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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“ANTENOR ORREGO ESPINOZA” R.M. Nº 509-86-ED - Revalidado R.D. Nº 0432-2006-ED.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2021
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Artículo 1°.- Finalidad El presente Reglamento es un documento técnico normativo de gestión institucional que
tiene por finalidad regular el funcionamiento del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público "Antenor Orrego Espinoza" en adelante IESTP “AOE”, en los
aspectos técnico-pedagógico y administrativo.
Artículo 2°.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo establecer normas y procedimientos
generales que regulen el desarrollo educativo, organización y régimen de gobierno, la
vida académica, deberes, derechos, obligaciones y sanciones a los integrantes de los
diferentes estamentos que conforman la institución, así como las fuentes de
financiamiento y patrimonio.
Artículo 3°.- Alcances
El Reglamento Institucional es un documento normativo del instituto, de cumplimiento
obligatorio por los diferentes actores de la comunidad educativa conformado por:
- Personal directivo
- Personal jerárquico
- Personal docente
- Personal administrativo
- Estudiantes.
- Egresados
Artículo 4°.- Base Legal
- Constitución Política del Perú - 1993.
- Ley N° 30512, “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la
Carrera Pública de sus Docentes”
- Ley N° 28044, “Ley General de Educación”
- Ley N° 27815, “Ley del Código de Ética de la Función Pública”
- Decreto Legislativo Nº 1495, Disposiciones para garantizar la continuidad y
calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de
educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el covid-
19
- Decreto Legislativo N° 276, “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público”
- Ley N° 29988, “Ley que establece medidas extraordinarias para el personal
docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas,
implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación
de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de
personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del
terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y
modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal”.
- Ley N° 29849, “Ley que establece la eliminación progresiva del régimen
especial del decreto legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales”.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”.
- Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 30512, “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus Docentes”.
- Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, que aprueba el “Reglamento de la
Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal
docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas,
implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación
de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de
personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del
terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y
modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal”.
- Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
28044, “Ley General de Educación”.
- Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación
administrativa de servicios.
- Decreto Supremo N° 028-2007-ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de
Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones
Educativas Públicas.
- Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueban el Reglamento de la Ley del
Código de Ética de la Función Pública.
- Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento del D. Leg. N°
276, “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público”.
- Resolución Ministerial N° 553-2018-MINEDU, que aprueba la noma técnica
que regula el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley
N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus Docentes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
010-2017-MINEDU.
- Resolución Viceministerial N° 226-2020-MINEDU, que aprueba el documento
normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de contratación
de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y
Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos”.
- Resolución Viceministerial N° 225-2020-MINEDU, que aprueba el documento
normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura
de puesto y de funciones de director o directora general y puestos de gestión
pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica
públicos”
- Resolución Viceministerial N° 157-2020-MINEDU, que aprueba el documento
normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo
en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de
Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19”
- Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU se aprueba la norma técnica
denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el
Coronavirus (COVID -19) en los Centros de Educación Técnico – Productiva e
Institutos y Escuelas de Educación Superior”;
- Resolución Viceministerial Nª 277-2019-MINEDU, que modifica los numerales
2, 7, 10, 14, 15, 17, 19, 20 y 21, así como los anexos 7A, 7B, 8A, 8B, 9A, 9B,
9C y 9D e incorporar los anexos 7C, 8C, 9B.1 y 10, en los “lineamientos
Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas
de Educación Superior Tecnológica” aprobados mediante el artículo 3 de la
Resolución Viceministerial Nª 178-2018-MINEDU
- Resolución Viceministerial Nº 020-2019-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de
Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de
Educación Superior Tecnológica”.
- Resolución Viceministerial Nª 178-2018-MINEDU, que aprueba el “Catálogo
Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y
Técnico – Productiva”
- Resolución Secretaría General N° 349-2017, que aprueba la Norma Técnica
denominada “Disposiciones que regulan el proceso de distribución de horas
pedagógicas en los Institutos de Educación Superior Públicos”.
- Resolución Ministerial N° 571-94-ED, que aprueba el “Reglamento de Control
de Asistencia y Permanencia del Ministerio de Educación.”
- Resolución Directoral Regional Nº 1538-2020-DRELM, que adecúa los cargos
jerárquicos a puesto de Área de Gestión Pedagógica contemplados en el
Reglamento de la Ley Nº 30512, de los Institutos de Educación Superior
Tecnológicos de la jurisdicción de Lima Metropolitana.
CAPÍTULO II
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN,
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5°.- Creación y Revalidación El IESTP “AOE” es una institución de educación superior de la segunda etapa del
sistema educativo nacional según la Ley N° 28044, fue creado mediante R.M. Nº 509-
86-ED y revalidado mediante la R.D. Nº 0432-2006-ED.
Artículo 6°.- Visión La visión del IESTP “AOE” es “Ser un Instituto de Educación Superior Tecnológico
acreditado, líder en la Región Lima por su constante innovación tecnológica y por la
excelencia en la formación de profesionales técnicos y emprendedores, a cargo de
docentes actualizados y comprometidos, en un clima institucional armonioso, capaces
de transformar los recursos disponibles en forma sostenible, respetando el medio
ambiente.”
Artículo 7°.- Misión La Misión del IESTP “AOE” es “Formar profesionales técnicos altamente
competitivos, innovadores y emprendedores con valores éticos y con sólida preparación
humanística, científica y tecnológica que les permita incorporarse al sector productivo
y contribuir al desarrollo socio económico de su comunidad, de la región y del país.”
Artículo 8°.- Fines Los fines del IESTP “AOE” son:
a) Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los aspectos
socio-educativo, cognitivo, afectivo y físico.
b) Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas
de los estudiantes.
c) Realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica y artística
para el desarrollo humano y de la sociedad.
d) Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y la
ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del
desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, la diversidad
nacional y la globalización.
Artículo 9°.- Objetivos Son objetivos del IESTP “AOE”:
a) Formar profesionales técnicos altamente capacitados en los programas de estudios
de Administración Industrial, Contabilidad, Computación e Informática, Enfermería
Técnica, Técnica en Farmacia, Mecánica Automotriz y Electrónica Industrial de
acuerdo a las necesidades del mercado laboral a nivel local, regional y nacional.
b) Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los más altos
niveles de competencia y formación en la etapa de educación superior;
c) Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo
académico con las necesidades de los sectores económicos sociales y laborales que
los requieran;
d) Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempeñarse con
eficiencia y ética en el mercado laboral;
e) Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que
aseguren mejorar un bien o un servicio;
f) Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad emprendedora
para el trabajo.
TÍTULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Artículo 10°.- De la admisión
La admisión es el proceso por el cual los estudiantes egresados de la Educación Básica
de sus diferentes modalidades acceden a una vacante de cualquiera de los programas de
estudio que oferta el IESTP “AOE”. El proceso de admisión es responsabilidad de la
Comisión Institucional de Admisión.
Artículo 11°.- De la Comisión Institucional de Admisión
La Comisión Institucional de Admisión del IESTP “AOE” es designada por Resolución
Directoral, y está conformada por:
- El Director General, quien la preside
- El Jefe de Unidad Académica
- El Jefe de la Unidad Administrativa
Artículo 12º.- Funciones de la Comisión Institucional de Admisión
Son funciones de la Comisión Institucional de Admisión:
a) Elaborar el Reglamento de Admisión en concordancia con la normatividad
vigente.
b) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el Proceso de Admisión.
c) Definir los costos y modalidades de pago para el Proceso de Admisión.
d) Designar las subcomisiones necesarias para garantizar el éxito del Proceso de
Admisión.
e) Elaborar el cuadro de méritos de los ingresantes según modalidad, expidiéndose
la Resolución Directoral para los ingresantes en la Modalidad por Exoneración.
f) Disponer la publicación en la web institucional y las redes sociales los resultados
oficiales del Proceso de Admisión.
g) Elaborar y aprobar el Informe Final del Proceso de Admisión para ponerlo en
conocimiento de la DRELM.
h) Otras que se consideren en el Reglamento de Admisión.
Artículo 13°.- De las vacantes por programa de estudios
El IESTP “AOE” propone el número de vacantes por programa de estudios, bajo
criterios de pertinencia, capacidad institucional, operativa, docente y presupuestal para
su aprobación por parte de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana
(DRELM) y de acuerdo al procedimiento establecido en la normatividad vigente.
Artículo 14º.- Tipos de procesos de admisión
Los tipos de procesos de admisión son:
- Admisión presencial
- Admisión virtual
En el proceso de admisión presencial, todos los procedimientos y examen se realiza con
la presencia física de los postulantes en el local institucional.
En el proceso de admisión virtual, todos los procedimientos se realizan de manera
virtual, con el uso de la plataforma respectiva desde la adquisición del prospecto,
pasando por el proceso de inscripción y el examen virtual.
Corresponde a la Comisión Institucional de Admisión la elaboración del Reglamento de
Admisión respectivo, de acuerdo al tipo de admisión a desarrollar.
Artículo 15°.- Modalidades de admisión
Las modalidades de admisión al IESTP “AOE” son las siguientes:
a) Ordinaria: aquella que se realiza periódicamente, a través de una evaluación.
b) Por exoneración: contempla la admisión a deportistas calificados, a estudiantes
talentosos y a aquellos que están cumpliendo servicio militar voluntario, de
conformidad con la normativa vigente.
Artículo 16°.- Modalidad ordinaria El proceso de admisión de modalidad ordinaria es la que se realiza cada año a través de
una evaluación denominada Examen de Admisión, y de ser el caso podría ser hasta en
dos oportunidades al año de no haberse cubierto las vacantes. Las vacantes por esta
modalidad se cubren en estricto orden de mérito.
Artículo 17°.- Modalidad por exoneración
El proceso de admisión de modalidad por exoneración contempla la admisión de
deportistas calificados, a estudiantes talentosos y a aquellos que están cumpliendo
servicio militar voluntario, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 18°.- Cumplimiento de beneficios para admisión
El IEST “AOE” garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral
de Reparaciones–PIR, la Ley N° 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por
embarazo, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, la Ley N° 29643, Ley
que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú, en cuanto sea aplicable, y otras normas según corresponda.
Artículo 19º.- De la segunda opción
Los postulantes que no alcanzaran vacante en el programa de estudios inscrito, tendrán
la oportunidad de solicitar una vacante por segunda opción en cualquiera de los
programas de estudios donde no se hayan cubierto la totalidad de vacantes aprobadas
por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.
Corresponde a la Dirección General la evaluación de las solicitudes de segunda opción,
teniendo en cuenta el puntaje obtenido en la prueba general, hasta cubrir la totalidad de
vacantes disponible, en caso de empate en el puntaje se dará preferencia al postulante
que haya presentado su solicitud con anterioridad a otras solicitudes.
CAPÍTULO II
DE LA MATRÍCULA, RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA, RESERVA DE
MATRÍCULA Y LICENCIA DE ESTUDIOS
Artículo 20°.- De la matrícula
La matrícula es el proceso por el cual, una persona se adscribe a un programa de
estudios donde alcanzó vacante y que lo acredita en su condición de estudiante del
IESTP “AOE” e implica cumplir con sus deberes y obligaciones, así como de ser sujeto
de los derechos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 21°. De la constancia y matrícula ingresantes.
21.1. La Oficina de Secretaría Académica llevará a cabo el proceso de matrícula de los
ingresantes. Para el acto de la matrícula los ingresantes deberán presentar los
siguientes documentos:
a) Constancia de Ingreso
b) Recibo de pago por Matrícula (Banco de la Nación).
c) 01 foto actualizada
21.2. Procede el acto de matrícula para todos aquellos postulantes que alcancen
vacante en el programa de estudios a la que postulan, o por vacante obtenida
como segunda opción.
21.3. El derecho de matrícula del postulante que hubiera ingresado por cualquiera de
las modalidades establecidas en el presente reglamento, se deberá ejercer en el
primer periodo académico del año de postulación.
El ingresante que no se matricule en el primer período académico del año de
postulación, perderá su derecho de ingreso, salvo que solicite, después de haberse
matriculado, la reserva de su matrícula de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 22º.- De la ratificación de matrícula
La ratificación de matrícula es el proceso por el cual se mantiene la condición de
estudiante, se desarrolla para los semestres académicos del II al VI de cada programa de
estudios, y por unidades didácticas (UD).
Para la ratificación de matrícula el estudiante deberá presentar en la Oficina de
Secretaría Académica la siguiente documentación:
- Copia de la boleta de notas del anterior semestre académico cursado.
- Voucher de pago por concepto de ratificación de matrícula de acuerdo al monto
establecido en el TUPA Institucional.
Artículo 23°.- De la matrícula y ratificación de matrícula extemporánea
Los estudiantes que por diversos motivos no hayan podido efectuar su matrícula o
ratificación de matrícula en las fechas programadas, podrán efectuar su matrícula o
ratificación de matrícula dentro de las fechas que se programen para tal fin, debiendo
presentar la documentación señalada en el artículo anterior, con la diferencia que el
monto a pagar será el correspondiente a la matrícula extemporánea de acuerdo al TUPA
Institucional.
Artículo 24°.- De la reserva de matrícula
El ingresante podrá efectuar Reserva de Matrícula hasta por un máximo de cuatro (04)
periodos académicos. La reserva será ratificada por Resolución Directoral. Si el
ingresante no se reincorpora en el plazo máximo señalado pierde el derecho de
matrícula.
Artículo 25°.- De la licencia de estudios
Los estudiantes podrán solicitar Licencia de Estudios hasta por un máximo de cuatro
(04) periodos académicos. El estudiante si lo desea podrá reincorporarse hasta antes del
periodo máximo de su Licencia de Estudios.
El estudiante que no se reincorporase una vez terminado su licencia de estudios, se
considera que ha efectuado abandono de estudios, por lo que deberá postular
nuevamente y de alcanzar una vacante podrá solicitar la convalidación de los estudios
efectuados hasta antes de su abandono de estudios.
Artículo 26°.- De la elaboración de los registros de matrícula
Corresponde a la Oficina de Secretaría Académica la elaboración de los registros de
matrícula por periodo académico, semestre académico y unidades didácticas de cada
programa de estudios.
Los registros de matrícula contarán con la firma y post firma del Director General y del
Secretario Académico y son aprobados por Resolución Directoral.
CAPÍTULO III
DE LOS TRASLADOS INTERNO Y EXTERNO
Artículo 27°.- Del traslado
El traslado es el proceso mediante el cual los estudiantes que se encuentran
matriculados en un programa de estudios solicitan su cambio a otro programa de
estudios, siempre que hayan culminado por lo menos el primer semestre académico.
Artículo 28°.- Tipos de traslado
Los traslados pueden ser interno y externo.
El traslado interno es cuando se realiza de un programa de estudios a otro programa de
estudios de la Institución.
El traslado externo es cuando se realiza de un programa de estudios de otro Instituto
Superior a un programa de estudios del IESTP “Antenor Orrego Espinoza”
Artículo 29°.- De las vacantes para traslados
Corresponde a la Oficina de Secretaría Académica informar a la Dirección General para
su aprobación el número de vacantes para traslados, lo cual se deberá efectuar antes del
inicio del proceso de matrícula y/o ratificación de matrícula por período académico.
Artículo 30.- Del proceso de traslados
Las acciones a seguir dentro del proceso de traslados, ya sea interno o externo es el
siguiente:
1) Solicitud dirigida al director general, acompañando los siguientes
documentos:
o Copia del DNI
o Certificado de estudios del programa de estudios de origen, para el caso
de traslado externo no debe tener ninguna unidad didáctica desaprobada.
o Sílabos de las unidades didácticas a convalidar
o Voucher de pago por concepto de calificación de expediente para
traslado.
2) La solicitud de traslado es derivada al coordinador del área académica del
programa de estudios, para que, de acuerdo a la evaluación efectuada, emita
un informe técnico sobre las posibles unidades didácticas a convalidar, y al
semestre académico a ubicar.
3) Emitido el informe técnico, se aprueba el traslado y se autoriza la matrícula
correspondiente, cumpliendo el solicitante el pago por tipo de traslado de
acuerdo al monto establecido en el TUPA institucional, así como del pago
por matrícula para el periodo académico correspondiente. Para el caso de
traslado externo el solicitante adjuntará, además, copia certificada de su
partida de nacimiento, certificado de estudios de educación secundaria, y de
cualquier otro requisito establecido para la matrícula.
CAPÍTULO IV
CONVALIDACIONES
Artículo 31°.- Las convalidaciones
La convalidación es el proceso por el cual se reconocen las capacidades adquiridas por
el estudiante en el ámbito educativo o laboral; y procede luego de haber obtenido una
vacante por traslado interno o externo o dentro del proceso de admisión.
Artículo 32°.- Modalidades de convalidación
Las modalidades de convalidación son las siguientes:
32.1. Por cambio de plan de estudios: Para estudiantes que iniciaron sus estudios con
un plan de estudios que ha perdido vigencia y deben continuar con un nuevo plan.
También comprende a los profesionales técnicos titulados con el plan de estudios por
asignaturas de formación general (RD N° 816-86-ED) con los módulos transversales o
de empleabilidad.
32.2. Por cambio de programa de estudios: Para estudiantes que realizan el cambio de
un programa de estudios a otro programa de estudios dentro del mismo instituto a través
el traslado interno.
32.3. Por recuperación de vacante: Para los estudiantes que hicieron abandono de
estudios y obtuvieran una vacante en el proceso de admisión, de conformidad al Art. 44
del presente reglamento.
Artículo 33°.- De la Comisión de Convalidación
La comisión de convalidación se conforma por cada programa de estudios, siendo
presidido por el Coordinador del Área Académica del Programa de Estudios, y como
miembros el jefe de Unidad Académica y un Docente de la especialidad. El
Coordinador del Área Académica del Programa de Estudios propondrá al docente de la
especialidad, La Dirección General emite el acto resolutivo aprobando la conformación
de las comisiones de convalidación, los cuales deben instalarse en el mes de marzo de
cada año académico.
Corresponde a la Comisión de Convalidación emitir el informe de convalidación,
debiendo precisar las unidades didácticas convalidadas, ratificar el semestre académico
a que fue ubicado el recurrente, así como, determinar la relación de unidades didácticas
pendientes de aprobación para completar el plan de estudios respectivo.
Artículo 34°.- Del proceso de convalidación
Las acciones a seguir para el proceso de convalidación son las siguientes:
1) Solicitud dirigida al Director General, adjuntando los siguientes documentos:
o Certificado de estudios de los semestres académicos a convalidar.
o Sílabos de las unidades didácticas a convalidar, visados por el
coordinador del área académica del programa de estudios de origen para
traslado interno; y en caso de traslado externo visado por el Institución
Superior de origen.
o Voucher de pago por derecho de convalidación por semestre académico
de acuerdo al monto establecido en el TUPA Institucional
2) Corresponde a la Comisión de Convalidación de cada programa de estudios
determinar las unidades didácticas a convalidar, elaborando el respectivo
Informe de Convalidación, con la siguiente información mínima:
o Datos del estudiante
o Las unidades didácticas convalidadas
o La justificación correspondiente
o Unidades didácticas pendientes de aprobación de los semestres
académicos convalidados.
3) El Presidente de la Comisión de Convalidación de cada programa de estudios,
remite el Informe de Convalidación a la Oficina de Secretaría Académica para
que proyecte la Resolución Directoral de Convalidación en cuatro ejemplares,
adjuntando como antecedentes el expediente presentado por el solicitante y el
informe de convalidación.
4) Se hará entrega de un ejemplar de la Resolución Directoral de Convalidación al
interesado, un ejemplar a la Oficina de Secretaría General para su ejecución, un
ejemplar para el coordinador del área académica del programa de estudios, y un
ejemplar para el archivo de la Dirección General.
Artículo 35°.- Matrícula de unidades didácticas pendientes por convalidación
El estudiante que tenga pendientes unidades didácticas por aprobar después del proceso
de convalidación, podrá matricularse en dichas unidades didácticas, siempre que se
encuentren programadas por periodo académico, y no excediéndose del número máximo
de créditos permitidos, y que no exista incompatibilidad horaria.
CAPÍTULO V
CAMBIO DE TURNO
Artículo 36°.- El cambio de turno
Se considera el cambio de turno, cuando un estudiante transcurrido al menos un periodo
académico, desea cambiar del turno diurno al nocturno o viceversa. El cambio de turno
está supeditado a la fundamentación documentada de su solicitud y siempre y cuando
exista vacante disponible para el turno solicitado.
Artículo 37°.- Del procedimiento
Las acciones para el cambio de turno son las siguientes:
1) Solicitud dirigida al director general del Instituto, acompañando los siguientes
documentos:
o Copia de la boleta de notas del último periodo académico estudiado.
o Medios probatorios que justifiquen su pedido
o Voucher de pago por derecho de trámite de su solicitud
2) La Dirección General evaluará la solicitud del interesado, y de ser pertinente
derivará a la Oficina de Secretaría Académica, para su atención.
3) La Oficina de Secretaría Académica verificará la existencia de la vacante para el
cambio de turno, elaborando el informe respectivo y de proceder proyectará la
Resolución Directoral de aprobación de cambio de turno en tres (03) ejemplares,
el cual se distribuirá de la siguiente manera: un ejemplar para el interesado, un
ejemplar para el archivo de la Dirección General y un ejemplar para la Oficina
de Secretaría Académica para su ejecución.
4) Al interesado que se le ha autorizado el cambio de turno, al momento de ratificar
la matrícula deberá adjuntar el voucher de pago por concepto de cambio de
turno, así como del voucher de pago por concepto de ratificación de matrícula, y
de cualquier otro requisito establecido para la ratificación de matrícula.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 38°.- La evaluación como proceso
La evaluación es un proceso integral permanente y sistemático que permite identificar el
nivel de aprendizaje del estudiante en relación a las competencias que debe lograr. La
evaluación está basada en criterios e indicadores que valoran el dominio de
competencias propias del quehacer profesional. Tiene una finalidad formativa.
Artículo 39°.- Tipos de evaluación
De acuerdo a la RVM N° 277-2019-MINEDU, se consideran dos tipos de evaluación;
ordinaria y extraordinaria,
La evaluación ordinaria, es la que se aplica a los estudiantes durante el desarrollo de las
unidades didácticas. La nota mínima aprobatoria es de trece (13). La fracción de 0.5 o
más se considera a favor del alumno como una unidad más.
La evaluación extraordinaria, es la que se aplica al estudiante si tuviera pendiente de
aprobar una (01) o dos (02) unidades didácticas como máximo para culminar el plan de
estudios, siempre que no hayan transcurrido más de tres (03) años. Para tener derecho a
la evaluación extraordinaria el estudiante debe haber tenido la condición de
desaprobado en la unidad o unidades didácticas a evaluar, lo cual acreditará con su
record de notas. No procede la evaluación extraordinaria si el estudiante ha sido
desaprobado por inasistencia (DPI). La evaluación extraordinaria será registrada en un
acta de evaluación extraordinaria.
Artículo 40°.- La evaluación de recuperación
El estudiante que en la evaluación ordinaria obtuviera el calificativo de 10, 11 o 12
como promedio final en una unidad didáctica, tiene derecho a solicitar una evaluación
de recuperación, que se realizará en la última semana del periodo académico. Si en la
evaluación ordinaria obtuviera un calificativo menor a 10, repite la U.D, sin derecho a
recuperación.
Artículo 41°.- De la realización de la evaluación de recuperación
La evaluación de recuperación se realiza la última semana del periodo académico, estará
a cargo del docente responsable de la unidad didáctica, quien luego de aplicada la
evaluación elaborará el acta respectiva, haciendo entrega del mismo a la Oficina de
Secretaría Académica. La calificación obtenida en la evaluación de recuperación
reemplaza al calificativo anterior, y no se considera para el promedio ponderado para el
cuadro de méritos por aula o especialidad.
Artículo 42°.- De la repitencia de unidades didácticas
Se repite la unidad didáctica si el estudiante obtuviera un calificativo menor de diez (10)
en la evaluación ordinaria, o menor de trece (13) en la evaluación de recuperación. El
estudiante que desapruebe una o más unidades didácticas de un módulo, podrá
matricularse como repitencia cuando se programen las mismas. Esta situación no le
impide matricularse en unidades didácticas de otros módulos.
Artículo 43°.- De la desaprobación por inasistencia
Si el estudiante acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30%
del total de horas programadas en la U.D. será desaprobado en forma automática,
anotándose en el registro y acta la nota 00 y en observaciones se coloca DPI
(desaprobado por inasistencia).
Artículo 44°.- Del abandono de estudios
Un estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir al instituto sin solicitar
licencia, por un periodo de veinte días hábiles consecutivos, o cuando estando de
licencia no se reincorpora al término de ella. En ambos casos pierde su condición de
estudiante y, para ser aceptado nuevamente en el instituto, deberá postular y aprobar el
proceso de admisión.
Artículo 45°.- Del retiro del programa de estudios
El estudiante que desapruebe hasta en tres (3) oportunidades la misma U.D., será
retirado del programa de estudios.
Artículo 46°.- De la justificación de inasistencias
En casos excepcionales (casos fortuitos o de fuerza mayor) el estudiante podrá solicitar
la justificación de sus inasistencias, cuya solicitud será evaluada por el coordinador del
área académica del programa de estudios, previo informe de la unidad de Bienestar y
Empleabilidad de ser necesario.
De ser procedente la justificación de las inasistencias, deberá proyectar la resolución
directoral correspondiente, que luego de firmada deberá ser puesto en conocimiento de
los docentes e interesado por parte del coordinador del área académica del programa de
estudios.
Artículo 47°.- Información continua a los estudiantes
Cada docente, bajo responsabilidad, deberá informar semanalmente a los estudiantes,
sobre los avances y dificultades en el logro de las capacidades de cada U.D. a fin de que
tomen conocimiento de las dificultades que deriven en una probable desaprobación.
Artículo 48°.- De la exoneración de las actividades físicas de la unidad didáctica de
Cultura Física y Deportiva
En situaciones debidamente comprobadas (certificado de discapacidad, o certificado
médico) se podrá exonerar al estudiante de las actividades físicas en la unidad didáctica
de Cultura Física y Deportiva, por lo que el docente señalará actividades de
investigación o cualquier otro tipo de tarea académica para la evaluación de la Unidad
Didáctica.
CAPÍTULO VII
DE LA CERTIFICACIÓN MODULAR
Artículo 49°.- Del certificado modular
El Certificado Modular es el documento que acredita que el estudiante ha adquirido las
competencias vinculadas a un módulo formativo, luego de aprobar la totalidad de
unidades didácticas y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo del
módulo de acuerdo al plan de estudios.
Artículo 50°.- Requisitos para la certificación modular
El estudiante para obtener la certificación de un módulo formativo debe cumplir con los
siguientes requisitos:
Haber aprobado todas las unidades didácticas de los módulos formativos y de
empleabilidad en los que se matriculó.
Haber realizado satisfactoriamente las experiencias formativas en situaciones reales
de trabajo (prácticas) de acuerdo al plan de estudios del programa de estudios al que
pertenece.
Artículo 51°.- De la solicitud del Certificado Modular
El estudiante que desee su certificación modular deberá cumplir con lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al director general.
b) Dos (02) fotografías tamaño pasaporte a color, con fondo blanco.
c) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo.
d) Certificado de estudios de los semestres académicos que corresponden al
módulo a certificar.
e) Pago por derecho de trámite de Certificación Modular, según el TUPA
institucional.
Artículo 52°.- De la expedición del certificado modular
La Oficina de Secretaría Académica verifica la documentación presentada por el
interesado, y procede a expedir el certificado modular dentro de los treinta (30) días
hábiles.
La expedición del certificado modular se efectuará en el formato único aprobado por el
Ministerio de Educación, siendo registrado en la misma institución.
CAPÍTULO VII
DE LA TITULACIÓN
Artículo 53°.-Definición de título profesional
El Título Profesional Técnico es el documento que certifica que el estudiante del IESTP
“AOE” ha concluido y aprobado la totalidad de las asignaturas o unidades didácticas,
así como la realización de sus prácticas pre profesionales o de experiencias formativas
en situaciones reales de trabajo, de acuerdo al plan de estudios de su carrera profesional
o programa de estudios, y que ha realizado y sustentado ante un jurado un Trabajo de
Aplicación Profesional o un Examen de Suficiencia Profesional, previa acreditación del
dominio del idioma extranjero (Inglés) a nivel básico.
Artículo 54°.- Otorgamiento del diploma de título profesional
El Diploma del Título Profesional es otorgado por el IESTP “AOE” según formato
oficial aprobado por el Ministerio de Educación (MINEDU), que tiene las siguientes
características:
- Tamaño A-4
- Papel de 180 a 220 gr.
- Foto tamaño pasaporte
- Firma, post firma y sello del director general
Artículo 55°.- Programas de estudios a titular
El IEST “AOE” otorga al título profesional a nombre de la Nación en las siguientes
carreras profesionales o programas de estudios:
- Administración Industrial
- Computación e Informática
- Contabilidad
- Electrónica Industrial
- Enfermería Técnica
- Mecánica Automotriz
- Técnica en Farmacia
Artículo 56°.- Requisitos para la titulación
Son requisitos generales para tramitar el título profesional:
a) Haber concluido y aprobado la totalidad de asignaturas o unidades didácticas del
plan de estudios correspondiente.
b) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las respectivas prácticas pre-
profesionales o de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
c) Acreditar conocimiento básico del idioma extranjero (inglés)
d) Sustentar un trabajo de aplicación profesional que consolide las capacidades de
aplicación práctica en situaciones específicas de acuerdo al programa de estudios
o aprobar el Examen de Suficiencia Profesional, evidenciando conocimiento
teórico-prácticos y prácticos mediante una evaluación escrita, y una evaluación
demostrativa sobre situaciones del quehacer profesional de su respectivo
programa de estudios.
Artículo 57°.- De la constancia de prácticas pre-profesionales o de experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo
Corresponde al coordinador del área académica del programa de estudios, expedir la
constancia que acredite que el estudiante ha cumplido con las acciones correspondientes
a las prácticas pre profesionales o de experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo, de acuerdo al plan de estudios desarrollado por el estudiante.
El coordinador del área académica del programa de estudios deberá llevar el registro de
las constancias emitidas, así como la conservación de la documentación que sustenta el
otorgamiento de la constancia respectiva.
Artículo 58°.- De la acreditación del conocimiento básico de idioma extranjero
La acreditación podrá ser emitida por una institución especializada en la enseñanza del
idioma extranjero, y con una antigüedad no mayor de 3 años de haber concluido por lo
menos el nivel básico. Si la conclusión de los estudios del nivel básico tiene una
antigüedad de más de tres (3) años, el interesado podrá solicitar una evaluación de
conocimiento del inglés básico en la Institución, adjuntando el recibo por derecho de
evaluación según el monto establecido en el TUPA institucional, y el documento de
acreditación emitida por la institución especializada.
Asimismo, el IESTP “AOE” también podrá acreditar el dominio del idioma extranjero
(inglés) previa evaluación a los interesados, quienes necesariamente deberán participar
en el desarrollo del curso de inglés que se dictará en los meses de verano o en las que se
programen durante la ejecución de los periodos académicos en cada año.
Artículo 59°.- De las modalidades para obtener el título
Las modalidades para obtener el título de profesional técnico son:
- Trabajo de aplicación profesional, que es la sustentación de un trabajo que
busca consolidar las capacidades de aplicación práctica en situaciones
específicas del programa de estudios, pudiendo desarrollarse en los dos últimos
semestres académicos de su plan de estudios, con el asesoramiento de un
docente de la especialidad.
- Examen de suficiencia profesional, donde el estudiante debe evidenciar sus
conocimientos teórico prácticos y prácticos a través de una prueba escrita con un
peso evaluativo del treinta por ciento (30%), y una evaluación práctica o
demostrativa con un peso evaluativo del setenta por ciento (70%). Este examen
debe presentar situaciones del quehacer profesional del programa de estudios.
Artículo 60°.- Del procedimiento de la modalidad de aplicación profesional
Las acciones a seguir para esta modalidad son las siguientes:
- El estudiante o estudiantes (02) a partir del V semestre de su programa de
estudios podrá presentar una solicitud de aprobación del proyecto de aplicación
profesional
- El coordinador del área académica del programa de estudios designará a un
docente como asesor para que revise el proyecto de aplicación profesional, quien
deberá emitir la opinión respectiva, ya sea aprobando el proyecto u
observándolo.
- El estudiante o los estudiantes deberá(n) subsanar las observaciones y
presentarlo nuevamente para su revisión y aprobación por parte del docente-
asesor.
- El coordinador del área académica del programa de estudios deberá elevar a la
dirección general el informe respectivo de la aprobación del proyecto de
aplicación profesional con fines de titulación, así como del nombre del docente-
asesor.
- La dirección general emitirá la resolución directoral de aprobación del proyecto
de aplicación profesional y la designación del docente-asesor. Esta resolución
deberá ser puesta en conocimiento del interesado, del docente-asesor, del
coordinador del área académica del programa de estudios, y de la jefatura de
unidad académica para que actúen de acuerdo a su competencia.
- El docente-asesor cumplirá su labor en las horas no lectivas de su jornada
laboral, debiendo llevar un registro de las horas de asesorías realizadas,
indicando la fecha, el nombre del estudiante, el tema o asunto tratado, y con la
firma del estudiante asesorado.
- Concluido la elaboración del informe final del proyecto de aplicación
profesional, el docente-asesor emitirá el informe respectivo sobre la finalización
de su labor como tal. El informe del asesor deberá incluirse en el Informe Final
del proyecto de aplicación profesional que se presentará solicitando fecha de
sustentación.
Artículo 61°.- Del procedimiento de la modalidad de suficiencia profesional
Las acciones a seguir para esta modalidad son las siguientes:
- Solicitud solicitando ser declarado expedito bajo la modalidad de suficiencia
profesional.
- Acreditar por lo menos 02 años de experiencia laboral en actividades
relacionadas con el programa de estudios a titular, las que puede haber realizado
aun en su condición de estudiante.
- Participar en el taller de reforzamiento académico con fines de titulación.
- Aprobar el examen escrito.
- Aprobar la evaluación práctica o demostrativa de una situación propia del
quehacer del programa de estudios a titular.
Artículo 62°.- De la solicitud de expedito
Para iniciar su proceso de titulación el interesado deberá presentar por mesa de partes
una solicitud para que se le declare expedito, adjuntando los siguientes documentos:
a) Certificado de estudios superiores
b) Constancia de haber realizado la totalidad de las Prácticas Pre profesionales o de
las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo otorgado por el
coordinador del área académica del programa de estudios.
c) Constancia de egresado
d) Constancia que acredite conocimiento del idioma extranjero (Inglés) a nivel
básico otorgado por un centro de estudios especializado en su enseñanza o de
haber aprobado satisfactoriamente la evaluación de dicho idioma en el IESTP
“AOE”,
e) Informe suscrito por el asesor designado por el IESTP “AOE” para el trabajo de
aplicación profesional con fines de titulación.
f) Constancia de no adeudar dinero, libros o artículos deportivos al IESTP “AOE”
g) Recibo de pago por concepto de trámites de titulación.
Para la modalidad de suficiencia profesional no es necesario lo señalado en el literal d),
debiendo especificar esta modalidad de titulación, señalar la situación del quehacer
profesional del programa de estudios a demostrar.
La oficina de Secretaría Académica verificará la conformidad de la documentación
presentada y proyecta la resolución directoral que declara expedito al interesado, para la
firma del Director General.
Artículo 63º.- Solicitud de fecha y hora de sustentación
El interesado que ha sido declarado expedito deberá solicitar fecha y hora de
sustentación de su Informe de Trabajo de Aplicación Profesional, adjuntando la
resolución de expedito y tres ejemplares de su Informe de Trabajo de Aplicación
Profesional.
Corresponde a la Jefatura de Unidad Académica en coordinación con el Coordinador del
Área Académica del Programa de Estudios fijar el día y hora de la sustentación del
Informe y la designación del jurado correspondiente, debiéndolo poner en conocimiento
de la oficina de Secretaría Académica para la elaboración de las actas de sustentación.
Para el caso del examen de suficiencia profesional, la Jefatura de Unidad Académica en
coordinación con el coordinador del área académica del programa de estudios fijará la
fecha para la evaluación escrita y para la evaluación práctica o demostrativa de la
situación práctica del quehacer profesional del programa de estudios a la que pertenece
el interesado.
Artículo 64°.- De la inasistencia a la sustentación
Fijada la fecha y hora de sustentación, en caso de inasistencia del interesado o miembro
de un grupo de proyecto, podrá solicitar por única vez una nueva fecha, debiendo
adjuntar la documentación sustentatoria de su inasistencia y el pago de la tasa
correspondiente.
Artículo 65°.- De la ausencia de uno de los integrantes para sustentar
El interesado, miembro de algún grupo del proyecto de aplicación profesional, que por
alguna circunstancia no cuente con toda la documentación para ser declarado expedito o
no pueda presentarse a sustentar su informe de trabajo de aplicación profesional, tendrá
un plazo máximo de seis (6) meses para sustentar el mismo, caso contrario deberá
iniciar un nuevo proceso de titulación. Este plazo se computa a partir de la fecha de
sustentación efectuada por algún(os) miembro del grupo de proyecto.
Artículo 66º.- Del jurado evaluador
Para ambas modalidades de titulación el jurado estará conformado por un mínimo de
tres (3) miembros y un máximo de cuatro (4), presidido por un jerárquico, con un
docente que actuará como secretario y hasta dos (2) docentes en condición de vocales,
de los cuales uno de ellos necesariamente debe ser de la carrera profesional o programa
de estudios a la que pertenece el interesado.
El acto de sustentación deberá contar con la totalidad de jurados designados, si faltara
uno de ellos el acto se posterga por 48 horas.
La ausencia injustificada de un miembro del jurado evaluador será considerada como
una falta de carácter administrativo y pasible de sanción.
Artículo 67°.- De la nota mínima aprobatoria
Cada jurado colocará su calificativo, siendo en el sistema vigesimal, y que la nota
mínima en promedio para aprobar debe ser Trece (13), acto seguido firmarán las actas
en señal de conformidad para ser remitidos a la oficina de Secretaría Académica para el
trámite correspondiente.
Si el egresado obtuviera por primera vez una nota desaprobatoria en la sustentación,
tendrá un plazo de dos (2) meses para volver a solicitar una nueva fecha de sustentación
de su informe de trabajo de aplicación profesional.
Si el egresado obtiene por segunda vez nota desaprobatoria, deberá iniciar un nuevo
proceso de titulación por cualquiera de las modalidades señaladas.
Artículo 68°.- Del proceso de titulación no presencial o remota
De conformidad a la RVM N° 157-2020-MINEDU, el Instituto podrá adecuar sus
procedimientos para la obtención del título, para que sean desarrollados de manera no
presencial o remota.
Los egresados podrán presentar su solicitud para optar el título, de acuerdo al
procedimiento y requisitos establecidos por el Instituto, la cual será procesada para la
programación de la respectiva sustentación del trabajo de aplicación profesional, de
manera remota, garantizando condiciones óptimas para el procedimiento y de
protección de datos personales de los egresados.
Artículo 69º.- Del registro del título de profesional técnico
Corresponde a la oficina de Secretaría Académica preparar la documentación necesaria
para solicitar al Ministerio de Educación el registro del título o títulos profesionales
técnicos expedidos, la cual consta de:
- Solicitud de acuerdo al formato aprobado por el Minedu.
- Ficha de registro de título de acuerdo al formato aprobado por el Minedu
- Copia del consolidado de notas al finalizar el plan de estudios de la carrera
profesional o programa de estudios.
- Soporte digital (CD) que contenga la(s) copia(s) digital de los títulos emitidos.
Artículo 70°.- De la entrega del título de profesional técnico
Registrado el título de profesional técnico por el Minedu, el IESTP “AOE” procederá a
su registro institucional, para luego hacer entrega al interesado en ceremonia
programada para el mismo.
Artículo 71°.- De la autorización de titulación de egresado de Instituto Superior
que dejó de funcionar
El IESTP “AOE” autorizará el inicio del proceso de titulación del egresado de un
instituto superior que haya dejado de funcionar, siempre y cuando se traten de carreras
profesionales o programas de estudios que oferta el IESTP “AOE”. Para el inicio del
trámite el interesado deberá presentar como mínimo:
- Solicitud dirigida al Director General
- Copia de su DNI
- Certificado de estudios originales emitido por la DRELM
- Voucher de pago por concepto de trámite de solicitud
El IESTP “AOE” previo informe de la oficina de Secretaría Académica autorizará el
inicio del proceso de titulación mediante resolución directoral, debiendo el interesado
cumplir con los requisitos y procedimientos señalados para la titulación en cualquiera de
sus modalidades.
Artículo 72°- Del duplicado del diploma de título profesional
Para la obtención del duplicado de títulos se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Solicitud dirigida al Director General
b) Copia de DNI
c) Declaración jurada de pérdida, robo o deterioro
d) 02 fotografías tamaño pasaporte
e) Voucher de pago por concepto de duplicado de título profesional
La Dirección General previo informe de la oficina de Secretaría Académica, autorizará
mediante resolución directoral el otorgamiento del duplicado del diploma de título
profesional.
Artículo 73°.- Del registro de duplicado de título profesional
Corresponde el IESTP “AOE” llevar el registro de los duplicados otorgados de título
profesional. El duplicado del título profesional anula automáticamente el título original,
mas no sus efectos.
CAPÍTULO VIII
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
Artículo 74°.- Información académica oficial
De acuerdo al Artículo 83° del D.S. N° 010-2017-MINEDU, el IESTP “AOE” debe
contar con la siguiente información académica oficial, en lo que corresponda:
a) Admisión
b) Matrícula
c) Evaluación académica
d) Planes de estudios
e) Sílabos de programas de estudios
f) Certificados de estudios emitidos
g) Relación y constancias de egresados emitidas
h) Certificados, grados y títulos emitidos
i) Otra información de procesos académicos que el Minedu y que la propia
institución determine.
Artículo 75°.- De la información del proceso de admisión
Corresponde a la Comisión Institucional de Admisión cumplir con emitir el informe
final del proceso de admisión, en concordancia al reglamento de admisión aprobado por
resolución directoral y de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 76°.- De la información sobre la matrícula
La información correspondiente a los estudiantes matriculados se efectúa en el Registro
de Matrícula, la cual corresponde a la oficina de Secretaría Académica y deberá estar
disponible a los 30 días hábiles de iniciadas las clases en el periodo académico
correspondiente.
Artículo 77°.- De la información sobre evaluación académica
La información sobre evaluación académica se registra en el Registro de Acta de
Evaluación, que se elabora por cada periodo académico, teniendo como fuente el
Registro de Evaluación de Notas por unidad didáctica entregado por el docente
responsable de su dictado.
El Registro de Acta de Evaluación deberá estar disponible dentro de los 30 días hábiles
de haber concluido cada periodo académico.
Los registros de evaluación y notas son recepcionados por el coordinador del área
académica de cada programa de estudios para su revisión y conformidad, para ser
entregados con su respectivo informe a la Jefatura de Unidad Académica, donde se
verificará la conformidad del mismo, y derivarlo a la oficina de Secretaría Académica.
Asimismo, se consideran las actas de recuperación por periodo académico, y las actas
de evaluación extraordinaria.
La oficina de Secretaría Académica elabora la boleta de notas para ser entregado a los
estudiantes, donde se da a conocer el resultado de su calificación de acuerdo a las
unidades didácticas en las que registra matrícula.
Artículo 78°.- Sobre reporte de información al MINEDU
El IESTP “AOE” deberá reportar al MINEDU a través del Sistema de Información
Académica lo siguiente:
a) Registro de matrícula, dentro de los 30 días de haberse iniciado el periodo
académico.
b) Consolidado de notas, a los 30 días de haber culminado el plan de estudios.
c) Registro de títulos, a los 30 días de su emisión
d) Registro de egresados, a los 30 días de haber culminado el programa de estudios.
e) Registro de seguimiento de egresados, especificando inserción y trayectoria, a
los 30 días de cumplido el año egreso, y a los 30 días calendario al cumplir el
segundo año egreso.
Artículo 79°.- De los planes de estudio
Los planes de estudio son elaborados para cada programa de estudios, y de acuerdo a los
lineamientos establecidos en la RVM N° 277-2019-MINEDU, corresponde al Jefe de
Unidad Académica y al coordinador del área académica de cada programa de estudios
conducir su proceso de elaboración, organización y desarrollo.
Artículo 80°.- De los sílabos
Los sílabos son elaborados por los docentes por cada unidad didáctica, corresponde al
coordinador del área académica del programa de estudios la supervisión de su
elaboración, así como de su revisión y conformidad para ser puesto en conocimiento de
la Jefatura de Unidad Académica, y de los propios estudiantes.
Los docentes tienen la obligación de poner en conocimiento de los estudiantes el sílabo
de la unidad didáctica a su cargo el primer día de clases.
Artículo 81°.- De los certificados de estudios emitidos
Corresponde a la oficina de Secretaría Académica llevar el registro de los certificados
de estudios emitidos. La emisión de los certificados se efectúa a solicitud del interesado,
cumpliendo con los requisitos establecidos.
Artículo 82°.- De relación y constancias de egresados emitidos
Corresponde a la oficina de Secretaría Académica llevar el registro de la relación de
constancias de egresados emitidos. La constancia de egresado se emite cuando el
estudiante ha aprobado la totalidad de asignaturas o unidades didácticas del plan de
estudios, y cuente con la constancia de realización de las prácticas pre-profesionales o
de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
Asimismo, se podrá emitir constancia de egresados para aquellos que provengan de un
instituto superior que haya dejado de funcionar, previa verificación de la aprobación de
la totalidad de asignaturas o unidades didácticas que figuren en el Certificado de
Estudios expedido por la DRELM, y de la Constancia de realización de las prácticas
pre-profesionales o de experiencia formativas en situaciones reales de trabajo emitido
por el coordinador del área académica del programa de estudios en la cual se va a titular
el egresado del instituto superior que dejó de funcionar.
Artículo 83°.- De los certificados y títulos expedidos
Corresponde a la oficina de Secretaría Académica llevar el registro de los certificados
modulares expedidos y de los títulos de profesional técnico otorgados.
CAPÍTULO IX
DISEÑOS CURRICULARES Y PLANES DE ESTUDIO
Artículo 84°.- Del diseño curricular
El IESTP “AOE” hasta la aprobación del Diseño Curricular de acuerdo a lo normado en
la RVM N° 277-2019-MINEDU, continua aplicando el Diseño Curricular Básico de
Educación Superior Tecnológica, aprobado mediante R.D. N° 0896-2006-ED y su
modificatoria, basado en el enfoque por competencias y estructura modular
Artículo 85°.- Del plan de estudios
El plan de estudios es el documento que implementa y desarrolla el programa de
estudios, y organiza la formación en módulos formativos y unidades didácticas, se
elabora teniendo en cuenta las unidades de competencia del Catálogo de la Oferta
Formativa, aprobado por el artículo 2° de la RVM N° 178-2018-MINEDU, y debe
considerar las competencias técnicas o específicas, competencias para la empleabilidad
y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
Artículo 86°.- Características del plan de estudios
El plan de estudios tiene las siguientes características:
- Con una duración de ciento veinte (120) créditos, y un mínimo de 2550 horas
académicas, de las cuales el treinta por ciento (30 %) deben ser horas prácticas,
incluyendo las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo:
- Se organizan en módulos formativos correspondiente a un nivel formativo que
permiten alcanzar las capacidades previstas.
- Comprende tres componentes curriculares: competencias técnicas o específicas,
competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales
de trabajo;
- Cumplen con las necesidades pedagógicas de equipamiento y ambientes de
aprendizaje mínimos por programas de estudio aprobados en el catálogo;
Artículo 87°.- De los créditos
El crédito académico es la unidad de medida en horas de trabajo académico que requiere
un estudiante para lograr resultados de aprendizaje.
Cada crédito académico equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas de teoría (horas
teórico – práctica) o treinta y dos (32) horas prácticas;
El valor del crédito por unidad didáctica es expresado en números enteros y/o fracciones
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL
Artículo 88°.- De la planificación
Es el proceso de sistematización de los recursos humanos, materiales y financieros con
las políticas, fines, objetivos y metas trazadas. Para realizar sus actividades el IESTP
“AOE”, dispone de su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y el
presente Reglamento Institucional.
Artículo 89°.- Características de la gestión institucional
La Gestión del IESTP “AOE” se caracteriza por:
a) Planificación. El desarrollo armónico y sostenido requiere de planes de varios
horizontes temporales.
b) Participación. Involucran a todos los estamentos de la comunidad educativa.
c) Coordinación. La función educativa requiere una concordancia y armonización
de todas las acciones técnico-académicas y administrativas.
d) Innovación. De acuerdo a la evolución de la Ciencia y Tecnología, debe
introducirse nuevos métodos y procedimientos pedagógicos y administrativos.
e) Transparencia y acceso a la información oportuna. Organización,
sistematización y publicación de la información de los actos administrativos y
económicos.
f) Supervisión y monitoreo. Para medir y garantizar el cumplimiento de las
actividades académicas.
g) Evaluación. Para medir y garantizar el cumplimiento de las actividades y
administrativas y económicas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 90°.- De la estructura organizativa
La estructura organizativa del IESTP “AOE” es la siguiente:
a. ÓRGANO DE DIRECCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL
b. ÓRGANOS DE LÍNEA
Unidad Académica.
Programas de Estudios
Unidad de Investigación
Formación continua
c. ÓRGANOS DE APOYO
Unidad Administrativa.
Secretaría Académica.
Área de Calidad
Unidad de Bienestar y Empleabilidad
Comité de Gestión de Recursos Propios de Actividades
Productivas y Empresariales
Comité de Fiscalización y Control de Recursos Propios
d. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
Consejo Asesor
Artículo 91°.- Del Director General
El Director General es representante legal y máxima autoridad institucional. Tiene a su
cargo la conducción académica y administrativa del IESTP “AOE”.
Para ser Director General del IESTP “AOE” se requiere contar como mínimo con el
grado de Maestro, registrado en la Sunedu, y con no menos de cinco años de
experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas.
Artículo 92°.- De los impedimentos para ser Director General
Están impedidos de postular al cargo de Director General, quienes:
a. Han sido sancionados administrativamente en el cargo de director.
b. Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función
pública.
c. Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
d. Estén condenados con sentencia firme por delito doloso.
e. Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra
la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de
drogas.
f. Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 93°.- Funciones del Director General
Son funciones del director general:
a) Conducir, planificar, gestionar, monitorear y evaluar el funcionamiento
institucional.
b) Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los requerimientos
del mercado laboral.
c) Proponer el proyecto de presupuesto anual.
d) Firmar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, en el marco
de la legislación de la materia.
e) Organizar y ejecutar el proceso de selección para el ingreso a la carrera pública
docente y para la contratación, conforme a la normativa establecida por el
Ministerio de Educación.
f) Aprobar la renovación de los docentes contratados.
g) Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de permanencia y promoción de
los docentes de la carrera pública docente.
h) Designar a los miembros de los consejos asesores de la institución.
i) Promover la investigación aplicada e innovación tecnológica y la proyección
social según corresponda.
j) Otras que le asigne el órgano superior.
Artículo 94°.- De la jefatura de unidad académica
La jefatura de unidad académica es responsable de planificar, supervisar y evaluar el
desarrollo de las actividades académicas. Está conformada por áreas académicas
responsables de las actividades propias de los programas de estudios conducentes a la
obtención de un título.
Artículo 95°.- Funciones de la jefatura de unidad académica
Son funciones de la jefatura de unidad académica, las siguientes:
a) Programar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones técnico-
pedagógicas de las competencias específicas (técnicas), las competencias para la
empleabilidad y las experiencias formativas en situación real de trabajo
relacionadas con las actividades de Producción y Servicios.
b) Orientar el desarrollo y evaluación de las estructuras curriculares de las carreras
profesionales que ofrece el Instituto.
c) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo.
d) Orientar a los docentes en la aplicación de normas de evaluación académica,
implementándoles con sus respectivos instrumentos.
e) Organizar y promover cursos de actualización y perfeccionamiento para los
docentes.
f) Promover la adecuación de contenidos curriculares a la realidad local.
g) Asesorar a los docentes en tecnología educativa.
h) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Supervisión Académica Interna.
i) Coordinar y participar en las acciones referentes a la Titulación de los egresados.
j) Integrar las reuniones técnico-pedagógicas, el Consejo Asesor, la comisión
central del Proceso de Admisión y otras que se implementen.
k) Supervisar y evaluar el desempeño laboral del personal docente a su cargo, así
como los proyectos de interés institucional.
l) Otras que le asigne la Dirección General
Artículo 96°.- Funciones de los coordinadores de las áreas académicas de los
programas de estudios
Los coordinadores de áreas académicas de los programas de estudios tienen las
siguientes funciones:
a) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de los planes y programas
curriculares de las carreras profesionales a su cargo.
b) Evaluar y validar las estructuras curriculares específicas de las carreras
profesionales que funcionan en el Instituto en base a las experiencias y los
resultados alcanzados.
c) Coordinar y proponer acciones de investigación y de producción con las Áreas.
d) Ejecutar proyectos de Producción en las carreras de su competencia.
e) Ejecutar el plan de Supervisión académica interna en coordinación con la
Jefatura de Unidad Académica.
f) Programar, desarrollar y evaluar las Experiencias formativas en situaciones
reales de trabajo para cada módulo formativo.
g) Organizar el proceso de Titulación de los egresados de las carreras a su cargo.
h) Proponer convalidaciones, programar exámenes de recuperación y
extraordinarios.
i) Controlar y actualizar el inventario de equipos, maquinarias y herramientas a su
cargo.
j) Validar el perfil del egresado, potenciando su capacidad empresarial con
perspectiva hacia el empleo.
k) Otras que le asigne la Jefatura de Unidad Académica.
Artículo 97°.- La Unidad de Investigación
La unidad de investigación es responsable de promover, planificar, desarrollar,
supervisar y evaluar el desarrollo de actividades de investigación en los campos de su
competencia.
Tiene las siguientes funciones:
a) Promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el desarrollo de
actividades de investigación en el campo de la tecnología.
b) Fortalecer la capacidad de investigación y propiciar la generación de
investigaciones tecnológicas relevantes para la institución.
c) Diseñar propuestas de investigaciones tendientes al mejoramiento del sistema y
servicio educativo, así como para la gestión institucional.
d) Desarrollar y mantener un banco de datos sobre los temas investigados.
e) Otras que le asigne la Dirección General
Artículo 98°.- Formación continua
La unidad de formación continua es responsable de planificar, organizar, ejecutar,
supervisar, monitorear y evaluar los programas de formación continua institucional y de
segunda especialidad.
Artículo 99°.- Unidad de Bienestar y empleabilidad
La Unidad de Bienestar y Empleabilidad es responsable de la orientación profesional,
tutoría, consejería, bolsa de trabajo, bolsa de práctica pre-profesional y profesional,
emprendimiento u otros que coadyuven al tránsito de los estudiantes de la Educación
Superior al empleo. Depende de la Dirección General
Tiene las siguientes funciones:
a. Coordinar la orientación profesional, tutoría y consejería en todos los programas
de estudio que brinda el Instituto.
b. Coordinar y actualizar la bolsa de trabajo, bolsa de práctica pre-profesional,
emprendimiento u otros que coadyuven al tránsito de los estudiantes al empleo.
c. Conformar un comité de defensa del estudiante encargado de velar por el
bienestar de los estudiantes para la prevención y atención en casos de acoso,
discriminación, entre otros.
d. Otras que le asigne la Dirección General.
Artículo 100°.- Del área de Administración
Es el órgano responsable de gestionar y administrar los recursos necesarios para la
óptima gestión institucional. Es encargado de Administrar los sistemas de personal,
abastecimiento, contabilidad, tesorería, planeamiento, presupuesto, estadística y
racionalización. Depende la Dirección General, y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y ejecutar las acciones de Administración de personal de los recursos
materiales y financieros autorizados, así como del abastecimiento y servicios
auxiliares de la Institución.
b) Programar, requerir, almacenar y distribuir eficientemente los recursos del
Instituto.
c) Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar las acciones de contabilidad,
tesorería, abastecimiento y presupuesto, así como los transportes y servicios
auxiliares.
d) Disponer el mantenimiento y conservación de los bienes muebles – inmuebles y
equipos de oficina.
e) Ejecutar y programar las acciones de bienes y servicios y otros
f) Expedir la documentación sustentatoria en el desarrollo de actividades
productivas entre otras: notas de entrada de almacén e inventario físico.
g) Formular, coordinar y evaluar proyectos de cooperación financiera.
h) Racionalizar la capacidad instalada de la Institución para optimizar las
actividades Académicas de investigación y de Producción.
i) Realizar el control de asistencia del personal docente y administrativo de
acuerdo a la normatividad vigente.
j) Otras que le asigne la Dirección General.
Artículo 101°.- Área de calidad
Es responsable del aseguramiento de la calidad del servicio académico y administrativo
institucional. Depende de la Dirección General, y cumple las siguientes funciones:
a) Mantener actualizado el legajo personal de todos los colaboradores del Instituto.
b) Organizar y promover cursos de actualización y perfeccionamiento para los
docentes y el personal administrativo.
c) Supervisar, coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y
reparación de equipos y maquinarias.
d) Coordina y promueve las actividades conducentes al licenciamiento y mejora
continua de todas las Carreras Profesionales que brinda el Instituto.
e) Otras que le asigne la Dirección General.
Artículo 102°.- De la oficina de Secretaría Académica
Es el área responsable de organizar, ejecutar, controlar y evaluar acciones de trámite
documentario, registro académico, certificación y titulación. Le corresponde desarrollar
las siguientes funciones:
a) Actuar como fedatario del Instituto.
b) Recepcionar, preparar y tramitar según sea el caso la correspondencia oficial y
los expedientes a través de la Mesa de Partes del Instituto.
c) Procesar los documentos de inscripción de postulantes y carné de estudiantes.
d) Elaborar certificados, constancias, diplomas de egresado, títulos, otros.
e) Preparar la documentación respectiva para el trámite del otorgamiento de títulos
de conformidad a las normas establecidas.
f) Organizar el archivo de actas de evaluación promocional, de repitencia,
evaluación extraordinaria, convalidación, prácticas pre profesionales y exámenes
suficiencia profesional y/o elaboración de proyecto.
g) Responder por el correcto mantenimiento de los archivos de carácter académico
y administrativo de la institución.
h) Llevar el control de documentos emitidos y recibidos en los registros
correspondientes.
Artículo 103°.- Del Consejo Asesor
Es responsable de asesorar al director general en materias formativas e institucionales.
El Consejo Asesor está constituido por el Jefe de Unidad Académica, coordinadores de
áreas académicas, el secretario académico, un representante de los docentes, un
representante de los estudiantes, un máximo de cinco representantes del sector
empresarial, y un representante del personal administrativo. Los representantes del
empresariado participan directamente en la elaboración de los planes de estudio.
Son funciones del comité asesor:
a) Asesorar al director general.
b) Proponer, monitorear y supervisar, en todos sus alcances, el Proyecto educativo
institucional, los documentos de gestión y el presupuesto anual.
c) Contribuir al éxito de la gestión del Instituto.
Artículo 104°.- De la elección de los miembros del Consejo Asesor
a) Representante de los docentes: Elegido entre los docentes de la CPD por voto
universal.
b) Representante de los estudiantes: Deberá encontrarse matriculado en los dos
últimos ciclos o periodos académicos, y es elegido entre los alumnos por voto
universal.
c) Representantes del sector empresarial o profesional: propuesta del director
general, vinculados con los programas que se dictan en el IESTP “AOE”.
d) Representante del personal administrativo: Elegido entre el personal
administrativo por voto universal.
Artículo 105°.- Del Comité de Gestión de Recursos Propios de Actividades
Productivas y empresariales
El Comité de Gestión de Recursos Propios de Actividades Productivas y empresariales,
es un órgano de asesoramiento de la Dirección General, responsable de la planificación,
organización, dirección, ejecución y evaluación de las actividades productivas y
empresariales y la administración de los recursos propios de la Institución y está
integrado por:
a) El Director del Instituto, quien lo preside y tiene voto dirimente.
b) El Jefe de la Unidad Administrativa.
c) Un representante de los docentes
d) Un representante del personal administrativo.
Su composición y elección, así como sus atribuciones se rigen por los artículos 04, 05,
06, 07, 08 y 09 del D.S. N° 028-2007-ED. Sus acuerdos se registran en un Libro de
Actas.
Artículo 106°.- Del Comité de Fiscalización y Control de Recursos Propios
Es un órgano de asesoramiento de la Dirección General que garantiza la transparencia
de la ejecución y distribución de recursos propios y las utilidades generales por las
actividades y gestiones empresariales, está integrado:
a. Un representante del Personal Directivo y Jerárquico quién lo preside, que no
sea miembro del Comité de Gestión.
b. Un representante del Personal docente, que no sea miembro del Comité de
Gestión.
c. Un representante del Personal administrativo, que no sea miembro del Comité de
Gestión.
d. Un representante de los alumnos.
Su composición y elección, así como sus atribuciones se rigen por lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria del D.S. N° 028-2007-ED. Sus acuerdos se
registran en un Libro de Actas. Es convocado por el Personal Directivo y Jerárquico que
lo preside y se reúne por lo menos cada trimestre.
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 107°.- Personal docente del IESTP “AOE”
Los docentes de los IESTP “AOE” son agentes del proceso formativo con dominio
actualizado en su especialidad, que forman personas en el campo de las ciencias y la
tecnología, y están comprendidos en la Carrera Pública del Docente en Educación
Superior de acuerdo a la Ley N° 30512.
Artículo 108°.- Régimen de dedicación
De acuerdo al artículo 68° de la Ley N° 30512, los docentes en el IESTP “AOE” son:
a) Docentes a tiempo completo. Tienen una jornada de cuarenta horas
pedagógicas por semana de las cuales desarrolla un máximo de veinte horas
lectivas. Realizan actividades no lectivas dedicadas, entre otras, al diseño y
desarrollo curricular, asesoría y tutoría académica, investigación aplicada e
innovación tecnológica.
b) Docentes a tiempo parcial. Tienen una jornada menor a cuarenta horas
pedagógicas por semana. Pueden realizar actividades no lectivas.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA
IESTP “ANTENOR ORREGO ESPINOZA” ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
DIRECCIÓN GENERAL CONSEJO ASESOR
(01) Jefe de unidad académica
(05) Jefes de unidades y área.
(01) Secretario académico
(07) Coordinadores de áreas académicas
(01) Representante de los docentes
(01) Representante del personal administrativo
(01) Representante de los estudiantes
(05) Representantes del sector empresarial
UNIDAD ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE BIENESTAR Y
EMPLEABILIDAD
SECRETARIA ACADÉMICA
AREA ACADEMICA CONTABILIDAD
ÁREA ACADEMICA COMPUTACIÓN E
INFORMÁTICA
AREA ACADEMICA ELECTRÓNICA
INDUSTRIAL
AREA ACADEMICA ENFERMERÍA
TÉCNICA
AREA ACADEMICA MECÁNICA
AUTOMOTRIZ
AREA ACADEMICA TÉCNICO EN
FARMACIA
AREA ACADEMICA ADMINISTRACIÓN
INDUSTRIAL
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
DOCENTES
UNIDAD ACADÉMICA UNIDAD DE FORMACIÓN
CONTINUA
AREA DE CALIDAD
Artículo 109°.- Jornada Laboral
La jornada laboral del personal docente se realizará en cinco días de la semana de lunes
a sábado.
Los horarios de dictado de clases se distribuirán dentro de las 5 jornadas del docente
considerando la naturaleza de las unidades didácticas y las necesidades de los
estudiantes.
Artículo 110°.- Del horario de ingreso y salida
El personal docente según el horario asignado, teniendo en cuenta sus horas lectivas y
no lectivas por periodo académico, deberá registrar su hora de ingreso y salida en el
reloj digital o facial. Corresponde a la Jefatura de Unidad Académica, al inicio de cada
periodo académico, poner en conocimiento de la Unidad Administrativa el horario de
ingreso y salida de cada docente, incluyendo al personal docente contratado.
El personal docente una vez registrada su hora de ingreso, solo podrá retirarse de la
institución antes de su hora de salida por comisión de servicio, por salud, por
investigación o por motivos personales, en todos los casos deberá contar con la
respectiva papeleta de salida firmada por el jefe inmediato, el Administrador y/o
Director General, lo cual hará entrega al personal de control de ingreso al momento de
retirarse.
El Director General, la Jefatura de Unidad Académica y los coordinadores de áreas
académicas de los programas de estudios deberán señalar un horario de trabajo que les
permita atender a la comunidad educativa en los turnos diurno y nocturno, que inclusive
podría considerar los días sábados en caso de programarse actividades lectivas y/o no
electivas de acuerdo a lo señalado en la RSG N° 349-2017-MINEDU.
Con la implementación de la educación a distancia o virtual, el personal docente deberá
registrar su asistencia en el formulario virtual que se implemente, al cual accederá con
su correo institucional. Asimismo, al término de cada mes deberá enviar a la oficina de
Recursos Humanos del instituto su matriz de actividades, con copia a la Dirección
General y Jefatura de Unidad Académica para ser puesto en conocimiento de la
DRELM.
Artículo 111°.- De las actividades lectivas y no lectivas
Las actividades lectivas son aquellas que desempeñan los docentes dentro de su
jornada laboral y dentro del aula, taller, laboratorio u otro espacio formativo dentro del
Instituto. Las actividades lectivas están contempladas en la programación curricular de
las unidades didácticas contenidas en el plan de estudios de los programas de estudios o
carreras, y se destinan a la enseñanza dentro de los referidos espacios.
Las actividades no lectivas se realizan dentro de la jornada laboral del docente y dentro
o fuera del Instituto. Se destinan al diseño y desarrollo académico, desarrollo
institucional, seguimiento y servicios de apoyo al estudiante y egresado, investigación e
innovación, tecnológica, supervisión de la práctica pre profesional, pasantías u otras
experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y estrategias de articulación con
el sector productivo o con la Educación Básica, de corresponder, entre otras actividades
relacionadas a los programas de estudios.
Artículo 112°.- De las actividades no lectivas fuera del Instituto
Dentro de las actividades no lectivas fuera del Instituto se considera la ejecución de
proyectos de planes de investigación aprobados y autorizados por la Dirección General
con opinión favorable de la Jefatura de la Unidad de Investigación; asimismo, la
preparación de materiales de enseñanza.
El docente que prepare materiales de enseñanza para unidades didácticas relacionadas
con las competencias técnicas o específicas deberá hacer conocer su producto a los
coordinadores del área académica de los programas de estudios; y si el docente prepara
materiales de enseñanza para unidades didácticas relacionadas con las competencias
para la empleabilidad deberá hacer conocer su producto a la Jefatura de Unidad
Académica. El docente tiene la obligación de hacer conocer su producto a la Jefatura de
Unidad Académica y/o coordinador del área académica del programa de estudios a las
24 horas de haber hecho uso de las horas no lectivas fuera del Instituto, de no cumplirlo
en el plazo señalado será considerado como inasistencia injustificada, debiendo la
Jefatura de Unidad Académica o coordinador del área académica del programa de
estudios con informar a control de personal para el descuento respectivo.
El número de horas para las actividades no lectivas fuera del instituto relacionadas con
la ejecución de planes de investigación o para la preparación de materiales de enseñanza
será de siete (07) horas para los docentes a tiempo completo (40 horas) y de seis (06)
horas para los de tiempo parcial (30 horas).
El Jefe de Unidad Académica y/o coordinador del área académica del programa de
estudios evaluará la calidad del material de enseñanza presentado como producto, y si la
calidad del material es considerado deficiente podrá disponer que las horas no lectivas
las desarrolle únicamente dentro del Instituto.
Artículo 113°.- Deberes de los docentes del IESTP “AOE”
Son deberes de los docentes del IESTP “AOE” los siguientes:
a) Desempeñar sus funciones con responsabilidad, eficiencia y eficacia,
desvinculadas de toda actividad religiosa o política partidaria.
b) Cumplir con las normas contenidas en la Constitución Política del Perú, leyes,
estatutos y reglamentos internos de la institución y con la Ley 27815, Ley del
Código de Ética de la Función Pública.
c) Cooperar con la mejora continua de la institución, velando por su conservación,
imagen institucional y adecuado mantenimiento.
d) Respetar a los estudiantes, actores educativos y otros con los que se vincule en la
institución y desde ésta con su entorno.
e) Orientar, conducir y asesorar a los estudiantes en forma integral, respetando su
libertad, creatividad y participación.
f) Asesorar a los estudiantes durante la ejecución de su trabajo de aplicación
profesional para la obtención del título de profesional técnico según programa de
estudios.
g) Participar como miembro del Jurado en la sustentación del trabajo de aplicación
o examen de suficiencia académica en los procesos de Titulación.
h) Participar en las evaluaciones para la permanencia que se programen.
i) Hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo.
j) Asistir a reuniones, actos académicos, culturales y otros que convoque el
coordinador del área académica del programa de estudios o Unidad Académica
de la institución.
k) Participar en la organización de la Semana Técnica o Jornadas Tecnológicas y de
Capacitación.
l) Colaborar con el control de ingreso a la institución, haciendo uso de su
fotocheck institucional, lo cual debe llevarlo mientras se encuentre en las
instalaciones del Instituto.
m) Hacer entrega oportunamente de su registro al culminar el semestre académico
de acuerdo al cronograma de actividades.
Artículo 114°.- Derechos de los docentes del IESTP “AOE”
Son derechos de los docentes del IESTP “AOE” los siguientes:
a) Todos los derechos otorgados por Ley 30512
b) Ser tratado con respeto e igualdad de condiciones.
c) Participar en programas de formación y capacitación, y otros de carácter cultural
y social organizados por las entidades competentes.
d) Vacaciones, licencias, destaques, permutas, reasignaciones y permisos, de
acuerdo con lo establecido en la ley N° 30512 y demás normas aplicables.
e) Reingresar al servicio conforme a lo señalado en la ley N° 30512 y demás
normas aplicables.
f) Libre asociación, sindicalización y derecho a huelga conforme a ley.
g) Reconocimiento mediante resolución directoral por su destacada labor docente,
identificación institucional u otros.
h) A ser racionalizado de acuerdo a su Perfil Profesional, respetando la
meritocracia.
i) A elegir y ser elegido para las diversas comisiones institucionales.
j) A participar en las asambleas convocadas con voz y voto.
k) A recibir facilidades para llevar a cabo proyectos de investigación y elaboración
de materiales didácticos.
l) Compensar hasta con dos (02) jornadas laborales, si fuera domingo o feriado, su
participación en actividades cívico patrióticas en representación del instituto
fuera de su jornada laboral.
Artículo 115°.- Faltas
Los docentes del IESTP “AOE” cuando transgredan los principios, deberes y
obligaciones o no cumplan las prohibiciones señaladas en la ley N° 30512 y su
reglamento, o cometan las infracciones previstas en la Ley 27815, Ley del Código de
Ética de la Función Pública, y demás normas aplicables, incurren en responsabilidad
administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de las faltas y la jerarquía
del servidor, las cuales se aplican conforme a las reglas procedimentales establecidas en
el reglamento.
Las faltas administrativas a las que hace referencia el primer párrafo se clasifican en:
leves, graves y muy graves. El reglamento de la ley N° 30512 establece la graduación
de las sanciones y tipifica otras infracciones, además de las establecidas en la ley N°
30512.
Artículo 116°. Sanciones
Las sanciones aplicables a los docentes del IESTP “AOE” son las siguientes:
a) Amonestación escrita en caso de faltas leves.
b) Suspensión en el cargo hasta por noventa días sin goce de remuneración, en el
caso de las faltas graves.
c) Destitución de la carrera pública, en el caso de las faltas muy graves.
Las sanciones son aplicadas por el director general con observancia de la garantía
constitucional del debido procedimiento, conforme al procedimiento establecido en el
reglamento de la ley N° 30512.
La resolución de sanción es notificada al docente y el cargo de notificación es incluido
en el legajo correspondiente del escalafón.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que
hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades
respectivas.
Artículo 117°.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario
El desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario se efectúa de acuerdo a lo
normado en la Resolución Ministerial N° 553-2018-MINEDU.
Artículo 118°.- Falta leve
Constituyen faltas leves las siguientes:
a) Inasistir una vez al centro de labores injustificadamente.
b) Retirarse antes de la culminación de la jornada laboral de forma injustificada.
c) Iniciar el dictado de clases con un retraso mayor a diez minutos en más de tres
oportunidades en un mismo semestre académico.
d) Culminar el dictado de clases antes de la hora prevista en más de tres
oportunidades en un mismo semestre académico.
e) No efectuar las evaluaciones, ni entrega de notas y demás documentación
requerida por las autoridades de la institución o de las instancias de gestión
correspondientes en los plazos establecidos.
f) No desarrollar o desarrollar en forma incompleta o deficiente el contenido de la
unidad académica asignada.
g) Incumplir con las labores asignadas en las horas no lectivas, o cumplirlas en
forma deficiente, tales como aquellas relacionadas al seguimiento de egresados,
al seguimiento a las situaciones reales de trabajo, a las actividades de
investigación, a las actividades para las asesorías de tesis o de trabajos de
titulación, entre otras.
h) Incumplir injustificadamente con las labores encomendadas por los superiores
jerárquicos, siempre y cuando éstas se realicen de acuerdo a sus facultades y
atribuciones correspondientes.
i) No efectuar ni reportar el registro de asistencia de estudiantes, de acuerdo con el
procedimiento establecido.
j) No resolver las solicitudes o no entregar los documentos que se le soliciten,
dentro del plazo establecido para el procedimiento administrativo
correspondiente.
Artículo 119°.- Falta grave
Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Incurrir en una conducta tipificada como falta leve, habiendo sido sancionado
previamente en dos ocasiones con amonestación escrita en un periodo de
veinticuatro meses anteriores a la comisión de la falta que será objeto de
sanción.
b) Incurrir en cualquier acción dirigida a plagiar o copiar en las evaluaciones
previstas para la carrera pública.
c) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio
educativo, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho de huelga.
d) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o
digital, en todo o en parte, los instrumentos y/o documentación relativos a las
evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes o de las evaluaciones
previstas en los artículos 71, 72, 73 y 104 de la ley N° 30512, antes, durante o
después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra
acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o
para terceros.
e) La concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia
de drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como la ingesta de las
sustancias indicadas en el centro de trabajo.
f) No hacer entrega de cargo al término de la CPD conforme al procedimiento
respectivo.
g) El uso indebido de las licencias señaladas en el artículo 87 de la Ley N° 30512
con excepción de las concedidas por motivos particulares.
h) No comunicar, dentro del plazo correspondiente, la causal de abstención en la
cual se encuentra incurso, conforme a lo establecido en el artículo 97° del D.S.
N° 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
i) Impedir u obstaculizar la presentación de una queja administrativa en su contra.
j) No participar en el Programa de Fortalecimiento de Capacidades o en la
Capacitación previa a la Evaluación de Permanencia Ordinaria o Extraordinaria,
según corresponda, sin causa justificada.
k) Incumplir las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27806, Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública, aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
l) Exigir procedimientos, requisitos, tasas o cobros en contravención a lo dispuesto
en el TUO o norma que la sustituya, y demás normas de la materia.
m) Otras que se establecen por ley.
Artículo 120°.- Falta muy grave
Constituyen faltas muy graves las siguientes:
a) Incurrir en una conducta tipificada como falta grave, habiendo sido sancionado
previamente en dos ocasiones con suspensión en un periodo de veinticuatro
meses anteriores a la comisión de la falta que será objeto de sanción.
b) Ejecutar, promover, permitir o encubrir, dentro o fuera de la institución
educativa, actos de violencia física o psicológica, en agravio de estudiantes,
docentes, personal o cualquier miembro de la institución.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros,
haciendo uso del cargo o función que ejerce dentro del Instituto.
d) Suplantación en las evaluaciones previstas para la carrera pública, incluyendo las
de ingreso a la carrera.
e) Declarar, entregar, proporcionar, remitir, entre otros, información o
documentación fraudulenta en los procesos de evaluación o ante las autoridades
correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales
correspondientes.
f) No presentarse a las evaluaciones obligatorias previstas para la carrera pública
sin causa justificada.
g) Incurrir en conductas de hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido
en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y
Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2003-
MIMDES.
h) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio
propio o de terceros.
i) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley N° 26771 y su
reglamento
j) Cometer actos de discriminación por motivos de origen, raciales, religiosos, de
nacionalidad, edad, sexo, género, idioma, religión, identidad étnica o cultural,
opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición
de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo.
k) Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a
través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.
l) Causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras,
maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad del IES
y la EES o en posesión de ésta.
m) Proporcionar o consignar datos falsos sobre la información académica de los
estudiantes.
n) Solicitar y/o realizar cobros por cambio de notas, aprobación de cursos, unidades
didácticas o módulos académicos y otros cobros no contemplados en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos respectivo.
o) Otras que se establecen por ley.
Artículo 121°.- Licencias
La licencia es el derecho que tiene el docente del IESTP “AOE” para suspender
temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno o más días.
Las licencias se clasifican en:
a. Licencias con goce de remuneraciones:
1. Por enfermedad, accidente o incapacidad temporal comprobada, de acuerdo al
plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud.
2. Por descanso prenatal y posnatal.
3. Por paternidad o adopción.
4. Por fallecimiento de padres, hijos, y cónyuge miembro de unión de hecho.
5. Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento a iniciativa del
IESTP “AOE”, según sus necesidades académicas, y autorizados por la
autoridad correspondiente sean en el país o en el extranjero; así como por
capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación,
DRELM, por la DRELM o por el Educatec, cuando éste empiece a operar.
6. Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales o
internacionales de carácter científico, educativo, cultural o deportivo.
7. Por citación expresa, judicial, militar o policial.
8. Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal,
equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato.
9. Por representación sindical, de acuerdo a la normativa vigente.
b. Licencias sin goce de remuneraciones:
1. Por motivos particulares.
2. Por capacitación no oficializada.
3. Por enfermedad grave de padres, hijos, y cónyuge o miembro de unión de
hecho.
4. Por desempeño de otras funciones públicas o cargos de confianza.
Los supuestos establecidos en este artículo se aplican de acuerdo a las condiciones y
requisitos establecidos en el reglamento de la ley N° 30512, así como las normas que
regulan las materias respectivas.
Artículo 122°.- Vacaciones
Los docentes del área de la docencia y del área de gestión pedagógica tienen derecho a
un período vacacional de sesenta (60) días calendario.
Las vacaciones de los docentes en puestos del área de desempeño de docencia deben
coincidir con el periodo vacacional de los estudiantes.
Los docentes en puestos del área de gestión pedagógica gozan de sus vacaciones de
manera fraccionada y en la oportunidad programada con el director general, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio; debiendo coincidir al menos treinta (30) días con el
periodo vacacional de los estudiantes.
Las vacaciones son irrenunciables.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 123°.- Personal administrativo del IESTP “AOE”
El personal administrativo del Instituto está conformado, por trabajadores que
desempeñan un cargo o una función no docente, para apoyar la gestión de formación
profesional o la institucional, nombrados y contratados, en los cargos según la estructura
orgánica. Realiza acciones de apoyo logístico, académico y de conservación de
infraestructura, mobiliario, y equipos de la institución. Participa conjuntamente con los
otros actores educativos, en las actividades previstas para apoyar la formación de los
estudiantes. Se rigen por el régimen laboral que les corresponda de acuerdo a Ley.
Artículo 124°.- De la jornada laboral del personal administrativo bajo el régimen
del D. Leg. N° 276
El personal administrativo nombrado y contratado bajo el régimen del Decreto
Legislativo N° 276, y dentro de los alcances de la R.M. N° 571-94-ED, cumplirá su
jornada laboral, en el siguiente horario:
Turno diurno de 08.00 a 16.15 horas.
Turno nocturno de 15.00 a 22.00 horas.
El personal administrativo bajo el régimen CAS, cumplirá su jornada laboral y de
acuerdo a lo estipulado en su contrato, en el siguiente horario:
Turno diurno de 08.00 a 16.30 horas
Turno nocturno de 14.00 a 22.00 horas
La tolerancia para la hora de ingreso es de 15 minutos, pasado ese tiempo será
considerado falta.
Artículo 125°.- Obligaciones, deberes y derechos del personal administrativo
Las obligaciones, deberes y derechos del personal administrativo están estipulados en el
Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público”, así como su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM. Asimismo, para el caso de los trabajadores del régimen
Especial
Artículo 126°.- Derechos y obligaciones de los trabajadores CAS
Derechos
a. Contraprestación mensual no menor a la remuneración mínima vital vigente.
b. Jornada Laboral máxima de 8 horas diarias.
c. Vacaciones de 30 días calendario al cumplir un año de prestación servicios en la
entidad. La oportunidad del descanso se decide entre el trabajador y la Dirección
General, en caso de desacuerdo, lo decide la Dirección General.
d. Capacitación y evaluación
e. Afiliación a un Régimen de Pensiones
f. A la Seguridad Social
g. A la Sindicación y huelga
h. Descanso Pre y Post Natal: Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS
tienen derecho a descanso pre y post natal por 90 días.
i. Permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad.
j. Licencia por paternidad
k. A recibir aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad conforme a los montos
establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
l. Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.
Obligaciones y responsabilidades administrativas
Son aplicables al trabajador sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
N° 1057, en lo que resulte pertinente, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;
la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de
carácter general que regulen el servicio civil, los topes de ingresos mensuales, la
responsabilidad administrativa funcional y/o las disposiciones que establezcan los
principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y
sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando
sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas que se emitan como
entidad empleadora.
CAPACITACIONES
La capacitación del personal administrativo debe contribuir de manera efectiva a los
fines de la institución, al desempeño eficiente de los trabajadores, al mejoramiento de su
calidad y conducta humana.
Las acciones de capacitación del personal administrativo serán permanentes y
progresivas bajo responsabilidad de la Jefatura de Unidad de Administración.
Las capacitaciones se deben realizar en los meses de verano.
INCENTIVOS
a) La institución determinará un régimen de incentivos, que estimulen y
reconozcan el desempeño del personal administrativo en las acciones
encomendadas.
b) En fechas especiales como en el día del empleado público (Decreto Ley 11377,
Art. 105°) y aniversario institucional, se distinguirá con Resolución y Diploma
de Honor al personal que hubiera destacado en el año por su puntualidad o
producción intelectual, sobre temas relativos a mejorar las técnicas de trabajo.
c) La institución destinará en el presupuesto anual un rubro con fines de
capacitación al personal administrativo.
CAPÍTULO V
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCIÓN A LOS
ESTUDIANTES
Artículo 127°.- Derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes:
a. Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
b. Recibir la formación profesional correspondiente al perfil establecido para el
programa de estudios que está cursando, de acuerdo a las necesidades del
mercado laboral.
c. Ser tratado con dignidad, respeto y ser informado de las disposiciones que le
conciernen como estudiante.
d. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones
extraordinarias que benefician la imagen institucional.
e. Organizarse libremente, elegir y ser elegido como miembro del Consejo
Institucional, de conformidad con las normas vigentes.
f. Formar organizaciones culturales, deportivas, sociales, participando en ellas en
forma responsable, según normas legales vigentes y sus respectivos estatutos.
g. Recibir el carné de estudiantes de Educación Superior de acuerdo a las
disposiciones del MINEDU
h. Recibir los sílabos de las Unidades Didácticas programadas en cada periodo
académico, al inicio de cada semestre.
i. Recibir asesoría gratuita para la elaboración de sus informes de práctica pre-
profesionales o en experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, y del
trabajo de aplicación profesional para optar al título profesional.
j. Ser atendido en forma cordial y amable por el personal directivo, jerárquico,
docente y administrativo de la institución.
k. Recibir respuesta por escrito oportunamente respecto a los reclamos y pedidos
presentados formalmente vía mesa de partes.
l. Recibir el material didáctico de las Unidades Didácticas programadas en el
semestre para ser reproducidos por ellos mismos.
Artículo 128°.- Deberes de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes:
a. Cumplir las disposiciones reglamentarias de Educación Superior y las normas
internas del Instituto.
b. Matricularse y Asistir a clase regularmente y en el horario establecido por la
institución.
c. Asistir con vestimenta apropiada al aula, laboratorio o taller.
d. Asistir y participar en todas las actividades programadas por la institución
(exámenes, simulacros de defensa civil, aniversario institucional, jornada
tecnológica, cívico-patriótica, etc.).
e. Ingresar al aula antes que el profesor haya iniciado la clase, o dentro del plazo de
tolerancia establecido por cada docente, caso contrario tendrá que esperar al
cambio de hora.
f. Permanecer en aula durante las horas académicas, contribuyendo al orden dentro
de la institución.
g. Justificar oportunamente sus inasistencias vía mesa de partes.
h. Mostrar una conducta respetuosa dentro y fuera del aula (pasadizo, baño,
biblioteca, etc.)
i. Abstenerse de realizar e intervenir en actividades política-partidarias, dentro de
la institución y en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres que
atenten contra la salud física y mental.
j. Contribuir con el mantenimiento y conservación de las aulas y talleres,
laboratorios, mobiliario, servicios higiénicos y demás instalaciones o ambientes
de la institución.
k. Cultivar y mantener buenas relaciones interpersonales con valores éticos y
morales, contribuyendo así, a mantener un clima propicio dentro del instituto.
l. No usar el nombre del Instituto en actividades o actos no autorizados por la
Dirección.
m. Portar carné de identificación como medio probatorio de su condición de
estudiante del instituto.
n. Informar oportunamente la pérdida de su carnet de identificación y tramitar
oportunamente el duplicado correspondiente.
o. Permitir que el personal de seguridad de la institución revise maletines, mochilas
y otros siempre que el caso lo amerite.
Artículo 129°.- Estímulos
a. Exoneración de pago por concepto de ratificación de matrícula por periodo
académico, al ocupar el primer lugar en el cuadro de méritos de su aula por
rendimiento académico (según promedio ponderado) en el periodo académico
anterior.
b. Recibir resoluciones de reconocimiento y felicitación, así como premios por su
destacada participación institucional.
c. Representar a la institución en los eventos académicos externos, tales como
seminarios, charlas, congresos y otros, en estricto orden de mérito académico.
Artículo 130°.- Infracciones y sanciones
Se considera infracción a toda acción que vaya en contra de lo dispuesto en los deberes
del estudiante, así como de sus obligaciones.
Las infracciones son consideradas como leves, graves y muy graves, y dan origen a un
proceso disciplinario a cargo de un tribunal de honor, el cual es propuesto por el
Consejo Asesor, y formalizado por resolución de la dirección general.
Para la aplicación de la posible sanción se debe respetar el debido proceso, las sanciones
pueden ser amonestación escrita, suspensión hasta de 30 días o separación definitiva del
instituto. Para la gradualidad de las sanciones se tendrá en cuenta la reincidencia.
El estudiante podrá solicitar reconsideración a la sanción impuesta, la cual será resuelta
por el Director General, o presentar apelación a la sanción impuesta, la cual será
resuelta por el Consejo Asesor y formalizada mediante resolución directoral, dando por
agotada la vía administrativa.
Artículo 131°.- Infracciones leves
Son consideradas infracciones leves las siguientes:
a. Llegar reiteradamente con retraso a las sesiones de aprendizaje o acumular más
de tres (03) inasistencias injustificadas en alguna unidad didáctica.
b. Permanecer en aula después de concluido las horas académicas sin la
autorización respectiva.
c. Interrumpir la clase por uso del celular, o estar hacer uso de audífonos, hand free
o bluetooth en horas de clase.
Artículo 132°.- Infracciones graves
Son consideradas infracciones graves, las siguientes:
a. Incumplir con sus deberes como estudiante (Art. 118°)
b. Reiterar una falta leve.
c. Practicar juegos de azar en aula.
d. Fumar dentro de los ambientes de la institución.
e. Organizar actividades económicas y sociales tales como polladas, rifas y de
cualquier índole dentro de la institución sin contar con la debida autorización.
Artículo 133°.- Infracciones muy graves
Son consideradas infracciones muy graves, las siguientes:
a. Introducir, distribuir o consumir algún estupefaciente dentro de los ambientes
del Instituto;
b. Asistir al Instituto en estado de ebriedad;
c. Aceptar ofrecimiento del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo
de la institución a cambio de ser favorecidos con promedios aprobatorios en
alguna unidad didáctica o para la aprobación del examen de titulación.
d. Plagiar contenidos (en forma total o parcial) de trabajos de investigación,
proyectos u otros, elaborados por terceros o publicados en la web, para cumplir
con una exigencia académica.
e. Suplantar la identidad de un alumno para rendir un examen, una práctica
calificada, exposición u otra actividad académica.
f. Atentar contra la integridad física y/o moral de otros estudiantes, personal y/o
autoridades de la institución, dentro o fuera de ella.
g. Ejercer violencia psicológica, actos discriminatorios o de abuso personal o acoso
sexual contra otros estudiantes.
h. Realizar acciones que atenten contra la conservación y buen uso de los bienes
del Instituto (mobiliario, pizarra, PC, etc.); así como de sus instalaciones (aula
de clase, talleres, laboratorios, oficinas, servicios higiénicos, entre otros).
i. Destruir o dañar por negligencia o intencionalmente las instalaciones, equipo,
maquinaria, mobiliario y demás bienes que integran el patrimonio del instituto.
j. Apoderarse de bienes y/o documentos del instituto o de los integrantes de éste.
k. Portar armas punzo cortantes o de fuego dentro del instituto.
l. Generar escándalos que dañen la imagen del instituto y de la propia comunidad
educativa.
TÍTULO IV
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPÍTULO I
APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES
Artículo 134°.- Fuentes de financiamiento
Son fuentes de financiamiento:
a. Fondos provenientes del tesoro público.
b. Recursos e ingresos propios directamente recaudados.
c. Transferencias de recursos financieros, legados y donaciones.
d. Cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con la
normatividad vigente.
e. Los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación
Peruana (FONDEP).
Artículo 135°.- Donaciones y legados.
El IESTP “AOE” podrá aceptar bienes y o servicios que puedan ser utilizados para el
desarrollo de sus actividades productivos y empresariales, los cuales constituyen una
fuente de financiamiento complementario sin afectar el normal desarrollo de las
actividades educativas ni deben atentar contra la moral institucional.
Artículo 136°.- Administración de los recursos propios
Los montos recaudados por todo concepto formarán parte del presupuesto analítico del
IESTP ” AOE” y permitirán financiar preferentemente la adquisición de materiales de
enseñanza, instrumentos, equipos, mantenimiento y reparación, formación de micro
empresas, así como acciones de capacitación del personal, estímulos y/o beneficios
otorgados a los docentes, administrativos y estudiantes. Los recursos propios se
administrarán de acuerdo a los principios del Sistema de Contabilidad Gubernamental
Integrado.
CAPITULO II
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 137°.- Conformación del patrimonio
El Patrimonio del Instituto está conformado por el conjunto de bienes y recursos que
son propiedad del IESTP “AOE”, los cuales deben figurar en el margesí de Bienes de la
Institución, siendo responsable del Inventario de Bienes el Área de Patrimonio de la
Unidad Administrativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: Los casos no previstos en el presente reglamento serán vistos por el Consejo
Asesor, que propondrá las recomendaciones pertinentes para aclarar, modificar, derogar
o incluir los artículos que se crean pertinentes.
Segunda: Corresponde a la Unidad de Bienestar y Empleabilidad del IESTP “AOE” la
difusión del presente reglamento, así como la realización de actividades orientadas a su
aplicación y mejora en bien de la comunidad educativa.
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