Jefe o Jefa del Departamento de Edificación de Obras, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Coordinar a los Supervisores y Residentes de Obra para que estos lleven a cabo,
por medio de visitas, el seguimiento y control de obras;
III. Evaluar el avance físico y financiero de las obras de acuerdo a los plazos y
metas contratadas;
IV. Solicitar a los Supervisores y Residentes de Obra, a su cargo, los informes de los
avances de obra;
V. Solicitar, cuando proceda, a la Coordinación de Proyectos y a la Coordinación de
Construcción y Peritaje de Obra, los cambios a los proyectos y especificaciones;
VI. Turnar al Subdirector o Subdirectora de Construcción la documentación
generada por su área para el envío a la jefatura de expedientes;
VII. Realizar recorridos de inspección de obra, en conjunto, con los Supervisores y/o
Residentes de Obra;
VIII. Realizar recorridos de inspección de obra, cuando sea el caso, con las comisiones
ciudadanas y representantes de las empresas;
IX. Verificar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de tiempo,
calidad y costo, en apego a los programas de ejecución de acuerdo con los
recursos asignados;
X. Conocer los diferentes procesos constructivos, así como registrar y actualizar las
modificaciones del proyecto, tanto en los programas de ejecución, como en la
calidad y costo, dejando Constancia de la Bitácora de Obra;
XI. Verificar los proyectos ejecutivos de las construcciones a través del análisis,
coordinación y ejecución de trabajos marcados, de acuerdo a las normas
establecidas, así como revisar, analizar y supervisar el catálogo de conceptos,
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
39
números generadores y precios unitarios actualizados;
XII. Atender a la ciudadanía, para tratar asuntos relacionados a la construcción de
obras de edificación;
XIII. Coordinar y vigilar que las obras se realicen conforme a los proyectos,
especificaciones, precios unitarios y programas aprobados;
XIV. Verificar las actividades de los Supervisores y/o Residentes de Obra;
XV. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que los
contratistas envíen a la Dirección de Obras Públicas el documento de inicio de
obras;
XVI. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que los
contratistas, envíen por escrito, a la Dirección de Obras Públicas el documento
en donde designen al Superintendente de Construcción responsable de la
ejecución de los trabajos;
XVII. Coadyuvar con apoyo técnico, a la Contraloría Interna Municipal, en la
integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;
XVIII. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra intervengan en las visitas
de obra relativas a las Licitaciones Públicas;
XIX. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra intervengan en la etapa
de proceso de licitación, cuando corresponda;
XX. Constar que los Supervisores y/o Residentes de Obra cumplan con las funciones
establecidas en la normatividad Federal y Estatal relativa a la obra pública;
XXI. Hacer cumplir, a las empresas, las normas de seguridad e higiene;
XXII. Verificar que los contratistas inicien las obras en la fecha establecida en el
contrato;
XXIII. Verificar que las obras se realicen en tiempo y forma;
XXIV. Aplicar en conjunto, con el Supervisor y/o Residente de Obra las penas
convencionales en caso de incumplimiento del contrato;
XXV. Verificar que los contratistas presenten las estimaciones correspondientes y en
el supuesto de hacer caso omiso o presentar alguna irregularidad, de las
mismas, aplicar las penas convencionales correspondientes;
XXVI. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra realicen las suspensiones
temporales o definitivas de las obras, cuando sea el caso;
XXVII. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra, de ser necesario, lleven a
cabo la terminación anticipada, suspensión o la rescisión administrativa de los
contratos en términos de la normatividad;
XXVIII. Recibir, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, las solicitudes de
los incrementos de costos presentados por los contratistas y turnar al
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
40
Subdirector o Subdirectora de Construcción;
XXIX. Verificar la terminación de las obras;
XXX. Verificar que se dé cumplimiento a las actas de entrega-recepción de las obras
ya concluidas;
XXXI. Solicitar a los Supervisores y/o Residentes de Obra, las actas de invitaciones a
entrega-recepción de las diversas dependencias;
XXXII. Solicitar a los Supervisores y/o Residentes de Obra las actas de finiquito y
extinción de derechos de obras acorde a la normatividad;
XXXIII. Solicitar a las empresas, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, la
garantía de vicios ocultos previo a la entrega de las obras;
XXXIV. Solicitar a las empresas, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, la
entrega de la obra, en tiempo y forma, a la unidad que tenga que operarla;
XXXV. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas por concepto de cantidades
adicionales y conceptos extraordinarios;
XXXVI. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas para modificar el monto o
plazo de ejecución solicitándoles la documentación respectiva;
XXXVII. Coadyuvar con la Subdirección de Construcción en las decisiones técnicas sobre
la ejecución de los trabajos que se requieran y resolver las dudas que pudieran
presentarse;
XXXVIII. Elaborar los informes que le requieran sus superiores jerárquicos;
XXXIX. Revisar que los Supervisores y/o Residentes de Obra, realicen en tiempo y
forma, la Bitácora, en términos de la normatividad;
XL. Atender, en tiempo y forma, los mandatos que le indique su jefe inmediato;
XLI. Coadyuvar con el Subdirector o la Subdirectora de Construcción en el control
de la agenda de los eventos de inicio y terminación de obra;
XLII. Planear y programar las actividades de su Área de acuerdo a los requerimientos
técnicos y administrativos;
XLIII. Atender las comisiones relativas a su área; y
XLIV. las demás que la ley le confiera para el buen funcionamiento de la Jefatura.
CAPITULO QUINTO
DEL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN Y
CONTROL NORMATIVO
Artículo 47. En la normatividad de la obra pública y de los servicios relacionados con
la misma, el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control Normativo, vigilará el
buen funcionamiento de su área, aplicando en todo momento la normatividad vigente.
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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Artículo 48. Corresponde al Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control
Normativo, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Subdirección de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Asistir a las sesiones del Comité Interno de Obra Pública, en carácter de suplente
del ponente;
III. Verificar y asesorar la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de
obra pública y servicios relacionados con las mismas;
IV. Vigilar en apego a las normas y lineamientos establecidos, el correcto
funcionamiento de las diferentes áreas de la Dirección;
V. Fungir como Coordinador de los y las enlaces de la Dirección de Obras Públicas
ante la Dirección General de Planeación, Evaluación y Seguimiento;
VI. Verificar que los recursos destinados a las obras se ejerzan conforme a la
normatividad;
VII. Constatar que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se hayan
programado, presupuestado y ejecutado conforme a la normatividad;
VIII. Hacer cumplir la legislación y la normatividad en materia de obra pública;
IX. Atender y dar seguimiento a las Auditorías que realicen las diferentes instancias
fiscalizadoras;
X. Proponer procedimientos y mecanismos para mejorar el desempeño de la Dirección;
XI. Verificar que los dictámenes de procedencia se hayan entregado a la Subdirección de
Planeación y Contratación;
XII. Vigilar que se lleve a cabo la elaboración del Reglamento Interno, Manual de
Organización y Manual de Procedimientos de la Dirección;
XIII. Vigilar que la Jefatura de Expedientes integre los expedientes únicos conforme a la
normatividad;
XIV. Avalar y vigilar, que la jefatura de estimaciones, reciba, en tiempo y forma, las
estimaciones, verificando que la documentación esté completa;
XV. Coordinar la elaboración del Presupuesto Basado en Resultados Municipales (PbRM),
cumpliendo con ello, en tiempo y forma;
XVI. Verificar que se elaboren y entreguen los reportes e informes, mensuales y
trimestrales, de las obras contratadas, al Gobierno del Estado de México;
XVII. Coordinar con la Secretaría Técnica y la Dirección General de Planeación, Evaluación
y Seguimiento las actividades correspondientes a los diferentes programas y acciones
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
42
que competan a la Dirección de Obras Públicas;
XVIII. Coordinar las actividades y acciones correspondientes al programa “Agenda para el
Desarrollo Municipal”, en tiempo y forma;
XIX. Verificar que los asuntos jurídicos, competentes a la Dirección, se atiendan en tiempo
y forma;
XX. Verificar que la Jefatura de Normatividad realice sus actividades en tiempo y forma;
XXI. Llevar a cabo conciliaciones con la Dirección de Administración y Finanzas, referente
a los recursos destinados para la obra pública; y las demás que la ley le confiere para
el buen funcionamiento de la Subdirección.
SECCIÓN PRIMERA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE ESTIMACIONES
Artículo 49. La Jefatura de Estimaciones, es el área encargada de revisar de forma
integral las estimaciones de las obras públicas contratadas y gestionar la solicitud del
pago de las mismas, aplicando estrictamente la normatividad, en función del origen
del recurso ya sea éste Federal, Estatal o Propio.
Artículo 50. Corresponde al Jefe o la Jefa de Departamento de Estimaciones, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Verificar que las estimaciones, recibidas por los contratistas, cuenten con la
documentación completa y así mismo remitirla a la residencia y supervisión, para
su debida revisión, registrándola en la hoja viajera;
III. Recibir y revisar la estimación que turnen los supervisores y/o residentes de obra,
una vez avalada por éstos;
IV. Registrar, en la base de datos, las estimaciones que ingresen por los contratistas,
avalando para su debido envío, en tiempo y forma, a la Dirección General de
Administración y Finanzas;
V. Verificar que las deducciones aplicables a las estimaciones, se efectúen de acuerdo
a lo convenido en el contrato, a las normas y disposiciones aplicables a la materia;
VI. Verificar que las estimaciones cuenten con la autorización de volúmenes
adicionales y extraordinarios, cuando sea el caso; y
VII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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SECCIÓN SEGUNDA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE EXPEDIENTES
Artículo 51. La Jefatura de Expedientes Técnicos, es el área encargada de recibir,
revisar evaluar e integrar ordenada y sistemáticamente la documentación generada
para cada obra pública contratada, formulando la integración del expediente único de
obra, conforme a la normatividad;
Artículo 52. Corresponde al Jefe o la Jefa de Departamento de Expedientes, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Resguardar y controlar los expedientes técnicos de las obras contratadas;
III. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control
Normativo proporcionando información documental que se requiera en las
auditorías;
IV. Recibir e integrar en los expedientes técnicos la documentación remitida por las
diferentes áreas de la Dirección, en tiempo y forma, de acuerdo a la normatividad;
V. Verificar que la integración de los expedientes técnicos este completa de acuerdo
a la normatividad;
VI. Solicitar, en tiempo y forma, a las diferentes áreas de la Dirección la
documentación correspondiente para la integración de los expedientes;
VII. Respaldar de manera electrónica los expedientes de las obras;
VIII. Fungir como enlace entre la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de
Transparencia; y
IX. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.
SECCIÓN TERCERA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE JURÍDICO
Artículo 53. La Jefatura de Jurídico, es el área encargada de llevar los asuntos
jurídico- administrativos de la Dirección.
Artículo 54. Corresponde al Jefe o Jefa de Departamento de Jurídico, el despacho de
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
44
los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Asesorar y apoyar al Director, Directora o Titular en los procedimientos
Judiciales y Administrativos en cualquier asunto legal que atañe a la
Dirección;
III. Dar seguimiento a los procedimientos administrativos de rescisión de contrato,
terminaciones anticipadas, suspensión de obras en todo o en parte, temporal o
definitivo, a fin de garantizar el cumplimiento de los contratos, respecto de la
ejecución de alguna obra, de fondos o programas Federales, Estatales y
Municipales;
IV. Coadyuvar con la Contraloría Interna Municipal, Dirección Jurídica, Dirección
General de Administración y Finanzas y demás que se requieran, cuando sea el
caso, en el seguimiento de los procesos legales-administrativos;
V. Coadyuvar con las actividades del Comité Interno de Obra Pública;
VI. Requerir al Comité Interno de Obra Pública los dictámenes de procedencia, cuando
así se requiera;
VII. Fungir como enlace, ante la Dirección General de Planeación, Evaluación y
Seguimiento;
VIII. Elaborar el Reglamento Interno, Manual de Organización y Manual de
Procedimientos de la Dirección;
IX. Elaborar y canalizar al Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control y
Normativo los PbRMs, así como la Agenda para el Desarrollo Municipal y demás
actividades que solicite la Dirección General de Planeación, Evaluación y
Seguimiento;
X. Elaborar y enviar, a la Dirección General de Planeación, Evaluación y Seguimiento,
las actividades realizadas por la Dirección;
XI. Coadyuvar con la Jefatura de Normatividad cuando se requiera; y
XII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.
SECCIÓN CUARTA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD
Artículo 55. La Jefatura de Normatividad, es la encargada de coadyuvar con el
Subdirector de Evaluación y Control Normativo, en la vigilancia de las áreas
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
45
adscritas a las Dirección, para que se rijan conforme a la normatividad vigente en
la materia.
Artículo 56. Corresponde al Jefe o Jefa del Departamento de Normatividad, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Proporcionar asesoría técnico - normativa requerida por las áreas adscritas a la
Dirección;
III. Verificar que las áreas adscritas a la Dirección cumplan con los objetivos y metas
establecidos en su respectivo plan de trabajo;
IV. Vigilar que las diferentes áreas adscritas a la Dirección cuenten con los documentos
y l a i m p l e m e n t a c i ó n d e l o s p r o c e d i m i e n t o s t é c n i c o s y
a d m i n i s t r a t i v o s ;
V. Vigilar y efectuar los mecanismos necesarios faltantes, para que las áreas
adscritas a la Dirección cuenten con los documentos precisos apegados a la
normatividad establecida, que permita un adecuado funcionamiento de la misma;
y
VI. Las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.
CAPITULO SEXTO
DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE OBRAS POR
ADMINISTRACIÓN
Artículo 57.La Coordinación de Obras por Administración, es la dependencia de la
Dirección, encargada de ejecutar obras por administración directa.
Artículo 58. Corresponde al Coordinador o Coordinadora de Obras por Administración
Directa el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Coordinación de acuerdo a las
Requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Acordar con el Director, Directora o Titular y/o con el Subdirector o
Subdirectora General, en su caso, las resoluciones de los asuntos
contemplados en el programa de trabajo; así como las extraordinarias
competentes que atienda bajo su responsabilidad;
III. Atender a las comisiones ciudadanas, por delegación, en relación a su competencia;
IV. Participar en la elaboración del programa anual de obra de la Dirección;
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V. Realizar la Supervisión del mantenimiento de las avenidas principales.
VI. Someter a consideración del Director, Directora o Titular y/o Subdirector o
Subdirectora General la programación de trabajo ;
VII. Optimizar el aprovechamiento de los recursos asignados a su coordinación;
VIII. Informar a la Coordinación Administrativa del estado en que se encuentra el
parque vehicular, la maquinaria y equipo correspondiente a su coordinación;
IX. Efectuar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por el Director,
Directora o Titular y/o por el Subdirector o Subdirectora General;
X. Verificar que se realicen, en tiempo y forma, de acuerdo a la normatividad, los
trabajos programados en las Jefaturas de Bacheo, Balizamiento, Obra
Comunitaria y Maquinaria;
XI. Rendir, en tiempo y forma, los informes que le requieran el Director, Directora o
Titular y/o el Subdirector o Subdirectora General;
XII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Coordinación.
SECCIÓN PRIMERA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE BACHEO
Artículo 59 . La Jefatura del Departamento de Bacheo, es la encargada del
mantenimiento y rehabilitación de vialidades, calles y avenidas dentro del
Municipio.
Artículo 6 0 . Corresponde al Jefe o la Jefa de Departamento de Bacheo el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Planear, coordinar, organizar y calendarizar los trabajos de bacheo;
III. Supervisar y vigilar el uso eficiente de los recursos humanos y materiales
asignados a su cargo;
IV. Atender las peticiones de la comunidad en materia de bacheo, por
instrucciones de la Dirección, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y a
la planeación;
V. Brindar el apoyo, que en su caso lleguen a solicitar las autoridades
municipales, en situaciones de desastre o contingencia dentro del territorio
de Ixtapaluca;
VI. Efectuar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por el
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Director, Directora o Titular, el Subdirector o Subdirectora General y el
Coordinador o Coordinadora de Obras por Administración, en relación a su
competencia; y
VII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE BALIZAMIENTO
Artículo 61. La Jefatura del Departamento de Balizamiento, es la encargada
del balizamiento de vialidades, calles y avenidas dentro del Municipio.
Artículo 62. Corresponde al Jefe o Jefa de Balizamiento el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Planear en conjunto con el Coordinador o Coordinadora de Obras por
Administración, la realización de los trabajos de balizamiento que se lleven a
cabo en las diversas calles y avenidas del Municipio;
III. Atender las peticiones de la comunidad en materia de balizamiento, por
instrucciones de la Dirección, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y a la
planeación;
IV. Mantener las vialidades primarias y secundarias en buen estado, en materia
de balizamiento;
V. Brindar el apoyo, que en su caso lleguen a solicitar las autoridades
municipales, en situaciones de desastre o contingencia dentro del territorio de
Ixtapaluca;
VI. Efectuar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por el Director,
Directora o Titular, el Subdirector o Subdirectora General, el Coordinador o
Coordinadora de Obras por Administración, en relación a su competencia; y
VII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.
SECCIÓN TERCERA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE OBRA COMUNITARIA
Artículo 63. La Jefatura del Departamento de Obra Comunitaria, es el área
encargada de realizar mantenimiento y rehabilitación de inmuebles, áreas verdes y
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vialidades.
Artículo 64. Corresponde al Jefe o Jefa de Departamento de Obra Comunitaria el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Planear, organizar, coordinar y ejecutar por instrucciones de sus superiores
jerárquicos el mantenimiento y mejoramiento de caminos rurales y de
terracería del Municipio;
III. Atender, por indicaciones del Director, Directora o Titular, las solicitudes de
carácter comunitario para la conservación y mantenimiento de terracerías en
vialidades y áreas comunes;
IV. Recibir, por indicaciones del Director, Directora o Titular las peticiones de la
ciudadanía para determinar la factibilidad y programar su realización con base
en las prioridades del Municipio;
V. Determinar la factibilidad y programar la ejecución de las obras comunitarias;
VI. Atender las comisiones ciudadanas en asuntos relacionados a su área; y
VII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.
SECCIÓN CUARTA
DEL JEFE O JEFA DE DEPARTAMENTO DE MAQUINARIA
Artículo 65. La Jefatura del Departamento de Maquinaria, es el área encargada de
proporcionar maquinaria y equipo para atender las necesidades de la ciudadanía y las
autoridades competentes.
Artículo 6 6 . Corresponde al Jefe o Jefa de Departamento de Maquinaria el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Jefatura de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Mantener la maquinaria adscrita a su cargo en condiciones óptimas, con el
propósito de realizar el mantenimiento pertinente para su buen funcionamiento;
III. Llevar el registro interno de la maquinaria y equipo propiedad del Municipio que
se utiliza en la obra pública;
IV. Atender y dar seguimiento a las peticiones de los ciudadanos, jerarquizando las
de mayor prioridad, de acuerdo a las indicaciones del Director, Directora o
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Titular, en relación a la suficiencia presupuestal;
V. Apoyar en la realización de obras públicas viales o de infraestructura y
mejoramiento de acuerdo a los requerimientos necesarios;
VI. Instrumentar los mecanismos necesarios para el mantenimiento óptimo de los
vehículos operativos, maquinaria pesada, herramienta y equipo menor, para
mejorar su funcionamiento;
VII. Llevar a cabo el resguardo de la maquinaria pesada, herramienta y equipo menor;
y
VIII. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Jefatura.
CAPITULO SÉPTIMO
DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE PROGRAMAS
ESPECIALES
Artículo 67. La Coordinación de Programas Especiales, es el área que lleva a cabo la
planeación, presupuestación, programación, adjudicación, contratación y ejecución de
obras y acciones, a través de recursos Federales, Estatales y Propios (Hábitat, Rescate
de Espacios Públicos, Electrificación, Empleo Temporal y otros que se requieran
durante el ejercicio fiscal correspondiente), con el fin de obtener el máximo de las
mismas;
Artículo 68. Corresponde al Coordinador o Coordinadora de Programas Especiales el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Coordinación de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Realizar las actividades correspondientes para gestionar el trámite de los
recursos y aprobación de los proyectos de obras y acciones ante la Secretaría de
Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU);
III. Constatar que las obras y acciones a ejecutar se encuentren dentro de los
polígonos de pobreza extrema;
IV. Acreditar y justificar el uso de suelo de las obras y acciones incluidas en el
programa Hábitat;
V. Constatar que se cuente con el Plan de Acción Integral;
VI. Constatar que las obras y acciones se encuentren Georeferenciadas,
proporcionada por la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y
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Servicios (UPAIS);
VII. Constatar que se lleve el adecuado control y seguimiento de los diferentes
sistemas de información;
VIII. Verificar que los espacios públicos propuestos, estén ubicados dentro de la
cobertura del Programa, conforme al Anexo I de las Reglas de Operación;
IX. Corroborar que se elabore debidamente el formato de elegibilidad del Espacio
Público que se tenga considerado rescatar, en base al Anexo VII del Manual de
Operación;
X. Realizar un diagnóstico previo, al lugar donde se encuentra el espacio público en
el que se pretende llevar a cabo la obra, así como verificar la problemática social
de la zona;
XI. Verificar que se realice el registro de beneficiarios apegándose a la normatividad
correspondiente;
XII.Capturar y actualizar en el Sistema de Información las modificaciones y avances
físicos y financieros;
XIII. Atender las propuestas de los Comités Comunitarios que se encuentren dentro
del Programa de Rescate de Espacios Públicos;
XIV. Identificar los espacios y elaborar los expedientes técnicos y capturar la
información en el sistema;
XV. Remitir las propuestas de obras y acciones conforme a las fechas establecidas en
la convocatoria pública que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano;
XVI. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano el informe
de los avances físico-financiero de los proyectos aprobados, en tiempo y forma;
XVII. Verificar que la información física y financiera esté actualizada en el Sistema;
XVIII. Gestionar en coordinación con la Presidencia Municipal los proyectos de
electrificación ante la dependencia correspondiente;
XIX. Coadyuvar con la Comisión Federal de Electricidad en los levantamientos
físicos de las electrificaciones;
XX. Supervisar la ejecución de las obras de electrificación;
XXI. Recopilar toda la información que se genere por la ejecución de las obras de
electrificación;
XXII. Llevar a cabo la entrega-recepción de las obras, en conjunto con la Comisión
Federal de Electricidad y los beneficiarios;
XXIII. Coadyuvar con la Presidencia Municipal para gestionar el trámite de los
recursos del Programa de Empleo Temporal ante la Secretaría de Comunicaciones
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y Transportes (SCT);
XXIV. Verificar que se lleve a cabo la selección de la personas que participaran en las
jornadas de trabajo del Programa de Empleo Temporal;
XXV. Coadyuvar en los levantamientos físicos de las obras a ejecutar del Programa
de Empleo Temporal;
XXVI. Vigilar que se lleve a cabo la ejecución de las obras de acuerdo al expediente
técnico;
XXVII. Recopilar toda la documentación que se genere por la ejecución de las obras
referente al Programa de Empleo Temporal;
XXVIII. Llevar a cabo la entrega-recepción de obras, en conjunto con la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y los beneficiarios del Programa de Empleo
Temporal;
XXIX. Constatar que se cumplan con los recursos financieros para poder llevar a cabo
el proceso de contratación de las obras;
XXX. Dar cumplimiento a las normas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y
conservación ecológica en los proyectos a realizar;
XXXI. Solucionar las posibles interferencias que se presenten en las obras con la
intervención de dependencias internas o externas;
XXXII. Verificar que se elabore el calendario de los recursos físicos y financieros de
las obras a ejecutar;
XXXIII. Verificar previo a la ejecución de las obras, la adquisición del predio y los
documentos que acrediten la propiedad del mismo;
XXXIV. Verificar que se elaboren los programas y presupuestos de obra conforme a lo
establecido por la normatividad;
XXXV. Coadyuvar en la formulación del Programa Anual de Obra correspondiente a
los programas especiales;
XXXVI. Verificar que los inmuebles sean aptos para la ejecución de las obras y
entregarlos a los sujetos correspondientes;
XXXVII. Verificar que se elaboren las bases de licitación cumpliendo con la
normatividad correspondiente;
XXXVIII. Verificar que se lleven a cabo las publicaciones de las convocatorias en los
medios de comunicación respectivo, conforme a la normatividad;
XXXIX. Verificar que se lleven a cabo los trámites pertinentes para la venta de bases
en los concursos;
XL. Vigilar que se realicen, en tiempo y forma, visitas en los lugares donde se van a
ejecutar los trabajos por concursar;
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XLI. Vigilar que se lleven a cabo las juntas de aclaraciones en los concursos por
Licitación Pública e Invitación Restringida, conforme a lo establecido por la
normatividad, de los programas que le competen;
XLII. Llevar a cabo los actos de presentación y apertura de las propuestas en los
concursos por Licitación Pública e Invitación Restringida, de los programas que le
competen;
XLIII. Evaluar las propuestas que presenten los licitantes;
XLIV. Celebrar los actos de fallo, llevando a cabo el trámite pertinente de acuerdo a lo
que marca la normatividad, de los programas que le competen;
XLV. Solicitar a los contratistas la garantía de cumplimiento o la garantía de
anticipo;
XLVI. Solicitar al Comité Interno de Obra Pública los Dictámenes de Procedencia, la
revisión de proyectos, programas y presupuestos correspondientes;
XLVII. Coordinar las actividades para que se realicen y remitan las invitaciones a los
contratistas que participen en los concursos por invitación restringida;
XLVIII. Verificar que se realicen las invitaciones correspondientes a las instancias
internas y externas;
XLIX. Verificar que se entregue el inmueble, donde se ejecutará la obra, a los
contratistas, en tiempo y forma;
L. Verificar que se formalicen y suscriban los contratos de obra pública, en tiempo y
forma, de acuerdo a la normatividad aplicable a la materia;
LI. Realizar escrito dirigido a los contratistas con el fin de solicitarles la garantía de
cumplimiento;
LII. Realizar escrito dirigido a los contratistas con el fin de solicitarles la garantía y la
factura para realizar el pago del anticipo correspondiente;
LIII. Solicitar la Constitución de Comités de Contraloría Social de cada una de las
obras;
LIV. Solicitar los Acuerdos de Cabildo que requieran las obras, recabando el acta
correspondiente;
LV. Verificar que se elabore, en su caso, los convenios adicionales a los contratos
originales, de acuerdo a la normatividad, siempre que se cuente con el recurso
correspondiente;
LVI. Verificar que se integre y actualice el Catálogo de Contratistas correspondiente a
la Coordinación de Programas Especiales;
LVII. Requerir a la Subdirección de Planeación y Contratación se revisen y autoricen
los precios unitarios extraordinarios o fuera de catálogos;
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LVIII. Verificar, cuando proceda, los ajustes de costos de los insumos y llevar a cabo el
trámite correspondiente;
LIX. Enviar a la Jefatura de Expedientes toda la documentación que se haya generado
de las obras;
LX. Coadyuvar con las dependencias internas, tales como ODAPAS, Desarrollo
Urbano, Ecología, Protección Civil y demás; asimismo dependencias externas
como: PEMEX, TELMEX, CFE y otras; igualmente con la iniciativa privada, en
las interrupciones al desarrollo de las obras, a fin de cumplir con los aspectos
normativos y legales, cuando sea el caso;
LXI. Remitir a la Jefatura Jurídica las inconformidades administrativas, de los
concursos, para su debido trámite;
LXII. Verificar que se dé aviso a la Dependencia correspondiente respecto a la
contratación y avance de las obras;
LXIII. Verificar que los Supervisores y Residentes de Obra cuenten con la
documentación necesaria, antes de la ejecución de la obra;
LXIV. Verificar la designación de residentes y supervisores de obra;
LXV. Constatar que los contratistas envíen a la Dirección de Obras Públicas el
documento de inicio de obras;
LXVI. Verificar que los Contratistas, envíen por escrito, a la Dirección de Obras
Públicas, el documento donde designan al Superintendente de Construcción
responsable de la ejecución de los trabajos;
LXVII. Coadyuvar con apoyo técnico a la Contraloría Interna Municipal en la
integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;
LXVIII. Coordinar a los supervisores y/o residentes de obra para que intervengan en
las visitas de obra relativas a las licitaciones públicas;
LXIX. Coordinar a los supervisores y/o residentes de obra para coadyuvar
con asistencia técnica a las preguntas de licitaciones;
LXX. Verificar que la Supervisión y Residencia de Obra entreguen a los contratistas los
predios o inmuebles en donde se desarrollaran los trabajos a ejecutar;
LXXI. Constatar que los supervisores y residentes de obra cumplan con las funciones
establecidas en la normatividad federal y estatal relativa a obra pública;
LXXII. Atestiguar que las empresas contratistas cumplan con las normas de
seguridad e higiene;
LXXIII. Constatar que los contratistas inicien las obras en la fecha establecida;
LXXIV. Aplicar, las penas convencionales en caso de incumplimiento del contrato;
LXXV. Vigilar que las obras se realicen, en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido
en el contrato;
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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LXXVI. Constatar que los contratistas presenten las estimaciones en tiempo y forma;
Verificar que los supervisores y/o residentes de obra, de ser necesario, lleven a cabo
la terminación anticipada, suspensión temporal o la rescisión administrativa de los
contratos, justificando las causas que dieron origen a las mismas;
LXXVII. Constatar la debida terminación de las obras, recopilando el acta de
verificación correspondiente;
LXXVIII. Constatar que se turne a la Subdirección de Planeación y Contratación las
solicitudes de incremento de costos, respondiendo a la contratista en tiempo y
forma;
LXXIX. Constatar que se lleve a cabo la elaboración de las actas de entrega-recepción
de las obras ya concluidas;
LXXX. Vigilar la elaboración de las invitaciones a entrega-recepción a las diferentes
dependencias;
LXXXI. Verificar que las actas de finiquito y extinción de derechos de las obras se
realicen en tiempo y forma cumpliendo con cada uno de los requisitos establecidos
en la normatividad;
LXXXII. Verificar la entrega de las garantías de defectos y vicios ocultos, previo a la
entrega de las obras;
LXXXIII. Vigilar que se entregue en tiempo y forma la obra a la dependencia
correspondiente;
LXXXIV. Dar respuesta, en tiempo y forma, respecto de las solicitudes de cantidades
adicionales o conceptos extraordinarios;
LXXXV. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas, para modificar el monto
o plazo de ejecución, solicitándoles la documentación respectiva;
LXXXVI. Tomar las decisiones técnicas que se requieran sobre la ejecución de los
trabajos y resolver las dudas que pudieran presentarse;
LXXXVII. Verificar que los supervisores y/o residentes de obra envíen a la jefatura
correspondiente la documentación generada durante la ejecución de la obra;
LXXXVIII. Elaborar los informes que le requiera el Director, Directora o Titular
de la Dirección;
LXXXIX. Convocar y presidir reuniones con los contratistas, supervisores o residentes
de obra, para resolver la problemática de las obras;
XC. Verificar que se cuente con las autorizaciones correspondientes cuando el proyecto
requiera de algún cambio;
XCI. Revisar que la bitácora de obra se realice en tiempo y forma, en términos de la
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55
normatividad;
XCII. Atender, en tiempo y forma, los mandatos que le indique el Director, Directora
o Titular, de acuerdo a sus atribuciones;
XCIII. Coordinar los eventos de inicio y terminación de obra de acuerdo con la agenda
correspondiente;
XCIV. Realizar recorridos de obra en conjunto con la supervisión y/o residencia de obra
y la superintendencia; y
XCV. las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Coordinación.
CAPITULO OCTAVO
DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO O COORDINADORA
ADMINISTRATIVA
Artículo 69.- La Coordinación Administrativa, es el área encargada de Administrar los
Recursos Humanos y Materiales, de la Dirección, de manera racional, atendiendo las
necesidades de la misma.
Artículo 7 0 . - Corresponde al Coordinador Administrativo o Coordinadora
Administrativa el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su Coordinación de acuerdo a los
requerimientos técnicos, administrativos y legales;
II. Verificar que el personal de la Dirección cumpla con la debida asistencia a sus
labores, de acuerdo al Reglamento General de Trabajo del Municipio de
Ixtapaluca;
III. Coordinar la adecuada administración de los materiales y servicios
asignados a la Dirección;
IV. Controlar y supervisar la solicitud de servicios y materiales de acuerdo a las
necesidades de cada una de las áreas;
V. Solicitar, en tiempo y forma, al área correspondiente, el mantenimiento de
mobiliario y equipo de la Dirección;
VI. Informar al personal de la Dirección, en tiempo y forma, de los mandatos y/o
notificaciones enviados por la Dirección de Recursos Humanos y/o la Secretaría
Técnica;
VII. Controlar movimientos de altas y bajas del personal, adscrito a la Dirección;
VIII. Controlar el parque vehicular de la Dirección;
IX. Solicitar, en tiempo y forma, al área correspondiente, el mantenimiento del
parque vehicular de la Dirección;
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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X. Integrar el padrón de contratistas que opera en la Dirección de acuerdo a la
normatividad vigente;
XI. Mantener actualizada la plantilla del personal, así como el organigrama
general de la Dirección;
XII. Asignar y controlar el mobiliario, así como el equipo de trabajo;
XIII. Supervisar el cumplimiento de las actividades del personal adscrito a la
Dirección;
XIV. Integrar el inventario de la maquinaria y equipo de construcción;
XV. Realizar la integración del expediente del personal;
XVI. Atender todos los requerimientos materiales, equipos y herramientas que le
solicite el personal de la Dirección;
XVII. Supervisar la correcta administración de recursos materiales y del control
vehicular de la Dirección;
XVIII.Tramitar las incapacidades del personal adscrito a esta Dirección, ante la
Dirección de Recursos Humanos;
XIX. Coordinar la entrega-recepción, de las diferentes áreas de la Dirección, en
términos de la normatividad, cuando así se requiera; y
las demás que la ley le confiere para el buen funcionamiento de la Coordinación
CAPITULO NOVENO
DE LOS RESIDENTES DE OBRA
Artículo 71. La residencia de Obra es la encargada de supervisar, vigilar, controlar y
revisar que la ejecución de las obras sea realizada bajo los lineamientos y
especificaciones establecidos en el proyecto y en el contrato de acuerdo a la asignación
de obra, atendiendo la demanda del servicio de la dirección.
Artículo 72. Corresponde a los Residentes de obra, el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos;
II. Tomar las decisiones técnicas que permitan la adecuada ejecución de los trabajos,
resolviendo las dudas, aclaraciones o autorizaciones que presente el supervisor y
el contratista con relación al cumplimiento del contrato.
III. Entregar físicamente a la empresa contratista el sitio de la obra, para dar inicio a
la ejecución de los trabajos, quien podrá asistirse del Supervisor, en su caso;
IV. Verificar que se cuente con la disponibilidad de los recursos presupuestales.
V. Abrir la bitácora de obra, la cual quedará bajo su resguardo, para que por medio
de ella se den las instrucciones y recibir las solicitudes del contratista
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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VI. Vigilar que, previo al inicio de la obra, se tengan los proyectos arquitectónicos y
de ingeniería, especificaciones generales y particulares, proceso constructivo,
análisis precios unitarios y catálogo de conceptos de la obra a ejecutar; programas
de ejecución y de suministros, términos de referencia y alcances de servicios.
VII. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos de acuerdo a los tiempos, calidad,
costo, programas de ejecución, recursos asignados y consumos establecidos en el
contrato.
VIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la
maquinaria y equipos sean de la calidad y características especificadas en el
contrato y la norma;
IX. Vigilar que se cumplan los rendimientos de la maquinaria y equipo de
construcción especificados en los precios unitarios y en los programas de ejecución
propuestos por el contratista.
X. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con toda la documentación que
la respalde;
XI. Participar con el Subdirector de Construcción, Subdirector de Evaluación y Control
Normativo, Jefe de Normatividad, y Jefe de Departamento Jurídico en los
procedimientos de suspensión, terminaciones anticipadas o rescisiones de
contratos de obra.
XII. Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios necesarios;
XIII. Realizar y presentar a su superior jerárquico, los informes sobre el cumplimiento
del contratista en la ejecución de las obras en sus aspectos legales, técnicos,
económicos, financieros y administrativos.;
XIV. Autorizar y firmar el finiquito de los contratos;
XV. Vigilar la correcta conclusión de los trabajos, verificando que la unidad que deba
operarla reciba en tiempo y forma los inmuebles, los planos actualizados, los
manuales e instructivos de operación y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento.
XVI. Solicitar las autorizaciones del Coordinador de Proyectos, dependiente de la
Subdirección de Planeación y Contratación, cuando el proyecto necesite de
cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales y de proceso entre otros.
XVII. Proporcionar al contratista la correcta solución cuando se presente una
modificación o adecuación al proyecto o al contrato, donde se evalué la factibilidad,
el costo, el tiempo de ejecución y en su caso la necesidad de prórroga.
XVIII. Llevar un control de las obras o servicios concluidos y las faltantes a ejecutar;
XIX. Llevar un control financiero adecuado de las obras;
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
58
XX. Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano de obra, la
maquinaria y el equipo de los conceptos adicionales y extraordinarios.
XXI. Planear y programar las actividades de su Área de acuerdo a los requerimientos
técnicos y administrativos;
XXII. Atender las comisiones relativas a su área; y
XXIII. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran y su superior jerárquico,
para el buen desempeño del área.
CAPITULO DECIMO
DE LOS SUPERVISORES O SUPERVISORAS DE OBRA
Artículo 73. La Supervisión de Obra es Auxiliar del residente de obra para verificar que la
ejecución de las obras sea realizada bajo los lineamientos y especificaciones establecidos en el
proyecto y en el contrato de acuerdo a la asignación de obra, atendiendo la demanda de la
dirección.
Artículo 74. Corresponde a los Supervisores o Supervisoras de obra, el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Revisar de manera detallada y previamente al inicio de los trabajos, la información
que le proporcione la residencia con relación al contrato; con el fin de conocer las
características del proyecto y del sitio de la obra, obteniendo información que le
permita planear los trabajos de supervisión según la ejecución programado hasta su
conclusión.
II. Obtener de la residencia la ubicación de las obras inducidas y subterráneas y
realizar con el contratista el trazo de su trayectoria;
III. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los
trabajos, tales como contratos, convenios, programas de obra, generadores,
cantidades de obra realizada y faltantes de ejecutar, presupuesto, permisos,
licencias y autorizaciones, especificaciones de construcción, procedimientos
constructivos, bitácora, minutas, planos y sus modificaciones, matrices de precios
unitarios, estimaciones, reportes de laboratorio, manuales de operación y garantía
de la maquinaria y equipo;
IV. Dar seguimiento al programa de ejecución e informar al residente de obra sobre el
estado de los mismos.
V. Registrar en la Bitácora por lo menos una vez a la semana los avances y aspectos
relevantes de la obra;
VI. Celebrar juntas de trabajo con el contratista y la residencia, para analizar el avance
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
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de obra, cuando surjan problemas y opciones de solución, registrando los acuerdos
en las minutas.
VII. Vigilar que el superintendente cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y
limpieza y señalamiento de los trabajos;
VIII. Revisar y firmar las estimaciones de trabajos ejecutados para que la residencia de
obra las apruebe; y con la superintendencia de construcción del contratista,
tramitar el pago;
IX. Llevar un control de las obras o servicios concluidos y las faltantes a ejecutar;
X. Llevar un control financiero adecuado de las obras;
XI. Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano de obra, la
maquinaria y el equipo de los conceptos adicionales y extraordinarios;
XII. Verificar que los planos se mantengan actualizados, por conducto de las personas
que tengan asignada dicha tarea;
XIII. Analizar detalladamente el programa de ejecución convenido considerando e
incorporando, según el caso, los programas de materiales, maquinaria, equipo,
instrumentos y accesorios de instalación permanente que la contratante vaya a
proporcionar al contratista;
XIV. Coadyuvar con la residencia para vigilar que los materiales, la mano de obra, la
maquinaria y los equipos sean de la calidad y características pactadas en el
contrato;
XV. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido;
XVI. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos;
XVII. Planear y programar las actividades de su Área de acuerdo a los requerimientos
técnicos y administrativos;
XVIII. Atender las comisiones relativas a su área;
XIX. Vigilar la buena ejecución de la obra y comunicar al contratista oportunamente las
órdenes provenientes de la residencia de obra;
XX. Analizar con la residencia de obra, los problemas técnicos que se susciten y
presentar opciones de solución; y
XXI. Las demás que las disposiciones jurídicas y su superior jerárquico le confieran,
para el buen funcionamiento del área.
TITULO SEXTO
DE LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CALLES
CAPITULO PRIMERO
DE LA PROYECCIÓN, LICITACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
DE CALLES POR CONTRATO.
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
60
Artículo 75.- El ayuntamiento de Ixtapaluca, en materia de calles y vialidades
efectuará la planeación y presupuestación para la construcción y mantenimiento de las
mismas, a través de la Dirección de Obras Publicas municipal.
Artículo 76.- La dirección de obras públicas, a través de la subdirección de planeación y
contratación, diagnosticara las necesidades y prioridades de construcción y
mantenimiento de calles y vialidades, atendiendo la demanda del servicio, las zonas con
más rezago social y el presupuesto asignado, en concordancia al plan de desarrollo
municipal y los programas derivados de él;
Artículo 77.- Para la construcción de calles y vialidades, la Dirección tomara en cuenta
las bases del ordenamiento territorial de los asentamientos- humanos y del desarrollo
urbano en el Municipio, en base en lo dispuesto por el Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Artículo 78.- La Dirección, tomando en cuenta las condiciones físicas, climatológicas,
ecológicas y topográficas efectuara obras de pavimentación de calles con concreto
asfaltico o concreto hidráulico;
Artículo 79.- La traza urbana está compuesta por avenidas, vialidades y calles que
facilitan el tránsito de las personas y vehículos dentro del territorio municipal, las
mismas que se califican por vialidades primarias, secundarias y locales;
Artículo 80.- Las calles y/o vialidades primarias, secundarias y locales, a construirse,
deberán contar con guarniciones a ambos lados de la calle y/o vialidad para la protección
de peatones, dichas guarniciones son secciones trapezoidales. 15x20x40 y estarán
compuestas de concreto con una resistencia de 200 kg/cm2, de acuerdo a la Norma
Oficial Mexicana. N-CTR-CAR-1-02-010/00
Artículo 81.- Las calles y/o vialidades primarias, secundarias y locales, a construirse,
deberán contar con banquetas a ambos lados de la calle y/o vialidad para la circulación
de peatones. El ancho mínimo de las banquetas será de 1.00 mts, y deberá contar con un
espesor mínimo de 8 cms de concreto con una resistencia de 150 kg/cm2. De acuerdo a la
Norma Oficial Mexicana N-CTR-CAR-1-02-010/00
Artículo 82.- La construcción de calles y/o vialidades primarias de concreto asfaltico, se
efectuara en base al diseño del pavimento y las condiciones prevalecientes del tráfico
vehicular, con un espesor mínimo de 7 cm a base de mezcla asfáltica. De acuerdo a la
Norma Oficial Mexicana N-CTR-CAR-1-04-006/09
Artículo 83.- La construcción de calles y/o vialidades primarias, secundarias y locales
de concreto hidráulico, se efectuara en base al diseño del pavimento y las condiciones
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61
prevalecientes del tráfico vehicular, con un espesor mínimo de entre 15 a 20 cm, con una
resistencia mínima de 250 kg/cm2. De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana N-CTR-
CAR-1-04-009/06
Artículo 84.- Las calles y/o avenidas construidas y rehabilitadas, podrán usarse una
vez que sean liberadas por parte del Residente de obra que corresponda.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PROGRAMACIÓN Y PLANEACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE
CALLES POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
Artículo 85.- La planeación y programación del mantenimiento de calles y avenidas se
llevara a cabo de acuerdo a las necesidades de la población y al presupuesto asignado.
La dirección diagnosticara la demanda de bacheo y balizamiento, atendiendo las
necesidades y prioridades de la población, de conformidad con al plan de desarrollo
municipal.
Artículo 86.-, En trabajos de bacheo superficial, balizamiento y la reposición de señales
luminosas de tipo horizontal sobre el pavimento e informativas que advierten los límites
físicos y de prohibición, la Dirección podrá llevarlos a cabo de forma directa.
SECCION PRIMERA
DEL BACHEO
Artículo 87- El mantenimiento de calles por medio de reparaciones de la carpeta
asfáltica dañada, se realizara para restaurar a ésta cuando presente daños u oquedades
en zonas relativamente pequeñas.
La reposición de la carpeta podrá hacerse con mezcla asfáltica en caliente o bien con
mortero asfaltico en frio.
SECCION SEGUNDA
DEL BALIZAMIENTO
Artículo 88.- El mantenimiento de calles por medio del balizamiento, se llevara a cabo
a través de las señalizaciones de las calles y/o vialidades tanto de forma horizontal como
vertical.
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
62
Las marcas también podrán ser símbolos y letras para uso de carriles, para indicar la
presencia de guarniciones, parapetos, aleros, pilas, postes, cabezales, defensas, muros de
contención y árboles. De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana. NOM-034-SCT2-2011.
Artículo 89-. El balizamiento- de calles por medio de señalizaciones horizontales, se
constituirá en las pavimentaciones, guarniciones y estructuras, que pueden ser rayas,
leyendas y botones reflejantes, según sea el caso.
Las marcas en el pavimento podrán ser: central sencilla-, continua, descontinua,
adicional continua (para prevenir el rebase), central doble continua, separadora de
carriles, en las orillas de calzada, canalizadoras, de parada, para cruce de peatones, con
espaciamiento logarítmico, para estacionamiento, según sea el caso. Los colores de estas
marcas son blancos y amarillos reflejantes De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana.
NOM-034-SCT2-2011.
Artículo 90.- El balizamiento- de calles por medio de señalizaciones verticales, se
constituirá por- tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras preventivas,
restrictivas, informativas, diversas, así como turísticas- y de servicios.
Las marcas también podrán ser símbolos y letras para uso de carriles, para indicar la
presencia de guarniciones, parapetos, aleros, pilas, postes, cabezales, defensas, muros de
contención y árboles. Los colores de estas marcas son; blanco, amarillo, verde y rojo
reflejantes, según su función.
Artículo 91.- Los colores a emplearse para el balizamiento, serán definidos por las
coordenadas cromáticas y con los coeficientes de reflexión mínimos establecidos en la
norma para señalización y podrá usarse pintura; base solvente, base agua y pintura
termoplástica.
TÍTULO SEPTIMO
DE LOS COMITÉS CIUDADANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
CAPITULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 92. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su Título IV, Capítulo
Cuarto Bis, Artículo 113 A, señala: Los ayuntamientos promoverán la constitución de
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63
comités ciudadanos de control y vigilancia, los que serán responsables de supervisar la
obra pública estatal y municipal.
Artículo 93. Los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia se integrarán por:
I. Tres vecinos de la localidad en la que se construya la obra;
II. La elección de los mismos se realizará por asamblea general, por los ciudadanos
beneficiados;
III. El cargo es honorífico;
IV. No deben ser dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos.
V. Artículo 94. Para cada obra municipal se constituirá un comité ciudadano de control y
vigilancia. Sin embargo, en aquellos casos en que las características técnicas o las
dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS INTEGRANTES
Artículo 95. Los comités ciudadanos de control y vigilancia tienen las siguientes
funciones:
I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de la normatividad
correspondiente;
II. Participar como observador en los procesos o actos administrativos relacionados con la
adjudicación o concesión de la ejecución de la obra;
III. Hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados.
IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública;
V. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades que
observe durante el desempeño de sus funciones o las quejas que reciba de la ciudadanía,
con motivo de las obras objeto de supervisión;
VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive de la supervisión de las obras.
VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando a los
vecinos el resultado del desempeño de sus funciones;
VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades
municipales; y
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64
IX. Las demás funciones inherentes al área de su competencia y las que le otorgan las
leyes respectivas.
Artículo 96. Los comités ciudadanos de control y vigilancia deberán apoyarse en la
contraloría municipal y estatal, para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de
proveedores y contratistas de la administración pública municipal.
TÍTULO OCTAVO
DE LA EQUIDAD DE GÉNERO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 97. La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que
hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin
distingo alguno tienen los mismos derechos y deberes frente al estado y la sociedad en su
conjunto.
Artículo 98. Son sujetos al presente reglamento, en materia de equidad de género, las
servidoras y los servidores públicos adscritos a la Dirección de Obras Públicas, por lo que
están obligados a:
I. Coadyuvar con las autoridades municipales en la consolidación de los
programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
II. No discriminar por razón de su sexo, estado civil, profesión, cultura, origen
étnico, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, a ninguna
persona, independientemente de su edad;
III. Fomentar la participación y concientización de los servidores y las servidoras
públicas de la Dirección en materia de igualdad y de no discriminación;
IV. Impulsar el respeto entre las servidoras y los servidores públicos de la
Dirección, de superior a subordinado, de subordinado a superior así los que
ocupen el mismo rango;
V. Promover y respetar un ambiente laboral en que prevalezca el respeto a los
derechos humanos, la no discriminación y la igualdad sustantiva entre hombres y
mujeres;
VI. Garantizar las condiciones para que tanto hombres y mujeres puedan
lograr un equilibrio entre la vida laboral y el ámbito personal, profesional y
familiar;
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65
TÍTULO NOVENO
DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN
CAPITULO ÚNICO
Artículo 99. Las ausencias pueden ser temporales o permanentes.
La ausencia temporal siempre debe ser por causa justificada y de acuerdo con lo que
la ley de la materia establece;
La ausencia permanente está determinada por la rescisión contractual.
Artículo 100. En caso de ausencia permanente del Director, Directora o Titular de la
Dirección, será atribución del Ayuntamiento nombrar a quien lo sustituya, a
propuesta del Presidente Municipal.
En caso de ausencia permanente de algún Subdirector o Subdirectora; Coordinador
o Coordinadora, Jefe o Jefa de las diferentes áreas, será atribución del Director,
Directora o Titular de la Dirección nombrar a quien lo sustituya.
Artículo 101. En caso de ausencia temporal del Director, Directora o Titular de la
Dirección las funciones serán cubiertas por la persona de confianza que éste designe en
acuerdo con el Presidente Municipal.
En caso de ausencia temporal de algún Subdirector o Subdirectora; Coordinador o
Coordinadora; Jefe o Jefa de las diferentes áreas, será atribución del Director,
Directora o Titular nombrar a quien lo sustituya.
TITULO DÉCIMO
DE LA CONTRATACIÓN DE OBRA Y
DEL PADRON DE PROVEDORES Ó CONTRATISTAS
CAPITULO ÚNICO
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66
Artículo 102. El Ayuntamiento de Ixtapaluca a través de la Dirección de
Obras Publicas determinarán el procedimiento de adjudicación: licitación pública,
invitación restringida o adjudicación directa, según el monto del presupuesto base del
servicio, así como de acuerdo a los montos señalados en el presupuesto de egresos,
estatal y federal; y de acuerdo al cargo de los recursos: federales, estatales o
municipales; seguirán los pasos que señala la Ley de Obras Públicas Y Servicios
Relacionados con Las Mismas, así como el Reglamento de la Ley de Obras Públicas Y
Servicios Relacionados con Las Mismas, ó el Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México, así como el Reglamento del Libro Décimo Segundo
del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 103. El padrón de contratistas estará integrado por el catálogo de
personas jurídicas colectivas y personas físicas, interesadas en participar como
contratistas de obras públicas y servicios, mediante procedimientos de invitación
restringida o adjudicación directa.
Artículo 104. El catálogo de contratistas es una base de datos ordenada, actualizada y
confiable con la que cuenta el Ayuntamiento a través de la Dirección General de
Administración y Finanzas; mediante la cual los interesados deberán de inscribirse en
base a lo que dispone la Sección Primera, del Capitulo Segundo, del Título Tercero del
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México,
así como Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados con Las Mismas y su
reglamento
TITULO DECIMO PRIMERO
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
CAPITULO PRIMERO
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 105. Los licitantes y los convocados en un procedimiento de licitación pública
nacional, invitación a cuando menos tres personas, licitación ó invitación restringida,
podrán promover inconformidad administrativa en contra del procedimiento de
licitación o invitación, por contravención a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados Con Las Mismas, ó por contravención a las disposiciones del
Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; siempre que se
trate del mismo procedimiento en el que hayan participado como licitantes o convocados,
respectivamente.
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CAPITULO SEGUNDO
DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO
TOTAL Ó PARCIAL DE RECURSOS FEDERALES
Artículo 106. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un licitante o
invitado puede promover, por la contravención a las disposiciones de la Ley De Obras
Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas, y su reglamento.
Artículo 107. La inconformidad administrativa procede contra los actos de licitación
pública o invitación a cuando menos tres personas; que se indican a continuación:
I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. En este supuesto, la
inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés
por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 35 de Ley De Obras
Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas, dentro de los seis días hábiles
siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La invitación a cuando menos tres personas. Sólo estará legitimado para
inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;
III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo. En este caso, la
inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro
de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública de acuerdo a Ley
De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas.
IV. La cancelación de la licitación. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá
presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días
hábiles siguientes a su notificación, y
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del
contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley. En
esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado
adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el
plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo
legal. En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición
conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos
los integrantes de la misma.
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68
SECCÓN PRIMERA
DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS INCONFORMIDADES
CON CARGO TOTAL Ó PARCIAL DE RECURSOS FEDERALES
Artículo 108. La interposición de la inconformidad deberá presentarse por escrito,
directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de Compra
Net.
SECCÓN SEGUNDA
DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD
Artículo 109.- El escrito inicial de la inconformidad administrativa contendrá:
I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar
su representación mediante instrumento público. Cuando se trate de licitantes que
hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un
representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona
nombrada en primer término;
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar
en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se
señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por
rotulón;
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que
tuvo conocimiento del mismo;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que
impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de
contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta
deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los
motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a
las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la
personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del
escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter
el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
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69
En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse
medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la
personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales
efectos expida la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos
efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos
correspondientes.
CAPITULO TERCERO
DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO
TOTAL Ó PARCIAL DE RECURSOS ESTATALES
Artículo 110. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un licitante o
invitado puede promover, por la contravención a las disposiciones del Libro Décimo
Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a su reglamento.
Artículo 111. Los licitantes y los convocados en un procedimiento de invitación
restringida, podrán promover inconformidad administrativa en contra del procedimiento
de licitación o invitación, por contravención a las disposiciones del Libro Décimo
Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a su reglamento, siempre
que se trate del mismo procedimiento en el que hayan participado como licitantes o
convocados, respectivamente.
SECCÓN PRIMERA
DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS INCONFORMIDADES
CON CARGO TOTAL Ó PARCIAL DE RECURSOS ESTATALES
Artículo 112. La inconformidad administrativa se presentará ante la Contraloría, por
escrito o por vía electrónica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que
se dé a conocer públicamente el fallo de adjudicación, en caso de que el inconforme haya
asistido al acto de adjudicación, o en su defecto a la fecha en que haya sido notificado el
fallo de adjudicación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable tratándose de inconformidades que se
promuevan en contra de actos provenientes de procedimientos de licitación, invitación
restringida, para la contratación de obra o servicios relacionados con la misma, que se
ejecuten o se pretendan ejecutar con recursos estatales total o parcialmente.
SECCIÓN SEGUNDA
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
70
DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD
Artículo 113. El escrito de inconformidad deberá contener los datos siguientes:
I. Nombre del inconforme o de quien promueva en su representación;
II. Domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones;
III. Número del concurso, nombre de la obra o servicio y el motivo de inconformidad;
IV. La fecha de celebración del acto de adjudicación o de la notificación del fallo;
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos que sustenten la inconformidad;
VI. Las disposiciones legales violadas, de ser posible;
VII. Las pruebas que ofrezca;
VIII. La solicitud de suspensión del acto motivo de inconformidad, en su caso. El
inconforme deberá adjuntar a su escrito el documento que acredite su personalidad,
cuando no gestione a nombre propio, así como los documentos que ofrezca como prueba.
CAPITULO CUARTO
DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO
TOTAL DE RECURSOS MUNICIPALES
Artículo 114. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un licitante o
invitado puede promover, por la contravención a las disposiciones del Libro Décimo
Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a su reglamento.
Artículo 115.- Los licitantes y los convocados en un procedimiento de invitación
restringida, podrán promover inconformidad administrativa en contra del procedimiento
de licitación o invitación, por contravención a las disposiciones del Libro Décimo
Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a su reglamento, siempre
que se trate del mismo procedimiento en el que hayan participado como licitantes o
convocados, respectivamente.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS INCONFORMIDADES
CON CARGO TOTAL DE RECURSOS MUNICIPALES
REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
71
Artículo 116. La inconformidad administrativa se presentará ante el H. Ayuntamiento
de Ixtapaluca, Estado de México, por escrito o por vía electrónica, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha en que se de a conocer públicamente el fallo de
adjudicación, en caso de que el inconforme haya asistido al acto de adjudicación, o en su
defecto a la fecha en que haya sido notificado el fallo de adjudicación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable tratándose de inconformidades que se
promuevan en contra de actos provenientes de procedimientos de licitación, invitación
restringida, para la contratación de obra o servicios relacionados con la misma, que se
ejecuten o se pretendan ejecutar con recursos municipales totalmente.
SECCÓN SEGUNDA
DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD
Artículo 117. El escrito de inconformidad deberá contener los datos siguientes:
I. Nombre del inconforme o de quien promueva en su representación;
II. Domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones;
III. Número del concurso, nombre de la obra o servicio y el motivo de inconformidad;
IV. La fecha de celebración del acto de adjudicación o de la notificación del fallo;
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos que sustenten la inconformidad;
VI. Las disposiciones legales violadas, de ser posible;
VII. Las pruebas que ofrezca;
VIII. La solicitud de suspensión del acto motivo de inconformidad, en su caso. El
inconforme deberá adjuntar a su escrito el documento que acredite su personalidad,
cuando no gestione a nombre propio, así como los documentos que ofrezca como prueba.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Municipal.
Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual
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72
o menor jerarquía que se contravengan al presente Reglamento.
Tercero.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, mande publicar el presente en la
Gaceta Municipal.
Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Ixtapaluca, Estado de México, a los 31 días del Mes de marzo de 2017.
M.V.Z. Carlos Enríquez Santos.
Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México. (RÚBRICA).
Lic. Yessica Saraí González Figueroa.
La Secretaria del Honorable Ayuntamiento. (RÚBRICA).
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