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REGLAMENTO
TORNEO SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2019
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INDICE
Sección 1- Aplicabilidad……………………………………………………………página 3
Sección 2- Requisitos de participación….….……………………………..página 3
Sección 3- Reglas de Juego……………………………………………………….página 4
Sección 4- Normas Generales…………………………………………………..página 5
Sección 5- Normas por categoría………………………………………………página 7
Sección 6- Conducta y Disciplina…………………………………………….…página 9
Sección 7-Medidas Disciplinarias………………….…………………………página 10
Sección 8- Protestas……………………………..………………………………..página 12
Sección 9- Alteración de Documentos……………………………………página 12
Sección 10- Sedes…………………………………………………………………..página 12
Sección 11-Confiscacion y Suspensión de Juegos…………………..página 13
Sección 12- Jugadores Ilegales……………………………………………….página 15
Sección 13……………………………………………………………………………..página 15
Sección 14-Arbitraje………………………………………………………………página 15
Protocolo Categorías Formativas…………………….…………………….página 16
Protocolo Excepciones y Doble Participación.……………………….página 17
Protocolo casos de maltrato y acoso……………..……………………..página 18
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SECCION 1
APLICABILIDAD
Todo club que confirme participación de su(s) equipo(s) registrándolos en la Copa Interregional:
Se compromete a cumplir con todas las normas establecidas en el Reglamento
Tiene el deber de asegurarse que cada entrenador esté debidamente certificado y licenciado por
el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y/o la Federación Puertorriqueña de Fútbol
(FPF) para fungir en su capacidad de entrenador, y será responsable de las sanciones impuestas
tanto por el DRD como la FPF a su persona como a la Copa Interregional de Futbol.
Reconoce que la participación de su(s) equipo(s)y sus jugadores en el torneo, es en carácter
voluntario y da su consentimiento, releva incondicionalmente de toda responsabilidad y no
demandará legalmente en caso de un accidente, lesión y/o daño físico y/o emocional,
incluyendo la muerte o daño a la propiedad relacionados con la celebración del torneo, a
cualquiera de los jugadores, cuerpo técnico, padres, fanáticos y/o a nuestra propiedad, esto
incluye por motivos fortuitos y/o derivados de su participación en el torneo.
Certifica que todos sus jugadores están debidamente cubiertos por una póliza de seguro, que,
en el momento de un accidente, les cubre los servicios de emergencia como también, cualquier
otro gasto en que su organización incurra en caso de un accidente o emergencia y acepta pagar
cualquier costo relacionado con los servicios médicos y /o tratamiento, incluyendo
hospitalización, que no estén cubiertos por dicha póliza de seguro. La organización comprende
completamente que cada jugador o participante en el torneo anteriormente mencionado
participa en calidad voluntaria y reconoce los riesgos de lesiones, incluyendo lesiones
catastróficas, que pueden resultar no solamente de sus acciones o inacciones sino también de
las acciones, inacciones de otros, las reglas del juego, o las condiciones de la cancha de juego,
facilidades, equipo utilizado y/o materiales, así como también cualquier otro riesgo que
desconozcan los organizadores y auspiciadores del torneo o competencia y no pueden
vislumbrar al presente.
SECCION 2
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Los equipos y Clubes participantes de la Copa Interregional deberán cumplir con los siguientes
requisitos y entregar los siguientes documentos (upload) vía electrónica en la página de internet
provista, antes del comienzo del torneo o competencia en cuestión, y en las fechas correspondientes
• Evidencia de afiliación a la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF)
• Relevo de Responsabilidad del club y Aceptación del Reglamento del Club, Sellado y firmado por el
presidente y el secretario del mismo.
• Evidencia y endoso de cobertura de seguros, médica y responsabilidad pública.
• 1 Hoja de plantilla (por categoría), con fotos a color recientes del jugador. La plantilla debe ser
sometida a través de la página de internet. Debe incluir copia del Carné Federativo del Jugador. Si el
jugador está empezando en el deporte, puede traer Certificado de Nacimiento en original, pero si está
incluyendo en su plantilla jugadores provenientes de otro club, debe tramitar el traspaso en la FPF.
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Solicitud de Participación por Excepción, si aplica. El jugador no puede participar por excepción
hasta que sea debidamente evaluado y haya un consentimiento de un evaluador.
• Listado de los entrenadores y asistentes oficiales. Entrenadores deben tener sus licencias al día o, en
su defecto, deben presentar evidencia de Ley 300 mientras tramitan su renovación de Licencia.
• Pagos de participación. Se provee hasta la sexta fecha del evento para saldo de facturas por servicios.
En todo momento, la Copa Interregional del Futbol se reserva el derecho de admisión de equipos y/o
jugadores, y se reserva el derecho de participación de jugadores por excepción mediante autorización
por el Comité de Disciplina y Evaluación de Jugadores, compuesto por los clubes participantes de la
Copa Interregional de Futbol. Todo jugador autorizado bajo este Comité no puede ser protestado
como violación al Reglamento.
La Copa Interregional de Futbol de PR se reserva el derecho de permitir la entrada de entrenadores
y/o personal de clubes que no estén apropiadamente vestidos para entrar en el terreno de juego.
NOTA: Todo cheque devuelto conlleva un cargo de $25.00, pagaderos antes del próximo compromiso
en la Copa, el mismo debe efectuarse mediante “money order” o giro.
SECCION 3
REGLAS DE JUEGO
Se aplicarán en todo momento las reglas de la FIFA, salvo las modificaciones incluidas en este
reglamento.
“Todo niño que esté en el parque tiene derecho a jugar”
• La Copa se regirá por el código “Fair Play” de la FIFA en todo momento.
• No se permitirá jugar con espejuelos convencionales. Tampoco podrán utilizar relojes, collares,
pulseras, ni pantallas de ningún tipo.
• Se prohíbe la utilización en el pelo, a más de 4 pulgadas (10 centímetros) del cuero cabelludo, de
mostacillas, cuentas, o “beads” de ningún tipo.
• Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier tipo de inmovilizador, en ninguna parte
del cuerpo, ya sean de plástico, yeso, metal, etc.
• La doble participación de jugadores estará permitida, hasta 4 jugadores por club.
• No se permiten “spikes” o ganchos con taquitos de metal.
No habrá estadísticas en cuanto a goles anotados por jugador, pero si las tarjetas acumuladas en
las categorías que aplique.
PUNTUACIONES
A. El equipo ganador recibe 3 puntos, equipos que empaten reciben 1, y equipos que pierdan, 0.
B. Se aplicará la regla del “nocaut” cuando un equipo aventaje al otro por siete (7) goles en cualquier
momento del partido, en todas las categorías participantes de la Copa, excepto en las categorías U5 a
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U7. No obstante, en aras de preservar el espíritu de participación, se puede terminar el partido a
petición de cualquiera de los entrenadores.
C. En caso de perdurar el empate se ejecutará una ronda de penales, según los establecido bajo la Regla
FIFA
D. En caso de empate en la tabla de posiciones se decidirá de la siguiente forma:
1. Juegos ganados.
2. Mayor diferencia de goles (“goal average”).
3. Mayor cantidad de goles a favor.
4. Mínima cantidad de goles en contra.
5. Resultados entre ambos.
SECCION 4
NORMAS GENERALES
A. El formato del torneo lo determinará la Junta Directiva de la Copa, de acuerdo al perfil de equipos
por categorías y el calendario de actividades vigente. De haber equipos suficientes para hacer más de
un grupo en una categoría formativa que no sea de U5 a U7 (entiéndase de U9 a U12), se les informará
a los clubes participantes si uno de los grupos será de carácter formativo.
A1- Cada jugador participara en su correspondiente categoría según su año de nacimiento (Año Natural),
a excepción de los autorizados por el Comité de Evaluación de Jugadores a participar en otra categoría
que no es la que les corresponde por año natural. Todo jugador presentado en plantilla al principio del
evento, o añadido durante el periodo permitido para hacer adiciones y/o cambios en el evento, debe
participar de la ronda regular, de lo contrario no puede participar de la postemporada. No aplicará a
las categorías recreativas y/o a las de carácter formativo.
A2- Se concederá un minuto de tiempo intermedio en cada parcial de cada partido para hidratación e
instrucciones del entrenador a sus jugadores. El árbitro se reserva el derecho de reponer ese tiempo al
final de cada parcial.
B. Queda terminantemente prohibida la entrada a los predios de juego de ningún tipo de mascota, de
bebidas alcohólicas y de cualquier envase de vidrio.
C. También está prohibida la utilización de altoparlantes, megáfonos, o cualquier sistema de altavoz por
parte de los fanáticos, la Copa Interregional puede suspender o confiscar el juego. También está
prohibido el uso de aviones “drones” en los predios donde se esté jugando.
D. Los equipos citados a un juego tendrán que estar 30 minutos antes de la hora señalada en el
itinerario de la fecha, debidamente uniformados, y preparados para comenzar dicho juego.
E. Ningún jugador podrá entrar en cancha si su camisa no tiene el número que le corresponde por
registro.
F. En el campo de juego sólo podrán estar los jugadores de los equipos citados debidamente
uniformados (espinilleras, medias, “spikes”, camisa numerada, porteros con guantes) y el personal
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técnico registrado (máximo 2 por equipo) durante la duración del juego, incluido el entretiempo. En las
canchas “no cercadas” los padres tendrán que conservar una distancia mínima de 30 pies.
G. El árbitro sorteará (lanzando una moneda) para determinar el equipo que usará petos o baberos
cuando el uniforme de ambos equipos sea igual o parecido.
H. Jugadores que lleguen tarde, es decir después de comenzado el juego, podrán jugar inmediatamente.
El jugador de be pasar por mesa de Registro previo a entrar al terreno de juego.
I. Cualquier jugador que ingrese después de realizado el cotejo de jugadores con el registro oficial, el
entrenador y/o asistente están obligados a notificarlo al cuerpo arbitral.
J. Los entrenadores deben presentarse a juego con un balón del tamaño correspondiente a la categoría
que van a dirigir. Si ninguno de los equipos involucrados en el juego tiene balón, la Copa Interregional
tiene la potestad de confiscarles el juego a los dos equipos. También se les exhorta a que carguen un
pequeño botiquín de primeros auxilios.
K. Una vez finalizado el partido, los entrenadores de ambos equipos deben solicitarle al árbitro el
Informe de Juego para su firma correspondiente. El Informe de Juego es el acta oficial de lo transcurrido
en el partido y es necesario presentarlo en caso de someter alguna protesta.
L. No se permitirá la rotación del cuerpo técnico en ningún momento del juego hasta su finalización.
Llegado el caso de la expulsión de los dos entrenadores registrados de un equipo, se dará por terminado
el juego a favor del contrario.
M. Es responsabilidad de los clubes que cada categoría se presente con dos entrenadores, ya sea los
presentados en plantilla o los presentados en la Plantilla de Entrenadores Sustitutos. Si un equipo se
presenta con un entrenador y es expulsado, se dará por terminado el juego a favor del contrario.
N. No se permitirá la entrada de los padres al campo de juego. Es responsabilidad del entrenador entrar
a juego con el suministro necesario de hidratación para la duración de todo el juego, entiéndase tiempo
reglamentario, tiempos extra y penales.
R. El “re-entry”, se aplicará en todas las categorías. El objetivo del mismo no es “hacer tiempo”. El
árbitro tendrá la potestad de controlar la reentrada indiscriminada de jugadores cuando así lo
determine pertinente.
S. Como medida motivacional, Al final de cada partido, cada entrenador escogerá el jugador más
destacado del equipo contrario, y le informa al árbitro para que este haga la anotación en su boleta.
NORMAS ESPECIALES - Son aquellas que puedan surgir ya sea por causas fortuitas, y/o por no estar
contempladas en este reglamento y/o Reglamentos FIFA. Tanto la norma como su entrada en vigor
serán notificadas por el director de la Copa. En estos casos, la decisión del director de la Copa es final.
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SECCION 5
NORMAS POR CATEGORIAS
“El espíritu de la regla es enseñar y no castigar”
Disposiciones especiales generales
Disposiciones especiales para las Categorías U5, U6, U7 y las categorías denominadas como
formativas:
A. No se aplicarán tarjetas de ningún color. Los árbitros instruirán a los niños que cometan faltas. El
árbitro tiene la potestad de tomar las medidas disciplinarias necesarias para corregir al jugador que
continuamente cometa faltas o incurra en conducta inapropiada.
B. El árbitro puede inclusive, indicarle al entrenador que sustituya por un determinado tiempo al jugador
en cuestión.
C. En U5 y U7 no se penalizará el saque de banda hecho incorrectamente, el árbitro corregirá al niño y le
permitirá realizar nuevamente la acción de forma correcta. En U5, el saque de banda se hace con el pie.
D. En U5 y U7 se permitirá el “free coaching”, o dirigir a lo largo de toda la línea.
E. En U5 y U7 todas las manos intencionales se cobrarán con un tiro de esquina.
F. En la categoría U5 no hay portero, no se permite jugador estático en la portería.
H. U5, U6 y U7, el saque de mitad de cancha (al comienzo o en el reinicio de un partido) debe hacerse
tocando el balón hacia adelante. No se considera válido el gol producto de un tiro directo. Tampoco se
considerará válido un gol que resulta de un saque de meta directo.
I. De U5 a U11, no se pueden anotar goles directos desde un saque de banda.
I1- En U7, si un jugador realiza un saque de banda con intención de anotar un gol y el balón es tocado
únicamente por el portero o un jugador contrario al entrar en el arco, el gol será anulado.
J. En las categorías que se denominen recreativas o formativas, no se tabularán los resultados, no habrá
semifinales ni finales. El día de la premiación, todos los participantes debidamente registrados recibirán
su medalla o recuerdo de participación.
K. Se jugará siempre en igualdad de condiciones, es decir, si el rival tiene menos del total de jugadores
en cancha por reglamento, el rival debe igualar.
L. Se aplicará el concepto de fuera de juego de U9 en adelante.
M. Se permite el gol del saque inicial de U12 en adelante, o sea, no aplica de U5 a u11.
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TABLA DESCRPTIVA DE CATEGORIAS
CATEGORIA AÑO NATURAL
TIEMPO DE JUEGO
TAMAÑO
BALON PLANTILLA* JUGADORES
EN CANCHA MINIMO
ARBITROS
5 2014 15 x mitad / 5 descanso #3 8 4 3 1
6/7 2013/2012 20 x mitad / 10 descanso #3 10 5 3 1
8/9 M/F 2011/2010 20 X mitad / 10 descanso # 4 14 7 5 1
10/11 M/F /U13F Red. 2009/2008/2006 25 X mitad / 10 descanso # 4 15 9 7 1
12 2007 30 x mitad / 10 descanso #5 15 9 7 1
13 / 15F / 15F Red. 2006/2004 30 X mitad / 10 descanso # 5 18/15 11/7 8/6 3
15 /17F /17F Red. 2004/2002 35 X mitad / 15 descanso # 5 18/15 11/7 8/6 3
17 /20F / 20F Red. 2002/1999 40 X mitad / 15descanso # 5 18/15 11/7 8/6 3
20 1999 45 x mitad / 15 descanso #5 18 11 8 3
SUPERIOR M/F 1998 45 x mitad / 15 descanso #5 18 11 8 3
Futsal U11* 2008 20 x mitad / 10 descanso #4 12 5 3 1
Futsal U15/17* 2004/2002 25 x mitad / 10 descanso #5 12 5 3 2
Masters 1984 35 x mitad / 10 descanso #5 15 9 7 1
*La Copa Interregional se reserva el derecho de autorizar una cantidad mayor de jugadores en plantilla a lo que especifica este
Reglamento. De ser autorizado, el equipo en cuestión viene obligado a convocar jugadores a cada partido para cumplir con lo
especificado en este Reglamento. Esto incluye la postemporada.
TABLA DESCRIPTIVA DE LAS CANCHAS
CAT. DIM. CANCHAS (en metros)
DIM.
PORTERIAS (en metros)
DIM. PORTERIAS.
(en pies)
MARCAJE PENAL
5 25 X 14 1.5 x 2.13 5 X 7 Línea transversal
6/7 26 x 18 2.13 5 x 7 Línea transversal
8/9 48 m x 35 m
3.66 X 1.83 12 X 6 6m cada lado 10m hacia el centro
10/11/12
9 Av./Masters
60 m x 47 m
5.5 X 2 18 X 6.56 10m cada lado 12m hacia el centro
13F-20F Red.
60 m x 47 m
6.5 X 2 21.33 X 6.56 10m cada lado 14m hacia el centro
13 M/F Cancha Completa 7.4 X 2.45 24 X 8 Según Regla FIFA
15 M/F Cancha Completa 7.4 X 2.45 24 X 8 Según Regla FIFA
17 M/F
M
Cancha Completa 7.4 X 2.45 24 X 8 Según Regla FIFA
20 M/F Cancha Completa 7.4 X 2.45 24 X 8 Según Regla FIFA
Superior M/F Cancha Completa 7.4 x 2.45 24 X 8 Según Regla FIFA
Futsal Min. 25x16
Max. 42x25
3x2 9x6 Según Regla FIFA
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SECCION 6
CONDUCTA Y DISCIPLINA
El Comité de Disciplina y Evaluación de Jugadores
El Comité de Disciplina y Evaluación de Jugadores será integrado por delegados de los Clubes
participantes de la Copa Interregional. El Comité de Disciplina y Evaluación de Jugadores evaluará todos
los casos sometidos y decidirá el curso a tomar con relación a los mismos, incluyendo acciones
disciplinarias y sanciones por las faltas cometidas. Su determinación se hará cumplir. Si existiera alguna
apelación, la Junta Directiva ratificará o revertirá la decisión tomada por dicho comité. No obstante:
Cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los estatutos, reglamentos, directrices
y disposiciones de la FIFA, de CONCACAF, de fa FPF o de las Ligas y que involucre a la FPF, a uno de sus
Miembros o a un Afiliado será resuelta exclusivamente tal y como se establece en los estatutos de la
FIFA y en los estatutos de la FPF (es decir, ante el Tribunal de Arbitraje de la FPF, el TAAD o el TAS en
Lausana, Suiza), y que e/ recurso a los Tribunales Ordinarios está prohibido".
Todo Club que participe por primera vez en la Copa Interregional de Futbol debe esperar un semestre
para participar del Comité de Disciplina y Evaluación de Jugadores.
Todo club que interese colocar un jugador en Participación por Excepción debe presentar primero la
Solicitud de Participación por Excepción al Comité de Disciplina y Evaluación de Jugadores. Si el jugador
en cuestión va a empezar a jugar desde el principio de la Copa, la solicitud debe ser entregada junto con
la Plantilla de Jugadores en la fecha indicada por la Junta Directiva previo al comienzo del evento. Si la
solicitud es entregada en una fecha posterior, el jugador no puede participar por excepción hasta que no
se le evalúe propiamente.
El Comité de Disciplina y Evaluación de Jugadores tendrá plena facultad para consentir o no consentir la
participación de un jugador por excepción y su decisión es final. De ser favorable al jugador la decisión
del Comité, el jugador no podrá ser protestado por los clubes en la categoría que el jugador este
participando. Ver Protocolo para Manejo de Casos de Participación por Excepción en la página 17 del
Reglamento.
Cada caso tiene derecho a una sola apelación (que no sea participación por excepción) y la misma tiene
un costo de $50.00 pagaderos al momento de solicitarla. Si prospera la apelación se le devuelve el
dinero, si no prospera, no se le devolverá.
Si alguno de los equipos involucrados en un pleito o discusión tiene representante en este comité, el
mismo será oyente y no votante. En el caso de un empate, dicha decisión se llevará al pleno de la Junta
Directiva de la Copa Interregional, sin el voto de los implicados.
Los equipos y los árbitros participantes de la Copa Interregional tienen que entregar una hoja firmada
confirmando haber leído y estar de acuerdo con este reglamento antes de comenzar el torneo en
cuestión.
Tendrán un máximo de 21 días para pagar las multas, de lo contrario, el o los infractores no podrán
jugar en la Copa Interregional hasta la cancelación de la deuda. Esto no aplica para semifinales y finales,
en esa instancia no puede haber multas pendientes de pago.
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A. LEY DE CERO TOLERANCIA: Cualquier jugador, entrenador, dirigente, delegado, árbitro, o fanático
que agreda a otro individuo, que inicie o incite una pelea, será expulsado (sin excepción) del torneo, y el
Club será multado en $250.00. Esto también aplica a los árbitros y en todo el perímetro del parque en
uso.
B. Cualquier jugador, entrenador, dirigente, delegado, árbitro o individuo que se dirija a otro de forma
vulgar, insultando, amenazando o con gestos impropios, será suspendido por tres (3) juegos y su Club
pagará una multa de $150.00. Esto aplica a todo el perímetro del parque en uso. La Copa Interregional y
el Comité de Disciplina evaluarán su permanencia en el torneo.
C. Entrenador que reciba una expulsión durante un juego tiene como mínimo una (1) fecha de
suspensión y $50.00 de multa. Las fechas son las siguientes a su expulsión, y en la misma categoría. A la
segunda expulsión (en cualquier categoría) se le aplica una multa de $100.00, y no podrá dirigir en
ninguna categoría por lo que resta del torneo.
D. Aquellos jugadores que hayan sido sancionados con uno o más juegos de suspensión, y se presenten
a juego durante el período de dicha suspensión, serán sancionados nuevamente, tanto el jugador como
el entrenador de este. Deben cumplir con un mínimo del doble de la sanción impuesta originalmente, o
la que el Comité de Disciplina entienda e imponga. El Club pagará la multa que se determine.
E. El comportamiento inadecuado de los fanáticos puede ser causa de confiscación de un juego y sus
correspondientes multas.
F. Técnicos, jugadores, padres o fanáticos que insulten, amenacen, o agredan a algún miembro de la
Copa Interregional, serán declarados “non-grato” y el club responsable del mismo pagará una multa
de $250.00, así como cualquier otro costo a consecuencia de la agresión. La Copa Interregional tiene la
potestad de aplicarle la sanción que considere pertinente, incluida la remoción del club del evento.
SECCION 7
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
A. Dos (2) tarjetas amarillas en un juego, equivale a una (1) tarjeta roja, el jugador está expulsado y
tiene como mínimo un juego de suspensión. Dos tarjetas amarillas que resulten en una tarjeta roja o
expulsión no son acumulativas en el registro de tarjetas amarillas.
B. Tres (3) tarjetas amarillas acumuladas resultan en la suspensión para el próximo juego, incluida la
postemporada.
C. Una (1) tarjeta roja, tiene como mínimo, el próximo juego de suspensión, tanto en la serie regular
como en la postemporada.
D. Los jugadores y entrenadores expulsados deben abandonar el campo y el perímetro del parque de
juego. La salida del terreno será en tiempo razonable y no mayor de 3 minutos. De excederse, se dará
por terminado el partido a favor del contrario. Si iba perdiendo, se le aplicará ese resultado. Si estaba
ganando lo perderá con el resultado 0-1.
E. Jugadores que hayan sido expulsados por segunda ocasión, permanecerán suspendidos por lo que
resta del torneo. Entrenadores, asistentes y dirigentes que reciban una segunda expulsión
permanecerán suspendidos por lo que resta del torneo.
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F. El costo de las tarjetas disciplinarias es de $0.00 la tarjeta amarilla, y de $20.00 la tarjeta roja.
G. Las sanciones a jugadores, entrenadores, y directivos, se cumplen en fechas confiscadas, no así en
fechas suspendidas o canceladas.
H. Las sanciones se aplican a partir de la próxima fecha en itinerario y no en fechas reprogramadas.
I. Todo directivo, técnico, entrenador, jugador o miembro de un club expulsado por el término de un
torneo, su equivalente en fechas o más, deberá pasar por un proceso de readmisión que determinará la
Copa Interregional.
J. Todo aquel jugador o miembro de un club que está cumpliendo fecha de sanción, tiene prohibida la
entrada y/o permanencia en la cancha sin excepción alguna, mientras dure la sanción.
TABLAS DESCRIPTIVAS DE AMONESTACIONES CON TARJETA
TIPO DE TARJETA COSTO
Tarjetas Amarillas $00.00
Doble amarilla en un mismo partido = Tarjeta Roja $20.00
Acumulación de tres (3) Tarjetas Amarillas = Tarjeta Roja
$20.00
Tarjeta Roja Directa $50.00
MOTIVO DE TARJETA ROJA SANCION
Juego rudo/agresivo sin agresión 1 partido
Juego violento con agresiones verbales contra otro jugador 2 partidos
Agresión verbal al árbitro u oficiales De 1 a 2 partidos o expulsión, de
acuerdo al Informe del Árbitro
Agresión física a un jugador 2 partidos o expulsión de
acuerdo al Informe del Árbitro
Agresión física a un entrenador y/o árbitro Expulsión del Torneo
Expulsión de técnico u oficial de un equipo en la banca por increpar al árbitro con palabras soeces
o faltas de respeto.
De 1 a 2partidos o expulsión de acuerdo
a la gravedad de la falta
Conducta antideportiva De 1 a 2 partidos o expulsión, de
acuerdo al Informe del Árbitro
Expulsión de la Copa Interregional
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La Copa Interregional tiene la potestad y se reserva el derecho de evaluar la permanencia de un jugador,
técnico o directivo, tanto en nuestro torneo, como en cualquier otro evento en que esta Copa
Interregional tenga representación oficial o injerencia. Tanto la expulsión de la Copa Interregional, como
su futura readmisión, si sucediera, deben ser aprobadas por simple mayoría de la Junta Directiva.
SECCION 8
PROTESTAS
De existir alguna reclamación o protesta, ésta debe ser radicada por escrito en una forma preparada
para estos efectos. Debe ser enviada a la Copa Interregional en no más de tres (3) días a partir del juego
en cuestión y estará acompañada de una copia del Informe de Juego firmado, además de $50.00 para
ser evaluada. De resultar favorable la decisión del Comité de Disciplina, se le devolverá su dinero. De no
ser favorable la decisión, el dinero no será devuelto. No se aceptarán protestas por apreciación del
árbitro en las Reglas de Juego.
En toda vista disciplinaria citada se requiere la puntualidad de los convocados. Pasados 10 minutos de la
hora pautada, la misma se dará por comenzada. De las partes convocadas no presentarse, la Copa
Interregional podrá tomar la determinación que estime pertinente en relación al caso en cuestión. El no
respetarse el horario de la cita o la ausencia injustificada a la misma, puede ser objeto de una multa
administrativa de $75.00 independiente del costo de la solicitud.
SECCION 9
ALTERACION DE DOCUMENTOS
La falsificación y/o alteración de documentos es un delito penado, tanto por la Ley Estatal como la Ley
Federal. Cualquier persona que incurra en esta falta será retirada de la Copa Interregional, perderá los
derechos adquiridos en la misma, y se le cobrará una multa de $250.00. Además, la Copa Interregional
se reserva el derecho de denunciarlos a las autoridades pertinentes.
SECCION 10
LAS SEDES
A. La sede o el Club sede es el responsable por el evento a jugarse en su cancha en la fecha
determinada.
B. Cada Club que sea sede en la copa Interregional debe tener disponible y accesible un botiquín de
primeros auxilios.
C. Las sedes tendrán disponibles al menos dos (2) balones por cancha del tamaño apropiado para cada
categoría.
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D. Las sedes serán responsables por el marcaje de las distintas canchas, recorte y mantenimiento del
césped, por la colocación de las porterías y sus mallas, y por la demarcación de los perímetros y espacios
para los fanáticos, padres, entrenadores y jugadores, que no estén jugando en el momento.
E. Las sedes deben tener baberos o petos (preferiblemente numerados), disponibles para distinguir
cualquier uniforme de equipos que sean parecidos.
F. Los Clubes que sean sede y no pueden presentar el evento en su cancha en la fecha programada,
están obligados a notificarlo a la Copa Interregional y al Comité de Competencia con una semana de
anticipación, y tienen la responsabilidad de coordinar con otro Club la utilización de una cancha para
estos fines.
G. El delegado oficial del Club sede, o un representante designado por éste, debe permanecer en los
predios de la sede durante toda la actividad.
H. Las sedes deben tener tanto la cancha como los servicios sanitarios para ambos sexos abiertos y en
condiciones de uso con al menos una (1) hora antes del comienzo del primer turno de juego.
SECCION 11
CONFISCACIONES Y SUSPENSIONES DE JUEGOS
Confiscaciones
A. Los equipos tendrán, como máximo, 3 minutos después de la hora pautada para comenzar el partido.
El árbitro procederá con el protocolo de comienzo de juego al minuto tres (3). Pasado este tiempo se
procederá a la confiscación del juego.
B. Para un equipo ganar el juego por confiscación tiene que tener en el campo el mínimo de jugadores
establecido para la categoría.
C. El equipo que pierda un juego por confiscación pagará una multa. Las mismas varían de acuerdo con
la categoría. El equipo que no se presente a cancha (sin haber hecho las notificaciones
correspondientes) perderá su partido 0-7.
D. Si el juego se les confisca a ambos equipos por no tener la cantidad mínima de jugadores requeridos,
ambos pagarán la multa que aplique ($40.00 a $140.00). Ningún equipo obtendrá puntos en este caso.
Ambos pierden 0-3.
E. Cualquier equipo que no pueda presentarse a un juego en la fecha y hora establecida en el itinerario,
tiene hasta 96 horas antes del mismo para notificarlo a la Copa Interregional y al equipo rival, de forma
escrita. El juego será confiscado (0-3) a favor del equipo rival y no pagará multa. De común acuerdo
entre los dos equipos y la Copa Interregional, ésta puede auscultar la posibilidad de reasignar el mismo
en otra fecha determinada.
F. La Copa Interregional no está obligada a reasignar partidos confiscados.
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G. Los equipos que no tengan el mínimo de jugadores establecidos por reglamento no podrán jugar,
aunque el entrenador y el directivo insistan que se celebre el partido.
H. Los equipos que estén jugando con el mínimo de jugadores permitidos y establecidos por reglamento
y sufren la expulsión de un jugador, automáticamente se les confisca el juego. Si iba perdiendo, se le
aplicará ese resultado. Si estaba ganando se lo da por perdido por 0-1. I. En caso de la no-presentación
de un equipo sin justificación, (debe ser escrita, a la Copa Interregional, al Comité de Disciplina, y al
equipo rival) pierde por 0-7 y la Copa Interregional evaluará su permanencia en el torneo, y la
participación del Club, el equipo y de los jugadores en futuras competencias. J. Equipos que no se
presenten a las semifinales o finales, pierden el juego.
K. Equipos que abandonen la cancha antes de la finalización del juego, perderán 0-7.
L. Los equipos que se presenten a la cancha equivocada, pierden por 0-3.
N. Los equipos que presenten a cancha con jugadores y/o entrenadores expulsados, jugadores
inelegibles, o ilegales pierden por confiscación 0-3 y pagarán la multa que la Copa Interregional
determine
Suspensiones
Si debido a condiciones climatológicas y/o alguna otra causa fortuita, se decide suspender un juego
después de haber comenzado, se establece el siguiente protocolo:
Si el juego está empatado: Durante la primera mitad del 1° tiempo de juego, se reasignará completo
para nueva fecha. Durante la 2° mitad del primer tiempo en adelante, se reasigna el tiempo restante
para nueva fecha.
Si el juego tiene resultado favorable a un equipo: Se reasignará el tiempo restante sin importar la
cantidad de minutos faltantes.
Jugadores en juegos reasignados por suspensión: En cualquiera de los casos de reasignación de juegos
por suspensión, se presentarán los mismos jugadores al campo que marque el registro del cotejo arbitral
del juego suspendido. Jugadores que cumplían suspensión ese día, la siguen cumpliendo. Jugadores
expulsados durante el juego suspendido, no pueden presentarse en la reasignación, aunque hayan
cumplido otras fechas impuestas.
Reasignación de juegos: Aquellos juegos cancelados cuyos resultados matemáticamente no afecten las
posiciones de la clasificación a postemporada, no tienen que reprogramarse.
Juegos nocturnos de emergencia: Cada uno de los equipos involucrados en una suspensión, está Copa
Interregional a presentar por escrito y dentro de las 48 horas del horario originalmente pautado, la
disponibilidad nocturna (6:00 pm a 10:00 pm) de una cancha para la recuperación del partido. De no
recibir la misma por parte de los equipos involucrados, la determinación la toma el Comité de
Competencia e Itinerario, de acuerdo a la disponibilidad de canchas existente.
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SECCION 12
Jugadores Ilegales
Entiéndase por jugadores ilegales aquellos que no aparezcan registrados en una Plantilla de Jugadores.
El Club y los oficiales que intenten utilizar jugadores ilegales, perderán el juego y podrán ser retirados
por el resto del torneo, o se le podrán confiscar todos los juegos donde intervino el determinado
jugador, y el Club pagará una multa de $250.00.
Si el Club en cuestión tiene más categorías en el torneo, la Copa Interregional tiene la potestad de
evaluar la permanencia de las mismas en el torneo. Este artículo aplica desde el comienzo hasta la
finalización del torneo en cuestión, y las sanciones son transferibles al próximo torneo.
SECCION 13
Inscripcion de Jugadores
Inscripción Tardía de Jugadores - La Copa Interregional establece hasta la sexta fecha de Competencia el
Registro Tardío de Jugadores y/o transferencias.
Transferencia o Pase de Jugadores
Con el propósito de salvaguardar el interés del jugador, de los padres de los participantes,
entrenadores, administrativos, así como de los Clubes involucrados, se establece que los traspasos de
jugadores deben gestionarse en la FPF y luego proveer copia del carné federativo del jugador traspasado
Aunque las transferencias tienen una fecha límite, la misma puede ser extendida por esta Copa
Interregional, en el caso de clubes que confirmen participación de un determinado equipo de una
categoría y luego lo retiren.
La Copa Interregional tiene la potestad de modificar cualquiera de las fechas límites establecidas para
el Registro, Transferencias, Ingresos Tardíos y cualquier otra forma de ingreso de jugadores, de
acuerdo a las modificaciones que puedan surgir en la variación de nuestros itinerarios generales, ya
sea por la cantidad de equipos participantes, la apertura de nuevas categorías o el establecimiento de
nuevos formatos de torneo.
SECCION 14
Arbitraje
A. Los árbitros deberán entregar a la Copa Interregional el Informe de Juego (incluidas las listas de
jugadores verificadas y protestas, si existieran) a más tardar el día lunes después de cada fecha. De faltar
algún informe o lista, el árbitro no cobra ese juego.
B. Por razones de ética ningún árbitro puede ejercer sus funciones en un juego donde participe su hijo.
No se permitirá que árbitros que militen o sean parte de un Club, piten en un juego del mismo.
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C. Los Clubes participantes deberán entregar una lista oficial de los entrenadores y asistentes por
categoría. Tanto ellos como el grupo arbitral tendrán la obligación de concurrir a una charla de
orientación previo al comienzo del torneo.
D. Los árbitros que lleguen tarde a los partidos pagarán una multa. La misma será igual al costo cotizado
para dicho juego. Es obligación de los entrenadores notificar la tardanza de los árbitros a su delegado y
éste, a su vez, a la Copa Interregional.
E. Los árbitros, en consentimiento con un directivo de la Copa Interregional, pueden determinar que la
cancha no está en condiciones para realizar un partido. El árbitro no puede suspender un partido si no
están las banderas o conos correspondientes.
F. Aquellos juegos pautados en el Itinerario de Competencia y que les aplique terna arbitral, deben
realizarse en el horario establecido así se comience con dos (2) árbitros.
G. Hidratación: En caso de condiciones de calor excesivo, el árbitro debe detener el juego por dos (2)
minutos en la mitad de cada tiempo de juego, para permitir la hidratación de los jugadores, y no
agregará tiempo adicional.
PROTOCOLO PARA ENTRENADORES PARTICIPANDO EN CATEGORIAS FORMATIVAS
Esta sección del Reglamento tiene como propósito establecer una guía práctica en la intervención del entrenador en un partido, como parte del proceso de formación.
1-El entrenador solo puede entrar al terreno de juego cuando el balón este detenido.
2-Si hay más de un entrenador en el equipo, debe entrar un entrenador a corregir y/o explicar una situación particular, de manera que todos los jugadores puedan prestar atención.
3-Cada situación de juego tiene una perspectiva de ataque y una perspectiva de defensa. Aproveche cada momento que el balón este detenido para educar a sus jugadores dentro de la perspectiva en que se encuentre su equipo en ese momento.
4-Trate de ser lo más breve posible al momento de entrar al terreno de juego. Si bien queremos que usted tenga la oportunidad de educar en cancha, tampoco queremos restarle tiempo de juego al niño, pues en el fondo lo que él quiere es jugar.
5- Esta plataforma de formación incluye, además de jugadores, a entrenadores y árbitros. Sea cuidadoso si nota que un árbitro erra en una apreciación de una jugada. En la medida posible, el árbitro estará acompañado de un instructor.
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6- Sea cuidadoso si se va a referir a un rival para educar a su jugador en una situación particular.
PROTOCOLO PARA MANEJO DE CASOS DE PARTICIPACION POR
EXCEPCION Y DOBLE PARTICIPACION
1. El presidente del Comité convocará a reunión al Comité de Disciplina y Evaluación de Jugadores
(CDEJ) para discutir las solicitudes recibidas.
2. Todos los integrantes del Comité de Disciplina y Evaluación de Jugadores (CDEJ) vienen
obligados a guardar en estricta confidencialidad toda situación discutida en el Comité.
3. Una vez sean evaluadas las solicitudes recibidas, el Comité de Disciplina y Evaluación de
Jugadores (CDEJ) decidirá cuales evaluaciones son meritorias de darle curso. Si hay alguna
solicitud que fuese descartada de primera mano, el CDEJ deberá notificar al club solicitante por
escrito su determinación.
4. Si la solicitud a darle curso es de Participación por Excepción, el presidente del CDEJ estará
encargado de escoger el evaluador del jugador solicitado para excepción. Para evitar que el
evaluador este influenciado previo a evaluar, el presidente del CDEJ solo le notificará al
evaluador la sede donde se debe presentar y la hora del partido donde jugará el jugador a ser
evaluado. En la sede habrá un sobre sellado con la información del jugador a ser evaluado, la
cual recibirá el evaluador.
5. Una vez el evaluador termine su evaluación, este entregará la misma en el sobre sellado donde
la recibió para que se le haga llegar al CDEJ
6. EL CDEJ notificará al club peticionario del jugador en Participación por Excepción por medios
electrónicos (Whatsapp, email) y conservará evidencia de dicha notificación junto con la
decisión del evaluador.
7. Si el evaluador autoriza la participación por Excepción, el CDEJ notificará a todos los clubes de la
categoría en la cual el jugador va a participar por medios electrónicos (Whatsapp, email) y
conservará evidencia de dicha notificación junto con la decisión del evaluador. La notificación
que enviará el CDEJ no podrá contener el nombre del jugador.
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PROTOCOLOS PARA ATENDER SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL Y/O MALTRATO
INSTITUCIONAL
A continuación, se establecen los protocolos a seguir en situaciones de maltrato, maltrato institucional,
negligencia o negligencia institucional Y acoso sexual:
I. Manejo de situaciones de maltrato o negligencia
Este protocolo es aplicable a las situaciones de maltrato y negligencia en que incurra el padre, la madre
o la persona responsable del menor, dentro o fuera de la escuela.
La Ley 246-2011, según enmendada, define "Maltrato" como - todo acto u omisión intencional en el que
incurre el padre, la madre o persona responsable del menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a
este en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental o emocional; esto incluye
abuso sexual o la trata humana según es definido en esta ley. También, se considerará maltrato el
incurrir en conducta obscena y/o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena;
permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e integridad
física, mental y/o emocional de un menor; abandono voluntario de un menor; que el padre, madre o
persona responsable del menor explote a este o permita que otro lo haga obligándolo o permitiéndole
realizar cualquier acto, incluyendo, pero sin limitarse a, utilizar al menor para ejecutar conducta
obscena,
con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio; incurrir en conducta que, de procesarse por la vía
criminal, constituiría delito contra la salud e integridad física, mental, emocional, incluyendo abuso
sexual del menor o trata humana. Así mismo, se considerará que un menor es víctima de maltrato si el
padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita o ha incurrido en
conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de los menores, según
definido en la Ley 54-1989, según enmendada. Define "Negligencia" como: tipo de maltrato que consiste
en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa,
albergue, educación o atención de salud a un menor; faltar al deber de supervisión; no visitar al menor o
no haber mantenido contacto o comunicación frecuente con el menor. Así mismo, se considerará que
un menor es víctima de negligencia si el padre, la madre o la persona responsable del menor ha
incurrido en la conducta descrita en el Articulo 166 A, incisos (3) y (4) del Código Civil de Puerto Rico.
Los indicadores de maltrato y negligencia del padre, la madre o el encargado, entre
otros, son los siguientes:
1. Maltrato físico: moretones, golpes en partes del cuerpo en varias etapas de curación, laceraciones en
áreas observables, lecciones frecuentes, quemaduras u otros relacionados.
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2. Maltrato psicológico: humillaciones, profesarle palabras soeces o adjetivos peyorativos, ignorar o
rechazar al niño, amenazarlo, privarlo de afecto y recreación, exponerlos a violencia de género u otros
relacionados.
3. Negligencia: pobre cuidado personal, problemas de salud sin atender, vestimenta
sucia, manchada, rota o dañada, ausencias y tardanzas injustificadas frecuentes, no proveerle los
materiales escolares u otros relacionados.
4. Explotación: Asignarle tareas o responsabilidades en el hogar o en la comunidad que no estén
acordes con su edad, capacidad física o que pongan en riesgo la seguridad física del menor u otros
relacionados. Emplear al menor en la violencia armada.
Beneficiarse económicamente del niño.
5. Abuso sexual: verbalización del estudiante de cualquier acto que pudiera considerarse como actos
lascivos, agresión sexual, conducta sexualizada atípica a su etapa de desarrollo, pornografía u otros
relacionados. Cuando un funcionario sospeche una situación de negligencia o maltrato e identifique que
la salud y seguridad de un menor está en riesgo, procederá a ubicarlo en un lugar previamente asignado
per el director del club o evento, que garantice la atención según los protocolos de seguridad, en lo que
se inicia el proceso de referido al Departamento de la Familia.
Antes de proceder a referir al Departamento de la Familia, el funcionario que advenga en
conocimiento debe tener la siguiente información básica del estudiante:
• nombre completo
• descripción física (color de piel, ojos, cabello, etc.) del niño,
• edad y grado,
• dirección física,
• nombre de la madre, padre o encargado y números de teléfonos
• nombre de los hermanos con edades y grados (si aplica y de estar disponible)
Si el funcionario obligado en ley a referir no tiene acceso a la información del estudiante, la podrá
solicitar a los siguientes funcionarios: director de club, coordinador de sede del evento. A continuación,
el proceso a seguir:
1. Realizar referido a uno de los siguientes números de teléfonos: Sistema de Emergencia
911, Línea de Protección de Menores 1 800 981 8333 (isla), 787 749 1333 (área metropolitana) y Policía
de Puerto Rico 787 343 2020, entre otros.
2. Solicitar nombre y apellidos del telecomunicador.
3. Anotar fecha y hora de la llamada.
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4. informar el motivo de la llamada y ofrecer la información que solicite el telecomunicador.
5. Solicitar el número de referido e incluirlo en el reporte anecdótico sobre situaciones de
maltrato y negligencia, que deberá entregar al director de escuela y al trabajador social.
6. Si la telecomunicadora no acepta el referido, puede consultar a la Línea de Orientación del
Departamento de la Familia al 787 977 8022 (área metropolitana) o al 1 888 359 7777 (isla). El director
del club o director de evento ejercer custodia de emergencia sin el consentimiento del padre, madre o
de la persona responsable del menor establecido en el Artículo 23 de la Ley 246-2011, según
enmendada, (Anejo Ill), bajo las siguientes circunstancias:
• Cuando el padre, la madre o persona responsable del menor no estén accesibles, a pesar de los
esfuerzos no consientan a que se les remueva el menor;
• Cuando notificar al padre, la madre o persona responsable del menor aumentaría el riesgo inminente
de grave daño al menor o a otra persona;
• El riesgo es de tal naturaleza que no haya tiempo de solicitar la custodia al Tribunal.
La persona obligada a referir permanecerá con el funcionario que ejerce la custodia de emergencia
hasta que llegue el representante del Departamento de la Familia y asuma la investigación del caso. En
la eventualidad de que el representante del Departamento de la Familia no comparezca durante el
horario escolar, los funcionarios solicitarán la compañía de un policía estatal o municipal para trasladar
al jugador al Tribunal de Primera lnstancia y esperar allí al investigador del caso.
II. Manejo de situaciones de maltrato o negligencia institucional
Este protocolo es aplicable a las situaciones de maltrato institucional y negligencia institucional en que
incurran funcionarios de una institución educativa:
Maltrato institucional - cualquier acto en que incurre un operador de un hogar de crianza o cualquier
empleado o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuido durante un
día de veinticuatro (24) horas o parte de este o que tenga bajo su control o custodia a un menor para su
cuido, educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño
a su salud e integridad física, mental o emocional. Esto incluye, pero no se limita, a: abuso sexual;
incurrir en conducta obscena o utilizar a un menor para ejecutar conducta obscena, conocido o que se
sospeche o que sucede come resultado de la política, las prácticas y las condiciones imperantes en la
institución de que se trate; explotar a un menor o permitir que otro lo haga, lo que incluye, pero no se
limita a utilizar al menor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro
beneficio.
Negligencia institucional - la negligencia en que incurre o se sospecha que incurre un operador de un
hogar temporero o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca
servicios de cuido durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de este o que tenga bajo su control
o custodia a un menor para su cuido, educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga en
riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluido el abuso
sexual, conocido o que se sospeche, o que suceda como resultado de la política, las prácticas y las
condiciones imperantes en la institución de que se trate. Cuando un funcionario sospeche una situación
de maltrato institucional o negligencia institucional e identifique que la salud y seguridad de un menor
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está en riesgo, procederá a ubicarlo en un lugar previamente asignado por el director de club o director
del evento, que garantice la atención según los protocolos de seguridad, en lo que se inicia el proceso de
referido al Departamento de la Familia.
Los indicadores de maltrato institucional y negligencia institucional, entre otros, son
los siguientes:
1. Maltrato físico: Agarrar o torcer la oreja, halones de cabello, golpes con la mano u otros objetos,
empujones, jamaqueos, arrodillarlo en esquinas, no permitirle ir al baño, privarlo del consumo de
alimentos o merienda, u otros relacionados.
2. Maltrato psicológico: Sentarlo a espaldas de compañeros, burlas por su aspecto físico o discapacidad,
ridiculizarlo, humillarlo al llamarlo "bruto", "morón", "piojoso", "gordo" o cualquier otro adjetivo
considerado obsceno o peyorativo; prohibirle participar en actividades curriculares u otros relacionados.
3. Negligencia: No investigar situaciones expresadas por el estudiante, dudar de la palabra del menor y
llamarlo "mentiroso", omisión de ofrecimiento de clases, no referirlos a programas de servicios si los
requieren, privación de la educación, no hacerle llegar el material discutido en ausencia justificada, falta
de supervisión, u otros relacionados.
4. Explotación: Asignarle tareas no acordes con su edad y capacidad física, que no tengan relación con
sus funciones de estudiante y que pongan en riesgo su salud; ofrecimiento para actividades ilícitas, u
otros relacionados.
5. Abuso sexual: Dar paso a una situación lesiva o cualquier acto que pudiera considerarse como acto
lascivo, agresión sexual, utilizar a un menor para pornografía infantil, exposición, distribución de
material obsceno u otros relacionados. Antes de proceder a referir al Departamento de la Familia, el
funcionario que advenga en conocimiento debe tener la siguiente información básica del estudiante:
• nombre completo
• descripción física (color de piel, ojos, cabello, etc.) del niño,
• edad y grado,
• dirección física,
• nombre de la madre, padre o encargado y números de teléfonos
• nombre de los hermanos con edades y grados (si aplica y de estar disponible)
Si el funcionario obligado en ley a referir no tiene acceso a la información del jugador, la podrá solicitar a
los siguientes funcionarios: director de club o coordinador de sede. A continuación, el proceso a seguir:
1. Realizar referido a uno de los siguientes números de teléfonos: Sistema de Emergencia 911, Línea de
Protección de Menores 1 800 981 8333 (isla), 787 749 1333 (área metropolitana) y Policía de Puerto Rico
787 343 2020, entre otros.
2. Solicitar nombre y apellidos del telecomunicador.
3. Anotar fecha y hora de la llamada.
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4. informar el motivo de la llamada y ofrecer la información que solicite el telecomunicador.
5. Solicitar el número de referido e incluirlo en el reporte anecdótico sobre situaciones de maltrato y
negligencia, que deberá entregar al director de escuela y al trabajador social.
6. Si la telecomunicadora no acepta el referido, puede consultar a la Línea de Orientación del
Departamento de la Familia 787 977 8022 (área metropolitana) o 1 888 359 7777 (isla).
7. El director club o director del evento, luego de recibir reporte anecdótico, recopilará la información
sobre las alegaciones. Preparará un informe escrito sobre lo ocurrido y las acciones tomadas para
proteger al estudiante no más tarde de cinco (5) días laborables a partir de la fecha que recibió el
reporte anecdótico.
8. Facilitar la investigación e intervención en los referidos y casos de maltrato institucional y negligencia
institucional par parte del Departamento de la Familia.
9. El director de club o director de evento mantendrá en sus archivos los expedientes de las situaciones
de maltrato y protegerá su confidencialidad según dispone la Ley Federal Education Rights and Privacy
Act (FERPA), 20 U.S.C. 1232g.
APLICABILIDAD:
Las normas y procedimientos contemplados en este protocolo obligan a todos los funcionarios del
Departamento de Educación de Puerto Rico, que brindan servicios en las escuelas, a tomar acción
inmediata ante situaciones de maltrato a menores. El incumplimiento de algún funcionario a lo
establecido en este protocolo no exime a que los demás empleados que tengan conocimiento de la
situación de maltrato o negligencia no cumplan con lo establecido en la Ley 246.
DISPOSICIONES GENERALES
Para garantizar el cumplimiento del protocolo, es imperativo:
1. Durante el inicio de cada semestre, el director de club o director de evento, con el personal de apoyo,
divulgará y orientará a toda la comunidad futbolística que utiliza este Reglamento de Competencia
sobre la Ley 246-201, según enmendada.
2. Toda situación de alegación de maltrato tiene que ser manejada en la más estricta confidencialidad,
según establece la Ley FERPA. Además, se tiene que garantizar el respeto a la dignidad humana, el
derecho a la intimidad e integridad y los derechos de los menores.
3. El director de club o director de evento brindarán apoyo y asesoría al funcionario que haya reportado
la situación a la línea directa del Departamento de la Familia.
6. Colaborar con el personal del Departamento de Familia que realiza la investigación para proveer un
espacio físico apropiado donde podrá efectuar la entrevista en la escuela durante horas de clases.
7. El director de club o director de evento mantendrá un registro de las situaciones referidas a la línea de
emergencia del Departamento de la Familia, que incluya persona contacto, fecha, hora, situación
reportada y número de referido.
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8. Todo funcionario deberá cumplir con las medidas estipuladas y el fiel cumplimiento del protocolo.
Anejo I
Artículo 3. (Ley 246-2011)
Definiciones
Abandono - la dejadez o descuido voluntario de las responsabilidades que tiene el padre, la madre o la
persona responsable del menor, tomando en consideración su edad y la necesidad de cuidado por un
adulto. La intención de abandonar puede ser evidenciada, sin que se entienda como una limitación, por:
1. Ausencia de comunicación con el menor por un periodo de por lo menos tres (3) meses;
2. Ausencia de participación en cualquier plan o programa diseñado por reunir al padre, la madre o a la
persona responsable del bienestar del menor con este;
3. no responder a notificación de vistas de protección al menor; o
4. cuando el menor se halle en circunstancias que hagan imposible reconocer la identidad de su padre,
madre o persona responsable de su bienestar; cuando, conociéndose su identidad, se ignore su
paradero a pesar de las gestiones realizadas para localizarlo; y dicho padre, madre o persona
responsable del bienestar del menor no reclama al mismo dentro de los treinta (30) días siguientes de
haber sido hallado.
Abuso sexual - incurrir en conducta sexual en presencia de un menor o que se utilice a un menor,
voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier
acto que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos: agresión
sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, exposiciones obscenas, proposición
obscena, producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil, utilización
de un menor para pornografía infantil, envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición
o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos según han sido tipificados en el Código Penal
de Puerto Rico.
Conducta obscena - cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con
otras personas - que incluya pero que no se limite a: cantar, hablar, bailar, actuar, simular o hacer
pantomimas-, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y, según los patrones
comunitarios contemporáneos, apele al interés lascivo y represente o describa conducta sexual en una
forma patentemente ofensiva; además de carecer de un serio valor literario, artístico, político, religioso,
científico o educativo.
Custodia de emergencia - aquella que se ejerce por otro que no sea el padre o la madre, cuando la
situación en que se encuentre un menor, de no tomarse acción inmediata sobre su custodia, represente
un riesgo inminente para su seguridad, salud e integridad física, mental, emocional o su bienestar social.
Daño físico - cualquier trauma, lesión o condición no accidental, incluso aquella falta de alimentos que,
de no ser atendida, podría resultar en la muerte, desfiguramiento, enfermedad o incapacidad temporera
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o permanente de cualquier parte o función del cuerpo, incluida la falta de alimentos. Asimismo, el
trauma, lesión o condición pueden ser producto de un solo episodio o varios.
Daño mental o emocional - el menoscabo de la capacidad intelectual o emocional del menor dentro de
lo considerado normal para su edad y en su medio cultural. Además, se considerará que existe daño
emocional cuando hay evidencia de que el menor manifiesta en forma recurrente o exhibe conductas
tales como: miedo, sentimientos de desamparo o desesperanza, de frustración y fracaso, ansiedad,
sentimientos de inseguridad, aislamiento, conducta agresiva o regresiva o cualquier otra conducta
similar que manifieste la vulnerabilidad de un menor en el aspecto emocional.
Departamento - el Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico.
Emergencia - cualquier situación en que se encuentre un menor y que represente un riesgo inminente
para su seguridad, salud e integridad física, mental, emocional y su bienestar social, de no tomarse
acción inmediata en cuanto a su custodia.
Familia - dos o más personas vinculadas por relaciones sanguíneas, jurídicas, relaciones de familia o de
parentesco que comparten responsabilidades sociales, económicas y afectivas ya sea que convivan o no
bajo el mismo techo.
lnforme para referir situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia
institucional o Referido - aquella información verbal o escrita ofrecida por una persona obligada a
informar o por cualquier otra persona, por medio de la Línea Directa, la Policía de Puerto Rico o la
Oficina Local del Departamento, donde se narran situaciones en que se alega la sospecha o existencia de
maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.
Maltrato - todo acto u omisión intencional en que incurre el padre, la madre o la persona responsable
del menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a este en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e
integridad física, mental o emocional, incluido el abuso sexual, según es definido en esta ley. También se
considerará maltrato incurrir en conducta obscena o la utilización de un menor para ejecutar conducta
obscena; permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e
integridad física, mental o emocional de un menor; abandono voluntario de un menor; que el padre,
madre o persona responsable del menor explote a este o permita que otro lo haga al obligarle o
permitirle realizar cualquier acto. Esto incluye, pero no se limita a: utilizar al menor para ejecutar
conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio; incurrir en conducta que, de
procesarse por la vía criminal, constituiría delito contra la salud e integridad física, mental, emocional, lo
que incluye abuso sexual del menor. Asimismo, se considerará que un menor es víctima de maltrato si el
padre, la madre o la persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita o ha incurrido
en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de los menores, según definido en la Ley
54-1989, según enmendada.
Maltrato institucional - cualquier acto en que incurre un operador de un hogar de crianza o cualquier
empleado o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuido durante un
día de veinticuatro (24) horas o parte de este o que tenga bajo su control o custodia a un menor para su
cuido, educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño
a su salud e integridad física, mental o emocional. Esto incluye, pero no se limita, a: abuso sexual;
incurrir en conducta obscena o utilizar a un menor para ejecutar conducta obscena, conocido o que se
sospeche o que sucede como resultado de la política, las prácticas y las condiciones imperantes en la
institución de que se trate; explotar a un menor o permitir que otro lo haga, lo que incluye, pero no se
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limita a utilizar al menor para ejecutar conducta obscena con el fin de lucrarse o de recibir algún otro
beneficio.
Mejor bienestar del menor - balance entre los diferentes factores que pueden afectar la seguridad, la
salud, el bienestar físico, mental, emocional, educativo, social y cualquier otro dirigido a alcanzar el
desarrollo óptimo del menor. Menor - toda persona que no haya cumplido los dieciocho (18) años de
edad. Negligencia - tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades
de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue, educación o atención de salud a un menor;
faltar al deber de supervisión; no visitar al menor o no haber mantenido contacto o comunicación
frecuente con el menor. Asimismo, se considerará que un menor es víctima de negligencia si el padre, la
madre o la persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita en el Artículo 166A,
incisos (3) y (4) del Código Civil de Puerto Rico.
Negligencia institucional - la negligencia en que incurre o se sospecha que incurre un operador de un
hogar temporero o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca
servicios de cuido durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de este o que tenga bajo su control
o custodia a un menor para su cuido, educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga en
riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, lo que incluye abuso
sexual, conocido o que se sospeche, o que suceda como resultado de la política, las prácticas y las
condiciones imperantes en la institución de que se trate.
Orden de protección - mandato expedido por escrito bajo el sello de un Tribunal, en la cual se dictan las
medidas a una persona agresora de un menor o menores para que se abstenga de incurrir o llevar a
cabo determinados actos o conductas constitutivas de maltrato, maltrato institucional, negligencia o
negligencia institucional.
Persona responsable del menor - custodio, los empleados y funcionarios de los programas o centros o
instituciones que ofrezcan servicios de cuido, educación, tratamiento o detención a menores durante un
período de veinticuatro (24) horas al día o parte de este. Sujeto del informe - cualquier persona que sea
referida bajo esta Ley, incluido a cualquier menor, padre, madre o cualquier persona responsable por el
bienestar de un menor o una menor.
Supervisión protectora - aquella supervisión a cargo del Departamento en relación con un menor que
continúa viviendo en su hogar, luego que un Tribunal determine que ha sido víctima de maltrato o
negligencia.
Trata humana - aquella conducta que resulte en la explotación sexual, las trabajos o servicios forzados,
la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Anejo II
Artículo 5. (Ley 246-2011)
Obligaciones de la familia
La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto
recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera
destructiva para su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para
garantizar los derechos de los menores:
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1. Protegerlos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad
personal.
2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas,
planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
3. Formarlos, orientarlos y estimularlos en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el
desarrollo de su autonomía.
4. lnscribirlos desde que nacen en el registro demográfico del Departamento de Salud.
5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuada,
que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y
educarles en la salud preventiva y en la higiene.
6. lncluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos
en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.
7. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su
adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
8. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y
asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerido.
9. Abstenerse de exponer a los menores a situaciones de explotación económica.
10. Decidir libre y responsablemente la cantidad de hijos que pueda sostener y formar.
11. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los menores y estimular sus expresiones
artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.
12. Brindarle las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y
culturales de su interés.
13. Prevenirlos y mantenerlos informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias
controladas legales e ilegales.
14. Proporcionarle, a los menores con discapacidades, un trato digno e igualitario con todos los
miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que
puedan ejercer sus derechos. Además, habilitarles espacios adecuados y garantizarles su participación
en los asuntos relacionados a su entorno familiar y social.
15. Criarlos en un ambiente de afecto y seguridad moral y material.
16. Educarlos en espíritu de amor, comprensión y tolerancia, protegerlos contra prácticas que puedan
fomentar el discrimen de cualquier tipo.
17. Educarlos para que desarrollen aptitudes y juicio individual, sentido de responsabilidad moral y
social para ser miembro útil de la sociedad.
18. Cualquier otra gestión en el descargo de su responsabilidad para con los menores.
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Artículo 7. (Ley 246-2011)
Obligaciones del Estado
Las Agencias del Gobierno de Puerto Rico deberán:
(1) ldentificar e informar situaciones donde exista o se sospeche que exista maltrato, maltrato
institucional, negligencia y/o negligencia institucional para su investigación, según se dispone en esta
ley;
(2) Ofrecer protección a los menores en situaciones de emergencia incluyendo: transportación,
coordinación de servicios médicos, custodia de emergencia y cualquier otro servicio necesario hasta
tanto intervenga el Departamento de la Familia;
(3) Apoyar a las víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional;
(4) Apoyar a los menores en situaciones potencialmente traumáticas;
(5) Proteger los derechos civiles de los menores, su intimidad e integridad;
(6) Coordinar con las agencias gubernamentales y no gubernamentales los servicios para menores
víctimas de maltrato;
(7) Desarrollar e implantar programas de prevención para los padres, madres y los menores de edad;
(8) Colaborar en equipos multidisciplinarios relacionados a situaciones de maltrato;
(9) Adoptar programas de orientación y prevención para el personal de su agencia sobre aspectos de
maltrato y/o maltrato institucional;
(10) Diseñar, desarrollar e implantar un protocolo de intervención en situaciones de maltrato, maltrato
institucional, negligencia y negligencia institucional dirigido a atender a los niños maltratados, a las
personas agresoras, así como a la víctima de violencia doméstica.
Artículo 21. (Ley 246-2011)
Obligación ciudadana de informar
Toda persona estará obligada a informar inmediatamente aquellos casos donde exista o se sospeche
que existe una situaci6n de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional
hacia un menor o que existe el riesgo de que un menor sea víctima de dicha situación. Toda persona que
tenga conocimiento u observe, en el desempeño de su capacidad profesional o empleo, cualquier
película, fotografía, cinta de video, negativos o dispositivas que muestren a un menor involucrado en un
acto sexual, informará inmediatamente tal hecho al Departamento, a través de la Línea Directa de
Maltrato del Departamento, la Policía de Puerto Rico o a la Oficina Local del Departamento. Toda
película, fotografía, cinta de video, negativo, o diapositiva que muestre a un menor involucrado o como
parte de un acto sexual será entregada en el cuartel más cercano de la Policía de Puerto Rico. La
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información suministrada por cualquier persona, en virtud de este artículo será mantenida en estricta
confidencialidad, así como la identidad de la persona que suministró la información. Esto, con excepción
de los casos de informes infundados en los cuales, a sabiendas, la información ofrecida es falsa. La
información ofrecida de buena fe por cualquier persona, funcionario o institución de las obligadas a
suministrar información sobre situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o
negligencia institucional hacia menores, según dispuesto en esta Ley, no podrá ser utilizada en su contra
en ninguna acción civil o criminal que pudiera ser promovida a consecuencia de dicho acto. Tampoco
podrá ser utilizada en su contra la información así suministrada por los empleados escolares, de
hospitales y agentes del orden público que están obligados a permitir la intervención del Departamento
bajo las disposiciones del Artículo 7 de esta Ley.
Anejo Ill
Artículo 23. (Ley 246-2011)
Custodia de emergencia
Cualquier policía estatal o municipal, técnico o trabajador social especialmente designado por el
Departamento, director escolar, maestro, trabajador social escolar, profesional de la conducta, cualquier
médico, funcionario de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias, profesionales de la salud,
incluyendo la salud mental que tenga a un menor bajo tratamiento, ejercerá custodia de emergencia sin
el consentimiento del padre, madre o de la persona responsable del menor cuando tuviere
conocimiento o sospecha de que existe un riesgo para la seguridad, salud e integridad física, mental,
emocional del menor y cuando ocurran al menos una de las siguientes circunstancias:
(a) el padre, la madre o persona responsable del menor no estén accesibles, a pesar de los esfuerzos
realizados para localizarlos, o no consientan a que se les remueva el menor;
(b) cuando notificar al padre, a la madre o a la persona responsable del menor aumentaría el riesgo
inminente de grave daño al menor o a otra persona;
(c) el riesgo es de tal naturaleza que no haya tiempo para solicitar la custodia al Tribunal. La persona a
cargo de un hospital o de una institución médica similar ejercerá la custodia de emergencia de un menor
cuando tenga conocimiento o sospecha que este ha sido víctima de maltrato, maltrato institucional,
negligencia y/o negligencia institucional; cuando entienda que los hechos así lo justifican, aunque no se
requiera tratamiento médico adicional y aun cuando el padre, la madre o la persona responsable del
menor soliciten que se les entregue. Cualquier persona que ejerza custodia de emergencia de un menor
informará tal hecho de inmediato a la Línea Directa de Maltrato del Departamento en la forma que se
dispone en esta Ley. El Departamento tomará las medidas protectoras para el menor y atenderá la
necesidad de ubicación. La custodia de emergencia no se ejercerá en una cárcel, ni institución juvenil u
otro lugar para la detención de criminales u ofensores juveniles. La custodia de emergencia a que se
refiere este artículo no podrá exceder de setenta y dos (72) horas, salvo en los casos que se diligencie y
obtenga una autorización del tribunal mediante el procedimiento establecido en esta Ley; o en aquellas
circunstancias en que no se haya podido obtener dicha autorización per estar el Tribunal en receso.
Anejo IV
Artículo 22. (Ley 246-2011)
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Evidencia; Fotografías, exámenes radiológicos y dentales, pruebas de laboratorio. Cualquiera de los
profesionales y/o funcionarios obligados a suministrar información en todo caso de maltrato, maltrato
institucional, negligencia o negligencia institucional, así como cualquier trabajador o trabajadora de
casos de protección, puede tomar o hacer que se tomen fotografías de las áreas de trauma en el menor
y, de ser medicamente indicado, le practicaran o harán que se le practique al menor en cuestión,
exámenes radiológicos y dentales, pruebas de laboratorio o cualquier otro examen médico que sea
necesario aun sin el consentimiento del padre, madre o persona responsable del bienestar del menor,
en aquellos casos en que estos se opusieren o no estuviesen accesibles en el momento. Asimismo, se
autoriza la toma de fotografías del lugar en donde ocurra el maltrato, maltrato institucional, negligencia
y/o negligencia institucional. La toma de fotografías o realización de exámenes radiológicos, dentales,
pruebas de laboratorio o cualquier otro examen médico necesario se hará de manera que no agrave la
condición del menor ni que atente contra su dignidad y se remitirán al Departamento lo más pronto
posible.
El Departamento costeará los gastos iniciales de evaluación y cuidado del menor a legadamente
maltratado o abandonado y podrá requerir al padre, madre o persona responsable del menor el
reembolso de tales gastos. Además, podrá requerir la participación de otras agencias para que aporten
al costo de los servicios de los cuidados necesarios. Esta evidencia estará disponible para iniciar
procedimientos criminales por violaciones a las disposiciones de esta Ley u otras leyes relacionadas.
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