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REMUNERACIÓN MÍNIMA EN EL PERÚ: ¿ES VIABLE INCREMENTARLA EN EL
CONTEXTO ACTUAL?
PRIMERA AULA LABORAL
Fernando Cuadros LuqueLicenciado en Economía por la Universidad del Pacífico
Lima, 29 de Abril de 2015
MARCO NORMATIVO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA (RM)
Convenio N° 26 OIT (ratificado en 1962): obliga a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria (especialmente en las industrias a domicilio) en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos.
Convenio N° 99 OIT (ratificado en 1960): obliga a establecer o a conservar métodos adecuados que permitan fijar tasas mínimas de salarios para los trabajadores empleados en las empresas agrícolas y en ocupaciones afines.
De acuerdo con el artículo 24° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Estado la regulación de la RM, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.
El numeral 7.9 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del MTPE (Ley N° 29381), establece como función exclusiva de este ministerio fijar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas.
Conforme al literal h) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones del MTPE (D.S. N° 004-2014-TR), corresponde al CNTPE participar en la regulación de la RM.
EVOLUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA: 34,4% DE SU VALOR EN 1972
En los 70’s y 80’s, la RM se contrajo fuertemente (perdió 87,4% de su valor real), en tanto el PBI per cápita se redujo sólo en 24,2%. En los 90’s, la RM real duplicó su valor.
En el período 2001-2013, la RM mantuvo un crecimiento moderado (2,4% en promedio por año), en tanto, el PBI per cápita creció a una tasa promedio de 4,5% por año.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
Elaboración: Propia.
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Índice del PBI per cápita real (1994=100) Índice de la Remuneración Mínima real (1994=100)
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Perú: Evolución de los índices del PBI per cápita y remuneración mínima real1970 - 2013
INCREMENTOS DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA EN AMÉRICA LATINA
En la última década, Honduras casi triplicó el valor real de su RM, Uruguay lo incrementó en 156,1%, Nicaragua en 87,3%, Brasil en 79,9%, Ecuador en 42,1% y Bolivia en 38,5%. En dicho período, Perú incrementó su RM en 32%, a pesar del significativo crecimiento económico registrado (96,7%):
Fuente: Panorama Laboral en América Latina y el Caribe 2013, Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Elaboración: Propia.
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Uruguay
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América Latina: Crecimiento de la Remuneración Mínima Real2002 - 2012
PODER DE COMPRA DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA EN AMÉRICA LATINA
Las RM con mayor poder adquisitivo son las de Argentina, Paraguay y Ecuador; mientras que las de menor poder adquisitivo son las de México, Nicaragua y Bolivia. La RM de Perú se mantiene en un rango medio:
Fuente: Informe mundial sobre salarios 2010/2011: Políticas salariales en tiempos de crisis (OIT).
Elaboración: Propia.
América Latina: Remuneración Mínima en dólares PPP(Dólares PPP- US$)
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República Dominicana
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Colombia
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Panamá
Venezuela
Costa Rica
Ecuador
Paraguay
Argentina
MECANISMO DE REVISIÓN DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA
RM = s + q
∆∆RM RM : : Variación porcentual de la remuneración mínima.
ss :: Inflación subyacente proyectada (predice inflación tendencial: excluye productos con precios volátiles).
∆∆q : q : Variación porcentual de la productividad multifactorial (variables inmersas: PBI, stock de capital, empleo, elasticidades empleo/PBI y capital/PBI; mide mejora en eficiencia de factores de producción).
• Objetivo: Proteger el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben la RM sin generar presiones inflacionarias y trasladar parte de las mayores ganancias empresariales generadas por la mayor eficiencia de los factores de producción a los trabajadores que participaron en dicho proceso.
• El CNTPE (Sesión Extraordinaria N° 25 del 23 de agosto de 2007) aprobó un mecanismo de revisión bienal de la RM en función a la inflación subyacente proyectada y la variación de la productividad multifactorial:
MECANISMO DE REVISIÓN DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA
• El mecanismo de revisión incluye una cláusula de “gatillo”, la cual considera aplicar un incremento automático adicional en la RM cuando la tasa de inflación subyacente efectiva al final del período de referencia (un año) supere significativamente la tasa de inflación subyacente proyectada que se utilizó en el cálculo del último incremento de la RM.
• Asimismo, los resultados de la aplicación de la fórmula serán viables siempre que no se presente ninguna de las siguientes situaciones:
Profunda recesión;
Fuerte elevación de la tasa de desempleo abierto;
Fuerte elevación de la tasa de informalidad laboral; o
Alza desmedida en la relación remuneración mínima / remuneración promedio.
IMPORTANCIA DEL MECANISMO DE REVISIÓN DE LA RM APROBADO POR EL CNTPE
Resulta indispensable concluir con la aplicación de incrementos discrecionales en la RM. Para ello, se debe seguir el enfoque que consiste en vincular los incrementos salariales a una mayor productividad y competitividad. El proceso de apertura comercial que atraviesa el Perú requiere, necesariamente, que tanto las relaciones laborales entre empresas y trabajadores, como las políticas salariales en el sector privado, se vinculen a aumentos de la competitividad y productividad.
En ese contexto, la metodología de revisión de la RM del CNTPE se adecua a la realidad económica del país, lo cual permite darle sostenibilidad al mecanismo. Con ello, mientras menos discrecional sea la determinación del incremento de la RM, menor será la distorsión que podría generar en el mercado de trabajo.
Asimismo, el tener una periodicidad establecida y criterios objetivos de ajuste, le otorgan predictibilidad al mecanismo aprobado por el CNTPE, lo cual disminuye la incertidumbre en los agentes económicos. En tanto, los factores que determinan si existe el escenario económico adecuado para incrementar la RM, le otorgan flexibilidad a la política de RM.
IMPORTANCIA DEL MECANISMO DE REVISIÓN DE LA RM APROBADO POR EL CNTPE
De otro lado, los aumentos de la RM sobre la base de criterios técnicos, permitirán que recupere en el mediano plazo su capacidad adquisitiva, acercándose al valor de la canasta básica de consumo de un hogar (52,3% en la actualidad según la ENAHO del INEI).
Es importante agregar que la RM es un instrumento eficiente que cumple un rol fundamental en la determinación del salario base dentro de la escala remunerativa de una empresa, especialmente en mercados laborales que cuentan con sistemas de negociación colectiva poco desarrollados, como es el caso del Perú.
Finalmente, la RM puede ser concebida como un instrumento que incide en el aumento del consumo interno y por ende, en el crecimiento de la demanda interna.
APLICACIÓN DEL MECANISMO DE REVISIÓN DE LA RM
• Aplicando la metodología de revisión de la RM aprobada por el CNTPE, desde el 1 de junio del 2014, la RM debería haberse incrementado en 14,5%, es decir, en S/. 109, pasando de S/. 750 a S/. 859:
∆RM 2014 = 6,6% + 3,9% + 2,0% + 2,0 % = 14,5% S/. 859
q 2012 q 2013 s2014 s
2015
Donde:
∆RM 2014 : Incremento porcentual de la remuneración mínima en el año 2014.
s 2014 : Inflación subyacente proyectada para el año 2014.s 2015 : Inflación subyacente proyectada para el año 2015. ∆q 2012 : Incremento porcentual de la productividad multifactorial en el año 2012. ∆q 2013 : Incremento porcentual de la productividad multifactorial en el año 2013.
APLICACIÓN DEL MECANISMO DE REVISIÓN DE LA RM
La metodología de revisión de la RM acordada por el CNTPE, contempla reevaluar el incremento propuesto si no existe un contexto adecuado, sin embargo, la información estadística disponible permite afirmar que:
No existe un escenario de profunda recesión, ya que el PBI peruano creció en 2,4% en el 2014 y según el BCRP y el MEF, el PBI crecería en 4,8% y 6,0% en el 2015, respectivamente.
En lo que respecta a la tasa de desempleo a nivel nacional, no se ha elevado fuertemente, por el contrario, viene decreciendo, al pasar de 5,4% en el 2005 a 4,0% en el 2013, según la Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza (ENAHO) del INEI; mientras que en el ámbito urbano disminuyó de 7,4% a 4,8% en el mismo período. En tanto para Lima Metropolitana, entre el cuarto trimestre del 2005 y 2014, la tasa de desempleo se redujo de 8% a 5,6%, según la Encuesta Permanente de Empleo del INEI;
APLICACIÓN DEL MECANISMO DE REVISIÓN DE LA RM
La tasa de informalidad laboral tampoco se elevó fuertemente, sino que mostró una importante reducción en los últimos años, al pasar de 68,8% en el 2005 a 57,4% en el 2013 a nivel nacional, según el INEI; en tanto que a nivel urbano disminuyó de 65,3% a 53,5% en el mismo período; y
El ratio remuneración mínima / remuneración promedio en el sector privado formal nacional no ha registrado un alza desmedida, por el contrario, se mantiene en niveles bajos a pesar de los últimos incrementos realizados en la RM. En el período enero 2008 - diciembre 2012, dicho ratio se mantuvo en alrededor del 36%, mientras que entre enero y diciembre de 2013 su valor promedio fue de 37,6% y entre enero y junio de 2014 fue de 36,1% en promedio .
APLICACIÓN DEL MECANISMO DE REVISIÓN DE LA RM
En conclusión, sobre la base de la metodología de revisión de la RM aprobada por el CNTPE, podemos afirmar que un incremento de S/. 109 en la RM (de S/. 750 a S/. 859), no generaría mayores distorsiones en la economía ni en el mercado de trabajo.
BENEFICIARIOS Y EFECTOS EN EL EMPLEO FORMAL DEL INCREMENTO DE LA RM
Según la Planilla Electrónica del MTPE, el incremento de la RM de S/. 750 a S/. 859 beneficiaría directamente a cerca de 774 mil trabajadores formales a nivel nacional, 9 mil en el sector público y 765 mil en el sector privado (25% del universo formal en el último caso).
En el ámbito privado, 53% de los beneficiados se desempeña en microempresas (1 a 10 trabajadores), 23% en pequeñas empresas (11 a 100 trabajadores) y 24% en empresas grandes (101 a más trabajadores).
Luego del último incremento de la RM, realizado en junio de 2012 (S/. 675 S/. 750), el empleo formal privado no se redujo, por el contrario, continuó mostrando resultados positivos en todos los tamaños de empresa: en el período julio-agosto de 2012 -meses post incremento de la RM-, el empleo formal urbano creció 4,4% respecto a igual período del 2011, tasa similar a la registrada en meses anteriores.
Asimismo, en el período julio – agosto de 2012, meses posteriores al último incremento de la RM, se generaron 58 314 empleos netos en el sector privado formal, de los cuales 44 548 (76,4%) se crearon en empresas grandes (101 a más trabajadores), 5 535 (9,5%) en pequeñas empresas (11 a 100 trabajadores) y 8 231 (14,1%) en microempresas (1 a 10 trabajadores).
EFECTOS EN EL EMPLEO FORMAL DEL INCREMENTO DE LA RM
* Variación en el mes "t" respecto al mismo mes del año inmediatamente anterior.
Fuente: INEI, BCRP y MTPE (Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo).
Elaboración: Propia.
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Var. % PBI real Var. % empleo en empresas privadas formales de 10 a más trabajadores
Dic. 2010: Incremento de la RM en 9,1%
Ago. 2011: Incremento de la RM en 12,5%%
Jun. 2012: Incremento de la RM en 11,1%%
Variación porcentual anual* del PBI real y empleo en empresas privadas formales de 10 a más trabajadores del ámbito urbano
Enero 2007 - Diciembre 2013
Oct. 2007: Incremento de la RM en 10%
EFECTOS EN EL EMPLEO FORMAL DEL INCREMENTO DE LA RM
L Según la Planilla Electrónica del MTPE, en agosto del 2012 (mes post incremento
de la RM) el empleo formal en el sector privado creció en 2% respecto a junio del 2012 (mes en el que se registró el incremento de la RM). Incluso en el período junio - agosto del 2012, el crecimiento mensual del empleo formal mostró cifras positivas, reflejando que en los meses post incremento de la RM la generación de empleo no se vio afectada por la mayor RM:
* Variación respecto al mes anterior.Fuente: Planilla Electrónica, MTPE.Elaboración: Propia.
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Abr. '12 May. '12 Jun. '12 Jul. '12 Ago. '12
Perú: Variación porcentual mensual*del empleo formal en el sector privadoAbril - Agosto 2012
Var
. %
EFECTOS EN EL EMPLEO FORMAL DEL INCREMENTO DE LA RM
L Si nos enfocamos en el ámbito de las microempresas (1 a 10 trabajadores), en el
periodo post incremento de la RM (julio - agosto del 2012) el crecimiento mensual del empleo formal continuó siendo positivo, reflejando también que el empleo en dicho sector no se vio afectado por la mayor RM:
* Variación respecto al mes anterior.
Fuente: Planilla Electrónica, MTPE.
Elaboración: Propia.
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Abr. '12 May. '12 Jun. '12 Jul. '12 Ago. '12
Perú: Variación porcentual mensual*del empleo formal en las empresas privadas de 1 a 10 trabajadores
Abril - Agosto 2012
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EFECTOS EN LA COBERTURA DE LA RM
L Los incrementos de la RM realizados en el período 2004 – 2013, han ido a la par con una significativa reducción del porcentaje de trabajadores asalariados del sector privado que perciben una remuneración inferior a la mínima, considerando que dicho porcentaje disminuyó de 45,8% a 34,1% a nivel nacional en el referido período:
Fuente: ENAHO, INEI / DISEL, MTPE.Elaboración: Propia.
64.0% 65.0% 65.8%63.0% 60.7% 58.7% 55.3% 53.4%
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22.1% 25.0% 27.6%24.2%
13.1% 12.6% 12.7% 11.2% 9.6% 8.0% 8.6%11.3% 10.3% 8.8%
45.8% 46.2% 45.7% 43.2% 40.9%37.5% 35.2% 35.2% 37.1%
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Micro Pequeña Grande Total
Perú: Evolución de la proporción de asalariados privados con ingresos inferiores al mínimo según tamaño de empresa
2004- 2013
EFECTOS EN LAS REMUNERACIONES PROMEDIO DEL INCREMENTO DE LA RM
Las remuneraciones promedio reales en el sector privado formal vienen mejorando desde enero de 2011 en todo tamaño de empresa, llegando a crecer 11,9% entre diciembre del 2010 (mes a partir del cual se realizaron los aumentos más próximos en la RM) y octubre del 2013, permitiendo inferir que los recientes incrementos de la RM han incidido positivamente en la recuperación de los niveles remunerativos en el país, que se habían visto estancados en los últimos 20 años.
Cabe precisar que en los períodos donde no hubo incremento de la RM, las remuneraciones promedio reales se mantuvieron estancadas e incluso se redujeron. Así, según la Planilla Electrónica del MTPE, en el 2010 las remuneraciones reales mensuales promedio en el sector privado formal crecieron sólo en 0.5% respecto al 2009, en tanto en el 2009 se contrajeron en -2.1% respecto al 2008.
EFECTOS EN LAS REMUNERACIONES PROMEDIO DEL INCREMENTO DE LA RM
* Variación en el mes "t" respecto al mismo mes del año inmediatamente anterior.Fuente: Planilla Electrónica, MTPE; INEI; y BCRP.Elaboración: Propia.
Perú: Evolución de la remuneración mensual real promedio de los trabajadores del sector privado formal Enero 2009 - Octubre 2013 (S/. del 2009)
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Variación % anual remuneración real promedio* Remuneración mensual real promedio (S/. del 2009)
RM = S/.750
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RM = S/.600
RM = S/.580
RM = S/.675
EFECTOS EN LAS REMUNERACIONES PROMEDIO DEL INCREMENTO DE LA RM
La recuperación de los niveles remunerativos en el sector privado formal se dio en todos los segmentos empresariales, ya que en octubre del 2013 las remuneraciones promedio reales en las empresas de 1 a 10 trabajadores crecieron en 17,3% respecto a diciembre del 2010 (mes a partir del cual se realizaron los incrementos más recientes en la RM), en tanto, en las empresas de 11 a 100 trabajadores y de 101 a más trabajadores, las remuneraciones promedio reales crecieron en 10,6% y 11%, respectivamente
Fuente: Planilla Electrónica, MTPE; INEI y BCRP.
Elaboración: Propia.
Perú: Evolución del índice de la remuneración mensual real promedio en el sector privado formal por tamaño de empresa Enero 2009 - Octubre 2013
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Empresas de 1 a 10 trabajadores Empresas de 11 a 100 trabajadores Empresas de 101 a más trabajadores
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CONSIDERACIONES FINALES
Sobre la base del análisis realizado, podemos concluir que un incremento de S/. 109 en la remuneración mínima (de S/. 750 a S/. 859), no generaría mayores distorsiones en la economía ni en el mercado de trabajo; por el contrario, mejoraría directamente las remuneraciones de 774 mil trabajadores formales a nivel nacional.
Por tanto, consideramos que el Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo debería proponer dicho incremento en la remuneración mínima.
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