View
217
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
1
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLGICO
PRIVADO CIBERTEC
REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE LAS CARRERAS
PROFESIONALES TCNICAS DEL AO 2014
2
NDICE TTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Captulo I. Fines, Objetivos y Alcances del Reglamento Institucional Captulo II. Creacin y Revalidacin de la Institucin. Fines y Objetivos Captulo III. Autonoma y Articulacin con Instituciones de Educacin Superior y Universidades. Cooperacin Nacional e Internacional
TTULO II. DESARROLLO EDUCATIVO
Captulo I. Normatividad 1. Estudios 2. Disciplina 3. Admisin 4. Becas 5. Facturacin y Cobranzas 6. Usuario-Alumno Sistema Scrates 7. Centro de Informacin 8. Laboratorio 9. Prcticas y Puestos Laborales 10. Delegados 11. Titulacin
Captulo II. Documentos Oficiales de Informacin Captulo III. Diseos curriculares. Planes de estudio. Ttulos Captulo IV. Estudios de Post ttulo Captulo V. Carreras y programas
1. Carreras profesionales autorizadas 2. Autorizacin de nuevas carreras y programas 3. Carreras y programas experimentales
Captulo VI. Prctica Pre Profesional, la investigacin e innovaciones Captulo VII. Supervisin. Monitoreo y Evaluacin Institucional
TTULO III. ORGANIZACIN Y REGIMEN DE GOBIERNO
Captulo I. Planificacin y Gestin Institucional Captulo II. Organizacin
1. De los rganos de Direccin 1.1. La Gerencia General 1.2. Direccin Acadmica 1.3. Direccin Comercial 1.4. Direccin Financiera 1.5. Direccin de Planeamiento y Desarrollo
3
1.6. Jefatura de Recursos Humanos
2. De los rganos de Lnea 2.1. Direccin de Calidad Educativa 2.2. Direccin de Servicios Educativos 2.3. Direccin de la Escuela de Tecnologa 2.4. Direccin de la Escuela de Gestin y Negocios 2.5. Direccin de la Escuela de Diseo y Comunicaciones 2.6. Direccin Ejecutiva de Sede Miraflores 2.7. Direccin Ejecutiva de Sede Norte
3. De los rganos de Asesoramiento
3.1. Comit Consultivo 3.2. Comit de Empleadores 3.3. Comit de Egresados 3.4. Comit de Docentes 3.5. Comit de Alumnos 3.6. Oficina de Investigacin e Innovacin Educativa
4. De los rganos de Apoyo
4.1. Jefatura de Sistemas 5. Del Personal Docente
ANEXO. Organigrama
TTULO IV. FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
Captulo I. Locales autorizados Captulo II. Rgimen pensionario
TTULO V. RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
Captulo I. Del Receso de la Institucin Captulo II. Del Cierre de la Institucin Captulo III. De la Reapertura Captulo IV. De la Transferencia
4
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
5
Art.1 CIBERTEC es una Institucin de Educacin Superior Tecnolgica encargada
de la formacin y capacitacin de personas en las diferentes reas de la
Tecnologa de la Informacin, Gestin y Negocios, y Diseo y comunicaciones,
con una slida base tica, capaces de actuar con xito en el mundo laboral y
comprometidos con el desarrollo del pas, que se rige por los postulados de la
Educacin Superior Tecnolgica y por los principios de una educacin de
calidad competitiva.
Art. 2 El mbito de influencia educativa del Instituto Educacin Superior Tecnolgico
Privado CIBERTEC abarca el departamento de Lima Metropolitana y la
Provincia Constitucional del Callao.
Art.3 El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado CIBERTEC se localiza
en la Av. Diez Canseco 253-275, Esquina con Pasaje Tello 275-285, distrito de
Miraflores, telfono 4192900, y Av. Carlos Izaguirre 233, distrito de
Independencia telfono 614-1717
CAPTULO I
FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
FINES
Art.4 El presente Reglamento Institucional, tiene como finalidad sealar las
principales normas y procedimientos que rigen el desarrollo de sus actividades
acadmicas y administrativas. Por ello, su cumplimiento es obligatorio tanto
para alumnos, docentes, y personal de lnea y administrativo con el propsito
de optimizar el desarrollo administrativo del Instituto de Educacin Superior
Tecnolgico Privado CIBERTEC, utilizando adecuadamente los recursos
humanos, materiales e instrumentos tecnolgicos con que se dispone; a fin de
lograr una mxima eficiencia en la prestacin de servicios a los usuarios y el
logro de los objetivos, acorde con las exigencias actuales.
6
OBJETIVOS
Art. 5 Los objetivos del presente Reglamento son:
5.1.Normar la gestin administrativa, y las funciones de cada organismo y rea
a fin de garantizar un servicio de calidad y de satisfaccin de los usuarios.
5.2.Garantizar la administracin eficiente y transparente de los recursos
humanos, materiales y financieros contribuyendo a su auto sostenimiento y
desarrollo institucional.
5.3.Orientar los procesos acadmicos y tcnico pedaggicos a fin de
garantizar la formacin integral de los estudiantes, el aprendizaje de
nuevas tecnologas y su desempeo competitivo en el mbito laboral
acorde con las necesidades del sector productivo, y el desarrollo local y
regional.
5.4. Asesorar y garantizar el adecuado desarrollo del Diseo Curricular Bsico
de la Educacin Superior Tecnolgica basado en el enfoque por
competencias y estructura modular.
5.5.Orientar y asesorar los procesos de titulacin y acreditacin garantizando
la realizacin personal, social y profesional de los egresados.
BASE LEGAL
Art.6 El presente Reglamento est basado en una serie de regulaciones del
Ministerio de Educacin, entre las cuales destacan las siguientes:
6.1 Ley N 28044, Ley General de Educacin;
6.2 Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior;
6.3 Decreto Supremo N 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N 29394, Ley
de Institutos y Escuelas de Educacin Superior;
6.4 Decreto Supremo N 018-2007-ED, aprueba el Reglamento de la Ley N
28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y
Certificacin de la Calidad Educativa;
6.5 Resolucin Ministerial N 023-2010-ED, que aprueba el Plan de
Adecuacin de los actuales Institutos y Escuelas de Educacin Superior a
la Ley N 29394- Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior;
7
6.6 Resolucin Ministerial N 0025-2010-ED, que aprueba las Normas para la
Organizacin y Ejecucin del Proceso de Admisin a los Institutos y
Escuelas de Educacin Superior Tecnolgica;
6.7 Resolucin Viceministerial N 0085-2003-ED, que aprueba el Catlogo
Nacional de Ttulos y Certificaciones;
6.8 Resolucin Directoral N 0126-2007-ED, que autoriza a los Institutos
Superiores Tecnolgicos Pblicos a desarrollar el Diseo Curricular Bsico
de la Educacin Superior Tecnolgica con carcter experimental en las
carreras seleccionadas;
6.9 Resolucin Directoral N 299-2007-ED, dispone que los Institutos
Superiores Tecnolgicos a nivel nacional, cuenten con un Libro de Registro
de los Ttulos que otorguen;
6.10 Resolucin Directoral N 0321-2010-ED. Lineamientos para elaborar el
Reglamento Institucional y Documentos de Gestin de los institutos y
Escuelas de Educacin Superior;
6.11 Resolucin Directoral N 0401-2010-ED. Lineamientos para la Prctica
Pre Profesional;
6.12 Resolucin Directoral N 0462-2010-ED. Lineamientos para la
Administracin del Examen Terico Prctico. Resolucin Directoral N
0408-2010-ED. Lineamientos para la Titulacin;
6.13 Resolucin Directoral N 0056-2008-ED, Normas para la Implementacin
y Funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los
Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos que aplican el nuevo Diseo
Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica;
6.14 Resolucin Directoral No.2935-2011-ED del 22-12- 2011 Orientaciones y
Normas Nacionales para el Desarrollo de las actividades Educativas en el
ao 2012 en Institutos y Escuelas de Educacin Superior que desarrollan
carreras tecnolgicas.
ALCANCES
Art. 7 El Presente Reglamento Institucional comprende:
7.1 La Gestin Acadmica y curricular de Escuela de Tecnologa, Gestin y
Negocios, y Diseo y Comunicaciones;
7.2 Organizacin Estructural y Administrativa;
7.3 Proceso de seleccin de Personal Directivo, personal de lnea y docente;
7.4 Actividades Productivas;
7.5 Proceso de Ingreso o Admisin;
7.6 Sistema de Evaluacin;
7.7 Promocin y Titulacin;
7.8 Rgimen disciplinario, en sus diferentes escuelas y reas.
8
CONTENIDO Art. 8 El reglamento, por su naturaleza e importancia, es un documento norrmativo de
organizacin, y gestin administrativa y acadmica, enmarcados en la misin y
visin institucional, y que es de cumplimiento obligatorio para los diferentes
actores de la comunidad educativa. Est estructurado de acuerdo con el
esquema normado por el MED. Comprende 05 ttulos, 18 captulos 87 artculos
y disposiciones complementarias.
CAPTULO II
CREACIN Y REVALIDACIN DE LA INSTITUCIN, FINES Y OBJETIVOS
CREACIN
Art. 9. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado CIBERTEC, fue creado
por RM No 1451-83-ED, el 10 de noviembre de 1983 ofreca inicialmente la
carrera de Computacin e Informtica. Desde sus inicios, el Instituto propuso
un Plan de Estudios innovador y de calidad que se ha visto reflejado en la alta
empleabilidad de sus egresados.
Desde el ao 2012, IESTP CIBERTEC tiene como promotor a CIBERTEC
PERU SAC que es parte de Laureate International Universities.
REVALIDACIN
Art. 10 CIBERTEC ha sido revalidado mediante RD No 0045-05-ED, del 24 de
febrero de 2005.
FINES
Art. 11 El IESTP CIBERTEC tiene como fin:
Formar profesionales tcnicos de alto nivel y personas capaces de lograr su
realizacin personal y profesional, su integracin en la sociedad para el
ejercicio de su ciudadana en armona con el entorno, as como el desarrollo
de sus capacidades, habilidades, destrezas y valores para vincularse al
mundo del trabajo y afrontar con xito los avances tecnolgicos y de
conocimiento.
9
OBJETIVOS
Art. 12 Son Objetivos del IESTP CIBERTEC:
12.1 Contribuir con el desarrollo sostenible de nuestro pas ofreciendo un
servicio educativo integral y de calidad acorde con las exigencias y
diversidad del mbito regional y nacional;
12.2 Formar integralmente profesionales tcnicos de alto nivel, con base
cientfica y humanista en las diferentes carreras que ofrece la institucin
contribuyendo al desarrollo de la persona en los aspectos socio-
educativo, cognitivo y fsico;
12.3 Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y
productivas de los estudiantes orientado a la formacin de tcnicos
profesionales competitivos y altamente calificados;
12.4 Estimular y realizar la investigacin cientfica e innovacin educativa,
tecnolgica y artstica, como un medio de renovacin permanente para el
desarrollo humano y de la sociedad;
12.5 Fomentar la responsabilidad tica y profesional de los estudiantes.
CAPTULO III
AUTONOMA Y ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y EDUCACIN BSICA. COOPERACIN NACIONAL E
INTERNACIONAL. AUTONOMA
Art. 13 El ISTP CIBERTEC es autnomo administrativa, econmica y financieramente
de acuerdo con la ley de Institutos (Ley No 29394). Para lograrlo, cuenta con
un staff administrativo que planifica, organiza, dirige y controla todas las
operaciones acadmicas, administrativas y de servicios en forma eficaz y
eficiente para el cumplimiento de nuestra misin institucional.
ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y
UNIVERSIDADES
Art. 14 Los estudios de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior se articulan
entre s y con las universidades o de stas con los Institutos y Escuelas, por
medio de la convalidacin acadmica o la homologacin de planes de estudio
10
y competencias de los estudiantes o titulados. De acuerdo con la Ley N
29394.
COOPERACIN NACIONAL E INTERNACIONAL
Art 15 El IESTP CIBERTEC propicia el desarrollo profesional de sus egresados a
travs de la suscripcin de convenios de continuidad, de convalidacin para
beneficio de sus egresados, con el objetivo de que obtengan un grado
acadmico, permanente actualizacin y continuacin de sus estudios en el
menor tiempo posible.
Actualmente, tiene vigentes convenios de continuidad de estudios con las
instituciones siguientes:
a. Institute of Technology, New York USA;
b. Tompkins Cortland Community College, New York USA;
c. Rochester La Trobe University, Melbourne Australia;
d. Kendall College, Chicago USA;
e. NewSchool of Architecture and Design, San Diego USA;
f. Universidad Anhembi Morumbi, Sao Paulo Brasil;
g. Escuela Foro Europeo, Navarra Espaa;
h. Instituto AIEP, Santiago Chile;
i. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Lima Per;
j. Universidad del Valle de Mxico;
k. Universidad Privada del Norte.
11
TTULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
12
CAPTULO I
NORMATIVIDAD
ESTUDIOS
Art 16 El IESTP CIBERTEC vela por el cumplimiento de las normas referidas a las
actividades acadmicas establecidas en el Instituto y a las que los alumnos de
la institucin deben cumplir durante su permanencia en ella.
16.1 PLAN DE ESTUDIOS
La formacin de los alumnos en el IESTP CIBERTEC se desarrollar
tomando en cuenta los siguientes parmetros:
- Plan curricular de la carrera que se desarrolla en seis ciclos
acadmicos regulares;
- Actividades acadmicas;
- Actividades extra acadmicas.
16.1.1 DEL AO ACADMICO
a. El ao acadmico se compone de dos ciclos acadmicos.
b. Los ciclos acadmicos tienen una duracin de dieciocho
semanas, en las que estn incluidas las evaluaciones
continuas de teora y laboratorio, y las evaluaciones nicas
(examen parcial, examen final, examen sustitutorio, examen
de cargo).
c. Los niveles acadmicos tienen asignado un conjunto de
asignaturas.
16.1.2 DEL CURRCULO ACADMICO
a. El currculo acadmico obedece al perfil del egresado y
establece los siguientes aspectos:
a.1 la carga de asignaturas y secuencias acadmicas por nivel;
a.2 el contenido de las asignaturas y sus requisitos;
a.3 Los crditos de cada asignatura.
b. Las Direcciones Acadmicas de Escuela evalan
permanentemente los currculos acadmicos de las carreras
y los adaptan a los requerimientos del mercado y a la
innovacin tecnolgica. En tal sentido, cada cierto tiempo, se
presenta la necesidad de modificar los planes curriculares.
c. Los cambios curriculares pueden implicar incorporar, eliminar
13
cursos, cambiar de nivel y/o modificar la cantidad de horas de
cada curso. Solamente se aplica a los alumnos
ingresantes, repitentes, traslados o reingresos que deben
cursar un nivel en el que entra en vigencia un nuevo currculo
acadmico.
d. En el caso de alumnos repitentes o reingresantes, el
cambio de currculo acadmico podra implicar un retroceso
de nivel, ya que resulta obligatorio aprobar todas las
asignaturas del nuevo currculo acadmico desde el primer
nivel.
e. Las Direcciones Acadmicas de Escuela podrn establecer
equivalencias de asignaturas del nuevo currculo acadmico
respecto del anterior para fines de convalidacin.
16.1.3 DE LAS ASIGNATURAS
a. Tipo de asignaturas
Las asignaturas que se dictan en el Instituto son obligatorias y
se clasifican en tres categoras:
a.1 asignaturas tericas;
a.2 asignaturas de laboratorio;
a.3 talleres.
b. Asignatura programada
b.1 Es la asignatura obligatoria que se dicta en cada ciclo
acadmico.
b.2 Si, adicionalmente, el nmero de alumnos que desea
seguir una asignatura obligatoria en un perodo
acadmico es igual o mayor a doce, el instituto puede
programar su ofrecimiento.
c. Asignatura cursada
Para considerar que una asignatura ha sido aprobada, se
requiere lo siguiente:
c.1 matricularse en la asignatura;
c.2 asistir a las clases programadas;
c.3 cumplir con las evaluaciones exigidas en el curso.
d. Asignatura libre
d.1 Es una opcin de matrcula que se aplica cuando el
alumno tiene solo una asignatura desaprobada o no
14
cursada de uno o ms niveles anteriores. Cumple con
todas las exigencias de una asignatura cursada.
d.2 Un alumno puede matricularse como mximo en una (01)
asignatura libre.
e. Asignatura de cargo
e.1 Es una opcin de matrcula que se aplica cuando el
alumno tiene solo una asignatura desaprobada de uno o
ms niveles anteriores. No existen clases programadas
y la evaluacin est determinada por un examen
programado segn el calendario acadmico.
e.2 Podrn matricularse en esta modalidad los alumnos que
cumplan con los siguientes requisitos:
e.2.1 que la nota de la asignatura desaprobada se
encuentre en el rango de 09 a 12;
e.2.2 que la asignatura no haya sido desaprobada por
inasistencias DPI (cdigo 88.00); de lo
contrario, el alumno deber matricularse en ella
como asignatura libre;
e.2.3 que no sea una asignatura que se haya repetido dos
(02) veces;
e.2.4 un alumno puede matricularse como mximo en
dos ( 02) asignaturas de cargo.
16.1.4 TIPOS DE MATRCULA
Un alumno tiene asociado un tipo de matrcula:
a. El tipo de matrcula regular corresponde a los ingresantes por
cualquier modalidad de admisin o cuando un alumno fue
promovido en el ciclo. Un alumno promovido es aquel que ha
aprobado todas las asignaturas del nivel que est cursando
o que solo ha desaprobado o no cursado una de ellas.
b. El tipo de matrcula repitente corresponde cuando un alumno
desaprueba o tiene pendiente dos (2) o ms asignaturas de
un mismo nivel.
c. El tipo de matrcula de cargo corresponde a los alumnos que
solamente se matriculan en asignaturas de cargo.
15
16.1.5 DE LAS EVALUACIONES
a. Un examen parcial es el que mide el nivel de logro alcanzado
en la asignatura hasta la mitad del ciclo acadmico.
b. Un examen final se aplica para evaluar el nivel de logro
alcanzado en la asignatura.
c. Las evaluaciones continuas son instrumentos que
permiten medir continuamente el conocimiento adquirido en
las asignaturas.
d. La evaluacin actitudinal se aplica para medir el
desempeo y participacin del alumno en el aula.
e. Los proyectos se desarrollan para alcanzar las competencias
orientadas al perfil del egresado de cada carrera y su
evaluacin forma parte de la calificacin general de la
asignatura. Existen los siguientes tipos de proyectos:
- Proyecto independiente: se desarrolla en una sola
asignatura. Existe una sola nota en la asignatura al que
corresponde el proyecto.
- Proyecto con apoyo: se desarrolla como parte de una
asignatura principal. Otras asignaturas pueden aportar
en el desarrollo del proyecto, pero no contemplan nota
de proyecto dentro de su frmula. El proyecto es
calificado solo por la asignatura principal. Las asignaturas
de apoyo pueden considerar la presentacin del avance
del proyecto como cuarta evaluacin continua.
- Proyecto integrador: se desarrolla en dos o ms
asignaturas principales. Existe una nota de proyecto en
cada uno de las asignaturas que participan en la
integracin.
f. El examen sustitutorio est dirigido a los alumnos que desean
sustituir la nota del examen parcial o final de aquellas asignaturas
con matrcula regular o libre.
g. El examen de cargo est dirigido a los alumnos que se han
matriculado en una asignatura en la modalidad de cargo.
16
16.1.6 DE LAS CARGAS ACADMICAS
La carga acadmica del alumno representa el nmero de
asignaturas en las que est matriculado en un ciclo acadmico.
Esta se regula por las siguientes disposiciones:
a. El alumno regular debe matricularse en las asignaturas
correspondientes al nivel acadmico al que ha sido promovido
y, de ser el caso, en las asignaturas que tenga pendiente de
niveles anteriores.
b. Los alumnos pueden adelantar asignaturas del nivel inmediato
superior siempre y cuando cumplan con los prerrequisitos
correspondiente y no excedan los 34 crditos.
c. El alumno repitente, excepto el de riesgo acadmico alto,
deber elegir las asignaturas a matricularse, hasta completar
un mximo de seis (06) asignaturas, teniendo en cuenta las
siguientes prioridades:
c.1 las asignaturas pendientes de los niveles anteriores;
c.2 las asignaturas que ha repetido en el ciclo anterior;
c.3 las asignaturas que pudiera adelantar del nivel superior.
d. Un alumno en riesgo acadmico alto se matricular en la
asignatura que ha desaprobado por segunda vez y solo podr
matricularse en tres asignaturas ms. Si en caso tiene dos o
ms asignaturas que ha desaprobado por segunda vez, no
podr matricularse en ninguna otra ms.
16.2 REGIMEN DE ASISTENCIA
El rgimen de asistencia est regulado sobre la base de los siguientes
parmetros:
16.2.1 DE LA ASISTENCIA A CLASES
a. Es obligatoria la asistencia a todas las clases programadas
(teora, laboratorio o taller). El registro de asistencia se realizar
30 minutos despus de iniciada la sesin. Se registrar
nicamente dos estados para el alumno: asistencia o inasistencia
(no se considerarn tardanzas).
b. El alumno deber solicitar al docente, en la siguiente clase
programada, la justificacin de inasistencia respectiva
considerando los siguientes casos:
b.1 situaciones de emergencia mdica;
17
b.2 muerte de familiar directo (pap, mam, hermanos, hijos);
b.3 participacin oficial en eventos deportivos o de otro tipo;
b.4 situacin laboral con la presentacin de una constancia de
trabajo;
b.5 informes emitidos por rea de Bienestar Estudiantil y
enviados directamente al docente.
c. En el sistema Scrates, se registrar la asistencia. Es
responsabilidad del alumno verificar frecuentemente en el
sistema acadmico, en la consulta asignada para tal fin, la
cantidad de inasistencias que est acumulando. Si existiese un
error de digitacin, el alumno puede solicitar a su docente, dentro
de las fechas programadas en el ciclo acadmico, la rectificacin
del registro.
d. El alumno que por cualquier razn tenga una asistencia inferior al
70% en las clases programadas, recibe una calificacin de cero
(0), registrada como cdigo 88 (desaprobado por inasistencia -
DPI).
16.2.2 DEL DICTADO Y RECUPERACIN DE CLASES
a. El slabo de la asignatura ser expuesto por el docente a los
alumnos el primer da de clase.
b. Los slabos sern publicados en el aula virtual de la
asignatura cursada. Es responsabilidad del alumno conservar
los slabos proporcionados por el IESTP CIBERTEC. La
institucin no mantiene slabos con 10 aos de anterioridad al
ciclo actual del presente reglamento.
c. Las clases programadas sern dictadas en las fechas y horas
previstas. Si por cualquier motivo esta disposicin no fuera
cumplida, la clase se recuperar en una fecha
posterior.
d. La recuperacin de la clase deber contar con la
aprobacin de la mayora de alumnos asistentes a la
sesin donde se determina la fecha de la recuperacin.
e. Si transcurridos los quince minutos de la hora programada de
inicio el docente no est presente y no se ha recibido
comunicacin de Secretara Acadmica respecto a la demora, el
delegado har firmar una lista a los alumnos asistentes y la
18
entregar a Secretara Acadmica dejando constancia de la
inasistencia del docente.
f. Si la totalidad de alumnos no se presenta al aula
transcurridos los quince minutos de la hora programada de
inicio de la sesin, el docente pasar asistencia en el
sistema y se considerar como clase dictada o presentacin
de trabajos o proyectos.
16.3 SISTEMA DE EVALUACIN
16.3.1 DE LAS EVALUACIONES
a. Para efectos de evaluacin regular dentro del periodo
acadmico, se han contemplado las siguientes evaluaciones:
a.1 examen parcial;
A.2 examen final;
A.3 evaluaciones continuas;
A.4 evaluacin actitudinal;
A.5 proyectos
b. La frmula de evaluacin es establecida por las
Direcciones Acadmicas de Escuela y publicada en la
intranet institucional (Scrates).
c. El rol de evaluaciones correspondiente al periodo de
estudios ser publicado en la intranet institucional por
Secretara Acadmica.
d. Todas las evaluaciones programadas en el periodo de
evaluacin son obligatorias.
e. La Evaluacin Actitudinal se aplica al alumno a partir de los
criterios establecidos en la ficha de evaluacin elaborada
por el rea de Desarrollo Docente.
f. El desarrollo de proyectos deber regirse de acuerdo
con los lineamientos establecidos por el equipo docente
correspondiente a la asignatura, el cual orientar al alumno
la forma en que debe presentarlo, sustentarlo y
desarrollarlo.
16.3.2 DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN
a. El alumno deber presentarse puntualmente al aula en las
fechas y horas oportunamente programadas portando su
19
carn de alumno y/o documento de identidad con foto.
b. En el caso de pruebas calificadas de cualquier tipo, los
alumnos estarn obligados a esperar al docente en el aula o
lugar que se les indique, a menos que reciban indicacin
contraria por parte de Secretara Acadmica.
c. El alumno debe seguir atentamente las instrucciones del
docente asignado a la supervisin del examen.
d. Antes de rendir la evaluacin, el alumno debe dejar sobre la
carpeta solo su carn y los implementos necesarios para rendir
la prueba.
e. El alumno debe permanecer en el aula, como mnimo, 30
minutos despus del inicio de la prueba.
f. Para el ingreso al aula, el alumno podr hacerlo hasta un
mximo de 30 minutos de haber iniciado la prueba.
g. Los exmenes parciales, finales, sustitutorios y cargo de
laboratorio tendrn una duracin mxima de 90 minutos; en el
caso de evaluaciones de teora, 80 minutos
16.3.3 DEL SISTEMA DE CALIFICACIN
a. La calificacin es vigesimal. Para aprobar una asignatura, se
requiere una calificacin mnima de 13 (trece).
b. El alumno que no rinde una evaluacin o no cumple con la
entrega del trabajo acadmico recibe una calificacin con valor
de cero (00) que, en el sistema, equivale al cdigo 88 (No
rindi NR).
c. El alumno que, por algn motivo, sea sancionado por el
docente como falta a la probidad acadmica durante la
realizacin del examen ser calificado con nota cero (00), que
en el sistema equivale al cdigo 99.
d. Al trmino de cada ciclo se har el siguiente clculo:
d.1 La nota final de cada asignatura se obtendr aplicando la
frmula, consignada en su respectivo slabo y publicada en
la intranet. Las notas obtenidas en las evaluaciones,
mencionadas en el inciso 16.3.1 punto a, se registran hasta
con dos decimales. Para el clculo de la calificacin de la
asignatura las fracciones de 0,50 y superiores se considera
como la unidad inmediata superior
20
d.2 El promedio ponderado del periodo acadmico cursado es
el obtenido ponderando las calificaciones de las asignaturas
segn su valor en crditos. La sumatoria de los productos
de tales multiplicaciones se divide entre el nmero de
crditos acadmicos en que el alumno estuvo matriculado,
excluyendo las asignaturas en que formaliz retiro e
incluyendo aquellas en las que obtuvo calificaciones
equivalentes a cero. El promedio ponderado se expresa con
fraccin centesimal.
d.3 El promedio ponderado acumulado considera todas las
asignaturas cursadas durante su permanencia en la
institucin. El promedio ponderado acumulado se expresa
con fraccin centesimal.
16.3.4 DE LA REVISIN DE CALIFICACIONES
a. Los alumnos que detecten posible error en la calificacin (suma
errada o se haya omitido la correccin total o parcial de la
respuesta de una evaluacin) solicitarn la revisin
directamente con el docente de la asignatura el mismo da de
la entrega del examen.
b. No se admiten reclamos sobre los criterios de evaluacin ni
sobre la rigurosidad de la calificacin.
c. En caso de encontrar error en la nota registrada en el
sistema computarizado, el alumno podr solicitar correccin de
notas hasta 15 das calendario posteriores al ingreso de notas
en el sistema. Pasado este plazo, no habr lugar a reclamo
alguno.
d. Todos los reclamos para modificacin de notas debern ser
canalizados del alumno al docente y del docente al rea de
Secretara Acadmica.
16.3.5 OTRAS EVALUACIONES
Examen sustitutorio
a. El alumno podr solicitar solo un examen sustitutorio por
asignatura. En el caso de las asignaturas que se componen de
teora y laboratorio, el alumno deber elegir el tipo de evaluacin
21
a rendir (teora o laboratorio).
b. El examen sustitutorio debe mantener la misma estructura y
nivel que el examen final de la asignatura, es decir, debe apuntar
a medir el logro planteado en dicha asignatura.
c. La nota obtenida en el examen sustitutorio remplaza la nota del
examen parcial o del examen final que ms convenga al alumno
de acuerdo con la frmula de la asignatura.
d. En caso de que la nota obtenida en el examen sustitutorio
sea menor a las notas del examen parcial o examen final, no se
realiza remplazo alguno.
e. El alumno que se inscribe a un examen no podr cambiarlo por
otra asignatura o tipo de evaluacin (teora o laboratorio), si no
asiste no tendr derecho a devolucin de dinero o
reprogramacin de la prueba.
f. Los alumnos desaprobados por inasistencias (DPI) o
sancionados por falta a la probidad acadmica no podrn
inscribirse en los exmenes sustitutorios.
Evaluacin de subsanacin
a. Solo se podrn inscribir los alumnos que tengan hasta un
mximo de tres asignaturas desaprobadas.
b. Los alumnos que hayan desaprobado alguna asignatura en
la modalidad de cargo podrn inscribirse en la evaluacin de
subsanacin.
c. Si en el examen de subsanacin de la asignatura, el alumno
obtiene una calificacin entre 13 y 20, se le asignar el
calificativo de 13 (trece). Por el contrario, si el alumno obtiene
una calificacin entre 0 y 12, esta remplazar, necesariamente a
la nota obtenida durante el ciclo acadmico.
d. Los alumnos desaprobados por inasistencias (DPI), en una
asignatura dada o sancionados en la asignatura, no podrn
inscribirse en el examen de subsanacin de dicha asignatura.
16.4 PROMOCIN DEL ESTUDIANTE
La promocin de los estudiantes es por nivel acadmico. Al
trmino del ciclo acadmico, un alumno promovido es aquel que ha
aprobado todas las asignaturas del nivel que est cursando o que solo
22
ha desaprobado o no cursado una de ellas.
16.4.1 DE LAS ASIGNATURAS DESAPROBADAS
a. Sern considerados repitentes del nivel acadmico los alumnos
que tuvieran dos o ms asignaturas pendientes o no
aprobadas del mismo nivel.
b. Es obligatorio que los alumnos que tengan dos o ms
asignaturas pendientes y/o desaprobadas las lleven en el
siguiente ciclo acadmico como alumnos regulares.
c. El alumno que tenga solo una asignatura desaprobada por
primera vez en el ciclo podr llevarla en cualquiera de las
dos modalidades que existen: asignatura libre o examen de
cargo.
d. En caso de tratarse del ltimo ciclo de estudios (sexto), el
alumno que quede con una o dos asignaturas de cargo
deber presentarse a rendir los exmenes en el perodo
inmediato ms cercano y solo podr presentarse, como
mximo, hasta un ao despus del ltimo perodo de estudios,
caso contrario ser considerado como un reingreso.
e. Basta que un alumno se matricule en una asignatura de cargo
para que el sistema la considere como asignatura cursada, se
presente o no a rendir la prueba.
16.4.2 DEL SEGUIMIENTO DE ALUMNO EN RIESGO ACADEMICO
El proceso de Seguimiento de Alumnos en Riesgo Acadmico,
a cargo de Bienestar Estudiantil, tiene como objetivo
proporcionarle ayuda necesaria al alumno repitente para que
pueda continuar de forma regular sus estudios.
a. Son sujetos de atencin los:
a.1 Alumnos de Riesgo Bajo: los que llevan, por segunda vez,
una sola asignatura;
a.2 Alumnos de Riesgo Medio: los que llevan, por segunda
vez, dos o ms asignaturas;
a.3 Alumnos de Riesgo Alto: los que llevan, por tercera vez,
una o ms asignaturas;
a.4 Alumnos que requieren reforzar las asignaturas de alta
repitencia a travs de sesiones de tutora a cargo de
23
alumnos tutores;
a.5 Alumnos que requieren reforzar conocimientos en casos
especiales a travs de asesora personalizada: a solicitud
de Bienestar Estudiantil a los docentes para reforzar
conocimientos en casos especiales;
a.6 Consejera: son las sesiones programadas para los
alumnos con riesgo acadmico y est a cargo de Bienestar
Estudiantil;
a.7 Cartas informativas: son aquellas cartas que tienen por
objeto informar a los padres (no ubicados directamente)
sobre la situacin de riesgo acadmico de los
alumnos (Riesgo alto y con compromiso de honor).
a.8 Notificaciones: son aquellas cartas que tienen por objeto
informar a los padres el incumplimiento de las normas de
este proceso por parte de los alumnos y de los propios
padres de familia;
a.9 Charla Integral: charla que se brinda al inicio del ciclo, a
los alumnos en riesgo alto y compromiso de honor. Tiene
por finalidad informar sobre el proceso del SARA
(Seguimiento de Alumnos en Riesgo Acadmico) as
como motivar y comprometer a cada alumno a hacerse
responsable de su permanencia en la Institucin;
a.10 Compromiso de honor: documento que el alumno firma,
en el cual se compromete a aprobar, en el periodo vigente,
l o los cursos que repite por cuarta vez, o, en su defecto,
a terminar la carrera en ese periodo. De no cumplir con el
compromiso, el alumno es dado de baja sin opcin de
nueva revisin de su caso. El Compromiso de Honor es de
amplio conocimiento de los padres de familia.
b. Proceso SARA
El proceso de Seguimiento de Alumnos en Riesgo
Acadmico comprende los siguientes pasos:
b.1 Al inicio del ciclo acadmico, Bienestar Estudiantil enva
24
un correo a los alumnos en riesgo acadmico para
informarles de la situacin en la que se encuentran. Les
indica los horarios disponibles para las entrevistas. Tienen
prioridad de atencin los alumnos en riesgo alto y medio;
b.2 El alumno en riesgo debe asistir, por lo menos, a la
charla integral sobre alumnos en riesgo acadmico y
separar su cita;
b.3 Cuando el caso lo amerite, Bienestar Estudiantil citar a
entrevista a los padres de familia que debern asistir
obligatoriamente a la entrevista programada;
b.4 En las entrevistas, se determinarn las acciones a seguir,
es decir, si debern asistir a las sesiones
especficamente programadas para ellos: asesoras,
tutoras o consejeras;
b.5 Los docentes podrn reportar aquellos alumnos cuya
conducta impropia y bajo nivel acadmico ameriten un
llamado a los padres de familia;
b.6 En el transcurso del ciclo, los alumnos con riesgo
acadmico debern informar peridicamente de sus
avances o dificultades en cuanto a las asignaturas de
repitencia, ya sea por medio del correo electrnico,
telfono o entrevistas personales. De este modo, en
caso existan dificultades, se tomarn las acciones
pertinentes que ayudarn a los alumnos a aprobar
las asignaturas motivo de repitencia;
b.7 El incumplimiento de esta norma, por parte de los
alumnos, originar el envo de una notificacin a los
padres de familia y a la Direccin Acadmica de Escuela.
En ella, se informar sobre el particular y el alumno
perder la posibilidad de apoyo; adems, no podr
acceder a los pedidos de compromiso de honor. Por
consiguiente, podra ser dado de baja de la Institucin.
16.4.3 DE LA BAJA ACADMICA
a. La baja acadmica procede en los siguientes casos:
a.1 incumplir el Compromiso de Honor;
a.2 desaprobar por tercera vez una o varias asignaturas;
25
a.3 desaprobar por tercera vez un mismo nivel;
a.4 no culminar la carrera en 10 ciclos acadmicos;
a.5 ser expulsado por medida disciplinaria (ver Reglamento de
Disciplina).
b. En caso de que el alumno en riesgo se encuentre comprendido
en los casos descritos en el inciso 16.4.3 (Excepto el punto a.5),
se procede de la siguiente manera:
b.1 Dado de baja
b.1.1 Al finalizar el ciclo acadmico, el sistema,
automticamente, da de baja al alumno. Sin
embargo, ello debe ser ratificado por el Comit de
tica, Disciplina y Permanencia.
b.1.2 El Comit de tica, Disciplina y Permanencia se
rene y evala caso por caso en la sesin
programada.
b.1.3 El alumno no podr presentarse a la sesin de
evaluacin del Comit.
b.1.4 Luego de las sesiones del Comit, se emite un
acta con la relacin de alumnos que han sido
dados de baja y los que se les ha otorgado
compromiso de honor.
b.1.5 Si un alumno dado de baja o sus padres quieren
apelar, debern presentar una carta de
reconsideracin que ser evaluada por el Comit de
Reconsideracin. Este comit emitir un acta con la
relacin de alumnos que se les ratifica la baja
acadmica y los que se les ha otorgado
compromiso de honor.
b.1.6 Si un alumno ratificado dado de baja o sus padres
quieren apelar, debern presentar un recurso al
Comit de Apelacin. Este comit emitir un acta
con la relacin de alumnos que se les ratifica la
baja acadmica y los que se les ha otorgado
compromiso de honor, la cual ser definitiva.
b.1.7 En caso de que el alumno sea dado de baja y sea
dependiente, se procede a informar a los padres o
apoderados.
26
b.1.8 El alumno dado de baja no puede volver a
presentarse al Instituto para ninguna otra carrera ni
en ninguna de las sedes.
b.1.9 El alumno dado de baja no podr ser sometido a
ninguna evaluacin posterior a la fecha de vigencia.
b.1.10 El alumno dado de baja podr tramitar sus
documentos (certificado de notas a la fecha) en
Secretara Acadmica luego del inicio de clases del
siguiente ciclo acadmico.
b.2 Compromiso de Honor
b.2.1 En caso de que el alumno sea
considerado para el Compromiso de Honor,
Bienestar Estudiantil emite una relacin en la que
precisa qu alumnos lo han obtenido.
b.2.2 El alumno deber firmar el Compromiso de
Honor en las fechas que establezca Bienestar
Estudiantil.
b.2.3 Si el alumno es persona dependiente, Bienestar
Estudiantil informar a los padres o apoderados de
esta situacin y debern, conjuntamente, firmar el
Compromiso de Honor.
b.2.4 Por otro lado, Bienestar Estudiantil deber
levantar la baja acadmica del sistema para que
este pueda matricularse y se procede como en el
inciso 16.4.2 punto b sub-puntos b.6 b.7
b.2.5 El Compromiso de Honor supone una
restriccin en la cantidad de cursos en los que el
alumno puede matricularse. Esto se aplica en
resguardo del buen desempeo en las asignaturas
que son motivo de cuarta repitencia (ver inciso
16.1.6 punto d).
b.2.6 Si en la matrcula no estuviera disponible la
asignatura materia de repitencia o el alumno no
pudiera matricularse, el compromiso de honor tiene
vigencia para el siguiente ciclo o para el reingreso
del alumno.
27
b.2.7 El alumno deber reportar sus avances a Bienestar
Estudiantil de manera permanente.
b.2.8 Aquel alumno que desaprueba por cuarta vez la
asignatura ser dado de baja definitivamente del
Instituto.
c. Consideraciones para evaluar un caso
d.1 Historial acadmico del alumno
d.2 Asistencia a clases
d.3 Reporte de docente de la asignatura que se repite
(opcional)
d.4 Reporte de amonestaciones de Secretara Acadmica
d.5 Reporte de Bienestar Estudiantil de alumnos que se han
mantenido dentro del proceso de Seguimiento de
Alumnos en Riesgo Acadmico
d.6 Cartas de Reconsideracin y Apelacin del alumno
d.7 Actas de los Comits
16.4.4 DE LA BAJA NO ACADMICA
Se contemplan los casos siguientes:
a. Por disciplina: relacionados a faltas contra el ambiente
acadmico (Ver reglamento de Disciplina inciso 17.3.2), trato
civilizado (Ver reglamento de disciplina, inciso 17.3.3) respeto a
la ley (Ver reglamento de disciplina, inciso 17.3.4), conducta
moral (Ver reglamento de disciplina, inciso 17.3.5), y que se
hayan sancionado con separacin definitiva del instituto por el
Comit de tica, Disciplina y Permanencia.
b. Por problemas sicolgicos: se incluye en ese rubro, todos los
casos catalogados por el rea de Bienestar Estudiantil, como
trastornos de la personalidad, trastornos del comportamiento,
adicciones (alcoholismo, ludopata, drogadiccin, entre otros) y
otras patologas (pedofilia, trastornos de la libido, entre otros).
c. Por problemas de salud fsica: contemplado para los casos de
enfermedades infectocontagiosas, con orden mdica de
aislamiento o cuando la enfermedad perjudique el libre
desarrollo del ambiente acadmico. Ejemplo: TBC, epilepsia,
hepatitis, etc.
28
16.4.5 TIPOS DE BAJA NO ACADMICA POR PROBLEMAS
SICOLGICOS Y DE SALUD
De acuerdo al grado diagnosticado de la enfermedad (fsica o
sicolgica):
a. Baja definitiva: se ingresar una baja de tipo definitivo para los
casos diagnosticados como severos (todas aquellas
enfermedades que sean calificadas en un grado de peligro
latente permanente para el alumno o para las personas con las
que interacta).
b. Baja condicional: se ingresar una baja condicional para los
casos diagnosticados como recuperables (aquel alumno que, a
travs de un tratamiento externo mdico y especializado, tiene
la posibilidad de recuperarse en un tiempo prudente para
reingresar a estudiar).
c. Para levantar la baja el alumno debe estar en condicin
favorable (haber superado la enfermedad que origin la baja
condicional o encontrarse en tratamiento y mostrar clara
recuperacin).
16.4.6 DEL PROCEDIMIENTO DE LAS BAJAS NO ACADMICAS
a. El rea de Bienestar Estudiantil, a travs de la consejera,
recepciona informacin del alumno que ha sido detectado por
el rea o derivado por docentes, personal administrativo,
padres o alumnos (a travs de formato).
b. Bienestar Estudiantil cita al alumno en mencin y a su padre o
apoderado, con carcter obligatorio, para realizar la evaluacin
del caso. De no ser posible la asistencia del alumno, cita a
entrevista slo al padre o apoderado para obtener la
informacin del caso e informarle que se proceder a evaluarlo.
Si existiese un antecedente psiquitrico o mdico, solicita copia
del informe y estado del tratamiento.
c. Con la documentacin del caso, el rea de Bienestar
Estudiantil convoca al Comit de tica, Disciplina y
Permanencia si el caso est estipulado en el presente
reglamento (inciso 17.4.1)
d. El comit evala el caso y determina la condicin final del
alumno: baja o permanencia.
29
e. Bienestar Estudiantil elabora un informe final en el cual se
indican las acciones a seguir (baja condicional, definitiva o
permanencia) y determina las recomendaciones del caso
(Tratamiento interno: consejera, asesora a docentes, o
tratamiento externo).
f. El padre o apoderado debe ser citado y notificado del informe y
de las acciones a seguir.
g. Si el padre o apoderado est de acuerdo, se procede de la
siguiente manera:
g.1 El informe final es el sustento del decreto administrativo
que emite la Direccin Ejecutiva de la Sede para proceder
con la baja no acadmica.
g.2 En el caso de reingreso por baja condicional, el rea de
Bienestar Estudiantil solicita al postulante a reingreso el
informe del mdico tratante que determine su condicin de
alta o en tratamiento supervisado. De ser favorable el
informe, se notifica al Jefe de Servicios Educativos para
que se proceda con el levantamiento de la baja
condicional, a fin de que el alumno pueda realizar el
trmite de reingreso.
g.3 De no presentar el informe mdico o de ser desfavorable no
se permitir el reingreso hasta que cumpla la condicin de
favorable.
h. Si el padre o apoderado no est de acuerdo, tiene la posibilidad
de apelar al comit de Reconsideracin.
h.1 Si el comit rectifica la baja definitiva (no acadmica) a baja
condicional se procede con puntos g.2 y g.3 del inciso
16.4.6.
h.2 Si se ratifica la baja definitiva (no acadmica), el padre o
apoderado, puede apelar al Comit de Apelacin.
h.3 Si el comit rectifica la baja definitiva (no acadmica) a
baja condicional, se procede con puntos g.2 y g.3 del
inciso 16.4.6. En caso se ratifica la baja definitiva (no
acadmica), esta no podr ser apelada y se aplica el
inciso 16.4.6 punto g.1
i. En el caso de baja no acadmica definitiva, no procede la
matrcula en los siguientes ciclos. El alumno dado de baja no
30
podr ser sometido a ninguna evaluacin posterior a la fecha
de vigencia del ciclo cursado. Tampoco podr estudiar
nuevamente en el instituto bajo la modalidad de traslado de
carrera, sede o como alumno nuevo.
16.5 PROCESOS ORDINARIOS
Son considerados procesos ordinarios los que se precisan a
continuacin.
16.5.1 DE LA PROGRAMACIN
Secretara Acadmica publicar la programacin de los siguientes
procesos ordinarios en el calendario de actividades:
a. Matrcula
b. Convalidaciones por traslado, exoneracin de grado o ttulo
c. Reserva de matrcula
d. Reingresos
e. Retiros
f. Exmenes de cargo
g. Traslados internos de carrera y/o sede
h. Exmenes sustitutorios
i. Examen de subsanacin
a. DE LA MATRCULA
a.1 Es requisito indispensable para la matrcula la cancelacin
de la boleta de pago correspondiente a la primera cuota y
no tener deuda pendiente con el instituto.
a.2 El alumno deber tener en cuenta, previamente al proceso
de matrcula, que no puede tener documentos pendientes
de entrega.
a.3 La matrcula es responsabilidad del alumno y la realizar
de acuerdo con el calendario establecido para el presente
perodo
a.4 La matrcula implica el compromiso de cumplir con los
siguientes procedimientos y reglamentos establecidos en
el instituto:
a.4.1 El alumno formaliza su matrcula antes del inicio
del ciclo acadmico en el plazo que se seala en el
31
calendario de actividades.
a.4.2 El alumno no puede matricularse en una asignatura,
si no acredita la aprobacin de aquellas otras que,
en el currculo respectivo, se consideran requisito
para su seguimiento.
a.4.3 El proceso de matrcula se realiza de acuerdo
con el orden de prioridad establecido por el
promedio ponderado del ciclo acadmico
inmediato anterior.
a.4.4 El alumno que reanuda sus estudios se matricular
de acuerdo con el promedio ponderado obtenido
durante el ltimo ciclo cursado.
a.4.5 La matrcula en asignaturas de niveles
diferenciados debe comprender la totalidad de las
asignaturas pendientes de aprobacin
correspondientes a los niveles inferiores y no
puede exceder a ms de un nivel superior de su nivel
actual.
a.4.6 No se acepta el cruce de horario. En caso de que el
alumno se matricule con cruce de horario, se deja sin
efecto la matrcula en la asignatura que en el
currculo est situada en un nivel superior.
a.4.7 El alumno que, en el ciclo inmediato anterior,
hubiera recibido sancin disciplinaria tiene matrcula
condicional.
a.4.8 No puede formalizar su matrcula el alumno que
tiene proceso contencioso administrativo o judicial
pendiente con el instituto.
a.4.9 Los alumnos con compromiso de honor tienen
una matrcula restringida.
b. DE LAS CONVALIDACIONES POR TRASLADO O
EXONERACIN POR GRADO O TTULO
b.1 El alumno ingresante por modalidad de traslado interno o
externo, o exoneracin por grado o ttulo podr solicitar la
32
convalidacin de asignaturas similares a los currculos
vigentes para las carreras del nivel en curso a iniciarse.
b.2 La solicitud de convalidacin ser presentada a Secretara
Acadmica por los medios establecidos para el nivel al
cual se matricula el alumno. Para ello, presentar los
siguientes documentos en las fechas programadas:
b.2.1 recibo de pago por derecho de convalidacin;
b.2.2 certificados oficiales de estudios por las asignaturas
a convalidar visados por la universidad de origen o
por la Direccin Regional de Educacin de Lima, en
el caso de institutos;
b.2.3 slabos sellados por Secretara Acadmica de la
institucin de origen.
b.3 La Direccin Acadmica de Escuela, segn corresponda la
carrera a la que el alumno se est presentando, evaluar
la solicitud de convalidacin.
b.4 Secretara Acadmica publicar los resultados de acuerdo
con el procedimiento interno de la institucin.
b.5 De ser aprobada la solicitud, se aplicar un reajuste de
pago en las boletas siguientes.
c. DE LA RESERVA DE MATRCULA
c.1 El postulante que ingresa al instituto y desea reservar su
matrcula debe solicitarla, antes del inicio del ciclo, a
Secretara Acadmica. Esta rea puede autorizar la
reserva hasta por tres ciclos acadmicos ordinarios. Para
ello, el alumno debe pagar la primera boleta. Si,
vencido ese plazo, no se formaliza la matrcula, se pierden
los derechos adquiridos en el proceso de admisin y el
monto cancelado por la primera boleta.
c.2 Los alumnos que efectuaron reserva de matrcula y
desean reincorporarse a sus estudios en la institucin
debern seguir, como paso previo y obligatorio, el proceso
de reingreso.
d. DE LOS REINGRESOS
d.1 El alumno deber abonar en Caja el derecho
33
correspondiente al trmite; luego, debe registrar su
reingreso en Secretara Acadmica. En dicha rea, se le
har entrega del calendario de actividades para conocer
las fechas de matrcula.
d.2 Posterior a este trmite, el alumno efectuar el pago de
la primera boleta y, luego, su matrcula de acuerdo con el
promedio ponderado del ciclo inmediato anterior.
d.3 Realizada las actividades anteriores, el alumno deber
continuar el proceso de matrcula como alumno regular.
d.4 No hay un plazo mximo de ciclos para que un alumno
retirado reingrese a la institucin. Sin embargo, puede ser
afectado por los cambios curriculares vigentes al momento
de su reingreso.
d.5 Los alumnos reingresantes con una antigedad mayor a
dos aos tendrn que cancelar los mismos costos de
ingreso que un alumno nuevo o ingresante.
e. DE LOS RETIROS
e.1 De los retiros de asignatura
e.1.1 Son aquellos retiros que efecta el alumno por ciclo
acadmico dentro del nivel en el que se encuentra.
e.1.2 El alumno que desee retirarse de una o ms
asignaturas debe realizarlo mediante la Intranet.
e.1.3 Este retiro ser registrado como un retiro
acadmico, pero no administrativo, lo cual implica
que el importe de las boletas de pago posteriores
ser el mismo que el de la primera boleta de pago.
e.1.4 El alumno no puede retirarse de alguna
asignatura de la que se ha retirado anteriormente
o en las que est matriculado por tercera vez.
e.1.5 El trmite de retiro de asignatura deber efectuarse
antes de la semana de exmenes parciales de
teora.
e.2 De los retiros de ciclo
El retiro de ciclo es el nico procedimiento formal que
anula, para todos sus efectos, la matrcula en el ciclo
34
lectivo. Este proceso permite la anulacin de las boletas
emitidas previa evaluacin del rea de Asuntos
Estudiantiles o Servicio Social, segn sea el caso.
e.2.1 Retiro Temporal
a. Para efectuar este procedimiento, el alumno
deber realizar el trmite por Intranet
seleccionando la solicitud de retiro temporal hasta
la penltima semana de clase.
b. Asimismo, el alumno deber apersonarse al rea
de Crdito Educativo para solucionar, en caso
tenga deuda, su situacin econmica.
c. El proceso de retiro temporal, relacionado al pago
de boletas, obliga al alumno a cancelar solo los
servicios brindados hasta la fecha de la solicitud.
d. Al efectuarse el retiro de ciclo, el alumno recibe la
calificacin de 55 en todas las asignaturas en las
que estuvo matriculado, mantiene sus derechos y
no es considerado repitente.
e. El nmero mximo de retiros temporales, en el
transcurso de toda la carrera, es de dos (02).
f. El retiro formal o la inasistencia a las asignaturas
no implica un reintegro o devolucin de los
derechos abonados a la fecha.
g. Las inasistencias del alumno a clases de manera
continua no son consideradas como retiro del ciclo
acadmico.
h. El alumno en condicin de retiro temporal no
tendr derecho a devolucin o prstamo de sus
documentos personales presentados en el
proceso de admisin a la institucin.
e.2.2 Retiro definitivo
a. El alumno que decida retirarse de la institucin
deber realizar el trmite por Intranet
seleccionando la solicitud Retiro Definitivo hasta la
fecha de vencimiento de la penltima boleta del
ciclo.
35
b. Asimismo, el alumno deber apersonarse al rea
de Crdito Educativo para solucionar, en caso
tenga deuda, su situacin econmica.
c. El proceso de retiro definitivo, relacionado al pago
de boletas, obliga al alumno a cancelar solo los
servicios brindados hasta la fecha de la solicitud.
d. El alumno retirado definitivamente debe entregar
su carn de alumno en Secretara Acadmica.
e. La institucin aplica el retiro definitivo por baja
acadmica (ver inciso 16.4.3).
e.2.3 Retiro de oficio
a. Si el alumno registra inasistencias y/o
evaluaciones no rendidas al momento de la
evaluacin realizada por el rea de Asuntos
Estudiantiles (semana 4 del ciclo acadmico), se
proceder con el trmite de retiro de oficio por la
Direccin de Servicios Educativos, quien
informar de ello al interesado y a Facturacin.
b. Asimismo, el alumno deber apersonarse al rea
de Crdito Educativo para solucionar, en caso
tenga deuda, su situacin econmica.
c. El proceso de retiro definitivo, relacionado al pago
de boletas, obliga al alumno a cancelar solo los
servicios brindados hasta la fecha de la
evaluacin.
f. DEL EXAMEN DE CARGO
f.1 La matrcula del examen de cargo se realiza en el
momento de la matrcula regular, el monto del
derecho al examen se carga en la segunda o tercera
boleta del ciclo.
g. DE LOS TRASLADOS INTERNOS DE CARRERA Y/O
SEDE
g.1 El proceso de traslado interno de carrera y/o Sede tiene
36
como objeto brindar a los alumnos regulares y
reingresantes la posibilidad de trasladarse a otra carrera
profesional ofrecida en el instituto o de Sede.
g.2 Secretara Acadmica es el rea encargada de administrar
el presente proceso.
g.3 El trmite se realiza en Secretara Acadmica, en las
fechas establecidas de acuerdo con el calendario de
actividades vigente, presentando el recibo del pago
realizado por dicho trmite.
g.4 El traslado se hace efectivo en el ciclo inmediato siguiente
a la fecha de realizado el trmite.
g.5 Un alumno podr realizar el trmite siempre y cuando
cumpla con los siguientes requisitos:
g.5.1 que haya culminado cualquier ciclo acadmico
g.5.2 que no acredite deuda con la Institucin
g.6 El alumno podr realizar el trmite de traslado entre
carreras, como mximo 2 veces, durante su permanencia
en el instituto, sin posibilidad de retornar a carreras
llevadas con anterioridad.
h. EXMENES SUSTITUTORIOS
h.1 El trmite de examen sustitutorio solo ser habilitado una
vez en cada semestre y Secretara Acadmica
establecer las fechas en el calendario acadmico.
i. EXAMEN DE SUBSANACIN
i.1 La fecha para la inscripcin y evaluacin de los
exmenes de las asignaturas de subsanacin ser
establecida por Secretara Acadmica en el calendario
acadmico.
i.2 La evaluacin de los cursos de subsanacin se efectuar
segn los criterios establecidos por la Direcciones
Acadmicas de Escuela y difundidos por la Secretara
Acadmica de cada sede en cada ciclo acadmico.
16.6 TITULACIN Y REGISTRO DE TTULOS
37
La Secretara Acadmica es responsable de organizar el proceso de
titulacin y gestionar la tramitacin de los ttulos de los egresados aptos
para titularse.
16.6.1 TITULACIN
a. Los egresados que han concluido los estudios de seis semestres
acadmicos y cumplen los requisitos para la obtencin del ttulo
pueden iniciar el trmite de obtencin del Ttulo de Profesional
Tcnico a nombre de la nacin.
b. El egresado debe cumplir los siguientes requisitos para obtener
el ttulo de profesional tcnico en la carrera cumplida:
b.1 Haber aprobado el plan de estudios de la carrera profesional
b.2 Haber aprobado las prcticas pre-profesionales,
correspondientes a su carrera
b.3 Haber elaborado y ejecutado un proyecto productivo y/o
empresarial relacionado a la carrera profesional cursada,
que propicie el desarrollo de su institucin, localidad o
regin
c. Para ser declarado expedito, el egresado deber presentar los
documentos siguientes:
c.1 certificado de estudios que evidencie la aprobacin de todas
las asignaturas de su plan curricular;
c.2 contancia de haber realizado satisfactoriamente la prctica
pre-profesional correspondiente a su plan curricular;
c.3 contancia de haber elaborado y ejecutado un proyecto
productivo y/o empresarial, expedido por el Director de la
Escuela a la que pertenece el egresado;
c.4 constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de
pago con la institucin expedida por el rea financiera;
c.5 recibo de pago del derecho de titulacin.
d. El expediente para la titulacin de los egresados deber
contener los siguientes documentos:
d.1 solicitud dirigida al Director Acadmico en el que solicita se
le otorgue el ttulo de profesional tcnico;
d.2 partida de nacimiento original;
d.3 dos (2) copias fotostticas autenticadas del DNI;
38
d.4 certificado de estudios superiores originales completos;
d.5 constancia de haber realizado satisfactoriamente la prctica
pre-profesional correspondiente a su plan curricular;
d.6 recibo por el valor del formato del ttulo;
d.7 recibo de pago del derecho de titulacin;
d.8 constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de
pago con la institucin expedida por el rea financiera.
d.9 cuatro (4) fotografas tamao pasaporte, de frente y en
fondo blanco;
d.10el informe de ejecucin del proyecto y/o empresarial visado
por el asesor.
16.6.2 DUPLICADO DE TTULO
a. El trmite del duplicado del ttulo se realiza en el Counter de
Secretara Acadmica.
b. Los duplicados de diplomas de ttulos son otorgados por el
Director Acadmico del Instituto.
c. El duplicado del diploma del ttulo anula automticamente el
original ms no sus efectos.
d. Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del diploma
del ttulo, el egresado debe presentar, en el Counter de
Secretara Acadmica, los documentos siguientes:
d.1 solicitud dirigida al Director Acadmico solicitando
duplicado de diploma de ttulo;
d.2 certificado original expedido por la autoridad competente,
sobre la denuncia de prdida del diploma de ttulo;
d.3 diploma del ttulo deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no
son visibles, si ello corresponde;
d.4 dos (2) copias fotostticas autenticadas del DNI;
d.5 recibo cancelado del derecho del trmite (incluye el costo
del formato del ttulo, el costo del derecho del duplicado y
los gastos administrativos);
d.6 cuatro (4) fotografas tamao pasaporte, de frente y en
fondo blanco.
REGLAMENTO DE DISCIPLINA
Art 17 Este reglamento vela por el cumplimiento de las normas referidas a las
responsabilidades de los alumnos, a la conducta y al respeto de las
disposiciones de disciplina establecidas en el instituto y a las normas que los
39
alumnos de la institucin deben cumplir durante su permanencia en ella, as
como en otros mbitos en que puedan ser identificados como representantes
del IESTP CIBERTEC.
17.1 RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS
17.1.1 Cumplir las disposiciones reglamentarias vigentes de educacin
superior, las internas de la Institucin y normas adicionales.
17.1.2 Participar en forma responsable en las actividades
educativas y otras auspiciadas por el IESTP CIBERTEC.
El alumno deber abstenerse de intervenir en acciones
poltico partidarias, act ividades religiosas, actos reidos
con la moral y las buenas costumbres, o cualquier otra
actividad dentro de la Institucin o en el permetro que atente
contra la salud fsica o mental o desdiga de su condicin de
estudiante del nivel de educacin superior.
17.1.3 Cultivar las buenas relaciones interpersonales y contribuir al
mantenimiento de un clima institucional apropiado.
17.1.4 Informarse de las actividades programadas para el ciclo,
usando los canales de comunicacin sealados por el
Instituto, especialmente, por el calendario acadmico, el
mismo que elabora y entrega el rea de Secretara Acadmica
cada inicio de ciclo.
17.1.5 Proporcionar datos personales fidedignos (domicilio, telfono
fijo y celular, nombre del apoderado, correo electrnico) cuando
solicite un cambio de datos en el sistema. Para ello, deber
adjuntar copia simple de recibos de agua o telfono vigente.
17.2 NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALUMNOS
17.2.1 AL INGRESAR AL LOCAL INSTITUCIONAL
a. Para ingresar al centro de estudios, el estudiante deber
identificarse nicamente con el carn de alumno. Por
razones de seguridad, ser posible que el personal de
seguridad revise las mochilas, maletas, entre otros, cuando
sea necesario.
b. El alumno ingresar al local en los horarios permitidos, entre
7:00 a.m. y 11:00 p.m.
c. Los equipos de cmputo que porten los alumnos debern ser
40
registrados obligatoriamente al momento de su ingreso para
su control.
17.2.2 EN LA PRESENTACIN
a. La presentacin personal de los alumnos en la institucin
debe denotar limpieza, orden y respeto al ambiente educativo
al que pertenecen.
b. La vestimenta debe estar acorde con las actividades de la
institucin y no interferir con el cumplimiento de los objetivos
educacionales. Por ejemplo, no se permiten microfaldas,
ropas de bao, bivids, etc.
17.3 DE LAS FALTAS
Constituye una falta el incumplimiento por desconocimiento o
violacin de las normas que se establecen en el presente reglamento.
Se consideran responsables de las faltas tanto a los autores directos
como a los cmplices, y quienes hayan omitido la obligacin de
denunciarlos oportunamente.
Los tipos de faltan son:
Grave
Leve
17.3.1 LA PROBIDAD ACADMICA
Son faltas graves contra este valor:
a. copiar de cualquier manera un trabajo acadmico y/o examen
o evaluacin de cualquier tipo. Esto es, una prueba, un
examen, una prctica o una asignacin acadmica. Esta
falta puede detectarse durante la evaluacin propiamente
dicha, o comprobarse durante la calificacin de la misma;
b. alterar, sustraer o destruir listas o registros de notas o
calificaciones, certificados, constancias o documentos de
acreditacin acadmica;
c. alterar, sustraer o destruir un trabajo acadmico antes o
despus de haberse entregado, aunque estuviese pendiente
de calificacin;
d. sustraer, modificar o destruir cualquier tipo de evaluacin total
41
o parcial dentro del proceso de elaboracin e impresin de las
mismas;
e. presentar como propio el trabajo total o parcial de otra
persona o el desarrollado con otras personas, o utilizarlo sin
citar o reconocer la fuente original;
f. falsear el trabajo intelectual, como citar autores que no
existen, referirse a trabajos no realizados o tergiversar datos
presentados como parte de un trabajo acadmico o cualquier
otra accin que revele falta de honestidad;
g. presentar un mismo trabajo, en todo o en parte, en ms de
una asignatura y/o ciclo acadmico, sin el consentimiento de
los profesores y/o alumnos interesados.
17.3.2 EL RESPETO AL AMBIENTE ACADMICO
Son faltas graves contra este valor:
a. daar, destruir, atentar o usar indebidamente las
edificaciones, los acabados, los ambientes, el mobiliario,
equipos, sistemas de informacin, el correo electrnico y, en
general, los bienes y servicios del IESTP CIBERTEC, y de
sus miembros, as como los bienes y servicios de
terceros que se encuentren dentro del recinto institucional;
b. destruir, sustraer o alterar la informacin de los sistemas del
Instituto o de terceros a travs de cualquier medio;
c. realizar actos individuales o colectivos que impidan, atenten o
perturben el normal desenvolvimiento de las actividades
institucionales;
d. realizar proselitismo poltico, partidario dentro de las
instalaciones del IESTP CIBERTEC;
e. acceder a informacin de los sistemas del Instituto sin la
autorizacin correspondiente o vulnerando claves o cdigos
de acceso;
f. utilizar los sistemas de informacin del Instituto para daar la
imagen, el honor o el patrimonio de la institucin, de sus
miembros o de terceros.
Es falta leve contra este valor:
a. Realizar, individual o colectivamente, juegos de azar en las
42
instalaciones del Instituto.
17.3.3 EL TRATO CIVILIZADO
Son faltas graves contra este valor:
a. agredir, de modo verbal, fsico o virtual, a cualquier persona
de la institucin o atentar contra la integridad fsica o moral,
la estima, la imagen o el honor de las personas o
instituciones;
b. realizar acciones que puedan atentar o poner en peligro a
compaeros o personal administrativo de la institucin.
17.3.4 EL RESPETO A LA LEY
Son faltas graves contra este valor:
a. tener una denuncia policial donde se afecte la imagen de la
Institucin o de sus integrantes;
b. recibir condena judicial por delito doloso.
17.3.5 CONDUCTA MORAL
Son faltas graves contra este valor:
a. faltar a la verdad, falsearla u ocultarla ante la institucin y sus
representantes;
b. mostrar pblicamente comportamiento o conductas no
aceptadas como morales por la sociedad;
c. poseer, consumir, ofrecer o vender drogas o alcohol en las
instalaciones del Instituto;
d. sustraer o apropiarse de las pertenencias de otra persona o
de la institucin;
e. consumir, ofrecer o vender productos elaborados con
tabaco o sus derivados en las instalaciones del Instituto
(Resolucin Ministerial Nro.707-2000-ED 21.11.00);
f. adulterar documentos personales como DNI, carn del
estudiante, de medio pasaje, contra accidentes, entre otros;
g. alterar la informacin presentada en certificados mdicos,
constancias de trabajos, entre otros;
h. realizar cualquier acto de hostigamiento sexual, psicolgico u
otro que perturbe la tranquilidad de cualquier persona que
labore o estudie en el Instituto;
43
i. retirar, sin autorizacin, cualquier documento del manejo
acadmico- administrativo de la institucin.
17.4 DE LAS SANCIONES
17.4.1 De acuerdo con la gravedad de las faltas, los alumnos reciben
las siguientes sanciones:
a. amonestacin verbal;
b. amonestacin escrita;
c. separacin temporal;
d. separacin definitiva.
17.4.2 Las sanciones indicadas en el inciso 17.4.1 puntos b, c y d se
registran en el archivo personal del alumno y, si este es menor
de edad, se le informa a su padre o apoderado.
17.4.3 La amonestacin escrita constituye una llamada de atencin
severa al alumno por la falta cometida. Adems, es una
advertencia de que su conducta est sometida a prueba y que,
en caso de cometer nuevamente la misma falta u otra distinta,
se har merecedor a sanciones ms graves. La amonestacin
se registra en el sistema.
17.4.4 La acumulacin de dos amonestaciones escritas en el semestre
acadmico da lugar, automticamente, a la separacin
temporal del alumno. En este caso, el alumno no paga las
boletas del ciclo acadmico en mencin desde la fecha de
separacin.
17.4.5 La separacin temporal priva al alumno de todos sus derechos
hasta el trmino de la sancin. Para los efectos de la
separacin de ciclo, las asignaturas en las que estuvo
matriculado en dicho periodo se considerarn como
cursadas y desaprobadas, y se les asignar la calificacin de
99.
17.4.6 La acumulacin de dos separaciones temporales da lugar,
automticamente, a la separacin definitiva del alumno.
17.4.7 La separacin definitiva supone la separacin total o expulsin
del alumno del instituto y lo priva, permanentemente, de todos
sus derechos, y no se le permitir reingresar a la institucin
bajo ninguna modalidad de admisin.
17.4.8 La aplicacin de las amonestaciones o sanciones no excluye,
44
en su caso, la exigencia de la reparacin de los daos
cometidos y el pago de la indemnizacin correspondiente, as
como de las consecuencias acadmicas que de aquella se
deriven.
17.4.9 La informacin que se suministre a las autoridades del instituto,
que ayude a la identificacin de los responsables de las faltas
cometidas, es mantenida en estricta reserva y confidencialidad
en cuanto a sus fuentes.
17.4.10 Si el alumno comete una falta grave, la autoridad competente
podr sancionar con una suspensin temporal o definitiva
sin que existan, previamente, amonestaciones.
17.5 DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
17.5.1 Todo procedimiento sancionador se tramita bajo un expediente
identificado con un nmero.
17.5.2 Cualquier persona que labora en la institucin est habilitada
para presentar un caso, que a su juicio considera grave, ante
la autoridad competente, con el objeto de iniciar una
investigacin.
17.5.3 La sancin de amonestacin escrita es aplicada directa e
individualmente por las autoridades competentes, y se
elabora en el formato correspondiente y se registra en el
archivo personal del alumno.
17.5.4 Las autoridades competentes para la aplicacin de
amonestaciones son las siguientes:
a. En primera instancia:
a.1 El Coordinador de Secretara Acadmica
b. En segunda y ltima instancia:
b.1 En el procedimiento simple, el Jefe de Servicios
Educativos
b.2 En el procedimiento complejo, el Comit de tica y
Disciplina de Sede, el Comit de Reconsideracin y el
Comit de Apelacin.
17.5.5 Segn la naturaleza de los hechos y las circunstancias reunidas
en cada caso, el Instituto considera dos tipos de
procedimientos sancionadores:
a. El procedimiento simple se aplica para el caso de conductas
45
individuales que supongan la aplicacin de una sancin de
amonestacin con o sin calificacin de 99 en la asignatura,
o para la aplicacin de una sancin automtica segn lo
contemplado en los incisos 17.4.4, 17.4.5 y 17.4.6 del
presente Reglamento.
b. El procedimiento complejo se aplica para el caso de
conductas que involucren a ms de una persona en un
mismo hecho o en hechos conexos, o para la aplicacin de
sanciones de separacin temporal o definitiva.
17.5.6 En el procedimiento simple, se aplican los siguientes
pasos segn el tipo de falta que se presente.
a. La autoridad competente, procediendo de oficio o por
requerimiento documentado de un profesor o de un
funcionario administrativo, mediante resolucin, describe los
hechos, califica la conducta pasible de sancin, aplica esta
ltima y fundamenta su decisin.
b. El interesado acepta la sancin aplicada o, en caso
contrario, dentro de los tres das tiles siguientes a la
notificacin de la resolucin correspondiente solicita, por
escrito, la apelacin a su sancin ante el superior jerrquico
de la instancia que lo sancion.
c. El superior jerrquico cita al interesado por una nica vez
para escuchar sus descargos.
d. Luego de la citacin a la audiencia antes descrita, con
los descargos formulados o sin ellos, la autoridad, mediante
la resolucin correspondiente, resuelve la apelacin y
fundamenta su decisin. Su resolucin es definitiva e
inapelable.
17.5.7 En el procedimiento complejo, se aplican los siguientes pasos
segn la situacin que se presente.
a. La autoridad competente, procediendo de oficio o por
requerimiento documentado de un profesor o de un
funcionario administrativo, mediante resolucin, califica la
conducta pasible de sancin, y solicita al Comit de tica,
Disciplina y Permanencia de Sede atender el expediente.
b. En primera instancia, el Comit de tica, Disciplina y
46
Permanencia de Sede estar conformado por:
- Jefe Acadmico;
- Coordinador Acadmico de Escuela involucrada;
- representante de Calidad Educativa.
c. El Comit de tica, Disciplina y Permanencia de Sede cita
al interesado para las indagaciones del caso, elabora un
informe narrativo con recomendaciones dentro de un plazo
no mayor de quince das calendarios.
d. El Comit de tica, Disciplina y Permanencia de Sede
califica la conducta pasible de sancin, indica las posibles
sanciones y cita al interesado a fin de escuchar sus
descargos por una nica vez. El interesado debe
presentar sus descargos por escrito, dentro de los tres das
tiles siguientes a la fecha de la notificacin de la resolucin
antes referida.
e. Con los descargos presentados o sin ellos y, luego de
realizada la audiencia antes descrita, con o sin la
participacin del interesado, la autoridad, mediante
resolucin debidamente sustentada, aplica, en su caso,
las sanciones.
f. El interesado acepta la sancin aplicada o. En caso
contrario, dentro de los tres das tiles siguientes a la
notificacin de la resolucin correspondiente, solicita por
escrito al superior jerrquico de la autoridad competente
que lo sancion, el Comit de Comit de tica, Disciplina y
Permanencia, una reconsideracin de la decisin con el
fundamento debido de su pedido.
g. El Comit de Reconsideracin estar conformado por:
- Director Ejecutivo de Sede;
- Jefe de Servicios Educativos;
- representante de Calidad Educativa.
h. El Comit de Reconsideracin cita al interesado para que
ejerza personalmente su defensa. En caso de
incomparecencia, lo cita por segunda y ltima vez. El
interesado puede ejercer su defensa mediante los escritos
que considere pertinentes.
i. Despus de escuchar al interesado o de habrsele citado
47
dos veces sin que comparezca, el Comit de
Reconsideracin juzga la materia en mrito de los
antecedentes y de las pruebas adicionales que pueda recibir
o recabar, de las cuales debe, necesariamente, notificar al
interesado para que, en un plazo no menor de tres das
tiles de recibida la notificacin, exponga su posicin
antes de pronunciarse.
j. El Comit de Reconsideracin se pronuncia por la
confirmacin o revocacin parcial o total de la resolucin de
la autoridad competente.
k. Las resoluciones del Comit de Reconsideracin se adoptan
por mayora simple.
l. El interesado acepta la sancin aplicada o, en caso
contrario, dentro de los tres das tiles siguientes a la
notificacin de la resolucin correspondiente, solicita por
escrito al superior jerrquico de la autoridad competente que
lo sancion, al Comit de Apelacin, una reconsideracin
final de la decisin con el fundamento debido de su pedido.
m. El Comit de Apelacin estar conformado por:
- Director Acadmico de la Escuela involucrada;
- Director Calidad Educativa;
- Director de Servicios Educativos.
n. El Comit de Apelacin cita al interesado para que ejerza
personalmente su defensa. En caso de incomparecencia, lo
cita por segunda y ltima vez. El interesado puede ejercer
su defensa mediante los escritos que considere pertinentes.
o. Despus de escuchar al interesado o de habrsele citado
dos veces sin que comparezca, el comit juzga la materia
en mrito de los antecedentes y de las pruebas adicionales
que pueda recibir o recabar, de las cuales debe,
necesariamente, notificar al interesado para que, en un
plazo no menor de tres das tiles de recibida la
notificacin, exponga su posicin antes de pronunciarse.
p. El Comit de Apelacin se pronuncia por la confirmacin o
revocacin parcial o total de la resolucin de la autoridad
competente.
q. Las resoluciones del Comit de Apelacin se adoptan por
48
mayora simple y son terminantes e inapelables.
r. Luego de emitida la resolucin del Comit de Apelacin, el
expediente se enva a Secretara Acadmica para la
notificacin de la referida resolucin al interesado; para la
inscripcin de la sancin en su registro personal, de ser el
caso; para la publicacin de las sanciones; y para el archivo
del expediente.
17.6 DISPOSICIONES FINALES
17.6.1 El presente reglamento es interpretado y modificado por
resolucin de la Direccin Acadmica del IESTP CIBERTEC.
17.6.2 Cualquier modificacin al presente documento ser actualizada
en el archivo electrnico que se encuentra publicado en la
intranet institucional.
17.6.3 Toda situacin que no se encuentre contemplada en este
reglamento estar sujeta al anlisis y decisin de las autoridades
competentes del Instituto.
REGLAMENTO DE ADMISIN
Art 18 La persona interesada en ingresar al IESTP CIBERTEC debe estar altamente
comprometida con su formacin y desarrollo personal, haber alcanzado
adecuadamente los objetivos educativos de la secundaria y estar dispuesta
a esforzarse de acuerdo con las exigencias estipuladas por el Instituto en su
reglamento de alumnos.
De acuerdo con la misin propuesta para formar lderes ntegros e
innovadores, el IESTP CIBERTEC busca congregar a los mejores postulantes
mediante un proceso de admisin transparente y confiable. Por esta razn,
este reglamento vela por el cumplimiento de las normas referidas al proceso
en mencin que contempla diversas modalidades.
18.1 DEL PROCESO DE ADMISIN
18.1.1 La admisin al IESTP CIBERTEC se produce por concurso,
exoneracin, Alianza Educativa y Programa de Ingreso Directo
(PID).
49
18.1.2 Por el solo hecho de su inscripcin, el postulante formaliza la
aceptacin incondicional del presente Reglamento y su
compromiso de respetar todas las normas del Instituto.
18.1.3 El calendario del concurso y Programa de Ingreso Directo es
establecido y publicado por el rea de Marketing a inicio de cada
campaa en coordinacin con la oficina de Admisin de
Secretara Acadmica; por tanto, su cumplimiento es obligatorio.
18.2 DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIN
18.2.1 Para postular al IESTP CIBERTEC se requiere que el
postulante cumpla con los siguientes requisitos:
a. Debe llenar su declaracin del postulante.
b. Debe haber cancelado el derecho de admisin.
c. No debe tener deudas con la institucin al momento de
postular
d. Debe mostrar evidencia de haber concluido satisfactoriamente
los estudios de la etapa bsica en cualquiera de sus
modalidades
18.3 DE LOS DOCUMENTOS SEGN MODALIDAD
18.3.1 PARA TODAS LAS MODALIDADES
Todos los postulantes, sin excepcin, que se presenten al
momento de inscribirse en el proceso de admisin,
deben presentar la siguiente documentacin:
a. Fotocopia del documento de identidad.
a.1 Para mayores de edad: DNI
a.2 Para menores de edad: partida de nacimiento, boleta o
libreta militar.
b. Presentacin del certificado oficial de estudios del primero al
quinto de secundaria original o copia legalizada
c. Presentacin de la carta compromiso
c.1 Slo se firma, en caso de que el postulante no
haya trado los documentos requeridos para su
inscripcin
c.2 Si el postulante es mayor de edad, firmar la carta como
seal de compromiso.
c.3 Si el postulante es menor de edad, su padre o madre o
50
tutor firmar la carta como seal de compromiso.
d. En caso de que el postulante provenga de un colegio del
extranjero, la documentacin debe estar traducida
oficialmente al espaol y visada por Ministerio de Educacin.
18.3.2 POR ALIANZA EDUCATIVA
a. Los ingresantes de esta modalidad se encuentran exonerados
del pago del derecho de examen, as como de rendir dicha
prueba.
b. Deber presentar, adicionalmente, fotocopia del certificado
otorgado por el IESTP CIBERTEC o libreta de notas.
18.3.3 POR SER HIJO DE PADRES DE LAS FFAA O POLICIALES
a. Deber presentar, adicionalmente, fotocopia del carn del
padre de FF.AA. y policiales.
18.3.4 POR OBTENER PRIMEROS PUESTOS
a. Los ingresantes de esta modalidad se encuentran exonerados
de rendir el examen de ingreso.
b. Deber presentar, adicionalmente, fotocopia del certificado
del colegio que acredite que ocup uno de los cinco
primeros puestos en secundaria, sellado en el reverso por la
UGEL.
18.3.5 POR PERTENECER AL TERCIO SUPERIOR
a. Los ingresantes de esta modalidad se encuentran exonerados
de rendir el examen de ingreso.
b. Deber presentar, adicionalmente, constancia del colegio que
indique que ocup el tercio superior en 3ero, 4to y 5to
secundaria.
18.3.6 POR TRASLADOS
a. Los ingresantes de esta modalidad se encuentran exonerados
de rendir el examen de ingreso.
b. Deber presentar, adicionalmente, constancia simple
51
(original) de estudios de 1er cicl
Recommended