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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA DIRECCIÓN GENE RAL
DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBIT AT EN
LOS CASOS AMPARADOS POR LA NUEVA LEY CONTRA
LA ESTAFA INMOBILIARIA
INSTITUCIÓN: Inversiones Primero de Dios, C.A
AUTORA:
Ortiz M. Arliangel J.
C.I. 17.031.826
San Diego, Noviembre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA DIRECCIÓN GENE RAL
DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBIT AT EN
LOS CASOS AMPARADOS POR LA NUEVA LEY CONTRA
LA ESTAFA INMOBILIARIA
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN ______________________________________________ Tutor Académico: Abg. Carlos Méndez C.I.V-12.870.062 ________________________________________________ Tutor Institucional: Abg. Samuel Moreno C.I. V-7.115.680 _________________________________________________ Tutor Metodológico: Doctor. Rubén Vivas Reyes C.I. V-3.061.080
AUTORA:
Ortiz M. Arliangel J.
C.I. 17.031.826
San Diego, Noviembre de 2012
AGRADECIMIENTOS
El presente informe es un esfuerzo en el cual, directa o indirectamente,
participaron varias personas, leyendo, opinando, corrigiendo, teniéndome paciencia,
dando ánimo, acompañando en los momentos de crisis y en los momentos de
felicidad.
Quiero expresar mi agradecimiento primeramente a DIOS por su fortaleza,
ayuda y sabiduría sin lo cual no hubiese logrado esta gran meta. También a mi madre,
hermana y demás familiares quienes fueron un pilar fundamental en mi vida,
dándome el apoyo incondicional necesario en los momentos arduos de esta carrera.
A mi tutor académico, abogado Carlos Méndez, por su generosidad al
brindarme la oportunidad de recurrir a su capacidad y experiencia profesional en un
marco de confianza y amistad, fundamentales para la concreción de este trabajo.
Al tutor metodológico por su guía y dirección y todos aquellos que de una u
otra manera formaron parte de este gran logro.
Gracias…
ÍNDICE GENERAL
Constancia de Aceptación ii
Agradecimiento iii
Índice General iv
Resumen vii
Introducción 01
CAPÍTULO I. LA INSTITUCIÓN
1.1. Identificación de la Institución 03
1.2. Ubicación 03
1.3. Misión 03
1.4. Visión 03
1.5. Valores 03
1.6. Estructura Organizativa 04
1.7. Actividades Realizadas 04
CAPÍTULO II. EL PROBLEMA
2.1.Planteamiento del Problema 05
2.2.Formulación del Problema 06
2.3.Objetivos de la Investigación 07
2.3.1. Objetivo General 07
2.3.2. Objetivos Específicos 07
2.4. Justificación y Alcance 07
2.5. Limitación del Estudio 08
CAPÍTULO III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes de la Investigación 09
3.2. Bases Teóricas 11
3.2.1 Etimología del Término Procedimiento 12
3.2.2 Definición Técnica de Procedimiento 12
3.2.3 Definición Jurídica de Procedimiento 12
3.3 Importancia del Procedimiento Administrativo 13
3.4 Objeto del Procedimiento Administrativo 13
3.5 Consideraciones sobre los tipos de Procedimientos Administrativos 14
3.6 Bases Jurídicas 15
3.7 Definición de Términos Básicos 22
CAPÍTULO IV. FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo y Diseño de la Investigación 27
4.2 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 27
CAPÍTULO V. RESULTADOS
5.1 Resultados 29
5.2 Conclusiones 33
5.3 Recomendaciones 35
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 37
ANEXOS 39
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA DIRECCIÓN GENE RAL
DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBIT AT EN
LOS CASOS AMPARADOS POR LA NUEVA LEY CONTRA
LA ESTAFA INMOBILIARIA
Autora: Ortiz M. Arliangel J. Tutor Académico: Abg. Carlos Méndez
Tutor Institucional: Abg. Samuel Moreno Fecha: Noviembre de 2012
RESUMEN INFORMATIVO
La Ley contra la Estafa Inmobiliaria persigue sancionar el delito de estafa y otros fraudes afines al sector inmobiliario, orientando y garantizando a los ciudadanos el acceso a la vivienda, sin menoscabo de regular la planificación y ejecución de los procedimientos necesarios para el control y acceso que tienen las personas al sector habitacional, con deberes y derechos de corresponsabilidad de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige la materia. La investigación tiene por finalidad, identificar los aspectos novedosos contenidos en el texto normativo que regula la materia determinando así el procedimiento administrativo a seguir para realizar denuncias ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la Ley. Descriptores: Ley contra la Estafa inmobiliaria, procedimiento administrativo, Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
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INTRODUCCIÓN
La nueva Ley contra la Estafa Inmobiliaria entró en vigencia el pasado 30 de
abril de 2012 con su publicación en Gaceta Oficial, la misma tiene por objeto
establecer un conjunto de normas dirigidas a regular, controlar y sancionar la
construcción, venta, preventa, permisología y protocolización de viviendas,
considerando el proceso de la construcción y todos los convenios entre particulares,
cualesquiera sea su denominación contractual, mediante el empleo o artificios de
engaño e incumplimiento, sancionando penalmente el delito de estafa inmobiliaria y
otros fraudes afines, cumpliendo así con el fin supremo y constitucional de defender,
proteger y garantizar el derecho que tiene toda persona a una vivienda digna.
En el presente informe se busca analizar los aspectos novedosos de esta Ley,
haciendo especial énfasis en el procedimiento administrativo a seguir ante la
Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en los
casos de denuncias por parte de los compradores de inmuebles en construcción
cuando éstos se sientan vulnerados en sus derechos.
La investigación ha sido organizada de la siguiente manera:
Capítulo I, se realiza una breve descripción de la empresa, la cual se basa en
la identificación, ubicación geográfica, misión, visión, objetivos y estructura
organizativa.
Capítulo II , se plantea el problema y se hace la formulación de los objetivos
de la investigación, referido al desarrollo del objetivo general como los específicos
para lograr así el resultado que se quiere. Se da la justificación de la investigación y
se identifican las limitaciones que pudieran encontrarse para llevar a cabo el
desarrollo de la investigación.
Capítulo III , se destacan en el mismo, los antecedentes de investigaciones ya
realizadas, relacionadas con el informe que se desarrolla, las bases teóricas y la
definición de los términos básicos empleados en la investigación.
Capítulo IV , en las fases metodológicas se especifica el propósito que se
pretende lograr en la investigación de campo, documental, descriptiva y bibliográfica,
siendo éstas las metodologías que se van a utilizar para analizar el problema
planteado.
Capítulo V, se basa en las conclusiones y recomendaciones relacionadas con
la investigación y de los resultados que se obtienen de ella.
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CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1. Identificación de la Institución
Inversiones Primero de Dios, C.A, es una empresa jurídica dedicada a prestar
servicios del ramo legal en cualquier área del derecho, en especial la del derecho
mercantil satisfaciendo con ello las necesidades de sus clientes.
1.2. Ubicación Geográfica
Polígono industrial Local 1 y 2 Zona Industrial 1 con Calle Henrry Ford, Valencia
Estado Carabobo.
1.3. Misión de la Empresa
Ofrecer soluciones jurídicas diligentes y de excelencia a sus clientes en el menor
tiempo posible y a su entera satisfacción.
1.4. Visión de la Empresa
Brindar un trato cordial y especializado a los casos puestos al conocimiento de la
empresa para un seguimiento directo y transparente, permitiendo ganar la confianza y
fidelidad de los clientes.
1.5. Valores de la Empresa
(a) Crecer cada día más de acuerdo a los principios y valores jurídicos.
(b) Fortalecer los conocimientos y consolidar el profesionalismo y calidad.
(c) Llevar con seriedad y responsabilidad los casos que se confían a la empresa,
sirviendo con calidad, efectividad y solidaridad.
1.6. Estructura Organizativa
1.7. Actividades Realizadas Inversiones Primero de Dios, C.A
a) Las actividades realizadas fueron en el centro de valencia, en el Registro
Mercantil Primero y Segundo de la Circunscripción Judicial Del Estado
Carabobo.
b) Solicitar la Reserva de Denominación Mercantil (firma personal y acta
constitutiva). Planilla de liquidación de Reserva de Denominación Mercantil.
c) Revisar los expedientes de acción merodeclarativa.
d) Revisar el contenido del documento Mercantil (firma personal y acta
constitutiva).
e) Solicitar el cálculo y la planilla de liquidación de los documentos de firma
personal y acta constitutiva para su protocolización.
PRESIDENTE
SOCIA
CLIENTES
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CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema
La vivienda está considerada como un derecho humano y social, siendo
obligación no solo del Estado sino de la sociedad la satisfacción de los mismos.
En Venezuela la estafa inmobiliaria es generalmente practicada por compañías
que se dedican a la construcción privada de viviendas aplicando modalidades de
comercialización y negociación de forma irregular, apropiándose del dinero de
muchas familias y aprovechándose de la necesidad de una vivienda propia, utilizan
como persuasión la oferta engañosa para la adquisición de las mismas, lo cual, se ha
incrementado debido al surgimiento y perfeccionamiento de varias formas de estafas
inmobiliarias, que con el pasar del tiempo se han venido transformando y
convirtiéndose en un serio problema.
Ante tales circunstancias, innumerables han sido las denuncias hechas ante los
organismos competentes por parte de quienes sintiéndose afectados en sus derechos,
buscan alternativas viables para exigir sus garantías constitucionales.
En tal sentido, Juan Garay (2001) en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en su artículo 82 establece que: “toda persona tiene derecho a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que
incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los
ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos…”
Se desprende de este artículo, que el Estado está obligado a garantizar a los
ciudadanos el pleno y efectivo ejercicio de este derecho, por lo cual, es
responsabilidad de la misma población hacer valer sus pretensiones fundamentando
sus denuncias ante los órganos competentes.
Venezuela vive tiempos de cambios sociales, políticos y económicos, lo que
aunado a la situación inmobiliaria, ha traído como consecuencia que el Gobierno,
asuma tal realidad como un problema de Estado el cual se ve obligado a tomar
medidas que erradiquen la estafa inmobiliaria existente.
Es así como surge la necesidad de crear la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, en
virtud de que no existe en el marco jurídico nacional, norma para la regulación de la
relación comprador-vendedor o enajenación de bienes inmuebles destinados a
viviendas, proporcionando así ventajas al débil jurídico.
No obstante lo anterior, esta Ley le asigna a la Dirección General de Gestión del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat entre otras atribuciones la de efectuar los
procedimientos civiles y administrativos para la determinación de ilícitos a ser
sancionados por dicha Ley; el problema radica en que en el cuerpo normativo no se
indica el procedimiento a seguir para sustanciar y decidir los casos sometidos a la
consideración de tal Dirección, surgiendo entonces la siguiente interrogante:
2.2. Formulación del Problema
¿Cuál es el procedimiento administrativo a seguir en los casos de denuncias
realizadas ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat en virtud del vacío legislativo existente en la nueva Ley contra la Estafa
Inmobiliaria?
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2.3. Objetivos de la Investigación
2.3.1. Objetivo General
Determinar el procedimiento administrativo a seguir ante la Dirección General
de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la
nueva Ley contra la Estafa Inmobiliaria.
2.3.2. Objetivos Específicos
- Señalar los aspectos novedosos contenidos en la nueva Ley contra la Estafa
Inmobiliaria.
- Identificar los supuestos de hecho regulados por la nueva Ley contra la Estafa
Inmobiliaria que ameriten llevar a cabo un procedimiento administrativo ante
la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
- Determinar el procedimiento administrativo a seguir una vez realizada la
denuncia ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la nueva Ley contra la Estafa
Inmobiliaria.
2.4. Justificación y Alcance
Por ser la Ley contra la Estafa Inmobiliaria una norma recién publicada en
Gaceta Oficial, se justifica la necesidad de hacer un análisis de la misma con la
intención de interpretar y explicar los aspectos novedosos que se incluyen en ella
argumentando así su estudio, con la finalidad de conocer el mecanismo a seguir para
realizar las denuncias ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat y el procedimiento administrativo que se aplicará para determinar
los ilícitos contemplados en la Ley.
Es importante destacar, que existe un vacío legal en esta norma, ya que no se
explica de qué manera los compradores de viviendas pueden realizar las denuncias
ante la Dirección competente cuando sus derechos sean vulnerados. En tal sentido, la
7
investigación tiene como propósito fundamental, indagar en este procedimiento para
conocer de qué manera un comprador que es afectado por una compañía de
construcción puede gestionar una denuncia ante la Dirección con competencia para
ello.
2.5. Limitación del Estudio
Entre la limitación de mayor relevancia que se presenta en el desarrollo de la
investigación, se menciona el marco referencial conceptual, específicamente en lo
que respecta a los antecedentes, ya que es una Ley innovadora la cual no tiene
legislación previa que marque una referencia comparativa al estudio en cuestión,
razón esta que pone de manifiesto la escasa bibliografía existente en cuanto a estafa
inmobiliaria.
Otra limitación importante deviene en que la Dirección General de Gestión del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, pertenece al Ministerio Popular para
Vivienda y Hábitat ubicado en la Ciudad de Caracas, lo cual amerita el traslado físico
de la autora con la finalidad de realizar todo lo concerniente a la investigación de
campo respectiva.
8
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes de la Investigación
Son aquellos estudios realizados que preceden a la investigación actual, los
cuales serán a su vez considerados como trabajos donde se indagó sobre supuestos,
hipótesis o variables similares a las de la investigación que se realiza, es decir, un
punto de partida en la cual la investigación actual se respalda para fundamentar su
contenido.
Mora (2007) realizó un trabajo de investigación para optar al grado de
especialista en Derecho Administrativo en la Universidad de los Andes titulado: “Los
Procedimientos Administrativos Laborales en Venezuela en materia de Seguridad
Social”, el cual perseguía analizar los procedimientos administrativos laborales
aplicables en Venezuela en esa materia.
La investigación adoptó la modalidad documental de tipo descriptivo y
analítico y se concluyó que el régimen jurídico de derecho público permite conocer el
desarrollo de las distintas prestaciones administrativas y de los distintos
procedimientos administrativos que deben ser utilizados para el aseguramiento de la
Seguridad Social como garantía constitucional. Esta investigación se relaciona con el
tema en estudio, ya que en ella se analiza el marco jurídico regulatorio para así
aplicar los procedimientos administrativos correspondientes al régimen prestacional
de empleo.
Pellegrino (2009) publicó una revista en la Facultad de Derecho de la
Universidad Central de Venezuela, titulada “Algunas consideraciones sobre el
Procedimiento Administrativo y el Expediente Administrativo” en ella, analiza de
manera práctica, la implicación que tiene el procedimiento administrativo de acuerdo
a su naturaleza y función, el cual está constituido por una serie de actos
procedimentales que cumplen los administrados o la Administración con el objeto de
preparar el acto final.
La finalidad de la autora fue expresar un contexto general sobre el
procedimiento administrativo haciendo referencia a su aplicación y analizando del
mismo modo los principios que sirven de garantía para el administrado en la
tramitación del expediente. De esta publicación se concluye que aun se debe
profundizar los estudios sobre todas las instituciones del Derecho Administrativo, en
especial el Procedimiento Administrativo y a que éste constituye una garantía que
permite a los ciudadanos relacionarse con los órganos y entes del Estado.
Esta publicación guarda relación con la investigación en avance, en virtud que
analiza los distintos tipos de procedimientos administrativos, determinando cuál es el
indicado de acuerdo a la naturaleza del caso en concreto.
Por su parte, Montilva (2005) realizó un trabajo titulado: “La Defensa y la
Asistencia Jurídica en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal” trabajo especial para optar al grado de Especialista en Derecho
Administrativo en la Universidad del Zulia.
El objeto de la investigación fue comprobar que la falta de defensa y asistencia
jurídica de los interesados en el procedimiento administrativo sancionatorio
establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, es factor determinante en la violación del principio del
derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal primero, de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Se concluyó que entre otras que la defensa y la asistencia jurídica, consagrada
en el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, deben ser de obligatoria aplicación en los procedimientos administrativos
sancionatorios, en todo estado y grado del mismo.
Del mismo modo, que la Administración Pública, está facultada mediante el
ejercicio de la potestad sancionadora, para tramitar procedimientos administrativos
10
sancionatorios, en los cuales no exige como obligatoria la defensa y la asistencia
jurídica en todo estado y grado del procedimiento, pero no se indica cual es el
procedimiento específico a seguir. Se utilizó el método de la investigación
documental.
Este trabajo tiene vinculación con el tema que se desarrolla dado que ni la Ley
contra la Estafa Inmobiliaria ni la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
establece un procedimiento administrativo específico para que los interesados
garanticen sus derechos e intereses y tengan fácil acceso a ellos cuando estén en
presencia de una estafa inmobiliaria.
Mooffyd (2011) realizó un trabajo titulado “Análisis de los principios
normativos del Procedimiento Administrativo – Tributario de determinación y
fiscalización sobre base presuntiva establecido en el Código Orgánico Tributario
Venezolano (2001): caso Seniat –Mérida”, el cual presentó como requisito para optar
al Grado de Especialista en Tributos, mención Rentas Internas en la Universidad de
los Andes.
El estudio tiene por objeto conocer las bases teóricas que explican el principio
de determinación y fiscalización sobre base presuntiva, herramienta jurídica
fundamental para que los funcionarios de la administración tributaria eviten las
lagunas y dudas en la declaración de impuestos por parte de los contribuyentes. Se
adoptó una investigación de diseño de campo de tipo descriptivo.
3.2 Bases Teóricas
Una vez planteado el problema, se busca el apoyo en una estructura o base
teórica donde se describan las variables, conceptos y teorías en la que se basa la
investigación. A continuación, se presenta las bases que sustentan la investigación en
estudio. Sobre este particular, Arias (1999), afirma que las bases teóricas son: “un
conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque
determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado”, es decir, su fin
es orientar al investigador en la búsqueda para lograr el objetivo propuesto.
11
3.2.1 Etimología del Término Procedimiento
El término procedimiento proviene del verbo latino procederé, que a su vez se
compone de las voces pro, prefijo que significa adelante, y cedo, que denota marchar.
Esta acepción etimológica viene a expresar tanto como avanzar, ir adelante, dando la
idea de un camino a recorrer que conduce a una finalidad determinada; un iter o
secuencia que es preciso seguir para llegar a una meta, no de una sola vez, sino a
través de sucesivos momentos.
3.2.2 Definición Técnica de Procedimiento
Recibe el nombre técnico de procedimiento, aquel que fija preestablecidamente
los causes de los actos que contribuyen a perseguir un objeto final. En este respecto
(Mateo, 2004, p.271) considera: “el procedimiento surge cuando los cauces de
obtención de determinados fines son fijos, predeterminados, ordenando conductas
reiteradas para objetivos finales idénticos”
De lo expuesto puede concluirse –y ello es fundamental para comprender el
mecanismo del procedimiento- que éste consiste, en sentido técnico, esto es, desde el
punto de vista externo y configurativo, en una pluralidad de actos ligados y
coordinados entre sí, en función del fin o del acto perseguido, de tal modo que sin
cada cato anterior, ninguno de los posteriores tiene validez y, sin cada acto posterior,
ninguno de los anteriores tiene eficacia.
3.2.3 Definición Jurídica de Procedimiento
Para llegar a la decisión administrativa, es necesaria la instrucción previa de un
procedimiento más o menos simple. Pero, por simple que sea, por mínimos que sean
los trámites, los actos administrativos, han de seguir antes de su adopción, un camino
o vía previamente determinados por el Derecho.
El procedimiento consiste, en sentido jurídico, en una pluralidad de actos
jurídicamente regulados a priori, que guardan entre sí, una relación de coordinación o
concurrencia, de modo que cada uno de ellos es presupuesto de validez de los
12
posteriores, excluido el último, naturalmente y, éstos, a su vez, condición de la
eficacia de los anteriores, exceptuando también, el primero de ellos.
En este sentido (Juárez, 2010) señala: “procedimiento significa, un conjunto
determinado de prescripciones legales que deben observarse en el curso de la
tramitación de una solicitud o recurso administrativo, y en un sentido técnico, para
evocar los mecanismos de conducción de los asuntos administrativos).
3.3 Importancia del Procedimiento Administrativo
La realización de todas y cada una de las funciones públicas consisten en una
serie de actos sucesivos y concatenados, dirigidos a producir un efecto jurídico
común. Esta concepción es aplicable a todas las funciones públicas en sentido
objetivo, como equivalente a acción del Estado. Por lo tanto, la función vendría a ser
algo así como el Poder Público en movimiento hacia un resultado concreto, ley,
sentencia, liquidación tributaria, sanción administrativa, entre otros.
3.4 Objeto del Procedimiento Administrativo
Mediante el procedimiento administrativo se trata de conseguir, a modo de
ecuación procedimental, dos finalidades que no se excluyen ni colisionan:
(i) La garantía del interés público, concretada en la legalidad y en la
oportunidad o conveniencia de la función administrativa; y
(ii) La garantía de los derechos e intereses de los administrados.
De lo expuesto se desprende, que si la eficacia de la Administración Pública
exige un procedimiento rápido, ágil y flexible, las garantías del administrado imponen
una serie de trámites que le permiten una adecuada defensa de sus derechos e
intereses calificados.
El procedimiento administrativo ha de ser considerado como un paso previo,
como requisito para poder deducir una pretensión jurídica frente a la Administración
Pública y, por tanto, como un presupuesto procesal, exigido por el ordenamiento
jurídico (artículos 92 y 93 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, LOPA).
13
3.5 Consideraciones sobre los tipos de Procedimientos Administrativos
Existe una discrepancia doctrinal en relación a lo que establece la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, sobre la clasificación de los
procedimientos Administrativos. La tradicional diferenciación entre procedimiento
general y procedimiento especial o dicho más exactamente entre procedimientos
generales y procedimientos especiales, porque lo primero que hay que decir, es que
en el ordenamiento jurídico venezolano, no existe ese pretendido procedimiento
común o general, procedimiento tipo, al que había de referirse para calificar a otros
especiales.
No hay un procedimiento general, sino varios, una pluralidad de
procedimientos formalizados que, en ocasiones y para ciertos supuestos, pueden
admitir específicas denominaciones o diferencias en la realización de unos o varios
trámites, donde actuaciones que pueden a veces ser tan importantes que alteren la
interna estructura del procedimiento de una determinada finalidad administrativa, en
cuyo caso y solo entonces, se podía hablar de procedimiento especial, pues de lo
contrario y es lo que ocurre casi siempre, se está en presencia de una simple
especialidad de procedimientos y no de un verdadero y propio procedimiento
especial.
Así pues, ni como categoría legal, ni como constitución doctrinal, es posible
hablar de ese pretendido procedimiento común o general, modelo arquetipo único.
Por su parte Ruan se pronuncia en el sentido de que la naturaleza y perfiles de los
procedimientos administrativos permiten descontar la posibilidad de un
procedimiento único, y aún más, la de un procedimiento uniforme aplicable al
ejercicio de la generalidad de las actividades administrativas. Igualmente permiten
justificar la existencia de procedimientos especiales establecidos en la propia Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
14
3.6 Bases Jurídicas
El procedimiento administrativo está constituido por la serie de actos
intermedios de índole peculiar llamados actos procedimentales, cumplidos por los
administrados o la propia Administración Pública, con la finalidad de preparar el acto
terminal. Siendo el procedimiento un instrumento formal para conseguir una decisión
a una petición si procede de un administrado, o a una iniciativa si procede de la
misma Administración Pública, y necesitando para ello de seguir un camino, un iter,
se comprende, por un principio de orden técnico, que el citado camino se divida en
una serie de fases que agrupan, en forma homogénea, las diversas actuaciones que lo
componen.
Estas fases, en principio, son divididas en la LOPA en las necesarias de
iniciación (Título III, Cap. I, Sección Primera); de sustanciación (Título II, Cap. I,
Sección Segunda); de terminación (Título III, Cap. I, Sección Tercera); y,
eventualmente, de integración o ejecución (Título III, Caps. IV y V). A continuación
se señala este procedimiento contemplado en la LOPA.
TITULO III
Del Procedimiento Administrativo
Capítulo I
Del Procedimiento Ordinario
Artículo 47. Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales
se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en
las materias que constituyan la especialidad.
Sección Primera
De la Iniciación del Procedimiento
Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada,
mediante solicitud escrita, o de oficio.
15
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad
administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los
particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos
pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que
expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona
interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su
representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio,
nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o
pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda
claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o
reglamentarias.
7. La firma de los interesados.
Artículo 50. Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración
Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la
autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante,
comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince
(15) días proceda a subsanarlos.
Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las
correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos
errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la
16
segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las
indicaciones del funcionario.
Sección Segunda
De la Sustanciación del Expediente
Artículo 51. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el
cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto. De las comunicaciones
entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se
realicen, se anexara copia al expediente.
Artículo 52. Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina
administrativa tenga relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se
tramite en dicha oficina, podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de
parte, ordenar la acumulación de ambos expedientes, a fin de evitar decisiones
contradictorias.
Artículo 53. La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá
todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba
decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites.
Artículo 54. La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación del
expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos los documentos, informes
o antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto.
Cuando la solicitud provenga del interesado, éste deberá indicar la oficina donde
curse la documentación.
17
Artículo 55. Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere el
artículo anterior, deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se
solicitaren de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros
casos. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo
manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime
necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado.
Artículo 56. La omisión de los informes y antecedentes señalados en los
artículos anteriores no suspenderá la tramitación, salvo disposición expresa en
contrario, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la
omisión o demora.
Artículo 57. Los informes que se emitan, salvo disposición legal en contrario,
no serán vinculantes para la autoridad que hubiere de adoptar la decisión.
Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un
procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los
Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.
Artículo 59. Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar
en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento
contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan
los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales
serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial
deberá hacerse mediante acto motivado.
18
Sección Tercera
De la Terminación del Procedimiento
Artículo 60. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder
de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se
dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde. La prórroga o
prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses.
Artículo 61. El término indicado en el artículo anterior correrá a partir del día
siguiente del recibo de la solicitud o instancia del interesado o a la notificación a éste,
cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio.
Artículo 62. El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las
cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la
tramitación.
Artículo 63. El procedimiento se entenderá terminado por el desistimiento que
el interesado haga de su solicitud, petición o instancia. El desistimiento deberá
formularse por escrito. En caso de pluralidad de interesados, el desistimiento de uno
de ellos no afectará a los restantes. El funcionario que conozca del asunto formalizará
el desistimiento por auto escrito y ordenará el archivo del expediente.
Artículo 64. Si el procedimiento iniciado a instancia de un particular se
paraliza durante dos (2) meses por causa imputable al interesado, se operará la
perención de dicho procedimiento. El término comenzará a partir de la fecha en que
la autoridad administrativa notifique al interesado. Vencido el plazo sin que el
interesado hubiere reactivado el procedimiento, el funcionario procederá a declarar la
perención.
19
Artículo 65. La declaratoria de perención de un procedimiento no extingue los
derechos y acciones del interesado y tampoco interrumpe el término de la
prescripción de aquellos.
Artículo 66. No obstante el desistimiento o perención, la administración podrá
continuar la tramitación del procedimiento, si razones de interés público lo justifican.
Capítulo II
Del Procedimiento Sumario
Artículo 67. Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un
procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se
iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días.
Artículo 68. Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador,
con autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los
interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la
complejidad del asunto así lo exigiere.
Artículo 69. En el procedimiento sumario la administración deberá comprobar
de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el
esclarecimiento del asunto.
Los artículos mencionados, hacen referencia al procedimiento administrativo
contemplado en la LPOPA; dicho procedimiento, es objeto de estudio en la presente
investigación, siendo determinado en el último capítulo referente a los resultados, si
es el aplicable o no ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la nueva Ley contra la Estafa
Inmobiliaria.
20
LEY CONTRA LA ESTAFA INMOBILIARIA
TÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 7: Atribuciones de la Dirección
Son atribuciones de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección,
control y sanción por parte del Estado, a las constructoras y sus representantes,
promotoras de viviendas y sus representantes, productoras de viviendas y sus
representantes.
Además de los representantes de: Asociaciones civiles de viviendas, cooperativas,
organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias de vivienda,
funcionarios públicos o funcionarias públicas y operadores financieros, en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, teniendo las siguientes
atribuciones a su cargo:
… 3. Realizar, a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos administrativos
contenidos en la presente Ley
… 6. Efectuar los procedimientos civiles y administrativos, para la determinación de
ilícitos a ser sancionados por la presente Ley.
21
Capítulo IV
De las denuncias
Artículo 27: De las denuncias
Los compradores podrán acudir ante la Dirección General de Gestión del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat, la cual forma parte del Ministerio del Poder Popular
con competencia en la materia, para denunciar la vulneración de sus derechos, sin
menoscabo de la competencia que, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 6.072,
con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat,
ostenta el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de supervisar a los productores de
vivienda y hábitat en su condición de sujetos del Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat, y aplicar las sanciones correspondientes, previa sustanciación del respectivo
procedimiento administrativo.
Queda evidenciado en los artículos precedentemente señalados que en efecto la
Ley contra la Estafa Inmobiliaria contempla el Procedimiento Administrativo para
determinar responsabilidades contra tipos de ilícitos observados en esa norma,
teniendo la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
tal atribución a los fines de ejecutar dicho procedimiento.
3.7 Definición de Términos Básicos
Compra: Es un proceso en el que participan el solicitante que formula el
requerimiento de un bien tanto de patrimonio como un bien para el consumo.
Compraventa: Constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las
formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la
prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley.
22
Contrato: El contrato es, en el derecho moderno, la forma principal de adquirir
la propiedad.
Constructor de viviendas: Un constructor de viviendas es un contratista quien
mejora bienes raíces residenciales y quien, realizando tales mejoramientos, incorpora
propiedad personal tangible en la propiedad mejorada. Un constructor de viviendas
puede ser un contratista o un promotor de viviendas o un propietario de la vivienda
que actúa como contratista general para mejorar una estructura residencial nueva.
Estafa: La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. En el ámbito
de tipo penal de estafa, consiste en el engaño, artificio o medio utilizado por personas
capaces de engañar o sorprender la buena fe de otros, procurando para sí o para otro
un provecho injusto con perjuicio ajeno.
Estafa inmobiliaria: Para estar presente ante la estafa inmobiliaria, es
necesario que se tenga disposición del inmueble, tener vigente para ello el contrato de
compraventa y transmisión de la propiedad de forma ilegal.
Enajenación: Es la acción y efecto de enajenar o enajenarse. Transmitir la
propiedad de algo.
Enajenación de bienes: Se entiende por enajenación de bienes, toda
transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien
enajenado. Se entiende que hay enajenación cuando el adquirente se considerará
propietario de los bienes para efectos fiscales.
Empresa constructora de viviendas: Es una organización o institución
dedicada a fabricar edificios e infraestructura destinados a vivienda y hábitat.
Empresa promotora de viviendas: Empresa especializada en la promoción de
viviendas, desde el diseño del proyecto hasta su completa ejecución, venta directa y
servicio postventa. La empresa promotora de viviendas, se encargará de todo lo
relacionado con los clientes, realizará todos los trabajos que se necesite, desde
comenzar a buscar presupuestos para la empresa constructora hasta contratar según
las necesidades.
23
Inmuebles: Son todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de
común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo
inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o
no, casas, naves industriales, fincas, entre otras.
Índice Nacional de Precio al Consumidor: El Índice Nacional de Precios al
Consumidor, es un indicador estadístico básico que mide, en un período determinado,
los cambios ocurridos en los precios de varios bienes y servicios, que según el Banco
Central de Venezuela vienen a ser los más representativos en el consumo de los
hogares que habitan en un área geográfica específica.
Operadores financieros: Son unidades de provisión de bienes o servicios
asociados a la vivienda y hábitat. Podrá actuar como operador financiero en materia
de vivienda y hábitat cualquier institución pública o privada, previa calificación y
certificación por parte del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Permisología: Es el conjunto de permisos que se requieren, especialmente los
que emanan de organismos oficiales, para una actividad determinada, como constituir
empresas, realizar obras, entre otras.
Preventa: La preventa se puede definir como la atención al cliente, antes de la
venta, en el sentido del conocimiento de sus necesidades y características.
Promotores de viviendas: Son promotores de viviendas, todas aquellas
personas encargadas de gestionar todo lo relacionado con los clientes, en la venta y
preventa de viviendas.
Productor de viviendas: Son productores de viviendas todas las personas
naturales o jurídicas, dedicadas a la planificación, promoción, construcción,
comercialización, provisión de bienes o servicios que incrementen la oferta en
materia de vivienda y hábitat.
Protocolización: Es el acto por el cual un notario o escribano incorpora los
documentos y actas que autoriza a un "protocolo notarial", que a su vez constituye
una serie ordenada de escrituras matrices dotadas de formalidades específicas
determinadas por la ley, que posteriormente pueden ser convertidas en escrituras
24
públicas. La protocolización de un documento puede realizarse por solicitud de
particulares o por orden de las autoridades judiciales, siendo que la incorporación de
estos documentos a un "protocolo" tiene el efecto de dar constancia, ante terceros,
sobre la respectiva identidad y existencia del documento en la fecha de la
"protocolización".
Registro de propiedad de inmueble: Se denomina registro de la propiedad a
un registro público de carácter oficial, en el que se inscriben para conocimiento
general los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles, así como todos los
demás derechos reales que recaigan sobre ellos. La principal función de un registro de
la propiedad es dar información fiable a los ciudadanos y ciudadanas, para que
pueden confiar en lo que hay inscrito a la hora de realizar contratos que impliquen
disposición sobre los bienes inscritos.
Un comprador que quiera adquirir un bien inmueble, no tendrá más que
comprobar en el registro su estado para asegurarse de que el vendedor es el verdadero
propietario, y que el bien está libre de cargas que puedan reducir el valor de la
propiedad.
Sanciones: Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta
que constituye infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma
incumplida o violada, puede haber sanciones penales, civiles o administrativas.
Usuarios: A los efectos de la presente Ley, son usuarios todos los individuos,
familias y comunidades, organizadas o no, que demandan bienes o servicios de
vivienda y hábitat.
Usura: Interés excesivo que alguien cobra cuando presta dinero. Ganancia
desmedida que obtiene el financista.
Venta: Contrato en el que el vendedor se obliga a transmitir una cosa o un
derecho al comprador, a cambio de una determinada cantidad de dinero. La venta
puede considerarse como un proceso personal o impersonal, mediante el cual el
vendedor pretende influir en el comprador: La venta promueve un intercambio de
productos y servicios mediante el pago de un precio convenido.
25
Vivienda: Es una edificación cuya principal función es ofrecer refugio y
habitación a las personas, protegiéndoles de las inclemencias climáticas y de otras
amenazas naturales.
26
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo y Diseño de la Investigación
El tipo de investigación que se utilizará en el presente estudio es documental -
descriptivo. Según Hernández Sampieri, R. (2005) este tipo de investigación tiene
como principal objetivo: “especificar las propiedades, las características y los perfiles
importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se
someta a su análisis” (p.117)
Por otra parte en el estudio documental, se coteja los instrumentos recopilados,
de manera jerárquica en cuanto a los mismos, con el objeto de precisar la vigencia de
las normas y la relación objetiva del tema en estudio. En este sentido Arias, (1999)
señala que la investigación documental: “es aquella que se basa en la obtención y
análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos”
(p.49)
Del mismo modo se utilizará un diseño de investigación de campo transversal,
este sentido Sabino, C. (2000), expone que este diseño: “se basa en informaciones o
datos primarios obtenidos directamente de la realidad” (p.47)
4.2 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Según Sabino, C. (2000) las técnicas e instrumentos de recolección de datos:
son en principio, cualquier recurso de que se vale el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información. Su forma está dada por las técnicas para recoger datos y su contenido es la especificación de los datos que queremos conseguir.
En cuanto a las técnicas que facilitarán el desarrollo de la investigación están:
la revisión bibliográfica - documental sobre textos y ordenamiento jurídico los cuales
contribuirán a la fundamentación de la investigación. Por su parte los instrumentos
son el conjunto de medios que facilitará la obtención de los datos; en este sentido en
lo referente al estudio de campo, se empleará la entrevista y en el estudio documental
se empleará el análisis de la legislación jurídica vigente, informaciones de prensa y
textos bibliográficos referidos a la materia.
El presente informe se desarrollará de acuerdo a las fases que se presentan a
continuación:
Fase I. Señalar los aspectos novedosos contenidos en la nueva Ley contra
la Estafa Inmobiliaria . En esta fase, se expresarán los aspectos novedosos más
importantes que fueron incorporados a este texto normativo recién promulgado.
Fase II. Identificar los supuestos de hecho regulados por la nueva Ley
contra la Estafa Inmobiliaria que ameriten llevar a cabo un procedimiento
administrativo ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat. En esta fase, se precisarán las causas legales contempladas en la
nueva Ley, que motivan a la interposición de una denuncia ante el órgano competente
con la intención de dar inicio a un procedimiento administrativo.
Fase III. Determinar el procedimiento administrativo a seguir una vez
realizada la denuncia ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional
de Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la nueva Ley contra la Estafa
Inmobiliaria. En esta fase, se establecerá cual es el procedimiento administrativo que
deberá ser empleado en los casos de estafa inmobiliaria, una vez que se introduzca la
denuncia ante la Dirección competente en materia especial.
28
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En este capítulo se plasmará el trabajo final obtenido en cuanto a las fases de
investigación realizadas, con el propósito de evidenciar los resultados de los objetivos
específicos propuestos dando paso a la ejecución del objetivo general.
5.1 Resultados.
(a) Fase I. Señalar los aspectos novedosos contenidos en la nueva Ley contra la
Estafa Inmobiliaria.
Dentro de los aspectos novedosos contenidos en la nueva norma pueden
señalarse los siguientes:
-Las disposiciones contenidas en la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria buscan
sancionar el delito de estafa y otros fraudes del sector inmobiliario.
-Esta Ley "garantiza la inviolabilidad del derecho que tienen las personas a acceder a
los planes y proyectos destinados a vivienda".
-El concepto de Estafa Inmobiliaria que se maneja en la Ley es: “Para estar presente
ante la estafa inmobiliaria, es necesario que se tenga disposición del inmueble, tener
vigente para ello el contrato de compraventa y transmisión de la propiedad de forma
ilegal”.
-Según la Ley, la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat, es la responsable de ejercer la regulación, control y sanciones. Es un nuevo
organismo que se crea.
-El artículo 19 establece que si el comprador decide terminar el contrato, así la
vivienda esté en proceso de construcción o aún no se haya empezado la misma, éste
debe notificar por escrito, al contratista y a la Dirección General de Gestión del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, con un máximo de 90 días de anticipación.
-El artículo 20 explica que el contratista debe reintegrar al comprador la totalidad de
los montos dados en pago, dentro de un plazo de 30 días continuos, a partir de la
fecha de notificación dada por escrito.
-El artículo 24 establece que el precio de la venta de la vivienda, en construcción o
aún no construidas, debe ser calculado en base a la sumatoria de: (a) El valor actual
del terreno sobre el cual se edificará la obra. (b) El costo total de la obra incluyendo
urbanismo, áreas accesorias, servicios y equipamiento urbano. (c) Los costos
financieros de los préstamos que reciba el constructor.
-En cuanto a los retrasos de la construcción, el artículo 26 expone que si el
constructor tarda más de la fecha establecida en el contrato, deberá indemnizar al
comprador, con un monto proporcional al tiempo de atraso, dos Unidades Tributarias
(UT) por cada día de retardo.
-Para realizar denuncias, los compradores podrán acudir ante la Dirección General de
Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
-El artículo 40 establece las posibles sanciones a quienes incumplan, que van desde
las 100 UT hasta las 2000 UT.
-De acuerdo al artículo 41, los constructores son los responsables de corregir las
deficiencias o daños ocurridos a la vivienda por su negligencia. Quien no cumpla este
artículo será sancionado con una multa de 2500 UT.
-El Artículo 42 explica que el funcionario de la Administración Pública que autorice
la ocupación de las viviendas sin el otorgamiento de la habitabilidad respectiva,
asume la responsabilidad civil, penal y administrativa. Mientras que el Ingeniero
inspector, es el responsable de las irregularidades que avale en el cumplimiento de
sus funciones. El incumplimiento de este artículo será sancionado con una multa
2500 UT.
30
(b) Fase II. Identificar los supuestos de hecho regulados por la nueva Ley contra
la Estafa Inmobiliaria que ameriten llevar a cabo un procedimiento
administrativo ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat.
La ley persigue como principio sancionar el delito de estafa y otros fraudes
afines al sector inmobiliario, orientando y garantizando a los ciudadanos el acceso a
la vivienda, sin menoscabo de regular la planificación y ejecución de los
procedimientos necesarios para el control y acceso que tienen las personas al sector
habitacional, con deberes y derechos de corresponsabilidad de acuerdo con el
ordenamiento jurídico que rige la materia.
Se hace necesario pues, señalar el principio de la ley en estudio, con el objeto
determinar un punto de partida a través del cual se pueda identificar estos supuestos
de hechos que ameriten llevar a cabo un procedimiento administrativo ante la
Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
No obstante lo anterior, al entrar en el análisis de la ley, se pudo constatar que
la misma no es clara al señalar taxativamente los supuestos de hecho a través de los
cuales se pueden realizar denuncias ante la Dirección, únicamente se pudo evidenciar
en su artículo 27 que los compradores podrán acudir ante la Dirección General de
Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, para denunciar la vulneración de
sus derechos, previa sustanciación del respectivo procedimiento administrativo.
Esto hace referencia a que cualquier ciudadano que se sienta perjudicado o
violado en sus derechos puede denunciar ante la Dirección tales hechos, dando como
consecuencia el inicio de un procedimiento administrativo el cual será sustanciado
según lo que se señalará en el Fase III del presente informe, con el objeto de obtener
el acto administrativo correspondiente que dictamine así tales circunstancias.
Así pues, todo acto que vulnere los derechos de cualquier persona sujeta dentro
del ámbito de aplicación de esta ley así como lo señala su artículo 3, es susceptible de
denunciar ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat cualquier derecho que considere haya sido desmejorado.
31
(c) Fase III. Determinar el procedimiento administrativo a seguir una vez
realizada la denuncia ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional
de Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la nueva Ley contra la Estafa
Inmobiliaria.
Dentro de esta fase se llevó a cabo la investigación de campo, y la autora se
trasladó al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat ubicado en la
Avenida Francisco de Miranda, Torre del Ministerio del Poder Popular para la
Vivienda y Hábitat, antigua sede de INAVI, Municipio Chacao, Edo. Miranda, en
donde se entrevistó con el Consultor Jurídico del Ministerio, el Dr. Edward Colman,
explicándose detalladamente la manera como se estaba llevando a cabo el proceso de
denuncia por ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda
y Hábitat, la cual se encuentra ubicada en el Piso 15 de la Torre.
En principio se explicó que dicha Dirección ya existía antes de la promulgación
de esta Ley, solo que con la entrada en vigencia, inició las atribuciones
correspondientes contenidas en el artículo 7.
En segundo lugar, el consultor jurídico, expresó que a la luz de la nueva ley,
existen ciertas lagunas jurídicas sobre aspectos de la misma, entre los cuales destacó
el numeral 6 del artículo 7 el cual le otorga atribución a la Dirección General de
Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para ejecutar los procedimientos
civiles y administrativos para la determinación de ilícitos a ser sancionados por la ley,
haciendo referencia que el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat,
puede iniciar un procedimiento administrativo por denuncias presentadas ante la
Dirección, pero mal podría iniciar procesos civiles por estar fuera del ámbito de su
materia, en virtud de que son una sede administrativa más no judicial.
Del mismo modo puntualizó, que la ley le atribuye a la Dirección, la posibilidad
de iniciar a solicitud de parte o de oficio, procedimientos administrativos, quedando
claro que no solo procede tal procedimiento por denuncia de un particular.
32
Por último, la autora hizo referencia al objetivo específico tercero de este
informe, el cual tiene perfecto alcance con el objetivo general, y es el tipo de
procedimiento administrativo que se emplea para los casos de denuncias
contemplados en la ley especial, en donde el consultor jurídico señaló que, ante
ausencia de un procedimiento distinto al conocido en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), el procedimiento al cual hace alusión la
Ley contra la Estafa Inmobiliaria, es el Procedimiento Administrativo Ordinario
señalado en el artículo 47 y siguientes de la L.O.P.A.
5.2 Conclusiones.
(a) Fase I. Señalar los aspectos novedosos contenidos en la nueva Ley contra la
Estafa Inmobiliaria.
Los resultados de la investigación, permitieron dar a conocer la importancia de
establecer el análisis de una ley en vigencia que por no tener antecedentes previos, se
hace imprescindible su estudio de manera exhaustiva toda vez que se requiere
manejar la norma para un determinado objetivo.
Es claro que la ley contra la estafa inmobiliaria, presenta ciertos aspectos que
merecen especial atención en cuanto a la manera de ser aplicados, lo cual hace
necesario la implementación de mecanismos de orientación en la colectividad a los
fines de aclararlos.
(b) Fase II. Identificar los supuestos de hecho regulados por la nueva Ley contra
la Estafa Inmobiliaria que ameriten llevar a cabo un procedimiento
administrativo ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat.
La ley señala en el Capítulo IV artículo 27, el supuesto a través del cual se
amerita iniciar un procedimiento administrativo ante la Dirección General de Gestión
del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, y es la denuncia que en principio
interpone un comprador ante la vulneración de sus derechos. Queda en duda, la
33
posibilidad que un vendedor pueda iniciar un procedimiento administrativo ante el
comprador, salvo el artículo 18 el cual hace referencia a las rescisiones, en este
artículo se evidencia una excepción cuando se produce el incumplimiento o falta de
pago por más de noventa días de cualquiera de las cuotas previstas en el contrato, por
causas atribuibles al comprador.
(c) Fase III. Determinar el procedimiento administrativo a seguir una vez
realizada la denuncia ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional
de Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la nueva Ley contra la Estafa
Inmobiliaria.
El que haya o no procedimiento eventualmente se reduce porque la LOPA
actuaría como ley subsidiaria. El lenguaje discursivo (estafa) ilegitima a la
administración para ello porque es competencia del Juez Penal y no de la
administración determinar la estafa. En tal sentido, la administración puede regular,
multar, constreñir, pero de allí, sustituirse al Juez penal, involucra una grave injuria
constitucional (usurpación de autoridad) artículo 138 constitucional.
El estudio de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, proporcionó entre otras
ventajas, la posibilidad de entrar en el alcance jurídico sobre el tema con el objeto de
manejar los nuevos tópicos en esta materia especial que hoy es de gran importancia,
siendo ésta, prioridad para el Estado ya que forma parte de los derechos
constitucionales.
El estudio de campo realizado permitió establecer con precisión el tipo de
procedimiento administrativo que es empleado actualmente por la Dirección General
de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para determinar ilícitos
contemplados en la Ley especial, este procedimiento está contemplado en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, es el procedimiento ordinario.
34
5.3 Recomendaciones.
Una vez apreciadas las conclusiones, se hace necesario plantear las
recomendaciones pertinentes con el objeto de proporcionar un punto de iniciativa que
permita reforzar el estudio en análisis en aras de contribuir con la investigación.
(a) Fase I. Señalar los aspectos novedosos contenidos en la nueva Ley contra la
Estafa Inmobiliaria.
Se propone la difusión de folletos informativos en donde los ciudadanos tengan
la oportunidad de conocer los aspectos relevantes de la ley y los pasos a seguir ante la
Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para llevar
a cabo una denuncia.
Si bien es cierto que en la Dirección existe personal capacitado para orientar al
ciudadano, no es menos cierto que este es un tema de interés público nacional, en el
cual, no solo se pudiesen ver afectados ciudadanos de la ciudad de Caracas sino de
cualquier parte de Venezuela, por lo tanto sería interesante que estas personas que no
tengan posibilidad de trasladarse hasta Caracas, puedan tener acceso a esta
información de manera práctica y sencilla en cualquier parte donde se encuentren.
(b) Fase II. Identificar los supuestos de hecho regulados por la nueva Ley contra
la Estafa Inmobiliaria que ameriten llevar a cabo un procedimiento
administrativo ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat.
Como fue señalado anteriormente, estos supuestos de hecho no están
perfectamente identificados en la Ley razón por la cual se hace imprescindible
determinar cuáles son los casos específicos que ameritan realmente iniciar un
procedimiento administrativo ante la Dirección. Para poder lograr esto, se hace
necesario crear un reglamento que desarrolle esta ley con el objeto de ampliar estos
aspectos que ponen en duda la ejecución amplia y adecuada de la norma.
35
(c) Fase III. Determinar el procedimiento administrativo a seguir una vez
realizada la denuncia ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional
de Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la nueva Ley contra la Estafa
Inmobiliaria.
Es importante aclarar ciertas lagunas jurídicas existentes en la Ley, ya que
dentro de las atribuciones de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional
de Vivienda y Hábitat se encuentra que ésta puede efectuar procedimientos civiles y
administrativos para la determinación de los ilícitos que contempla la ley.
Si bien es cierto la Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat es un
órgano que tiene capacidad para iniciar ya sea a solicitud de parte o de oficio
procedimientos administrativos, no es menos cierto que para iniciar procedimientos
civiles, deben ser intentados ante órganos jurisdiccionales con competencia en
materia civil, toda vez que son éstos órganos los competentes para determinar
responsabilidades en al ámbito civil y fijar las sanciones e indemnizaciones
correspondientes.
Por lo anteriormente expresado, se hace indispensable hacer una reforma de la
ley o crear un reglamento que permita establecer cuáles son las atribuciones relativas
a determinar ilícitos e imponer sanciones administrativas y de otra índole en materia
civil así como señalar si amerita o no el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente.
36
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dad%2FMoofyd%2520Rahab%2FANALISIS%2520DE%2520LOS%2520PRI
NCIPIOS%2520NORMATIVOS%2520DEL%2520PROCEDIMIENTO%2520
ADMINISTRATIVO%2520.doc&ei=v_0VULP5MoOI6AHFy4DgCg&usg=A
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