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explicacion sobre renta anual
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DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL I.T.F. DEL EJERCICIO
GRAVABLE 2008
SUNATSUNAT
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MARCO LEGALLEY T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el D.S. N° 179-2004-EF y modificatorias.
REGLAMENTOD.S. N° 122-94-EF y modificatorias
• Resolución de Superintendencia N° 001-2009/SUNAT (09.01.2009)
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OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen General
Asimismo, están obligados los que sin haber obtenido rentas de tercera categoría originen en el ejercicio pérdidas tributarias derivadas de la realización de sus actividades generadoras de tales rentas.
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OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Personas o entidades generadoras de rentas de Tercera Categoría obligadas a declarar el ITF por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago
(Inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194)
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MEDIO PARA DECLARAR
Formulario virtual N° 662 Generado por el PDT – Renta Anual 2008 - Tercera Categoría e ITF.
No existe formulario físico para esta declaración
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BALANCE DECOMPROBACIÓN
OBLIGADOS:
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2008 hubieran obtenido ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (S/. 1’750,000) correspondientes al referido ejercicio.
El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo, del Formulario Virtual N° 662. Tratándose de la casilla 477 solamente se considerará el monto de los ingresos gravados.
SUNATSUNAT
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DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF
Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del Formulario Virtual N° 662:
a. El monto total de los pagos efectuados en el ejercicio gravable.b. El monto total de los pagos efectuados en el ejercicio gravable
utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.
El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil:
•Código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia •Período tributario 13/2008.
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LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE REGULARIZACIÓN
Y DEL ITF
Los Principales Contribuyentes podrán presentar su Declaración Jurada en las oficinas señaladas por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Los sujetos considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes presentarán su Declaración Jurada en las agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Si el importe total a pagar fuese igual a cero, la declaración se presentará sólo a través de SUNAT Virtual.
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CRONOGRAMAÚÚLTIMO DÍGITOLTIMO DÍGITO
DEL RUCDEL RUCFECHA DEFECHA DE
VENCIMIENTOVENCIMIENTO99 26 de marzo de 200926 de marzo de 200900 27 de marzo de 200927 de marzo de 200911 30 de marzo de 200930 de marzo de 200922 31 de marzo de 200931 de marzo de 200933 01 de abril de 200901 de abril de 200944 02 de abril de 200902 de abril de 200955 03 de abril de 200903 de abril de 200966 06 de abril de 200906 de abril de 20097 7 07 de abril de 200907 de abril de 200988 08 de abril de 200908 de abril de 2009
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DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA
La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará utilizando el Form. Virtual 662.
Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.
El Formulario Virtual N° 662 podrá sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.
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Determinación del Impuesto
INGRESOS BRUTOS (-) Costo Computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros Ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios
anteriores RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA) IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
SUNATSUNAT
Rentas que califican dentro de la Tercera Categoría
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Las derivadas del:comercio, industria
o minería; así como:
De la explotación: Agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales.
De la prestación de servicios: Comerciales, industriales, o de índole similar (transporte, comunicaciones, sanatorios, etc.).
De cualquier otra actividad que constituya:negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
Art. 28° incisos a), b) y c) del TUO de la L.I.R.
a
Actividad de los agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y comisionistas mercantiles), rematadores y martilleros y de cualquier otraactividad similar.
b
c Los que obtengan los notarios.
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Rentas que califican dentro de la tercera categoría
Art. 28° inciso d) del TUO de la L.I.R. Modificatoria D. Leg. N° 972
d
Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales obtenidaspor personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales:-Enajenación de inmuebles: a partir de la tercera enajenación y mientras no se pierda la condición de habitualidad.-Enajenación de acciones y participaciones: a partir de la undécima operación de enajenación que se produzca en el ejercicio gravable.
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d Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales:
Modificatoria D. Leg N° 972 vigente a partir del 01.01.2009
Rentas que califican dentro de la tercera categoría
Art. 28° incisos e), f), g), i) y j) del TUO de la L.I.R.
Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y las empresas domiciliadas en el país.e
j
f Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
g Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares.i
Las rentas generadas por los patrimonios fideicometidos de sociedadestitulizadoras; los fideicomisos bancarios y los fondos de gestión empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
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Rentas que califican dentro de la tercera categoría
Art. 28° inciso h) del TUO de la L.I.R.
Las derivadas de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintosde los predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a otros Contribuyentes generadores de tercera categoría.
Presunción
Se presume sin admitir prueba en contrario que dicha cesión genera una renta neta anual no menor 6% del valor de:
ADQUISICIÓNPRODUCCIÓNCONSTRUCCIÓNINGRESO AL PATRIMONIO
NO SE ADMITIRÁ LADEDUCCIÓN DE LA
DEPRECIACIÓNACUMULADA
AJUSTADO
DE SER
EL CASO
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h
Rentas que califican dentro de la tercera categoría
Art. 28° inciso h) del TUO de la L.I.R.
Casos en que no opera la presunción para el cedente
Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del art 14 de la Ley (sociedades irregulares).
La cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional.
La cesión se haya efectuado a los compradores o distribuidores de productos del cedente (envases retornables).
Exista vinculación entre las partes intervinientes.
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Rentas que califican dentro de la tercera categoría
Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Art. 20º del TUO de la L.I.R.
_
18
=
Devol, Bonif, Dctos
Ingreso Bruto
Ingreso Neto Total
_Costo Computable
Renta Bruta=
Art. 37º, 51°, 51-A° del TUO de la L.I.R.
_
19
=
Renta Bruta
Gastos
Renta Neta deFuente Peruana
Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Fuente Extranjera
Renta Bruta _
Renta Neta de Fuente Extranjera
Gastos
Fuente Peruana
=
Renta Neta + +
Renta Bruta
20
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.
Renta Bruta
Art. 20 del TUO de la L.I.R.21
Art. 20º del TUO de la L.I.R.22
COSTOCOMPUTABLE(-) RENTA
BRUTA
EJERCICIO GRAVABLE
01/01/2008 31/12/2008
Renta Bruta
INGRESONETO TOTAL
Ingreso Neto
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Ingreso NetoSon Ingresos Netos, los obtenidos por la
venta de bienes o la prestación de servicios deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos
similares de las costumbres de la plaza.
INGRESONETO TOTAL
INGRESO BRUTO
-Devoluciones-Bonificaciones- Descuentos
-Conceptos Similares(-) =
24Art. 20º del TUO de la L.I.R.
•RECONOCIMIENTO DEL INGRESO
•MEDICIÓN DEL INGRESO
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INGRESO NETO
“a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.” (…)
Reconocimiento del IngresoEl criterio del devengado y las
Rentas de Tercera Categoría
Art. 57º del T.U.O. de la la L.I.R. 26
“Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación para la imputación de los gastos.”
Base contable de acumulación
Reconocimiento del Ingreso El criterio del devengado
Fuente: Marco Conceptual NICs Párrafo 2227
“…, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. …”
Los ingresos de actividades ordinarias y los gastos, relacionados con una misma transacción o evento, se reconocerán de forma simultanea.
Reconocimiento del IngresoEl criterio de devengado y la
correlación de ingresos y gastos
Fuente: NIC 18, Párrafo 19.28
Fuente: NIC 18 Párrafos 14 al 18
EN LA VENTA DE BIENES
CO
ND
ICIO
NE
S
TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y BENEFICIOS DEPROPIEDAD AL COMPRADORTRANSFERENCIA SIN RETENCIÓN DEL DERECHO DEPROPIEDAD NI DEL CONTROL EFECTIVO SOBRE LOS BIENES VENDIDOS.
INGRESOS ESTIMADOS CONFIABLENTE
LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS FLUIRAN A LA EMPRESA
COSTOS DE LA OPERACIÓN ESTIMADOS CONFIABLEMENTE
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Reconocimiento del Ingreso
Oportunidad en que deben reconocerse los ingresos
Art. 58º del T.U.O. de la L.I.R.
Venta a plazos cuotas por un plazo mayor a
un año
Se puede imputar el Ingreso Total al Ejercicio
Comercial
Se puede imputar el Ingreso en los Ejercicios
Comerciales en que se hagan exigibles las cuotas
Se efectúa el reconocimiento en la fecha de la operación
Se difiere el beneficio y se va reconociendo
según se vaya efectuando el cobro de
las cuotas
Excepción al principio de devengado
Fuente: NIC 18 Párrafos 20 al 28
EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CO
ND
ICIO
NE
S
INGRESOS ESTIMADOS CONFIABLEMENTE
EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN A LA FECHA DEL BALANCE PUEDE SER MEDIDO CONFIABLEMENTE
LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS FLUIRAN A LA EMPRESA
COSTOS DE LA OPERACIÓN ESTIMADOS CONFIABLEMENTE
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Reconocimiento del Ingreso
La ley del Impuesto a la Renta no establece una definición genérica del concepto de Valor de Mercado, sin embargo establece
definiciones específicas para la transferencia de determinados bienes y la prestación de servicios.
Las NIC han establecido el siguiente concepto: VALOR RAZONABLE: Valor por el cual un activo podría
intercambiarse, o un pasivo liquidarse, entre partes interesadas debidamente informadas, en condiciones de
independencia mutua.
Si el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones difiere del valor de mercado, la SUNAT
procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como para el transferente.
Artículo 32 del TUO de la L.I.R 32
Medición del IngresoValor de Mercado
Existencias
Operaciones con terceros; u
Operaciones entre terceros; o
Activos FijosValor de mercado de las
Transacciones frecuentes; o
Valor de Tasación
Art. 32º Núm. 1 y 3 del T.U.O. de la la L.I.R. y Art. 19º del Reglamento
Transferencia de Bienes
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Valor de Tasación
Medición del IngresoReglas de Valor de Mercado
Valores
Con Cotización: Valor bursátil
Sin cotización: Valor de Transacciónno menor al Valor Patrimonial: oValor de Tasación
Bolsa Productos: Valor Transado
Art. 32º Núm. 2 del T.U.O. de la la L.I.R. y Art. 19º del Reglamento
Transferencia de Bienes
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Medición del IngresoReglas de Valor de Mercado
Art. 32º del T.U.O. de la la L.I.R. y el Art. 19°-A inciso a) del Reglamento
Prestación de Servicios
Operaciones con terceros en condiciones iguales o similares; u
Operaciones entre terceros de un giro similar; o
Peritaje técnico formulado por organismo competente.
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Medición del IngresoReglas de Valor de Mercado
Costo Computable
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Quinto párrafo del Art. 20º del TUO de la L.I.R.
COSTO COMPUTABLE
COSTO DE ADQUISICIÓN
COSTO DE PRODUCCIÓN
COSTO DE CONSTRUCCIÓN
VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO
VALOR EN EL ÚLTIMO INVENTARIO
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Costo Computable
Art. 20º numeral 1) del TUO de la L.I.R.
¿ Cómo se determina el costo de adquisición ?
Contraprestación pagada por el bien adquirido
Mejoras incorporadas con carácter permanente
Gastos incurridos con motivo de su compra
Otros gastos necesarios
+++
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Costo de Adquisición
En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición
Art. 20º numeral 2) del TUO de la L.I.R.
¿ Cómo se determina el costo de producción o construcción ?
Materiales directos utilizados
Mano de Obra directa
Costos indirectos de fabricación o construcción
+
+
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Costo de Producción o Construcción
Art. 20º numeral 3) del TUO de la L.I.R.
¿ Cómo se determina el valor de ingreso al patrimonio ?
VALOR DEINGRESO ALPATRIMONIO
= VALORDE
MERCADO
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Valor de Ingreso al Patrimonio
Art. 21º del TUO de la L.I.R. y Art. 11º inciso a) numeral 2. del Reglamento
Se aplica cuando el bien ha sido adquirido:
•Por el contribuyente de terceros a Título Gratuito o a Precio no Determinado.
•Con motivo de una Reorganización de empresas
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Valor de Ingreso al Patrimonio
Art. 62º del TUO de la L.I.R. y Art. 11º inciso a) num. 4 del Reglamento
¿ Cómo se determina el valor en el último inventario ?
MÉTODOS DE
VALUACIÓN
Promedio diario, Mensual o anual PONDERADO O
MÓVIL
Primeras entradas, primeras salidas - PEPS
Inventario aldetalle
Existenciasbásicas
42
Valor en el último inventario
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