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renta
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09/10/2013
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IMPUESTO DE PERSONAS NATURALES RENTA DE CUARTA CATEGORIA
Octubre 2013
Mario Alfaro L
ASPECTO OBJETIVO DEL IMPUESTO
(Art. 33 de la LIR)
Pgina 2
Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier arte, ciencia u oficio;
Desempeo de funciones como Director, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, incluyendo funciones municipales (regidor o
consejero regional) ;
ASPECTO SUBJETIVO DEL IMPUESTO
(Art. 14 de la LIR)
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Persona natural
(independientes,
trabajadores del
Estado bajo la
modalidad de CAS.
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ASPECTO ESPACIAL DEL IMPUESTO
(Inc. A) del Art. 33 de la LIR)
Pgina 4
Rentas obtenidas por una personal natural domiciliado o no domiciliado, que realiza
actividades no comprendidas expresamente en
la renta de tercera categora.
ASPECTO TEMPORAL DEL IMPUESTO
(Art. 57 de la LIR)
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Momento de la retribucin percibida.
Pago a cuenta
(Art. 86 de la LIR)
Pgina 6
Aquellos contribuyentes que generen renta de cuarta categora, abonarn con carcter de
pago a cuenta por dicha renta, cuotas
mensuales del 10% sobre la renta bruta mensual
(siempre que los recibos por honorarios
excedan el importe de S/. 1,500).
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Caractersticas a tener en cuenta
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No existe relacin de dependencia o subordinacin: Sin horarios, sin amonestaciones
similares a las de un contrato laboral, etc.
Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato de Locacin de Servicios.
El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y conocimientos.
El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.
RTF N 09236-2-2007
Suspensin de retenciones y/o pago a
cuenta del Impuesto a la Renta
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1. Contribuyentes que perciban rentas de cuarta categora a
partir del 1.11.2012.
2. Contribuyentes que perciban rentas de cuarta categora antes
del 1.12.2012.
Suspensin a partir del 1.11.2012
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Proceder la suspensin siempre que la proyeccin de los ingresos que presuma obtener por sus rentas de cuarta
categora o rentas de cuarta y quinta categora en el ao
2013 no superen los S/. 32,375.
El lmite ser de S/. 25,900 para los directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios,
albaceas o similares.
Ingresos por rentas de 4ta 4ta y 5ta
Monto anual Promedio mensual
S/. 32,375 S/. 2,698
S/. 25,900 S/. 2,158
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Suspensin antes del 1.11.2012
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Para que el contribuyente presente su solicitud de
suspensin, deber determinar el monto de sus Ingresos
Proyectados considerando los ingresos por rentas de cuarta o
de cuarta y quinta categora, segn corresponda, percibidos
durante el Perodo de Referencia
Cuando los ingresos proyectados no superen los S/. 32,375.
Tratndose de sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares el monto ser de S/.
25,900.
Ingresos por rentas de 4ta 4ta y 5ta
Monto anual Promedio mensual
S/. 32,375 S/. 2,698
S/. 25,900 S/. 2,158
Periodo de referencia
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Mes del ejercicio gravable
que se presenta solicitud
2013 Periodo de Referencia
Desde el primer da
calendario del mes de
Hasta el ltimo da
calendario del mes de
Enero Noviembre 2011 Octubre 2012
Febrero Diciembre 2011 Noviembre 2012
Marzo Enero 2012 Diciembre 2012
Abril Febrero 2012 Enero 2013
Mayo Marzo 2012 Febrero 2013
Junio Abril 2012 Marzo 2013
Julio Mayo 2012 Abril 2013
Agosto Junio 2012 Mayo 2013
Setiembre Julio 2012 Junio 2013
Octubre Agosto 2012 Julio 2013
Noviembre Setiembre 2012 Agosto 2013
Diciembre Octubre 2012 Setiembre 2013
Periodo de referencia menor a 1 ao
Pgina 12
En los casos en que el contribuyente tuviera menos de doce (12)
meses de actividad generadora de rentas de cuarta o rentas de
cuarta y quinta categoras en el perodo de referencia, el ingreso
proyectado se determinar en base al promedio de los ingresos
percibidos en los meses en los que hubiera tenido actividad y el
resultado se multiplicar por doce (12).
Mes Ingresos S/.
Agosto 2,600
Setiembre 1,800
Octubre 1,200
Noviembre 1,500
Diciembre 1,500
8,600
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Periodo de referencia menor a 1 ao
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Promedio: 8,600 / 5 = S/.1,720
Estimado anual: S/. 1,720 x 12 = S/. 20,640
Por tanto al no superar los lmites establecidos,
SI PROCEDE LA AUTORIZACIN DE SUSPENSIN
Acreditacin de la suspensin
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La autorizacin de la suspensin se acreditar con la "Constancia de Autorizacin" y surtir efecto respecto a
las retenciones a partir del da siguiente de su
otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del
periodo tributario en que se autoriza la suspensin.
Dicha constancia tendr vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso en que se solicita.
Sin derecho a suspensin de retenciones
y/o pago a cuenta
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Aquellos contribuyentes que no estn sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligacin de
declarar y efectuar pagos a cuenta de este impuesto.
Los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categora cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no
superen los S/. 1,500.
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora por el ejercicio
gravable 2013, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los
montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en
el siguiente cuadro:
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Sin derecho a suspensin de retenciones
y/o pago a cuenta
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SUPUESTO REFERENCIA
MONTO
NO SUPERIOR A:
NO SE
ENCUENTRAN
OBLIGADOS A:
Contribuyentes que
perciben exclusivamente
rentas de Cuarta
Categora
El total de sus rentas de
cuarta categora
percibidas en el mes S/. 2,698
Presentar la declaracin
mensual ni a efectuar
pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta
Contribuyentes que
perciben exclusivamente
rentas de cuarta y quinta
categora
La suma de sus rentas de
cuarta y quinta categora
percibidas en el mes S/. 2,698
Contribuyentes que
perciben exclusivamente
rentas de 4ta categora
por las funciones a que
se refiere el inciso b) del
artculo 33 del TUO del
Impuesto a la Renta, o
perciban dichas rentas y
adems otras rentas de
cuarta y/o quinta
categoras.
La suma de sus rentas de
cuarta y quinta categora
percibidas en el mes
S/. 2,158
Deducciones
(Art. 45 de la LIR)
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Aquellos contribuyentes que generen renta de cuarta categora, deducirn de su renta bruta
el 20% de la misma, hasta el lmite de 24 UIT.
Con excepcin de lo establecido en el literal b)
del Art. 33 de la LIR.
Escala progresiva para el clculo de cuarta
categora
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SUMA DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO Y
RENTA DE FUENTE EXTRANJERA TASA
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%
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Reinicio de los pagos a cuenta y/o
retenciones
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A los que se les hubiere autorizado la suspensin de las
retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta por rentas de cuarta categora debern
reiniciarlos, si con posterioridad a dicha autorizacin,
determinaran alguna variacin en sus ingresos que
implique que el saldo a favor y/o el impuesto retenido
y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o
superar el Impuesto a la Renta que correspondera en
el ejercicio por sus rentas de cuarta categora o rentas
de cuarta y quinta categora, debiendo proceder
respecto a:
Reinicio de los pagos a cuenta y/o
retenciones - Ejemplo
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El Sr. Diego Zubiaga ha obtenido los siguientes ingresos de cuarta
categora en el 2013
Determine en que mes debe de reiniciar sus pagos a cuenta
Mes Importe S/.
Julio 3,000
Agosto 5,000
Setiembre 2,800
Octubre 2,800
Noviembre 1,500
Diciembre 1,500
Mes Importe S/.
Enero 2,500
Febrero 6,000
Marzo 3,000
Abril 3,000
Mayo 3,000
Junio 5,000
Reinicio de los pagos a cuenta y/o
retenciones Ejemplo 2
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La Srta. ngela Nuez ha obtenido los siguientes ingresos de cuarta
categora en el 2013, en enero de ese ao solicito su suspensin la
cual fue aceptada.
Adicional a ello en el ao ha percibido ingresos por renta de 5ta
categora por S/. 36,000.
Determine en que mes debe de reiniciar sus pagos a cuenta y su
regularizacin de pago anual de cuarta categora (de ser aplicable)
Mes Importe S/.
Julio 6,000
Agosto 5,000
Setiembre 5,000
Octubre 4,000
Noviembre 4,500
Diciembre 2,000
Mes Importe S/.
Enero 4,500
Febrero 4,500
Marzo 8,000
Abril 8,000
Mayo 7,500
Junio 5,000
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Afiliacin al rgimen pensionario
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A partir del 1 de agosto de 2014 los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de
1973 que perciban ingresos que son considerados
rentas de cuarta categora y/o de quinta categora
prevista en el literal e) del artculo 34 de la Ley
del Impuesto a la Renta, se encontrarn obligados a
afiliarse a un Rgimen Pensionario, pudiendo optar
entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones
(ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFPs).
Dicha norma (Ley 29903) estuvo vigente entre el 1 de agosto y el 22 de setiembre del 2013, y entrar
en vigencia el 1 de agosto de 2014 (Ley 30082).
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