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Ministerio de Educacion del Estado Plurinacional Viceministerio de Educacion Superior de Formacion Profesional
Instituto Técnico Superior “Centenario”
Resolución Ministerial No 758/2009
Villazón - Bolivia 2010
Hacia la Excelencia en la Educación
Viceministerio de Educacion Superior de Formacion Profesional
Instituto Técnico Superior “Centenario”
Resolución Ministerial No 758/2009
ELABORADO POR
Lic. Ariel Rodríguez Nina
Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
Tec. Sup. Germán M. López Aracena
GESTIÓN - 2010
Hacia la Excelencia en la Educación
Reglamento Interno
Lic. Ariel Rodríguez Nina
Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
Tec. Sup. Germán M. López Aracena
Hacia la Excelencia en la Educación
1
Primera Edición
PRESENTACIÓN
El Instituto Técnico Superior “CENTENARIO”, es una Institución de Educación Técnica Superior de la
Ciudad de Villazón, sus principios, políticas, programas y acciones están articulados con los
lineamientos educativos del Sistema Nacional del que forma parte, el cual establece las
características exigidas en el ejercicio de la responsabilidad educativa de todos, para lograr un nivel
de CALIDAD EDUCATIVA, capaz de enfrentar oportunidades y adversidades del entorno local,
Nacional e Internacional.
Debe asumir su condición y compromiso derivado de los ordenamientos que le dan origen y de las
competencias que ellos emanan. Pero en un ejercicio interno, determina las características
cualitativas y cuantitativas de su futuro inmediato. El gran reto que enfrenta, es lograr convertirse en
una Institución con ciertos atributos que este documento plantea y especifica.
La parte pragmática que se incluye, ofrece elementos para la concreción de acciones y la obligación
de los resultados que debemos comprometernos a aceptar y asumir.
En el Centenario de la Ciudad de Villazón, se crea el Instituto Técnico Superior “Centenario” con la
finalidad de formar técnicos superiores, atendiéndose así las necesidades del mercado y, con el
propósito de facilitar la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos constructivos, a través
de Técnicos altamente calificados.
El presente Reglamento Interno del Instituto Técnico Superior “Centenario” ha sido enmarcado dentro
de la normatividad legal vigente consta de 10 Títulos, 30 Capítulos y 147 Artículos. En él se
especifican los principios y fines de la Institución, su estructura orgánica, las funciones generales de
sus órganos, los deberes, derechos y obligaciones del Rector, Directores, Jefes de carrera, personal
docente, administrativo y plantel estudiantil.
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Tec. Sup. Germán M. López Aracena
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Primera Edición
CONTENIDO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
PÁGINA
Capítulo I : DISPOSICIONES GENERALES 4 Capítulo II : PRINCIPIOS 4 Capítulo III : OBJETIVOS 7
TITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES
Capítulo I : ESTRUCTURA ORGÁNICA 8 Capítulo II : FUNCIONES GENERALES 9
TITULO III DE LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS
Capítulo I : DISPOSICIONES GENERALES 13 Capítulo II : ACCESO A LA DOCENCIA 13 Capítulo III : DEBERES Y OBLIGACIONES 14 Capítulo IV : DERECHOS 15 Capítulo V : ESTÍMULOS 15 Capítulo VI : ADMINISTRATIVOS 15
TITULO IV
Capítulo I : CONTROL DE ASISTENCIA 16 Capítulo II : CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE 16
Capítulo III : ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN 17
Capítulo IV : INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA 17 Capítulo V : PROYECCIÓN SOCIAL 18
TITULO V
DE LA GESTIÓN ACADÉMICA Y ADMISIÓN Capítulo I : GESTIÓN ACADÉMICA 19
TITULO VI DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Capítulo I : DISPOSICIONES GENERALES 19 Capítulo II : DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN 20
Capítulo III : DE LA CALIFICACIÓN 21
TITULO VII
FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Capítulo I : DE LAS FALTAS 22 Capítulo II : DE LAS SANCIONES 23
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REGLAMENTO ESTUDIANTIL INTERNO
TITULO I DE LOS ESTUDIANTES
Capítulo I : DISPOSICIONES GENERALES 24 Capítulo II : DE LA ADMISIÓN 24 Capítulo III : DE LOS DEBERES Y DERECHOS 26 Capítulo IV : DE LOS ESTÍMULOS 28
TITULO II PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Capítulo I : DE LAS PROHIBICIONES 28 Capítulo II : DE LAS FALTAS 29 Capítulo III : DE LAS SANCIONES 29
TITULO III
PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Capítulo I : DISPOSICIONES GENERALES 31
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art 1º El presente reglamento es un instrumento técnico – normativo que regula la conducta y el
accionar Pedagógico y Administrativo del Instituto Técnico Superior “Centenario”
Art 2º Su organización y funcionamiento están regulados por el Ministerio de Educación, el
Viceministerio de Educación Superior, SEDUCA Potosí y Dirección Distrital.
Art 3º La finalidad del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC es el de brindar servicio a la
población boliviana para su formación profesional integral.
Art 4º Son objetivos del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC: administrar el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los estudiantes conforme a las regulaciones técnicas
pedagógicas requeridas para la Educación Técnica Superior no Universitaria hasta que
obtengan su título en provisión nacional y les permitan insertarse en el mercado ocupacional
de manera competente.
Art 5º Quedan comprendidos en este reglamento todos los integrantes de la comunidad educativa.
Art 6º El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el
Consejo Institucional y elevado a conocimiento de las autoridades del SEDUCA Potosí.
Art 7º La revisión y modificación del reglamento interno, serán expresamente aprobados por el
Consejo Institucional, de manera anual.
CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS
Art 8º El Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC concibe a la Educación Superior como parte
del desarrollo integral del hombre y la sociedad, para su suprema realización y se rige por
los siguientes principios:
PRINCIPIOS DE ORDEN PERSONAL:
a) Principio de LEGITIMIDAD, referido a la vigencia legítima de la autoridad, institucionalización
docente acorde a su formación y experiencia.
b) Principio de FORMACIÓN INTEGRAL, referida al desarrollo de cualidades y capacidades al
máximo, de manera que el educando crezca, se construya y se consolide como ser humano
en el entorno laboral, como persona en relación al medio social.
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c) Principio de INNOVACIÓN, referida a que el ser social debe innovar, descubrir y transitar por
nuevos caminos transformando los quehaceres a partir de la acumulación histórica, del
ingenio y de la capacidad creativa.
d) Principio de CREATIVIDAD, referida a la capacidad innata de cada ser humano para crear,
producir a partir del conocimiento, la razón y el sentimiento, perfectamente articulados con
oportunidad y equilibrio.
e) Principio de CRITICIDAD, referida al desarrollo de la capacidad para la crítica, autocrítica y la
rectificación.
f) Principio de ACTIVIDAD, referida a la afirmación de que la persona se hace, se descubre y se
desarrolla en la acción.
g) Principio de INDIVIDUALIDAD, referida al respeto de la persona como ser único e
irremplazable, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades y responsabilidades
h) Principio de PARTICIPACIÓN, referida a la creación de condiciones propicias de participación
de los estudiantes en el proceso educativo.
i) Principio de LIBERTAD, referida a la libertad de acceso a la educación.
j) Principio de SOLIDARIDAD, referida a la creación de condiciones que estimulen la solidaridad
como el medio para el logro del bienestar común.
k) Principio de CALIDAD, la búsqueda de la calidad es inherente a todo acto humano e
institución educativa. Es un proceso de perfeccionamiento en el quehacer cotidiano para
lograr las características necesarias que la sociedad exige en el contexto actual.
l) Principio de VERACIDAD: Compromete a los miembros del Instituto Técnico Superior
“Centenario” ITSC a expresarse con “autenticidad”, en las relaciones funcionales con otros
miembros de la institución y a contribuir al esclarecimiento de esta.
m) Principio de PROBIDAD: Los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC
actuarán con rectitud y honradez procurando satisfacer el interés institucional, de alumnos
docentes y administrativos y de la comunidad educativa que se atiende, antes que el interés
personal.
n) Principio de EQUIDAD: Se ejercerán y aplicarán criterios de equidad para adecuar la solución
a un resultado justo, sin atentar contra la legalidad.
o) Principio de TRATO JUSTO: Los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC
deberán tener permanente disposición para el debido trato, tanto en sus relaciones con la
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Institución, como con sus superiores o subordinados, con los educandos y comunidad
educativa a la que se deben.
p) Principio de RESPONSABILIDAD: Los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario”
ITSC entenderán que las funciones se deben desarrollar a cabalidad e integridad. Cuanto
mayor sea el cargo que desempeña, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las
disposiciones de este reglamento.
q) Principio de SUPERACIÓN PROFESIONAL: Los miembros del Instituto Técnico Superior
“Centenario” ITSC fomentarán la formación, capacitación, actualización profesional laboral de
modo constante y permanente tanto del personal a su cargo como así mismo; ello a fin de
brindar y mejorar la calidad de los servicios educativos y de producción.
r) Principio de SERVICIO PÚBLICO: El ejercicio del servicio público debe ser para los miembros
del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC un compromiso con la misión, visión y los
principios sobre conducta y valores que la Institución promueve y defiende propiciando la
afirmación de una ética personal basado en la coherencia solidaridad, servicio y respeto a la
comunidad educativa y comunidad en general a las que nos debemos.
PRINCIPIOS DE ORDEN INSTITUCIONAL:
s) Principio de EFICIENCIA: La mejora de la eficiencia, a través de la productividad y la calidad
constituyen metas comunes que deben ser perseguidas por todos los miembros de Instituto
Técnico Superior “Centenario” ITSC.
t) Principio de LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN: Todos los miembros que conforman los
diferentes estamentos del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC podrán emitir opinión,
sobre hechos pasados y presentes, siempre que no ocasionen perjuicio o desmedro al interés
general de este centro de estudios y sus miembros; en todo caso, utilizaran previamente los
canales internos de comunicación antes de su difusión a terceros.
u) Principio de IGUALDAD, referido al trato igualitario a estudiantes y docentes, equidad de
género sin exclusión ni discriminación.
v) Principio de TRANSPARENCIA: Todos los miembros que conforman el Instituto Técnico
Superior “Centenario” ITSC deberán brindar a la comunidad educativa, Ministerio de
Educación, órganos intermedios, instituciones públicas, privadas y a la comunidad en general
el acceso fácil y oportuno a información fidedigna, completa, comprensible y de calidad.
Además, deberán observar con integridad, transparencia, objetividad e imparcialidad la
atención a las quejas y denuncias, en relación a la competencia de la institución.
w) Principio de RESPETO: Todos los miembros del Instituto Técnico Superior “Centenario” ITSC,
deben respeto a la constitución política del Estado, leyes, normas y políticas establecidas.
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x) Principio de IMAGEN DE LA INSTITUCIÓN: Todos los miembros del Instituto Técnico Superior
“Centenario” ITSC, velarán por la preservación y fomento de la imagen institucional, así como
el prestigio de sus miembros que se debe preservar como un valor que pertenece a todos y
que es compartido por el hecho de pertenecer a la misma Institución.
y) Principio de TRABAJO COMPARTIDO Y CONCERTADO: Los miembros del Instituto Técnico
Superior “Centenario” ITSC fomentarán el trabajo en equipo, buscando la participación de
todos sus estamentos y la aplicación de estrategias de concertación y comunicación.
CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS
Art 9º Objetivo General
a) El objetivo general del Instituto Técnico Superior “CENTENARIO”, es el de profesionalizar
estudiantes que hayan culminado el Plan de Estudios del nivel Técnico Superior,
especializados, idóneos y competentes frente al mercado laboral, guiados por un plantel
docente de EXCELENCIA, elevando la calidad del proceso enseñanza/aprendizaje y
constituyendo un sistema académico dinámico, adecuado a los cambios socio – económicos.
Art 10º Objetivos Específicos
a) Implementar un sistema educativo adecuado a las exigencias del contexto social.
b) Estricta supervisión académica curricular.
c) Incrementar estrategias de comunicación y relaciones públicas con el propósito de posicionar
la imagen del Instituto en la sociedad.
d) Implementar cursos de actualización docente con el objeto de optimizar su desempeño
académico y profesional.
e) Realizar investigación en humanidades, ciencia y tecnología, fomentando la creación
intelectual y artística al servicio del desarrollo local, regional y nacional.
f) Desarrollar su actividad académica y sus servicios a la comunidad, como quehacer
permanente, mediante el desarrollo curricular, de la formación académica y profesional, de
investigación, extensión institucional y proyección social.
g) Promover en forma permanente la cooperación técnica y el intercambio académico con
instituciones de Educación Superior Nacionales e Internacionales y otras instituciones.
h) Contribuir al conocimiento y desarrollo de la realidad local, regional y nacional promoviendo la
solidaridad y responsabilidad social.
i) Rescatar, valorar y promocionar las expresiones culturales, contribuyendo al reforzamiento de
la identidad cultural local, regional y nacional.
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TITULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art 11º La Estructura Orgánica del Instituto Técnico Superior “CENTENARIO” es la siguiente:
CONSEJO INSTITUCIONAL
RECTOR
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO DE MARKETING Y PUBLICIDAD
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS DE LA COMUNICACIÓN
CONSEJO ACADÉMICO
DIRECTOR ACADÉMICO
JEFES DE CARRERA
PLANTEL DOCENTE
ESTUDIANTES
CONSEJO
INSTITUCIONAL
RECTOR
CONSEJO
ACADÉMICO
DIRECTOR
ACADÉMICO
SECRETARIA
JEFES DE
CARRERA
DIRECTOR
ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO
DE MARKETING
DEPARTAMENTO
CONTABILIDAD
ASESORÍA LEGAL
PLANTEL
DOCENTE
ESTUDIANTES
DEPARTAMENTO
DE TIC
ASISTENTE-PERSONAL
DE LIMPIEZA
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CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES GENERALES ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Art 12º El Rector es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y representante legal del Instituto Técnico
Superior “CENTENARIO” y tiene las siguientes funciones:
a) Garantizar la óptima calidad del aprendizaje de los estudiantes, y la conveniente armonía
entre los Catedráticos, orientando toda la actividad, organización, procedimientos académicos
y administrativos para el logro de los objetivos.
b) Garantizar que el proceso de contratación del personal docente y administrativo sea de
acuerdo a normas establecidas y su formalización correspondiente.
c) Dar cumplimiento a las acciones de Planificar, organizar, monitorear, supervisar y evaluar las
acciones administrativas, recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el
desarrollo de las actividades educativas; priorizando la práctica y la investigación con la
participación de los diferentes agentes de la comunidad educativa.
d) Celebrar convenios y contratos relacionados al mejoramiento del servicio educativo y
académico.
e) Impulsar la investigación educativa como eje estratégico del quehacer institucional motivando,
facilitando e incentivando sistemáticamente la participación de los docentes y estudiantes.
f) Organizar el proceso de admisión desde la convocatoria de postulantes hasta la matriculación
de los mismos.
g) Actualizar los reglamentos, estatutos y manual de funciones y ponerlos en consideración ante
el Consejo Institucional, para su posterior aprobación.
h) Es el responsable de la elaboración del POA para su posterior presentación ante el Consejo
Institucional.
i) Gestionar ante las instancias correspondientes las necesidades primarias básicas del ITSC.
j) Es el Responsable del manejo económico administrativo de manera transparente y la
presentación de informes de forma oportuna y fidedigna del ITSC.
Art 13º CONSEJO INSTITUCIONAL: Es el órgano normativo y regulador de la comunidad educativa
del ITSC.
Art 14º El Consejo Institucional está conformado por: El Rector, El Director Académico y
Catedráticos.
Art 15º El Consejo Institucional está presidido por el Rector.
Art 16º El Consejo Institucional se reunirá cada trimestre y en forma extraordinaria a solicitud de uno
a más de sus componentes, después de agotar los procedimientos administrativos y
académicos internos.
Art 17º Son atribuciones del Consejo Institucional:
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a) Aprobar el POA (Plan Operativo Anual) Presupuesto y plan de Actividades Académicas de la
gestión.
b) Supervisar la ejecución del presupuesto y POA
c) Considerar en última instancia los problemas que afecten al normal desenvolvimiento de las
actividades del ITSC y determinar soluciones dentro de los marcos generales señalados por
Ley.
d) Considerar informes Académicos, Económicos y Administrativos
e) Considerar los convenios suscritos con otras instituciones.
f) Aprobar la creación y cierre de carreras. Elegir a los miembros del Consejo Académico.
Art 18º El Consejo Académico es el órgano pedagógico que promueve el mejoramiento de la
CALIDAD EDUCATIVA en el ITSC.
Art 19º El Consejo Académico está conformado por: Rector, Director Académico y los Catedráticos.
Art 20º El Consejo Académico está presidido por el Director Académico.
Art 21º Son atribuciones del Consejo Académico:
a) Hacer cumplir el desarrollo curricular aprobado.
b) Plantear soluciones a problemas producidos durante el proceso educativo.
c) Aprobar la planificación de las actividades académicas.
d) Aprobar el horario pedagógico.
e) Organizar actividades curriculares.
f) Participar en el proceso de contratación de recursos humanos.
Art 22º Atribuciones del Director Académico:
a) Planificar las actividades pedagógicas curriculares.
b) Reemplazar en actividades al Rector que así lo ameriten.
c) Asistir a reuniones internas o externas en representación del ITSC cuando sea necesario.
d) Dirigir Académicamente las actividades del ITSC.
e) Planificar las inscripciones de los estudiantes en coordinación con el Rector.
f) Planificar los cursos vestibulares y exámenes de ingreso y/o formas de admisión.
g) Planificar cursos de actualización para docentes y egresados.
h) Presentar estudios y trabajos de investigación relacionados con el área académica.
i) Formular, implementar y efectuar un seguimiento de actividades conjuntamente el Consejo
Académico acerca de cambios, convenios y otros en beneficio del ITSC
j) Formular, concertar e implementar recomendaciones y medidas para el desarrollo del sistema
curricular y académico.
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k) Supervisar el cumplimiento de objetivos, aplicación de los contenidos metodología y sistemas
de evaluación del aprendizaje.
l) Avalar mediante firma la extensión de certificados de estudio, certificados de egreso,
legalizaciones y toda documentación técnico-pedagógica.
m) Elaborar horarios pedagógicos en coordinación con el Rector y Docentes.
n) Evaluar el plan de trabajo académico.
o) Elaborar instructivos y/o circulares educativos.
p) Preparar la lista de estudiantes egresados de las distintas carreras.
q) Realizar convenios interinstitucionales juntamente con el Rector.
r) Nombrar y coordinar con los docentes para realizar tutorías o proyectos.
s) Nombrar docentes que formarán parte del Tribunal Examinador a postulantes en su defensa
de Proyecto o Examen de Grado.
t) Tener los centralizadores actualizados
u) Enviar anualmente los centralizadores notas, exámenes de grado, defensa de proyectos al
SEDUCA.
v) Conforma el Tribunal único por excepción para los exámenes de igualación, convalidación a
nivel superior.
w) Emitir memorándums de designación para el Tribunal Único por Excepción según Resolución
Administrativa emanada por el SEDUCA.
x) Mantener al día la información académica de cada uno de los estudiantes, de boletines de
calificaciones y centralizadores de notas.
y) Publica cada trimestre, las calificaciones de los estudiantes.
z) Emitir Resoluciones Académicas para casos especiales.
aa)Redactar las convocatorias para los ítems que se encuentren en acefalia en coordinación con
el Rector y enviarlas a instancias superiores para su publicación.
bb)Participar en las compulsas públicas para la designación de nuevos docentes.
cc) Organizar otras actividades que sean de su competencia, para el mejoramiento institucional.
dd)Supervisar el desarrollo pedagógico y desempeño docente.
Art 23º Atribuciones de los Docentes.
a) Organizar actividades académicas según los planes y programas del ITSC.
b) Estimular el rendimiento de docentes y estudiantes a través de actividades curriculares,
culturales o de extensión académica.
c) Elaborar el cronograma de actividades académicas en coordinación con la Dirección
Académica.
d) Participar en la elaboración del horario académico bajo la supervisión de la Dirección
Académica.
e) Anualmente, analizar y actualizar de manera coordinada con el Director Académico, el
programa de estudios de cada Carrera.
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f) Convocar al Consejo Académico en forma excepcional y realizar el acta respectiva para
conocimiento de las autoridades superiores.
g) Presentar a Dirección Académica un informe de la evaluación detallada del desempeño
académico de cada uno de los estudiantes.
h) Controlar el desarrollo de temas y trabajos de investigación.
i) Diseñar un programa de práctica profesional en instituciones del medio local o nacional,
estableciendo contactos con representantes de dichas instituciones.
j) Organizar evaluaciones correspondientes por asignaturas.
k) Organizar cursos de capacitación para los estudiantes.
l) Presentar informes correspondientes de las actividades de cada carrera a las autoridades
superiores
m) Participar como delegado en compulsas para elegir nuevo personal docente.
n) Participar en los Consejos Académicos.
Art 24º Atribuciones de los administrativos.
a) Quedan normadas las atribuciones de acuerdo con al manual de funciones que realice el
Rector para su posterior aprobación por el Consejo Institucional.
b) El Consejo Institucional aprueba las atribuciones de la Secretaria y portero(a).
Art 25º Atribuciones de la secretaria.
a) Elaborar las actas de las reuniones de los distintos consejos.
b) Preparar las nóminas oficiales de alumnos matriculados y los registros de evaluación.
c) Organizar archivos de la Secretaría Académica y Rectoría.
d) Hacer llegar en forma oportuna los documentos académicos para ser elevados al órgano
correspondiente.
e) Organizar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante.
f) Manejar recursos de caja chica.
g) Elaborar el plan logístico de la Institución de acuerdo a normas generales.
h) Proporcionar el apoyo logístico a las actividades académicas y administrativas del instituto,
proveyéndoles de los recursos y materiales necesarios para realizar el monitoreo de la
práctica académica.
i) Responsable del control de asistencia RR.HH.
Art 26º Atribuciones del portero(a)
a) Encargado(a) de limpieza y mantenimiento.
b) Encargado(a) de la seguridad y control del ITSC.
c) Asistente y apoyo en secretaria
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TITULO III DE LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art 27º Los Catedráticos del ITSC desarrollan la labor docente en la institución; lo que implica el
desempeño de funciones de enseñanza-aprendizaje, investigación, proyección social,
capacitación, producción intelectual, promoción de la cultura, prestación de servicios y otras
de acuerdo con los principios y fines de la Institución.
Art 28º La docencia en el Instituto es carrera pública con las obligaciones y derechos que estipulan
la Constitución Política del Estado, reglamento de faltas y sanciones (R. S. 212414) y/o
normas vigentes que regulen el funcionamiento de Institutos Superiores.
Art 29º Conforme a la distribución de carga horaria del Catedrático en coordinación con el Director
Académico, entregará la información respecto a las asignaturas tuteladas antes del inicio de
la gestión Académica.
CAPITULO II
ACCESO A LA DOCENCIA EN ITSC
Art 30º El personal Docente deberá estar conformado por profesionales con título en Licenciatura,
Técnico Superior o superiores a este, con pertinencia académica, especialidad, experiencia
de campo laboral en la el área correspondiente.
Art 31º En caso de acefalia el Rectorado realizará el siguiente procedimiento
a) Convocatoria pública.
b) En caso de declararse desierta la primera convocatoria pública se volverá a publicar la
segunda convocatoria.
c) De no existir dos o más postulantes a las anteriores convocatorias y con el fin de no
interrumpir el proceso educativo, coyunturalmente, el Rectorado y las autoridades del
SEDUCA nombraran al único postulante.
Art 32º El proceso de selección y calificación de los méritos y evaluación práctica de nuevos
docentes, estará a cargo de una Comisión Calificadora de acuerdo con normativas del
Ministerio de Educación y el SEDUCA, donde participarán como representantes del Instituto
el Rector y/o Director Académico.
Art 33º La Comisión Calificadora revisará los expedientes y evaluara los méritos de los postulantes de acuerdo con normativas vigentes.
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CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Art 34º Los Docentes del Instituto Técnico Superior “Centenario” tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir con las normas de Educación Técnica Superior, del presente Reglamento Interno y
demás disposiciones relacionados con el ejercicio de su labor docente.
b) Perfeccionarse y actualizarse permanentemente de acuerdo a exigencias del contexto laboral.
c) Realizar labor intelectual creativa Científica y Tecnológica.
d) Ejercer docencia con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia científica –
tecnológica y religiosa.
e) Observar conducta digna, acorde con los principios institucionales y ser ejemplo de valores
éticos y democráticos dentro y fuera de la Institución y en su relación con alumnos,
compañeros de trabajo y comunidad educativa.
f) Ejercer sus funciones con honestidad, responsabilidad, respeto, principios morales y entereza.
g) Contribuir al desarrollo regional y nacional a través de la educación, la investigación y la
proyección social, con énfasis en el análisis crítico de la realidad.
h) Participar como representante, elegido en el Consejo Institucional, para integrar las
Comisiones de Trabajo de la Institución.
i) Proponer mejoras en el plan de estudios, programa curricular, material didáctico, instrumentos,
documentos y procedimientos para optimizar la eficacia y eficiencia del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
j) Coordinar con Docentes de asignaturas similares y entre Catedráticos de la carrera para
elaborar el programa analítico. Esta no es una labor individual y aislada.
Art 35º Son obligaciones específicas del Docente:
a) Impartir una enseñanza teórica y/o práctica y no limitarse a una exposición oral ni aprovechar
el periodo pedagógico para tratar asuntos intranscendentes.
b) Desempeñar con exactitud, puntualidad y responsabilidad las tareas docentes y actividades
complementarias que les correspondan siempre en relación con la concepción educativa,
visión y misión de la Institución
c) Elaborar los índices de los cursos asignados siguiendo los lineamientos de las políticas
educativas y enmarcadas en la diversificación curricular.
d) Informar periódicamente sobre los avances del desarrollo de las asignaturas a su cargo y
demás labores académicas.
e) Ejercer acciones de tutoría, orientación y dirección del estudiante.
f) Formar ciudadanos pensantes, críticos, activos, autónomos y capaces de tomar decisiones
responsables así como resolver problemas.
g) Cumplir los acuerdos y las disposiciones emanadas de la autoridad, sin perjuicio de sus
propios derechos.
h) Participar en las actividades y reuniones de carácter cívico, académico e institucional
convocados por la autoridad.
i) Cuidar la imagen institucional promoviéndola
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CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS
Art 36º Los Docentes Instituto Técnico Superior “Centenario” tienen los siguientes Derechos:
a) Gozar de libertad académica para desarrollar sus actividades docentes. Es inadmisible toda
limitación de este derecho.
b) Al uso de las instalaciones, materiales y equipos del Instituto para los fines de la
enseñanza/aprendizaje en el ITSC.
c) Recibir un trato respetuoso de parte de las autoridades, administrativos, docentes y
estudiantes.
d) A ser informado sobre el seguimiento del desempeño Docente y/o evaluaciones al que fue
sometido.
e) Recibir orientación de carácter administrativo y técnico pedagógico en el transcurso de la
gestión académica.
f) Ser escuchado y atendido en sus solicitudes y reclamos y a defenderse en los casos que sea
necesario, en las instancias administrativas correspondientes.
g) Ser defendidos por la Institución ante cualquier fuero, en situaciones derivadas estrictamente
del ejercicio de la docencia.
h) Presentar Proyectos Productivos de bienes y/o servicios, autofinanciados proponiendo el
personal ejecutor, para su aprobación previa opinión técnica administrativa y económica.
i) Percibir remuneraciones de acuerdo a ley, salvo los descuentos autorizados por el docente
ante el órgano correspondiente o por mandato judicial.
CAPÍTULO V
DE LOS ESTÍMULOS
Art 37º El otorgamiento de estímulos al docente se hará previo informe del jefe inmediato y/o
personal directivo.
Art 38º Los docentes que destaquen en el ejercicio de su función, serán premiados anualmente por
los órganos directivos del Instituto mediante una política de estímulos tales como:
a) Memorándums de Felicitación aprobados por el Rector y Director Académico y el Visto bueno
del SEDUCA o Ministerio de Educación.
b) Asistir a reuniones de tipo académico y congresos de su especialidad.
c) Otros estímulos gestionados por la MAE y/o solicitados.
CAPITULO VI
DE LOS ADMINISTRATIVOS
Art 39º El personal administrativo que ingrese a trabajar al ITSC debe cumplir con los requisitos
exigidos por las autoridades del Ministerio de Educación. Además de la presentación de.
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1. Certificado de buena conducta
2. Titulo o Diploma de bachiller y/o formación profesional de acuerdo con el cargo.
3. Hoja de vida y calificación de méritos.
4. Referencias laborales.
Art 40º Son funciones y atribuciones de los administrativos: Secretaria y personal de servicio,
estarán registrados en el manual de funciones del Instituto y el Reglamento de
Funcionamiento de Unidades Educativas.
TITULO IV
CAPITULO I DEL CONTROL DE ASISTENCIA
Art 41º Todo el personal Administrativo y Docente ITSC está obligado a registrar la hora de su
ingreso y salida del instituto, bajo las modalidades que se determine.
Art 42º El registro referido en el artículo anterior es netamente personal y será sancionada su
contravención.
Art 43º El registro de la hora diferente a la que señala el reloj de la institución, será sancionado con
un memorándum de llamada de atención.
Art 44º El ITSC incentivará al personal que durante un semestre continúo, no registre atrasos ni
faltas y aquellos que presten servicios ad honoren con un memorándum de felicitación.
CAPITULO ll DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE
Art 45º El proceso de calificación del desempeño es el proceso que se utiliza con el objeto de elevar
la calidad de la enseñanza. Se efectuará con arreglo al procedimiento especializado que
regula su aplicación.
Art 46º Los resultados de la calificación deberán ser informados necesariamente al Docente.
Cuando éste no se encuentre satisfecho con la valoración obtenida, expondrá por escrito
ante sus argumentos, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha de toma de
conocimiento del resultado.
Art 47º A efectos del artículo anterior, la Dirección Académica tendrá 48 horas hábiles para resolver
las apelaciones formuladas por los Docentes.
Art 48º Los resultados de la calificación del desempeño docente se darán conforme a la siguiente
escala de calificaciones (Art.39)
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Art 49º De acuerdo a los resultados obtenidos en el proceso de Calificaciones del Desempeño, se
realizarán las siguientes calificaciones:
a) Incentivo: que consiste en un reconocimiento moral y un presente, dentro de las posibilidades
económicas del ITSC serán acreedores los Docentes que hayan obtenido la calificación de
Excelencia, efectuado mediante un sistema metodológico.
b) Motivación escrita: El Director Académico, mediante nota se dirigirá a los Docentes que hayan
obtenido calificación equivalente a Bueno y Eficiente, a efecto de incidir positivamente en el
desempeño de éste.
CAPITULO III DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
Art 50º La capacitación del personal Docente debe contribuir de manera efectiva a los fines de la Institución; al desempeño eficiente de los trabajadores, al mejoramiento de su calidad y conducta humana; y a su preparación para participar en los Concursos de ascenso y promoción.
Art 51º Las acciones de capacitación del personal Docente y de servicio serán permanentes y progresivas bajo responsabilidad del Rector.
CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Art 52º La investigación científica, es función inherente a la Educación Superior y por ende al quehacer del Instituto Técnico Superior “Centenario”, constituye actividad fundamental para la enseñanza y la proyección social; por lo tanto, la dedicación a ésta tiene carácter obligatorio para Docentes y estudiantes.
Art 53º La investigación científica se sustenta en los principios de autonomía académica y de integración curricular.
a) Por el principio de autonomía académica, la investigación es libre, responde a iniciativas de los estamentos del Instituto y se planifica según los problemas y necesidades locales, regionales y nacionales.
b) Por el principio de integración curricular, la investigación científica es parte integrante de los currículos de formación académico-profesional.
Art 54º La investigación científica tiene una función social básica, porque está orientada a concertar esfuerzos, formar y desarrollar recursos humanos y materiales para contribuir a la transformación de la realidad local, regional y nacional.
Art 55º El ITSC establecerá un presupuesto diferenciado, subsidiado e intangible para la investigación en cualquiera de las carreras profesionales.
Art 56º El ITSC coordinará esfuerzos con el Gobierno Central, Regional y local en materia de investigación científica, desarrollará investigaciones conjuntas y aportará resultados, optimizando el uso de los recursos humanos, insumos y equipos disponibles.
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Art 57º El ITSC constituirá un Centro de Investigación en formación tecnológica, con autonomía gestionaría, organizacional, académica, económica y financiera, que estará conformado por profesionales de la institución
Art 58º El periodo de gestión del Centro de Investigación será de 1 año.
Art 59º El Centro de Investigación del ITSC, tendrá las funciones siguientes:
a) Mantener activa y permanente la investigación científica, humanística y tecnológica.
b) Coadyuvar al desarrollo de la investigación en Formación Tecnológica y Científica.
c) Evaluar los proyectos de investigación científica y tecnológica.
d) Orientar el desarrollo de la investigación en todas las asignaturas, áreas y/o sub áreas.
e) Gestionar el apoyo para los proyectos seleccionados.
f) Promover, incentivar y gestionar el financiamiento de la investigación docente en todos sus niveles.
g) Apoyará a sistematizar y publicar el trabajo de investigación.
h) El Centro de Investigación del ITSC se regirá por su propio reglamento. CAPÍTULO V DE LA PROYECCIÓN SOCIAL
Art 60º La Proyección Social es función inherente al Instituto, objetivo de la formación profesional, de la investigación, constituye la finalidad básica del quehacer docente y estudiantil.
Art 61º La Proyección Social se realiza en:
a) El desarrollo de la actividad académica institucional, a través de las carreras profesionales y especialidades, que esté al servicio de la comunidad, preferentemente de los sectores populares.
b) La investigación científica.
c) El servicio de asesoría a las organizaciones asociadas y productivas.
d) El pronunciamiento oportuno en los aspectos técnicos y problemas sociales de la actualidad.
e) La capacitación a los docentes y administrativos en servicio del sector de educación.
f) La difusión y promoción de cultura, deporte y recreación.
Art 62º El ITSC es una “Institución Abierta” para la difusión del conocimiento y el perfeccionamiento profesional.
Art 63º El Comité de Proyección Social del ITSC estará conformado por: Docentes, un administrativo y un estudiante de cada carrera.
Art 64º El Comité de Proyección Social tiene las funciones siguientes:
a) Fomentar y mantener la Proyección Social con las instituciones públicas y privadas del medio.
b) Coordinar el apoyo social a la comunidad educativa del ITSC.
c) Evaluar los proyectos de Proyección Social.
d) Realizar campañas de Proyección Social.
e) Promover y gestionar el financiamiento de la representación institucional en cualquiera de sus actividades.
f) El Comité de Proyección social se rige por su propio reglamento.
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TITULO V DE LA GESTIÓN ACADÉMICA
CAPITULO I DE LA GESTIÓN ACADÉMICA
Art 65º La gestión Académica está comprendida de 10 meses e inicia a principios del mes de febrero o de acuerdo a circular del Ministerio de Educación o SEDUCA Potosí.
Art 66º El Consejo Institucional es el que se reúne para aprobar los procesos administrativos, económicos, y otros.
Art 67º El Consejo Académico, prepara las actividades Académicas curriculares y extra curriculares.
TITULO VI
DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art 68º La evaluación de los estudiantes del ITSC es el proceso de recolección de información que
permite medir el rendimiento progresivo y final del aprendizaje mediante los procesos de
regulación y autorregulación continua en función a las competencias propuestas en los
programas de estudio de cada materia y conduce a la toma de decisiones académicas.
Art 69º La evaluación es esencialmente continua, dinámica, orientadora, formativa, y estimulante
deberá abarcar todo campo de acción del quehacer educativo del ITSC. Permitiendo mejorar
los resultados en función al proceso educativo.
Art 70º En función al PLAN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL se pone
en ejecución las siguientes fases de evaluación.
a) Diagnóstico: Tiene como objeto comprobar hasta qué punto fue cumplido las competencias de
niveles anteriores que sirven de pre-requisito para el proceso de enseñanza/aprendizaje que
se va a desarrollar en determinado nivel.
Esta evaluación no será motivo de ponderación. Si no más bien es la fase de análisis que
permita fijar los objetivos al Docente y desarrolle su materia con un mejor conocimiento de los
estudiantes.
b) Formativa: Tiene la objetividad de mejorar, controlar, estimular y reorientar el rendimiento del
estudiante mediante procesos regulación y autorregulación.
c) Sumativa: Verifica los objetivos alcanzados referentes a los saberes, capacidades y
competencias del estudiante. El propósito fundamental de la evaluación sumativa no es
calificar el éxito a fracaso de los estudiantes, sino más bien formarse una opinión sobre el
grado de éxito o fracaso del proceso educativo.
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CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Art 71º Los procedimientos para evaluar el rendimiento estudiantil serán: Participación, prácticas de
investigación, elaboración de proyectos y defensas, demostraciones, análisis de casos,
simulaciones, (escritas y/u orales) y otros, debiendo cumplir con el 85% anual.
Art 72º Las evaluaciones son continuas y sus resultados cuantitativos y cualitativos.
Art 73º Evaluar una vez durante cada trimestre y un examen final; las notas deben registrarse en
forma acumulativa en la planilla de calificaciones o registro pedagógico.
Art 74º La calificación final resultará del promedio de las evaluaciones trimestrales o notas
trimestrales y nota final.
Art 75º La distribución del puntaje trimestral se efectuará de acuerdo a las características de cada
asignatura.
Art 76º La presentación a las pruebas será obligatoria para el estudiante, debiendo asistir al
Instituto, aula, hora y fecha correspondientes fijadas por el Docente, correspondiente al plan
trimestral.
Art 77º Los Docentes devolverán las pruebas calificadas a los estudiantes para su revisión por el
estudiante.
Art 78º Las pruebas serán devueltas a los Docentes con la firma de conformidad, para que el mismo
pueda dejar en secretaria, mediante acta de entrega.
Art 79º Si hubiese una observación de parte de un estudiante, este hará notar en el acto para su
revisión, caso contrario pierde el derecho a cualquier modificación por parte del Docente o
reclamos de la misma.
Art 80º Si el estudiante no estuviere presente en la evaluación programada tiene un máximo de
siete días hábiles, para hacer cumplir con la correspondiente prueba. Siempre y cuando
presente las justificaciones correspondientes.
Art 81º El Docente debe presentar un informe a Dirección Académica de los problemas de
aprendizaje de los estudiantes reprobados en un porcentaje superior al 35%.
Art 82º El Docente deberá entregar las planillas de calificaciones a Dirección Académica al finalizar
cada trimestre.
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Art 83º De no cumplirse con el Art. 81 y 82 se dará cumplimiento al Reglamento de faltas y
sanciones. Teniendo el Docente un plazo de 24 horas para entregar las calificaciones.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN
Art 84º Las calificaciones numéricas se otorgan en una escala de 1 a 100 puntos
Art 85º La nota mínima de aprobación es de 51 puntos y se obtiene mediante promedio ponderado
de las calificaciones obtenidas por el estudiante en concordancia al Art. 74.
Art 86º Si más del 50% de los estudiantes regulares de un paralelo reprobaran en dos trimestres
consecutivos, el Consejo Académico, previo análisis del caso, y si corresponde,
conformaran un Tribunal para preparar el examen de los estudiantes.
Art 87º Los casos en los cuales se pueden modificar las calificaciones son los siguientes.
a) Omisión o error involuntario en la trascripción.
b) Error en la ponderación de notas trimestrales.
Art 88º Un estudiante está en 2da. instancia si tiene solo tres materias reprobadas. (revisión)
a) Un estudiante reprueba la 2da. instancia si obtiene un puntaje menor a 51 puntos.
b) Están habilitados para rendir el examen de los que hayan obtenido una nota mayor o igual al
40% en la gestión.
c) La nota mayor de 2da. Instancia es de 51 puntos y no se puede calificar con notas mayores.
Art 89º Un estudiante reprueba el curso cuando obtiene una calificación menor a 51 puntos y se
toman los siguientes casos: (revisión)
a) Durante la gestión en cuatro materias o más asignaturas.
b) En 2da. instancia en una o más materias.
Art 90º Se considera abandono del estudiante cuando deja de asistir más del 50% a clases es decir:
Art 91º El estudiante que abandone una o varias materias no tiene derecho a 2da. Instancia.
Art 92º El estudiante que abandone una o más materias tiene una calificación de 1 (uno) debiendo
repetir el curso en la gestión siguiente.
Art 93º Si el estudiante abandona dos gestiones consecutivas no tendrá derecho a inscribirse
nuevamente en el ITSC. (revisión)
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TITULO VII
FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPITULO I
DE LAS FALTAS
Art 94º Se contempla el Reglamento de Faltas y Sanciones de 21 de abril de 1993, (R. S. 212414).
en los siguientes términos.
Art 95º Son consideradas faltas leves.
a) Las faltas y atrasos continuos.
b) El catedrático que no cumpla el Programa Oficial de su asignatura.
c) “Aprender a conocer, hacer, ser o convivir y emprender" es el principio que deberá regir en
todas las clases.
d) El catedrático está obligado a controlar la duración de su clase, sin prolongarla en perjuicio del
siguiente docente y los estudiantes.
e) La inasistencia a los actos institucionales convocado por el Rector y Director Académico será
considerada como DESACATO a las determinaciones adoptadas por las autoridades de la
institución.
f) Por la entrega inoportuna de Planes de Trabajo, Manual de Prácticas, Registro pedagógico y
las planillas de calificaciones.
Art 96º Son consideradas faltas graves con resolución de demérito sin perjuicio de las acciones
administrativas y judiciales lo siguiente:
a) La reincidencia voluntaria en faltas leves
b) Bajo pena de amonestación verbal, queda prohibido tratar asuntos con falta de ética
profesional o inducir a proselitismo político o religioso en el periodo de clases, como también
el hecho de festejar el cumpleaños de un estudiante o docente.
c) Realizar actividades políticas partidarias dentro de la institución.
d) Cualquier cobro económico deberá ser autorizado por el Rector o Director Académico.
e) Tomar evaluaciones escritas u orales, lectura de calificaciones o cualquier tema académico
fuera de la las instalaciones del Instituto.
f) Causar daño moral y/o material a la Institución.
g) Utilizar los predios y/o materiales del Instituto para beneficio personal del docente.
h) Utilizar a los estudiantes en mandados particulares o en servicio doméstico.
i) La deserción elevada de los Estudiantes causada por la ineptitud o malos tratos del Docente
j) Faltar de palabra y obra a las autoridades, compañeros de trabajo, alumnos y comunidad
educativa de la institución.
k) Realizar actividades económicas en beneficio personal (Venta de productos de belleza,
confecciones, alimentos, materiales educativos sobrevalorados y/o coaccionados).
l) La reiterada resistencia a cumplir sus funciones.
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m) El abandono de la institución sin la autorización respectiva.
n) El daño material y negligente a la infraestructura y equipos de la institución.
o) El incumplimiento de las acciones encomendadas.
p) La reiterada inasistencia a las convocatorias de participación en actos cívicos, pedagógicos y
reuniones, por la autoridad educativa de la institución.
q) Presentarse a la institución en estado etílico o bajo los efectos de estupefacientes.
r) Las inasistencias injustificadas y las tardanzas.
s) Incumplir los deberes señalados en las normas de la Carrera docente Pública.
t) La entrega de información, documentación, etc. que no son de uso público a personas ajenas
al Instituto.
Art 97º Son consideradas faltas muy graves.
a) La reincidencia a las faltas graves
b) No rendir cuentas de dineros recaudados por cualquier concepto en términos fijados por ley.
c) La alteración de documentación por concepto de ventas, cobros, gastos, matriculas u otros.
d) La venta de exámenes.
e) El acoso psicológico y sexual.
f) Condicionar las calificaciones mediante cobros indebidos y/o dádivas.
g) La extorsión a los estudiantes ofreciéndoles calificaciones.
h) Recibir dinero u otros de los estudiantes a cambio de calificaciones.
Art 98º Los Docentes y Administrativos están sujetos al reglamento de Faltas y Sanciones
estipuladas por ley R. S. 212414.
Art 99º Cualquier falta no contemplada en el presente Reglamento de faltas y sanciones será
analizada y evaluada por el Consejo Institucional.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS
Art 100º De acuerdo al código penal toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Art 101º El consejo Institucional a principios de gestión formará un Tribunal de disciplina quien será el
encargado de emanar las resoluciones, procesos y sanciones que así lo ameriten.
Art 102º El tribunal emanara las sanciones de acuerdo a las siguientes tipificaciones.
a) Por faltas leves: Amonestación en privado escrita o verbal, descuento de uno a cinco días de
haber, rotación de funciones por un mes.
b) Por faltas graves: Suspensión de funciones sin goce de haber de quince a sesenta días.
c) Por faltas muy graves: Retiro definitivo con demerito.
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Art 103º Toda sanción disciplinaria debe tener una causa justificada. De acuerdo a normas
procesales, caso contrario es considerada inexistente.
REGLAMENTO ESTUDIANTIL INTERNO
TITULO I DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art 1º El presente Reglamento Interno del ITSC contempla los derechos y las obligaciones de los estudiantes; tienen el objetivo de normar las modalidades de admisión, permanencia, disciplina, régimen académico, y egresados.
Art 2º Son estudiantes del ITSC las personas que, hayan registrado legalmente su matrícula en las carreras que ofrece la Institución de acuerdo con el currículo vigente.
Art 3º La matrícula es el acto académico formal que acredita la condición de estudiante regular e implica aceptación a las normas del ITSC y al presente Reglamento.
Art 4º Todo estudiante a partir de su admisión. Asume el compromiso de acatar los estatutos, reglamentos, normas y costumbres de la Institución.
Art 5º Es estudiante del ITSC, es aquel que de manera regular sigue el programa de formación de una de las carreras que ofrece la Institución.
Art 6º No es estudiante regular aquel que tiene acceso reglamentado a diversos cursos y programas de extensión en el ITSC.
Art 7º No podrán postular al ITSC, por cualquiera de sus modalidades de admisión, las personas separadas de Institutos Superiores, Escuelas Superiores o Universidades del País o extranjeras por razones éticas, académicas o faltas graves.
CAPITULO II DE LA ADMISIÓN
Art 8º Admisión es el procedimiento por el cual el postulante cumple con todos los requisitos exigidos por el ITSC: 1. Certificado de nacimiento 2. Cédula de identidad 3. Título o Diploma de Bachiller (Libreta de 4to de secundaria para bachiller de una gestión
anterior).
Art 9º Las modalidades de admisión vigentes en el ITSC son: 1. El curso de nivelación o vestibular 2. El examen de suficiencia académica 3. La admisión especial
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Art 10º El curso de nivelación tiene como objetivo fortalecer sus capacidades cognoscitivas y desarrollar sus aptitudes y proporcionarles instrumentos básicos para comenzar sus estudios superiores. El curso evalúa a los postulantes según el área de estudios a la que aspiren. La asistencia al curso permite al postulante iniciar sus estudios en una carreta superior en el ITSC
Art 11º La aprobación del examen de suficiencia es uno de los mecanismos por el cual los bachilleres postulantes pueden iniciar sus estudios en una carrera superior no Universitaria del ITSC, ésta se compone de una prueba de conocimientos generales.
Art 12º Para garantizar la transparencia en el examen de admisión, se formarán comisiones: 1. Comisión de Admisión. 2. Comisión de Seguridad y control. 3. Comisión Calificadora. 4. Comisión Informática.
Art 13º Las comisiones verificaran y realizaran el siguiente trabajo:
a. La comisión de Admisión diseñará el banco de preguntas y respuestas en el mismo día de postulación del examen de admisión, mediante la inspección de un notario de fe pública.
b. El control de entrada, salida y verificación del normal desenvolvimiento del examen de admisión en ambientes elegidos se realizará mediante la comisión de seguridad y control.
c. La comisión calificadora tiene un máximo de 48 hrs. Para entregar los resultados de los exámenes de admisión de los postulantes, con el control e inspección de un notario de fe pública.
d. La comisión de Informática del ITSC será la encargará de publicar los resultados en la página web del Instituto y por medios de comunicación.
e. Los resultados del proceso de admisión son inapelables.
Art 14º El personal encargado de la elaboración de la prueba, control y supervisión durante el desarrollo del examen admisión se hará acreedor a las sanciones pertinentes, si cometiera las infracciones siguientes:
a. La divulgación de preguntas conducen a la anulación de la prueba, y los responsables serán sancionados de acuerdo a las leyes vigentes. En este caso, la Comisión de Admisión, tomará las medidas pertinentes.
b. La ayuda verbal o por escrito a postulantes en la solución de la prueba, dará lugar a la anulación de la misma, y al responsable se le aplicará las sanciones pertinentes.
c. Asimismo, se consideran infracciones, la inasistencia, el incumplimiento y la falta de honestidad, actos que serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta. En concordancia al artículo No. Art. 94.
Art 15º El postulante que incurriera en alguna infracción, debidamente comprobada por el Comité de Admisión, se hará acreedor a la sanción respectiva en los casos siguientes:
a. La suplantación se sancionará con la suspensión inmediata de la prueba y la inhabilitación para estudiar en el ITSC, poniéndose al suplantador a disposición de las autoridades pertinentes.
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b. Los actos de desacato, violencia, coacción o injuria a las autoridades, personal docente o administrativo del Instituto, antes, durante o después de la Prueba de Admisión, anulará la prueba del postulante infractor, perdiendo todo derecho.
c. Haber utilizado documentación falsa o adulterada en la inscripción o en cualquier otra fase del proceso de admisión, conlleva la pérdida de todo derecho.
d. Otros actos que, a criterio del Comité de Admisión amerite dicha sanción.
Art 16º El Comité de Admisión es responsable de informar al Rector o Director Académico del ITSC, sobre las infracciones cometidas por postulantes, docentes y personal de apoyo, antes, durante o después del proceso de Admisión, para las acciones pertinentes.
Art 17º Se denomina Admisión Especial al procedimiento por el cual las personas que deseen iniciar o continuar estudios superiores quedan exentas de cumplir con la modalidad de admisión vigente debido a convenios especiales u otros.
Art 18º Los estudiantes que hayan culminado sus estudios en una determinada Carrera, serán admitidos en otra, previa presentación del Título en Provisión Nacional.
Art 19º Los admitidos por cualquier modalidad de admisión, deberán solicitar al ITSC la constancia que los acredite como tal.
CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Art 20º Son deberes de los estudiantes del ITSC:
a. Cumplir y contribuir con los fines y objetivos del ITSC.
b. Cumplir con las Normas Legales Vigentes emanadas del Ministerio de Educación y específicamente del presente reglamento.
c. Participar en actividades educativas, cívico culturales de la Institución y de la comunidad.
d. Contribuir al mantenimiento y conservación de la infraestructura, sus ambientes, talleres, equipos, laboratorio, mobiliario y demás instalaciones del Instituto, responsabilizándose por los daños causados a éstos.
e. Cultivar las buenas relaciones interpersonales: contribuyendo al mantenimiento de un clima institucional favorable para el proceso de enseñanza-aprendizaje y socialización.
f. No usar el nombre del Instituto en actividades no autorizadas por Dirección Académica u órganos superiores.
g. Demostrar dedicación permanente al estudio durante su formación profesional y contribuir al desarrollo institucional.
h. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad educativa del ITSC.
i. Mantener comportamiento decoroso y digno que refleje una buena imagen en cualquier lugar y circunstancia.
j. Cumplir con las disposiciones emanadas de los docentes para el eficiente aprovechamiento y desarrollo de las asignaturas y actividades.
k. Cumplir con los exámenes Teórico – Prácticos para el fortalecimiento de su educación.
l. Matricularse en las fechas que programe el Instituto, respetando las disposiciones que se emitan de acuerdo a lo programado.
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m. Ser respetuoso y cordial con el personal directivo, jerárquico, docentes, administrativos y compañeros de estudio, de la comunidad educativa del ITSC y preservar los valores éticos y morales.
n. Asistir puntualmente a clases y/o actividades programadas oficialmente por la Institución.
o. La asistencia de los estudiantes a clases, actividades y prácticas pre-profesionales es obligatoria.
p. Se considerará inasistencia cuando el alumno llegue después de 30 minutos del inicio de clases.
q. Más de 50% de inasistencia en el semestre o ciclo académico, inhabilita al estudiante para obtener promedio de evaluación, dando lugar a la desaprobación automática.
r. El estudiante que no se presente a las evaluaciones programadas, se hará acreedor a la nota mínima desaprobatoria (Cero), en dicha evaluación.
s. En casos excepcionales se podrá disponer que se evalúe en las asignaturas por inasistencias justificadas, previa autorización de la autoridad competente.
t. Ser ético, moral y democrático.
u. No tener deudas pendientes ante ningún organismo interno del ITSC.
v. Es responsable de cuidar sus efectos personales.
Art 21º Las sanciones por el incumplimiento del Reglamento emanan del Consejo Académico.
Art 22º Son derechos de los estudiantes:
a. Recibir formación integral e idónea, correspondiente al perfil profesional establecido para cada carrera profesional.
b. Contar con adecuada infraestructura: biblioteca, tópico, laboratorios, aulas virtuales y talleres debidamente implementados.
c. Ser asistido y orientado individual o colectivamente de su formación en el proceso profesional, mediante servicios de tutoría académica.
d. El respeto a su condición de estudiante y a los derechos que le otorga la Constitución Política del Estado.
e. Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico y conocer oportunamente los resultados de su evaluación.
f. Tener rendimiento académico sobresaliente.
g. Recibir los servicios de apoyo académico conforme al reglamento.
h. Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le concierne como estudiante.
i. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y por acciones extraordinarias.
j. Ser atendido en sus peticiones y reclamos ante las autoridades del Instituto siempre y cuando tengan asidero legal y/o factibilidad de ejecución.
k. Recibir orientación profesional académica, personal y social a través de tutorías por los Docentes, y Coordinadores para complementar su formación profesional.
l. Solicitar licencia de estudios por motivos familiares o de salud, de acuerdo a ley.
m. Recibir asesoramiento en los diferentes aspectos técnico-pedagógicos que brinde la institución, prácticas pre profesional, investigación y otros.
n. Solicitar traslado a otras instituciones educativas cuando lo requiera.
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o. Informar en forma oral o escrita a los estamentos correspondientes, sus reclamos, sugerencias, peticiones y observaciones tendientes a optimizar el funcionamiento institucional, considerando en el debido proceso.
p. Recibir estímulos de hasta el 50% de descuento en matrícula por ocupar los primeros puestos en la gestión académica anterior, por carrera.
q. Tener un descuento del 20% en el costo de la matrícula, en el caso de tener familiares de primer grado de consanguineidad, estudiando en la Institución.
r. Participar en eventos y reuniones programados por la Institución.
s. Recibir, la familia, el certificado póstumo profesional en caso de fallecimiento del estudiante, habiendo sido estudiante regular del Instituto.
CAPITULO IV DE LOS ESTÍMULOS
Art 23º Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias, dentro y fuera de la Institución con:
a. Diploma al mérito.
b. Resoluciones de Felicitación.
c. Media beca de estudio.
Art 24º Son acciones extraordinarias, aquellas que sobresalen en el orden académico, cívico, moral, social, cultural y deportivo que vayan en beneficio de la institución y la comunidad.
Art 25º Se otorgará beca de estudios en los casos siguientes:
a. A los alumnos que ocupen el primer puesto en la gestión y/o ciclo académico anterior, se harán acreedores al 50% de descuento del monto total de pagos por derecho de matrícula.
b. A los alumnos que integren activamente en el deporte tendrán derecho a 20% de descuento del pago de la matrícula, previo informe del Docente responsable.
TITULO II
PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES
Art 26º Queda determinadamente prohibido:
a. Portar dinero, joyas y otros objetos de valor, la institución no se responsabiliza de su perdida.
b. Permanecer por los pasillos de la institución en horas de clases, sin causa justificada.
c. Llevar licor o ingresar en estado de ebriedad al Instituto.
d. Consumir drogas o bebidas alcohólicas al interior de nuestro inmueble.
e. Intervenir en actividades proselitistas, político partidarias dentro de la institución y en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
f. No está permitido el uso de celulares y otros en horas de clases.
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CAPITULO II DE LAS FALTAS
Art 27º Serán consideradas faltas leves de los estudiantes:
a. Echo o acción aislada que demuestre falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa del ITSC.
b. Fumar, dentro del aula.
c. Realizar trabajos ajenos a la asignatura del periodo correspondiente.
d. Proferir palabras soeces dentro de la Institución.
Art 28º Son consideradas faltas graves de los estudiantes:
a. Practicar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres (actos obscenos entre parejas, grescas entre alumnos, robos, etc.) dentro de la institución.
b. Dirigirse en forma prepotente a las autoridades educativas, docentes y personal administrativo de la institución.
c. Ingresar en estado etílico o haber ingerido sustancias tóxicas, consideradas como drogas o estupefacientes.
d. El Ingreso a la institución en forma indebida (violando el control y el orden)
e. Por la sustracción o destrucción del patrimonio de la institución,
f. Las acusaciones graves e infundadas y no demostradas como tales, en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa.
g. Las agresiones físicas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
h. La falsificación y/o adulteración de documentos oficiales y/o medios magnéticos.
i. Declaraciones por medios radiales escritos y televisivos, que atenten contra la imagen institucional o la dignidad de los miembros de la comunidad educativa del ITSC.
j. El acoso sexual u otro tipo a los miembros de la comunidad educativa. CAPITULO III DE LAS SANCIONES
Art 29º Ante cualquier denuncia, toda persona tiene derecho a defenderse.
Art 30º El Consejo Académico a principios de gestión formará un Tribunal de disciplina quien será el encargado de emanar las resoluciones, procesos y sanciones que así lo ameriten en coordinación con el Director Académico.
Art 31º El Tribunal Disciplinario emanara las sanciones de acuerdo a las siguientes tipificaciones.
Art 32º Las sanciones:
a. Por faltas leves
Amonestación verbal del Docente.
Amonestación verbal o escrita por parte del Director Académico, Rector del Instituto y Tribunal disciplinario.
Reglamento Interno
Lic. Ariel Rodríguez Nina
Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
Tec. Sup. Germán M. López Aracena
Hacia la Excelencia en la Educación
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Primera Edición
b. Por faltas graves
Anulación del examen.
Suspensión temporal hasta por un mes, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, con Resolución de demérito emitida por Dirección Académica y el y Tribunal disciplinario, previo informe del Docente según corresponda.
Separación definitiva de la institución.
Art 33º Serán expulsados automáticamente los estudiantes que hubieran transgredidos las reglas de las prohibiciones en el Art. 26 incisos c, d, y e del presente Reglamento Estudiantil Interno.
Art 34º En el caso de delitos graves cometidos dentro de la Institución, independientemente de la acción judicial, se separará definitivamente de la institución al causante.
Reglamento Interno
Lic. Ariel Rodríguez Nina
Lic. Jenny Dimelsa Flores Guzmán
Tec. Sup. Germán M. López Aracena
Hacia la Excelencia en la Educación
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Primera Edición
TITULO III RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art 35º Se denomina Régimen Académico Estudiantil a las disposiciones referidas a la permanencia estudiantil, traspasos, suspensión voluntaria de estudios y readmisiones.
Art 36º Se denomina permanencia estudiantil al tiempo comprendido entre la admisión como estudiante hasta su consiguiente graduación conforme a lo estipulado en el Plan de Estudios de la Carrera correspondiente.
Art 37º El traspaso se presenta cuando un estudiante del Sistema de Educación Superior no Universitaria se moviliza voluntariamente de un Instituto fiscal a otro de la misma carrera, previa presentación de la Resolución Administrativa de Educación del SEDUCA y/o Ministerio original y siempre que exista vacancia.
Art 38º Suspensión voluntaria de estudios, es el procedimiento académico-administrativo por el cual un estudiante del ITSC interrumpe temporalmente sus estudios, deberá hacer conocer al Director Académico la justificación respectiva para su admisión en la próxima gestión.
Art 39º Readmisiones el procedimiento académico administrativo por el cual el estudiante que hubiera interrumpido temporalmente sus estudios, realiza sus trámites ante la Dirección Académica para su readmisión en el ITSC, siempre que exista vacancia.
Art 40º Se admitirá cambio de carrera por una sola vez, previa autorización de la Dirección Académica. Los estudiantes serán considerados nuevos en la carrera postulan.
Art 41º Estudiante que repruebe dos gestiones continuas no serán admitidos en la siguiente gestión académica.
Art 42º Los estudiantes egresados de las diferentes carreras deberán realizar los siguientes trámites para poder postular al Examen de Grado o defensa de Proyectos de Grado.
a. Comprar los Certificados de Calificaciones del SEDUCA y presentar al Instituto para su llenado y firma de las autoridades, juntamente con el certificado de nacimiento original, fotocopia legalizada de carnet de identidad y fotocopia legalizada de título de bachiller.
b. Llevar los Certificados de Calificaciones al SEDUCA para su legalización.
c. Una vez legalizados los Certificados de Calificaciones, solicitar autorización de la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA para comprar el Certificado de Egreso.
d. Comprar el Certificado de Egreso, y presentar al Instituto para la firma de las autoridades.
e. Llevar el Certificado de Egreso al SEDUCA para su legalización.
Art 43º Una vez que el estudiante egresado recoja el Certificado de Egreso legalizado, está habilitado para postular al Examen de Grado o Defensa de Proyecto en nuestro Instituto, como en cualquier instituto fiscal o privado autorizado por el Ministerio de Educación.
Art 44º Los casos no comprendidos en el Régimen Académico-Estudiantil, serán tratados en el Consejo Institucional.
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