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REGLAMENTO DE OPERACIONES
AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA
CONSIDERANDO:
Que, en el sistema portuario ecuatoriano, las normas institucionales a las que
están sometidas las autoridades portuarias para efectos de la aprobación de sus
reglamentos de servicios portuarios, están dadas en la Ley de Régimen
Administrativo Portuario Nacional y la Ley General de Puertos;
Que el directorio de Autoridad Portuaria de Manta en sesión ordinaria celebrada
el 13 de agosto del 2012, mediante resolución Nº 053-11, resolvió aprobar del
Reglamento de Operaciones de la entidad de acuerdo a lo que señala el literal
e) del artículo 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario y que sea puesto
en conocimiento de la Subsecretaria de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial;
Que en sesión ordinaria del 31 de octubre del 2012 y en resolución Nº 074-14 se
aprueba el plano de fondeadero del puerto de Manta y se dispone sea enviado a
la Subsecretaria de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial para que sea
incorporado al PRESENTE Reglamento de Operaciones;
Que en sesión ordinaria del 12 de junio del 2013 y en resolución Nº 016-03 el
directorio, aprobó una reforma a Reglamento de Operaciones;
Que mediante oficio N° MTOP-SPTMF-14-161-OF del 31 de marzo del 2014 la
Subsecretaria de Recursos Pesqueros ha introducido reforma al Reglamento de
Operaciones, las que son incorporadas en el presente texto.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13, literal d) de la
Ley de Régimen Administrativo Portuario, REVUELVE:
Expedir el presente Reglamento de Operaciones de Autoridad Portuaria de
Manta
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
1.1 OBJETO
El presente Reglamento describe la competencia que tiene Autoridad Portuaria de
Manta para regular el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos operacionales,
que deberán observar las personas naturales o jurídicas que utilizan las instalaciones en
este puerto, para realizar las actividades relacionadas con los buques que recalan o
utilizan maquinaria, equipo o carga.
El contenido y especificaciones que sean de aplicación, en las normas que regulan los
servicios portuarios en el Ecuador, así como la normativa tarifaria para los puertos
comerciales del Estado y cuantas normas complementarias y de desarrollo se dictaren
que tengan relación con las operaciones en el puerto y labores conexas, formarán parte
integrante del presente Reglamento de Operaciones Portuarias, en cuanto no se opongan
al mismo y, en caso de que así sea, que tengan la correspondiente aprobación del mismo
nivel administrativo de este documento.
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1.2 DEFINICIONES a) Agente naviero: Es la persona natural o jurídica que representa al armador en las
gestiones de carácter administrativo y comercial relativas a todos los trámites
relacionados con el arribo y estadía del buque, aceptando, en nombre del armador, los
derechos y obligaciones que a este le corresponden en dichas gestiones, sin perjuicio de
las responsabilidades solidarias dadas por el art.371 del Código de Policìa Marítima a
los agentes navieros.
b) Autoridad Portuaria de Manta: Autoridad Portuaria de Manta (APM) es una entidad
de derecho público, personería jurídica, patrimonio y fondos propios, creada el 24 de
octubre de 1966 mediante Decreto No. 1373, publicado en el Registro Oficial No. 149
de octubre 27 de 1966, iniciando sus labores de servicio portuario el 12 de noviembre
del mismo año, y está sujeta a las disposiciones de la Ley General de Puertos, Ley de
Régimen Administrativo Portuario Nacional y a las normas generales o especiales que
afecten su vida administrativa. Todas las referencias de este Reglamento a la
administración portuaria, deben entenderse hechas a Autoridad Portuaria de Manta, en
el puerto de Manta y en su zona de jurisdicción, legalmente establecidas.
c) Armador
Es el naviero o empresa naviera que se encarga de equipar, avituallar, aprovisionar,
dotar de tripulación y mantener en estado de navegabilidad una embarcación de su
propiedad o bajo su posesión, con objeto de asumir su explotación y operación por
cuenta y riesgo propio.
d) Atraque al muelle
Se da esta denominación al momento en que un buque durante las maniobras de atraque
al costado del muelle designado para este fin, haya asegurado la primera tira de amarre
al muelle.
e) Buque o nave
Cualquier barco, barcaza, remolcador, gabarra, balsa, plataforma u otro artefacto
flotante, dotado o no de propulsión propia.
Todas las referencias de este Reglamento a "buque", "nave" o “naves", incluirán, sin
excepción, a su dueño, armador, charteador y/o agente, por la responsabilidad solidaria
dada por la ley a todos ellos.
f) Buque de línea
Es aquel que navega bajo un programa determinado y cíclico de escalas, operado por
una empresa transportista que mantiene un servicio regular desde o hacia cualquier
puerto ecuatoriano, entre otros puertos predeterminados.
g) Capitán del puerto (CP)
Es la autoridad marítima jurisdiccional, cuyas funciones están determinadas en el
Código de Policía Marítima.
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h) Capitanía
O Capitanía de Puerto, es el ente de la administración marítima jurisdiccional de cada
puerto habilitado que ejerce las funciones y atribuciones que las leyes y reglamentos le
confieren.
i) Carga o descarga
Se define como tal el servicio de subida o bajada de la mercadería entre cualquier lugar
en tierra o cualquier medio de transporte por agua, aéreo o terrestre o bien entre dos de
ellos.
La "carga o descarga" no incluye las operaciones de estiba y desestiba en el buque.
j) Carga a granel
Es el conjunto de partículas o granos no cuantificables como tal, o líquidos no
envasados en un modulo independiente del medio de transporte, cuya identificación
global es realizada por su naturaleza, sea por peso o volumen.
k) Carga general
Es cualquier tipo de carga no líquida ni sólida a granel, cuya naturaleza, forma, envase o
condición de estandarización, permite su conteo por unidades, así como determinar su
modo de manipulación, almacenamiento y transporte.
l) Carga peligrosa
Es aquella mercancía calificada de tal por la Organización Marítima Internacional OMI-
, descrita en el Código Internacional de Mercancías Peligrosas, IMDG.
m) Carga a desembarcar
Es la carga que baja del buque.
n) Carga a embarcar
Es la carga que sube al buque.
o) Carga en tránsito
Es la que llega a un puerto, como escala intermedia entre su origen y su destino final en
otro puerto. Puede ser nacional o internacional.
p) Carga de transbordo
Es aquella cuyo traslado se efectúa bajo control aduanero en una misma aduana, desde
una unidad de transporte a otra o a la misma en distinto viaje, incluido su descarga a
tierra para continuar su destino.
q) Cargador “shipper”
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Se entiende como tal al propietario de la carga, que por si o por medio de otro que actúe
en su nombre o por su cuenta, ha celebrado un contrato de mercancías con un
porteador.
r) Consolidar desconsolidar
Es la actividad de cargar o descargar mercadería en un contenedor LCL. (Por extensión
se entiende también la carga y descarga de contenedores FCL).
s) Desatraque al muelle
Se da esta denominación al momento en que un buque, durante las maniobras de
desatraque al costado del muelle, haya soltado la última tira de amarre.
t) Operador portuario de servicios conexos (OPSC)
Es el operador portuario que presta servicios técnicos especializados y adicionales de
apoyo al buque, a la carga o a pasajeros.
u) Eslora máxima
Es la longitud máxima de la nave, considerada desde los puntos más extremos de la
nave.
v) Estiba y desestiba
Son las operaciones de colocación o arrumado, estabilización y ordenación de la
mercadería en un medio de transporte, depósito o almacén y la inversa.
w) ETA (Estimated Time of Arrival)
Es la declaración del armador, operador o su agente de naviero respecto de la fecha y
hora estimada o esperada de arribo de una nave.
x) E.T.B. (Estimated Time of Berthting)
Tiempo estimado de atraque.
y) ETC
Tiempo estimado de la terminación de operación.
z) ETD (Estimated Time of Departure)
Es el momento en el cual se estima que la nave zarpará del terminal.
aa) Evento de fuerza mayor
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Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor el acontecimiento no imputable a las
partes, impredecible e inevitable, y de tal naturaleza que impida el cumplimiento de las
obligaciones asociadas a la prestación de servicios del terminal. Ocurrido el caso
fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicarlo a la otra tan pronto como
le sea posible. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará la definición que de caso fortuito
o fuerza mayor consagra el Código Civil
bb) Manipuleo
Consiste en mover físicamente la mercadería o el equipamiento de un lugar a otro del
puerto o terminal marítimo, sin cargarla o descargarla en vehículos para su salida del
recinto portuario.
cc) Muelle
Construcción levantada alrededor de una dársena, o a lo largo de la costa y que sirve
para que los barcos puedan atracar.
dd) Operación de buque
Consiste en el ejercicio de todas las actividades necesarias ya sea para la carga,
descarga, estiba y desestiba de mercaderías hacia o desde un buque, desde la llegada al
muelle, hasta su partida.
ee) Operador portuario
Se refiere a la persona jurídica que debidamente matriculada y habilitada ante la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, está en capacidad de brindar
cualquiera de los servicios portuarios establecidos en las presentes Normas.
ff) Operador portuario de carga, (OPC)
Es el operador portuario cuyos servicios permiten la gestión y ejecución de actividades
técnicas especializadas para la transferencia de carga, que se desarrollan dentro de
naves/buques o dentro de un recinto portuario. Los OPC deberán disponer de máquinas
especializadas, equipos, herramientas, implementos de seguridad para sus trabajadores
debidamente capacitados y especializados para su manejo.
gg) Operador portuario de buque, (OPB)
Es el operador portuario cuyos servicios técnicos especializados se brindan directamente
a los buques o naves facilitando el acceso, permanencia y salida de las naves desde una
zona de servicio portuario o terminales portuarios.
hh) Practicaje
Consiste en el asesoramiento al capitán de la nave en maniobras y documentos náuticos
durante la realización de las operaciones de acceso a puertos y/o terminales, atraque
desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro,
dentro de la jurisdicción portuaria y en condiciones de seguridad de las naves que
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utilicen la infraestructura de puertos y terminales portuarios y fluviales. Este servicio es
de responsabilidad directa del práctico, solidariamente con el capitán de la nave.
ii) Practicaje de entrada
El servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque
o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto, hasta
su destino en zona portuaria, bien sea debidamente fondeado o amarrado a un muelle,
boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero, pasando por canales o esclusas si fuera
necesario, en condiciones de seguridad y en cumplimiento a las disposiciones
normativas o contractuales que le sean de su aplicación.
jj) Practicaje de salida
El servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque
o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya, dique, pantalán, dique seco
o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de practicaje de acuerdo con las
disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto donde deje el buque en
franquía previa indicación de su capitán, pasando por canales o esclusas si fuera
necesario.
kk) Practicaje de maniobras náuticas dentro del puerto
El servicio de asesoramiento que prestan los prácticos para trasladar un buque o
artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de los límites del servicio de practicaje.
ll) Practicaje voluntario
Es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a buques o artefactos flotantes,
a solicitud del capitán de éstos, fuera de la zona de practicaje del puerto, o el que se
presta en las aguas del puerto cuando no fuera obligatoria la utilización de este servicio.
mm) Práctico
Es toda persona natural especializada en la navegación en aguas jurisdiccionales de los
puertos y, en general, vías acuáticas del país, calificadas por la autoridad competente, y
poseedora de la matrícula respectiva que está habilitada para la prestación de servicio de
practicaje, de acuerdo a lo determinado en estas normas y en el Reglamento de
Practicaje.
nn) Código IMDG
Código Internacional de Mercancías Peligrosas de la Organización Marítima
Internacional, OMI.
oo) Recinto portuario
Es el área bajo control de Autoridad Portuaria de Manta, comprendida dentro de los
límites geográficos físicamente delimitados que corresponden al área primaria aduanera.
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pp) Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
Es la autoridad portuaria nacional, organismo de dirección, control y orientación de los
puertos ecuatorianos.
qq) TEU
Unidad equivalente a un contenedor de (20) pies de longitud.
rr) Tonelada
Significará una tonelada métrica.
ss) Usuarios
Personas o entidades que utilizan los servicios que se ofrecen en los terminales.
1.3 RESPONSABILIDAD POR EL ACATAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE
LAS NORMAS VIGENTES
1.3.1 Uso de las instalaciones portuarias Están destinados al servicio público los muelles, tinglados, almacenes, armamento,
caminos y terrenos y en general todas las instalaciones dentro de la zona de servicio del
puerto, con sujeción a las normas de este Reglamento, para el embarque, desembarque,
transbordo y tránsito de pasajeros y mercancías, el depósito provisional de éstas y las
operaciones complementarias que sean necesarias, no permitiéndose el hacer uso de
dichas instalaciones para ningún otro objeto sin la autorización exigida en cada caso por
las disposiciones vigentes.
Autoridad Portuaria de Manta y todos los usuarios del puerto estarán obligados a
cumplir estas normas, sus modificaciones y las complementarias, que sean dictadas por
la autoridad competente, en el ámbito de sus atribuciones respectivas y de acuerdo al
marco constitucional y legal en la materia.
Es responsabilidad de gerencia de Autoridad Portuaria de Manta y de todos los usuarios
del puerto, especialmente los capitanes de los buques y operadores portuarios, conocer y
acatar las normas vigentes al momento de utilizar las instalaciones y equipamientos
portuarios. Los armadores de los buques o sus agentes, serán los encargados de hacer
conocer a los capitanes dichas normas.
La solicitud de muelle, por parte del armador o su agente, significará el acatamiento de
las normas vigentes al momento del acto, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que
les pudieran corresponder de acuerdo a la Constitución de la República y la Ley.
El mismo acatamiento tácito significará el acto de introducir mercaderías, maquinarias o
equipos al recinto portuario, para quienes sean propietarios, consignatarios, operadores,
usuarios o transportistas de los mismos.
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1.4 JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA
Puerto de Manta.
El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, mediante Resolución No.
077/01, del 20 de septiembre del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 426 del 04
de octubre del 2001, determinó la jurisdicción marítima de la Autoridad Portuaria de
Manta, la que abarca el espacio marítimo comprendido entre la línea de costa, el
paralelo 0° 50´ Sur y el meridiano 80° 50´ Oeste. Se incluyen a los terminales
portuarios privados habilitados dentro de estos límites.
1.5 LÍMITES GEOGRÁFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
SOBRE OPERACIÓN PORTUARIA
Los límites geográficos del puerto de Manta estarán definidos como los de la
jurisdicción de Autoridad Portuaria de Manta.
1.6 COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
OPERACIONES PORTUARIAS
El marco general de funciones y competencias del personal de Operaciones del Puerto y
de su titular, está acogido en el correspondiente Manual de Funciones aprobado por
Autoridad Portuaria de Manta, específicamente para el logro de la mayor eficiencia que
corresponderá entre otras.
a) Planificar todas las actividades relacionadas con la entrada, estadía y salida de los
buques del puerto programando los atraques y desatraques de los muelles.
b) Supervisar las obligaciones relativas a la actividad portuaria en concesiones,
autorizaciones y permisos, denunciando al gerente, aquellas acciones u omisiones que
contribuya obstáculos para la mejor eficiencia del puerto;
c) Supervisar la asignación y cumplimiento de las tareas operativas de aquellas unidades
de Autoridad Portuaria de Manta relacionadas a las operaciones portuarias, su
administración y control, así como supervisar el cumplimiento eficiente de las
obligaciones de los terceros relacionadas con la actividad y seguridad portuaria, tanto
desde el punto de vista de la seguridad laboral e industrial, como de la seguridad de las
cargas;
d) Adoptar las medidas conducentes para asegurar que las distintas operaciones
portuarias sean llevadas a cabo, en todos sus aspectos, con la mayor eficacia y eficiencia
posible; y,
e) Coordinar con las autoridades pertinentes las condiciones del ejercicio de sus
funciones, de forma que la utilización de sistemas, equipamientos u otras facilidades en
el ejercicio de procedimiento en materias relativas a actividades públicas como
regulaciones sanitarias marítima, humana, animal y vegetal, migración, requisitos
aduaneros, controles de Capitanía del Puerto cualquier otro órgano u organización
conexos a las actividades portuarias para que no produzcan retrasos en las operaciones.
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Esta coordinación, incluirá, cuanto sea necesario, para ser más eficientes los
procedimientos para promover el desarrollo de sistemas de intercambio de información,
el establecimiento de horarios de trabajo y otras cuestiones atinentes a la actividad
portuaria.
El director de Gestión de Operaciones, podrá por si, o a solicitud de los usuarios y
previo informe de su oficina, hacer conocer al gerente, propuestas para la realización de
cambios que puedan mejorar la eficiencia de la operación portuaria o de áreas portuarias
de almacenamiento y de tráfico. Además podrá realizar aclaraciones o modificaciones
complementarias con la finalidad de aclarar los temas para lo cual se realizará un acta
entre delegados de usuarios y operaciones, poniéndose el número de modificación o
aclaración solo con la firma del gerente de APM.
1.7 RELACIONES DEL DIRECTOR DE GESTIÓN DE OPERACIONES CON
OTROS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DEL ESTADO
El Director de Gestión de Operaciones Portuarias se relacionará con los órganos y
organismos del Estado con jurisdicción en el puerto, a nivel operativo al que estos
realicen sus tareas y, en caso necesario, elevará su informe al gerente, para realización
de gestiones al más alto nivel.
Estos órganos y organismos designarán funcionarios con rango y capacidad de decisión
propia delegada para su relación con el director de Gestión de Operaciones de
Autoridad Portuaria de Manta al nivel antes especificado. Los distintos órganos y
organismos del Estado implicados, colaborarán en la mayor eficiencia de las
operaciones portuarias y adoptarán, en todo lo necesario, las modificaciones pertinentes
de sus procedimientos en los que afecten a las mismas para, sin menoscabo del
cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de sus competencias, obtener la mayor
eficiencia del puerto, teniendo especial cuidado de no interferir en la ejecución,
dirección y supervisión de las operaciones.
El director de Gestión de Operaciones coordinará con la Capitanía de Puerto y de ser el
caso informará todas las cuestiones relacionadas con la policía marítima, en la
entrada/salida/estadía de los buques en la jurisdicción portuaria.
También coordinará, con la seguridad portuaria, todas las cuestiones relativas al servicio
de vigilancia para la entrada y salida de personas, equipamiento, máquinas y
mercaderías.
Asimismo, revisará, con las agencias navieras, la actualización diaria de la información
relativa al programa de llegadas y salidas de buques.
Corresponde al director de Gestión de Operaciones emitir normas referentes al
momento, lugar y condiciones bajo las cuales se lleven a cabo las acciones conexas a la
operación, como inspecciones, tomas de muestra, pasaje e intercambio de información.
El director de Gestión de Operaciones se reunirá con los funcionarios apropiados y con
los usuarios portuarios, para revisar los requerimientos a establecer, para coordinar estas
normas, con las de los organismos afectados y para el logro de la mayor eficiencia y
menor costo de las operaciones.
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1.8 RELACIONES DEL DIRECTOR DE GESTIÓN DE OPERACIONES CON
LAS PERSONAS DE ORGANISMOS PRIVADOS
Las personas de derecho público o privado actuantes en el puerto, podrán dirigirse en
forma directa al director de Gestión de Operaciones para tratar temas relacionadas a la
ejecución de asuntos de operación del puerto.
El director de Gestión de Operaciones se dirigirá a todos los usuarios y operadores del
puerto de manera verbal o escrita.
Cualesquier duda será planteada al gerente de la Autoridad Portuaria, quien resolverá de
acuerdo a su competencia.
1.9 ACCESO A LA ZONA DE SERVICIO
1.9.1 Normas para el acceso a los muelles
Queda limitado el acceso a los muelles y zonas de tráfico de los puertos, a las
personas y vehículos que, por razón de sus funciones o servicios en los mismos,
están debidamente autorizados.
Corresponde a la autoridad marítima y/o quien tenga la competencia, conceder
estas autorizaciones a los pasajeros y demás personas que suban a bordo de los
barcos, así como a los tripulantes de las embarcaciones en puerto.
Compete a APM conceder las autorizaciones para el acceso de toda
clase de vehículos y de las personas que intervengan en la ejecución y
conservación de obras e instalaciones, en operaciones de carga, descarga,
circulación sobre los muelles y todo en cuanto se refiera al uso de las diversas
obras destinadas a las operaciones del puerto.
El personal no funcionario que dependa de las autoridades que por su función
deban ingresar al puerto, será dotado de documentación suficiente, debiendo
exhibir dicha documentación ante Ios guardias y seguridad cuando sean
requeridos para ello.
1.9.2 Vehículos industriales y maquinaria.
El acceso de vehículos industriales y de maquinaria móvil, se autorizará en cada
caso por la Dirección de Seguridad Integral de APM, que podrá controlar sus
características y estado de conservación y funcionamiento, de acuerdo con lo
que se establece en las normas del Código ISPS y/o BASC, sin que por ello
pueda derivarse ninguna responsabilidad para la APM ni para su personal, en
caso de accidente.
1.10 CIRCULACIÓN POR LA ZONA DE SERVICIO
1.10.1 Vehículos
Los vehículos de toda clase que circulen por el puerto, deberán hacerlo con las
debidas precauciones y respetando las señales de tráfico existentes. Al cruzar las
vías o detenerse sobre ellas para tomar o dejar carga, en los casos en que ello no
esté expresamente prohibido, lo harán con el conductor dispuesto a retirarlo de la
vía tan pronto sea necesario. Las cargas unitarias por eje, así como la presión de
inflado de los neumáticos, no serán superiores a las fijadas para las carreteras
nacionales o las regulaciones específicas que dicte el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, MTOP. Los tubos de escape de los motores de explosión serán
de tipo cerrado o con protección antideflagrante.
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Se prohíbe la circulación de vehículos ligeros (turismos, motos, etc.), por la
zona de carga y descarga, entendiendo por tal la que está bajo el radio de
acción de las grúas y demás instalaciones para la manipulación de
mercancías.
No se permite marchar a los vehículos por las zonas generales de circulación de
los muelles y carreteras de servicio a velocidad superior a 60 kilómetros por
hora, ni por otros sitios que por las vías destinadas a su tránsito.
No se permitirá la circulación, de ninguna clase de vehículos con llanta
metálica o de madera.
Serán de obligado cumplimiento las normas establecidas por el Ministerio de
Obras Públicas en los caminos, accesos y zonas destinadas a aquella
finalidad, y las normas particulares que a estos efectos puedan dictarse por
APM.
Los guardias de seguridad ordenarán la circulación de vehículos y peatones,
haciendo cumplir las normas citadas en los párrafos anteriores. CAPITULO II
OPERACIONES PORTUARIAS
Es la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre, y permanencia de
naves en el ámbito territorial de un puerto.
Las operaciones comprenden la prestación de todos los servicios que demanden los
buques y los propietarios o consignatarios de las cargas.
Las operaciones principales son las siguientes:
a) Practicaje;
b) Remolcaje;
c) Atraque y desatraque;
d) Amarre y desamarre de naves;
e) Estadía
f) Estiba/desestiba;
g) Transferencia de mercadería general, contenedores, gráneles, vehículos, de
muelle a bodega o patios o viceversa;
h) Recepción/inspección de cargas;
i) Consolidación y desconsolidación de contenedores;
j) Recepción y despacho de carga;
k) Transporte de cargas dentro del terminal;
l) Almacenamiento bajo techo y en áreas abiertas;
m) Control y registro de mercaderías;
n) Pesaje de mercadería; y,
o) Otros servicios prestados al buque, a la carga o a los pasajeros.
2.1 NORMAS DE CARACTER GENERAL
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2.1.1 Documentos y plazos de presentación
Antes de la llegada del buque a puerto es necesario cumplir los requisitos y
procedimientos lo que ayudará para informar al buque y al puerto sobre cualquier
requerimiento o novedad que exista, por eso es necesaria la presentación de la
documentación ante la Administración del puerto en que realizara la operación del
buque, por parte del agentes marítimos y/o capitán del buque.
a) Copia del SITRAM, podrá ser actualizado por la agencia vía email
b) El manifiesto de carga;
c) Conocimientos de embarque;
d) Lista de equipaje no acompañado, cuando éste no figure en el manifiesto de
carga;
e) Lista de pasajeros;
f) Relación de mercancía peligrosa para el puerto;
g) Relación de explosivos en tránsito, considerados en la clase 1 del código
CMIMPNU de la OMI;
h) Plano de estiba; y,
i) Cualquier otro documento que la administración del puerto considere necesario
La documentación indicada más adelante, tiene que presentarse en idioma español y en
forma clara. Se exceptúan los conocimientos de embarque que podrían ser presentados
en idioma castellano o en inglés.
La agencia naviera que solicite la prestación de los servicios a las naves, deberá
presentar obligatoriamente en el tiempo estipulado a la autoridad portuaria, la siguiente
información:
a) Solicitud de atraque, mínimo 144 horas antes del arribo en el caso de buques
mercantes, y en el caso de buques pesqueros mínimo 72 horas.
b) Aviso de llegada y estimativo de salida de la nave.
La agencia anunciará con 72 horas de anticipación su arribo al puerto, excepto las naves
cuyo último puerto de recalada sea Buenaventura, Paita, Guayaquil o Esmeraldas, en
cuyo caso deben presentar 24 horas antes del arribo.
c) Manifiesto general de carga:
Para importación: 24 horas antes del inicio de las operaciones de descarga de la
mercadería. Se exceptúan aquellos manifiestos emitidos en los puertos de Buenaventura,
Paita, Guayaquil o Esmeraldas.
Para exportación: 12 horas hábiles después del zarpe de la nave.
d) Conocimientos de embarque:
Para importación: 24 horas antes del inicio de las operaciones de descarga de la
mercadería.
Para exportación: Hasta 24 horas hábiles antes del zarpe de la nave.
e) Documentos de exportación exigibles a la fecha del embarque
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Al inicio de las operaciones.
f) Rol y plano de estiba de la carga de importación por escotilla o bodegas del buque 24
horas antes del inicio de las operaciones de descarga de las mercancías los mismos que
deben ser entregados a operaciones de APM.
g) Confirmación del zarpe
Dos horas antes.
h) Lista de carga peligrosa
72 horas antes del arribo. Debe ser entregada en Operaciones de APM.
2.1.2 AVISOS PARA LA PLANIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES
PORTUARIAS
Los armadores o consignatarios de buques comunicarán por escrito a
Operaciones la próxima entrada de cada buque en aguas jurisdiccionales del
puerto, formulando además en su caso, la solicitud de atraque en los impresos
correspondientes y suministrando, para la más correcta programación de los
atraques, la información necesaria, que contendrá, además de los datos relativos
al buque y a la mercancía que se va a manipular en el puerto, la fecha de llegada
del buque y la de su probable salida, la empresa operadora que se propone para
efectuar las operaciones y las necesidades de avituallamiento y servicios
especiales. Los capitanes, armadores o agentes de estos suministrarán regularmente a Autoridad
Portuaria el programa de los buques con el propósito de planificar las operaciones y el
tráfico portuario, incluyendo además lo siguiente:
a) Programas anuales o mensuales de los buques de línea, cuando estén disponibles; y,
b) Es obligación el preaviso de 6 días, con actualizaciones de hasta 72 y 24 horas de
tiempo estimado de llegada (ETA) y del tiempo estimado de salida (ETD).
En la actualización a las 24 horas antes del arribo o en la programación del buque
deberá constar el "manifiesto de carga a desembarcar" incluyendo, en lo que
corresponda, el manifiesto de cargas peligrosas y refrigeradas, lista de contenedores
especiales y plan de estiba de los contenedores a ser desembarcados, lista de carga
general, carga al granel, piezas pesadas o que sobresalen del contorno del buque.
En caso de buques muy grandes o especiales que requieran facilidades más allá de las
normalmente utilizadas en la operación del puerto y que recalen en otros puertos del
país o de la Región cercanos a Manta, la secuencia anterior no debe ser suministrada
hasta que el buque zarpe del último puerto en que recale, pero debe ser preparada de
acuerdo al cronograma existente;
c) Antes de las 24 horas previas a la llegada del buque, debe estar completa la
información referente a la nave y, en especial la relativa a la carga a embarcar así como
instrucciones de las líneas de transporte marítimo respecto a la estiba, lista de reserva de
contenedores y secuencia de carga;
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El manifiesto de carga, al igual que cualquier otra información, debe transmitiese lo
antes posible, vía fax u otros sistemas electrónicos que puedan ser recibidos por la
Administración Portuaria.
El incumplimiento de estos procedimientos de planificación significará la pérdida de
prioridad de atraque, de acuerdo a lo previsto.
2.1.3 Asignación de muelle
a) Los muelles 1 y 2 en la programación son prioritarios para buques mercantes, así
como el muelle marginal es para los buques pesqueros.
b) Las naves que fondeen, mantendrán su orden de arribo, para efectos de planificación
de muelle, solamente por 12 horas. Transcurrido este tiempo, la agencia naviera deberá
presentar una nueva solicitud cambiando la fecha - hora de arribo y se hará la
programación, como si fuere por primera vez el arribo a puerto.
c) Se admitirá como fuerza mayor los daños a la maquinaria, a las plumas o grúas de las
naves que le impidan movilizarse por sus propios medios o continuar con las
operaciones, según sea el caso, por un lapso no mayor de 4 horas, al término del cual
deberá salir a fondeadero.
d) La planificación de muelles que se realiza los días laborables de cada semana a las
15:00 horas, será observada con exactitud y los representantes de cada agencia naviera
deberán asistir. La inasistencia a esta reunión ocasionará la no programación para la
ocupación de muelle.
e) Los buques pesqueros de tráfico internacional o nacional que deseen atracar en los
muelles de APM se regirán por estas normas.
Operaciones del puerto tendrá en cuenta para la designación de los
atraques, las características del buque, la existencia de concesiones o
autorizaciones de superficies o instalaciones en exclusiva, o preferenciales, las
especializaciones de los muelles para las distintas clases de buques y carga, así
como la existencia de instalación y equipo adecuado para las operaciones a
realizar, y de superficies o almacenes necesarios para el depósito de las
mercancías.
Asimismo, Operaciones considerará a los efectos anteriores el volumen y
naturaleza del pesaje, de los vehículos y de las mercancías y la conveniencia o
no, de dar preferencia a la carga sobre la descarga o viceversa, a fin de
descongestionar el muelle o las instalaciones.
Se procurará que los atraques designados estén lo más cerca posible de las
instalaciones existentes o de las zonas asignadas para el depósito de las
mercancías, sin que esta precaución limite las facultades de los servicios del
puerto, para la programación conjunta de las operaciones que consideren más
convenientes. Normas para la asignación de muelles.- Para la misma se tendrá en cuenta lo siguiente:
15
1. Regularidad o frecuencia del servicio de la nave o línea naviera hacia o desde el
puerto de Manta.
2 Tipo de carga o nave.
3 Volumen o naturaleza de la carga.
4 Equipamiento y/o maquinaria que garanticen las más altas ratas de carga o descarga.
5 Tiempo de permanencia.
6. Problemas ocasionados en recaladas anteriores.
Antes de las 24 horas del arribo de una nave, la agencia naviera deberá completar la
información referente a las características de la misma, cuando ésta ingrese por primera
vez a la jurisdicción de Autoridad Portuaria; aquellas naves de bandera internacional
que no dispongan de agencia naviera que las representen, no serán consideradas para la
planificación de las operaciones portuarias. Los buques de cabotaje podrán ser
representados por agencias navieras o por sus propios armadores.
En la solicitud de entrada de buques, la agencia naviera puede indicar los diferentes
movimientos que el agente desee hacer con la nave (toma de combustible por buque
tanque, etc.), información que también deberá ser considerada en la programación.
Luego del análisis global de todos los aspectos señalados anteriormente, se procederá a
asignar los muelles a las naves, asignación que será indicada en la reunión de
programación a las agencias y/o armadores.
2.1.4 Demoras
La demora en la llegada y atraque de un buque, no avisada a la Dirección de
Gestión de Operaciones con antelación suficiente, será causa inmediata de
pérdida del atraque designado y del turno de atraque establecido, debiendo
realizarse una nueva petición, con independencia de los recargos que procedan
según las tarifas aplicables, de las sanciones pertinentes y de la responsabilidad
por perjuicios a terceros.
En caso de notificación de aviso de demora, y según la duración de la misma,
Operaciones decidirá mantener el atraque o designará uno nuevo en fecha
posterior. 2.1.5 Permanencia y movilización de naves.- Normas generales.
Las operaciones portuarias en el puerto de Manta deberán estar orientadas a alcanzar
altos niveles de eficiencia y seguridad que permitan brindar servicios competitivos
como facilitadores del comercio exterior.
Ingreso y salida de buques
Disposiciones generales:
a) Los buques necesitarán autorización de la Autoridad Portuaria de Manta para ingresar
o salir de las aguas de su jurisdicción, la cual se realizará por radio en el canal 12
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(VHF), debiendo cumplirse lo establecido en las “Normas de Control de Tráfico
Marítimo”, expedidas mediante resolución N° 032/04, donde se incluye la
prestación, supervisión y control del servicio público de practicaje brindado por
Autoridad Portuaria de Manta por intermedio de operadores portuarios de
practicaje habilitados por la SPTMF.
b) Las agencias navieras o los armadores de los buques enviarán a la Dirección de
Gestión de Operaciones, con la anticipación que determinen las disposiciones vigentes
el formato "solicitud de entrada de buques" con la información que permita planificar y
organizar las operaciones. Las posibles modificaciones a la información suministrada,
deberán ser comunicadas a Operaciones con anticipación a la llegada del buque y en la
forma que determinen las disposiciones en vigencia.
c) La Dirección de Gestión de Operaciones podrá autorizar o no, la entrada o salida de
un buque en el caso de que no se haya suministrado la información correspondiente.
d) En el caso de que varios buques hayan solicitado autorización para iniciar la
maniobra de entrada, salida o fondeo; y que resultaren coincidentes en el tiempo, el
control de Operaciones fijará el orden y secuencia de maniobra, o incluso su realización
de forma simultánea, si fuere posible, de acuerdo a la programación que se estime más
conveniente para los intereses generales del puerto.
e) Todos los prácticos y capitanes al mando de buques deberán cumplir las regulaciones
internacionales para la prevención de colisiones y polución en el mar, a más de las
normas particulares establecidas en el presente reglamento, en los procedimientos
operativos y en las disposiciones emitidas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial, Autoridad Portuaria de Manta y la Capitanía del Puerto en el
ejercicio de su competencia.
f) Los prácticos deberán conocer y cumplir las normas emitidas por la Capitanía del
Puerto y Autoridad Portuaria de Manta para el movimiento de buques dentro de la
jurisdicción de la entidad y deberán cumplir en todo momento lo dispuesto en el
Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo y Fluvial en los puertos y
terminales de la República, o normas creadas al respecto.
g) El zarpe de las naves de los muelles del puerto tendrá preferencia sobre el arribo de
cualquier nave a estos muelles a excepción de que el buque entrante deba entrar con
marea.
Toda nave que permanezca en la jurisdicción de Autoridad Portuaria de Manta, deberá
cumplir con lo establecido en las leyes marítimas, correspondientes, debiendo además,
observar lo siguiente:
1. La autoridad marítima podrá ordenar, en caso de siniestro o emergencias en el recinto
portuario, que las naves y sus respectivas tripulaciones, sean puestas a su disposición
para los fines específicos;
2. La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Autoridad Portuaria y/o
la autoridad competente, podrá rechazar cualquier carga que por su contenido pudiera
considerarse de riesgo para el recinto portuario;
17
3. Los únicos responsables por la seguridad de la nave, de su tripulación, o personas
particulares que estén a bordo, mientras ésta se encuentre en la jurisdicción de autoridad
portuaria, son el armador o agente naviero y el capitán del buque;
4. Cuando el capitán de la nave o persona encargada no estuviere a bordo o se negare a
cumplir las instrucciones dadas por Autoridad Portuaria de Manta, esta utilizará los
medios que fueren necesarios para tal fin, correspondiendo al armador, capitán o agente
cubrir los gastos que se causaren;
5. Las naves que se encuentren dentro de la jurisdicción de Autoridad Portuaria de
Manta, deberán mantenerse operativas y la dotación indispensable a bordo, para poder
moverse por sus propios medios al recibir el aviso de hacerlo, estando el capitán de la
nave obligado a cumplir tal disposición;
6. Los daños causados por las naves a los muelles serán de responsabilidad del armador
o sus agentes. Autoridad Portuaria de Manta establecerá el monto de los daños y
comunicará a Capitanía del Puerto para las acciones correspondientes, en caso de que la
nave tuviere que abandonar el puerto sin haber presentado una fianza que asegure el
cumplimiento de las obligaciones que se deriven de tales hechos;
7. Autoridad Portuaria de Manta podrá solicitar al capitán del Puerto que se niegue el
zarpe de una nave que no haya satisfecho las tarifas portuarias, las multas o
indemnizaciones por daños perjuicios a que esté obligada; y,
h) El Director de Gestión de Operaciones está facultado para ordenar la movilización de
una nave que se encuentre en el muelle, fondeaderos u otros lugares dentro de la
jurisdicción de Autoridad Portuaria de Manta, en los siguientes casos:
1. Emergencias;
2. Conveniencia de la entidad portuaria, por requerimientos operacionales; y,
3. Cuando un buque mercante haya dejado de realizar operaciones de carga, descarga o
aprovisionamiento en un período de cuatro horas laborables y existe otra nave
esperando muelle, o si no ha cumplido las horas de descarga estipuladas en la
programación.
Con los buques pesqueros por su complejidad de alistamiento se actuará de la siguiente
forma:
El tiempo para realizar la operación de carga descarga y aprovisionamiento será el
siguiente:
1) Por c/200 toneladas 1 día de descarga.
2) Por aprovisionamiento de buques de hasta 500 TRB 1 día; de 500 o mas 2 días.
A partir de las sumas de estos tiempos considerando que los muelles son prioritarios
para buques mercantes y que al buque pesquero se le ha puesto tiempos mínimos de
avituallamiento y de descarga, todos los días adicionales se consideraran con la tarifa
de mantenimiento para que terminen su preparación para el zarpe, pero estará sujeto a
los arribos de buques mercantes en el terminal internacional.
18
4. Las naves permanecerán en los muelles asignados únicamente el tiempo autorizado
en la programación de naves o el tiempo autorizado por la Dirección de Gestión de
Operaciones.
Los gastos que ocasionen los movimientos indicados en los numerales 1 y 2 estarán a
cargo de la agencia naviera involucrada o del representante del buque salvo casos
especiales determinados y justificados por el Director de Gestión de Operaciones que
por lo general serán necesidades operativas de muelle.
5. En los casos de los numerales 1 y 2 las operadoras de remolcaje y las compañías de
practicaje del puerto están obligadas a prestar los servicios previa solicitud del director
de Gestión de Operaciones, en caso de negarse o no acudir al llamado serán sancionados
como infracción grave y su reincidencia como muy grave.
6. Rendimiento de las operaciones.
Al designar atraque a un buque, o durante el desarrollo de las operaciones, la
Dirección de Gestión de Operaciones podrá fijar el rendimiento mínimo que se
debe obtener en las operaciones de acuerdo con las características del buque,
clase de mercancía y uso que se vaya a hacer del puerto y sus instalaciones
plazo en que deben de quedar finalizadas.
En las operaciones de carga y descarga, para fijar el rendimiento que
corresponda se tendrán presentes, además del tonelaje y clase de mercancía a
mover, los medios de carga y descarga propios del buque, los que se le faciliten
en el puerto o sean puestos a su disposición aunque no los utilice, las superficies
de muelles disponibles.
El incumplimiento del ritmo prescrito, faculta al director de Gestión de
Operaciones para ordenar el desatraque del buque y su fondeo o traslado a otro
muelle, a los efectos procedentes, para permitir que otros buques puedan
efectuar operaciones en el muelle que aquél ocupa; todo ello, sin perjuicio de las
responsabilidades que se pudieran exigir como derivadas de este retraso, tanto al
buque como a la empresa operadora.
Se procurará que los buques no tengan que cambiar de muelle ni correrse dentro
de un mismo muelle, pero la Dirección de Gestión de Operaciones se reserva el
derecho de disponer tales maniobras si las considera necesarias para la buena
explotación del Puerto en su conjunto, sin que los representantes del buque
puedan efectuar reclamación alguna, por perjuicios o gastos ocasionados.
7. Buques que no hagan operaciones de carga y descarga.
Mientras no haya espacio sobrante en los muelles, los buques no podrán
permanecer atracados a ellos si no están efectuando operaciones normales de
carga y descarga, o mantenimientos autorizados por la jefatura de Operaciones.
Todo buque deberá dejar libre su atraque en un plazo no superior a dos horas
después de finalizadas las operaciones, o en el mínimo al que obligue la marea.
En caso de necesitar permanecer atracado a muelle por otros motivos
(aprovisionamiento, reparaciones, etc.), el armador o agente naviero deberá
solicitarlo con antelación a la Dirección de Gestión de Operaciones a los efectos
de fijación del correspondiente atraque, que podrá ser el mismo usado para las
19
operaciones comerciales o distinto, según las necesidades y la programación de
atraques lo permita.
Los buques que hayan de efectuar reparaciones, cualquiera que sea el tipo de
ellas, los que estén a la espera de órdenes y, en general, todos los que no realicen
operaciones de carga o descarga, se atendrán a las disponibilidades de los
atraques específicos destinados al efecto v sólo se autorizará la permanencia en
muelles comerciales en las condiciones que en cada caso se estipulen, en el bien
entendido que se procederá a fondeo del barco cuando se considere necesario.
Para dicho fin, se mantendrán en orden de navegación las máquinas, los
elementos auxiliares y la tripulación indispensable para ello.
8. Buques averiados o en peligro
Los buques en peligro por averías o incendios en la mercancía o por corrimiento
de la estiba, tendrán preferencia de atraque en el muelle que la Dirección de
Gestión de Operaciones designe, para la descarga de la mercancía o rectificación
de la estiba, mientras a juicio de la autoridad marítima persistan las causas de
peligro grave, pasando al finalizar estas a la situación definida en el artículo
anterior.
En ningún caso se mantendrá atracado a muelle un buque que corra
peligro de hundimiento requiriéndose a la autoridad marítima para que
proceda a su fondeo o varada en lugares en que dicho hundimiento no pueda
producir perjuicios a la operación del puerto, y de hacerlo es enteramente
responsable la agencia o representante del buque de los daños y reparaciones que
esto ocasione.
9. Averías causadas a los buques.
Si un buque sufriera averías ocasionadas por algún elemento de la
APM y su agencia naviera o capitán estimaran que ésta es responsable de las
mismas, lo comunicarán, antes de transcurridas tres horas, a gerencia , a fin de
que sin prejuzgar si existe responsabilidad, puedan aquellas ser reconocidas y
tasadas a los precios de la localidad. A falta de este trámite, la APM no aceptará
en ningún caso responsabilidad alguna.
10. Precauciones
Los buques atracarán en los muelles de modo que no puedan causar daño ni
avería a las obras, instalaciones del puerto y tomarán las medidas adecuadas para
que durante su estancia o al realizar las operaciones de desatraque no puedan
ocasionarlos.
En cualquier caso si las condiciones del tiempo o de la mar pusieren en peligro
para el propio buque, para terceros o para las demás instalaciones portuarias, el
capitán o patrón del buque tomará todos los auxilios y precauciones necesarias
para evitar posibles daños.
Se cuidará especialmente las acciones del barco sobre muelles, grúas y defensas
durante las maniobras de atraque y desatraque, y la vigilancia de la tensión de las
amarras en los diferentes estados de carga y marea.
Cuando las defensas de que dispone el muelle de atraque resulten
insuficientes para la protección del barco o del propio muelle, el
buque deberá colocar las que precise a tal fin, pues la falta de estos
20
elementos no se aceptará en ningún caso, como justificante de las
averías que puedan producirse.
Los buques que transporten mercancías inflamables o peligrosas, se
encontrarán en todo momento con dotación y medios suficientes para
efectuar desatraques de emergencia. Además de disponer el cambio de muelle por operaciones de APM, el práctico que
hiciera esta maniobra por el arribo de buque mercante u otra necesidad operativa no
cobrará esta maniobra y estará sujeta a la norma complementaria que se hará al
respecto.
i) Salvo especificación en contrario, la violación de las normas contenidas en este
capítulo será juzgada como infracción grave y su reincidencia como muy grave,
pudiendo resultar en la denegación de acceso al puerto a la persona o personas naturales
y jurídicas, causantes o responsables de la infracción.
2.2 Arribo al puerto de Manta
Toda nave que va a ingresar al puerto deberá reportarse a 5 millas del rompeolas y se
comunicará vía VHF, canal 12 con el operador de operaciones, para confirmar la hora
estimada de arribo (ETA), calado máximo y características principales de la nave.
El orden de embarque de los prácticos será establecido por la Dirección de Gestión de
Operaciones. Se considerará como buque llegado a aquellos que, se encuentren a 5
millas del rompeolas, siempre y cuando se reporten por VHF, canal 12 a Operaciones.
2.2.1 Aviso de llegada a 1 milla al "NNE" de la cabeza del rompeolas
Al iniciar las maniobras que requieran el servicio de prácticos, las naves se comunicarán
por radio con Autoridad Portuaria de Manta, canal 12 VHF como canal de llamada, para
solicitar la autorización de ingreso al puerto y la toma del práctico.
Avisos de arribo y zarpe:
a) Los capitanes de los buques y los prácticos no iniciarán el ingreso o salida del buque
hasta tanto no dispongan de la autorización de la Dirección de Gestión de Operaciones.
b) Si un buque necesita entrar a puerto por razones de emergencia y si la urgencia y
gravedad así lo requiere, Operaciones podrá disponer su atraque o fondeo en el lugar
apropiado y por el tiempo indispensable para solucionar la emergencia. El capitán del
buque, justificará la emergencia ante Autoridad Portuaria y Capitanía del Puerto.
c) Los operadores de la Dirección de Gestión de Operaciones que se encuentren de
guardia son responsables de informar a los capitanes de las naves que arriban, que están
autorizadas a ingresar al puerto y tomar el práctico en las áreas establecidas, siempre y
cuando este se encuentre presente y la agencia naviera haya presentado la solicitud de
entrada de buques, en el plazo exigido por Autoridad Portuaria y que además esta
solicitud haya sido aceptada.
21
2.2.2 Acceso de buques al puerto
Los prácticos y capitanes de los buques deberán sujetarse a las disposiciones de la
Dirección de Gestión de Operaciones, a través del operador de turno, quien emitirá las
instrucciones para el atraque, desatraque o fondeo de las naves y señalará la hora exacta
de su arribo o zarpe del muelle de acuerdo con la llegada de la primera línea de amarre o
la largada de la última línea del muelle, respectivamente.
2.2.3 Fondeo.
La agencia naviera de un buque que requiera fondeadero deberá solicitar con
anterioridad a la llegada del mismo, la correspondiente autorización a Operaciones a fin
de que se le asigne la zona de fondeo.
Los capitanes de los buques y prácticos no comenzarán la maniobra de fondeo hasta
tanto no dispongan de la autorización de la Dirección de Gestión de Operaciones para
dicha operación.
Los capitanes de las naves que se vieren obligados a fondear, por averías o por cualquier
otra causa comunicarán de inmediato dicha eventualidad a la Dirección de Gestión de
Operaciones y/o a las estaciones de radio de Capitanía por canales 12 y 16 VHF.
Ningún buque fondeado en la jurisdicción de Autoridad Portuaria de Manta podrá
cambiar de fondeadero sin autorización de la Dirección de Gestión de Operaciones,
excepto en el caso de garreo de anclas, mal tiempo o cualquier otra circunstancia
imprevista que afecte a la seguridad del buque, en cuyo caso, se deberá informar los
motivos que han obligado a cambiar de fondeadero.
Todo buque fondeado deberá mantener escucha permanente en el canal 12 VHF y
disponer a bordo del personal necesario para cambiar de fondeadero cuando así se
disponga.- Las máquinas y los demás elementos auxiliares de maniobra estarán
preparados en todo momento y no podrá realizarse en los mismos ningún trabajo que los
deje fuera de servicio sin previa autorización de la Capitanía del Puerto y conocimiento
de la Dirección de Gestión de Operaciones.
Las agencias navieras tienen la obligación de comunicar a la Dirección de Gestión de
Operaciones con dos horas de anticipación como mínimo el nombre de la compañía y
del práctico que realizará la maniobra de arribo/zarpe por lo general esto se indicará el
día de la programación. Ningún práctico podrá embarcarse si su designación no ha sido
puesta en conocimiento de Autoridad Portuaria y de Capitanía del Puerto vía canal 12
UHF y 16 VHF.
2.3 ZARPE.-
Las agencias navieras deberán presentar en Dirección de Gestión de Operaciones de
Autoridad Portuaria el aviso de zarpe de la nave, a más tardar dos horas antes del zarpe
de la misma.
Los prácticos antes del inicio de la maniobra de desatraque ya sea por la salida del
puerto, fondeo o cambio de muelle, se comunicarán por el canal correspondiente, con la
Dirección de Gestión de Operaciones. No comenzarán la maniobra en tanto no hayan
obtenido la autorización para su inicio y se mantendrán en escucha permanente y
seguirán, en todo momento, las indicaciones que les sean transmitidas. En caso de
22
discrepancias en la salida o desatraque del buque al muelle, el práctico actuará como
considere pero de tener responsabilidad por daño será sancionado con falta leve de
acuerdo a este Reglamento.
2.4 REQUERIMIENTOS Y NORMAS PARA EL USO DE PRÁCTICOS
Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida y las maniobras dentro de los
límites geográficos de la zona de practicaje en condiciones de seguridad y en los
términos que se establecen en el reglamento respectivo. Este servicio se prestará a bordo
de los buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los Prácticos
en el momento en que partan para prestar el servicio.
La Empresa privada está autorizada para proveer el Servicio de Practicaje en el Puerto
de Manta por medio de Operadoras Portuarias. Las empresas navieras, agencias
navieras deben contratar a los Operadores Portuarios de Buques calificados por la
Subsecretaria de Puertos y autorizados por la APM para dar este servicio durante el
movimiento de naves, así como para las maniobras de cambios de muelles o para la
navegación de y hacia fondeadero desde el muelle.
Los prácticos no podrán ejercer esta actividad individualmente como personas naturales.
Para la maniobra de zarpe o arribo, los prácticos deberán presentarse a bordo de la
respectiva nave, por lo menos con 10 minutos de anticipación sobre la hora programada
por la Dirección de Gestión de Operaciones de Autoridad Portuaria de Manta, lo cual
será comunicado por el armador o agencia naviera.
La agencia naviera, el armador o representante podrá elegir al operador portuario de
practicaje calificado por APM para recibir este servicio.
Los prácticos para realizar su trabajo, deberán abordar la nave en perfectas condiciones
físicas, a juicio del capitán de la nave, deberá, en todo caso, impedir el acceso al trabajo
del práctico, que no cumpla con esta condición, debiendo reportar este hecho,
inmediatamente, a la Capitanía del Puerto a la respectiva agencia naviera y al control de
Operaciones de APM.
El practicaje es con un solo práctico por buque a no ser por requerimiento del capitán
del buque o del capitán del Puerto lo cuál será por escrito y APM cobrará la tasa
establecida por entrada y salida del puerto por c/u, es decir, dos prácticos dos tasas
portuarias por cada maniobra, de entrada y salida
El operador portuario de buque que preste el servicio de practicaje, presentará un
informe por escrito de las actividades realizadas a la Dirección de Gestión de
Operaciones de Autoridad Portuaria de Manta y a Capitanía del Puerto, después de 2
horas de finalizada las mismas, pudiendo hacerlo personalmente, vía fax o cualquier
otro medio de comunicación. En caso de accidentes o novedades ocurridas durante la
maniobra de practicaje, los reportes serán inmediatos, en caso de no hacerlo será
considerado como falta grave de la operadora.
23
El práctico deberá cuidar de su apariencia y vestimenta para la subida a bordo. El
operador de turno de APM en caso de no estar adecuadamente vestido el práctico hará
un informe lo que será sancionado como falta leve.
El práctico no podrá subir con maletas, bolsos o mochilas a bordo de los buques.
El práctico debe obediencia y lealtad a Autoridad Portuaria de Manta, mantendrá
respeto y ética con las otras compañías de practicaje, evitando competencias desleales
para captar mercado. En caso de detectarse coimas entre la operadora de practicaje y la
agencia naviera será sancionado con falta grave y suspensión de los permisos otorgados
por la APM por el lapso de seis meses.
Se entenderá como maniobras para uso de practicaje las siguientes:
a) Fondeo
b) Entrada a muelle de fondeo o arribo (incluye abarloamiento de buques)
c) Salida de muelle a fondeo o zarpe (incluye abarloamiento de buques)
d) Cambio de muelle
Y todas las que estén estipuladas en las reglamentaciones respectivas. Anotando que los
literales a, b, c y d son una sola maniobra para cobros de practicaje por la operadora,
debiendo la tasa respectiva que cobra APM solo ser por arribo o zarpe del puerto, es
decir, dos tasas por cada buque, independiente de movimientos internos en el puerto.
2.4.1 Ámbito de actuación
Los prácticos desarrollan una actividad que reviste un interés esencial para la seguridad
de las aguas portuarias, por lo que presenta las características de un servicio público, en
ese sentido, los prácticos actúan con sometimiento pleno a la Ley y sirven con
objetividad los intereses generales, siendo su principal responsabilidad la de aplicar, en
el desempeño de su funciones, todos sus conocimientos y habilidades para proteger la
vida humana en la mar, y velar por la seguridad y protección marítima, la seguridad de
la navegación y el medio ambiente marino.
2.4.2 Normas de conducta
Los prácticos deberán respetar en su actuación profesional las normas que se recogen a
continuación en los siguientes apartados:
1. Relaciones entre los prácticos.
2. Relaciones con los profesionales del sector marítimo portuario.
3. Relaciones con las instituciones
4. Normas por las que se imponen restricciones en cuanto al uso de la información
derivada u obtenida en el ejercicio profesional.
2.4.3. Normas relacionadas con el ejercicio de la profesión
Relaciones entre los prácticos.
24
1. Los prácticos deben mostrar lealtad, respeto personal y profesional a otros prácticos,
prestándoles su ayuda y colaboración cuando sea necesario, con el objetivo final de
ofrecer al sector una imagen de un servicio público cohesionado, seguro y eficiente.
2. Los prácticos respetarán la libertad de ejecución profesional de otros prácticos y se
abstendrán de emitir criterios discriminatorios de sus actuaciones profesionales.
3. Los disentimientos sobre cuestiones relacionadas con el servicio de practicaje, ya
sean profesionales o deontológicas, no darán lugar a polémicas públicas debiéndose
discutir en privado o en el seno de reuniones apropiadas o con la intermediación de la
autoridad marítima.
4. En caso de no alcanzar un acuerdo, los prácticos someterán el tema de discusión, ante
la gerencia de la APM, Dirección de Gestión de Operaciones y capitán del Puerto, y su
resolución será acatada de manera obligatoria.
5. No se considerará una falta de lealtad, sino una obligación, el que un práctico informe
de forma objetiva y con la debida discreción, en primera instancia a la Dirección de
Gestión de Operaciones las infracciones a las normas de ética y competencia
profesional de otro práctico.
6. Los prácticos serán nombrados de acuerdo con las previsiones legales y
reglamentarias vigentes dadas por el organismo regulador que a la presente fecha es la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
2.4.4 Relaciones con los profesionales del sector marítimo portuario
Relaciones con los profesionales del sector.
1. Los prácticos, desde una posición de respeto y reciprocidad, están obligados a
mantener buenas relaciones con el resto de profesionales del sector marítimo portuario.
2. En sus relaciones los prácticos serán, en general, colaboradores y discretos con el
personal del sector marítimo-portuario, procurando un entorno de confianza y seriedad,
valorando las peculiaridades y competencias de cada especialidad.
2.4.5 Relaciones con las Instituciones
Colaboración con las instituciones.
Los prácticos tienen la obligación, dentro del marco institucional de las relaciones con
la APM, de prestar su estrecha colaboración tanto para el cumplimiento de los fines
relacionados con la prestación del servicio de practicaje como en aquellas otras materias
que afecten a la seguridad de la vida humana en la mar, a la seguridad de la navegación,
a la seguridad y protección marítima y a la protección del medio ambiente marino.
Los prácticos colaborarán con la Dirección de Gestión de Operaciones en todo lo
relacionado a su trabajo y función, debiendo incluso colaborar en el atraque, desatraque,
fondeo, abarloamiento o deseabarloamiento, cambios de muelles por necesidades
operativas del puerto, de negarse será sancionado y la operadora puede perder la
autorización de operar en el puerto.
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2.4.6 Prestigio del servicio de practicaje.
1. Los prácticos están obligados a velar, en todo momento, por el prestigio del servicio
de practicaje.
2. Los prácticos seguirán lealmente las normas que regulan el servicio de practicaje y
con igual lealtad pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las
deficiencias de todo orden, que perjudiquen la correcta prestación del servicio,
denunciándolas ante autoridad marítima si no fueran corregidas.
2.4.7 Restricciones derivadas de la existencia de conflictos de interés
1. Los prácticos actuarán en todo momento con un sentido ético y de integridad. En
particular, y en el ejercicio de su actividad profesional, en ningún caso, podrán:
- Solicitar o aceptar cualquier regalo, favor, préstamo servicio o cualquier otra
prestación económica en condiciones especialmente ventajosas de cualquier persona o
entidad interesada, si ello puede comprometer los principios de prestación del servicio.
- Dar dadivas o comisiones a las agencias navieras, en caso de hacerlo serán
sancionados con falta grave y la operadora será suspendida el servicio.
2.4.8 Discrepancias
1. Los prácticos guardarán la debida discreción en caso de que surjan discrepancias con
las autoridades portuarias ó marítimas.
2. El práctico o prácticos que considere que una orden o instrucción impartida no se
acomoda a las disposiciones legales o reglamentarias o de buen uso del puerto y de las
buenas prácticas marineras, deberá ponerla en conocimiento de su operadora para que la
misma la transmita a la autoridad que la hubiera emitido o de quien la hubiera recibido.
3. La exposición de las discrepancias habrá de ser motivada y objetiva y fruto de la
reflexión y el conocimiento. Se evitarán los juicios de valor subjetivo, impreciso y
precipitado.
4. Si la discrepancia surge entre los prácticos y Autoridad Portuaria en los supuestos
contemplados en los reglamentos, las operadoras seguirán el trámite de reclamos para
las entidades portuarias.
2.4.9 Normas relacionadas con el ejercicio de la profesión
Aptitud para el servicio.
1. Los prácticos deben estar en las adecuadas condiciones físicas y psíquicas para
prestar toda su atención a las funciones de practicaje.
2. Los prácticos no realizarán el servicio de practicaje en condiciones de fatiga extrema
o bajo la influencia de medicamentos, drogas o alcohol.
26
2.4.10 Intercambio de información
1. El practicaje eficaz depende, entre otras cosas, del intercambio de información con el
capitán del buque y de la comprensión reciproca que haya entre ellos en cuanto a sus
funciones y los deberes de cada uno.
2. En ese sentido el práctico, solicitará al capitán la información relevante sobre las
características y maniobrabilidad del buque antes de comenzar el servicio.
3. El práctico informará al capitán sobre la operación de practicaje, previamente
planificada.
4. Las comunicaciones entre el práctico y el capitán se llevarán a cabo en un idioma
acordado, que sea común a ambos. En su defecto, se utilizará el inglés y las frases
normalizadas de la Organización Marítima Internacional.
2.4.11 Deberes del práctico
En ejercicio de su actividad los prácticos deberán:
1. Ejecutar su servicio con la debida diligencia, cumpliendo las normas establecidas y
las condiciones del contrato de prestación del servicio, velando en todo momento, por la
seguridad del buque y su tripulación, la seguridad de la navegación, la seguridad y la
protección marítima, y la protección del medio ambiente marino.
2. Preparar, con antelación, y en base a la información que posea del buque y de sus
circunstancias, un plan de practicaje adaptado a las circunstancias locales y a las
características del buque o artefacto flotante y a la maniobra a realizar.
3. Colaborar con las autoridades competentes de conformidad con los procedimientos
establecidos y en particular cuando detecten infracciones o incumplimientos de las
normas.
4. Denunciar los actos de competencia desleal y el intrusismo en el ejercicio de la
profesión.
5. Abstenerse de colaborar en el ejercicio de actividades propias de la profesión por
quién no reúna la debida aptitud legal para ello.
6. Evitar al buque gastos o demoras innecesarias.
7. Ser educados, respetuosos y colaboradores con el personal embarcado y aquel de su
entorno laboral, respetando en particular las diferencias de raza, sexo, religión o cultura.
8. Cuidar su aspecto y apariencia durante el ejercicio de sus funciones.
9. Cuidar la buena imagen y el prestigio del servicio de practicaje, absteniéndose de
cualquier acción que desmerezca o pueda desmerecer el buen nombre y la imagen del
servicio de practicaje.
27
10. Mantener actualizados sus conocimientos sobre las leyes, reglamentos y otras
prescripciones de carácter internacional, nacional y local así como las disposiciones
aplicables a la zona de practicaje y a las funciones de los prácticos.
11. Mantener actualizados sus conocimientos sobre el desarrollo técnico de los buques,
de los buques auxiliares a la maniobra y de su equipamiento.
2.4.12 Sucesos y accidentes
1. Durante el desempeño de sus funciones de practicaje, el práctico informará, en los
términos previstos, a la autoridad competente de cualquier deficiencia, incidente,
accidente o circunstancia que afecte o pueda afectar a la seguridad de la navegación, la
seguridad y protección marítima o al medio ambiente.
2. En particular el práctico informara, tan pronto como sea posible, de todo accidente
que pueda haber sufrido el buque en que esté prestando servicio así como de cualquier
irregularidad que observe en las luces y marcas de otros buques o en las ayudas a la
navegación a la autoridad marítima.
3. En el supuesto que, durante el servicio de practicaje, se produzca un accidente, el
práctico permanecerá a bordo colaborando con el capitán hasta que sea relevado o
autorizado por el capitán o la autoridad competente a abandonar el buque.
El relevo o el desembarco del práctico será previamente comunicado a la autoridad
marítima en caso de que esta no estuviera al tanto de tal situación.
4. En caso de un accidente o incidente en las aguas de servicio del puerto, el práctico
informará o hará que se informe a las autoridades marítima y portuaria.
2.5 ACCESO DE BUQUES AL PUERTO
El acceso al puerto se realizará a través de la batimetría señalada en las cartas náuticas
para este efecto.
Los buques no podrán entrar o salir del muelle sin la confirmación de la autorización de
la Dirección de Gestión de Operaciones, la cual recibirán por radio, los prácticos y/o
los capitanes, son los encargados y responsables de cumplir con esta regulación.
Una vez que se autorice la entrada a un buque y comience la maniobra, deberá cumplir
estrictamente con las regulaciones de seguridad para el tráfico, y las complementarias o
aclaratorias que se dicten en el futuro por la Subsecretaría de Puertos y Autoridad
Portuaria de Manta.
2.6 PEQUEÑAS EMBARCACIONES
No se permitirá la maniobra de barcos recreativos o pequeñas embarcaciones en el área
de maniobras portuarias, debiendo mantenerse alejados de buques fondeados o en
movimiento.
Se exceptúan de lo anterior las embarcaciones autorizadas a prestar servicios específicos
a los buques en el puerto y las autorizadas para entrar en la zona portuaria. En todo caso
28
estas embarcaciones deberán extremar las precauciones en su maniobra y no
obstaculizar la de los buques de mayor porte.
2.7 REQUERIMIENTOS PARA EL USO DE REMOLCADORES
Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a los movimientos de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones del capitán del buque o del práctico, mediante el auxilio de otro u otros
buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el
acompañamiento o su puesta a disposición dentro de la jurisdicción de Autoridad
Portuaria.
Las normas operativas referentes a los requerimientos para el uso de remolcadores en el
puerto de Manta, son de competencia del operador portuario de buque y de Autoridad
Portuaria de Manta.
Siempre que no se ponga en peligro la seguridad de los buques y de terceras personas o
instalaciones, la exigencia, en cuanto al uso de remolcadores, se adecuará a la normativa
vigente y a prácticas que contemplen el menor uso de recursos y la mayor agilidad en el
acceso o salida al puerto, se establece lo siguiente:
a) El servicio de remolcadores en el puerto de Manta es de naturaleza privada y se lo
hará por medio de operador y directamente entre la agencia y el operador.
El armador, su agente o representante podrán elegir el operador portuario de buque que
deseen para recibir la prestación de este servicio;
b) Las naves de menos de 3.000 TRB no necesitarán utilizar remolcador, salvo a
solicitud del capitán al mando o requerimiento expreso del práctico;
c) Las naves entre 3.000 y 15.000 TRB no necesitarán utilizar más de un remolcador
salvo petición del capitán al mando o requerimiento expreso del práctico;
d) Las naves con 15.000 TRB o mayores deberán usar dos remolcadores, salvo que
tengan y usen facilidades para la maniobra de aproximación al muelle (Bow/Aft
Thruster), que el capitán al mando y el práctico que de el servicio juzguen que no es
necesario el segundo remolcador y así se exprese a la solicitud del servicio por el
armador, su agente o representante por escrito en la programación de la nave. En estos
casos el Práctico debe obligatoriamente anotar esta circunstancia en la bitácora del
puente y hacerlo constar en su comunicación por radio con los servicios de Autoridad
Portuaria de Manta al inicio de la maniobra;
e) Al inicio del servicio, el remolcador se situará "a la espera" junto al costado de la
nave y se comunicará con esta por el canal de maniobra, advirtiendo que está disponible
para el comienzo de la maniobra. El práctico anotará esta circunstancia y hora en la
bitácora y podrá dar las órdenes oportunas.
Igualmente el remolcador no podrá retirarse del costado de la nave o de la situación "a
la espera", hasta recibir la orden del práctico, posterior a la anotación correspondiente.
29
Las horas, de entrada en servicio y de finalización del mismo, serán confirmadas por
radio entre el práctico, capitán del remolcador y operador de APM y servirán para la
facturación del servicio.
f) El operador portuario del buque que haya prestado el servicio tiene la obligación de
entregar a la Dirección de Gestión de Operaciones y al capitán del Puerto el informe
por escrito de haber incidencias, el cual podrán ser entregados personalmente, vía fax u
otro medio informativo.
g) El servicio de remolque es un servicio auxiliar de la maniobra del buque y, como tal,
debe obedecer en todo las órdenes recibidas de los responsables de dicha maniobra. El
armador del remolcador o su patrón o capitán al mando serán responsables por los daños
y perjuicios producidos con motivo de las maniobras de remolcador y su asistencia a las
naves, por causas imputables a ellos o el mal funcionamiento del remolcador, falsa
maniobra, retraso en la prestación del servicio, negligencia o desobediencia de las
órdenes del práctico o capitán al mando del buque remolcado, lo cual será sancionado
por el Director de Gestión de Operaciones como falta leve;
h) En caso de detectarse un retraso superior a 15 minutos en la presentación del
remolcador para prestar el servicio, el práctico lo hará constar en el bitácora y reportará
por escrito a la Dirección de Gestión de Operaciones, y el armador, agente o
representante quedarán en libertad de solicitar nuevo remolque a otro operador portuario
de buque, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en el caso del primero; la
misma que será calificada por la Dirección de Gestión de Operaciones dependiendo del
tiempo y circunstancias de leve a grave;
i) Al efecto, como consecuencia del reporte del práctico, la Dirección de Gestión de
Operaciones solicitara, el inicio del expediente administrativo, siguiendo el debido
proceso para la imposición de la sanción respectiva;
j) Los operadores de remolcadores autorizados a operar deben colaborar con la APM en
los casos que se necesiten por necesidades operativas, caso de no hacerlo la APM
cobrará al remolcador el valor de muellaje y fondeo, e impondrá una multa económica
de 200 RBU.
En los buques cruceros de turismo (pasajeros) mayores de 40.000 TRB las operadoras
de remolcadores se atendrán a las normas dispuestas por APM.
2.8 ESTADIA DEL BUQUE EN EL ÁREA PORTUARIA
2.8.1 Movimiento de buques
Los buques abarloados a otros buques que estén atracados en muelles o fondeaderos
asignados, con el propósito de entregar o tomar carga o dar suministros deberán, a
requerimiento de la Dirección de Gestión de Operaciones, moverse temporalmente si
están bloqueando el ingreso o egreso de un buque durante las maniobras de atraque,
desatraque o fondeo.
Los buques que se muevan a través del muelle no requerirán de práctico ni los que
estando abarloados ingresan al muelle o viceversa.
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De la misma forma se podrá ordenar el movimiento de un buque a lo largo de un
muelle, para permitir el trabajo simultáneo de otro barco.
Todo movimiento será solicitado a la Dirección de Gestión de Operaciones.
2.8.2 Amarre de buques
Amarre es la operación cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y
fijarlas a los elementos dispuestos para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán
del buque o del práctico, en el sector de amarre designado por Autoridad Portuaria de
Manta, en el orden conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y
desatraque.
Se entiende por servicio de desamarre aquél cuyo objeto es el de largar las amarras de
un buque de los elementos de amarre siguiendo las instrucciones del capitán o del
práctico.
El servicio de amarre será realizado por los trabajadores que acrediten el cumplimiento
de los requisitos establecidos.
Para amarrar un buque al muelle deberán utilizarse las facilidades destinadas a ello,
como bitas, cornamusas, etc. que el buque utilizará de acuerdo a su tamaño y a la
disponibilidad de las mismas.
La instalación de cabos, cables, etc. que pueda perjudicar la correcta maniobra de otros
buques, sólo será permitida con autorización expresa de la Dirección de Gestión de
Operaciones. Estos elementos deberán ser vigilados constantemente y retirados de
inmediato cuando dificulten la maniobra de buques.
El costo de retirar estos elementos serán cancelados por quienes solicitaron su
instalación, incluso si fuere necesario para ello el uso de remolcadores o lanchas.
Toda línea de amarre de los buques deberá tener las protecciones contra roedores.
2.8.3 Precauciones de buque en el muelle
Los buques atracados en muelle deben permanecer ubicados de acuerdo con lo
establecido en las hojas de programación o disposiciones de la Dirección de Gestión de
Operaciones.
Si se determinase el amarre de buques abarloados a otros, el buque que esté al costado
del primero deberá suministrar defensas suficientes.
Si un buque desea permanecer amarrado o fondeado sin operar, el agente naviero o
representante solicitará con anticipación un permiso especial a Dirección de Gestión de
Operaciones en el caso de estar atracados o abarloados y a la Capitanía del Puerto en el
caso de estar fondeados, indicando la ubicación exacta, el número de tripulantes que
permanecerán a bordo, el tiempo en el cual estarán sin operar y otros requerimientos
que sean necesarios a juicio de las autoridades.
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La tripulación, los trabajadores en general y los buques amarrados a muelle deberán
utilizar los instrumentos de seguridad y protección del medio ambiente que sean
necesarios a juicio de Autoridad Portuaria.
Los buques atracarán en los muelles de modo que no causen daño ni avería a los
mismos, a las defensas, instalaciones o infraestructura del puerto tomando todas las
medidas de seguridad en sus maniobras.
Durante las maniobras de atraque y/o desatraque, el capitán cuidará especialmente las
acciones del buque sobre los muelles y defensas.
1. Buques atracados.
Para amarrar un buque al muelle deberán utilizarse las facilidades destinadas a ello las
cuales el buque las utilizará de acuerdo a su eslora y a la disponibilidad de las mismas.
Los buques atracados a los muelles mantendrán en todo momento la señalización
establecida en el reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar.
Está prohibido amarrarse con cables de acero.
El capitán del buque adoptará las medidas oportunas para vigilar la tensión de las
amarras del buque, en los diferentes estados de carga y marea.
Ningún buque podrá tener sus embarcaciones menores en el agua sin la autorización
respectiva del jefe de operaciones.
Está prohibido que los buques atracados lancen al agua, a través de sus imbornales o
escobenes, cualquier tipo de descarga o basura.
El acceso de personas a los buques atracados se efectuará a través de escalas adecuadas
de candeleros y pasamanos y redes que proporcionen el máximo de seguridad a la
dotación, pasajeros, trabajadores portuarios y demás usuarios. En todo caso, el capitán
del buque tomará las medidas necesarias bajo su responsabilidad, para impedir el acceso
de personas no autorizadas al buque.
Es obligación de todos los capitanes de las naves que se encuentran atracadas en los
muelles, estar siempre preparados para poder desatracar, cambiar de muelle o salir a
fondeadero en caso de emergencia, ya sea por sus propios medios o con apoyo de
remolcadores.
Ningún buque podrá permanecer atracado sin que permanezca por lo menos su dotación
mínima a bordo.
Por conveniencia operacional, Autoridad Portuaria podrá disponer la salida de un buque
de los muelles cuando estas naves no se encuentren en operaciones o se encuentren en
mantenimiento o reparaciones y podrá dar un tiempo a estas últimas para la salida.
1.1 Buques bajo control judicial o administrativo
Los buques o embarcaciones atracados o fondeados en el área de jurisdicción de
Autoridad Portuaria, que sean embargados o retenidos por autoridad de justicia u otra
32
autoridad competente, serán ubicados en el lugar que, a juicio de Autoridad Portuaria y
a la Capitanía del Puerto, provoquen el menor perjuicio posible a la explotación y a los
intereses del puerto, debiendo comunicarse dicha ubicación a las autoridades
competentes; todo ello, en forma independiente del abono de las tarifas y servicios por
el tiempo transcurrido y de la responsabilidad por los perjuicios causados a Autoridad
Portuaria de Manta o a terceros. Mientras esté vigente dicho embargo o retención, en
ningún caso Autoridad Portuaria será responsable de los daños o pérdidas de los
buques, embarcaciones o de sus mercancías y pertrechos, cualquiera que sea la causa
del siniestro, ni de los que puedan derivarse a terceros o al propio puerto durante su
permanencia.
2. Desatraque del buque
El control de la Dirección de Operaciones determinará la secuencia de desatraque de los
buques que hayan finalizado sus operaciones de carga y descarga. Para establecer la
secuencia se tomará en consideración que los buques que desatracan tienen preferencia
sobre los buques que ingresen al muelle a excepción de los buques que deban ingresar
por efectos de la marea.
2.8.4 Maniobra de combustible por buques tanqueros
Las naves que se encuentren atracadas en los muelles de Autoridad Portuaria o que se
encuentren en los sitios autorizados, podrán recibir combustible por medio de buques
tanqueros para lo cual deberán cumplir las disposiciones que emita seguridad y
protección de APM y Capitanía del Puerto.
El incumplimiento de las normas referentes a los incisos anteriores, será considerado
como falta grave; siendo responsable solidario el agente o representante legal del buque,
en caso de que este no hubiere notificado a las autoridades pertinentes, y de muy grave
en caso de contaminación siempre y cuando el buque no realice acciones para remediar
el daño.
2.9 OPERACIONES EN BUQUE Y TIERRA
2.9.1 Rol de los operadores portuarios de carga
La responsabilidad por el buen uso de las obras, instalaciones y equipos portuarios
deberá ser cubierta por los operadores portuarios de los servicios correspondientes, que
cuidarán en todo momento por la integridad y seguridad de los mismos, pudiendo, en
caso contrario, ser interrumpido su trabajo y sancionados hasta con la pérdida definitiva
de su autorización.
Los operadores tendrán siempre ética en el trabajo y relación con otras operadoras
debiéndose respeto entre si y respeto a los funcionarios de Autoridad Portuaria de
Manta.
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2.9.2 Reparación de buques
a) Las reparaciones de los buques atracados o fondeados que impliquen dejar fuera de
servicio sus elementos propulsores y auxiliares de maniobra, aquellas que se realizan en
caliente, y cualquier obra o reparación que afecte a las operaciones del puerto a otros
buques, deberá contar con la autorización de la jefatura de la Dirección de Operaciones
de Autoridad Portuaria.
b) Las reparaciones que requieren la ocupación de espacios en muelles u otras áreas
deberán contar con la autorización de la jefatura de la Dirección de Operaciones de
Autoridad Portuaria.
c) Los buques que se encuentren en muelle y estén realizando mantenimiento y/o
reparaciones no están exentos de salir a fondear caso de que, Autoridad Portuaria, por
conveniencia operacional, requiera del mismo, lo cual será comunicado por la jefatura
de la Dirección de Operaciones.
d) En los buques y embarcaciones que van a efectuar reparaciones en caliente, además
de cumplir las condiciones que Autoridad Portuaria y la Capitanía del Puerto
establezcan en la autorización, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar que
la reparación se efectúe en condiciones adecuadas de seguridad y/o para minimizar los
riesgos.
e) De producirse un incendio por trabajos en caliente, el armador o agente naviero será
sancionado con 50 RBU por falta de precaución y de continuar en el muelle, el buque
por intermedio de su representante, deberá presentar un informe del cuerpo de bomberos
de Manta y de la Capitanía del Puerto que han pasado inspección y que está apto para
seguir con las autorizaciones de trabajos en caliente.
f) En caso de fugas de amoniaco el armador o representante del buque es responsable de
lo que ocurra dentro y fuera del buque, quien además deberá correr con todos los gastos
que esto ocasione
2.9.3 Trabajos submarinos
a) Los trabajos de rastreo, buceo y cualquier otro trabajo submarino en el puerto,
deberán contar con la autorización de la unidad de protección de Autoridad Portuaria.
b) Las embarcaciones dedicadas a efectuar trabajos submarinos deberán estar inscritas
en los registros correspondientes y deberán contar con el material idóneo para la clase
de trabajos que van a efectuar y deben contar con las matriculas respectivas de la
Capitanía del Puerto debiendo tener el nombre y número de matrícula pintado en la
embarcación que da el servicio.
c) Con la finalidad de garantizar el desarrollo de las actividades y servicios portuarios
en adecuadas condiciones de rapidez, eficacia y seguridad, la Autoridad Portuaria podrá
prohibir, limitar o restringir el desarrollo de determinadas actividades dentro del recinto
portuario.
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2.9.4 Operaciones de carga y descarga
Son las maniobras de carga o descarga de un buque en la cual estarán incluidas las
maniobras de traslado de la mercadería del patio al buque o viceversa.
2.9.4.1 Precauciones generales
a) Queda prohibido arrastrar cuantos objetos puedan ocasionar desperfectos en el
pavimento y/o asfalto de los muelles y así mismo descargar en ellos materiales o piezas
que puedan dañarlos, sin tomar las medidas necesarias para evitarlo, siendo de cuenta y
riesgo de las personas naturales o jurídicas responsables de dichas operaciones los daños
que se ocasionen.
La mercancía deberá ser manipulada con los medios adecuados para ello, los que
deberán estar en perfecto estado de conservación y mantenimiento, debiendo el
operador portuario garantizar la efectividad del derecho de los trabajadores a la
protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
b) En la carga y descarga de gráneles susceptibles de producir derrames, será obligatoria
la colocación entre el buque y el muelle de dispositivos adecuados que impidan la caída
de estos materiales al agua, siendo responsabilidad de quien realice la operación los
gastos necesarios para la limpieza o dragado a que obligue el incumplimiento de esta
disposición, lo cual será sancionado como falta leve.
c) Las planchas, rampas y escalas de los buques que se apoyen en los muelles lo harán
por medio de dispositivos adecuados, en buen estado de funcionamiento y
acondicionados, de forma que no produzcan desperfectos en los pavimentos, obras o
instalaciones portuarias, siendo de cuenta y cargo del agente naviero, armador o del
capitán los desperfectos que se ocasionen, lo cual será valorado por la Dirección de
Proyectos de Inversión de APM.
d) Se tomarán las precauciones necesarias para que no se produzcan derrames o caídas
de mercancías durante su manipulación y transporte en la zona portuaria, siendo
obligación del operador portuario, la limpieza y retirada de las mismas. En caso
contrario, la Autoridad Portuaria dispondrá su realización con cargo a la citada empresa,
sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que procedan, que dependiendo de la
gravedad podrá sancionarse como falta leve o grave.
2.9.5 Régimen y rendimiento de las operaciones portuarias
a) Al designar un buque a un muelle o durante el desarrollo de las operaciones,
Autoridad Portuaria exigirá el rendimiento mínimo que se debe obtener y plazo en que
deben quedar finalizadas las operaciones, de acuerdo con las características del buque,
clase de mercancía y uso del puerto y sus instalaciones.
Para fijar el rendimiento que corresponda se tendrá en cuenta la clase de mercancías a
mover, los medios de carga y descarga propios del buque y los existentes en el puerto
aunque no los utilice, las características de las bodegas y el plano de estiba, las
superficies libres para depósito de mercancías y los medios de transporte terrestre que se
dispongan dentro o fuera del puerto.
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El incumplimiento de la rata establecida faculta a Autoridad Portuaria para ordenar el
desatraque del buque y su fondeo, para permitir que otros buques puedan efectuar
operaciones en el muelle que aquel ocupa, todo ello, sin perjuicio de las
responsabilidades que se pudieran exigir como consecuencia de este retraso.
2.9.6 Documentación a presentar por el operador portuario, previa la operación en
un buque
La agencia naviera o el operador de la carga deben presentar al director de Operaciones
de Autoridad Portuaria la pre-planificación de la operación completa, basándose en los
estándares de ejecución e información operacional requerida, en su caso, e incluyendo:
a) Un programa de secuencia de estiba y desestiba a bordo, carga y descarga, preparado
de manera tal, que el buque pueda operar;
b) En caso de ser necesaria la planilla de trabajos que permitan comprobar que los
ETA/ETD pueden ser mantenidos por los buques que recalen a puertos a menos de 24
horas de travesía a Manta, el armador del buque, su agente o representante legal, serán
responsables de comunicar a la Dirección de Gestión de Operaciones y operador
portuario estas eventualidades, en el momento en que sean de su conocimiento;
c) Máximo a la fecha de programación el operador de carga debe presentar la
declaración de disponibilidades para el suministro de condiciones adecuadas para la
seguridad del trabajador que garanticen la misma, incluyendo calzado, guantes,
uniformes, cascos de seguridad, equipos para frío, etc., y de los estándares de seguridad
a ser provistos y seguidos, en base a la planificación de la operación que se formula; y,
d) Otros datos o información adicional que pudiese ser requerida por el director de
Operaciones, para lograr una mayor eficiencia.
La operación de carga y descarga de los buques pesqueros, reefers, carga al granel
estará a cargo y bajo responsabilidad del armador y/o agencia naviera, y de ser el caso
de la compañía operadora de carga.
Autoridad Portuaria de Manta establecerá el procedimiento y los documentos necesarios
que deben ser presentados por el operador. Esta información se podrá enviar también
vía fax u otros medios informáticos.
2.9.7 Horario de trabajo.
Las operaciones portuarias se realizarán durante 24 horas del día y todo el año, si la
respectiva demanda así lo requiere.
La totalidad de los turnos de trabajo de todas las entidades vinculadas a la operación en
el puerto, tendrán horarios coherentes de funcionamiento, sin más detenciones que las
necesarias para los cambios de turno simultáneos de todos los intervinientes.
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2.9.8 Operadoras.
APM, otorgará “permiso de operación” de acuerdo a las normas que regulan los
servicios portuarios en el Ecuador, a las operadoras dentro de la entidad, las que están
obligadas a respetar los reglamentos y todas las normas de seguridad correspondientes.
No podrán hacer del puerto un mercado de vendedores. Por lo cual toda empresa
operadora está obligada para ingresar al puerto a demostrar a qué usuario dará el
servicio, de no hacerlo APM está facultada para no permitir el ingreso y además
solicitar la sanción respectiva por la Dirección de Gestión de Operaciones, siendo las
siguientes: primera vez llamada la atención, segunda falta se considerará como leve con
suspensión de ingreso, y tercera falta, suspensión de la autorización para operar en el
puerto de Manta.
Las operadoras para el ingreso al puerto seguirán las normas establecidas por APM y
para ingresar a bordo las que indique la Capitanía del Puerto.
Todo lo que suceda con el personal del operador es responsabilidad del mismo, los
accidente y negligencias a bordo del buque será de responsabilidad del representante del
buque y de ser el caso del operador. APM no otorga autorización de trabajo dentro de
un buque, sea este mercante o pesquero.
Con el objeto de cumplir lo estipulado en el numeral 6.2.3 de las Normas que regulan
los Servicios Portuarios en el Ecuador para la renovación de la autorización por parte de
APM se tendrá como requisito un informe favorable de la Dirección Financiera en
cuanto a los aspectos económicos que mantiene con la entidad y de Dirección de
Gestión de Operaciones, los que deberán ser debidamente motivados y justificados.
2.10 NORMAS ESPECÍFICAS PARA OPERACION DE CONTENEDORES.
2.10.1 Áreas de contenedores.
Serán receptados en el patio contenedores cargados y/o vacios de exportación hasta un
plazo máximo de 12 horas antes del arribo de la nave. De presentarse el arribo de estas
unidades en un lapso de tiempo menor, el operador y patios notificarán al departamento
de protección de APM quien comunicará a la policía antinarcóticos.
Los contenedores desembarcados podrán permanecer frente al muelle donde la nave
operó, por un lapso no mayor de cuatro horas luego del zarpe de la nave y serán
trasladados a los patios del puerto.
Los sellos de los contenedores de propiedad de APM serán puestos por los encargados
de los patios, lo de la naviera por el personal de la misma no pudiendo en ningún caso
ser la misma persona la que ponga los dos sellos.
2.10.2 Transporte interno en terminales de contenedores.
El transporte interno durante la operación del buque, desde el gancho al área de
almacenamiento o pre-stacking y viceversa, deberá ser ejecutado por el equipo del
operador portuario de carga.
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Las condiciones técnicas especiales a cumplir por los equipos del operador portuario de
carga, deberán ser establecidas y aprobadas por la Autoridad Portuaria, con el
asesoramiento del jefe de Operaciones. En todo caso APM dotará de equipos tales como
plataformas, sujeciones o pines de costado, delanteros y traseros, spreaders
autoblocantes u otros medios de seguridad; en ningún caso un contenedor podrá
sobresalir de los límites de la plataforma del camión, por ninguno de sus lados, los
contenedores FR con carga sobre salidas deberán ser coordinados con Operaciones.
Además los equipos, podrán ser provistos por empresas privadas distintas del operador
portuario de carga, siempre que cumplan los requisitos exigidos y sean contratados por
el operador portuario de carga, actuando bajo su responsabilidad y previo informe y
conveniencia de APM.
2.10.3 Almacenamiento, recepcion y entrega de contenedores.
Los contenedores descargados deberán ser almacenados en áreas diferentes de acuerdo a
su condición (lleno o vacío), la planificación de la secuencia de entrega, la inspección
de aduana (si corresponde o no), etc. Los contenedores de carga peligrosa o
contaminante deberán ser depositados en las zonas exclusivamente dedicadas a ello.
Los programas de planificación del trabajo para compañías transportistas terrestre,
relacionadas con la entrega de contenedores a embarcar y recepción de contenedores
desembarcados o movimientos de vacíos, deben ser establecidos para utilizar el
equipamiento lo más económicamente posible y evitar dificultades durante la operación
del buque.
Autoridad Portuaria de Manta por intermedio del jefe de patios o por el operador
portuario de carga deberá establecer el procedimiento de recepción y entrega de los
contenedores, mediante un documento único de intercambio de contenedores.
2.10.4 Procedimiento excepcional de inspección aduanera.
Los procedimientos y casuística de inspección aduanera, se establecerán de común
acuerdo entre Autoridad Portuaria de Manta y SENAE.
SENAE podrá acceder, en cualquier momento y previamente a la descarga, a los
manifiestos y listas de la carga de cada buque, que se encuentren en poder de Autoridad
Portuaria.
Si SENAE o Policía antinarcóticos considerara necesario inspeccionar determinados
contenedores, deberá informar al jefe de Operaciones portuarias y patios, la lista de
contenedores a ser inspeccionados, antes de la llegada del buque a los efectos de
coordinar la planificación de su descarga y/o embarque. Para procedimientos
excepcionales de inspección antinarcóticos in situ por efectos de seguridad podrá ser
excluido del listado.
Se dispondrá de ser posible un área de inspección para agrupar en ella estos
contenedores y proceder a su inspección, evitando congestión y períodos de espera en
los portones de salida.
La inspección de contenedores que requiera la desconsolidación de los mismos, se
llevará a cabo por la SENAE, en acuerdo con el consignatario de la mercadería.
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2.10.5 Contenedores vacios.
Los contenedores vacíos pueden ser objeto de plazos máximos de almacenamiento, en
el caso que estén produciendo congestionamiento en el puerto. Los que excedieren este
tiempo de almacenaje, establecido por Autoridad Portuaria, sufrirán los recargos que se
establezcan en el tarifario portuario. Sin perjuicio de lo anterior, Autoridad Portuaria
puede ordenar que dichos contenedores se retiren del puerto, a cargo del dueño o
consignatario del mismo.
El incumplimiento de lo anterior los hará responsables de recargos porcentuales sobre la
tarifa, a ser establecidos por Autoridad Portuaria o la consideración del contenedor
como mercadería abandonada y la aplicación del régimen correspondiente, en caso de
reiteración de la orden de retiro, sin que esta sea atendida.
2.10.6 Contenedores con cargas peligrosas.
Los contenedores con carga peligrosa o contaminante deberán ser almacenados y
manipulados de acuerdo con el Código Internacional de Mercaderías Peligrosas en
vigencia (OMI). El etiquetado adecuado y la documentación adicional para este tipo de
carga deben cumplirse estrictamente.
Autoridad Portuaria de Manta por intermedio de protección establecerá normas
especiales y específicas para este tipo de cargas, que deben ser consideradas como
complementarias a las normas internacionales IMDG (Código de Mercaderías
Peligrosas Marítimas Internacionales).
El almacenamiento de explosivos no está permitido. Sólo podrá hacerse en circunstancia
de excepcionalidad y en las condiciones establecidas por la Capitanía del Puerto, que de
autorizar será responsable por su custodia en un área separada y especialmente
condicionada de seguridad.
2.10.7 Documentación requerida para contenedores.
Los operadores portuarios de carga trabajarán con documento estandarizados aprobados
por Autoridad Portuaria quien podrá inicialmente, en consulta con los operadores,
establecer un modelo de formularios que incluirá:
a) Orden de trabajo y acceso al puerto o también AISV.
Será el documento único de acceso al puerto. Autoridad Portuaria permitirá el acceso,
sin más requisitos a cualquier vehículo de transporte que presente este documento a la
entrada al puerto y cumpla con el procedimiento a establecer por seguridad y
protección.
En la orden de trabajo y acceso al puerto se identificará quien contrata el transporte, la
carga y el área portuaria donde se encuentra.
Esta documentación es independiente de la hoja de ruta obligatoria para la circulación
de vehículos de carga.
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b) Recibo de intercambio de contenedores.
Deberá contener los datos del contenedor, cargador, buque en que se transportó o
transportará, destino del transporte terrestre, quién ordenó el movimiento y fecha de
entrada o salida del recinto. La terminal o patio de contenedores añadirá la fecha y hora
del intercambio, quién lo recibió y quién entregó con su cédula de identidad, ubicación
del contenedor en la terminal estado de los sellos y números de los mismos y del
contenedor con expresión de averías o desperfectos observados.
Si quien recibe el contenedor tuviera duda de su correcto estado o de la integridad de la
carga, no deberá firmar el recibo de intercambio de contenedores, ya que éste servirá
para probar e identificar todos los accidentes, robos, hurtos, faltantes y averías de la
carga o del contenedor, para prevenir a la línea marítima y operadores de terminal o de
la estiba, frente a cualquier reclamo. El procedimiento a seguir en estos casos lo
determinará Autoridad Portuaria.
c) Autorización de Ingreso y Salida Vehicular.
Para la movilización de contenedores, el AISV será el documento único de acceso al
puerto.
Autoridad Portuaria permitirá el acceso a los transportistas que presenten este
documento a la entrada al puerto y cumplan con el procedimiento a establecer para el
control de salidas.
Este documento será generado por quien ordene la movilización de acuerdo a la
naturaleza de la misma, e identificará a quien contrata el transporte, la carga, destino,
número de contenedor y demás información referente detallada.
d) Documentación convencional aduanera y relativa a las cargas (Orden de embarque).
La recepcion de unidades full de exportación incluirá la documentación convencional
aduanera y relativa a las mercancías.
e) Recibo de Intercambio de Contenedores (EIR)
El Recibo de Intercambio de Contenedores (EIR) se realizará cada vez que un
contenedor sea movilizado desde o hacia el modulo de almacenamiento y deberá
contener datos del contenedor, cargador, buque en que se transportó o transportará,
destino del transporte terrestre, quién ordenó el movimiento, fecha y hora de entrada o
salida del recinto portuario, quién lo recibió y quién entregó con su cédula de identidad,
estado de los sellos y números de los mismos y del contenedor con expresión de averías
o desperfectos observados.
Además de estos documentos generales, los operadores portuarios de carga pueden usar
otros formularios para cargas especiales, que solamente se refieran a tráfico o
actividades específicas.
2.10.8 Consolidación y desconsolidación de contenedores.
La consolidación y desconsolidación de contenedores con carga dentro del puerto será
efectuada por los operadores portuarios de carga o dueños de carga solamente en las
áreas designadas por Autoridad Portuaria.
40
La seguridad de los procesos y las cargas, será responsabilidad del operador a cargo de
esta actividad.
2.10.9 Normas específicas para carga general.
Salvo que sea autorizado por el jefe de Operaciones, por circunstancias que demuestra
una mayor eficiencia en el muelle o por la naturaleza de las cargas que requiera su
despacho directo, la carga a o desde el buque se operará por el método conocido por
"carga o descarga indirecta".
Toda operación de carga general debe ser coordinada con el jefe de Operaciones o su
delegado con el fin del buen desenvolvimiento de las operaciones y lugares de
almacenamiento y manipulación
La carga general será manejada indirectamente en un sistema de dos fases:
Una fase consistirá en el movimiento de la carga del buque a la bodega o patio de
primera línea y viceversa.
La otra fase será la de entrega de la carga por el operador al camión o a otra nave, o bien
la recepción de carga por el operador portuario de carga desde los mismos medios de
transporte.
Cuando un operador este trabajando en la primera línea de muelle, mientras se ejecuten
ambas fases de trabajo, sin que tenga que ser de la misma operación, se llevarán a cabo
con el equipo y personal suficiente como para no interferir en la mutua eficiencia.
2.10.10 Carga general a desembarcar.
La carga general a desembarcar será unitizada, paletizada o prelingada en el buque,
descargada del mismo y, por medio de elevadores o remolques de los estibadores u
operadores, transferidas al almacenamiento cerrado abierto o punto de espera donde
puede ser cargada en camiones.
El equipo a utilizar deberá encontrarse en perfectas condiciones y las operaciones que
efectúen serán de plena responsabilidad del operador.
La palanquilla, los rollos de hierro o acero o carga similar de gran peso no podrán
permanecer en el delantal del muelle.
Autoridad Portuaria de Manta evitará que se produzcan desembarques de cargas sueltas,
que impidan la eficiencia de las operaciones en el muelle. Las naves que traigan estas
cargas cederán su prioridad de muelle a las que arriben con las cargas unitizadas o
prelingadas lo que se decidirá en la programación del buque.
2.10.11 Carga general a embarcar.
La carga general a embarcar tiene que ser paletizada, unitizada o prelingada antes de la
llegada al muelle. El equipo a utilizar deberá encontrarse en perfectas condiciones y las
operaciones que efectúen serán de plena responsabilidad del operador.
41
Si la mercadería ha sido preparada para ser cargada en la manera descrita, antes de la
llegada al puerto, la entrega directa al gancho podrá ser permitida expresamente por el
jefe de Operaciones, debiéndose cumplir las condiciones siguientes:
a) El almacenamiento de la carga en espera de embarque, en camiones, debe garantizar
los requerimientos de eficiencia del operador y del buque; y,
b) Los camiones no pueden bloquear el área de operación al costado del muelle o
interferir con otras operaciones en el mismo u otros muelles, ni obstruir las vías de
circulación interior o acceso exterior del puerto;
El arribo secuencial de los camiones se dará sin perjuicio de las acciones que tome el
jefe de Operaciones para proteger la eficiencia operacional, como pérdida de la
prioridad de muelle o requerimientos del tipo de los previstos en el numeral de límites
de peso para muelles, en los casos en que el buque este operando.
2.10.12 Utilización de las grúas para carga general.
Siempre que ello sea posible sin merma de la seguridad, las grúas del buque utilizarán el
equipo especial para el levantamiento múltiple de pallets, etc. En la misma virada u otro
equipo de manipuleo para poder aumentar la eficiencia en función del tipo de carga, de
modo de aprovechar al máximo la capacidad de levante de las grúas.
La limitación de estos equipos, tendrá impuesta por su idoneidad y la capacidad de
levantamiento de la grúa.
El ritmo de trabajo de la grúa no debe ser interrumpido por ningún tarjador, verificador
o inspector. Estos tendrán la obligación de ejecutar su trabajo sin paralizar la operación
al costado del buque.
Los operadores portuarios serán responsables del cumplimiento de las normas
anteriores, para lo que deberán establecer los procedimientos adecuados de operación.
2.11 NORMAS ESPECIFICAS PARA GRANELES.
Los operadores que manejan carga a granel entregarán a Autoridad Portuaria el
programa de la planificación del sistema de manipuleo o transferencia a emplear.
2.12 PESAJE.
El pesaje para la carga de exportación por lo general es obligatorio, para la importación
será opcional o a requerimiento de cualquier autoridad o usuario, a excepción de
gráneles líquidos y sólidos que será obligatoria.
En el caso de contenedores por emergencia de daños en las básculas se podrá tomar los
datos de las maquinarías (grúas) que tienen capacidad de hacerlo, debiendo indicar esta
novedad en la tarja respectiva.
En el caso de que la pesada sea obligatoria o requerida por los terceros distintos de
Autoridad Portuaria de Manta, los pesos de la mercadería en caso de daños de las
básculas de APM podrán ser suministrados por balanzas públicas o privadas, siempre
42
que reúnan la certificación de calificación adecuada y aceptada por Autoridad Portuaria
y, en su caso, por Aduana.
Cuando sea posible establecer el peso del tractor y remolque o camión, Autoridad
Portuaria puede captar la cantidad señalada. En esas condiciones, el camionero
necesitará solamente presentar prueba del peso bruto para que el peso neto de la carga
sea calculado.
2.13 PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE USO
Y UBICACIÓN DE CAMIONES Y REMOLQUES.
Ninguna operación de carga y descarga en camiones podrá efectuarse si su
programación no ha sido aprobada por Autoridad Portuaria de Manta, el incumplimiento
de lo indicado será causa para la cancelación de la asignación de muelle.
APM respetará la voluntad de los cargadores de elegir su transporte terrestre de acceso o
salida del puerto, quienes serán responsables de la operación del mismo, de programar
el trabajo y velar por el cumplimiento de lo programado.
Para controlar posibles violaciones a la libre competencia o evasiones fiscales mediante
el traslado de costos de transporte a otros ítems de la operación, los Operadores
portuarios que faciliten transporte terrestre de las mercaderías, deberán facturar el
transporte separadamente de los otros servicios prestados en el interior del recinto
portuario. .
2.14 LIMITES DE PESO PARA MUELLES O ÁREAS OPERATIVAS.
Cada operador interviniente en tareas operativas dentro del área portuaria y
especialmente en los muelles, debe cumplir con los límites de distribución de peso para
depósitos y muelles establecidos por Autoridad Portuaria.
Cada operador debe informarse de los límites de carga por metro cuadrado, carga por el
eje, etc., permitidos en cada caso y no puede usar, ni ordenar el uso de vehículos,
equipos o elementos de carga que superen esos límites.
2.15 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA,
INSTALACIONES Y EQUIPOS.
Los usuarios de la infraestructura, instalaciones y facilidades públicas del puerto, sean
armadores, agentes u operadores portuarios, serán responsables por el daño resultante
del uso indebido o negligente de los mismos.
Autoridad Portuaria y/o el operador portuario se reservan el derecho de reparar o
reponer, por si mismo o contratando con terceros, los daños a la propiedad que
administran, incluyendo averías a los muelles, bodegas, patios, equipos, vías y
facilidades de suministros, iluminación, etc., sin perjuicio de la responsabilidad que
pudieren recaer sobre el usuario o sus vehículos, medios de transporte marítimos o
terrestre, etc., sus propietarios, armadores, agentes, operadores u otras partes de pago de
los mismos, debidamente actualizados en su valoración, junto con los intereses legales,
costas y honorarios que puedan incurrir en su cobranza.
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La Capitanía del Puerto de oficio o a denuncia de Autoridad Portuaria, armadores y/u
operadores, podrá ordenar la detención de cualquier vehículo, medio de transporte,
buque, embarcación, etc. que pueda considerarse responsable por cualquier daño a la
infraestructura, instalaciones y equipos hasta que se efectúe la práctica pericial y técnica
que dejen constancia de la situación ocurrida o se presenten las garantías para cubrir los
daños causados, intereses legales, costas y honorarios que se deriven de esta causa.
En caso de naves y/o embarcaciones, se exigirá que el agente naviero presente la
garantía, la misma que deberá cubrir el valor de los daños de conformidad con el avalúo
presentado por APM.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será causa para prolongar la estadía del buque en el
puerto más de lo necesario para salvaguardar el derecho de terceros, ni para hacer
responsable a cualquier usuario del Puerto por daños causados por negligencia u
omisión no imputables al buque.
2.16 REQUERIMIENTOS PARA TRABAJOS CONTINUOS, CON MÁXIMA
PRODUCTIVIDAD.
Autoridad Portuaria exigirá a los buques en operación o próximo a atracar, que trabajen
continuamente hasta completar la carga/descarga empleando el máximo de medios
humanos de estiba, equipos y métodos operativos más eficientes.
El costo de los anteriores medios será por cuenta del buque o de quien contrate la
operación. Si el requerimiento a los agentes y/o armadores del buque, para la carga o
descarga continúa es rechazado, el buque deberá dejar inmediatamente el muelle a su
costo.
La reasignación de muelle para completar la carga o descarga se hará según estime
conveniente el jefe de Operaciones y de acuerdo a los índices de descarga o carga,
según el caso.
En caso de rechazo de lo antes indicado, se aplicarán un recargo porcentual de la tarifa
de muellaje no menor al 10% de la misma, a fijar por Autoridad Portuaria de Manta por
cada hora o fracción que se tarde en abandonar el muelle. Cuando el capitán del buque
una vez requerido por el jefe de Operaciones no retire el barco del muelle, el capitán del
puerto podrá ordenar el remolque fuera de ese muelle y a costo del buque, requiriendo
para el cumplimiento de su orden con el concurso de las fuerzas bajo su mando, si fuere
necesario.
Este procedimiento no será de aplicación si ha cesado la operación del buque por
circunstancias no imputables a él o a su responsable a la carga y en las cuales ningún
otro barco similar podría trabajar razonablemente.
2.17 REQUERIMIENTOS DE DESOCUPACION DE MUELLE PARA BUQUES
Cualquier buque que se niegue a desocupar el muelle luego de completada la operación
programada, a solicitud del jefe de Operaciones, pagará una multa que consista en un
recargo porcentual de 20 a 50% de la tarifa, a fijar por Autoridad Portuaria sobre la
tarifa de muellaje, por cada hora o fracción transcurrida sin abandonar el muelle,
comenzado el computo dos horas después del aviso pertinente.
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Adicional, se calculará los costos de desatraque y atraque establecido en la tarifa y los
recargos previstos por incumplimientos de la programación, todo lo cual será aplicado
por la Dirección Financiera de APM.
2.18 RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O AVERIA DE LA CARGA
Los embarcadores, consignatarios o recibidores de la carga, los operadores portuarios de
carga, el buque, sus armadores, charteadores, agentes y sus representantes deben
proteger la carga de pérdida o avería de cualquier tipo. Sin embargo, esta provisión no
liberará al operador portuario de carga de cualquier responsabilidad que pudiera surgir
de su propia negligencia u omisión.
Las mercaderías averiadas descargadas que no vayan a reembarcarse inmediatamente no
podrán permanecer en el puerto por plazo superior al que dicha autoridad determine.
2.19 OBLIGACION DE MANTENER DESPEJADAS LAS VÍAS DE TRÁFICO
INTERIORES
Los agentes navieros u operador portuario de carga a cargo de la operación que
corresponda, tendrá la obligación y serán responsables, individual y solidariamente, de
mantener libre, a requerimiento de Autoridad Portuaria de Manta una zona de siete (7)
metros a lo largo del delantal del muelle, para cumplir con los requerimientos de tráfico
en el mismo y servicio de otras naves.
El incumplimiento de este requerimiento, será causa para ordenar detención de las
operaciones y el abandono del muelle por parte del buque.
2.20 LIMPIEZA DEL MUELLE
Será responsabilidad de cada agencia naviera y operador portuario de carga que se
efectúe la limpieza inmediata del muelle al término de las operaciones de carga y
descarga de cada buque.
El desecho o basura deberá ser retirado dejando al muelle y zonas afectadas por la
operación en las condiciones sanitarias y de limpieza adecuadas.
Un representante de la agencia y del operador portuario de carga deben estar
obligatoriamente al arribo y al zarpe de cada buque, a fin de que en conjunto con el
encargado de operaciones se establezca claramente la condición en la cual se recibe y se
entrega al muelle.
En caso de existir novedades en la entrega/recepción, el encargado de Operaciones
informará por escrito al jefe de Operaciones a fin de que este funcionario pida la
sanción correspondiente.
En el caso de cargas que produjesen adherencias al suelo, oleosas o no, estas deberán
ser eliminadas, dejando el piso en condiciones de seguridad adecuada para el trabajo de
las personas y equipos, así como para recibir cualquier carga o envase.
El transporte y el destino final de los residuos retirados del Puerto deberán respetar lo
establecido en las leyes especiales y normas previstas al respecto.
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La omisión de la limpieza de muelles se considerará falta grave y el agente del buque
causante de los gastos que se incurriesen, si Autoridad Portuaria de Manta se ve
obligada a la limpieza del muelle, la agencia naviera o representante del buque, deberá
pagar a ésta, en la forma que se establezca al costo real de los mismos y la sanción que
corresponda.
CAPITULO III
LA SEGURIDAD EN EL ÁREA PORTUARIA
3.1. SEGURIDAD: RÉGIMEN GENERAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS
USUARIOS
A fin de regular el acceso de personas y vehículos en la zona terrestre del puerto y su
permanencia en la misma, se distinguirán las siguientes zonas o áreas:
a) Zonas de acceso restringido: son aquellas a las que únicamente pueden acceder las
personas y vehículos autorizados por Autoridad Portuaria de Manta, en atención a sus
funciones o a los servicios que prestan en las mismas.
Los funcionarios públicos que por razón de su cargo deban acceder a estas zonas
acreditarán su identidad mediante la credencial, debiendo exhibirla ante el personal de
seguridad cuando sean requeridos para ello; debiendo su ingreso ser autorizado por el
OPIP.
b) Zonas delimitadas mediante vallas o cerramientos, pero de acceso tolerado: Son áreas
en las cuales Autoridad Portuaria de Manta puede limitar o restringir el acceso de
personas o vehículos, si así lo exige el buen funcionamiento de los servicios del puerto;
y,
c) Zonas de acceso libre: son aquellas a las que pueden acceder libremente las personas
y vehículos sin otros límites que los derivados del cumplimiento de las normas del
presente reglamento y en especial, las referentes a circulación y estacionamiento de
vehículos y a las de ocupación de superficie dictadas por Autoridad Portuaria.
La unidad de protección determinará dichas zonas, las cuales deberán estar debidamente
señalizadas.
d) Las personas y vehículos que ingresen en la zona terrestre de servicio del puerto lo
harán bajo su propia responsabilidad y, por tanto, Autoridad Portuaria no asumirá
responsabilidad alguna por los accidentes que pudieren sufrir durante su permanencia en
la misma.
e) Toda persona que pretenda acceder o se encuentre dentro de las zonas de acceso
restringido, estará obligada a identificarse a requerimiento del personal de seguridad de
Autoridad Portuaria y a quienes no lo hicieren se les negará el acceso. Si alguna persona
se encontrare dentro del recinto y no justificare su permanencia en el mismo, podrá ser
obligada a abandonarlo.
3.1.1 Normas de circulación de vehículos
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3.1.1.1 Normas generales
Los vehículos que circulen por el interior del recinto portuario de cualquier clase que
fueren, deberán hacerlo de acuerdo con las normas establecidas en las disposiciones
vigentes determinadas por la unidad de protección y cumpliendo todas las normas de las
leyes de tránsito vigente.
Quienes circulen por el recinto portuario lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.
Autoridad Portuaria no asumirá los daños sufridos por personas o bienes como
consecuencia de la circulación dentro del recinto portuario.
3.1.1.2 Normas específicas
a) En las bodegas de mercancías peligrosas y en las demás zonas donde se manipulen
este tipo de mercancías, los tubos de escape de los motores de explosión serán de tipo
cerrado o con protección antideflagrante;
En el caso de que exista mercadería peligrosa en un patio, el jefe de patio no permitirá el
ingreso de vehículos sin la autorización del jefe de protección (OPIP).
b) Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros
(automóviles, motos, bicicletas, o similares) al momento de carga y descarga de los
buques portacontenedores, entendiéndose por tal, la que está bajo el radio de acción de
las grúas y demás instalaciones para la manipulación de mercancías;
c) Únicamente podrán circular los vehículos por las vías, señalizadas para el efecto;
d) La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 20
km/hora, salvo señalizaciones en contrario;
e) No podrán circular por el interior del puerto los vehículos o maquinarias con orugas,
salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria y adoptando las medidas de
seguridad que esta disponga;
f) El estacionamiento de vehículos quedará limitado exclusivamente a las zonas
señalizadas a estos efectos;
g) Los vehículos, equipos y maquinarias abandonadas o indebidamente estacionados
podrán ser trasladados a los lugares que Autoridad Portuaria determine, por cuenta y
riesgo del propietario. Para su retirada deberán abonar previamente el importe de los
gastos ocasionados, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con motivo
de la infracción cometida.
Se presumirán abandonados los vehículos, equipos y maquinarias que permanezcan
estacionados por un periodo superior a 48 horas en el mismo lugar, o presenten
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, cualquier
vehículo o maquinaría que se desee dejar más de 12 horas debe tener autorización de
protección.
Cuando existan medios para identificar a su propietario, este será comunicado por
Autoridad Portuaria, para que en el plazo de seis horas retire su vehículo, equipos o
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maquinarias, vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares de uso habitual
en el recinto portuario.
h) Autoridad Portuaria llevará registros de los vehículos industriales y maquinaria que
se utilicen habitualmente en las actividades portuarias por intermedio de la unidad de
protección.
i) Será requisito previo para que puedan circular o desarrollar su actividad en el puerto,
que los vehículos industriales y maquinaria se hallen previamente inscritos en el registro
correspondiente de seguridad y de ser el caso con su documentación identificativa como
operador portuario o empresa de servicios complementarios.
Autoridad Portuaria establecerá las normas de registro y sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otras administraciones, determinará los requisitos
técnicos y administrativos que deben de cumplir y la documentación que deba presentar
para acreditar que los vehículos industriales y maquinaria se encuentran en condiciones
técnicas adecuadas.
j) Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento o exigir certificado de
alguna entidad auditora debidamente acreditada, a los vehículos industriales, maquinaria
y elementos auxiliares y emitir las órdenes oportunas para asegurar su mantenimiento en
condiciones adecuadas de seguridad, pudiendo, en su caso, ordenar la paralización de
las operaciones que se estuvieran realizando con los que no reúnan dichas condiciones.
Todos los medios auxiliares deberán estar en todo momento en perfectas condiciones de
seguridad y conservación y utilizarse exclusivamente en las operaciones para los que
estén destinados. Autoridad Portuaria podrá ordenar a los propietarios de aquellos
medios que no se encuentren en condiciones adecuadas, para que procedan a su
sustitución o reparación, retirándolos por cuenta de los mismos si, transcurrido el plazo
concedido, no lo hicieran.
Autoridad Portuaria no será responsable de las lesiones sufridas por personas o de los
daños sufridos por bienes como consecuencia de la utilización, dentro del recinto
portuario, de vehículos industriales o no, maquinaria o elementos auxiliares, siendo
éstos responsabilidad exclusiva de sus propietarios o usuarios.
3.1.2 Vehículos industriales maquinaria y elementos auxiliares de uso no habitual
en el recinto portuario
3.1.2.1 Los vehículos industriales y maquinaria de uso no habitual requerirán
autorización de Autoridad Portuaria para ingresar al recinto portuario. Podrá
condicionarse esta autorización a las características y estado de conservación de los
vehículos y maquinarias, para lo cual deberán presentar los justificativos de haber
cumplido las revisiones técnicas legalmente exigibles y aquella documentación que
determine Autoridad Portuaria como por ejemplo las de carga del Ministerio de Obras
Públicas.
Los usuarios del puerto, están obligados a cumplir las disposiciones siguientes:
48
a) Las normas de seguridad que dicte Autoridad Portuaria;
b) El uso y manipulación correcta y responsable de los medios, instalaciones o
mercaderías;
c) La contratación y mantenimiento al día de las pólizas de seguro que requiera
Autoridad Portuaria para la cobertura de riesgos y responsabilidades;
d) Toda embarcación acoderada a los muelles deberá tener su propio personal de
seguridad, ya que Autoridad Portuaria de Manta no se responsabiliza por ningún tipo de
pérdida dentro del barco;
e) El personal de seguridad de cada embarcación tiene la obligación de desalojar a
personas y vehículos que no cumplan función alguna dentro del área;
f) Los Armadores de barcos deberán organizar al personal que está a su cargo,
especialmente cuando el barco se encuentre en maniobra de desembarque, de tal manera
que se impida la formación de multitudes en los delantales y evitar así la infiltración de
personas no deseadas;
g) Cualquier barco no podrá quedar acoderado en los muelles si no cuenta con el
personal que pueda realizar un zarpe de emergencia; y,
h) Toda embarcación acoderada en los muelles y que vaya a realizar mantenimiento en
su máquina, tendrá la obligación de comunicar a Autoridad Portuaria antes y después de
terminado el trabajo.
Quienes incumplan estas disposiciones, serán responsables por los daños causados, sin
perjuicio de la aplicación de sanciones, en su caso que serán leves o graves de acuerdo a
los problemas que causen.
3.2 PROHIBICIONES
a) Las actividades o prácticas que presenten riesgos para la integridad o la propiedad de
las personas;
b) Fumar en los muelles, bodegas u otras facilidades portuarias bajo la jurisdicción de
Autoridad Portuaria de Manta. El área de prohibición en los muelles comenzará a una
distancia de 15 metros de la primera línea de los mismos;
c) El jefe de Operaciones podrá establecer zonas especiales para que los trabajadores
puedan fumar;
d) Ingerir bebidas alcohólicas en los recintos portuarios;
e) Fondearse en el área de tránsito u obstaculizar maniobras de zarpe;
f) Realizar fiestas en las embarcaciones, sin autorización y coordinación de Autoridad
Portuaria de Manta;
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g) Fumar en la cubierta o bodega, de cualquier barco acoderado a un muelle del puerto o
abarloado a otro buque, así como tirar cualquier objeto encendido desde un buque;
h) Colocar cualquier obstáculo que constituya impedimento para el normal uso o
funcionamiento de elementos, equipos y aparatos contra incendio en cualquier muelle o
lugares en donde actúen estos;
i) Cualquier equipo o vehículo que produzca filtraciones o goteos de cualquier tipo
deberá ser retirado de inmediato del muelle, bajo la directa responsabilidad del operador
portuario del que dependerá sin perjuicio de la sanción que le pueda acarrear a su
propietario y conductor;
j) Es infracción leve operar cualquier vehículo o equipo en cualquier muelle o lugar del
puerto, cuando ello interfiera en la eficiencia de las operaciones;
k) Los automóviles de uso privado solamente podrán circular y estacionar en áreas
autorizadas por Autoridad Portuaria de Manta;
l) El uso de chimeneas, sopladores, caños de escape, etc., que emitan un humo denso en
cualquier buque, instalación, vehículo o medio de movilización de cargas;
m) No está permitido el ingreso de cualquier tipo de explosivo en los buques, de hacerlo
debe ser notificado a la entidad y Capitanía del Puerto, al arribo de la embarcación;
n) La obstrucción de muelles con herramientas de operación o estibas, equipos,
vehículos o cualquier material u objeto que no forme parte de la carga.
El incumplimiento de las normas anteriores se considerará como infracción grave.
El jefe de Operaciones resolverá específicamente sobre los posibles conflictos de
tránsito asociados con la operación de los muelles y bodegas o patios;
3.3 SOLDADURA A BORDO, ENCENDIDO DE FUEGOS Y OBJETOS
CANDENTES
Los trabajos de soldadura eléctrica u oxiacetilénica y de otras tareas que involucren
llamas o polución de calor en los muelles, los buques atracados a ellos o abarloados a
otros atracados o dentro de los depósitos portuarios, solo podrán ser realizados con
autorización escrita previa del jefe de Operaciones y Capitanía del Puerto.
El buque deberá tener listo junto al soldador un extintor y cualquier ítem adicional para
combatir incendios, en caso de ocupar más de dos soldadores debe tener una persona
lista con extintor, lo cual será comprobado por la APM por intermedio del personal de
seguridad y protección.
El incumplimiento de esta norma se considerará como infracción grave.
Autoriza CAPMAN por ser un trabajo a bordo, pero el mismo necesita tener una
autorización del jefe de Operaciones si el buque está en la jurisdicción de APM, sea este
en el muelle o fondeado.
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Todo trabajo dentro del buque es responsabilidad del buque, y de existir un problema
resolverlo es facultad de la autoridad marítima.
Encaso que el jefe de Operaciones crea necesario, pedirá una inspección del cuerpo de
bomberos, al armador o representante del buque para otorgar la autorización de trabajos
en caliente
3.4 FUMIGACIONES
Cuando se requiera la fumigación de un área portuaria, los responsables deberán
entregar un preaviso, con seis días de anterioridad para su aprobación. La solicitud será
presentada ante el jefe de Operaciones y unidad de seguridad.
En la solicitud se especificará la actividad y productos a emplear en ella, lugar, día y
hora de la fumigación, zona de influencia y precauciones especiales a guardar, efectos
inmediatos y secundarios por intoxicación con los productos a utilizar y su tratamiento
médico indicado.
Así mismo se comprometerá explícitamente al cumplimiento de todas las normas
nacionales y locales relativas a la fumigación.
No se podrá iniciar la fumigación sin la autorización escrita de seguridad, debiendo
seguirse sus indicaciones en cuanto a la señalización de las actividades y su zona de
influencia.
En el evento de urgente necesidad de fumigación, solicitada por las autoridades
sanitarias, el jefe de Seguridad aplicará un procedimiento especial de urgencia,
notificando a la Capitanía del Puerto, para proceder de inmediato a la fumigación.
Sin perjuicio de lo anterior, se invocará el procedimiento para determinar si la urgencia
se derivó de condiciones imputables a omisión o negligencia de los responsables, en
cuyo caso se aplicará la sanción correspondiente por el incumplimiento de las
obligaciones de este ítem.
El incumplimiento de las reglas contenidas en este artículo, se considerará como
infracción grave.
Para prevenir el ingreso de roedores es obligación de los buques portar en los cabos de
amarre las rateras.
3.5 CONTAMINACIÓN DEL ÁREA PORTUARIA. BASURA Y
DESPERDICIOS
Sin perjuicio de que Autoridad Portuaria de Manta establezca los oportunos
mecanismos para limpieza y recogida de residuos y de la responsabilidad de quienes
operan en los muelles, todos los implicados en la actividad portuaria deberán respetar
los contenidos del Convenio Internacional para la Prevención de Contaminación de los
Buques (MARPOL), en especial los siguientes:
51
En cumplimiento del anexo 1 del Convenio MARPOL, el agente naviero del buque que
desee deshacerse de desperdicios aceitosos debe solicitar la descarga a la o las empresas
autorizadas por Autoridad Portuaria de Manta al efecto.
Al inicio de las operaciones de vaciado debe ser informado previamente al control de
Operaciones, Capitanía del Puerto y unidad de seguridad por la agencia naviera o
armadores.
El anexo V del Convenio MARPOL requiere que existan facilidades de recepción
disponibles para aquellos buques que expresen, con anticipación, la necesidad de retiro
de los desperdicios generados en el.
Para poder cumplir los requerimientos marítimos y de comercio a través del puerto,
Autoridad Portuaria deberá disponer de una lista autorizada de empresas idóneas,
autorizadas para la recepción de desperdicios y su disposición final.
Estas empresas deberán disponer de facilidades de recepción de residuos acordes con
los requerimientos de su actividad y los específicos contenidos en sus cláusulas
contractuales.
Los desperdicios orgánicos deben ser manejados en medios considerados idóneos por la
sanidad vegetal y animal marítima. La autorización portuaria mantendrá una lista de las
facilidades de recogida y tratamiento existentes y de las empresas encargadas de ello, en
su caso.
El incumplimiento de estas normas se considerará infracción grave.
3.6 EVACUACIÓN DE AGUAS SERVIDAS
La evacuación de aguas servidas de cualquier tipo en el recinto portuario, de acuerdo al
anexo IV del Convenio MARPOL 73/78, está estrictamente prohibida y será
considerada como una falta grave.
Lo anterior es sin perjuicio de la competencia y de las sanciones, que Capitanía del
Puerto en las aguas jurisdiccionales, pueda imponer.
3.7 DESCARGA DE LASTRE O DESPERDICIOS
La descarga de lastre, líquidos de sentinas, desperdicios, basura, escombros o cualquier
tipo de residuos en las aguas de las zonas portuarias, canales de las instalaciones
portuarias, están estrictamente prohibida y se considerará infracción muy grave.
Para realizar estas operaciones deberá contactarse directamente con Autoridad Portuaria
de Manta y, en su caso, con las empresas especializadas contratadas para el bombeo de
aceite o fango, recolección de basura o desperdicios sólidos y actuar según las
disposiciones del Convenio MARPOL.
Autoridad Portuaria de Manta controlará el incumplimiento de esta disposición e
informará y sancionará como falta grave si la infracción se comete dentro de las áreas
operativas del puerto.
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3.8 MERCADERÍAS PELIGROSAS
Se considerarán mercaderías peligrosas aquellas que cumplen la descripción del Código
Internacional de Mercaderías Peligrosas de la OMI y las que específicamente se
declaren como tales por Autoridad Portuaria.
Los cargadores, los transportistas, sus representantes y operadores, serán responsables
de la existencia y mantenimiento en correcto estado de las etiquetas indicadoras de las
distintas clases de mercaderías peligrosas.
Cada clase de mercadería peligrosa tiene su propia etiqueta, la cuál será puesta en el
contenedor (en los cuatro lados) o en las piezas individuales de carga general, en lugar
visible de su exterior, haciendo constar, el nombre técnico correcto de la sustancia de
que se trate, tal como figura en el Indice General del Código IMDG.
Estas etiquetas deberán permanecer o ser repuestas en los contenedores o envases,
incluso cuando estén almacenados vacíos y limpios, después de haber contenido
mercaderías peligrosas.
Las clases de mercaderías peligrosas son:
1. Explosivos;
2. Gases: comprimidos, líquidos o disueltos bajo presión;
3. Líquidos inflamables;
4. Sólidos inflamables: substancia de combustión espontánea; substancias que emitan
gases inflamables cuando están húmedos;
5. Substancias oxidantes y peróxidos orgánicos;
6. Substancias venenosas o corrosivas;
7. Substancias radioactivos;
8. Substancias corrosivos;
9. Substancias peligrosas varias; y,
10. Autoridad Portuaria de Manta, se reserva el derecho de admitir o no carga
considerada peligrosa.
Cuando una empresa consignataria de buques, estibadora, o transportista
terrestre tenga que utilizar los servicios portuarios para mercancías claramente
clasificadas como explosivas o inflamables, para productos químicos con punto
de inflamación igual o inferior a 55° C., o para cualquier otra mercancía de la
que tenga indicios o se tema que pueda revestir carácter peligroso, por
inflamabilidad, radioactividad, etc., lo hará saber así a Operaciones y protección
facilitando cuanta información pueda al respecto, especialmente la procedente
del fabricante para tomar las medidas del caso en conjunto con la autoridad
marítima.
La carga y descarga de las mercancías peligrosas a que se refiere estará bajo la
vigilancia directa de la autoridad marítima, la cual establecerá la forma en que
han de realizarse esas operaciones. La seguridad del puerto al recibir
notificación de los permisos otorgados por dicha autoridad y de las disposiciones
de la misma en cuanto a la forma de realizar las operaciones con estas
mercancías explosivas, establecerá la señalización para limitar la zona afectada y
53
tomará por su parte las precauciones que puedan servir de ayuda en
cumplimiento de tales disposiciones.
En lo que se refiere a las restantes mercancías menos peligrosas, inflamables o
nocivas, se tendrá presente: a) Mientras se realicen las operaciones de carga y
descarga de esas mercancías se limitará la libre circulación del público por el
muelle, para lo cual la empresa que efectúe la operación establecerá la vigilancia
debida y colocará banderas rojas señalando zona prohibida de acceso al público,
b) No se permitirá la carga o descarga de mercancías inflamables
simultáneamente a la que se realiza de mercancías explosivas, c) La carga y
descarga de mercancías inflamables, corrosivas o venenosas, se efectuará a ser
posible directamente, entre el buque y los vehículos de transporte, que no
permanecerán cargados sobre el muelle. Cuando sea necesario depositar estas
mercancías sobre el muelle no permanecerán sobre el mismo más que el tiempo
absolutamente preciso para su embarque o desembarque. Asimismo, se
procurará evitar que tales mercancías queden de noche sobre el muelle, y tanto si
esto resultara inevitable como durante el tiempo de depósito de día, el buque o
su consignatario colocarán a su costa, los guardias especiales necesarios, con la
única misión de vigilar las mercancías y las maniobras que con ellas se realicen.
d) Durante las operaciones con mercancías inflamables se prohíbe
terminantemente fumar a todo personal que intervenga en ellas. La misma
prohibición se establecerá cuando se trate de mercancías de fácil combustión
tales como pasta de papel, algodón, yute o similares.
APM podrá exigirse la presencia durante la operación, de un equipo de extinción
de incendios de características adecuadas al tipo y volumen de la mercancía.
Los gastos ocasionados por el establecimiento de una señalización adecuada,
acotación de una zona, vigilancia extraordinaria, asistencia en su caso de un
retén de bomberos, etc., correrán a cargo del interesado.
Serán igualmente de inmediata aplicación, las disposiciones que puedan dictarse
sobre manipulación y transporte de esta clase de mercancías y como
complementarias las normas del Código Internacional Marítimo de Mercancías
Peligrosas de la I.M.C.O 3.9 ANUNCIO PREVIO DE LAS MERCADERIAS PELIGROSAS A BORDO DE
BUQUES
Los armadores o sus agentes deberán anunciar en forma precisa las mercaderías
peligrosas, con anterioridad al arribo y de acuerdo a las normas de este Reglamento.
Autoridad Portuaria podrá negar el permiso de descarga o circulación de estas
mercaderías en la zona portuaria, cuando así lo aconseje el Oficial de Protección para la
seguridad de las personas o de las mercaderías y bienes portuarios.
Si el último puerto de partida está a menos de 24 horas de Manta, se debe informar los
posibles cambios surgidos en la lista de cargas peligrosas a la salida del buque de dicho
puerto.
El anuncio de cargas peligrosas debe contener la información sobre número, contenido
y peso de las piezas individuales con su exacto nombre técnico, número del código de
Naciones Unidas (UN CODE) si está disponible, código IMO y para líquidos
54
inflamables el punto de combustión: nombre del buque, consignatario y destino final de
las cargas.
Será de responsabilidad de los armadores o sus agentes el mantener actualizada esta
información, tanto para los operadores, como para las autoridades.
3.10 MERCANCÍAS QUE REQUIEREN TRATO ESPECIAL
La empresa que manipule mercancías cuya naturaleza requiera precauciones
especiales tanto por lo que a ellas afecta como por la influencia que puedan tener
en otras contiguas, tomará las medidas necesarias en evitación de averías y lo
notificarán a Operaciones, a los efectos que procedan.
Esta prescripción es especialmente aplicable a aquellas mercancías que
produzcan oxidaciones o derrames que puedan afectar a otras, así como también
a aquellos productos químicos que se deben preservar de cualquier impureza
procedente del terreno sobre el que se depositen o de cualquier otro tipo de
contaminación, y también a los que puedan afectar esencialmente los cambios de
temperatura por encima o debajo de límites conocidos. 3.11 CONDICIONES DE MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE
MERCADERÍAS PELIGROSAS
Se deberá cumplir los requisitos de seguridad y precauciones establecidas en el Código
Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) y Manual de Seguridad Portuario, y
otras normas que a futuro sean establecidas de acuerdo con las directivas emanadas, en
especial los siguientes:
a) Deberá mantener zonas de almacenamiento separadas, limpias y secas, tanto a bordo
del buque, como en tierra;
b) Cualquier accidente en conexión con las cargas peligrosas debe ser avisado
inmediatamente al jefe de Operaciones, capitán del Puerto y bomberos. Esto incluye
averías en envases y cualquier posibilidad de filtración o derrame de estas cargas;
c) En los casos de avería del envase o de mercadería peligrosa mal empaquetada, el jefe
de Operaciones deberá requerir la intervención de la Capitanía del Puerto y la de un
inspector autorizado, a fin de removerla o dar el tratamiento especial para evitar
accidentes. Los armadores, agentes o consignatarios de la carga serán los responsables
de cualquier accidente;
d) Todo vehículo que transporte combustible deberá portar el respectivo permiso para
este tipo de carga, así como poseer un extinguidor, aparte de los requisitos portuarios ya
conocidos;
e) La pérdida de mercadería peligrosa debe ser informada inmediatamente a Autoridad
Portuaria de Manta; y,
f) Las mercaderías peligrosas, en contenedores u otros envases, no se podrán almacenar
en ningún otro lugar del puerto que no sea el área determinada para ello.
El incumplimiento de estas reglas será considerada como falta muy grave.
3.12 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPO DE MANEJO DE
CARGAS
55
El equipo de manejo de cargas debe cumplir con los estándares de seguridad nacional e
internacional y con los requerimientos específicos del puerto.
Autoridad Portuaria de Manta será responsable de ejercer inspecciones periódicas que
aseguren el cumplimiento de las normas de seguridad por quienes trabajen en el puerto
y recalen en él.
Lo anterior no exime de responsabilidad a los implicados en el mantenimiento continuo
de las condiciones de seguridad de sus equipos.
3.13 PRECAUCIONES PARA EL MANEJO DE EXPLOSIVOS
Las personas que deseen manejar, cargar, descargar o transportar mercaderías IMDG
comerciales, clase "1" o explosivos militares, deben presentar una solicitud por escrito a
la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo, para que de acuerdo con las normas
y regulaciones internacionales, autorice su operación, la que será comunicada a
Autoridad Portuaria y Capitanía del Puerto, para control y seguridad, cuya aplicación
debe estar acompañada de todos los permisos y aprobaciones requeridas por las leyes,
normas locales y Cuerpo de Bomberos.
En todo caso estas cargas serán de operación directa, no pudiendo permanecer en la
zona de primera línea de muelle más allá del tiempo necesario para su operación y
transporte.
La agencia naviera operadora de la nave será responsable de que el importador,
anticipadamente tenga todos los documentos en regla y los vehículos suficientes para
una salida inmediata del puerto del material explosivo.
El incumplimiento de esta norma se considerará como infracción muy grave.
3.14 SEÑAL DE INCENDIO
Si ocurriera un incendio a bordo de cualquier buque surto en el Puerto, el mismo deberá
hacer sonar largos toques de sirena o silbato con duración de cuatro a seis segundos
cada uno. Dicha señal debe ser repetida a intervalos para atraer la atención, sin perjuicio
de la utilización adicional de cualesquiera otros medios para reportar el incendio y
actuar de acuerdo con las normativas al respecto.
Comunicar al puerto por el canal 12 y a la Capitanía por el canal 16.
Además el personal del buque incendiado luego de hacer lo posible para combatirlo
deberá coordinar con el personal de APM y el Cuerpo de Bomberos para dar toda la
información posible del buque.
El incumplimiento de esta norma se considerará como falta muy grave.
3.15 MOVIMIENTO DE BUQUES PARA PROTEGER LA PROPIEDAD O
PARA FACILITAR LA NAVEGACIÓN O EL COMERCIO
En caso que sea necesario mover algún buque en el interior del puerto para facilitar la
navegación o el comercio o proteger otros buques o propiedades, el jefe de Operaciones
56
emitirá la orden y hará cumplir el movimiento de dicho buque siguiendo el
procedimiento general establecido.
Sí, cumplido el procedimiento general, los responsables del buque no acataren la orden
de cambiarlo a la posición indicada.
Se considerará como infracción muy grave.
3.16 BUQUES O ARTEFACTOS HUNDIDOS O FLOTANDO A LA DERIVA
Cualquier persona que aviste o sepa de la existencia de un buque o artefacto flotando a
la deriva o necesitando ayuda en el puerto, su zona de jurisdicción o sus accesos,
elementos flotantes de un buque hundido o situaciones similares, deberá informar
inmediatamente a la Capitanía del Puerto, de acuerdo con la normativa existente en la
materia.
3.17 PRECAUCIONES GENERALES
Queda prohibido arrastrar palancas, maderas y cuantos objetos puedan ocasionar
desperfectos en el afirmado de los muelles, como asimismo, descargar en ellos
materiales o piezas que puedan dañarlos, sin tomar las medidas necesarias para
evitarlo.
Las planchas que se apoyen en los muelles lo harán por medio de dispositivos
adecuados, en buen estado de funcionamiento, y acondicionados de forma que
no produzcan desperfectos en los pavimentos u otras obras portuarias.
Se tomarán las precauciones necesarias para que no se produzcan derrames o
caídas de mercancías durante su manipulación y transporte en la zona portuaria,
debiendo proceder la empresa que realice la operación a la limpieza o recogida
inmediata de las mismas. En su defecto podrá ordenarse por Operaciones su
realización con cargo a la citada empresa, sin perjuicio de las responsabilidades
y sanciones que procedan.
Queda prohibido encender fuego, de día o de noche, llevar luces sin protección y
cuanto en resumen pueda causar daño de cualquier especie en los muelles y
obras establecidas en el puerto, o en las mercancías en él depositadas.
Queda terminantemente prohibido fumar en la proximidad de mercancías
combustibles.
3.18 PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS
En la manipulación de toda clase de mercancías pero especialmente en
aquéllas que tengan el carácter de combustibles, se observarán con el mayor
rigor todas las precauciones para evitar la formación o propagación de incendios.
Se citan explícitamente entre ellas, la prohibición absoluta de fumar al manejar
mercancías combustibles o siempre que existan carteles indicadores al respecto;
evitar dejar en estibas contiguas mercancías valiosas o comburentes y otras de
carácter combustible.
Todo trabajo en caliente debe contar con personas para prevenir un incendio
teniendo extintores y mangueras con agua lista a usarse.
Cualquier negligencia en el sentido indicado se considerará como falta
grave en la ejecución de operaciones a cargo de la empresa que las
realice, que será responsable del cumplimiento de estas precauciones.
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3.19 PROHIBICIONES GENERALES
Quedan prohibidas terminantemente todas las acciones contrarias a
la moral, decencia, salubridad o higiene pública o al respeto debido
a las personas, en especial a los guardias y demás funcionarios de la
entidad, los comportamientos groseros, escandalosos o agresivos, la
mendicidad o vagancia y, en general los actos que perturben la buena
marcha de los servicios del puerto, o la circulación dentro del
mismo y cuanto constituya falta a las prescripciones de este Reglamento y
órdenes complementarias dictadas por Operaciones y Seguridad.
3.20 AVERÍAS, DAÑOS Y PERJUICIOS
Se tomarán todas las medidas precisas para no ocasionar daños o
sustracciones en las obras, instalaciones, equipos, útiles, efectos,
materiales o mercancías existentes en la zona portuaria.
Cuando se produzcan daños a las obras, utillaje o instalaciones del
puerto, APM tendrá derecho a resarcirse de los gastos que origine la
reparación y al demérito que sufra el bien dañado, así como de los
perjuicios ocasionados.
3.21 DAÑOS OCASIONADOS POR LOS BUQUES
Cuando un buque produzca desperfectos a las obras, material o
instalaciones del puerto, Proyectos de Inversión procederá con toda
urgencia a valorar la reparación de los mismos y exigirá del armador del
buque, directamente, o por mediación de su agencia o capitán, el
depósito o garantía del importe provisional de la valoración.
Si este depósito no fuese efectuado, o no se constituyese en tiempo y forma la
garantía indicada, se dará cuenta a Autoridad Marítima para que no se permita la
salida del buque mientras sus armadores o agentes no hayan cancelado los
valores adeudados o presentado garantías suficientes.
Si no fuera necesario reparar los desperfectos o ello tuviera que realizarse en
fecha posterior, por Proyectos de Inversión se practicará una valoración
detallada, que se entenderá definitiva.
La declaración de no responsabilidad personal por Autoridad Marítima, no
exime a los armadores de los buques del abono de los citados gastos de
reparación, bien directamente o a través de sus entidades aseguradoras.
La agencia naviera o armador que solicito el muelle responderá, en todo caso,
de estos daños.
3.22 DAÑOS OCASIONADOS EN TIERRA
Cuando los daños o desperfectos se produzcan en tierra por personas, vehículos,
maquinaria o similares o como consecuencia de defectos en la vigilancia,
operación o conservación de instalaciones, se procederá por Proyectos de
Inversión a la valoración aproximada de los mismos, comunicándose a los
causantes o a los subsidiariamente responsables, para su pago, sin perjuicio de
las reclamaciones que procedan.
Si no fuera necesario reparar los desperfectos o éstos tuviesen que realizarse en
fecha posterior, se practicará una valoración detallada que se entenderá
definitiva.
58
Responderá, en todo caso, de estos daños, la empresa operadora que realice la
operación o, en otro tipo de actividades, las que las tengan a su cargo.
3.23 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS PERSONAS
Las personas que tengan autorizada la entrada en el puerto, para el ejercicio de
alguna función, misión o trabajo; los visitantes cuya entrada haya sido
autorizada y los que clandestinamente entren en la Zona Portuaria, lo harán bajo
su propia responsabilidad, quedándola APM exenta de cualquier responsabilidad
por los accidente que pudieran sufrir.
Las personas o empresas que ejerzan misión, función o trabajo en el Puerto,
cuidarán especialmente de estar cubiertos con los seguros de accidentes que
legalmente procedan. CAPITULO IV
REGIMEN SANCIONADOR
4.1 POTESTAD DE SANCIONAR, INFRACCIONES AL REGLAMENTO
La potestad sancionadora de Autoridad Portuaria de Manta está reconocida como
cláusula expresa en sus contratos y/o permiso de operación, conforme lo señala el
numeral 6.1.2 de las Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador y,
como tal, no requiere otras disposiciones aunque está sujeta a las limitaciones que
surgen de la Constitución y leyes conexas.
Son consideradas como infracciones para efecto del presente Reglamento, las acciones u
omisiones que pudiendo y debiendo ser previstas por el infractor, se verifican por
negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las disposiciones de este
reglamento, o de las ordenes legitimas de los funcionarios de Autoridad Portuaria de
Manta, sin perjuicio de las que esta institución pueda tipificar en las normas
complementarias de este reglamento.
Las infracciones serán de carácter general para cualquier norma en que se contemplen, y
se clasificaran en leves, graves, y muy graves:
a) Leves:
Se consideran infracciones leves las siguientes:
1. Presentar las solicitudes de entrada de buques con menos tiempo de 12 horas que son
las exigidas;
2. Llenar las solicitudes de entrada de buques con datos incompletos y/o incorrectos;
3. No entregar los manifiestos de carga con anticipación debida;
4. No efectuar el pago por los servicios de practicaje, a las empresas que presentan este
servicio, en lapsos mayores de ocho días;
5. Ocupar áreas no autorizadas por APM;
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6. Depositar contenedores vacíos fuera de los módulos asignados por más de 24 horas;
y,
7. Cuando el personal de las empresas operadoras, empresas de servicios
complementarios, agencias navieras o que realicen actividades en el recinto portuario,
no porten la vestimenta adecuada de seguridad, como casco, guantes, calzado,
uniformes;
8. No utilizar la identificación respectiva en el casco y en el lado superior izquierdo del
uniforme.
9. Dejar estacionados los vehículos, maquinarias y/o equipo en lugares no estipulados
por APM;
10. No mantener operativa la maquinaria y equipo portuario con todas las normas de
seguridad industrial, como: luces delanteras, posteriores y de operación, alarma sónica
lumínica de retroceso, identificación de la empresa, número de la máquina y revisión de
los sellos de los sistemas hidráulicos, etc.;
11. No mantener ética y moral entre operadores;
13. Hacer comentarios en contra de la honorabilidad de funcionarios o de la entidad;
14. Realizar comentarios infundados en contra de otras operadoras;
15. Desatracar el buque hasta seis horas después de lo dispuesto por Operaciones;
16. Desobediencia a las órdenes de los guardias o de sus superiores o la
interferencia en sus actuaciones o la falta de respeto a los mismos;
17. Defectuosa o inadecuada utilización del equipo o instalaciones portuarias en
función de sus características y potencias;
18. Depósito de mercancías o cualquier clase de objetos sobre las carreteras y
vías de circulación o de grúas, en zonas que impidan su normal utilización;
19. Aparcamiento de vehículos en lugares diferentes de los expresamente
señalizados o autorizados para ello;
20. Aportación de información o datos inexactos al solicitar la designación de
atraque para un buque, que puedan inducir a resoluciones inapropiadas;
21. Falta de comunicación y de confirmación por escrito de la entrada de un
buque dentro de los plazos y en la forma señalada;
22. No avisar a Operaciones de la demora en la llegada y atraque de un
buque, o del plazo en que deben quedar finalizadas las operaciones;
23. Incumplimiento del ritmo fijado par la descarga o carga de un buque;
24. Realizar operaciones no autorizadas de reparaciones de buques,
aprovisionamiento y similares;
25. No adoptar los buques las medidas necesarias para evitar los riesgos de
causar daños o averías a las obras e instalaciones portuarias;
26. Demora en la iniciación de las operaciones autorizadas, no avisada a
Operaciones con antelación suficiente;
27. Causar averías, pérdidas o deterioros a mercancías manipuladas;
60
28. Producir sobre los muelles o pavimentos cargas superiores a los límites
fijados;
29. No disponer las protecciones adecuadas para evitar deterioro de mercancías,
pavimentos, obras e instalaciones;
30. Abandono de basuras, escombros o residuos de cualquier clase en
instalaciones, obras o equipos portuarios, falta de limpieza de las zonas de
depósito al levantar las mercancías o cualquier hecho que afecte a la limpieza de
los citados bienes;
31. Retirada o intento de retirada de mercancías depositadas sin haber abonado o
garantizado el pago de las tarifas, gastos o sanciones que las afecten, o sin haber
sido autorizado su salida;
32. Fumar durante la manipulación de mercancías combustibles, o no adoptar las
precauciones ordenadas en la prevención de incendios;
33. Incumplimiento de órdenes o instrucciones de Operaciones y personal en
quien delegue para el cumplimiento o interpretación de lo dispuesto en este
Reglamento, y que no estuviese comprendido o especificado en otros artículos;
34. Incumplimiento de las órdenes cursadas de desatraque, cambio de muelle o
fondeo de un buque;
35. No dejar libre el atraque en el plazo fijado al finalizar las operaciones de
carga o descarga de mercancías;
36. No permanecer en condiciones de poder desatracar, cuando así se ordene, los
buques cuyo atraque se haya otorgado con esa condición, y todos los buques que
transporten mercancías inflamables, explosivas o peligrosas;
37. Efectuar la maniobra de atraque o desatraque en condiciones que supongan
peligro para las obras, instalaciones o equipo portuario, sin tomas las
precauciones necesarias.
38. Fumar, encender fuegos o situar luces sin protección en zonas en que se
manipulen o estén depositadas mercancías inflamables o explosivas;
39. Incumplimiento de condiciones o prescripciones establecidas en las
concesiones o autorizaciones administrativas cuando suponga deterioro del
dominio público, modificación esencial de la utilización permitida del mismo o
de las correspondientes obras o instalaciones;
40. Comisión de infracción leve de la que derive una lesión menos grave para
alguna persona;
41. Presentar denuncias indebidas en contra de funcionarios de la APM;
42. No cumplir con la obligación de utilizar la vestimenta adecuada en
protección al personal de las operadoras;
43. Ingresar a personal no calificado o sin matrícula a laborar dentro de la APM;
44. No respetar normas elementales de seguridad y operaciones;
45. No estar debidamente aprobado y legalizado el Reglamento de Seguridad y
Salud de sus estibadores;
46. Tener conocimiento de denuncias por escrito, que las operadoras han
incumplido en la calidad de servicios por parte de los usuarios del puerto;
47. Incumplir lo expuesto en el numeral 9 de las Normas que regulan los
Servicios Portuarios en el Ecuador;
61
48. Negarse a obedecer disposiciones de la Dirección de Gestión de
Operaciones en el sentido de correrse el buque en el muelle para que atraque
otro buque, ya sea por necesidad de espacio, calado o efectos de programación;
49. La agencia naviera que no cumpla con las obligaciones económicas con los
operadoras dentro de un mes calendario, si esto causa el no pago de tasas
portuarias se podrá calificar como falta grave; 50.- La Agencia naviera que no use el servicio de practicaje por intermedio de una
operadora calificada por la APM, en las maniobras estipuladas en el presente
reglamento y en la Ley, se aplicara una sanción equivalente a un SBU y catalogada
como falta leve; y, su reincidencia dentro de un mismo año calendario se la califica
como falta grave con una sanción de dos RBU.
b) Graves:
1. Depositar carga peligrosa en áreas diferentes a las destinadas para tal efecto;
2. Negarse a cumplir la orden de retiro del muelle dada por el departamento de
Operaciones;
3. Ser reincidente en no efectuar la limpieza del muelle al término de las operaciones de
una nave;
4. Colocar cualquier obstáculo que constituya impedimento para el normal uso o
funcionamiento de elementos, equipos y aparatos contra incendio;
5. Almacenar combustible o transportar cualquier producto líquido o gaseoso, derivado
del petróleo, excepto aceites lubricantes, en zonas no autorizadas;
6. La obstrucción de muelles con herramientas de operación o estiba, equipos, vehículos
o cualquier material u objeto que no forme parte de la carga;
7. Evacuar aguas servidas de cualquier tipo en el recinto portuario;
8. Realizar reparaciones de mantenimiento a las maquinarias en áreas no autorizadas;
9. Incumplimiento de condiciones o prescripciones establecidas en las autorizaciones
administrativas cuando suponga inadecuada utilización del dominio público o de las
correspondientes obras o instalaciones;
10. Incumplimiento de las condiciones o prescripciones establecidas en las
autorizaciones administrativas cuando suponga defectuosa prestación de los servicios;
11. No informar expresamente a APM la naturaleza explosiva, inflamable o peligrosa de
las mercancías que transporte o vaya a descargar un buque, o no cumplir las normas
fijadas para su manipulación;
12. Mantener atracado a un muelle un buque con peligro de hundimiento;
13. Vertido por un buque de residuos o contaminación por el mismo del espacio
portuario;
62
14. Contaminación del espacio terrestre o marítimo de la zona portuaria o, en general,
del medio ambiente, del puerto con cualquier clase de depósitos, vertido, emanaciones o
ruidos, sin los tratamientos adecuados debidamente autorizados;
15. Realización de trabajos, prestación de servicios, ejercicio de cualquier clase de
actividades industriales o comerciales en la zona portuaria, sin la debida autorización;
16. Cualquiera de las infracciones, leves o graves, definidas en los artículos anteriores,
que ocasionaran lesión grave a alguna persona;
17. Repetir una falta leve en dos operaciones;
18. No estar autorizado por escrito por APM para operar;
19. Hacer denuncias falsas y sin fundamento en contra de otras operadoras;
20. No tener la operadora el permiso actualizado del Ministerio del Ambiente o del
Municipio local en el caso de manejo de desechos sólidos y líquidos;
21. No tener la operadora el permiso actualizado del Ministerio de Salud Pública en el
caso de control de plagas;
22. No actualizar año a año las matrículas de las embarcaciones las operadoras de
servicio de lanchas, la presentación es máximo hasta el 1 de abril de cada año;
23. Tener la operadora accidentes que causen daños materiales y que a criterio de
seguridad y operaciones afectan a la parte operativa y seguridad.
24. Incumplir cualquiera de las obligaciones de las Normas que regulan los Servicios
Portuarios en el Ecuador que constan en el numeral 8.
c) Muy graves:
1. Almacenar contenedores o carga general que contenga explosivos;
2. Intentar sobornar a funcionarios o empleados de Autoridad Portuaria de Manta para
obtener beneficios personales en forma ilícita;
3. Realizar trabajos de soldadura eléctrica u oxiacetiléncia o el ejercicio de otras
actividades que involucren llamas o producción de calor en los muelles, buques o dentro
de depósitos portuarios sin autorización;
4. Efectuar labores de fumigación sin la autorización escrita de la Capitanía del Puerto y
de la jefatura del departamento de Operaciones;
5. No informar la pérdida de mercaderías peligrosas;
6. Manejar, cargar, descargar o transportar mercaderías IMDG comerciales, clase "I" o
explosivos militares sin haber efectuado la solicitud por escrito a Autoridad Portuaria de
Manta;
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7. No efectuar las señales de sirena y silbato al ocurrir un incendio a bordo;
8. Negarse a cumplir la orden del jefe de Operaciones para la movilización de una nave,
en caso necesario para facilitar la navegación o el comercio o proteger otros buques o
propiedades; y,
4.2 PRESCRIPCIÓN Y REINCIDENCIA DE LAS INSFRACCIONES
La acción de juzgamiento de las infracciones previstas y sancionadas en este reglamento
prescribirá en los plazos siguientes:
a) Las infracciones leves en sesenta días, contados desde el día que se cometió la
infracción;
b) Las infracciones graves prescribirán en noventa días, contados desde el día que se
cometió la infracción; y,
c) Las infracciones muy graves prescribirán en ciento veinte días, contados desde el día
que se cometió la infracción.
En caso se hubiere iniciado el juzgamiento por una infracción, el tiempo de la
prescripción empezará a correr desde la última diligencia.
Las penas impuestas por las infracciones establecidas en este reglamento prescribirán en
los plazos siguientes:
a) Las penas por infracciones leves en ciento veinte días, contados desde el día que
quedó ejecutoriada la resolución;
b) Las penas por infracciones graves en doscientos cuarenta días, contados desde el día
que quedó ejecutoriada la resolución; y,
c) Las penas por infracciones muy graves en trescientos sesenta días, contados desde el
día que quedó ejecutoriada la resolución.
La prescripción de la acción y de la pena se interrumpe al cometer el infractor otra
infracción que esté sancionada con igual o mayor pena.
La reincidencia en las infracciones, será reprimida con el máximo de la pena. Será
reincidente, el infractor que cometa la misma clase de infracción o una mayor, en los
noventa días subsiguientes a la condena por la primera infracción.
La reincidencia en infracciones de carácter muy grave dará lugar, a la pérdida definitiva
de la concesión, o autorización, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que
pueda haber incurrido.
4.3 NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
1.- Es obligación sancionar todo hecho que constituya una infracción y que esté
tipificada en el presente reglamento. El funcionario o empleado que solicite la
64
imposición de una sanción deberá llevar a cabo una investigación que le permita
establecer en forma irrefutable el cometimiento de la infracción.
Así mismo el funcionario competente, antes de imponer la sanción, deberá asegurarse
que se ha cumplido la condición anterior y no podrá sancionar sin antes haber otorgado
la oportunidad a los responsables de ser informados de las causas por las que van a ser
sancionados y haberles permitido exponer lo que a bien tuvieren a su favor.
2.- Para la aplicación de sanciones de una infracción, Autoridad Portuaria de Manta
considerará en primer lugar la propensión del infractor al cometimiento de la misma.
3.- En concurrencia de varias infracciones, el infractor será juzgado por la más grave.
4.- Si en la investigación apareciere que a más de la infracción que se juzga, se ha
cometido delito, se sancionará aquella y remitirá al presunto delincuente a órdenes del
fiscal y los jueces competentes.
5.- En caso de sanciones de suspensión de actividades, inhabilitación o pérdida de la
concesión o autorización, la autoridad competente impedirá el ingreso del sancionado al
recinto portuario, durante el tiempo en que la sanción esté vigente.
6.- La iniciación del procedimiento sancionador no exonerará al presunto infractor del
cumplimiento inmediato de otras medidas administrativas dictadas por Autoridad
Portuaria de Manta, tendientes a asegurar y mantener la continuidad de las operaciones
y actividades portuarias, la seguridad y el tráfico marítimo, la prevención de la
contaminación del medio ambiente y en general, las que afecten a la correcta prestación
de servicios portuarios.
7.- Si a consecuencia de la infracción cometida resultaren daños o modificaciones en las
características físicas del medio en que desarrolla el trabajo, el infractor deberá proceder
a la restitución inmediata de las cosas al estado anterior a la infracción, sin perjuicio de
que Autoridad Portuaria de Manta inicie el procedimiento para la aplicación de la
sanción que corresponda.
Si luego de cumplir el procedimiento para la aplicación de sanciones, la resolución
exonerare de responsabilidad al imputado, Autoridad Portuaria de Manta deberá ordenar
en el mismo acto, las restituciones que correspondieren por el monto de los gastos
efectivamente incurridos para efectuar las reparaciones o actos que le hubieren sido
impuestos.
Estas sumas deberán ser restituidas, para lo cual, la unidad financiera quien elaborará la
nota de crédito correspondiente.
4.4 DEPÓSITOS, RECURSOS Y APELACIONES
Las sanciones impuestas serán efectivizadas de inmediato, sin perjuicio del recurso a
que tenga derecho el sancionado. Cuando las sanciones sean de tipo pecuniario, su
importe se depositará en Autoridad Portuaria de Manta, hasta tanto se resuelva la
apelación, si esta ha sido presentada.
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Los depósitos referidos en el inciso anterior, podrán hacerse en las mismas modalidades
aceptadas para la prestación de garantías y devueltos en su caso en igual forma. Los
depósitos por este concepto no tendrán derecho a intereses, en caso de levantarse la
sanción por la vía del correspondiente recurso.
En todo caso, Autoridad Portuaria de Manta podrá disponer de la garantía o garantías
puestas a su disposición por los infractores, en los términos que se establecen en este
reglamento y sin perjuicio de otras sanciones legales a que haya lugar.
4.5 COMPETENCIA
La Dirección de Gestión de Operaciones es el competente para conocer y resolver las
infracciones leves.
El gerente es el competente para conocer y resolver las infracciones graves y las muy
graves.
De las resoluciones del director de Gestión de Operaciones podrán los afectados apelar
ante el gerente de APM, dentro de tres días de su notificación, cuya resolución causará
ejecutoria, debiendo para el efecto contar con el informe de la Dirección de Asesoría
Jurídica.
Los infractores sancionados por el gerente de APM por faltas graves, podrán apelar ante
el directorio de APM, dentro de tres días de su notificación, cuya resolución causará
ejecutoria. Así mismo, podrán apelar los infractores por faltas muy graves en segunda
instancia ante el directorio de APM, dentro de tres días de notificada la resolución.
De las resoluciones del directorio de APM por faltas muy graves, podrán los infractores
apelar en tercera y última instancia ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial, dentro de tres días de notificada la resolución.
4.6 PROCEDIMIENTO
En conocimiento que se ha cometido una infracción de las tipificadas en este
reglamento la Dirección de Gestión de Operaciones, abrirá un expediente en el cual
dispondrá su apertura para la comprobación de la misma, agregará documentos o
informes; dispondrá la notificación al infractor; señalará día y hora para que se lleve a
efecto la audiencia de juzgamiento y, designará un secretario ad-hoc para que actúe en
la causa.
La citación con la apertura del expediente a los infractores se lo hará por boleta, que
será entregada por el secretario o uno de sus colaboradores en el domicilio de los
involucrados; si el infractor no recibe personalmente la primera boleta, sino la persona
que se halle en su domicilio, deberá citárselo mediante dos boletas más en distintos días.
Al hacer la citación en la que constará la infracción de que se lo acusa y el día y hora de
presentación, deberá prevenírselo de la obligación que tiene de señalar domicilio
judicial para futuras notificaciones y/ o señalar un email para recibir sus notificaciones.
Realizada la audiencia de juzgamiento en el día y hora señalados por la autoridad,
comprobada la infracción luego de escuchar al acusado, dictará resolución en el plazo
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de 24 horas. Si hubiere hechos que deben justificarse se concederá el plazo de prueba de
seis días, vencido el cual la autoridad dictará resolución.
El director de Gestión de Operaciones está obligado a rechazar, de plano, todo incidente
que tienda a retardar la substanciación del expediente.
En la resolución se indicará la fecha y hora que se la pronuncie; los nombres y apellidos
del infractor; el medio por el cual se conoció de la infracción y la forma como se ha
comprobado, en qué consiste la infracción, la responsabilidad del acusado, la pena que
se le impone, señalando la disposición aplicada; en caso de resolución absolutoria
constarán los motivos para absolver.
Previo a dictar la resolución el director de Gestión de Operaciones pedirá informe a la
Dirección de Asesoría Jurídica.
4.7 SANCIONES APLICABLES
Las normas o reglamentos específicos y los contratos respectivos podrán establecer
sanciones de distinta magnitud, dentro de cada grado, con los siguientes límites.
1.- Para las infracciones leves: multas entre USD$ 20 y 150 RBU con o sin suspensión
temporal de la actividad de la o las personas naturales o jurídicas, por un plazo máximo
de siete (7) días.
2.-Para las infracciones graves: multas entre USD$ 150 y 300 RBU con o sin
suspensión de actividades de la o las personas naturales o jurídicas, por un período
máximo de seis meses y con o sin inhabilitación temporal o pérdida de la concesión
autorización o permiso, en su caso, con igual límite de tiempo.
3.- Para las infracciones muy graves: multas entre USD$ 300 y 1.600 RBU, con
suspensión de actividades de la o las personas naturales o jurídicas y la inhabilitación o
pérdida de la concesión, autorización o permiso, en su caso, por un período entre seis
meses y cinco años.
En casos de especial gravedad o reincidencia en este último grado, previo informe y
resolución de Autoridad Portuaria de Manta en el que se deja sin efecto el contrato
firmado, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial impondrá la
suspensión de la matrícula de operador portuario, con lo que se impedirá las actividades
en todos los puertos de las personas naturales o jurídicas infractoras. Además, se podrá
imponer la pérdida de la concesión o permiso, en forma definitiva.
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Capítulo V
DISPOSICIONES GENERALES
5.1 DOCUMENTACIÓN GENERAL
Independiente de la documentación que se debe presentar ante otras autoridades con
motivo de la aplicación de sus reglamentaciones específicas, los capitanes y las agencias
navieras deberán presentar ante Autoridad Portuaria de Manta la documentación que
esta determine.
La información se enviará sin errores, omisiones o inexactitudes, siendo responsable del
cumplimiento de esta obligación la agencia naviera. Dicha información podrá ser
presentada por medios electrónicos u otros medios, en las condiciones fijadas por
Autoridad Portuaria de Manta.
5.2 NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO
Quedan terminantemente prohibidas todas las acciones contrarias, a la salubridad e
higiene pública, o al respecto debido a las personas, los comportamientos escandalosos
o agresivos, la mendicidad y en general, todos los actos que perturben la buena marcha
de los servicios del puerto o la circulación dentro del mismo y cuantos constituyan faltas
a las prescripciones de este reglamento e instrucciones complementarias dictadas por
Autoridad Portuaria de Manta.
Derogase el Reglamento de Operaciones de Autoridad Portuaria de Manta, expedido por
la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral mediante la Resolución No.
658/99 del 30 de marzo de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 207 del 8 de junio
de 1999.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha en que fue aprobado por
el directorio de APM y puesto en conocimiento de la Subsecretaria de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, sin perjuicio de su publicación en el Registro.
AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA
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