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JORNADAS DE MERCADO, ECONOMÍA E INNOVACIÓN EN ALIMENTACIÓN 2011
REGULACIÓN, LEGISLACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN AMÉRICA LATINA
Yury M Caldera P Móvil: (+34) 603 698 532 e-‐mail: infoalimentario@gmail.com
España, 24/11/2011
AGENDA
§ CONSIDERACIONES § ANTECEDENTES § MARCO DE REFERENCIA INTERNACIONAL
§ REGULACIÓN, LEGISLACIÓN Y PROTECCIÓN § REGULACIONES Y LEGISLACIONES NACIONALES
§ CONCLUSIONES
AMÉRICA LATINA
CONSIDERACIONES
AMÉRICA LATINA
20 países y 8 dependencias
AMÉRICA LATINA
577.200.000 mill de habitantes
AMÉRICA LATINA
EL 75% VIVE EN ÁREAS URBANAS
AMÉRICA LATINA
LA POBLACIÓN ACTIVA SE UBICA ENTRE 20 Y 59 AÑOS DE EDAD
AMÉRICA LATINA
67% DE POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA 2010
AMÉRICA LATINA
TASA DE POBLACIÓN ACTIVA, TOTAL (% DE LA POBLACIÓN TOTAL MAYOR DE 15 AÑOS)
Banco Mundial 2011. h�p://datos.bancomundial.org/indicador/SL.TLF.CACT.ZS/countries/1W-‐XJ?display=graph
AMÉRICA LATINA
ESTIMACIÓN DEL PIB EN 2011 SEGÚN FMI
AMÉRICA LATINA
CONSUMO -‐ CONSUMIDOR
§ Diferencias de factores polí�cos, económicos y culturales.
§ Cadena de distribución larga.
§ Comercio informal abundante. § Mayor costo de los productos en los sectores populares.
1
Revista "Entorno-‐Empresarial.Com”. Marke�ng y Ventas . Caracterís�cas del mercado la�noamericano
CARACTERÍSTICAS
CONSUMO -‐ CONSUMIDOR
Comercio informal de alimentos
CONSUMO -‐ CONSUMIDOR
§ División económica marcada (20/80)
§ Las mujeres siguen siendo las principales decisoras de las compras
§ Los negocios de barrio conviven con los supermercados
Revista "Entorno-‐Empresarial.Com”. Marke�ng y Ventas . Caracterís�cas del mercado la�noamericano
CARACTERÍSTICAS 2
CONSUMO -‐ CONSUMIDOR
Grandes supermercados
CONSUMO -‐ CONSUMIDOR
CARACTERÍSTICAS § El peso de las marcas de primera es esencial cuando se trata de alimentos
§ Atención focalizada en el precio por sobre la calidad.
3
CONSUMO -‐ CONSUMIDOR
§ Marcada tendencia general hacia el bienestar.
§ Existe interés por mantener un cuerpo sano y esté�camente lindo.
§ 80% de los consumidores afirma que lo más importante en sus vidas es la salud.
informe de la consultora Kantar Group. 2011
CARACTERÍSTICAS 4
CONSUMO -‐ CONSUMIDOR
Cuidado de la figura
CONSUMO -‐ CONSUMIDOR
§ Dos tendencias, comer menos y comer mejor.
§ Se opta por ingerir comidas más sanas y equilibradas.
§ Gran importancia a la información nutricional de los alimentos y bebidas.
CARACTERÍSTICAS
informe de la consultora Kantar Group. 2011
5
CONSUMO -‐ CONSUMIDOR
Aumenta la tendencia por alimentos saludables
CONSUMO -‐ CONSUMIDOR
§ Un 45% asegura que no sabe diferenciar cuáles son los productos saludables.
§ 70% no consume productos light aún.
CARACTERÍSTICAS
informe de la consultora Kantar Group. 2011
6
CONSUMO -‐ CONSUMIDOR
Indecisión por desconocimiento
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
Prohibición de vender cualquier alimento adulterado
Prohibición Consumo de productos derivados de la sangre (salsas)
Emperador Leo VI de Bizancio CA. 886-‐911
(English Statute of Pillory and Thumbrell 1266/67)
Venta de carne contagios
ANTECEDENTES
Vender al día siguiente el pescado no vendido del día anterior
Declaración de los derechos universales del hombre
(Autoridades Municipales de Zurich 1319
1789
ANTECEDENTES
El 15 de marzo de 1963, el Presidente de EE.UU., John F. Kennedy, pronunció un discurso ante el Congreso de ese país en el que se refirió a los derechos de los
consumidores
MARCO DE REFERENCIA INTERNACIONAL
MARCO DE REFERENCIA
El 16 de abril de 1985 /RES/39/248, fue aprobada ONU, la Resolución, sobre protección al consumidor
MARCO DE REFERENCIA ONU DIRECTRICES ONU PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (1999)
Promoción de modalidades sostenibles de consumo
Sistemas de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales
Programas de educación e información
Medidas rela�vas a esferas concre tas
Cooperación internacional
Seguridad �sica
Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores
Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo
Medidas que permiten a los consumidores obtener compensación
XXX
“Los gobiernos deben tener en cuenta la necesidad de seguridad alimentaria que �enen todos los consumidores y apoyar, en la medida de lo posible, las normas del Codex Alimentarius de la FAO y la OMS o, en su defecto, otras normas alimentarias internacionales de aceptación general”
H. Medidas rela�vas a esferas concretas. Punto 57
MARCO DE REFERENCIA FAO
Etiquetado de los Alimentos
Quinta edición
ISSN
10
20
-25
79
“Codex Alimentarius es un conjunto de normas, códigos de prác�cas, directrices, y otras recomendaciones”
“La máxima prioridad de la Comisión del Codex Alimentarius es proteger la salud de los consumidores y asegurar prác�cas equita�vas en el comercio de los alimentos”
CONSUMIDOR
Alimentos de calidad
REGULACIÓN, LEGISLACIÓN Y PROTECCIÓN
REGULACIÓN -‐ LEGISLACIÓN
FUNDAMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN
CONSUMIDOR
INOCUIDAD ACCESO PRECIO
CALIDAD INFORMACIÓN NUTRICÓN
2022
2023
2020
2024
SEGURIDAD ALIMENTARIA
REGULACIÓN
Sanción ante la especulación (Venezuela)
REGULACIÓN
XXX
La información (e�quetado) �ene cada día mas relevancia
LEGISLACIÓN
LEYES
DECRETOS
RESOLUCIONES
REGLAMENTOS TÉCNICOS
NORMAS TÉCNICAS
CÓDIGOS
REGLAMENTOS
DIRECTIVA
LEGISLACIÓN
Un marco regulatorio heterogeneo y homogeneo
LEGISLACIÓN
Nacional Regional o Comunitaria Internacional Obligatorio Voluntario
Ley * *Decreto * *Resolución * * * *Código * *Directiva * * *Reglamento * * *Reglamento técnico * * *Norma técnica * * * * *
GRADO DE CUMPLIMIENTOINSTRUMENTOS
LEGALES
NIVELES DE COBERTURA
EUROPA
REGULACIÓN
REGULACIÓN
México
Colombia
REGULACIÓN
INST
ITUCIONAL
IDAD
CONSUMO
ALIMENTOS
REGULACIÓN
ALIMENTOS SUPLEMENTOS
REGULACIONES Y LEGISLACIONES NACIONALES
REGULACIONES Y LEGISLACIONES NACIONALES
ALIMENTO = BIEN O PRODUCTO
NORTE Y CENTRO AMÉRICA
MÉXICO
Ley federal de protección al consumidor
§ Ley general de salud
§ Reglamento de la ley general de salud en materia de publicidad
§ NORMA oficial mexicana NOM-‐051-‐SCFI/SSA1-‐2010, especificaciones generales de e�quetado para alimentos y Bebidas no alcohólicas preenvasados-‐información comercial y sanitaria.
MÉXICO
MÉXICO
MÉXICO
CENTRO AMÉRICA
PAIS LEGISLACIÓN
HONDURAS
§ Ley de protección al consumidor § Código de salud § Normas técnicas de alimentos
EL SALVADOR § Ley de protección al consumidor § Normas técnicas de alimentos
GUATEMALA § Ley de Protección al Consumidor § Normas técnicas de alimentos
EL SALVADOR
HONDURAS
GUATEMALA
CENTRO AMÉRICA
PAIS LEGISLACIÓN
NICARAGUA
§ Ley de protección al consumidor § Código de salud § Normas técnicas de alimentos
COSTA RICA § Ley de protección al consumidor § Normas técnicas de alimentos
PANAMÁ § Ley de Protección al Consumidor § Normas técnicas de alimentos
PANAMÁ
SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA
El 18 de mayo de 2007, los Titulares de las agencias gubernamentales de protección al consumidor de Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua, Panamá y Costa Rica acordaron firmar un convenio para cons�tuir el Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor
(CONCADECO)
COSTA RICA
Ins�tuto Costarricense de Inves�gación y Enseñanza en Nutrición y Salud
CUBA
SUR AMÉRICA
SUR AMÉRICA
PAIS LEGISLACIÓN
VENEZUELA
§ Ley de protección al consumidor § Reglamento general de alimentos § Normas técnicas de alimentos
COLOMBIA § Reglamentos técnicos de alimentos (Resoluciones) § Normas Técnicas de alimentos
PERÚ § Ley de Protección al Consumidor § Normas técnicas de alimentos
SUR AMÉRICA
SUR AMÉRICA
PAIS LEGISLACIÓN
ECUADOR
§ Ley orgánica de protección al consumidor § Normas técnicas de alimentos
BOLIVIA § Normas Técnicas de alimentos
ECUADOR
Art. 13.- PRODUCCION TRANSGÉNICA.- Si los productos de consumo humano o pecuario a comercializarse han sido obtenidos o mejorados mediante transplante de genes o, en general, manipulación genética, se advertirá de tal hecho en la etiqueta del producto, en letras debidamente resaltadas. Art. 14.- ROTULADO MINIMO DE ALIMENTOS.- Sin perjuicio de lo que dispongan las normas técnicas al respecto, los proveedores de productos alimenticios de consumo humano deberán exhibir en el rotulado de los productos, obligatoriamente, la siguiente información: a) Nombre del producto; b) Marca comercial; c) Identificación del lote; d) Razón social de la empresa; e) Contenido neto; f) Número de registro sanitario; g) Valor nutricional; h) Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo; i) Lista de ingredientes con sus respectivas especificaciones; j) Precio de venta al público; k) País de origen; y, l) Indicación de si se trata de alimento artificial, irradiado o genéticamente modificado.
BOLIVIA
CHILE 1
REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS. DECRETO SUPREMO N° 977/96
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Este reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.
Este reglamento se aplica igualmente a todas las personas, naturales o jurídicas,
que se relacionen o intervengan en los procesos aludidos anteriormente, así como a los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines.
Para la aplicación del presente reglamento regirán las definiciones y requisitos que
su texto establece. Artículo 2.- Alimento o producto alimenticio es cualquier substancia o mezclas de
substancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas substancias.
Materia prima alimentaria es toda sustancia que para ser utilizada como alimento,
precisa de algún tratamiento o transformación de naturaleza química, física o biológica. Artículo 3.- Todos los alimentos y materias primas, deberán responder en su
composición química, condiciones microbiológicas y caracteres organolépticos, a sus nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias establecidas.
La producción, distribución y comercialización de los alimentos y materias primas
transgénicos, deberán ceñirse, para su autorización, a las normas técnicas que dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud.(1)
La autorización será otorgada mediante resolución por el Servicio de Salud
competente. Artículo 4.- Corresponderá a los Servicios de Salud el control sanitario de los
alimentos y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a esta materia del Código Sanitario y del presente reglamento, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.
(1) Inciso agregado, como aparece en el texto, por Dto. N° 475, de 1999, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 13 de enero de 2000
CHILE
MERCOSUR
En 1.994 el Grupo Mercado Común (en adelante GMC) dictó la Resolución 126/94 por la que dispuso que hasta tanto no sea aprobado un Reglamento Común para la Defensa del Consumidor, cada Estado Parte aplicará su propia legislación tui�va del consumidor a los productos y servicios que se comercialicen en su territorio.
XXX
PAIS LEGISLACIÓN
BRASIL
§ Código de Defensa del Consumidor (CDC)
Reglamento técnicos de alimentos
ARGENTINA
§ Ley de Protección al Consumidor § Reglamento técnicos de alimentos § Código alimentos argen�nos
URUGUAY § Ley de Protección al Consumidor § Reglamento técnicos de alimentos
PARAGUAY § Ley de Protección al Consumidor § Reglamento técnicos de alimentos
MERCOSUR
MERCOSUR
MERCOSUR
EL DERECHO ALIMENTARIO EN AMÉRICA LATINA
Las autoridades sanitarias argentinas y uruguayas anuncian el retiro voluntario por parte de la trasnacional Nestlé de los cereales Nestum Maíz y
Nestum 5 Cereales por fallas en la mezcla de ingredientes ………………………………………………………………………………………… 26
La Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN) somete a discusión pública la norma técnica obligatoria para regular la publicidad de alimentos,
complementos alimenticios y bebidas ……………………………………………………………………………………………………………… 27
La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS) de Chile denuncia a diferentes marcas de helados por etiquetado
engañoso …………………………………………………………………………………………………………………………………………… 28
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) presentó una propuesta de reglamento para regular la promoción y
venta de alimentos chatarra, complementos alimenticios y bebidas alcohólicas …………………………………………………………………… 29
Ñ
Abril 2011
ARGENTINA
BRASIL
UNASUR
UNASUR
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
Existencia de un marco regulatorio sobre defensa de los derechos de los consumidores
Marco regulatorio de alimentos heterogéneo en cuanto a instrumentos legales
Nivel de regulación en el ámbito alimentación muy diferenciado
Demasiada atención al precio de los alimentos
CONCLUSIONES
Evolución de la inocuidad alimentaria a la seguridad alimentaria
Fortalecimiento de la cooperación entre bloques regionales
Incremento en la demanda de información por los consumidores
GRACIAS…..
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