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D-CL-20
Reglamento
para el uso
de
laboratorios
de química
R04/0714 D-CL-20
CENTRO UNIVERSITARIO UTEG
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Revisión 04
REGLAMENTO PARA EL USO DE LABORATORIOS
DE QUÍMICA
Fecha de Revisión
JULIO 2014
R04/0714 D-CL-20
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II.- DE LOS RESPONSABLES
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA EL USO DE LABORATORIOS Y
PRÉSTAMO DE EQUIPO
CAPÍTULO V.- DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO VI.- PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es obligatorio y de observancia general, tanto para el
personal como para los alumnos que conforman la comunidad universitaria UTEG y tiene por
objeto regular el uso y conservación de los laboratorios y equipos especializados en química,
incluyendo a sus ramas disciplinarias, así como los derechos y obligaciones de los usuarios y
encargados de los mismos.
Artículo 2.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente reglamento, aquellos
laboratorios de Ciencias que se encuentran en los bachilleratos y aquellos especiales para las
licenciaturas en Ingenierías, en razón de que los mismos se encuentran regulados por el
Reglamento para el uso de los Laboratorios de Ciencias e Ingenierías.
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:
a) Agente Infeccioso: Microorganismo capaz de causar una enfermedad si se reúnen las
condiciones para ello y cuya presencia en un residuo lo hace peligroso.
b) Laboratorio de Química: Lugar habilitado con material e instrumentos especializados para
realizar investigaciones y experimentos de tipo científico, en la materia de química
incluyendo a sus ramas disciplinarias.
c) Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de
corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes
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infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y
suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio.
d) Residuos Peligroso biológico-Infecciosos ó RPBI: aquellos clasificados como tal en las
Normas Oficiales Mexicanas como la sangre, sus componentes y derivados; cultivos y
cepas almacenadas de agentes infecciosos; desechos patológicos como tejidos, órganos,
cadáveres y partes de animales, muestras biológicas para análisis químico, microbiológico,
citológico e histológico excluyendo orina y excremento; residuos no anatómicos como
materiales de curación que contengan algún tipo de liquido corporal y derivados de los
laboratorios; y objetos punzocortantes contaminados y no contaminados (lancetas,
jeringas, porta y cubreobjetos, navajas de bisturí).
e) Usuario: toda persona miembro de la comunidad universitaria UTEG, sea personal
académico, alumnos y trabajadores administrativos, que utilice o haga uso de los
laboratorios de química.
Artículo 4.- El Centro Universitario UTEG cuenta con los siguientes laboratorios especializados en
el área química:
I.- Laboratorio de Química General
II.- Laboratorio de Análisis Químico
III.-Laboratorio de Química Farmacéutica
IV.-Laboratorio de Bioquímica
V.- Laboratorio de Morfología
VI.- Laboratorio de Análisis Clínicos y Bacteriológicos
VII.-Laboratorio de Microbiología
VIII.-Laboratorio de Tecnología de Alimentos
IX.- Laboratorio de Tecnología Farmacéutica
Artículo 5.- Los laboratorios de química son de uso exclusivo de los miembros de la comunidad
universitaria UTEG, cuyo equipo e instalaciones solo podrán emplearse para fines académicos, así
como para el desarrollo científico y profesional de los alumnos.
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Artículo 6.- Toda persona que haga uso de los laboratorios deberá registrar su ingreso en las
bitácoras correspondientes, que para el efecto de registro posea el centro universitario, anotando
su nombre, matricula o número de empleado y firma.
Artículo 7.- Todas las prácticas y/o experimentos que se realicen en los laboratorios deberán
estar supervisadas por el docente de la asignatura correspondiente.
Artículo 8.- Los usuarios deberán portar al ingresar a los laboratorios, el siguiente atuendo:
a) Bata blanca de manga larga abotonada con el logo de la institución.
b) Lentes de seguridad.
c) Paño o franela para limpiar su área de trabajo.
d) No usar lentes de contacto, quienes necesiten lentes de aumento deberán de portar
anteojos.
e) Calzado cerrado, de piso, no de tela y suela antiderrapante (el zapato deberá cubrir
completamente el empeine; no se permitirá la entrada con zapato abierto o semicerrado
con ó sin calcetines).
f) Pantalón largo de mezclilla o gabardina de algodón. No se permite la entrada con
pantalón corto, faldas, blusas escotadas o de tirantes.
g) Cabello recogido (en el laboratorio que se requiera portar cofia).
h) Uñas cortas y limpias, sin esmalte.
i) No accesorios como aretes, anillos, cadenas, pulseras, esclavas y/o relojes.
j) Portar guantes de látex y cubrebocas (bajo indicación del docente, de acuerdo al tipo de
práctica y de laboratorio).
k) Mujeres sin maquillaje, de acuerdo al tipo de práctica y de laboratorio, bajo la indicación
del docente.
Así mismo, es obligatorio llevar a cabo la técnica de lavado de manos indicada por los docentes
al iniciar y al terminar la práctica.
Artículo 9.- El docente deberá identificar los riesgos específicos de cada práctica e indicar las
medidas y procedimientos de seguridad adecuados para su realización, en especial si el alumno
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pudiera estar expuesto a situaciones de peligro o riesgo, con sustancias peligrosas por el tipo de
sus características explosivas, volátiles, corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o infeccionas.
CAPÍTULO II.- DE LOS RESPONSABLES
Artículo 10.- La supervisión y administración de los Laboratorios de Química, así como del
material y equipo especializado que ahí se encuentra, es responsabilidad de las personas
designadas como “Coordinador y /o técnico de laboratorio” o en su defecto, de las personas a
quien cada plantel otorgue esa obligación, ya sea personal administrativo, operativo o docentes
del Centro Universitario.
Artículo 11.- Durante el desarrollo de las prácticas en los laboratorios, los docentes a cargo son
responsables directos del correcto uso de las instalaciones, material, equipo, reactivos y
sustancias, siendo su obligación reportar cualquier irregularidad descubierta en los mismo,
notificando por escrito de inmediato al personal a cargo de los laboratorios, así como de los
eventuales infractores en su caso.
Artículo 12.- El docente que utilice los laboratorios deberá de permanecer en el mismo hasta
que concluya la práctica, siendo responsable de proporcionar una asesoría adecuada y de calidad
a los alumnos durante su desarrollo, así como del comportamiento de los alumnos.
Artículo 13.- Los alumnos son responsables del material y equipo de los laboratorios que
empleen durante las prácticas. En caso de falla o desperfecto en los equipos, deberán reportarlo
de inmediato al docente a cargo de la práctica y/o al Técnico Laboratorista y/o Coordinador de
laboratorios. Para el caso de que algún alumno rompa de manera accidental o intencionada el
material o instrumentos del laboratorio, deberá reponerlo en la misma calidad, cantidad y de la
misma marca que el que le fue entregado.
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CAPÍTULO III.- DE LAS OBLIGACIONES:
Artículo 14.- Son obligaciones de los usuarios de los Laboratorios de Química, las siguientes:
a) Asistir con puntualidad a las prácticas.
b) Permanecer en orden y guardar silencio.
c) Abstenerse de jugar, correr, hacer bromas y emplear lenguaje inadecuado dentro de las
instalaciones.
d) Realizar el lavado de manos indicado por el docente antes de iniciar la práctica.
e) Atender a las indicaciones de vestimenta y atuendo indispensable para asistir a las prácticas.
f) Acatar a la brevedad las indicaciones del docente o coordinador de laboratorios y/o técnico
laboratorista.
g) Hacer un uso adecuado de las instalaciones, equipo, materiales, sustancias y/o reactivos.
h) Respetar los horarios y condiciones de uso de los laboratorios y sus equipos especializados.
i) Revisar con antelación al desarrollo de la práctica, en el manual correspondiente, el material
necesario para su realización, solicitado por el docente y/o técnico laboratorista y/o coordinador
de laboratorios, ya que sin él no podrán realizarla, ni ingresar al laboratorio, sin excepción.
J) Atender a las indicaciones del docente y/o técnico laboratorista y/o coordinador de
laboratorios, para la disposición final de las sustancias y reactivos empleados durante las
prácticas.
k) Localizar el equipo de seguridad para que en cualquier contingencia, puedan operarlo.
l) Usar solamente equipo que se encuentre en buenas condiciones y reportar cualquier
desperfecto de inmediato a su docente y/o coordinador de laboratorios.
m) Guardar su material limpio, seco y completo en la gaveta asignada para tal efecto.
n) Una vez concluida la actividad dentro del laboratorio, dejar en perfecto orden el entorno en el
cual estuvo trabajando, apagar y entregar equipos y materiales, limpiar las mesas de trabajo,
acomodar las bancas o sillas, retirar y limpiar los papeles y elementos utilizados y reportar
cualquier falla del equipo.
Artículo 15.- Los alumnos tienen la posibilidad de alquilar en la dirección administrativa del
plantel, un locker al inicio de cada ciclo escolar, para el efecto de que guarden sus objetos
personales durante las prácticas de laboratorio; en caso contrario, lo alumnos no podrán dejar
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sus pertenencias en los pasillos, aulas o dentro del laboratorio y la institución no se hace
responsable de los daños que puedan sufrir.
Artículo 16.-El alumno deberá leer cuidadosamente las etiquetas de los reactivos, en caso de
accidente, deberá actuar con calma y reportar inmediatamente lo sucedido al docente y/o técnico
laboratorista y/o coordinador de laboratorios.
Artículo 17.- Los alumnos deberán de observar los cuidados necesarios para el manejo de los
equipos utilizados en la práctica y leer previamente el instructivo de trabajo, el cual se encontrará
al lado del equipo, cualquier duda al respecto deberá consultarla con el coordinador de
laboratorios y/o técnico laboratorista y/o docente.
Artículo 18.- Son obligaciones de los docentes que soliciten el uso de los laboratorios, las
siguientes:
a) Presentar al inicio de cada ciclo escolar con el personal que corresponda el programa de
actividades y prácticas a desarrollar en su materia que requieran del uso de los laboratorios de
química.
b) Respetar el programa de actividades y prácticas por ellos establecido al inicio del ciclo escolar.
c) Respetar los horarios y tiempo de tolerancia para el uso de los laboratorios, el cual consiste en
10 minutos después de la hora programada para su ingreso.
d) Solicitar a los alumnos con anticipación, los reactivos y material a emplear durante la práctica.
e) En caso de requerir reactivos, materiales, equipos o la modificación de la técnica establecida en
el manual de prácticas de laboratorio solicitarlo al técnico del laboratorio mínimo 3 días hábiles
antes de la fecha a realizar la práctica.
f) Tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar riesgos y accidentes durante las
prácticas.
g) Entregar su material 10 minutos antes de terminar la clase, así como respetar el tiempo
asignado para la práctica o clase.
h) Informar al coordinador o personal responsable a la brevedad, de las fallas o irregularidades
que se presenten en las instalaciones y equipos.
i) Informar a los alumnos la disposición de los materiales de desecho.
j) Acatar las indicaciones de los encargados o personal técnico del laboratorio.
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k) Cerciorarse que las instalaciones queden limpias y ordenadas al terminar la práctica.
l) Hacer valer y velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 19.- El coordinador y/o técnico laboratorista de química, tienen las siguientes
obligaciones:
a) Vigilar antes, durante y después del uso de los laboratorios, la limpieza, buen estado y correcto
empleo de los equipos, reactivos, sustancias e instalaciones.
b) Reportar a la dirección académica las fallas o desperfectos que presenten los equipos e
instalaciones.
c) Llevar un registro del préstamo de los laboratorios, equipo, materiales, sustancias y reactivos.
d) Abrir y cerrar los laboratorios de manera personal, sin delegar dicha responsabilidad a los
docentes, alumnos o becarios.
e) Revisar y entregar el equipo, material, sustancias y reactivos que correspondan para el
desarrollo que cada práctica.
f) Preparar las soluciones para llevar a cabo la práctica.
g) Asegurar el cumplimiento del calendario de mantenimiento preventivo de equipos de
laboratorio.
h) Entregar los equipos a proveedor para mantenimiento correctivo y dar seguimiento.
i) Levantar reportes de incidencias ocurridas en laboratorios y entregarlas al coordinador de
laboratorio.
j) Hacer valer y velar por el cumplimiento del presente reglamento.
k) Las demás que la dirección administrativa y/o académica les otorgue de acuerdo a su perfil y
descripción de puesto, para procurar el mantenimiento y buen funcionamiento de los
laboratorios.
CAPITULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA EL USO DE LABORATORIOS Y
PRÉSTAMO DE EQUIPO
Artículo 20.- Para tener acceso al área de laboratorios, es indispensable que el usuario sea
miembro de la comunidad universitaria UTEG, ya sea personal administrativo, académico o
estudiante.
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Artículo 21.- Previo al inicio de cada ciclo escolar, los docentes deberán de enviar al coordinador
de laboratorios quien a su vez lo enviará al técnico laboratorista, las fechas y horarios en que
serán realizadas las prácticas de laboratorio, para su programación.
Tendrán prioridad de asignación de turno para el uso de los laboratorios, las siguientes prácticas:
1.- De materias que solo asistan al laboratorio de manera semanal.
2.- Aquellas que sea indispensable el uso del laboratorio para agotar la parte del
programa previsto para esa fecha y que no puedan posponer la práctica para un día posterior.
3.- La del docente que acredite haber apartado el laboratorio con antelación, respecto a
aquella con la cual tiene conflicto.
Una vez asignadas las fechas no podrán ser variadas durante el ciclo escolar, salvo caso fortuito o
fuerza mayor.
Artículo 22.- La reservación de un laboratorio para una fecha u horario no contemplado en la
programación ordinaria de los anteriores, debe realizarse con el coordinador de los laboratorios,
al menos una semana antes de la clase a impartirse y estará sujeta a la disponibilidad de los
mismos.
Artículo 23.- Para hacer uso de los laboratorios de Química, todo docente debe apegarse a los
siguientes lineamientos:
a) Apegarse a la programación establecida de acuerdo al Programa de Prácticas de laboratorio,
así como al horario que le corresponda en el día e instalaciones asignadas.
b) El coordinador y/o técnico laboratorista abrirá el laboratorio al docente y cerrará el mismo.
c) Reportar por escrito toda irregularidad al coordinador o técnico de laboratorio o Director
Académico si no hay respuesta por parte de éste.
Artículo 24.- La reservación habitual o circunstancial de un laboratorio conlleva a la
responsabilidad de ocuparlo durante ese lapso, por lo que se dará una tolerancia de solo 10
minutos para ocupar las instalaciones previamente reservadas. Transcurrido dicho lapso, el
coordinador y/o técnico laboratorista puede adjudicar las instalaciones a otro docente.
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Artículo 25.- Para poder acceder a los laboratorios, el alumno deberá de portar el atuendo
establecido en el presente reglamento, en caso contrario, será facultad del Docente y/o
coordinador y/o técnico laboratorista, restringirle el acceso al mismo; de igual manera, deberá
asistir con puntualidad en las horas programadas para la práctica.
Se nombrará lista de asistencia 10 minutos después de la hora señalada para la práctica, después
de la cual no se permitirá el acceso o salida a ningún alumno; sin excepción.
Artículo 26.- Se dará una tolerancia de solo 5 cinco minutos para desocupar las instalaciones,
una vez concluido el horario designado. La ausencia de un docente o grupo de alumnos en el
horario posterior al que le corresponde, no da derecho a seguir ocupando los laboratorios. Ante
la omisión reiterada en el cumplimiento de este artículo (2 ó más veces), se podrá negar una
nueva reservación, a criterio del Director Académico.
Artículo 27.- Quien haya reservado un laboratorio y decida con posterioridad suspender sus
actividades, deberá notificarlo personal o telefónicamente al coordinador y/o técnico laboratorista
con preferencia 3 tres días de anticipación, para que conste que el laboratorio queda disponible.
Ante la omisión reiterada en el cumplimiento de este artículo (2 ó más veces) podrá negársele
una nueva reservación, a criterio del Director Académico.
Artículo 28.- El docente deberá respetar las fechas y número de prácticas establecidas por él
mismo en el programa de prácticas del laboratorio. Si el docente planea realizar una práctica
diferente a la programada, deberá notificar con preferencia 3 días de anticipación para evitar el
gasto innecesario de reactivos y/o uso de equipos. Ante la omisión reiterada en el cumplimiento
de este artículo (2 ó más veces), se podrá negar una nueva reservación, a criterio del Director
Académico.
Artículo 29.- El usuario conservará y mantendrá el orden y limpieza de las instalaciones y
equipos de los laboratorios de química. Si el laboratorio se encuentra sucio antes de empezar la
sesión, el usuario deberá reportarlo al coordinador y/o técnico en turno, en caso de no recibir
respuesta favorable, se deberá reportar a la dirección académica.
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Artículo 30.- Al inicio de cada semestre los alumnos deberán de agruparse por equipos o mesas
de laboratorio para realizar las prácticas que les corresponda durante todo el ciclo escolar,
nombrando un representante. El docente y/o coordinador y/o técnico laboratorista les entregará
por equipo o mesa el material que requerirán a lo largo del semestre, firmando el responsable
del equipo, mismo que deberán de guardar en la gaveta que les corresponda. Al final del
semestre, el material deberá de ser devuelto íntegro, de lo contrario le será condicionada la
reinscripción al equipo completo.
Existe material que no debe reusarse por la naturaleza de las muestras que se manejan (como
portaobjetos, cubreobjetos), este material deberá desecharse en su contenedor correspondiente y
el alumno deberá reponerlo en la práctica inmediata posterior en que fue desechado.
Artículo 31.- Al inicio de cada práctica el alumno deberá de solicitar al docente y/o coordinador
y/o técnico laboratorista la llave de la gaveta donde se encuentra su material para poder emplear
el requerido durante la práctica; al final de la misma el material deberá de ser devuelto
completamente limpio y seco, en caso de que éste sufra algún desperfecto, deberá de reportarlo
al docente y/o coordinador del laboratorio de lo contrario, asumirá la responsabilidad
correspondiente.
Artículo 32.- Por ningún motivo el alumno deberá tratar de abrir o reparar el material o equipo
del laboratorio por sí mismo. Cualquier falla en el equipo o material deberá ser reportado al
docente o técnico laboratorista y/o coordinador del laboratorios.
Artículo 33.- El material y/o equipo utilizado debe ser devuelto en las condiciones que fue
prestado. Por tal motivo, en caso de que el usuario dañe el equipo y/o material a su cargo de
manera accidental o intencional, deberá reponerlo en la práctica inmediata posterior por uno
igual en marca y características. En caso contrario, se le negará el servicio por tiempo indefinido y
se levantará el acta correspondiente, ajeno a la sanción que le corresponda de acuerdo al
Reglamento de Alumnos.
En el caso de docentes y/o técnicos laboratoristas que dañen algún equipo o material, se valorará
el por parte de Coordinación de Laboratorios y la Dirección Académica; en caso de que tengan
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que pagar o reponer el material esto se puede hacer mediante un descuento vía nómica previo
Vo. Bo. Del departamento de Recursos Humanos.
Artículo 34.- Para el caso de que el laboratorio no cuente con las muestras necesarias para el
desarrollo de la práctica, el docente deberá de solicitarlo a sus alumnos con anticipación.
Artículo 35.- El trabajo en el laboratorio deberá llevarse a cabo de acuerdo a las siguientes
medidas de seguridad:
a).- Antes de preparar las mezclas de reacción, se deberá de etiquetar apropiadamente
cada uno de los contenedores con marcador indeleble. Antes de usar un reactivo, es
recomendable leer dos veces la etiqueta para estar seguro de su contenido.
b).- Utilizar agua destilada en todos los experimentos en los que se solicite agregar agua.
c).- Mantener los frascos de los reactivos tapados para evitar contaminación y/o
vaporización de los mismos.
d).- Los reactivos que desprendan vapores deberán trabajarse en la campana de
extracción.
e).- Utilizar solo la cantidad requerida de reactivos para evitar el desperdicio de los
mismos.
f).- Procurar no regresar excedentes de reactivos al frasco de donde se extrajo el mismo.
g).- Al calentar sustancias se deberá evitar apuntar la boca del recipiente hacia cualquier
persona que se encuentre cerca, porque puede proyectarse su contenido.
h).- El material caliente debe manejarse con sumo cuidado y no colocarlo sobre superficies
que puedan dañarse con el calor o que la colocación del material pueda representar un
riesgo para los usuarios, así mismo, deberán cerciorarse de que el material e instrumentos
estén fríos antes de tomarlo con la mano. Se debe utilizar gradillas, pinzas y/o guantes
para sostener y/o transportar objetos calientes.
i).- Para evitar quemaduras se deberán apagar mecheros y/o planchas calientes cuando
éstos no se utilicen.
j).- Mantener las sustancias químicas inflamables alejadas del fuego, planchas calientes o
ambos.
k).- Evita agregar agua sobre los ácidos para prevenir quemaduras por proyección. Para
diluir cualquier ácido, se vierte el ácido sobre el agua y nunca el agua sobre el ácido.
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l).- Los tubos de ensayo no deberán calentarse por el fondo sino por las paredes, para
evitar la expulsión de su contenido.
m).- Los aparatos o recipientes donde haya desprendimientos gaseosos no deben cerrarse
herméticamente, pues las presiones formadas en su interior pueden explotarlo. Los frascos
de reactivos deberán mantenerse tapados para evitar derrames.
n).- Para percibir el olor de un líquido, no se debe colocar la cara sobre la boca del
recipiente, sino abanicar con la mano hacia uno mismo el aroma.
o).- Se debe emplear perillas de goma para la medición de líquidos corrosivos, ácidos,
bases, sustancias volátiles, venenos, entre otros.
p).- No se deben arrojar cuerpos sólidos en los lavabos, sino que deben ser depositados
en el contenedor correspondiente. Así mismo, no deben desecharse líquidos corrosivos en
los lavabos, éstos deben ser depositados en un contenedor para su neutralización.
q).- Cuando un experimento quede inconcluso, es necesario colocar etiquetas con
leyendas apropiadas a los frascos y matraces que contengan sustancias, para su fácil
identificación.
r) No deben encenderse los mecheros con papel, ya que se corre el riesgo de iniciar un
incendio.
Artículo 36.- Solo se podrá utilizar el material y/o el equipo de laboratorio dentro del mismo, sin
que se permita su salida al usuario fuera de las instalaciones del plantel correspondiente del
Centro Universitario UTEG, a excepción de los casos en que se cuente con autorización previa y
por escrito del director académico de la carrera en químico farmacobiólogo.
Artículo 37.- Solo el director académico de la carrera en químico farmacobiólogo puede
autorizar el préstamo de material y/o equipo del laboratorio dentro o fuera de las instalaciones
de los planteles del Centro Universitario UTEG, asumiendo junto con el usuario la responsabilidad
correspondiente.
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CAPÍTULO V.- DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
Artículo 38.- Se debe conservar siempre limpia la mesa de trabajo al inicio, durante y al finalizar
cada práctica, depositar toda la basura en los cestos correspondientes.
Los vertederos deberán estar siempre libres de residuos, no se deberán arrojar cuerpos sólidos ni
papeles.
Artículo 39.- Todos los residuos se deben desechar de la siguiente manera, atendiendo siempre
al procedimiento de gestión correspondiente:
TIPO DE RESIDUO ESTADO ENVASADO COLOR
Sangre Liquido Recipiente Hermético Rojo y etiquetada con
el símbolo de
biopeligroso
Cultivos y cepas de
agentes infecciosos
Sólido Bolsa Rojo y etiquetada con
el símbolo de
biopeligroso
Patológicos Sólido Bolsa Amarillo y etiquetada
con el símbolo de
biopeligroso
Líquido Recipiente Hermético
No anatómico Sólido Bolsa Rojo y etiquetada con
el símbolo de
biopeligroso
Líquido Recipiente Hermético
Punzocortante Sólido Recipiente Hermético Rojo y etiquetada con
el símbolo de
biopeligroso
Sólido Urbano Sólido Bolsa Negra
Artículo 40.- Las bolsas para la recolección o segregación deberán ser de plástico, impermeables,
se llenarán hasta dos terceras partes de su capacidad, con un peso máximo de 8 a 10 kg,
cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento y deberán tener la leyenda que
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indique “PELIGRO RESIDUO BIOLÓGICO INFECCIOSO” y estar marcadas con el símbolo universal
de riesgo biológico (Anexo 1). Una vez cerrados, no deben ser abiertos o vaciados.
Artículo 41.- Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deben ser rígidos,
resistentes a fracturas y pérdida del contenido al caerse, deben ser de color rojo, deben estar
etiquetados con la leyenda que indique “PELIGRO, RESIDUOS PUNZOCORTANTES BIOLÓGICO
INFECCIOSO” (RPBI) o equivalente y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico. Los
recipientes sólo deberán utilizarse una sola vez y una vez cerrados, no deben ser abiertos o
vaciados.
Artículo 42.- Los restos de sustancias utilizadas en cada práctica, deberán neutralizarse de
acuerdo al procedimiento correspondiente, mismo que será indicado por el docente y/o
responsable del laboratorio durante cada práctica y verterse en un contenedor apropiado.
CAPÍTULO VI.- PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 44.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios lo siguiente:
a) Mascar chicle, introducir y consumir bebidas, alimentos, cigarrillos o cualquier tipo de golosina
dentro del área de laboratorios.
b) El uso de lentes obscuros, gorras, audífonos, teléfonos celulares, reproductor de música o
video, videojuegos o cualquier equipo eléctrico de entretenimiento o comunicación no permitido
durante el uso de los laboratorios.
c) El uso de sandalias, bermudas, pantalones cortos, cabello largo suelto, accesorios prominentes
y corbata.
d) Ingresar al laboratorio, tanto alumnos como docentes, sin bata de marga larga o con una bata
diferente a la reglamentaria.
e) El Desorden y ruidos fuera de lo normal, dentro y fuera de los laboratorios, en todo caso los
usuarios deberán esperar para su ingreso en el perímetro de acceso a que llegue su docente.
f) La entrada a personas ajenas a la comunidad Universitaria UTEG.
g) Correr, jugar, hacer bromas o acciones que pongan el peligro su seguridad y la de sus
compañeros.
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h) Ingresar a los laboratorios si no está presente el Docente o encargado de laboratorio.
i) Utilizar computadora durante la clase, excepto si se requiere para exponer algún tema.
j) Introducirse objetos en la boca.
k) Hacer uso del equipo de seguridad y/o salida de emergencia cuando no sea necesario.
l) Mezclar sustancias y reactivos sin la debida autorización del docente o coordinador de
laboratorio.
m) Hacer un uso incorrecto del mobiliario, equipos, instalaciones, sustancias o reactivos de los
laboratorios.
n) Proferir palabras altisonantes u ofensivas entre los alumnos, docentes, técnicos y/o
coordinador de laboratorio.
o) Las demás que sean establecidas por el docente, coordinador y/o técnico laboratorista o
Director Académico, para garantizar el buen funcionamiento y conservación de los equipos y
laboratorios de química.
Artículo 45.- Ningún alumno podrá permanecer en el recinto de los laboratorios en ausencia de
sus docentes o del responsable de laboratorio, y/o portando una bata ajena a la reglamentaria.
Ningún docente podrá permanecer en los laboratorios fuera de su programa de prácticas sin la
autorización del coordinador de laboratorio y/o director académico de la carrera y/o portando
bata ajena a la reglamentaria.
Artículo 46.- En caso de incumplimiento a los lineamientos establecido en el presente
reglamento, podrán ser aplicados por el Coordinador o personal responsable del laboratorio, el
docente o Director Académico y/o Administrativo, según sea el caso, sin perjuicio de ser exigida
la reparación de los daños ocasionados, las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal o escrita
b) Retención de credenciales
c) Suspensión del servicio
d) Las sanciones establecidas en el reglamento que por su relación con el Centro Universitario le
corresponda.
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Artículo 47.- El alumno debe comportarse adecuadamente dentro de las instalaciones del
laboratorio, hacer uso apropiado del lenguaje oral y escrito, respetar a sus profesores y
compañeros de clase técnico laboratorista y/o coordinador de laboratorio, en caso contrario se le
suspenderá el servicio temporalmente o en casos graves indefinidamente, a criterio del docente o
del encargado y/o técnico del laboratorio, previo el aval de dirección académica.
Artículo 48.- Los alumnos que incumplan con las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, deberán ser reportados por el docente y/o coordinador y/o técnico laboratorista al
Director Académico que corresponda, para que en base al Procedimiento de determinación de
responsabilidad y aplicación de sanciones establecido en el Reglamento de Alumnos, se
determine la sanción que le corresponda de acuerdo a la gravedad de la infracción y se glose
copia del acta respectiva al expediente del alumno.
Artículo 49.- Los docentes y técnicos y/o coordinador de laboratorio que incumplan con las
obligaciones que este reglamento les confiere, podrán ser sancionados en base a la gravedad de
la infracción de acuerdo al Reglamento de Docentes o Interior de trabajo según corresponda.
Artículo 50.- Los casos no previstos en este Reglamento serán solucionados por el encargado o
técnico del laboratorio o Director Académico en su caso, atendiendo a los intereses de la
comunidad y teniendo a la vista el cumplimiento de las finalidades que son propias del servicio
de los laboratorios de Química del Centro Universitario.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente reglamento creado a petición del Director Académico de la Licenciatura
en Químico Fármaco Biólogo durante revisión oficiosa R00/0211 en el mes de Febrero del 2011 y
entrará en vigor a partir del mes de Febrero del 2011 previa autorización del Director del
Macroproceso correspondiente.
SEGUNDO.- El presente reglamento fue modificado a petición del Director Académico de la
Licenciatura en Químico Fármaco Biólogo durante revisión oficiosa R01/1111 en el mes de
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Revisión 04
REGLAMENTO PARA EL USO DE LABORATORIOS
DE QUÍMICA
Fecha de Revisión
JULIO 2014
R04/0714 D-CL-20
Noviembre del 2011 y entrará en vigor a partir del mes de Enero del 2012 previa autorización del
Director del Macroproceso correspondiente.
TERCERO.- El presente reglamento fue modificado a petición del Director Académico de la
Licenciatura en Químico Fármaco Biólogo durante revisión oficiosa R02/0113 en el mes de Enero
del 2013; en virtud de lo anterior se deberá de entender que subsiste el contenido en todas sus
partes del presente reglamento, en lo que ve a aquellas disposiciones que no fueron modificadas.
Estas reformas entrarán en vigor a partir del mes de Enero del 2013 previa autorización del
Director del Macroproceso correspondiente.
CUARTO.- El presente reglamento fue modificado a petición del Director Académico de la
Licenciatura en Químico Farmacobiólogo durante revisión oficiosa R03/0114 en el mes de Enero
del 2014; en virtud de lo anterior se deberá de entender que subsiste el contenido en todas sus
partes del presente reglamento, en lo que ve a aquellas disposiciones que no fueron modificadas.
Estas reformas entrarán en vigor a partir del mes de Enero del 2014 previa autorización del
Director del Macroproceso correspondiente.
QUINTO.- El presente reglamento fue modificado a petición del Director Académico de la
Licenciatura en Químico Farmacobiólogo durante revisión R04/0714 en el mes de Julio del 2014;
en virtud de lo anterior se deberá de entender que subsiste el contenido en todas sus partes del
presente reglamento, en lo que ve a aquellas disposiciones que no fueron modificadas. Estas
reformas entrarán en vigor a partir del mes de Agosto del 2014 previa autorización del Director
General correspondiente.
TABLA DE MODIFICACIONES
REVISIÓN FECHA DE
APROBACIÓN
MODIFICACIONES
R02 Enero de 2013 Artículo 4, 8 inciso e) y f) y 18.
R03 Enero de 2014 Art 13, 21 y 23.
R04 Julio 2014 Se modifica art. 4 y 22
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ANEXO 1
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