Rentas Del Trabajo, Cuarta Categoría

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    TEXTO UNICO ORDENADO DE LA

    LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

    DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF (Publicado el 08 de diciembre de 2004)

    … 

    CAPÍTULO V

    DE LA RENTA BRUTA

    ….

    Artículo 22º.- (33) Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruanase califican en las siguientes categorías:

    (33) Encabezado modific ado p or el art iculo 5º de la L ey Nº 27804,pub licad a el 02 de agost o de 2002. 

    a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión debienes.

    b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.

    (Inc iso b) del ar tícu lo 22°mod ifi cado p or e l Ar tícu lo 7°del Dec ret oLegislat ivo N°972, publicad o el 10 de m arzo de 2007, vigente d esde el1.1. 2009).

    c) Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por laLey.

    d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.

    e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajoindependiente expresamente señaladas por la ley.

    ….

    Artículo 33º.- Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: 

    a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades noincluidas expresamente en la tercera categoría.

    b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestorde negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de lasfunciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

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    (Inci so b) del ar tícu lo 33°su sti tu id o po r el artícu lo 4°del Dec ret oLegislat ivo N°979, publicad o el 15 de marzo de 2007, vigente a part irdel 01 de ener o de 2008).

    … 

    También son rentas de CUARTA CATEGORÍA

    Ley N° 27607 y D. S. N° 010-2002-TR.También se consideran como Rentas de Cuarta Categoría los ingresos percibidos por losporteadores, como trabajadores independientes que prestan servicios personales detransporte de carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico parala actividad turística

    Decreto Legislativo N° 1057 y Decreto Supremo N° 075-2008-PCM

    Asimismo, las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo lamodalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), son calificadas como Rentas deCuarta Categoría.

    DEFINICIONES del desempeño de funciones de:

    Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegidopor la Junta General de Accionistas.

    Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso dequiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuacióntemporal de la actividad de la empresa fallida.

    Mandatario: Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a

    realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna,asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otroque lo ignora, en beneficio de este último.

     Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad delfinado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

     Actividades similares: Incluyendo otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal oconsejero regional por las dietas que perciban.

    OBSERVACIONES

    En caso las actividades señaladas en este apartado se complementen con explotaciones

    comerciales, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en la rentade tercera categoría.No se incluirán en la declaración de éstas rentas, aquellas obtenidas por personasnaturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingresos brutos por larealización de actividades de oficios, que se hubieran acogido al Nuevo RUS (Inciso b, delnumeral 2.1 del artículo 2° del D. Legislativo Nº 937 y normas modificatorias - Texto delNuevo Régimen Único Simplificado). 

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    CAPÍTULO VI

    DE LA RENTA NETA

    Art ículo 35.- Artículo derog ado med iante la Dispo sic iónComplementar ia Derog atoria Única del Decreto L egislativ o N°972,

    pub licad o el 10.3.2007 y vigent e desde el 1.1.2009. 

    Artículo 45º.- Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrádeducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte porciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias.

    La deducción que autoriza este artículo no es aplicable a las rentas percibidas pordesempeño de funciones contempladas en el inciso b) del Artículo 33º de esta ley.

    (Ver Resoluc ión de Superin tend encia N°006-2010/SUNAT, pu blicad a

    el 14.01.2010)  

    … 

    CAPÍTULO VII

    DE LAS TASAS DEL IMPUESTO

    Artículo 53º.-  El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas ysociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se

    determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjeraa que se refiere el artículo 51° de esta Ley, la escala progresiva acumulativa siguiente:

    Suma de la Renta Neta delTrabajo y renta de fuente

    extranjeraTasa

    Hasta 27 UIT 15%

    Por el exceso de 27 UIT y hasta54 UIT

    21%

    Por el exceso de 54 UIT 30%

    (Ar tícu lo 53°su sti tuid o por el ar tícu lo 15°del Dec reto Legi slat iv o N° 972, public ado el 10.3.2007, vigen te desde el 1.1.2009).

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    Artículo 54º.- Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el paísestarán sujetas al Impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas:

    Tipo de renta Tasa

    a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellasseñaladas en el inciso f) del artículo 10 de la Ley.

    4,1%

    b) Rentas provenientes de enajenación de inmuebles. 30%

    c) Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas detercera categoría que se encuentre domiciliado en el país.Dicha tasa será aplicable siempre que entre las partes no existavinculación o cuando los intereses no deriven de operacionesrealizadas desde o a través de países o territorios de baja o nulaimposición, en cuyo caso se aplicará la tasa de 30%

    4,99%

    d) Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valoresmobiliarios realizada fuera del país.

    30%

    Otras rentas provenientes del capital. 5%

    f) Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28° de la Ley. 30%

    g) Rentas de trabajo. 30%

    h) Rentas por regalías. 30%

    i) Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos en vivo,realizados en el país.

    15%

     j) Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos anteriores. 30%

    (Artículo 54°sustitu ido por la Prim era Dispo sic ión Com plementaria d e la Ley N.°29168,pu blic ada el 20.12.2007, que mod ific ó el artícu lo 16°del Decr eto L egis lativ o N.°972, el cu al deconformidad con la Única Di sposic ión Comp lementaria Final del Decreto L egislativo N.°972,entr aría en vigenc ia el 1.1.2010, de acuer do a la mod ificac ión prev ista p or la Prim eraDispo sic ión Complemen taria Modif icator ia de la Ley N.°29492, public ada el 31.12.2009, yant erio rm ente m od ific ada por el artícu lo 2°de l a Ley N°29308, publ icad a el 31.12.2008).

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    CAPÍTULO X

    DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO

    ….

    (101) Artículo 71º.- Son agentes de retención:

    b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo alprimer y segundo párrafos del artículo 65º de la presente Ley, cuando paguen oacrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuartacategoría.

    . (106)  Artículo 74°.- Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresasy entidades a que se refiere el inciso b) del Artículo 71° de esta ley, deberán retener concarácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% (diez por ciento) de las rentasbrutas que abonen o acrediten.

    El monto retenido se abonará según los plazos previstos por el Código Tributario para lasobligaciones de periodicidad mensual.

    (106) A rtícu lo su st itu id o p or el ar tículo 12°de la L ey N°27034,pub licad a el 30 de dic iembr e de 1998. 

    Artículo 76º.- Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiariosno domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener yabonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el CódigoTributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refierenlos artículos 54° y 56° de esta ley, según sea el caso. Si quien paga o acredita talesrentas es una Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerzafunciones similares constituida en el país, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    Primer párrafo modific ado por el Ar tículo 3°del Decreto Legi slativ oN.º 1120, publ icado el 18 de julio de 2012, vigent e a partir d el 01 deenero d e 2013. 

    e) El ochenta por ciento (80%) de los importes pagados o acreditados por rentas dela cuarta categoría.

    … 

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    CAPÍTULO XI

    DE LAS DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN

    Y PAGO DEL IMPUESTO

    … 

    Artículo 86º.-  (117) Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría,abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales quedeterminarán aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensualabonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. Dicho pagose efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías.

    (117) Párr afo su st it uid o p or el a rtícu lo 16°de la L ey N°27034,pub licad a el 30 de dic iembr e de 1998.

    Las retenciones efectuadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74º de esta Leypodrán ser aplicadas por los contribuyentes a los pagos a cuenta mensuales, que debanefectuar conforme a este artículo. Sólo estarán obligados a presentar declaración por elpago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad dedicho pago a cuenta.

    ( Lo s d os últimos párraf os f ueron derog ados por el artículo 4º de laLey Nº 27394, public ada el 30 d e dic iembr e de 2000). 

    (Ver Resoluc ión de Super inten denc ia N°024-2005/SUNAT, public adael 28.01.2005 y vigente desde el 29.01.2005).

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