View
4
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
Reglamento del Fondo de Ahorro de los
Trabajadores del Consejo de Promoción
Turística de México, S.A. de C. V.
j un io de 2016
Responsable Autoriza
Mtro. Francisco Javier Luna López Lic. Rodolfo José López Negrete Coppel
Director General Adjunto de Administración y Coordinación
Internacional y Presidente del COMERI
Director General
REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL
CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA DE
MÉXICO, S.A. DE C. V.
2016
ÍNDICE GENERAL
Página ANTECEDENTES…………………………………………………………………………………………..2 TÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y DURACIÓN…………………………………………………………………………2 TÍTULO II
DE LOS RECURSOS……………………………………………………………………………3 TÍTULO III
DE LOS PARTICIPANTES CAPÍTULO I Disposiciones Generales………………………………………….3 CAPÍTULO II De los Derechos……………………………………………………3 CAPÍTULO III De las Obligaciones………………………………………………..4 TÍTULO IV
DEL AHORRO……………………………………………………………………………………4 TÍTULO V
DE LOS PRÉSTAMOS………………………………………………………………………….5 TÍTULO VI
DEL AHORRO VOLUNTARIO…………………………………………………………………6 TÍTULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN……………………………………………………………………..6 TÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN…………………………………………….…………7 ARTÍCULO TRANSITORIO………………………………………………………………….…………...7 ANEXO I…………………………………………………………………………………….………………8 ANEXO II………………………………………………………………………………….………………...9 ANEXO III………………………………………………………………………………………….………10
1
REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA DE
MÉXICO, S.A. DE C. V.
2016
ANTECEDENTES
En la Primera Sesión Ordinaria de 2000 de la Junta de Gobierno de EL CONSEJO, celebrada el 25 de marzo de 2000, se aprobó el Manual de Prestaciones de los Servidores Públicos de EL CONSEJO, que considera la prestación económica del Fondo de Ahorro conforme a lo
siguiente:
“Los trabajadores de EL CONSEJO aportarán al Fondo de Ahorro el 10% de su POB y EL CONSEJO aportará otra cantidad igual”.
TÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN,
NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y DURACIÓN.
ARTÍCULO 1 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
EL CONSEJO: Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C.V. DGAACI: Dirección General Adjunta de Administración y Coordinación Internacional. COMERI: Comité de Mejora y Regulatoria Interna DRH: Dirección de Recursos Humanos Participante: Son los trabajadores operativos y de confianza que
pertenecen a oficinas centrales. POB: Percepción Ordinaria Bruta; se integra de sueldo base más compensación
garantizada.
ARTÍCULO 2 EL CONSEJO, constituye un Fondo de Ahorro para sus trabajadores operativos
y de confianza de sus oficinas centrales.
ARTÍCULO 3 El Fondo de Ahorro de EL CONSEJO tiene como fin administrar los recursos
que lo integran, a efecto de fomentar el ahorro y, en su caso, otorgar préstamos a los miembros participantes del mismo.
ARTÍCULO 4 La duración del Fondo de Ahorro será por tiempo indefinido y su disolución y
liquidación se sujetará a las disposiciones previstas en este Reglamento:
ARTÍCULO 5 EL CONSEJO realizará las previsiones presupuestales correspondientes para
cada ejercicio fiscal a fin de cubrir sus aportaciones al Fondo de Ahorro.
2
REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA DE
MÉXICO, S.A. DE C. V.
2016
TÍTULO II DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 6 Los recursos del Fondo de Ahorro quedarán constituidos por:
a) Las cuotas de ahorro, que se definen como las cantidades que quincenalmente los participantes aportan al Fondo de Ahorro durante el periodo comprendido de la primera quincena de diciembre a la segunda quincena de noviembre del siguiente ejercicio fiscal.
b) Las contribuciones, que se definen como las cantidades que quincenalmente EL CONSEJO otorga al Fondo de Ahorro a favor de cada uno de los
participantes durante el periodo comprendido de la primera quincena de diciembre a la segunda quincena de noviembre del siguiente ejercicio fiscal; y
c) Recursos adicionales:
Rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos del Fondo de Ahorro,
Intereses ganados por los préstamos concedidos.
TÍTULO III DE LOS PARTICIPANTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 7 Cada integrante del Fondo de Ahorro deberá designar beneficiario(s) para el
caso de fallecimiento, de lo contrario se apegará a las disposiciones legales aplicables. Conforme al Anexo I de este reglamento.
ARTÍCULO 8 La calidad de participante en el Fondo de Ahorro se perderá, procediéndose a su exclusión, por los siguientes supuestos:
a) Por causar baja como trabajador de EL CONSEJO
b) Por fallecimiento;
CAPÍTULO II
De los Derechos
ARTÍCULO 9 Son derechos de los participantes:
a) Que en el comprobante de percepciones y deducciones expedido
quincenalmente a su favor, se especifique la cantidad acumulada que ha aportado al Fondo de Ahorro.
b) Disfrutar de los servicios y beneficios que proporciona el Fondo de Ahorro. c) Solicitar un préstamo ordinario en el año dentro de los meses de febrero a
agosto, el cual no podrá ser superior al 80% de su aportación acumulada neta 3
REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA DE
MÉXICO, S.A. DE C. V.
2016
a la fecha de la solicitud y no haya solicitado el préstamo urgente. d) Solicitar un préstamo urgente en el año, el cual no deberá ser superior a 50 días
de SMGVDF o al 80% de su aportación acumulada neta dentro de meses de febrero a octubre; siempre y cuando no haya solicitado un préstamo ordinario.
e) Recibir durante los 15 primeros días del mes de diciembre de cada año, la liquidación anual neta que le corresponda, así mismo se hará entrega del comprobante de percepciones y deducciones en el que se reflejará el ingreso del ejercicio fiscal por la aportación de EL CONSEJO.
f) Recibir en el caso de terminación de la relación laboral con EL CONSEJO, el
pago neto de su Fondo de Ahorro, a más tardar al momento de recibir su finiquito o liquidación como trabajador, o entregarla a sus beneficiarios en el caso de pago Post Mortem.
g) Podrá efectuar ahorro voluntario del cual no habrá aportación por parte de EL CONSEJO y únicamente generará rendimientos, así mismo se hará entrega del
comprobante de percepciones y deducciones en el que se reflejará el descuento por ahorro voluntario.
ARTÍCULO 10 Se suspenderán temporalmente los derechos de aportación institucional y de
préstamos, a los participantes que estén en el caso de suspensión sin goce de sueldo durante el periodo señalado por la autoridad competente. En el caso de que cuente con algún préstamo deberá cubrir las amortizaciones correspondientes, oportunamente en la caja de la tesorería de EL CONSEJO.
CAPÍTULO III
De las Obligaciones
ARTÍCULO 11 Son obligaciones de los participantes:
a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento;
b) Cubrir puntualmente las amortizaciones derivadas de los préstamos; y
c) Pagar en su totalidad, al separarse de EL CONSEJO, él préstamo que le haya sido otorgado.
TÍTULO IV DEL AHORRO
ARTÍCULO 12 Las aportaciones de los participantes serán del 10% de su POB y EL
CONSEJO contribuirá al Fondo de Ahorro con el mismo porcentaje.
ARTÍCULO 13 La cantidad de ahorro será retenida quincenalmente vía nómina por la DRH de EL CONSEJO.
ARTÍCULO 14 Cuando el participante falte injustificadamente o bien que el IMSS les expida 4
REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA DE
MÉXICO, S.A. DE C. V.
2016
incapacidad médica por enfermedad general, las aportaciones se le descontarán proporcionalmente al sueldo recibido.
ARTÍCULO 15 A los participantes que el IMSS les expida incapacidad médica por maternidad o
riesgo de trabajo, podrán optar por pagar directamente a la caja de la tesorería de EL CONSEJO las aportaciones correspondientes y solo así EL CONSEJO
aportará la parte que a éste le corresponda.
ARTÍCULO 16 Las aportaciones que realice EL CONSEJO y las cuotas de ahorro efectuadas por los participantes, por ningún motivo serán negociables ni transferibles.
TÍTULO V DE LOS PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 17 Los préstamos que concederá el Fondo de Ahorro serán otorgados de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 49 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO 18 Los préstamos que concederá el fondo de ahorro serán de dos tipos ordinario y
de urgencia.
ARTÍCULO 19 Será requisito indispensable para tramitar cualquier tipo de préstamo, llenar el
formato conforme al Anexo II de este reglamento, donde el participante
expresará su conformidad, en caso de que le sea autorizado, para que se le descuenten quincenalmente vía nómina las amortizaciones establecidas.
ARTÍCULO 20 Los préstamos con independencia de su tipo, deberán liquidarse en los
siguientes plazos: a) A más tardar al 30 de noviembre;
b) En el momento que el participante termine su relación laboral con EL CONSEJO. En este caso, el adeudo será descontado del monto total acumulado o en el retiro total de su Fondo de Ahorro, si éste no fuere suficiente se cubrirá con los recursos señalados en el siguiente orden:
Mediante entrega de efectivo depositado por el participante en la caja de EL CONSEJO;
Mediante descuento en el finiquito o liquidación determinado por EL CONSEJO; o
Pago Post Mortem
ARTÍCULO 21 Las amortizaciones quincenales sumadas a los descuentos vía nómina 5
REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA DE
MÉXICO, S.A. DE C. V.
2016
estarán sujetas al límite que establece el artículo 110, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 22 Si por alguna circunstancia, imputable o no al participante, no se le hiciere el
descuento quincenal correspondiente, éste le será descontado automáticamente en la siguiente quincena.
ARTÍCULO 23 En caso de pago anticipado de un préstamo, el participante deberá liquidar la
totalidad del capital que adeude a la fecha del pago, dejando sin efecto los intereses restantes que adeude a esa fecha.
ARTÍCULO 24 Una vez autorizado y procesado el préstamo, la DRH dará a conocer al
trabajador la tabla de amortización con los intereses generados por el recurso solicitado.
TÍTULO VI
DEL AHORRO VOLUNTARIO
ARTÍCULO 25 El ahorro voluntario será solicitado a la DRH por los participantes que así lo
requieran, mediante Anexo III de este reglamento.
ARTÍCULO 26 Son derechos de los participantes con ahorro voluntario:
a. Que en el comprobante de percepciones y deducciones expedido quincenalmente a su favor, se especifique la cantidad acumulada de ahorro voluntario.
b. Tendrá la opción de solicitar del monto acumulado de esté, los préstamos y retiros que a su interés convengan.
ARTÍCULO 27 Durante los 15 primeros días del mes de diciembre se entregará el monto de ahorro voluntario neto acumulado con corte al 30 de noviembre de cada año.
TÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 28 Corresponde a la DGAACI resolver sobre las políticas de préstamos para
cada ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 29 Los recursos del Fondo de Ahorro serán depositados y manejados en la
institución financiera designada por la DGAACI, de manera tal que permita
óptimos rendimientos en beneficio de los participantes.
ARTÍCULO 30 La tasa de interés aplicada a los préstamos se determinará por la DGAACI cada
6
REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA DE
MÉXICO, S.A. DE C. V.
2016
ejercicio fiscal, de acuerdo a las condiciones del mercado.
ARTÍCULO 31 La administración del Fondo de Ahorro estará a cargo de la DGAACI a través de
la DRH.
TÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 32 La operación del Fondo de Ahorro terminará con su disolución por las siguientes
causas: a) Por ser imposible la realización del objeto del Fondo de Ahorro o porque éste
haya sido consumado; b) Por acuerdo de los participantes; o c) Por causas presupuestales o financieras debidamente justificadas por EL
CONSEJO.
ARTÍCULO 33 Una vez que haya sido disuelta la operación del Fondo de Ahorro, se procederá
a liquidar o devolver las aportaciones a los participantes con los rendimientos correspondientes.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo Único El presente Reglamento, entrará en vigor a partir del día siguiente de la difusión en la sesión del COMERI.
7
REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA DE
MÉXICO, S.A. DE C. V.
2016
ANEXO I CONSENTIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
DEL FONDO DE AHORRO
Datos del Participante:
Fecha de ingreso: N° de Empleado: Nivel:
Nombre del trabajador:
Puesto:
Área de adscripción:
Beneficiarios (Datos acordes al acta de nacimiento o identificación oficial)
Nombre Parentesco %
Lugar y fecha:
La presente se entrega al participante del Fondo de Ahorro para ser requisitado, conforme a lo establecido en el art. 7, del Título III, Capítulo I, Disposiciones Generales del Reglamento del Fondo de Ahorro vigente.
Autoriza Sello de Recepción
Nombre y Firma del Participante Dirección de Recursos Humanos
8
MÉXICO, S.A. DE C. V.
REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA DE
MÉXICO, S.A. DE C. V.
2016
ANEXO II
SOLICITUD DE PRÉSTAMO AL FONDO DE AHORRO
Datos del participante:
Fecha de solicitud: ______________________ N° de Empleado: __________ Nivel: ___________
Nombre del trabajador: ____________________________________________________________
Puesto: ________________________________________________________________________
Área de adscripción: ______________________________________________________________
Importe solicitado: ________________________________________________________________
Préstamo ordinario: ______________ Préstamo urgente: _______________
Periodo de amortización.
Quincena inicio de retención: _______________________________________________________
Quincena finalización de retención: __________________________________________________
Por medio del presente, autorizó que el importe solicitado y los intereses que de éste se
generen, me sea retenido en forma quincenal vía nómina, conforme a lo establecido en el
periodo para su amortización, mismo que no podrá exceder para su liquidación de la segunda
quincena del mes de noviembre del presente ejercicio fiscal de acuerdo con el artículo 20 del
Reglamento del Fondo de Ahorro.
La presente se entrega al participante para su llenado, conforme a lo establecido en el artículo
19 del Capítulo III, Título V, De los préstamos del Reglamento del Fondo de Ahorro vigente.
Autoriza Sello de recepción
___________________________ ______________________________
Nombre y Firma del Participante Dirección de Recursos Humanos
9
MÉXICO, S.A. DE C. V.
REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA DE
MÉXICO, S.A. DE C. V.
2016
ANEXO III
SOLICITUD DE AHORRO VOLUNTARIO AL FONDO DE AHORRO
Datos del participante:
Fecha de solicitud: ______________________ N° de Empleado: __________ Nivel: ___________
Nombre del trabajador: ____________________________________________________________
Puesto: ________________________________________________________________________
Área de adscripción: ______________________________________________________________
Importe voluntario a descontar: ______________________________________________________
Periodo de aportación voluntaria.
Quincena inicio de aportación voluntaria: ______________________________________________
Quincena finalización de la aportación voluntaria: ______________________________________
Por medio del presente, autorizó que el importe solicitado me sea retenido en forma quincenal
vía nómina, conforme a lo establecido en el periodo para su aportación, mismo que no podrá
exceder de la segunda quincena del mes de noviembre del presente ejercicio fiscal de acuerdo
con el artículo 27 del Reglamento del Fondo de Ahorro.
La presente se entrega al participante para su llenado, conforme a lo establecido en el artículo
25 del Título VI, Del Ahorro Voluntario del Reglamento del Fondo de Ahorro vigente.
Autoriza Sello de recepción
___________________________ ______________________________
Nombre y Firma del Participante Dirección de Recursos Humanos
10
0
Recommended