View
16
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
1
REGLAMENTO INTERNO
LICEO JEAN BUCHANAN DE LARRAÍN
PEUMO
2
INDICE DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
___________________Tema Página
Introducción 4
Fundamentación 4
Objetivos del Reglamento Interno 5
Ámbito de Aplicación 5
Disposiciones Generales 5
CAPITULO I NORMAS GENERALES DE INDOLE TECNICO PEDAGOGICA
TITULO 1 Concepción Curricular 6
TITULO 2 Funcionamiento 6
TITULO 3 Planes y Programas de estudio 7
TITULO 4 Evaluación y Promoción 7
TITULO 5 Consejos y Reuniones de Profesores 7
A.- De Profesores 7
B.- Consejo Escolar 8
TITULO 6 Equipo de Gestión 9
TITULO 7 Unidad Técnico Pedagógica 9
TITULO 8 Supervisión de Aula 10
TITULO 9 Perfeccionamiento Docente 11
TITULO 10 Evaluación de los Funcionarios 11
TITULO 11 Evaluación Institucional 11
CAPITULO II NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL
ESTABLECIMIENTO
TITULO 1 Organigrama del Liceo Jean Buchanan de Larraín 12
TITULO 2 Cargos Roles y Funciones 13
Del Director del Establecimiento 13 Del Inspector General 14 Del Jefe de UTP 14 Del Evaluador 15 Del Curriculista 16 Del Orientador 16 Del Jefe de Producción 17 Del Jefe de Especialidad 17 De los Profesores de Especialidad 18 Del Profesor Jefe de Curso 18 Del Profesor de Aula 19 Del Coordinador de Convivencia Escolar 20 Del Programa de Integración Escolar 21 Del Coordinador de Actividades Curriculares de Libre Elección 22 Del Encargado del Centro de Recursos de Aprendizaje 22 Delos Asistentes de la Educación (Inspectores de Patio) 23
3
Del Personal Administrativo 24 Del Personal Auxiliar de Servicios Menores 24
TITULO 3 Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Generales 24
Párrafo 1 De los Funcionarios 24
Párrafo 2 De los Alumnos y Alumnas 26
Párrafo 3 De los Padres y Apoderados 28
TITULO 4 Contrato de Trabajo de los Funcionarios 30
CAPITULO III NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS DE HIGIENE Y DE
SEGURIDAD
TITULO 1 Normas Generales 31
TITULO 2 Seguridad 31
TITULO 3 Higiene 32
CAPITULO IV RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
CON LA COMUNIDAD
TITULO 1 Apoderados y Centro de Padres 32
TITULO 2 Organismos de Apoyo a la Formación 33
CAPITULO V NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR
TITULO 1 Cuidado del Clima Educativo 34
TITULO 2 Presentación Personal y Uniforme 35
Párrafo 1 Del Uniforme Oficial 35
Párrafo 2 Respecto de Educación Física, Práctica y Otros 36
Párrafo 3 De la Confección y Uso de Prendas Especiales 36
TITULO 3 Asistencia y Puntualidad 37
Párrafo 1 De la Asistencia 37
Párrafo 2 De la Puntualidad 38
Párrafo 3 Salida de la sala de clases y del Liceo 38
TITULO 4 Responsabilidades y Hábitos 39
TITULO 5 Adultos y sus Conductas Contrarias a la Convivencia 40
TITULO 6 Faltas, Medidas Pedagógicas y Sanciones de los Alumnos 40
Párrafo 1 De la Tipificación de las Faltas 40
Párrafo 2 De las Circunstancias 42
Párrafo 3 De las Medidas Pedagógicas, Sanciones y Procedimientos
Frente a las Faltas de los Alumnos 44
Párrafo 4 De los Responsables de la Aplicación de Medidas
Pedagógicas y Sanciones 46
Párrafo 5 De la Resolución de Conflictos 47
TITULO 7 Premios y Estímulos a los Alumnos 48
TITULO 8 Consideraciones Finales 49
ANEXOS PROTOCOLOS DE ACCIÓN 50
4
REGLAMENTO INTERNO
Introducción
El presente Reglamento ha sido elaborado por el Equipo de Gestión del Liceo Jean Buchanan
de Larraín y se expone a la aprobación de los representantes de los Apoderados, de los Alumnos,
Asistentes de la Educación y Consejo de Profesores y finalmente al Consejo Escolar. Para esto, se
consideraron todos los criterios y normas dictadas al respecto y en plena concordancia con los
principios, valores y finalidades que inspiran y conducen la acción educativa que contempla nuestro
Proyecto Educativo Institucional, asegurando de esta manera su coherencia, pertinencia,
funcionalidad y estableciendo la flexibilidad de actualizarlo cuando sea necesario y oportuno para
satisfacer las necesidades derivadas de las demandas de la población escolar. Con objetividad a la
hora de determinar exigencias que conforman nuestra cultura, valores, tradiciones y costumbres. Se
plasmaron en este reglamento los acuerdos y disposiciones que favorecerán el ejercicio de funciones
y tareas hacia el logro de los objetivos institucionales, de modo de disminuir las circunstancias y
situaciones problemáticas que limitan el buen desarrollo de nuestro compromiso con una educación
de calidad para nuestros alumnos.
Fundamentación
Nuestro reglamento se enmarca en principios fundamentales que dan fuerza y coherencia al
quehacer educativo, teniendo siempre presente la calidad de la educación, como una forma de
armonizar los recursos humanos, materiales y técnicos en beneficio de una educación
cualitativamente pertinente y relevante, a fin de formar personas con un vasto repertorio de saberes,
competencias, destrezas, habilidades, actitudes y valores, con capacidad para asumir sus derechos y
deberes.
Este Reglamento es la expresión concreta del Proyecto Educativo y constituye un medio que
se utiliza para la administración del Liceo Jean Buchanan de Larraín.
Todo el contenido del presente Reglamento está basado fundamentalmente en las siguientes
normativas:
1.- Constitución política de la República de Chile de 1980
2.- Ley General de Educación Nº 20.370 de 2009.-.
3.- Estatuto de los Profesionales de la Educación Ley Nº 19.070 de 1991 y modificaciones
establecidas en Leyes 20.501/2011 y 20.903/2016 (Sistema de Desarrollo Profesional Docente)
4.- Reglamento de la Ley Nº 19.070 Decreto Nº 453 de 1991.
5.- Código del Trabajo Ley Nº 19.620 de 1987
6.- Declaración de los Derechos del Niño 1990.
7.- Centro General de Padres Decreto Nº 565 de 1990 y sus modificaciones D. 824 de 1991
8.- Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Ley N° 19.532
9.- Ord. N° 2 de 2013. Instruye sobre reglamento Interno. Superintendencia de Educación.
10.- Decreto Ley Nº 170 del 2009 Integración Escolar
11.- Ley de Inclusión Escolar
12.- Ley de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 20084 de 2011
13.- Ley de Drogas Nº 20.000 de 2005
14.- Dcto. De Evaluación 67/2019
5
Objetivos del Reglamento Interno
1.- Establecer las reglas, preceptos, normas y protocolos que regularán la estructura, funcionamiento
y vinculaciones de los distintos estamentos de la escuela, y los derechos y deberes de sus
integrantes, con la finalidad expresa de mejorar la calidad, con equidad, del proceso educativo
que se orienta en el Proyecto Educativo Institucional, todo esto enmarcado en la normativa
vigente.
2.- Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar,
promoviendo su desarrollo personal y social.
Ámbito de Aplicación:
Este Reglamento será aplicable a todos los miembros de la comunidad educativa: Directivos,
Docentes, Alumnos, Asistentes de la Educación, Padres y Apoderados del Liceo Jean Buchanan de
Larraín y personas de apoyo externo con funciones al interior y en beneficio de la unidad educativa,
como a su vez, en actividades rutinarias y extra-programáticas de sus miembros al interior o exterior
del Liceo, a partir del día de aprobación por parte del Consejo Escolar y de la Dirección Provincial
de Educación de Cachapoal.
Disposiciones Generales
Son alumnos del Liceo, las personas que estén matriculadas y sigan estudios regulares en el
Establecimiento. Para que el alumno sea considerado matriculado debe permanentemente tener un
apoderado titular y un apoderado suplente registrado en la Ficha de Matrícula.
Según lo establecido en el PEI, y conforme a lo acordado por los funcionarios y los
apoderados del establecimiento, el perfil del alumno es el siguiente:
Jóvenes que de acuerdo a su etapa del desarrollo psicobiológico, se encuentran en un constante proceso de cambio, con los que requieren encontrar su identidad, formar su
proyecto de vida, desarrollar sus potencialidades y adaptarse al medio social en el que vive.
Sus compañeros y apoyos en este camino son, en primer lugar, los valores que traen desde
sus familias, y en segundo lugar sus profesores u otros funcionarios del establecimiento,
quienes deben asegurar las condiciones básicas necesarias para que este transitar se
desarrolle en las mejores condiciones.
El fin de la Educación Media, es que al término del proceso el alumno logre un desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, que se traduzca en la capacidad de enfrentar
problemas del diario vivir con una posición crítica, espíritu de superación y respeto hacia
los demás. Asimismo, deberá poner en práctica valores en su quehacer personal, laboral o
de continuación de estudios, tales como responsabilidad, honestidad, justicia y solidaridad.
El alumno debe adquirir conocimiento, habilidades y actitudes que lo capaciten para convivir y participar en la comunidad.
Al egresar de la Educación Técnico Profesional, los alumnos habrán desarrollado la capacidad de aplicar conocimientos científicos y tecnológicos. Desarrollarán un eficiente
manejo de los recursos humanos, materiales y financieros, dentro de un proceso productivo.
6
Componen la Unidad educativa: Docentes Directivos, Docentes y Asistentes de la
Educación, quienes se rigen por sus estatutos, definiéndose en ellos sus derechos, deberes y
obligaciones; los Alumnos y sus Apoderados, Manipuladoras y personas que prestan servicio al
interior del Liceo.
La necesidad de organización, ejecución e interrelación cotidiana desarrollada en el trabajo
educativo, así como el proceso de formación personal, deben forjarse en un sano ambiente de
convivencia, para lo cual es necesario contar con un sistema normativo que garantice tanto los
derechos como los deberes de los alumnos del establecimiento en el desarrollo del proceso
educativo.
El no cumplimiento de dichas normas daña, impide o dificulta el logro de los objetivos que el
establecimiento persigue, por lo que es necesario, como en toda asociación humana, establecer
sanciones para quienes transgreden las normas que cautelan y regulan la sana convivencia entre
alumnos y demás miembros de la unidad educativa.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES DE INDOLE TECNICO PEDAGOGICA
TÍTULO 1.- Concepción Curricular
Artículo 1: El Liceo está comprometido con el aprendizaje significativo de sus alumnos y con la
formación de valores, capacidad de tolerancia, responsabilidad, respeto, solidaridad,
participación y crítica constructiva. Creará las mejores condiciones, para que los
alumnos se enaltezcan como personas y como participantes constructivos de su
comunidad y de la sociedad en que se desenvuelven.
TÍTULO 2.-Funcionamiento
Artículo 2: El Liceo, atenderá los niveles de1° a 4° año de Educación media, en las áreas:
Humanístico Científica
Técnico Profesional
Artículo 3: Cada nivel y área estará atendido por los siguientes profesionales:
Profesores titulados y/o profesionales autorizados para la formación general, en las áreas, humanístico científica y técnico profesional.
Profesionales especialistas y/o profesores de EMTP para la formación específica del área Técnico Profesional.
Artículo 4: El horario general de clases se ajusta a 42 hrs. Con JEC y es el siguiente
Lunes a jueves : 8:30 a 16:40Hrs.
Viernes : 8:30 a 13:30Hrs.
7
No obstante, los cursos de formación técnico profesional que excedan las 42 horas
pedagógicas, permanecerán en el liceo en horario que fije Inspectoría General, conforme a módulos
y disposición del profesor respectivo. De igual modo, se extiende la jornada para los alumnos que
deban quedarse a trabajo académico como medida pedagógica, en consecuencia, de sus conductas
inapropiadas y en contra de las normas de convivencia, ambas situaciones debidamente informadas
a los apoderados.
TÍTULO 3.- Planes y Programas de Estudio
Artículo 5: Los Planes y Programas que aplica el establecimiento en sus distintos niveles y
modalidades son los propuestos por el MINEDUC:
Educación Media NM1 Decreto N° 1358 / 2011
NM2 Decreto N° 1358 / 2011
NM3 HC y TP Decreto N° 27 / 01
NM4 HC Decreto N° 102 / 02
NM 4 TP Decreto Nº 459 / 2002
TÍTULO 4.- Evaluación y Promoción
Artículo 6: El Liceo se regirá por los decretos N° 83 de 2001 y 112 de 1999 para los cursos de
Educación Media HC y para los cursos de Ed. Media TP. Para la aplicabilidad de estas
normas el Liceo elaboró su Reglamento de Evaluación, el cual contiene las
disposiciones que permiten el funcionamiento de las normativas correspondientes a
evaluación.
TÍTULO 5.- Consejos y Reuniones de Profesores
Artículo 7: A) De Profesores: Son organismos técnicos, de carácter consultivo, en los que se
expresará la opinión profesional de sus integrantes y que en algunos casos tendrán
carácter resolutivo de materias técnico – pedagógicas de acuerdo al Proyecto Educativo
y al Reglamento Interno.
Artículo 8: Definición y Finalidad: Constituye una instancia de participación técnica para cada uno
de los profesionales de la Educación, en lo que corresponde a situaciones relacionadas
con la vida escolar, el desarrollo curricular y la marcha del establecimiento
educacional.
Artículo 9: Funciones Generales:
Planificar, coadyuvar en la ejecución y evaluar el Plan de Trabajo. Garantizar la integración y participación democrática de todos los componentes de la
comunidad escolar
Velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias que digan relación con el quehacer del E.E.
8
Analizar los resultados del proceso educativo en los distintos tipos de evaluación interna y externo y sugerir acciones pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo.
Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo, acentuando su acción en la formación de valores personales y sociales.
Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la comunidad escolar y de su entorno. Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar problemas individuales y grupales
de adaptación, rendimiento académico de los alumnos al medio escolar y en beneficio del
clima de aprendizaje
Promover el perfeccionamiento profesional del personal docente del E.E. Tomar conocimiento de los proyectos institucionales, como de los estamentos que el Liceo
involucra, proponiendo adecuaciones y asumir responsabilidad en su desarrollo.
Sugerir ideas y tomar iniciativas que beneficien la calidad de vida y clima organizacional del establecimiento.
Nominar y elegir a docentes destacados y representantes, según se requiera y sea el caso.
Artículo 10: Criterios Generales de Funcionamiento:
Los Consejos estarán presididos por el Director del E.E. o por el docente en quien delegue esta función, de acuerdo al tema que se trate. Cada Consejo tendrá un Secretario, quien
llevará un libro de actas de sesiones, asistencia y un archivo con el material que el consejo
determine.
La asistencia de los profesores a los Consejos es obligatoria, dentro de su horario de actividades. El horario de sesiones se establecerá en las horas normales de actividades del
E.E
Deberán asistir a los Consejos, además del personal que corresponda, otros funcionarios del EE, cuando su presencia sea requerida o autorizada por el Director.
Habrá Consejos ordinarios y extraordinarios. Los consejos ordinarios se realizarán en los tiempos establecidos por el EGE al inicio del año escolar. Los Consejos extraordinarios se
realizarán en horario y día definido y avisado oportunamente.
Los participantes en los Consejos deberán mantener absoluta reserva respecto a las materias que en ellos se traten.
Artículo 11: Tipos de Consejos y Funciones Específicas:
En este Establecimiento Educacional funcionarán los siguientes Consejos:
Los Consejos de Coordinación: Estarán integrados por los profesionales y asistentes que demande el ámbito, área o estamento de acuerdo al tema a tratar. Estos
corresponden a Consejos de PIE, de Profesores Jefes, de área TP, de especialidad, de
curso, de convivencia y/o disciplina, de asignatura. Su finalidad será de coordinar las
acciones del sector señalado y sesionará a lo menos una vez al mes.
El Consejo General de Profesores: Estará integrado por todos los profesores del E.E., sesionará en forma ordinaria, para diagnosticar y planificar el año escolar o semestre,
para analizar evaluaciones y proponer medidas para mejorar el proceso educativo, para
evaluar institucionalmente las gestiones realizadas.
Artículo 12: B) Consejo Escolar: Sesiona según dispone la normativa legal vigente.
El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter consultivo, integrado por:
a) La Dirección del Liceo, que lo presidirá
9
b) El sostenedor o un representante designado por éste c) Un(a) docente elegido por el consejo de profesores del liceo d) El Presidente del Centro General de Padres e) El Presidente de Centro General de Alumnos. f) Un(a) representante de los Asistentes de Educación
Artículo 13: La Dirección podrá informar al Consejo Escolar por situaciones derivadas de la
disciplina y convivencia escolar, dotación docente, mantención y equipamiento,
resultados académicos entre otros temas.
Artículo 14: Este Consejo Escolar tiene carácter informativo, consultivo y no resolutivo, por lo que
no determina ni decide en materias técnico pedagógicas, administrativas o propias de
la dirección o Equipo de Gestión del Liceo.
TÍTULO 6.-Equipo de Gestión (EGE)
Artículo 15: Definición: Es un organismo asesor del Director en materias de gestión, orientación y
coordinación de las actividades de planificación de la unidad educativa,
Artículo 16: Finalidad: Asesora a la Dirección, estudiando iniciativas que vayan en beneficio de los
alumnos, personal y comunidad escolar. Integran este equipo quienes ocupen los
siguientes cargos: Director(a), Inspector(a) General, Jefe(a) UTP, Orientador(a) y
Encargado de Convivencia Escolar u otros miembros que los anteriores determinen
(Coord. PIE, Producción, etc.). El equipo de gestión elaborará un Plan de Trabajo y
verificará sus grados de avance a lo largo del año escolar. Este equipo sesionará a lo
menos dos veces por mes.
Artículo 17: Funciones Generales del EGE: Asesorar al Director en la planificación y programación de actividades generales del Liceo. Estudiar las disposiciones del nivel comunal, provincial, regional o nacional y proponer las
medidas para su adecuado funcionamiento.
Elaborar técnicas para mejorar la comunicación interpersonal en la unidad educativa. Estudiar iniciativas de los diversos organismos y funciones del establecimiento en beneficio
de la comunidad educativa.
Tomar conocimiento de los problemas de tipo general que afectan al establecimiento y proponer soluciones.
Tomar conocimiento de las evaluaciones generales y parciales de interés general. Tomar determinaciones respecto de situaciones extraordinarias de alumnos, funcionarios
y/o apoderados que transgredan el reglamento de Convivencia del establecimiento.
Mantener absoluta reserva respecto a las materias que en las reuniones se traten.
TÍTULO 7.-Unidad Técnico Pedagógica (UTP)
Artículo 18: Definición y Finalidad: Es el organismo encargado de Optimizar el funcionamiento
técnico pedagógico, planificando, coordinando, asesorando y evaluando el desarrollo de
las actividades curriculares.
10
Tiene como finalidad facilitar el logro de los objetivos educacionales, a través de las
unidades de Currículo, Evaluación y Orientación, constituyéndose en el principal
soporte técnico que lidera los cambios y las acciones de mejoramiento al interior de la
unidad educativa.
Artículo 19: Objetivo de la UTP: Apoyar técnicamente, en forma ordenada y oportuna, a la
Dirección y a los docentes del E.E., cuando sea necesario o éstos lo soliciten.
Artículo 20: Funciones Generales de la UTP
Facilitar el desarrollo del proceso educativo, coordinando acciones que integren, canalicen y concierten los esfuerzos académicos
Fortalecer el trabajo técnico pedagógico del docente de aula, a través de acciones de asesoría directa y de apoyo efectivo, oportuno y pertinente.
Promover el trabajo en equipo, integrado y participativo, especialmente entre los docentes de aula.
Promover y facilitar el perfeccionamiento, capacitación, y/o actualización permanente de los docentes
Fomentar y respetar la autonomía y responsabilidad profesional de los docentes de aula, favoreciendo su creatividad personal y académica.
Procurar la participación activa, responsable y comprometida de los docentes en las distintas instancias técnico pedagógicas de la U. E.
Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de orientación educacional. Asesorar las actividades de planificación curricular de los docentes y el desarrollo de los
contenidos programáticos
Proponer concepciones y modelos curriculares congruentes con el marco doctrinal y el PEI. Promover la aplicación de métodos, técnicas y medios de enseñanza que favorezcan el
aprendizaje efectivo de los educandos.
Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje.
Apoyar el mejoramiento del rendimiento escolar. Orientar la búsqueda de soluciones innovadoras y creativas a la problemática educativa, de
acuerdo con la realidad de la U. E.
Promover y coordinar la realización de reuniones, talleres de trabajo y de otras actividades para enfrentar los problemas pedagógicos, en función de una mayor calidad de los
aprendizajes.
Diseñar, en conjunto con los otros estamentos de la U..E. programas y/o acciones de mejoramiento de la calidad de los aprendizajes.
Planificar, organizar, dirigir, supervisar, y evaluar las innovaciones curriculares que se requieran, de acuerdo con las necesidades que el desarrollo de la educación demande.
Favorecer la existencia de un clima organizacional escolar sano y apropiado para hacer más efectiva la acción educadora del E.E.
TÍTULO 8.-Supervisión de Aula
Artículo 21: La función de supervisión debe ser entendida como la entrega de asesoría y apoyo
técnico hacia el docente, teniendo como finalidad contribuir al mejoramiento de la
11
calidad del proceso educativo. Dentro de esta acción de supervisión se considerará el
monitoreo y el seguimiento.
Artículo 22: La supervisión técnica interna en este establecimiento será realizada por la Dirección y
la UTP, siendo ésta quien coordine esta acción, en concordancia con pautas que los
mismos profesores elaborarán y consensuarán en pro de mejores prácticas didácticas.
Artículo 23: El establecimiento queda sometido además a la supervisión de la Dirección Provincial y
de la Secretaría Ministerial de Educación, de acuerdo a programaciones de estos
organismos, tanto en el ámbito técnico como administrativo.
Artículo 24: El Departamento de Educación Municipal (DAEM) podrá supervisar aspectos de su
incumbencia, designando para este fin, a personal idóneo con dicha acción.
TÍTULO 9.- Perfeccionamiento Docente
Artículo 25: La Unidad Educativa entregará una amplia difusión de toda la información de
perfeccionamiento ofrecida por entidades dedicadas al rubro. Asimismo, durante el
año desarrollará talleres de perfeccionamiento, en materias que a juicio de los
profesores sean interesantes de profundizar y que apunten de manera específica a
solucionar problemas de carácter metodológico.
TÍTULO 10.-Evaluación de los Funcionarios
Artículo 26: La Dirección del establecimiento observará el rendimiento, dedicación, presentación
personal, sentido de responsabilidad, interés por el perfeccionamiento, desempeño en
el aula, relaciones interpersonales y espíritu de iniciativa del profesor, con el fin de
acumular antecedentes que permitan tener fundamentos para la emisión de juicios
solicitados por el Sostenedor, por el propio docente, una instancia superior del
MINEDUC o entidad externa.
Cada cierto periodo los profesores serán sometidos a una evaluación externa
establecida por normativa. Como resultado de esta evaluación los profesores
quedarán categorizados en: Insatisfactorios, Básicos, Competentes y Destacados.
Artículo 27: El Liceo llevará un libro de vida de cada funcionario, donde registrará todas las
observaciones positivas y negativas pertinentes como acopio para sus antecedentes
profesionales y donde cada registro debe ser de conocimiento del funcionario y en el
que éste ha de dejar su firma como evidencia de haber sido informado. Este registro
será administrado por la dirección del establecimiento.
TÍTULO 11.- Evaluación Institucional
Artículo 28: El establecimiento tiene un régimen semestral y realiza dos evaluaciones
institucionales al año de acuerdo a lo estipulado en el Calendario Escolar Regional,
donde se analizará todo el quehacer educativo.
12
Artículo 29: Cada jornada evaluativa será liderada por la Dirección y la UTP o por quienes se le
delegue la responsabilidad, de acuerdo a la planificación y propósitos de la misma,
entregando al término de ella un Informe sobre los Avances y no logros habidos en el
período escolar que se evalúa junto con las posibles sugerencias para el mejoramiento
del proceso educativo.
CAPITULO II
NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVO SOBRE ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO
TÍTULO 1.- Organigrama del Liceo Jean Buchanan de Larraín
Artículo 30: El organigrama:
Dirección Consejo Escolar
EGE
Inspectoría General
UTP Producción
PIE CRA
Apoderado
Jefes Especialidad
Docentes
Dptos Asignaturas
ACLE
Auxiliares
Docentes
Especialidades
Conv. Escolar
Asistentes y Administrativos.
Currículo Evaluación Orientación
Alumnos
13
TÍTULO 2.- Cargos, Roles y Funciones
2.1.- Del Director del Establecimiento
Artículo 31: Rol del Jefe del Establecimiento Educacional: Responsable de dirigir, organizar,
coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de sus distintos organismos, de manera que
funcionen armónica y eficientemente.
En el ejercicio de sus roles actuará de acuerdo con los principios de las
ciencias de la educación, las normas legales y las disposiciones del proyecto
educativo y del presente reglamento de la unidad a su cargo.
Artículo 32: Funciones:
Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional y teniendo presente que la principal función del establecimiento es educar y prevalece sobre
otra.
Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y nacional.
Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica del establecimiento, debiendo
salvaguardar los niveles básicos del Dirección, Planificación y Ejecutivo.
Propiciar un ambiente estimulante en el establecimiento para el trabajo de su personal y crear las condiciones favorables para la obtención de los objetivos de la UE.
Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del curriculum, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.
Presidir el Consejo Escolar y citar a las reuniones que corresponda de acuerdo a instructivos del Mineduc.
Presidir los consejos administrativos y generales, delegando funciones cuando corresponda. Representar oficialmente al liceo frente a las autoridades educacionales y a su vez cumplir
las normas e instrucciones que emanan de ella.
Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y/o inspección del MINEDUC, cuando corresponda.
Administrar el plan anual de trabajo. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal de su dependencia,
como asimismo la investigación y experimentación educacional.
Autorizar el uso de las dependencias del establecimiento a instituciones u organismos ajenos a él.
Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro de la UE.
Informar oportunamente a las Autoridades Municipales respecto de las necesidades surgidas en el establecimiento.
Fomentar y estimular iniciativas que contribuyan al mejoramiento del proceso educativo en el establecimiento.
Supervisar la entrega de alimentación otorgada por JUNAEB y las acciones que ello implica.
Promover el adecuado funcionamiento del Centro General de Padres y Apoderados y Centro de Alumnos de acuerdo a las normas vigentes.
Supervisar y controlar ingresos, egresos y proyectos de investigación
14
2.2.- Del Inspector General Artículo 33: Son funciones del inspector las siguientes:
Velar porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia.
Subrogar al Director en ausencia de éste. Supervisar y coordinar las labores de los funcionarios de la UE. Elaborar y controlar el cumplimiento de los horarios de clases, de la hora de colación del
personal de la UE y de las horas de colaboración, así como coordinar el uso de las distintas
dependencias del establecimiento.
Arbitrar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del establecimiento frente a situaciones emergentes como: licencias médicas, cambios de horarios, permisos, etc.
Llevar los libros de control y documentos de seguimiento de los alumnos, especialmente en lo relacionado con Orientación y Disciplina.
Programar, coordinar y controlar las labores del personal paradocente y auxiliar de la UE. Participar en la solución de problemas conductuales graves al interior de la sala de clases
cuando estos superen la acción y autoridad del profesor.
Velar por el correcto uso de los libros de clases: asistencia, firmas, atrasos, y horarios. Supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del establecimiento a través
de los Docentes y Paradocentes.
Hacer cumplir el plan de Evacuación y Seguridad Escolar. Promover el aseo y ornato de las salas de clases y del establecimiento en general, así como
el cuidado del mobiliario.
Autorizar la salida extraordinaria de alumnos. En su ausencia lo hará el Director o quien esté a cargo de la UE.
Arbitrar y supervisar las medidas necesarias y los procedimientos para el cumplimiento del Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento, delegando responsabilidades en
los Asistentes de la Educación cuando corresponda.
Integrar los Consejos de Coordinación. Llevar al día los registros de asistencia y matrícula. Atender apoderados de alumnos con problemas conductuales y adoptar las medidas o
sanciones establecidas en el Reglamento de Convivencia.
Coordinar y verificar el cumplimiento del calendario de actos y ceremonias, así como el desarrollo de los mismos.
Promover en los alumnos actitudes de honestidad, responsabilidad, tolerancia, objetividad, cortesía, generosidad, etc.
Inculcar y promover el cultivo de los Valores Patrios. Supervisar y coordinar las actividades extracurriculares como: desfiles, presentaciones,
actos y actividades extracurriculares.
2.3.- Del Jefe de UTP Artículo 34: Son funciones del Jefe de UTP:
Coordinar el trabajo técnico – pedagógico con el Director e Inspector General. Velar por el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y del rendimiento escolar de los
alumnos de la UE.
Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio, así como de las asignaturas y de los módulos y especialidades que imparte el establecimiento.
15
Promover la aplicación de métodos, técnicas y medios de enseñanza que favorezcan un aprendizaje efectivo y de calidad en los alumnos.
Promover y coordinar reuniones de trabajo con los demás miembros de la UTP. Dirigir los consejos que le competen. Supervisar el desarrollo del programa de ACLE. Cautelar el cumplimiento de los Planes y Programas vigentes. Supervisar el proceso al interior de la sala de clases, delegando esta función en otros
miembros de la UTP cuando corresponda.
Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de Orientación en el establecimiento. Velar porque las actividades de planificación curricular y el sistema de evaluación sean
congruentes con el Proyecto Educativo del establecimiento.
Coordinar con el jefe de Producción y de Especialidades, las acciones técnicas-pedagógicas en pos de mejorar el rendimiento y formación de los alumnos del área T-P
Respetar la autonomía y responsabilidad de los docentes de aula, favoreciendo la creatividad personal y académica de los mismos.
Cautelar que exista registro escrito de los proyectos de asignatura y orientación. Velar por el correcto uso del libro de clases, tanto de profesores jefes como de asignatura. Cautelar y supervisar que exista registro escrito de las acciones llevadas a cabo por los
demás sub-sistemas de la UTP.
Cautelar que exista la documentación necesaria y suficiente para informar a los apoderados respecto del rendimiento, comportamiento y desarrollo personal de los alumnos.
Elaborar la calendarización semestral y anual de las actividades y acciones que competen a la UTP: registro de calificaciones, informe de notas, de personalidad, confección y revisión
de actas y certificados.
Coordinar las actividades de evaluación diferenciada en los cursos selectivos.
2.4.- Del Evaluador:
Artículo 35: Son funciones del Evaluador:
Asesora a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación conforme a las disposiciones vigentes.
Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores del establecimiento.
Presidir, dirigir y/o participar en los consejos técnicos que le corresponda. Supervisar el cumplimiento de calendario de evaluaciones parciales y exámenes por él
programado para el establecimiento.
Revisar, en libros de clase, los promedios semestrales y anuales en los diferentes sectores, subsectores y módulos que se imparte en el establecimiento.
Revisar junto al profesor jefe y/o comisión, los certificados y actas de fin de año. Desarrollar y/o coordinar la aplicación de talleres de perfeccionamiento docente en
materias atingentes a evaluación.
Orientar al profesorado en la correcta interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentación vigente referidas a evaluación y promoción escolar, así como en la
confección de la documentación respectiva.
Cautela que se dé cumplimiento al Plan de Evaluación del establecimiento. Confeccionar y mantener banco de ítems de evaluación a través de pruebas y
exámenes que se encuentren validados.
16
Supervisar que los alumnos cumplan con las evaluaciones que les corresponda de acuerdo a la malla curricular y al calendario de evaluaciones semestral y anual.
Citar, en conjunto con Inspectoría, a los apoderados de alumnos que se nieguen a ser evaluados.
Controlar que se apliquen evaluaciones diferenciadas a cursos selectivos. Coordinar, con los profesores que corresponda, la evaluación de alumnos pendientes.
2.5.- Del Curriculista:
Artículo 36: Son funciones del Curriculista:
Coordinar, asesorar y calendarizar las planificaciones de los proyectos de asignatura. Mantener al día archivo de planificaciones de asignatura. Asesorar y supervisar la adecuada aplicación de los Planes y Programas de Estudio. Elaborar instrumentos y coordinar la elección, por parte de los alumnos, de las
asignaturas optativas que establece la malla curricular del establecimiento.
Promover y coordinar la aplicación de estrategias metodológicas innovadoras y participativas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Coordinar las acciones, actividades, metodologías y/o estrategias generadas a raíz de la aplicación de nuevos programas y/o proyectos implementados en la UE.
Supervisar y llevar registro mensual del uso del libro de clases en lo que compete a curriculum.
Presidir y/o dirigir los consejos técnicos que le corresponda. Desarrollar y/o coordinar la aplicación de talleres de perfeccionamiento docente en
materias atingentes a curriculum.
2.6.- Del Orientador.
Artículo 37: Son funciones del Orientador:
Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del establecimiento.
Asesorar a los profesores jefes y/o de asignatura en materias de orientación y rendimiento escolar.
Planificar, asesorar y coordinar la postulación a las distintas becas a que pueden postular los(as) alumnos(as) del establecimiento.
Coordinar y aplicar ensayos para la PSU. Atender alumnos que presentan problemas de adaptación social, escolar y rendimiento. Llevar registro escrito de los casos por él atendidos, así como del trabajo realizado en
conjunto con Inspector General y Profesores Jefes.
Coordinar y asesorar a los profesores jefes en la planificación de consejos de curso, orientación y escuela para padres.
Cautelar que el libro de clases sea llevado correctamente en materias que competen a orientación.
Presidir y/o dirigir los consejos técnicos de su competencia. Elaborar, coordinar y/o asesorar en la elaboración de proyectos y/o programas de
prevención.
Coordinar con los profesores jefes de 4º medio el trabajo de inscripción de la PSU. Cautelar que exista la documentación necesaria para informar a los apoderados en aquellos
temas propios de la orientación.
Proponer técnicas para desarrollar las Unidades de Orientación.
17
2.7.- Del Jefe de Producción
Artículo 38: Son funciones del Jefe de la Unidad de Producción:
Establecer relaciones constantes Liceo-Empresa en apoyo a la gestión formadora del área T- P de acuerdo al proyecto que ha elaborado el establecimiento.
Elaborar, en conjunto con los profesores se asignatura, proyectos para generar más ingresos del área T- P.
Promover y coordinar la firma de convenios de cooperación con empresas de la zona. Coordinar la organización del Comité de Apoyo Empresarial. (CAE) Velar porque se implemente actividades que favorezcan un óptimo desarrollo personal y
profesional de los alumnos.
Resguardar el principio de contratación de personal idóneo a cada especialidad. Dirigir y coordinar las reuniones con jefes de especialidad en la elaboración del Plan Anual
del Trabajo y Producción y supervisión de la aplicación del mismo.
Organizar y coordinar los procesos de: prácticas de asignatura y profesionales y proceso de titulación.
Coordinar el uso adecuado de los recursos humanos y materiales en beneficio de la formación de los alumnos de área T-P.
Estudiar y autorizar, con consultas a jefes de especialidad, costo de mantención de maquinaria.
Cautelar que se dé cumplimiento a las normas de seguridad e higiene inherentes a cada una las especialidades.
Cautelar que el perfil de egreso, así como la malla curricular de las especialidades, sea acorde a la realidad empresarial y laboral del área respectiva.
Llevar registro contable de los ingresos y egresos que genere la Unidad de Producción. Llevar registro de balance anual de la producción. Comercializar la producción y servicios de las especialidades del área T-P, estableciendo
los precios en conjunto con los Jefes de Especialidad.
Coordinar la disposición de movilización para salidas a terreno. Planificar y coordinar el proceso de selección de alumnos. Decidir sobre el arriendo de maquinarias, previa consulta a los especialistas de cada área. Planificar y coordinar programa de promoción del Liceo en alumnos de educación básica.
2.8.- Del Jefe de Especialidad
Artículo 39: Son funciones del jefe de cada especialidad que imparte el Liceo, las siguientes:
Diagnosticar las necesidades de la especialidad para un óptimo trabajo: prácticas, insumos, visitas a empresas, reforzamiento pedagógico, etc. y coordinar con el Jefe de Producción.
Determinar, en conjunto con los profesores de la especialidad, las necesidades y empresas que serán visitadas y/o en las que se desarrollarán prácticas, así como elaborar el Plan que
corresponda.
Dirigir reuniones de coordinación, análisis y evaluación con los profesores de la especialidad respecto de la marcha de la misma.
Coordinar la elaboración del Plan Anual de Trabajo y Producción de la especialidad. Integrar el trabajo de los sectores de FG con las de FD. Diagnosticar y coordinar los trabajos de mantención inherentes a la especialidad:
maquinarias, herramientas, terrenos, etc.
Determinar, asignar y controlar las tareas del personal a su cargo, inventarios de materiales, herramientas, maquinarias.
18
Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y Plan de Prevención de Riesgos e Higiene en su especialidad.
Cautelar el correcto uso de los recursos humanos y materiales asignados a su especialidad. Supervisar el cumplimiento de las normas de control de calidad de los productos de su
especialidad, teniendo como objetivo el mejoramiento constante de los mismos.
Supervisar el cumplimiento del Plan Anual de Producción en la especialidad respectiva. Elaborar informe de análisis técnico del proceso productivo en su especialidad. Participar en la evaluación anual de proceso Pedagógico-Productivo de su especialidad y
del área T-P.
Participar en la planificación y cautelar que se cumpla con el proceso de orientación profesional y personal de la especialidad.
Elaborar y supervisar Plan de Prácticas por nivel en conjunto con los profesores de la especialidad.
2.9.- De los Profesores de Especialidad:
Artículo 40: Son función de los profesores de las diferentes especialidades que imparte el Liceo, las
siguientes:
Impartir los módulos, talleres y/o práctica correspondiente a su especialidad de acuerdo al horario y jornada establecida para ello.
Colabora con el Jefe de Especialidad, de Producción y/o UTP en el estudio, elaboración, desarrollo y cumplimiento del Plan de Trabajo de especialidad.
Informar periódicamente al Jefe de Especialidad de las necesidades de materiales, herramientas, máquinas y de las reparaciones que sea necesario realzar.
Responsabilizarse por el correcto uso de vehículos, maquinarias, equipos, herramientas y mobiliario.
Velar por la seguridad de los alumnos a su cargo. Llevar control detallado de los trabajos y servicios que realice a través de su asignatura. Velar por la marcha organizada de su asignatura y hacerse responsable del inventario a su
cargo.
Participar en las reuniones de coordinación de su especialidad. Cautelar que se cumpla con las normas de Control del Calidad en las tareas productivas de
su Responsabilidad.
2.10.- Del Profesor Jefe de Curso
Artículo 41: Definición: Es el docente que tiene la responsabilidad inmediata de la vida escolar de
los alumnos del curso que le han asignado.
Artículo 42: Son funciones del profesor Jefe de curso:
Diagnosticar intereses, habilidades y/o necesidades de los alumnos en materias relacionadas con su desarrollo: físico, sicológico, intelectual, efectivo etc.
Planificar y desarrollar consejos de curso, de orientación, reuniones de apoderados, escuela para padres.
Planificar acciones específicas, y atender en conjunto con Inspectoría u Orientación cuando fuese necesario, a alumnos que presenten problemas de adaptación.
Fomentar en los alumnos la adquisición e internalización de valores, hábitos y actitudes que los lleve a desarrollarse como personas de bien.
Llevar conocimiento actualizado del rendimiento, comportamiento y asistencia de sus alumnos.
19
Controlar el cumplimiento del uso del uniforme escolar y libreta de comunicaciones. Dar a conocer a sus alumnos el Reglamento de Convivencia que rige al establecimiento y
procurar la internalización de dicha norma a fin de tender hacia la autodisciplina.
Derivar a Inspector General u Orientación aquellos alumnos que requieren ser atendidos por uno de dichos sistemas.
Citar apoderado y llevar al día registro de seguimiento de alumnos con problemas de rendimiento y/o conductuales.
Participar activamente en las reuniones de Profesores Jefes de su nivel. Asistir y participar en los consejos que le corresponda. Llevar al día toda la documentación que le competa como PJ: antecedentes de los alumnos,
de apoderados, hoja de vida, fichas personales, registros de consejos de curso, de
orientación, etc.
Confeccionar la documentación que como PJ le corresponda: informes de notas, de personalidad, certificados de estudio, actas, etc.
Presentar ante la Dirección del establecimiento casos de alumnos con problemas socioeconómicos con el fin de solicitar beneficios.
Postular a los alumnos a sistemas de becas que surjan durante el año. Apoyar la labor del Centro General de Padres en acciones que se le solicite. Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario asignado a su curso en particular
y del establecimiento en general.
Presentar a la Dirección del establecimiento, y solicitar si corresponde, la promoción de alumnos que excedan el 15% de inasistencia permitido por reglamento para próvida.
Informar permanentemente a los apoderados del rendimiento y comportamiento de sus pupilos.
Aplicar medidas y/o acciones que el Reglamento le ordena frente a alumnos con problemas de rendimiento, aprendizaje y/o disciplinarios.
Cautelar la buena administración de los recursos que genera el sub- centro y que estos sean administrados por un apoderado elegido democráticamente por la mayoría de los
integrantes del sub-centro.
Velar por el mejoramiento integral del curso a su cargo. Implementar acciones que contribuyan a que los alumnos se identifiquen y comprometan
con su proceso de aprendizaje, así como con el establecimiento.
Mantener una buena relación y comunicación con sus alumnos, escuchado sus planteamientos y respetando sus opiniones.
Organizar los actos y ceremonias que le corresponda a su curso.
2.11.- Del Profesor de Aula Artículo 43: Son funciones del docente de aula:
Diagnosticar conducta de entrada de los alumnos en la asignatura respectiva. Elaborar proyectos de asignatura dentro de los plazos fijados por UTP. Cumplir con la calendarización fijada por la UTP para las distintas actividades que
competen a un profesor de asignatura.
Crear las condiciones adecuadas para que los alumnos tengan experiencias educativas significativas.
Ser un modelo de espíritu cívico y cristiano para sus alumnos.
20
Mantener una buena relación y comunicación con sus alumnos, escuchando sus planteamientos y respetando sus opiniones.
Implementar acciones que contribuyan a que los se identifiquen y comprometan con sus procesos de aprendizaje, así como con el establecimiento.
Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario y del establecimiento. Cumplir con los horarios de trabajo que se le asignen, tanto de clases como de
colaboración. Todo caso emergente debe ser solucionado con el Inspector General o
Dirección.
Responsabilizarse de los libros de clases que le correspondan. Llevar al día y en forma correcta el leccionario de los libros que le correspondan. Asistir y participar de los consejos que le corresponda. Realizar las ACLE que le sean asignadas. Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios en aula haciendo cumplir el Reglamento de
convivencia de los cursos por él atendidos, dejando registro en la hoja de vida respectiva.
Confeccionar los documentos que le sean requeridos por Dirección, Insp. Gral. o UTP. Cumplir con las normas que establece el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. Tener un trato deferente con los demás miembros de la UE. Contribuir a mantener y elevar el prestigio del establecimiento. Mantener una permanente comunicación con el profesor jefe respecto de la marcha del
curso en su asignatura.
Velar por el orden y limpieza de la sala durante y al término de su clase.
2.12.- Del Coordinador de Convivencia Escolar
Artículo 44: Las funciones del Coordinador de Convivencia escolar son las siguientes:
Proporcionar instancias de reflexión y discusión del tema de Convivencia escolar que involucre a todos los integrantes de la comunidad educativa.
Motivar a los alumnos en el desarrollo de prácticas recreativas y deportivas como instancias de la sana convivencia escolar en la totalidad de la comunidad educativa.
Organizar actividades y eventos de índole cultural, recreativa y deportiva que ayuden a un clima organizacional y de convivencia apropiados.
Diagnosticar la realidad del liceo en torno a la Convivencia Escolar para orientar la labor interventora, en la Unidad Educativa.
Instalar acciones preventivas y de fomento de la sana Convivencia escolar. Trabajar articuladamente con el Equipo de Gestión del liceo, con el fin de instaurar
institucionalmente una política preventiva en los temas atingentes a la Convivencia
Escolar.
Coordinar charlas informativas para alumnos y funcionarios con instituciones externas relativas al tema de Convivencia Escolar.
Coordinar con el Orientador y la Inspectora General la atención de casos concretos que atenten contra la Convivencia Escolar.
Atender a los actores involucrados en situaciones de potencial conflicto. Informar a los apoderados de los alumnos(as) que se ven involucrados en este tipo de
situaciones.
Mantener un registro escrito de los casos atendidos.
21
2.13.- Del Programa de Integración Escolar (PIE)
Artículo 45: Las funciones del equipo de trabajo del Programa de Integración Escolar del liceo y su
Coordinador son las siguientes:
A) Equipo PIE Evaluar y diagnosticar a nivel individual y familiar las necesidades educativas especiales de
los alumnos del programa.
Planificar y coordinar las actividades del área. Atender a los estudiantes con necesidades educativas especiales, a través de acciones
metodológicas y orientación académica para el logro de objetivos educativos.
Procurar la educación integral del educando con la asesoría y colaboración de la Unidad Técnico Pedagógica del liceo.
Administrar los recursos pedagógicos del área en función del desarrollo de las actividades. Realizar una labor cooperativa entre los diferentes profesionales que componen el equipo
de trabajo PIE del establecimiento (Profesores Diferenciales, Psicóloga, Trabajadora Social,
Fonoaudióloga, Kinesiólogo) que permita el logro de los objetivos propuestos para cada
alumno de acuerdo a sus necesidades educativas especiales.
Organizar y desarrollar reuniones técnicas con los docentes de asignaturas (trabajo colaborativo).
Apoyar la labor de los docentes del plan general en la atención de alumnos con NEE Aplicar las adecuaciones curriculares de los alumnos con NEE. Apoyar a los alumnos de espacialidades TP en el logro de los objetivos trazados en
conjunto con profesores de dichas áreas.
Velar por la confidencialidad y buen uso de la información de los alumnos y sus familias.
B) Coordinador del Programa de Integración Escolar Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y actividades
comprometidas en el PIE.
Conocer la normativa vigente y preparar las condiciones en el establecimiento educacional para el establecimiento educacional para el desarrollo del PIE.
Conformar los equipos técnicos y establecer las funciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes del PIE.
Informarse de los diversos programas que el establecimiento se encuentra implementando, y colaborar con
el equipo de gestión para articular el PIE con dichos planes y programas (PME).
Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y los materiales comprometidos en la planificación, liderando la instalación de una cultura de colaboración en
el establecimiento.
Asegurar la inscripción de los profesionales en el “Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico”,
de acuerdo con las orientaciones del MINEDUC y la normativa vigente.
Definir y establecer procesos de detección y evaluación integral de estudiantes con NEE permanentes y/o transitorias.
Conocer y difundir el Formulario Único y otros protocolos disponibles a través de la página web: www.educacionespecial.mineduc.cl
Asegurar que el Plan de Apoyo Individual (PAI) del estudiante considere los resultados de la evaluación diagnóstica registrada en el Formulario Único.
Monitorear permanentemente los aprendizajes de los estudiantes.
http://www.educacionespecial.mineduc.cl/
22
Asesorar y hacer seguimiento al uso del Registro de Planificación y Evaluación PIE. Participar en los equipos de observación de clases, retroalimentar, etc. Coordinar acciones de capacitación,
a partir de las necesidades detectadas en las comunidades educativas,
en función de las NEE de los estudiantes.
Cautelar el cumplimiento del número de horas profesionales que exige la normativa, asegurando las 3 horas crono-lógicas destinadas al trabajo
colaborativo para los profesores de educación regular que se desempeñan en cursos con
estudiantes del PIE.
Disponer sistemas de comunicación con la familia, para que éstas cuenten con información oportuna sobre los
establecimientos que implementanrespuestas educativas de calidad a las NEE que presenten
sus hijos e hijas. Además, estén informadas y participen en el Plan de Apoyo Curricular
Individual (PACI) de su hijo/a.
Liderar y coordinar procesos de demostración de la práctica pedagógica asociada al PIE (estrategias de trabajo colaborativo; evaluación diagnóstica integral de calidad) a fin
de difundir buenas prácticas,
y como medio de capacitación de otros docentes del establecimiento.
Determinar el Número de alumnos NEET y NEEP por curso. Preparar las condiciones para el desarrollo del PIE; conocer la Normativa Vigente;
conformar los equipos técnicos, establecer funciones y responsabilidades de c/u de los
integrantes del PIE.
Cautelar el cumplimiento del número de las horas profesionales que exige la normativa PIE.
2.14.- Del Coordinador de Actividades Curriculares de Libre Elección (ACLE)
Artículo 46: Son funciones del Coordinador o encargado de ACLE, la siguientes
Promover, coordinar e inscribir a los alumnos para participar en ACLE. Asesorar, coordinar y controlar el funcionamiento de las ACLE. Coordinar la participación del establecimiento en eventos comunales, provinciales,
regionales y nacionales de las ACLE.
Velar porque los alumnos cuenten con la documentación requerida para participar en ACLE.
Participar en reuniones de coordinación comunal. Llevar registro de las ACLE informando semestral y anualmente a las instancias que
corresponda.
Evaluar y ejercitar proyectos de adquisición para las ACLE, de acuerdo a las necesidades presentadas por los docentes.
Llevar registro de los inventarios entregados a los docentes de ACLE. Elaborar y presentar proyectos de implementación ante la Oficina del Deporte Comunal.
2.15.- Del Encargado del Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA)
Artículo 47: Son funciones del encargado del CRA:
Mantener actualizado los inventarios, registros y ficheros de existencia de textos, materiales e instrumentos entregados a su encargo.
Velar por el correcto uso de los textos, materiales y equipos del CRA. Realizar mantención permanente del material existente.
23
Velar por el buen comportamiento y orden al interior del CRA. Realizar entrega y recepción de textos, equipos materiales del CRA. Llevar registro de préstamos de textos, equipos y materiales del CRA. Entregar a los miembros de la UE (usuarios) el carné del CRA. Velar porque los textos, equipos y materiales prestados sean devueltos en buenas
condiciones, dejando registro escrito en caso de daños.
Informar, a solicitud de quien corresponda (Profesor, Inspector General, Dirección), los casos de personas que no devuelvan los textos, equipos y/o materiales prestados. Sobre
todo, en caso de alumnos y/o docentes que se retiren de establecimiento en forma
permanente.
Mantener las dependencias del CRA en óptimas condiciones de orden, aseo y ornato.
2.16.- De los Asistentes de Educación (de aula, inspectoría y curso)
Artículo 48: Son sus funciones:
Apoyar la labor del Inspector General. Controlar el aseo y mantención de los recintos a él encargados y de las salas de clases. Vigilar el comportamiento de los alumnos (al inicio de cada jornada y durante los recreos),
orientarlos en su conducta y actitudes, haciendo cumplir las normas establecidas en el
Reglamento de Convivencia Escolar.
Llevar los libros, registros, estadísticas, archivos y/o documentos que se le encomienden. Controlar y llevar actualizados los registros de atrasos, inasistencias y justificativos de los
alumnos.
Previo registro, enviar alumnos atrasados a la sala con autorización de ingreso. Agilizar, previa autorización del Inspector General y/o de quien esté a cargo del
establecimiento, las salidas de alumnos en horarios de clases.
Auxiliar a los alumnos ante eventuales emergencias. Controlar con Inspectoría General la recepción y distribución de materiales, máquinas,
mobiliario, etc.
Controlar la mantención del mobiliario e informar cuando este se encuentre en mal estado. Controlar la entrega de alimentación a los alumnos y registrar boletín PAE de la JUNAEB. Controlar el horario de ingreso de los alumnos a clases al inicio de cada jornada y después
de cada recreo.
Controlar el correcto uso del uniforme, presentación personal y libreta de comunicaciones, dejando constancia en la hoja de vida en caso de incumplimiento.
Atender al grupo curso en caso de ausencia de algún profesor. Recepcionar y llevar archivos de certificados médicos presentados por los alumnos. Colaborar con las ACLE que se le asignen. Promover en los alumnos actitudes de honestidad, responsabilidad, tolerancia, objetividad,
cortesía, generosidad, respeto, etc.
Atender apoderados citados por inasistencias, atrasos y/o disciplina en coordinación con el Profesor Jefe e Inspector General.
Mantener una comunicación fluida con el Inspector General, cuerpo docentes y demás miembros de la unidad educativa.
24
2.17.- Del Personal Administrativo
Artículo 49: Son funciones del Personal Administrativo:
Cumplir con los deberes que le impone su respectivo contrato y las tareas que le asigne la Dirección.
Cautelar la conservación, manteniendo y resguardo del establecimiento en lo referido a manejo y materiales de oficina.
Llevar al día los archivos y registro de los antecedentes del personal del establecimiento. Llevar al día archivos y registros de documentación oficial del establecimiento: actas,
expedientes de licencias, boletines de subvención, concentraciones de notas etc.
Llevar al día libros de contabilidad y libros auxiliares. Cumplir con las tareas inherentes de Secretaria de la Dirección del establecimiento. Recibir, ingresar, distribuir, archivar y contestar la correspondencia, previo visto bueno
dela Dirección.
Participar en la revisión de inventarios Atender e informar a las personas que acudan al Liceo por algún motivo. Atender y controlar el uso adecuado del teléfono y registro de llamados. Despacho de correspondencia interna o externa
2.18.- Del Personal Auxiliar de Servicios Menores
Artículo 50: Definición: Es el responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de la
mantención de los muebles, enseres e instalaciones del local escolar.
Artículo 51: Son funciones de Auxiliar de Servicio:
Desempeñarse en forma eficiente y eficaz en las actividades designadas. Mantener el aseo y orden de todas las dependencias del establecimiento en forma
permanente.
Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden. Retirar, repartir y franquear correspondencias y otros. Instalar equipos de amplificación y/o audiovisuales cuando sea requerido. Desempeñar la función de portero cuando se le asigne, controlando la salida y entrada de
alumnos que cuenten con la autorización respectiva.
Tratar en forma respetuosa a todos los integrantes de la UE.
TÍTULO 3.- Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Generales
Párrafo 1.- De los Funcionarios. 1.1.- Derechos de los Funcionarios:
Artículo 52: Los profesionales de la educación se regirán por las normas del estatuto docente y
supletoriamente por las contenidas en el D.F.L. Nº 1.- como las establecidas en la Ley
20.501/2011 y Ley 20.903/2016 Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Asimismo,
el personal no docente se rige por las normas contenidas en el D.F.L. Nº 1 y Leyes
complementarias, Estatuto Administrativo y Código del Trabajo.
25
Artículo 53: El personal que labora en este Liceo gozará de los siguientes derechos que están
establecidos en los cuerpos legales antes mencionados y que se señalan a
continuación: Ser respetado y valorado por todos los miembros de la comunidad escolar, sin ser objeto
de tratos vejatorios en contra de su integridad física, psicológica y moral.
A recibir supervisión y asesoría técnica oportuna y permanentemente de sus superiores
A recibir oportunamente su remuneración de acuerdo al contrato de trabajo libremente pactado.
A recibir trato igualitario en cuanto a oportunidades de perfeccionamiento y desarrollo personal.
A desarrollar su trabajo en un ambiente tolerante agradable, seguro y de respeto mutuo A ser escuchado y plantear sus discrepancias dentro de un marco crítico constructivo y
de respeto.
A proponer ideas para mejorar el funcionamiento del establecimiento.
A disponer de un lugar para descanso entre jornada de trabajo.
A los beneficios que establece la ley en cuanto a accidentes laborales.
A disponer de un espacio físico adecuado y privado para colación.
A ocupar dependencias del establecimiento en actividades curriculares o extracurriculares, previa autorización de Dirección o Inspectoría General.
A ser elegido por sus pares para representarlos en los organismos o instancias reconocidas al interior del establecimiento.
A conocer y/o ser informado de las observaciones registradas ya sea por incumplimiento u omisión de alguna(s) de la(s) tarea(s) o responsabilidades que le competen de acuerdo a
su cargo.
Recibir reconocimiento por el cumplimiento de logros y metas trazadas.
A prestar descargos frente a falta u omisiones que se le imputen.
1.2.- Deberes y Obligaciones de los Funcionarios:
Artículo 54: El personal docente y no docente estará obligado a respetar y a cumplir las siguientes
normas:
Ejercer la función para la que fue contratado en forma idónea y responsable. A orientar valórica y vocacionalmente a los alumnos y alumnas. A utilizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente. A respetar las normas del establecimiento de acuerdo su reglamento vigente A tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás
miembros de la comunidad educativa
Realizar el trabajo convenido por contrato, con el fin de lograr que la UE pueda cumplir con su proyecto educativo y normativa vigente.
Respetar el conducto regular establecido para el establecimiento e instancias superiores. Llegar puntualmente a su trabajo y registrar diariamente su hora de entrada y de salida
firmando el registro respectivo, cumpliendo con los horarios establecidos para el
cumplimiento de sus funciones.
Desempeñar su labor con diligencia y colaborar con la mejor marcha del proceso educativo de la escuela.
Mantener un trato respetuoso, solidario y deferente con todos los integrantes de la comunidad educativa
26
Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de sus labores, con una presentación personal apropiada a un funcionario de la educación
Cuidar y responsabilizarse por el buen uso de la implementación e infraestructura y demás especies entregadas a su cargo, evitando pérdidas, deteriores o gastos innecesarios.
Denunciar hechos que atenten al bien común y a la sana convivencia Representar al establecimiento en las instancias que corresponda. Solicitar con la anticipación que corresponda, de acuerdo a la Ley y Reglamento Interno,
los beneficios que le corresponda como funcionario del establecimiento.
Entregar oportunamente la información inherente a su cargo que le sea solicitada por instancias superiores.
1.3.- Prohibiciones de los Funcionarios:
Artículo 55: Se establecen las siguientes prohibiciones para los Funcionarios del Liceo:
Faltar al trabajo o abandonarlo en sus horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización de la Directora o funcionario a cargo en ausencia de ésta.
Fumar en presencia de los alumnos y/o apoderados durante su jornada laboral. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia bajo la influencia del alcohol, drogas o
estupefacientes
Causar daños voluntarios o intencionados a materiales o instalaciones del establecimiento. Negarse a trabajar sin causa justificada o inducir a otros a tales actividades. Efectuar comercio dentro del local sin autorización de la Dirección y/o actividades ajenas a
su labor.
Iniciar sus labores con retraso sin justificación Maltratar moral o corporalmente tanto a su empleador, compañeros de trabajo, alumnos y/o
apoderados
Realizar actividades de proselitismo político o religioso. Utilizar dependencias o bienes del colegio para beneficio personal Percibir beneficios o tratar de percibirlos mediante documentación falsa. Sacar de la escuela, registros, libros de clases u otros bienes sin autorización de la Directora Enseñar o practicar actos reñidos con la moral y buenas costumbres.
Párrafo 2.- De los Alumnos y Alumnas
2.1.- Derechos de los Alumnos y Alumnas
Artículo 56: A los alumnos y Alumnas se les reconocen los siguientes Derechos:
A ser tratado como persona. A ser tratado deferentemente, con respeto y cordialidad, derecho que se transforma en
deber de dar igual trato a sus semejantes.
De acceder libremente al establecimiento para solicitar y hacer uso de las dependencias del mismo en actividades relacionadas con su proceso de formación.
A permanecer en la sala de clases recibiendo instrucción académica según sector de aprendizaje.
A hacer peticiones respetando el conducto regular y a recibir respuesta adecuada al solicitar información.
A realizar críticas en forma constructiva, respetuosa y responsable. A expresarse en medios de comunicación o difusión del establecimiento en forma
respetuosa y responsable.
A recibir orientación personal y vocacional.
27
A participar en las actividades del curso y cargos directivos. A participar en las actividades curriculares de libre elección que se desarrollen en el
establecimiento, previa autorización de su apoderado.
A postular a becas que sean tramitadas por el establecimiento. A postular a los beneficios que otorga la JUNAEB u otras instituciones en el
establecimiento.
A usar los servicios que presta el CRA del establecimiento A participar en el Centro de Alumnos y actividades organizadas por este con la autorización
de su apoderado.
A conocer los contenidos, fechas y horas de las evaluaciones que le corresponda, así como la escala utilizada y la revisión del instrumento luego de ser calificado.
A ser atendido en horario establecido por el Liceo. A participar en concursos, actos y ceremonias en representación del establecimiento. A solicitar autorización de ingreso atrasado a clases si lo requiere. A igualdad de oportunidades ante evaluaciones y cualquier otra situación o evento a que
tengan acceso la población escolar del establecimiento.
A conocer las anotaciones que se registren en su hoja de vida y a que se le registren las anotaciones positivas cuando haya tenido un desempeño sobresaliente en relación consigo
mismo, los demás o el establecimiento.
A optar a clases de Religión que el establecimiento ofrezca, como también a los subsectores de aprendizaje de los Planes Diferenciados.
Ser cubierto por el Seguro Escolar cuando sufriere algún accidente en el establecimiento, en el trayecto desde o hacia su casa o si ocurriera en el desarrollo de alguna actividad en que el
alumno represente a su Liceo fuera del establecimiento.
Todas las alumnas madres y embarazadas tienen derecho a continuar su educación. (según Reglamento para Estudiantes Madres y Embarazadas, Gobierno de Chile, marzo 2005)
Tienen derecho a no ser discriminado por ninguna situación o tendencia: religiosa, política, étnica, de salud, discapacidad física, orientación sexual, etc.
A ser reconocido positivamente por la expresión de sus valores durante su permanencia en el establecimiento
Artículo 57: Los derechos de los alumnos(as) en formación DUAL en la empresa
Los alumnos(as) tienen derecho al aprendizaje en las empresas asignadas, según el plan de desempeño.
Los (as) alumnos (as) aprendices tienen derecho a ser visitados en la empresa por el profesor tutor, a lo menos una vez al mes según lo acordado con el maestro guía o cuando
la situación lo amerite.
Tienen derecho a la instrucción y formación de parte del maestro guía o de los trabajadores calificados de las actividades de la especialidad.
Solicitar cambio o rotación de empresa, en caso de sufrir maltrato de hecho o palabra de parte del jefe o maestro guía, acoso sexual o no cumplimiento con las tareas propias del
Plan de Desempeño debidamente comprobados.
El alumno(a) tiene derecho a manifestar al profesor tutor cualquier anomalía o dificultad durante su estadía en la empresa.
28
2.2.- Deberes – Obligaciones de los Alumnos y Alumnas
Artículo 58: Dentro de su formación los alumnos y alumnas del Liceo Jean Buchanan de
Larraín, deben internalizar los valores de responsabilidad y respeto por las
normas que rigen el funcionamiento del establecimiento, así como frente a las
disposiciones que adopten sus profesores u otras instancias de la unidad
educativa, porque siempre la finalidad será velar por el bien común y el acceso al
aprendizaje de los alumnos. Por tanto, se les establecen los siguientes Deberes:
Asistir regular y oportunamente a clases dentro de sus respectivos horarios, como asimismo a los actos oficiales programados por el Liceo y otros.
Presentarse cada día al colegio con su uniforme completo, además de sus útiles escolares necesarios
Estar dispuesto a representar al Liceo, cuando éste lo necesite
Mantener y aumentar el prestigio del Liceo, dentro y fuera de él.
Ceñirse, en todo momento, a las normas de respeto y sana convivencia con sus compañeros y personal del establecimiento.
Actuar con honradez, rectitud y autenticidad, respetando a los demás y a la propiedad privada, incluso cuando se está fuera del Liceo.
Cuidar los textos y material didáctico que le proporciona la U.E. para su trabajo en la sala
Cuidar el mobiliario, mantener limpias y en buen estado paredes y bienes del Liceo.
Preocuparse permanentemente de cumplir con sus obligaciones escolares
Demostrar valores como la responsabilidad, la cordialidad, la lealtad, la generosidad y todo aquello que facilita y hace más grato el trabajo escolar.
Respetar los sentimientos patrios de los funcionarios del Liceo y compañeros de curso
Respetar los símbolos patrios, los valores propios de la nacionalidad y los componentes del patrimonio cultural de la nación.
Acatar las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
2.3.- Prohibiciones para los Alumnos y Alumnas
Artículo 59: Se establecen las siguientes prohibiciones para los Alumnos y Alumnas:
Alterar el normal desarrollo o funcionamiento del establecimiento.
Actuar en desacuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
Contravenir las normas establecidas para la sana convivencia entre los miembros del establecimiento, tanto al interior como fuera de éste.
NOTA: El detalle de las prohibiciones para los alumnos se encuentran tipificadas como
faltas leves, graves y gravísimas en el titulo 6 del capítulo 5 de este reglamento.
Párrafo 3.- De los Padres y Apoderados
Artículo 60: Requisitos para ser apoderado titular y apoderado suplente:
Ser mayor de 21 años, de preferencia familiar directo, padre, madre, abuelos, tíos, hermanos.
Mantener una actitud ascendiente sobre el alumno y de apoyo a la labor del profesor jefe. No se admitirán apoderados que sean pololos, parejas o convivientes del alumno.
En reuniones de apoderado sólo se aceptará al apoderado debidamente registrado en la ficha de matrícula.
29
Ante algún requerimiento de parte del establecimiento:
El Apoderado Suplente, reemplaza al titular sólo en reuniones, citaciones para recibir información o para retirar al alumno del establecimiento si presentara problemas de
salud.
El apoderado suplente se reconoce como tal, a partir de la fecha en que, presentado y autorizado por el titular, firme la ficha de matrícula del alumno. En caso de cambio de
apoderado, deben actualizarse los datos en la ficha de matrícula.
Ante cualquier situación de evaluación, disciplinaria y otras emergentes no consideradas en este Reglamento, el establecimiento reconoce únicamente como representante del
alumno a su Apoderado Titular.
3.1.- Derechos de los Apoderados
Artículo 61: Se establecen los siguientes Derechos para los Apoderados:
A educar a sus hijos (Art. 10° de la Ley N° 20.379 /09 A informarse sobre el Proyecto educativo del E.E. (Art. 10). A conocer oportunamente el reglamento interno y de evaluación de la escuela. A informarse, una vez al mes, de la situación escolar de su hijo. A apoyar el proceso educativo y cumplir con los compromisos asumidos con el Liceo. A conversar, según calendarización establecida por el establecimiento, con el profesor jefe
del curso de su hijo sobre el rendimiento o comportamiento de éste.
A participar en el Centro de padres del Liceo, si los padres lo eligen como su representante. A participar en actividades extra programáticas que la Unidad Educativa organice.
3.2.- Deberes – Obligaciones de los Apoderados
Artículo 62: Se establecen los siguientes Deberes para los Apoderados:
Velar porque sus hijos concurran puntualmente a la escuela Conocer y apoyar el proyecto educativo de la escuela y sus reglamentos Velar por la presentación personal de sus hijos, que esta sea la adecuada Proporcionar a sus hijos los útiles, implementos, libros y demás elementos escolares que
sus profesores le soliciten
Orientar a sus hijos para que estos sean responsables con sus obligaciones escolares y con su comportamiento
Asistir a reuniones de subcentro de padres de acuerdo a programación del curso, o cuando el profesor lo requiera.
Mantener una actitud de respeto y apoyo hacia la labor educativa que desempeña el profesor
Dar a conocer oportunamente, a quien corresponda, las situaciones incorrectas o impropias que ha observado en el trabajo escolar
Participar positivamente en las actividades organizadas por el colegio Cada apoderado debe mantener una actitud respetuosa con todos los miembros de la
comunidad escolar, en caso contrario la Dirección del establecimiento tiene la facultad de
solicitar cambio de apoderado. Además, cada funcionario está en su derecho de tomar las
acciones legales pertinentes de acuerdo al caso.
Firmar registro de anotaciones de su pupilo en cada reunión o citación de apoderados. El apoderado debe hacerse responsable ante cualquier deterioro o destrozo que ocasione su
pupilo dentro de los siguientes diez días de ocurrido el incidente.
30
El apoderado debe respetar los acuerdos tomados en las reuniones de apoderados, esté presente o no en la reunión, respecto de actividades, pagos y otros, que van en directo
beneficio de su pupilo.
Los apoderados pertenecientes a las directivas de subcentros deben cautelar y resguardar los dineros de Tesorería, siendo obligación de estos dar cuenta de los ingresos y egresos del
año escolar. En caso de pérdidas injustificadas, el curso tendrá derecho a iniciar acciones
legales pertinentes.
Justificar personalmente o por escrito, según corresponda, las ausencias de sus pupilos a clases o a otras actividades, como también su propia inasistencia a reunión de Padres y
Apoderados.
Velar porque su hijo respete el horario de ingreso a clases. Acatar y apoyar todas las medidas disciplinarias correspondientes, según reglamento
interno.
NOTA: En caso de dos ausencias consecutivas a citaciones realizadas por algún
funcionario del establecimiento o incumplimiento de sus deberes como apoderado sin
justificación, se sugerirá reemplazo o cambio de apoderado titular que asuma dicha
responsabilidad. Ya que esta irresponsabilidad, atenta contra la formación de su pupilo.
3.3.- Prohibiciones de los Apoderados
Artículo 63: Se establecen las siguientes prohibiciones para los Padres y Apoderados:
Ingresar a dependencias del establecimiento sin la debida autorización y/o en estado de intemperancia.
Castigar físicamente a su hijo dentro o fuera del Liceo. Destrozar mobiliario e implementos del Liceo. Sacar bienes materiales del Liceo sin la debida autorización Abusar de sus hijos psicológica o físicamente Agredir física o verbalmente a un funcionario o estudiante del Liceo Intervenir en actos públicos del Liceo con ademanes y palabras groseras. Exigir entrevistas con docentes fuera de los horarios de atención del que éstos disponen. Llamar por teléfono a su pupilo(a) en horas de clases. En caso de suma necesidad, podrá
llamar al teléfono del establecimiento para comunicarse con él.
TÍTULO 4.- Contrato de Trabajo de Funcionarios
Artículo 64: Los nombramientos y contratos de trabajo de los funcionarios de esta institución
educativa, estarán de acuerdo a las necesidades del establecimiento, normativa
existente y en el contexto de mejorar localidad de la educación pública de Peumo.
31
CAPITULO III
NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS DE HIGIENE Y DE
SEGURIDAD
TÍTULO 1.- Normas Generales
Artículo 65: El establecimiento está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la integridad física de toda persona que labora en este establecimiento
educacional.
Artículo 66: Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de prevención de
riesgos, dispuestas por el establecimiento.
Artículo 67: Asimismo, todo trabajador que sufra un accidente sea del trabajo o durante su trayecto
al trabajo, por leve o sin importancia que le parezca, estará obligado a informar en el
acto a su empleador, sea directamente, o a través de su jefe inmediato.
Artículo 68: En este establecimiento educacional deberá existir, a lo menos, los siguientes elementos
de prevención de riesgos:
Un listado visible con los números telefónicos de SAMU, Hospital, Bomberos y Carabineros.
Una cantidad suficiente de extintores, con carga vigente
Indicaciones claras acerca de la forma de evacuar el edificio, a una zona de seguridad claramente identificada con señaléticas
Uno o más botiquines.
Fácil acceso a formularios (Decreto Nº 313) para enviar a alumnos accidentados al hospital
TÍTULO 2.- Seguridad
Artículo 69: La persona que tenga a cargo esta labor, pondrá especial atención en que todo otorgue
garantía de seguridad:
1.- Mantener libres los elementos que perturben el desarrollo del trabajo docente o que
atenten contra la seguridad de los alumnos, en todas las superficies destinadas al trabajo o
la recreación.
2.- Eliminar todo elemento que presente peligro para el alumnado y el personal del colegio,
como, por ejemplo: enchufes e interruptores en mal estado, vidrios quebrados, artefactos
sanitarios dañados, pasamanos de escaleras sueltos, etc.
3.- Mantener los accesos, escaleras, corredores, puertas, ventanas libres de objetos o
muebles que impidan la evacuación expedita
4.- Planificar la distribución del mobiliario en los diferentes recintos del Liceo, teniendo
presente el libre desplazamiento de los alumnos.
32
5.- Todo personal del establecimiento, así como sus alumnos, tendrán como preocupación
primordial prevenir daños personales por mal manejo de instrumentos, herramientas, útiles
y aparatos de educación física, educación tecnológica y computación.
Artículo 70: El establecimiento en forma periódica deberá realizar simulacros de evacuación, a lo
menos uno en cada semestre. Los resultados de estos simulacros deben ser analizados y
dados a conocer a todos los involucrados.
Artículo 71: El liceo procurará que, a lo menos, una vez al año la comunidad educativa participe en
charlas dadas por bomberos, carabineros y personal hospital en relación a los cuidados
que hay que tener para evitar accidentes.
Artículo 72: Será responsabilidad de todos estar atento a objetos o situaciones que pueden poner en
riesgo la salud física de los alumnos y personal del Liceo, avisando oportunamente de
su presencia o sacándolos de donde se encuentran (trozos de vidrios, instalaciones
eléctricas defectuosas, mesas y sillas en mal estado)
TÍTULO 3.- Higiene
Artículo 73: Quien tenga a cargo supervisar el estado y condiciones de recintos, implementos y
personal, deberá:
1.- Velar por el buen estado, funcionamiento y desinfección los servicios higiénicos,
duchas, camarines, cocina, etc.
2.- Velar por las condiciones sanitarias exigidas en los lugares donde se manipulen o
guarden transitoriamente alimentos.
3.- Velar por el correcto abastecimiento de agua suficiente en calidad y cantidad.
4.- Coordinar la ubicación de receptáculos de basura en lugares estratégicos en cantidad
suficiente, que deben ser sacados y vaciados en forma esporádica o cuando lo determine el
servicio recolector de la Municipalidad.
5.- Hacer limpiar los recipientes para la recolección de la basura.
CAPITULO IV
RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL CON
LA COMUNIDAD
TÍTULO 1.- Apoderados y el Centro General de Padres
Artículo 74: El apoderado tiene el deber y el derecho de conocer y acatar el Reglamento de
Convivencia de este establecimiento.
Artículo 75: Asistir obligatoriamente a las reuniones de subcentro de padres, en un porcentaje no
inferior al 90%, salvo en casos debidamente justificados
33
Artículo 76: Reponer y/o cancelar los costos de reparación y reposición ocasionado por la pérdida
y/o deterioro de libros, instrumen
Recommended