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IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÓN
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DEL IES SAN JUAN DE LA CRUZ
Pozuelo de Alarcón; diciembre 2014
IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 2
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DEL I.E.S. “SAN JUAN DE LA CRUZ”
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS
2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
3. CONVIVENCIA
3.1. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS.
3.1.1. DERECHOS Y DEBERES
3.1.2. PARTICIPACIÓN
3.1.3. FUNCIONAMIENTO
3.1.4. ASISTENCIA A CLASE
3.1.5. DISCIPLINA Y SANCIONES
3.1.6. CAUCES DE RECLAMACIÓN
3.2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
3.2.1. PRINCIPIOS GENERALES Y CRITERIOS PEDAGÓGICOS
3.2.2. ORGANIZACIÓN
3.2.3. NORMAS PARA SU REALIZACIÓN
3.3. PROFESORES
3.3.1. DERECHOS Y DEBERES
3.3.2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
3.4. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
3.5. FAMILIAS
4. CONSEJO ESCOLAR
5. CLAUSTRO
6. DISPOSICIONES FINALES
IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 3
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS
Este reglamento se enmarca dentro del Proyecto Educativo del IES San Juan de la Cruz, donde se
recogen los principios generales y objetivos que la Comunidad Educativa considera prioritarios en
su compromiso por ofrecer una enseñanza de calidad.
En él se establecen las normas de convivencia que garantizan el respeto entre todos los miembros de
la Comunidad Educativa, el correcto desarrollo de la actividad académica, el uso adecuado de las
dependencias e instalaciones del Centro y el cumplimiento de la normativa vigente. La Comunidad
Educativa asume la obligación de su observancia.
OBJETIVOS DE ESTE REGLAMENTO
Regular la organización interna y la actividad académica.
Crear el adecuado clima entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, dentro de un
marco de responsabilidad, esfuerzo en la consecución de buenos resultados, respeto y
participación.
Establecer unas normas que regulen y faciliten el funcionamiento del Centro en los
siguientes aspectos:
1. Funciones de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.
2. Convivencia entre dichos miembros
3. Utilización de los recursos, espacios y materiales.
Dar respuesta a las situaciones y problemas concretos que se generen en el Centro.
Señalar los mecanismos e instrumentos que garanticen el cumplimiento de este Reglamento
y de las Normas de Conducta de Alumnos.
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2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ÓRGANO Composición
EQUIPO DIRECTIVO Director/a Jefatura de Estudios Secretario/a
CONSEJO ESCOLAR Director/a Jefe/a de Estudios Un representante del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón Representantes de profesores Representantes de padres de alumnos menores de edad
Representantes de alumnos Un representante de Administración y servicios Secretario/a del Centro
CLAUSTRO DE PROFESORES Todos los profesores DPTO. DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS Y
EXTRAESCOLARES
Jefe/a del Departamento Profesores y alumnos responsables de cada actividad El/la responsable de la Biblioteca.
DEPARTAMENTOS DE
COORDINACIÓN DIDÁCTICA Todos los profesores que imparten la enseñanza propia de las
áreas o módulos asignados al departamento.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA Director/a Jefe de Estudios Jefes de Departamento Coordinador de TIC Orientador/a
TUTORES Un tutor por cada grupo de alumnos JUNTAS DE EVALUACIÓN Todos los profesores que imparten la enseñanza de las áreas o
módulos a un mismo grupo de alumnos JUNTA DE DELEGADOS DE
ALUMNOS
Delegados y subdelegados de los alumnos de los distintos grupos
y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar DELEGADOS DE GRUPOS Un representante de los alumnos de cada grupo PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS Administrativos, auxiliares de control y personal de limpieza
A.M.P.T.A Madres, Padres y Tutores de los alumnos menores de edad
matriculados en el Centro.
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3. CONVIVENCIA
El I.E.S. “San Juan de la Cruz” se define como una Comunidad Educativa, cuya meta
fundamental es formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de decidir
sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de una sociedad
democrática, abierta y plural . Así mismo el compromiso del IES San Juan de la Cruz es
proporcionar una formación integral de calidad que contribuya al pleno desarrollo humano y
profesional de los alumnos, en consonancia con el entorno actual, y que permita su integración
en el mundo del trabajo
La Comunidad Educativa del IES “San Juan de la Cruz” acuerda establecer las siguientes
normas ajustadas a las peculiaridades del Centro.
3.1. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS.
3.1.1. DERECHOS Y DEBERES
A) DERECHOS
1- A recibir una formación que contribuya al desarrollo integral como persona y acorde con
los requerimientos profesionales de cada titulación.
2- A no ser discriminados por razones de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica o
cualquier otra razón.
3- A que se respete su libertad de conciencia, de expresión y sus convicciones religiosas,
morales o ideológicas, de acuerdo con la Constitución.
4- A que se respete su integridad física y moral, así como su dignidad personal.
5- A que se guarde reserva sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las
circunstancias personales o familiares.
6- A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento académico sean valorados conforme a criterios
de plena objetividad.
7- A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e
higiene y a participar en el funcionamiento y la vida del Centro de acuerdo con lo
establecido en las normas vigentes.
8- A recibir orientación profesional para lograr una mejor integración laboral.
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B) DEBERES
9- Aprovechar el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición mediante el estudio, que
es un deber básico del alumno.
10- Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades formativas.
11- Respetar escrupulosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades
escolares.
12- Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su educación y aprendizaje.
13- Respetar el derecho al estudio y a la educación de sus compañeros.
14- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, así como la
dignidad e integridad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
15- Respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del Centro.
16- Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del Centro y materiales didácticos.
17- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en un adecuado clima de
estudio en el Centro.
18- Aportar el material complementario de uso individual que requiera para su formación, tanto
en el Centro como durante el periodo de realización del módulo de Formación en Centros de
Trabajo (FCT) (por ej.: uniforme de trabajo, dosímetro,…etc).
19- Cumplir los requisitos de prevención sanitaria indicados para la incorporación al módulo de
FCT ( por ej.: vacunas).
20- Cumplir y respetar este Reglamento.
3.1.2. PARTICIPACIÓN
21- Para cualquier actividad relacionada con la vida académica se considera fundamental la
participación.
22- Podrán participar a través de los cauces siguientes: Consejo Escolar, Junta de Delegados,
asociaciones de alumnos y antiguos alumnos.
23- Los representantes podrán intervenir en la elaboración del calendario de exámenes,
preparación y programación de actividades extraescolares de interés general, y en otros actos
en los que el Centro participe como tal.
24- Los estudiantes podrán utilizar las dependencias del Centro para actividades concretas,
propuestas por ellos. Para ello, deberán solicitar la debida autorización y cumplir las
condiciones que determinen el Consejo Escolar y el Equipo Directivo.
25- Los propios estudiantes, o sus representantes, una vez agotados los cauces ordinarios,
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podrán presentar por escrito quejas y reclamaciones en la Jefatura de Estudios o en
Dirección, sobre posibles deficiencias en la labor docente, funcionamiento del Centro o trato
recibido. Se garantizará en estos casos una respuesta personal y la más estricta discreción.
26- En el Consejo Escolar habrá un número de alumnos (4), según lo establecido en el artículo
14 del RD 83/1996, elegidos por todos los matriculados en el Centro. Los representantes,
que en el transcurso del tiempo para el que han sido elegidos, dejaran de tener los requisitos
necesarios para pertenecer a dicho órgano serán sustituidos por los siguientes candidatos de
acuerdo con el número de votos obtenidos.
27- Cada grupo de alumnos elegirá por sufragio directo y secreto un delegado/a que le
representará en la Junta de Delegados. La elección se hará durante el primer mes de clase. Se
elegirá también un subdelegado/a que le representará en caso de ausencia o enfermedad y le
apoyará en sus funciones. La convocatoria de elecciones la realiza la Jefatura de Estudios en
colaboración con los profesores-tutores de los grupos, que presidirán la elección en sus
respectivos grupos. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe
dirigido al tutor, por la mayoría de los alumnos del grupo que lo eligieron. Ningún
estudiante podrá ser obligado a ejercer el cargo de delegado en contra de su voluntad.
28- La Junta de Delegados estará formada por los delegados y subdelegados y por los alumnos
representantes en el Consejo Escolar. Dicha Junta, se podrá reunir con el conocimiento y
autorización de la Jefatura de Estudios, para tratar temas de interés de la comunidad escolar.
29- Las funciones de los delegados serán las establecidas en el artículo 77 del R.D. antes citado
y se darán a conocer a los estudiantes, antes de la elección de sus representantes, por los
tutores.
3.1.3. FUNCIONAMIENTO
30- El calendario escolar será el establecido al principio del curso por las autoridades
competentes. Será expuesto en sitio visible en el Centro.
31- El horario del Centro durante el curso académico será el comprendido entre las 8:30 y las
15:20 h. La puntualidad ha de ser un hábito personal que sólo podrá ser quebrantado por
causas justificadas.
32- Transcurridos los 5 primeros minutos del inicio de la jornada lectiva solo se permitirá la
entrada a la clase en el caso de que el profesor estime que existe causa justificada. Los
alumnos tendrán que permanecer, a primera hora, en la dependencia que se habilite a tal
efecto hasta el segundo periodo lectivo.
33- Durante las horas de clase está prohibida la permanencia en los pasillos, patios y otras
dependencias del Centro sin la autorización del profesor correspondiente. Los alumnos que
no tengan clase, por tener módulos aprobados de cursos anteriores o convalidaciones, podrán
permanecer en la Biblioteca o en Cafetería. Entre los periodos lectivos los alumnos deben
permanecer en el aula hasta la llegada del profesor de la materia/módulo correspondiente o
del profesor de guardia. Los profesores de guardia y los auxiliares de control velarán por el
cumplimiento de este punto.
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34- En caso de ausencia de un profesor, cuando sea posible organizativamente, la Jefatura de
Estudios podrá autorizar el adelanto de horario en módulos, permitiendo a los alumnos la
salida anticipada del Centro, y/o la entrada después de la primera hora. Esta opción deberá
contar con la autorización escrita de los padres o tutores de aquellos alumnos que sean
menores de edad. Cuando no sea posible el adelanto de horario los alumnos deberán
permanecer en el aula, bajo supervisión del profesor de guardia; o bien en la Biblioteca.
35- Durante los recreos los alumnos podrán permanecer en los patios, en la cafetería, en la
Biblioteca o en los espacios habilitados para ello, siempre que mantengan el orden y la
limpieza en el recinto. También podrán salir al exterior si son mayores de edad o si cuentan
con autorización de sus padres o tutores cuando sean menores de edad. En ningún caso
podrán quedarse en las aulas, en las escaleras de acceso a las mismas o en los pasillos, salvo
permiso expreso.
36- El Equipo Directivo declina toda responsabilidad respecto a aquellos alumnos menores de
edad que abandonen por su propia decisión y, sin el correspondiente permiso, el recinto
escolar.
37- Al iniciarse el curso escolar los alumnos serán informados por cada profesor de los
objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación y calificación de su materia, así
como de los contenidos mínimos exigibles de acuerdo con la programación del
Departamento.
38- Los alumnos tendrán acceso a todo tipo de pruebas, ejercicios o trabajos escritos que hayan
realizado y servido como instrumento de evaluación. Siempre se revisarán con el profesor.
39- Los alumnos tienen la obligación de identificarse si son requeridos para ello. Queda
prohibida la entrada y, consecuentemente, la presencia en el Centro y sus dependencias a
personas ajenas al Instituto sin autorización de la Dirección.
40- Las bicicletas, motos y coches no podrán aparcarse dentro del recinto escolar, salvo
autorización expresa de la Dirección, por carecer éste del espacio adecuado y para evitar
posibles accidentes. Tampoco deberán hacerlo en el espacio reservado a vehículos de
personas discapacitadas.
41- Durante los periodos lectivos no está permitido el uso de teléfonos móviles, reproductores de
música, cámaras fotográficas, grabadoras, juegos, etc., siempre que no sea con fines
didácticos. Si se usan con otros fines el profesor los podrá recoger, entregándolos en Jefatura
de estudios junto con la amonestación de falta leve correspondiente. Las devoluciones
correspondientes se realizarán al finalizar la jornada en Jefatura de Estudios. En el caso de
alumnos menores de edad será requisito indispensable para dicha devolución la presencia del
padre, madre o tutor/a.
42- En caso de accidente escolar o enfermedad imprevista de los alumnos menores de edad en
horario escolar, las normas de actuación serán las siguientes:
a) El Centro se pondrá en contacto con los padres o tutores telefónicamente, en el
domicilio familiar o en el Centro de trabajo, para que se hagan cargo del traslado de su
hijo/a al domicilio u hospital según convenga.
b) En previsión de que los padres o tutores no pudieran ser localizados en su domicilio
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o lugar de trabajo, éstos, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán autorizar por escrito
a algún familiar o al propio Centro para que realicen las gestiones oportunas. Esta
autorización figurará en el expediente del alumno.
c) Si los padres, o familiares autorizados, no pudieran ser localizados a lo largo de la
jornada escolar, el Centro consideraría al alumno en situación de desamparo y procedería
a ponerlo en comunicación de la policía nacional o local.
Cuando se trate de alumnos mayores de edad el Centro se pondrá en comunicación con las
personas que el alumno haya indicado en su hoja de matrícula
43- La Biblioteca es un lugar de trabajo y estudio, donde deberá mantenerse el más absoluto
silencio. Los alumnos permanecerán en ella acompañados por un profesor/a o por el
encargado/a de Biblioteca. Está terminantemente prohibido comer o beber en ella.
44- Al comienzo de cada curso, se comunicará a los alumnos el horario de préstamo de libros
45- Durante los periodos lectivos los alumnos no podrán abandonar las aulas hasta el toque del
timbre. Así se evitan ruidos en los pasillos y molestias al resto de compañeros y profesores.
46- Los exámenes se realizarán en las horas lectivas, sin incluir el periodo del recreo, salvo
excepciones aceptadas por el profesor y los alumnos y siempre que no se perturbe el
funcionamiento general del Centro. Cuando se realicen exámenes el profesor/a podrá
autorizar, excepcionalmente, a los alumnos de ciclos formativos – en ningún caso a los
alumnos de Formación Profesional Básica- a salir del aula antes del fin del periodo,
siempre y cuando los alumnos se dirijan directamente a Biblioteca, Cafetería o al exterior
del Centro. En ningún caso podrán permanecer en pasillos, escaleras u otras dependencias.
47- Los alumnos que, por su mal comportamiento en el aula, sean separados temporalmente de
ella, en ningún caso podrán abandonar el Centro. Se dirigirán a la Jefatura de Estudios para
ser derivados a Biblioteca donde realizarán el trabajo que el profesor les haya
encomendado. Los alumnos de Formación Profesional Básica serán derivados
preferentemente a su aula complementaria o al departamento de orientación, y realizarán
las tareas que les sean encomendadas por el profesor/a.
48- Cada grupo de alumnos tendrá asignado un profesor tutor, que dispondrá de una hora
semanal de atención tanto para alumnos como para padres o tutores de aquellos que sean
menores de edad. Así mismo en el horario de todos los profesores, aunque no sean tutores,
figurará una hora de atención en las mismas condiciones que los tutores.
49- En los primeros días del curso se mantendrán sesiones de bienvenida a los nuevos
alumnos, con la finalidad de informarles sobre los principios de funcionamiento del
Centro, presentar a los componentes del Equipo Directivo, Jefes de Departamento, Tutores,
etc. y favorecer así una mejor y más rápida integración en el Centro. En estas sesiones de
bienvenida los alumnos recibirán además información pormenorizada, por parte de sus
tutores, de las características de cada uno de los ciclos o enseñanzas. En la página web del
IES San Juan de la Cruz se podrán consultar los documentos de organización del Centro:
Proyecto Educativo, Reglamento de Régimen Interior, Normas de Conducta de Alumnos;
así como los Contenidos Mínimos y los Criterios de Evaluación y Calificación de cada
módulo o materia.
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3.1.4. ASISTENCIA A CLASE
50- La asistencia a clase es obligatoria
51- Los alumnos no podrán entrar en clase después de que ésta haya comenzado, salvo
autorización expresa del profesor/a, cuando considere que existe un motivo justificado.
52- El control de asistencia lo realizará cada profesor/a en todas sus clases. El profesor/a de cada
módulo o materia registrará sus faltas siguiendo el sistema establecido en ese momento. En
el caso de alumnos menores de edad, los padres o tutores recibirán información sobre las
faltas de asistencia a través de los tutores o mediante la activación de la aplicación
informática de mensajería a móvil.
53- La justificación de las faltas de asistencia deberá hacerse al profesor/a y al tutor/a, el primer
día de reincorporación a la clase correspondiente. El profesor/a y/o tutor/a valorará la
justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos y procederá, si así lo considera, a
justificar la falta en la aplicación informática correspondiente (WADF). Si la justificación se
demorara más de tres días, dicha falta de asistencia podrá considerarse como no justificada.
El tutor/a guardará los justificantes de las faltas que presenten los alumnos.
54- Para que surtan validez las justificaciones deberán ir acompañadas, siempre que sea posible,
de prueba documental. (ej.: por enfermedad: el volante médico correspondiente). Sólo se
considerarán faltas justificadas las señaladas en la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
55- En el caso de faltas de asistencia no se realizarán adaptaciones o cambios en la
programación. Queda a juicio del profesor/a la repetición de pruebas u otras actuaciones que
considere oportunas.
56- La inasistencia injustificada a las clases podrá ser sancionada. La sanción por inasistencia a
una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el Tutor o Jefe de
Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda la jornada escolar, la sanción será
impuesta por el Tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los
respectivos profesores.
57- En los casos de los alumnos de FPB la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede
impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua. En
estos casos se aplicarán los procedimientos extraordinarios de evaluación que serán
detallados en la programación: presentación de trabajos académicos que le sean requeridos
por los profesores y exámenes finales que podrán ser orales y escritos.
58- En los ciclos formativos de grado medio y superior, cuando un alumno acumule un
número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 15 por 100 de las horas de
formación en el Centro educativo, que correspondan al total de los módulos en que el
alumno se halle matriculado, la Dirección del Centro, a propuesta del tutor/a del grupo de
alumnos, acordará la anulación de la matrícula. Previamente se comunicará por escrito al
alumno cuando se alcance un 10 por 100 de la carga horaria. Asimismo, será causa de dicha
anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a todas las actividades
formativas durante un período de quince días lectivos consecutivos; siguiendo el mismo
procedimiento anterior. En este caso el aviso se realizará al cumplirse los 10 días de
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inasistencia continuada (Orden 2649/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación y
Orden 11783/2012, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte).
3.1.5. DISCIPLINA Y SANCIONES
Las normas de conducta que se exponen en los artículos siguientes están basadas en los
principios de responsabilidad, respeto mutuo y participación de todos los sectores de la Comunidad
Educativa y su razón de ser estriba en la mejor consecución de los objetivos generales que el Centro
se propone.
59- El alumno tendrá un trato correcto con los compañeros, no permitiéndose en ningún caso, el
ejercicio de violencia física o verbal. Cuando se incurra en conductas tipificadas como
agresión física o moral a los compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa se
deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el
reconocimiento, bien en público, bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los
hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.
60- El alumno está obligado a respetar al profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del
recinto escolar. Todos los profesores deben estar involucrados en el mantenimiento de un
buen clima de convivencia para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan, y en el
cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas, estando facultados para la
imposición de sanciones cuando son testigos de una infracción a dichas normas
61- El I.E.S. “San Juan de la Cruz”, como Centro educativo y como bien social, es
responsabilidad de todos y cada uno de los componentes de la comunidad educativa, sin que
nadie pueda eludirla o sentirse ajeno a esta exigencia. Asimismo, los miembros de la
comunidad educativa, son responsables de cuidar de sus bienes personales con la debida
diligencia.
62- La actitud del alumno en el Centro debe favorecer el trabajo intelectual, que requiere
atención y respeto al profesorado y a sus compañeros, así como al personal no docente.
63- La higiene y el atuendo de todos los miembros de la comunidad educativa serán acordes con
una actitud de respeto a los demás. La vestimenta será la adecuada para asistir a un Centro
educativo (eso excluye, por ejemplo, símbolos no constitucionales, mostrar la ropa interior,
acudir en bañador a clase...etc.,). No se permitirá el uso de prendas que dificulten la
identificación de las personas. No se permitirá llevar la cabeza cubierta en los laboratorios y
talleres donde ello implique un riesgo para la integridad física de los alumnos y/o el resto de
miembros de la comunidad educativa.
64- El mantenimiento de la limpieza y el orden en todos los lugares y dependencias del Centro
son básicos para crear un ambiente de trabajo y de estudio. En tal sentido es sancionable
todo tipo de acción o actitud que degrade el Centro, como por ejemplo, tirar papeles al suelo,
realizar pintadas, gritar o correr descontroladamente por los pasillos
65- Es inaceptable el deterioro voluntario del material o mobiliario escolar, así como de las
instalaciones del Centro. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen,
individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a
los materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa,
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o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a
restituir, en su caso lo sustraído. Los padres o representantes legales, en el caso de alumnos
menores, asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos en
la Ley.
66- Excepcionalmente, la reparación material de los daños puede sustituirse por la realización de
tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro o a la mejora del
entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.
67- Los aseos deben mantenerse limpios para evitar problemas sanitarios y por respeto a los
demás compañeros. Por otra parte, debe respetarse la señalización para chicos y chicas.
68- El I.E.S. San Juan de la Cruz concede una importancia especial a la educación en valores de
respeto al medio ambiente, ahorro de recursos naturales y energía y promoción del
desarrollo sostenible. Por ello los usuarios y trabajadores del Centro deben procurar ser
cuidadosos en el uso y consumo de agua, electricidad y recursos de todo tipo, procurando el
ahorro, un uso eficiente, la reutilización de los recursos y el reciclaje de los residuos.
69- Sólo se podrá comer y beber en las zonas del Centro habilitadas para ello, en la Cafetería y
en los patios. La Cafetería podrá atender a los alumnos durante toda la jornada lectiva
siempre y cuando esto no suponga la inasistencia a clase.
70- Se considerarán conductas contrarias a las normas de conducta todas aquellas que
contravengan los deberes que los alumnos tienen recogidos en el R. D. 732/1995 de 5 de
mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia.
71- Respecto a las faltas contrarias a las normas de conducta:
1. Se considerarán faltas leves:
a. No cumplir las indicaciones del personal del Centro
b. No llevar a clase el material y la indumentaria necesarios para la enseñanza y
aprendizaje de cada materia.
c. Permanecer en el recinto del Centro, pero fuera del aula, durante las horas
lectivas, excepto cuando el alumno/a tenga módulos aprobados o convalidados,
y exclusivamente en Biblioteca o Cafetería.
d. Hablar, molestar en clase o cualquier otra alteración que impida el derecho de
otros alumnos a poder atender dentro del aula.
e. Negarse a trabajar y aprovechar el tiempo en clase
f. Utilizar en el Centro teléfonos móviles o aparatos electrónicos que no estén
dedicados a la actividad docente.
g. Tratar a los demás miembros de la comunidad educativa de forma poco
respetuosa.
h. Usar indebidamente los recursos (agua, papel, energía) y el material o
mobiliario escolar, así como las instalaciones del Centro.
i. Arrojar desde las ventanas cualquier tipo de objetos, así como arrojar material
de desecho en lugares no destinados a ello.
j. No entregar a la familia, en el caso de alumnos menores de edad, las
comunicaciones que el Centro dirija a la misma.
k. Consumir alimentos o bebidas en aquellos lugares no habilitados para estos
usos.
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l. Incumplir las normas propias de comportamiento y utilización de las aulas, la
Biblioteca, los laboratorios o cualquier otro lugar del Centro.
m. Jugar a las cartas u otros tipos de juegos de azar dentro del recinto del Centro.
n. Practicar juegos que supongan riesgo de accidente, insultos, golpes o
vejaciones, etc.,. a cualquier compañero/a.
o. Otros.
2 Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes:
Se considerarán circunstancias atenuantes:
a. El reconocimiento espontáneo.
b. La ausencia de intencionalidad.
c. La reparación inmediata del daño causado.
d. La presentación de excusas por la conducta incorrecta.
e. No haber incumplido las normas de conducta con anterioridad.
3 Se considerarán circunstancias agravantes:
a. La premeditación y la reiteración.
b. La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás
miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.
c. Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o recién
incorporados al Centro.
d. Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de
nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o
religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por
cualquier otra condición personal o circunstancia social.
e. Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los
demás miembros de la comunidad educativa.
f. El uso de la violencia , de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas,
de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del Centro
g. La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia o la
incitación a cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores
b), c), d), e), f), y g).
72- Los criterios a considerar a la hora de aplicar las medidas correctivas ante las conductas
contrarias a las normas de conducta:
Tendrán un carácter educativo y recuperador.
Respetarán los derechos del resto del alumnado.
Procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad
educativa.
Respetarán el derecho a la educación y, en su caso, el derecho a la escolarización.
No serán contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno/a.
Serán proporcionales a la conducta del alumno.
Contribuirán a la mejora de su proceso educativo.
Tendrán en cuenta la edad así como las circunstancias personales, familiares o
sociales del alumno
73- Con el objetivo de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del Centro, se
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corregirán los actos contrarios a las normas establecidas que realicen los alumnos en el
recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares.
Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto
escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o
afecten a los miembros de la comunidad educativa. En el caso de comisión de actos que
pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los profesores y el Equipo Directivo del
Centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos
de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal. La tipificación de estos actos así
como las sanciones que les corresponden aparecen recogidos en el Decreto 15/2007,de 19 de
Abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en centros docentes de la
Comunidad de Madrid (BOCM 25 de Abril de 2007).
Procedimiento ordinario para la sanción de las faltas a las normas de conducta:
1.1. Faltas leves
El profesor cumplimentará el impreso de falta leve oficial del Centro, y al final de
la jornada comunicará dicha falta a los padres, a través de la aplicación informática
wadf.
El alumno al finalizar la clase pasará por Jefatura de Estudios para sellar el
impreso y dejar la copia amarilla como comprobante. Cuando esto no ocurra
Jefatura de Estudios comunicará telefónicamente a los padres o tutores la falta
Al día siguiente el alumno entregará el impreso (copia blanca) en Jefatura de
Estudios, una vez firmado por sus padres o tutores cuando el alumno sea menor de
edad. Cuando esto no ocurra Jefatura de Estudios se pondrá en contacto
telefónicamente con los padres o tutores para solicitar la firma de la sanción. Los
alumnos mayores de edad pueden firmar su parte de falta leve.
Cada falta leve, cuando sea sancionada con la permanencia en el Centro en el
Recreo, equivaldrá a un solo periodo de recreo.
La acumulación de tres faltas leves en el mismo trimestre ocasionará que la
siguiente falta sea considerada como falta grave, y pueda ser sancionada como tal.
Cuando un profesor retire a un alumno un teléfono móvil u otro dispositivo
electrónico, lo entregará en Jefatura de Estudios poniendo el parte de sanción
correspondiente. El teléfono móvil o dispositivo electrónico se devolverá, al final
de la jornada.
1.2. Faltas graves y muy graves:
Cuando un alumno comete una falta grave o muy grave, el profesor cumplimentará
el impreso que se encuentra en Jefatura de Estudios, haciendo constar siempre la
sanción propuesta.
El tutor será informado por Jefatura de Estudios y realizará la propuesta de la
sanción que estime oportuna una vez estudiada la sanción indicada por el profesor
y conforme al Decreto 15/2007.
Al finalizar la jornada el alumno pasará por Jefatura de Estudios para recoger el
acta de la sanción correspondiente.
Al día siguiente el alumno entregará el parte en Jefatura de Estudios, una vez
firmado por sus padres o tutores.
Cuando la sanción propuesta se corresponda con las letras d, e y f del art 13.2 del
Decreto 15/2007 el tutor realizará el informe correspondiente en el impreso de
propuesta de sanción.
IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 15
En la imposición de sanciones siempre se respetará el derecho de audiencia del
alumno y/o de sus representantes legales si es menor de edad
1.3. Cuando el profesor sancione con expulsión de clase, los alumnos una vez hayan pasado
por Jefatura de Estudios, serán derivados a la Biblioteca y controlados por el profesor de
Guardia de Biblioteca. Es imprescindible que el profesor que sanciona indique el trabajo
a realizar en el tiempo que dure la sanción.
1.4. Cuando el profesor sancione con permanencia en el recreo, los alumnos, una vez hayan
pasado por Jefatura de Estudios, serán derivados al aula complementaria (15A) y
controlados por el profesor de Guardia al que se asignen. Es imprescindible que el
profesor que sanciona indique el trabajo a realizar en el tiempo que dure la sanción.
1.5. Cuando la sanción conlleve expulsión del Centro durante 1 o más días, los profesores del
grupo entregarán al tutor las actividades para que el alumno realice en el tiempo de
expulsión. Será el tutor quien entregue las actividades al alumno.
1.6. En lo no señalado en este RRI se atenderá a lo indicado en el Decreto 15/2007
3.1.6. CAUCES DE RECLAMACIÓN
74- En cualquier cuestión académica, alumnos, padres y profesores, están llamados a resolver
directamente cuantas cuestiones les afecten, según lo estipulado en este Reglamento. De no
haber acuerdo, podrán recurrir de forma escalonada al profesor/a, al tutor/a, a la Jefatura de
Estudios, y a la Dirección.
75- Cuando algún alumno/a o su representante legal considere que una calificación final ha sido
otorgada sin la objetividad requerida, podrá efectuar contra la misma la reclamación
pertinente, según establece la OM de 28 de agosto de 1995 que regula el procedimiento para
garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.
76- Cuando las reclamaciones se refieran a calificaciones parciales, éstas se resolverán con el
Profesor/a.
77- En el caso de que exista desacuerdo sobre una calificación final obtenida en una materia o
módulo, o sobre la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno/a, tras las
oportunas aclaraciones dadas por el profesor a los alumnos, éstos o sus padres o
representantes legales, cuando sean menores, podrán presentar por escrito la reclamación de
dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se
produjese la comunicación al alumno. Dicho escrito de reclamación, que contendrá cuantas
alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final obtenida o con la decisión
adoptada, se presentará en la Jefatura de Estudios del Centro.
78- Dicha solicitud de reclamación podrá basarse en:
1 Inadecuación de la prueba a los objetivos y contenidos del módulo o materia y al
nivel previsto en la programación correspondiente.
2 Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos.
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3 Otras circunstancias en las que se estime aplicación inadecuada en la normativa
vigente en materia de evaluación.
79- Dicha solicitud de reclamación será trasladada por la Jefatura de Estudios al correspondiente
Departamento de Coordinación Didáctica y al Profesor/a tutor/a. Si la reclamación es
objeto de promoción o titulación, se comunicará también a la Junta de Evaluación.
80- Una vez finalizado el período de solicitud de reclamación, cada Departamento Didáctico
procederá al estudio de las solicitudes de reclamación y elaborará los correspondientes
informes que recogerán la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido
lugar, contrastarán la nota obtenida por el alumno/a con lo establecido en la programación
didáctica respecto al proceso de evaluación. El Departamento elaborará un informe con la
decisión adoptada de ratificación o modificación de la nota final, haciendo especial
referencia a:
La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se
ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno/a con los
recogidos en la correspondiente programación didáctica.
La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo
señalado en la programación didáctica.
La correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la
programación didáctica para la superación del área o módulo.
81- El informe se trasladará a la Jefatura de Estudios, que se lo comunicará por escrito al
alumno/a, a sus padres o representantes legales y al Profesor/a tutor/a.
82- Si fuera necesario modificar la calificación, la Jefatura de Estudios y el tutor/a reunirán de
nuevo a la Junta de Evaluación para comunicarle los nuevos datos y se procederá a la
revisión de las decisiones adoptadas. Quedará reflejada esta reunión extraordinaria de la
Junta de Evaluación en un acta.
83- La Jefatura de Estudios informará por escrito de esta sesión extraordinaria al alumno/a, o a
sus padres o representantes legales - en el caso de alumnos menores de edad -. Si existiese
alguna modificación, el Secretario/a del Centro insertará en las actas, y en su caso, en el
expediente del alumno/a, la oportuna diligencia, visada por la dirección.
84- En el caso de que persista el desacuerdo con la decisión adoptada, el interesado o sus padres
o tutores podrán solicitar por escrito a la Dirección del Instituto, en el plazo de dos días
desde la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación en el término de tres días
a la Dirección de Área Territorial de la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid. Dicha reclamación incorporará los informes elaborados en el Centro, así como, en
su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director/a acerca
de las mismas.
85- En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la
propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección Técnica de
Educación, el Director/a de Área Territorial adoptará la decisión pertinente, que comunicará
inmediatamente a la Dirección del Centro para su aplicación y traslado al interesado.
86- La resolución del Director/a de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa.
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3.2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
3.2.1. PRINCIPIOS GENERALES Y CRITERIOS PEDAGÓGICOS
87- La Comunidad Escolar considera que las actividades complementarias constituyen un apoyo
fundamental a la metodología activa del aula.
88- Todas las actividades extraescolares y complementarias figurarán, en la Programación
General Anual del Centro. y en las Memorias de los Departamentos
89- El Consejo Escolar conocerá un informe sobre las actividades realizadas cada trimestre.
90- Las actividades complementarias se justificarán en función de los objetivos específicos del
área, como apoyo metodológico a la misma, y exigirán una organización en equipo desde el
departamento de coordinación didáctica que deberá programarlas para todos los alumnos del
mismo nivel. En caso contrario deberá hacer constar los motivos que justifiquen la
programación de una actividad, por ejemplo, para alumnos de un solo grupo.
91- La programación de cualquier actividad de un Departamento Didáctico deberá incluir:
a) Preparación de la actividad en el Departamento Didáctico.
b) Preparación en el aula, con los alumnos, en función de los objetivos programados.
c) Organización de la actividad en coordinación con la Jefatura de Estudios, el
Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias, la Secretaría y los
tutores de los cursos (autobuses, profesores acompañantes, permisos, etc.).
d) Realización del trabajo individual o en grupo relacionado con la actividad.
e) Evaluación de la actividad y del trabajo realizado.
3.2.2. ORGANIZACIÓN
92- Los Departamentos Didácticos programarán las actividades complementarias que vayan a
realizar a lo largo del curso. Siempre que sea posible, se determinará la fecha aproximada de
su realización.
93- Los Departamentos Didácticos deben avisar, en la medida de lo posible, con quince días de
antelación, de las actividades que vayan a realizar que no hayan sido incluidas en la
programación.
94- El Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias coordinará estas
actividades programadas por los departamentos, de la misma forma que otras actividades
generales del Centro (Por ejemplo: Fiesta de San Juan de la Cruz, Día del Libro, Graduación
de alumnos, etc.)
95- El Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias dará a conocer las
actividades programadas. Estas aparecerán anunciadas, en la Sala de Profesores, con el
horario en el que se van a realizar, así como los alumnos a los que se destina la actividad y
sus profesores acompañantes. Dicho Departamento facilitará los impresos de autorización,
cartas de presentación y cuantas gestiones económicas o administrativas requiera la
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actividad.
96- Toda actividad tiene que tener un profesor responsable de la misma. El número de
profesores acompañantes dependerá del número de alumnos que participen y de las
características de la actividad, y será, como norma general, de un docente por cada 20
alumnos.
97- El profesorado que acompañe a los alumnos en las actividades fuera del Centro será: el
profesor/a que organiza la actividad, el tutor/a, alguno de los profesores del grupo, y por
último, los profesores que estén disponibles o que sean designados por la Jefatura de
Estudios.
98- Los alumnos menores de edad necesitan autorización escrita, de sus padres/madres o tutores
para realizar actividades fuera del recinto escolar.
99- Los alumnos pagarán el coste total de la actividad. Aquellos alumnos que tengan
necesidades económicas podrán solicitar una subvención.
100- En los presupuestos del Centro se procurará destinar los medios económicos posibles
para las actividades de los alumnos que tengan necesidades económicas
3.2.3. NORMAS PARA SU REALIZACIÓN
A) Actividades dentro de la jornada escolar y/o de un día de duración
101- El profesor/a responsable de la actividad informará a Jefatura de Estudios, con un
mínimo de una semana de antelación a la realización de la actividad, para lo cual rellenará un
impreso en el que quede constancia de los cursos que participan, del número de alumnos,
horario, etc.
102- Las actividades que se realicen en horario lectivo serán de carácter obligatorio, salvo
justificación en contra. Fuera del horario lectivo serán voluntarias.
103- Deberán tener un fin educativo y cultural.
104- Las actividades de carácter obligatorio deberán contar con la participación de un
mínimo del 70% del alumnado. Cuando algún alumno/a menor, por causa justificada, no acuda
a una actividad, realizará las tareas propuestas por el profesor/a de cada materia en su horario
habitual, siendo atendido por éste o, en su defecto, por el profesor/a de guardia (salvo
autorización expresa de sus padres o representante legal para no acudir al Centro).
105- Cuando el alumnos/a sea menor de edad, se solicitará, a los padres o representante
legal del alumno/a, un escrito de autorización y exención de responsabilidad al profesorado en
caso de conducta improcedente de su hijo/a.
106- No se podrán tomar bebidas alcohólicas, ni cualquier tipo de sustancia nociva para la
salud, en el Centro ni fuera de éste en el transcurso de las actividades. Serán sancionados los
alumnos que, por no respetar las normas, comprometan o alteren de alguna manera la
convivencia del grupo.
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B) Viajes de varios días de duración
107- Deberán tener un fin educativo y cultural.
108- Cada viaje deberá ser aprobado por el Consejo Escolar. Para ello le será presentada, a
través del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias, una
propuesta - con la suficiente antelación – indicando:
objetivos a conseguir
itinerario
actividades previstas
número de alumnos que participan
profesores responsables del viaje (uno por cada 20 alumnos).
109- Dicha propuesta será estudiada por la Comisión de Actividades Complementarias y
Extraescolares que la presentará al Consejo Escolar para su aprobación.
110- La mitad del día, por lo menos, se dedicará a actividades culturales o deportivas
obligatorias.
111- Los profesores acompañantes (a ser posible del curso) acompañarán a los alumnos en las
actividades programadas.
112- Se informará a los padres, de alumnos menores, sobre el viaje, indicando itinerario, plan
de viaje y profesores acompañantes.
113- Todos los alumnos tienen derecho a ir de viaje. Ante la sugerencia de los profesores del
grupo, del tutor y de la Jefatura de Estudios, el Consejo Escolar se reserva el derecho de
poner veto a determinados alumnos de comportamiento conflictivo.
114- Se pedirá a los padres o representantes legales, de los alumnos menores de edad, una
autorización en la cual los profesores declinan toda responsabilidad ante la conducta
improcedente de sus hijos. Además los padres o representantes legales de dichos alumnos
deberán comunicar un teléfono donde estar localizables las 24 horas todos los días que dure
el viaje.
115- Ante una falta grave, la comisión responsable del viaje, formada por profesores y
alumnos, podrá decidir el retorno del alumno a su casa. Previamente se habrá notificado al
Instituto y a los padres de dicho alumno si fuera menor de edad.
3.3. DE LOS PROFESORES
Las funciones del profesorado están recogidas en el artículo 91 de la LOMCE.
Los profesores del Centro tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de
Conducta establecidas en el Centro y corregir aquellos comportamientos que sean contrarios
a las mismas.
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3.3.1. DERECHOS Y DEBERES
A) DERECHOS
116- El profesorado tendrá los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente y en
concreto:
117- A que se respete su libertad de cátedra y su opinión científica.
118- A que se respeten sus ideas y creencias de acuerdo con la Constitución y el carácter
democrático del Centro.
119- A participar activamente en la vida escolar del Centro y en su organización, de acuerdo
con los cauces establecidos.
120- Al acceso a todos aquellos cursos y programas que garanticen la puesta al día de sus
conocimientos científicos y didácticos, de acuerdo con la legislación vigente.
121- A que se respete su dignidad profesional por parte de todos los miembros de la
Comunidad Educativa.
122- A formular ante todos los órganos del Centro o cualquiera de sus miembros cuantas
iniciativas, sugerencias, críticas o reclamaciones estime oportunas.
B) DEBERES
123- Respetar a todos los miembros de la Comunidad Escolar.
124- Mantener en la actividad docente la mayor objetividad e imparcialidad posible ante
cuestiones ideológicamente abiertas.
125- Comunicar con antelación suficiente a Jefatura de Estudios cuando se vea obligado a
faltar a clase, para la mejor organización del Centro. En ausencia por baja médica y/o
prolongada informar de forma fehaciente y regular a la Jefatura de Estudios para garantizar
la atención a los alumnos/as.
126- Realizar responsablemente las actividades docentes que le hayan sido encomendadas y
exigir que el alumno realice las suyas.
127- Colaborar con la Dirección y los otros miembros del Claustro en las actividades
complementarias y extraescolares programadas por los departamentos de coordinación
didáctica.
128- Orientar al alumnado en su formación y fomentar la participación de los alumnos en las
actividades programadas dentro del Plan de Convivencia
129- Fomentar la convivencia respetuosa y democrática entre los miembros de la Comunidad
Escolar. Tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima
de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan
130- Cumplir y hacer cumplir las normas de conducta recogidas en este Reglamento
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131- Corresponde al Profesor Tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus
alumnos, fomentar la participación de éstos en las actividades programadas dentro del Plan
de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias de alumnos menores a fin
de que se cumplan los objetivos de dicho Plan.
132- El Claustro de Profesores deberá informar de las Normas de Conducta y las actividades
incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos
disciplinarios y la imposición de sanciones y velará porque éstas se atengan a la normativa
vigente.
3.3.2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
133- La duración de las clases es de 50/55 minutos. El profesor deberá desplazarse con la
mayor celeridad posible de un aula a otra. Se avisará el comienzo y final de la clase con un
único toque de timbre.
134- El profesor controlará la asistencia a clase en cada periodo lectivo.
135- En el caso de alumnos de FPB cuando se realicen exámenes con una parte de los
alumnos de un grupo, los demás han de permanecer en el aula o en otro espacio designado al
efecto, previo conocimiento de la Jefatura de Estudios; teniendo siempre en cuenta que la
responsabilidad de esos alumnos corresponde al profesor que realiza el examen.
136- Durante el transcurso del examen, no se permitirá a los alumnos de FPB salir del aula,
aunque hayan finalizado su ejercicio de examen, de forma que no perturben la marcha de las
clases, incluso en el caso de que estos se realicen en la Sala de Audiovisuales .No se
realizarán exámenes en el último período lectivo
137- Cuando se realicen exámenes a los alumnos de ciclos formativos de grado medio o
superior ,el profesor/a podrá autorizar, excepcionalmente, a salir del aula antes del fin del
periodo, siempre y cuando los alumnos se dirijan directamente a Biblioteca, Cafetería o al
exterior del Centro. En ningún caso podrán permanecer en pasillos, escaleras u otras
dependencias.
138- Si se prevé que la prueba va a necesitar más tiempo del correspondiente a una sesión de
clase, se acordará previamente con el profesor responsable de la clase anterior o siguiente.
139- Cuando se realicen pruebas conjuntas y simultáneas para diversos grupos cuyo control
requiera la presencia de varios profesores se llegará a un acuerdo previo con los compañeros
que se vean afectados, tanto para la vigilancia de estas pruebas, como para el
correspondiente ajuste en su horario.
140- El profesor de guardia es el colaborador directo de la Jefatura de Estudios en el
mantenimiento del orden en el Centro, sin perjuicio de que a dicho mantenimiento
contribuya también el resto del profesorado.
141- Es función principal del profesor de guardia sustituir al compañero ausente en un aula,
controlando el trabajo durante todo el periodo lectivo, sin permitir que los estudiantes salgan
del aula durante este tiempo.
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142- Igualmente deberá vigilar el orden en los pasillos, escaleras y patios al comienzo de las
clases, contando con la colaboración activa de los auxiliares de control y del resto de los
compañeros que se dirigen a sus clases.
143- Al comienzo de la hora de guardia, los profesores de turno se reunirán en la sala de
profesores para la organización de la misma. Jefatura de Estudios adjudicará, el día anterior,
las guardias de los grupos de los que se tenga constancia que no van a tener profesor. Los
profesores de guardia que no tengan adjudicado un grupo harán una ronda por el Centro para
comprobar que todas las clases están atendidas por sus profesores respectivos y si hubiera
alguna incidencia más. En el caso de notar la ausencia de algún profesor se encargarán, en
función de la organización acordada, de cumplir la sustitución indicada. Si procede hacer
algún adelantamiento de clase, será Jefatura de Estudios quien lo autorice.
144- El profesor de guardia debe firmar el parte correspondiente, indicando en él cualquier
incidencia producida. El profesor de guardia de recreo hará una ronda por el Centro y en
caso de detectar alguna incidencia lo comunicará en Jefatura de estudios. El profesor de
guardia de recreo de sancionados acudirá al comienzo del recreo a Jefatura de Estudios
dónde deberá encontrarse con el alumno sancionado y desde allí dirigirse ambos al aula de
sancionados, dónde el alumno podrá realizar las tareas que le hayan sido encomendadas.
145- En el caso de producirse algún incidente destacable en el transcurso de la guardia, se
informará a la Jefatura de Estudios lo antes posible.
146- En caso de accidente o enfermedad imprevista de algún alumno el profesor de guardia le
asistirá y lo comunicará inmediatamente a la Jefatura de Estudios o la Dirección que seguirá
las siguientes actuaciones:
a) Contacto telefónico con los padres o representantes legales, si el alumno/a es
menor de edad, en el domicilio familiar o en el Centro de trabajo para que se hagan
cargo del traslado de su hijo/a al domicilio u hospital, según convenga. Cuando se
trate de alumnos mayores de edad, el Centro se pondrá en comunicación con las
personas que el alumno haya indicado en su hoja de matrícula
b) En previsión de que los padres o representantes legales no pudieran ser
localizados en su domicilio, éstos, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán
autorizar por escrito a algún familiar o al propio Centro para que realicen las
gestiones oportunas. Esta autorización figurará en el archivo junto al expediente del
alumno.
c) Aviso a Servicios de Emergencia, si así se estima.
147- Como criterio general, se procurará que en cada hora lectiva existan al menos dos
profesores de guardia.
148- La Biblioteca es un lugar de estudio donde deben exigirse el silencio y el respeto
imprescindibles para un buen funcionamiento.
149- El profesor de guardia de Biblioteca cuidará de que se mantenga el orden y silencio
exigidos, anotará los alumnos presentes en ella por sanción, y velará por el cumplimiento de
las normas establecidas para el buen funcionamiento de la misma.
150- El profesor de cada grupo es responsable de la totalidad de los alumnos del mismo.
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151- Si se produjera un accidente en un aula o patio, el profesor lo comunicará
inmediatamente al profesor de guardia para que este actúe según lo establecido
anteriormente.
152- Si hubiera problemas de indisciplina o de incumplimiento de las tareas por parte de
algún estudiante, el profesor/a podrá amonestarle verbalmente, de forma privada, o por
escrito. Sólo en casos de grave perturbación, adoptará la medida de separarle de la clase,
enviándole a la Jefatura de Estudios o al profesor de guardia (en caso de ausencia de los
Jefes de Estudio).
153- Los profesores informarán a los alumnos de los objetivos, contenidos, metodología y
evaluación de la materia que imparten, de acuerdo con la programación del departamento
didáctico. En la página web del Centro estarán, a disposición de los alumnos, los contenidos
mínimos y los criterios de evaluación y calificación de cada módulo o materia.
154- Los profesores facilitarán a los alumnos y a los padres o representantes legales, si fueran
menores, las informaciones que se deriven de la evaluación de los estudiantes. En el horario
de todos los profesores figurará una hora de atención a padres.
155- Cuando la evaluación del proceso de aprendizaje se base en pruebas o trabajos escritos,
los alumnos tendrán acceso a ellos, revisándolos con el profesor.
156- Las fechas de celebración de pruebas de evaluación serán acordadas entre profesores y
alumnos respetando los plazos previstos en las programaciones didácticas. Se exceptúan los
correspondientes a los módulos o materias pendientes de otros cursos, exámenes finales y
pruebas extraordinarias que serán fijadas por la Jefatura de Estudios.
157- Los exámenes de evaluación o aquellos ejercicios usados como instrumento de
evaluación, por ser documentos públicos, deben ser archivados durante, al menos, un curso
escolar.
158- El periodo lectivo de tutoría se dedicará a actividades de orientación académica y
profesional.
3.4. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
159- El personal no docente está integrado por el personal de Administración y de Servicios
(administrativos/as, auxiliares de control y personal de limpieza).
160- El personal de Administración y Servicios está sujeto a la normativa legal vigente en lo
que se refiere a sus derechos y deberes.
161- Dicho personal participa, a través de un representante en el Consejo Escolar, en la
actividad académica y organizativa del Centro.
162- Este personal depende por delegación de la Dirección, del Secretario/a del Instituto.
163- Es competencia del personal de Administración:
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a) Todo lo referente a la documentación académica de los alumnos y antiguos
alumnos del Centro y de los Centros adscritos.
b) El archivo general del Centro y todo lo relativo a él.
c) La informatización, tanto de los datos académicos como de los relativos a la
gestión del Centro.
d) La atención al público en horario de 10 a 13 horas, excepto casos excepcionales.
e) Y, en general, cualquier otra tarea de carácter análogo que por las necesidades del
Centro, se les encomiende.
164- Es competencia del personal auxiliar de control:
a) Establecer y atender las comunicaciones telefónicas y megafónicas.
b) Mantener al día los listines telefónicos, anotando las modificaciones que se
produzcan.
c) Control del uso de la centralita
d) Control de accesos y puertas, procediendo, en su caso, a la identificación del
personal visitante y evitando la salida de alumnos no autorizados.
e) Vigilancia del interior del recinto del Centro de trabajo, incluidos los espacios
abiertos (patios, jardines, etcétera) del mismo.
f) Efectuar la apertura y cierre de puertas y accesos:
1. Las puertas de la verja se cerrarán por la mañana a las 8:35 h.
2. En el recreo la puerta se abrirá para que puedan salir los alumnos autorizados;
permaneciendo cerrada durante el recreo. Volverá a abrirse unos minutos
antes del toque de timbre que avisa del fin del recreo
g) Conexión y desconexión de determinadas instalaciones tales como calefacción,
refrigeración, alarmas de seguridad y otras tareas de similar complejidad
h) Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.
i) Efectuar recados fuera o dentro del Centro de trabajo
j) Porteo de paquetería y objetos de pequeñas dimensiones
k) Atención e información al público
l) Hacerse cargo de entregas y avisos
m) Realizar copias manejando máquinas sencillas de reprografía.
n) Cobro, en su caso, del importe de las fotocopias autorizadas por el Secretario.
o) Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías o incidencias
observen en el Centro
165- El personal de limpieza mantendrá limpias e higiénicamente utilizables todas las
dependencias del Centro, tanto interiores como exteriores, dentro del recinto del mismo. Y,
en general, cualquier otra tarea de carácter análogo, que por necesidades del Centro, se les
encomiende. Asimismo, en el ejercicio de sus tareas procurarán el máximo ahorro de agua,
energía y productos químicos de limpieza.
166- El personal de Administración y Servicios debe cumplir y hacer cumplir las normas de
conducta recogidas en este reglamento.
3.5. DE LAS FAMILIAS
167- Los padres de alumnos menores podrán participar en la marcha del Instituto, bien a
través del Consejo Escolar, o de las Tutorías, o en su caso, de las Asociaciones de Madres,
Padres y Tutores de Alumnos (AMPTA).
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168- Los padres o representantes legales de los alumnos menores tendrán todos los derechos y
deberes establecidos en la legislación vigente y, en concreto, el de ser informados de todos
los asuntos relativos a la organización académica y organizativa del Instituto.
169- Los padres o representantes legales de los alumnos menores recibirán información
periódicamente de la asistencia, rendimiento y comportamiento de sus hijos, así como de
otras cuestiones generales que pudieran ser importantes.
170- Los padres o representantes legales son los responsables directos de la educación de sus
hijos si son menores, y por tanto, deben preocuparse del funcionamiento del Centro.
171- A los padres de alumnos menores, como primeros responsables de la educación de sus
hijos, les corresponde:
a) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos acudan regularmente a clase.
b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
encomienden.
c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo en colaboración con los
profesores y los Centros.
d) Conocer y hacer cumplir este reglamento.
e) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
Son deberes de los padres:
a) Acudir al Centro siempre que sea requerida su presencia.
b) Informar responsablemente sobre las ausencias de su hijo.
c) En caso de accidente o indisposición de su hijo durante el horario escolar,
después de recibir la comunicación por parte del Centro, hacerse cargo de él y tomar
las medidas oportunas.
172- La entrevista es el cauce de participación individual y directa de los padres de alumnos
menores con el profesorado. Los padres podrán solicitar una entrevista, previa petición de
hora, con el tutor/a – en la hora de tutoría dedicada al efecto -, con el equipo directivo y con
cualquier profesor/a, también previa petición de hora.
173- La entrevista con el tutor y profesor tiene como finalidad intercambiar información y
opiniones sobre la evolución personal y académica del alumno/a menor, solucionar
dificultades y establecer, en su caso, líneas de actuación comunes.
174- La entrevista con cualquier miembro del Equipo Directivo tiene como finalidad
informarse de los aspectos generales y específicos del Centro y solucionar aquellos asuntos,
que por sus características, sean de su competencia.
175- Los padres de los alumnos menores podrán participar en la gestión del Centro a través de
sus tres representantes en el Consejo Escolar.
176- Pueden contribuir al buen funcionamiento de la Comunidad Educativa formando parte
de la AMPTA. Esta asociación está amparada y regulada por el R.D. 1533/1986 y por el
R.D. 83/1996 de 26 de enero.
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177- La AMPTA del Instituto, en el caso de que se constituya, deberá colaborar con el Centro
en la ejecución de cuantas medidas hayan de aplicarse para la mejora de la formación de los
alumnos y en la promoción de actividades pedagógicas y culturales.
178- La AMPTA podrá utilizar los locales del Centro para realizar reuniones cuando éstas
tengan por objeto los fines propios, no perturben el desarrollo normal de las actividades
escolares, y con el conocimiento previo de la Dirección y la debida autorización.
179- La Dirección del Instituto facilitará la integración de las actividades promovidas por la
AMPTA en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
180- La AMPTA podrá utilizar las instalaciones del Centro, para las actividades que organice,
previa aprobación por el Consejo Escolar en la programación anual.
181- Cualquier otra utilización para actividades no incluidas en la programación deberá ser
solicitada al Director/a.
182- La AMPTA subvencionará las actividades extraescolares a los alumnos que tengan
necesidades económicas y todas aquellas que considere oportunas
4. CONSEJO ESCOLAR
183- La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
(LOMCE), en sus artículos 126 y 127, y el R. D. 83/1996, de 26 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de los I. E. S. , recoge en sus artículos del 7 al 21 todos los
aspectos referentes al Consejo Escolar.
184- El consejo escolar del instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros
de la comunidad educativa.
185- Estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director/a del instituto, que será su Presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
d) Un número de profesores, elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un
tercio de los miembros del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos,
que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo
f) Un representante del personal de administración y servicios del Centro.
g) El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar.
186- El Consejo escolar tendrá las competencias establecidas en el art.127 de la LOMCE
187- El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del Centro.
188- Corresponde al Consejo Escolar conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar
por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimientos de los deberes de los alumnos y
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porque la resolución de conflictos se atenga al Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se
establece el marco regulador de la convivencia en los Centros docentes de la Comunidad de
Madrid.
189- En el Consejo Escolar se constituirán, como mínimo, las comisiones de Convivencia,
Económica, de Actividades Complementarias y Extraescolares y de Escolarización.
190- El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos.
191- Formarán parte de la Comisión de Convivencia el Director/a, el/la Jefe de Estudios, un
Profesor/a, un padre/madre de alumno, un alumno/a, el/la Orientador/a y el Profesor/a
Técnico/a de Servicios a la Comunidad (si el Centro dispone de los mismos). Podrá actuar
presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del Centro.
192- La Comisión de Convivencia es competente para:
a) Promover que las actuaciones en el Centro favorezcan la convivencia, el respeto, la
tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como
proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la
convivencia en el Centro.
b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del
Centro.
c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y
observancia de las Normas de Conducta
d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el Centro y los resultados de
aplicación de las Normas de Conducta.
e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo escolar del
Centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados
obtenidos en las evaluaciones realizadas.
193- La Comisión Económica estará integrada por el Director/a, Secretario/a, un representante
de los profesores, un representante de los padres/madres y un representante de los alumnos.
194- Las funciones de la Comisión Económica serán:
1 Aprobar compras por valor inferior a 1500 euros.
2 Cualquier otra que, relacionada con la economía del Centro, le encomiende el
Consejo Escolar.
195- La comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares estará integrada por el
Jefe de Estudios, Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares,
un representante de los profesores, un representante de los padres/madres y un representante
de los alumnos.
196- Las funciones de la Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares serán:
a) Colaborar con el Departamento de Actividades Complementarias y
Extraescolares, fomentando la participación y facilitando la realización de dichas
actividades.
b) Estudiar las propuestas de viajes que duren más de un día (viaje de fin de curso,
semana blanca, otros).
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197- La Comisión de Escolarización estará integrada por el Director/a, un representante de los
profesores, un representante de los padres/madres y un representante de los alumnos.
198- Las funciones de la Comisión de Escolarización serán: baremar las solicitudes y resolver
las reclamaciones presentadas.
5. CLAUSTRO
199- La composición y competencias del Claustro de profesores son las establecidas en la
normativa vigente y, en particular, en los artículos 128 y 129 de la LOMCE y en los
artículos 24 y 25 del R. D. 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los I. E. S.
6. DISPOSICIONES FINALES
El RRI del IES San Juan de la Cruz se aprobó por primera vez el 30 de junio de 1999, y ha sido
actualizado en diferentes ocasiones, siendo la última el 18 de diciembre de 2014
Pozuelo de Alarcón, 19 de diciembre de 2014
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