View
11
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAU
LA Apart81'~ Postal No. 86 - Teléfono:
AAO LXXVII 1 Managua, D.N., Jueves 27 de Septiembre de 1973 No. 215
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Extiéndese a Jaime Saúl Galo A. Título de Profesor de Educación Media en Especialidad de Matemáticas ..
Extiéndese Título de Licenciada en
Pdg.
Pensión Mensual Vitalicia a Arturo Cer-Pdg. Psicología a Marina López de Pérez
i2177
2178
na Salgado ......... .
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE LA GOBERNACION
Estatutos de la Asociación Departamental de Ganaderos de Masaya . . . .
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Nómbrase Observador de Nicaragua en Reunión para la Conservación del Atún Atlántico . . . . . . . . . . . . .
Nómbrase Consejero de Embajada de Nicaragua en Gran Bretaña . . . . .
MINISTERIO DE HACIENDA Y , CREDITO PUBLICO
Decreto de Protección Industrial a Me Peepe Forestal, s. A. . . . . . . . . . .
Decreto de Protección Industrial a Industrias Papeleras Mercurio, S. A. .
Nómbrase Fiscal Espec~co del Estado y Abogado del Proyectó "Pista Rural de Circunvalación de Managua . . .
Nómbrase Fiscal Especifico del Estado y Abogado en Proyecto de Carretera "El Viejo-Potosí" . . . .
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Extiéndese Título de Licenciada en Psicologia a Maria de los Angeles Gar-cía G ..•..............
2169
2170
2173
2174
2174
2175
2176
2177
2177
MINISTERIO DEL TRABAJO
Anéxanse Funciones de Promotor del Cooperativismo a Dr. Christian Machado R. en Ausencia del Titular
DIRE'.CCION liENE'.RAL DE ADUANAS
Aviso de Subastas en Administración de Aduanas de Corinto y ¡\{anagua •
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA V COMERCIO
Sección de Patentes de Nicaragua
Marcas de Fábrica . . . . . . . .
Nombres Comerciales ....... .
Patentes de Invención . . . . . .
Venta de Patentes . . . . . . . .
SECCION JUDICIAL Remates ............. . Títulos Supletorios . . . . . . . . . . . . Ventas de Terrenos Ejidales ...... . Solicitudes de Donaciones de Solares . Solicitud de Reposición de Acciones de
Cocibolca Jockey Club, S. A. . . . . Citación a Accionistas de Polímeros
Centroamericanos, S. A. . . . . . . . . Indice de "La Gaceta" (continúa) . . . Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . .
2178
2178
2179
2179
2180
2180
2180 2181 2182 2183
2184:
2184 2184 2184
PODER LEGISLATIVO
Asamblea Nacional Constituyente
!>ENSION MENSUAL VITALICIA A ARTURO CERNA SALGADO
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República, Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 140
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facúltades,
Decreta:
Arto. 1<?-Conceder Pensión Mensual Vitalicia de Dos Mil Quinientos Córdobas .... {OC 2,500.00) a favor del señor Arturo Cerna Salgado, de la ciudad de Matagalpa, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria.
Arto. 2<?-Esta erogación se imputará a la partida correspondiente, dentro de las disponibilidades presupuestarias y surtirá sus efectos a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficiale ·
2170 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., veinte de Junio de mil novecientos setenta y tres. - Cornelio H. Hüeck, Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintidós de Junio de mil novecientos setenta y tres. -JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - R. MARTINEZ L. - EDM. PAGUAGA l. - A. LOVO CORDERO. - Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. - Leandro Marían Abaunza, Ministro de la Gobernación.
PODER EJECUTIVO
Ministerio de la Gobernaci6n -
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE GANADEROS
DE MASAYA
Reg. 3346 - R/F 527551 - OC 366.00
"No. 7
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
De conformidad con el Decreto Legislativo No. 228 del 6 de Agosto de 1973, publicado en "La Gaceta" No. 190 del 27 de Agosto de 1973, que concede personalidad jurídica a la Asociación Departamental de Ganaderos de Masaya.
Acuerda:
Unico.-Aprobar los Estatutos de la Asociación Departamental de Ganaderos de Masaya que íntegra y literalmente dicen:
Yo NICOLAS BOLAt\JOS GEYER, Secre~-a: rio de la Asociación Departamental de Ganaderos de Masaya,
Certifico:
Que en el Libro Copiador de Actas que se lleva en esta Asociación, se encuentra del folio No. 1 al folio No. - 11 el Acta que íntegra y literalmente dice:
En la ciudad de Masaya, a las 8 de la noche del día Miércoles 27 de Junio de 1973, reunidos en casa del Sr. José María Ramírez, los suscritos ganaderos del Departamento de Masaya, con el objeto de constituir una Asociación que reúna en un solo gremio a aquellos que se dedican a la crianza de ganado, que tenga su domicilio en la ciud;id de Masaya, de duración indefinida, sin fines de lucro, apolítica. no religiosa y que velará única y exclusivamente por los intereses de las actividades •ganaderas en todos sus aspectos.
Puesto en consideración ante la Asamblea de Ganaderos, se procedió a elegir una mesa directiva para que dirigiera "los debates y guardara el orden eri la Sala; una vez electa '
la Mesa Directiva, un grupo de ganaderos presentaron un ante-proyecto de Estatutos, los que fueron acogidos por la asamblea y puestos a discusión artículo por artículo.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE GANADEROS
DE MASAYA
Acta No. 1
CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DEPAR· T AMENT AL DE GANADEROS DE MASA Y A. ELABORACION Y APROBACION DE ESTA-' TUTOS. - ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA.
En la ciudad de Masaya, a las 8 p. m., del día Miércoles 27 de Junio de 1973 en casa del Sr. José María Ramírez. Reunidos los suscritos con el objeto de crear la Asociación Departamental de Ganaderos de Masaya y dictar sus Estatutos, al efecto decretamos los siguientes preceptos co"nstitutivos de la Asociación: ·
Capítulo 1
DE LA ASOCIACION
Arto. 1'-'-Se crea la presente Asociación oue se denominará "ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE MASAYA", cuyo domicilio será la ciudad Masaya y su duración· indefinida.
Arto. 2>'..,-La Asociación tendrá como fines los siguientes:
a) Velar por los intereses de las actividades 9anaderas en todos sus aspectos, f'~timulando su incremento y protegiéndolos n0r todos los medios y recursos a su alcance;
b) Fomentar en todos svs aspectos la ganadería en el Departamento;
c) Propiciar y fomentar las mejores relaciones y comunicaciones entre los ganaderos de todo el país y los de esta
, Asociación; -d) Auspiciar exposiciones de ganado, con
ferencias y Seminarios de. índole pecuario y desarrollar cualquier · actividad tendiente a despertar en todos los niveles el entusiasmO'. por la Industria Ganadera;
e) Fomentar intercambios amistosos con Asociaciones similares dentro y fuera del país;
f) Intervenir por disposición de su Directiva o a solicitud de sus Asociados en los asuntos que directa o indirectamente los afecten.
Capítulo 11
DE LOS ASOCIADOS
Arto. 3>'-Pani ser miembro de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE MASAYA, se requiere:
a) Ser propietario de finca de ganadería;
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2171
b) Tener interés directo o indirecto en cuolquiera dr los aspectos que abarca la actividad ganadera en el Departamento de Masaya;
c) Ser de reconocida solvencia moral y tener manifiesto interés o entusiasmo por los fines de la Asociación.
Arto. 4'?-Existirá solamente una clase de Asociados: "Activos".
Arto. 5'?-Son dos:
obligaciones de los Asocia-
a)
b)
c)
d)
e}
f)
g)
Aceptar los cargos que se le asignen, los que serán desempeñados gratuitamente; Desempe11ar con lealtad y sin reserva los cargos, comisiones y trabajos que le sean encomendados; Acatar y cumplir los presentes Est?.tutos. así como las resoluciones tomadas eri A:;amblea General o en. sesión de la Junta Dire.ctiv;i; Cooperar con todo interés al engrandecimiento de la Asociación, prestándole ~I efecto tcdo el apoyo moral y materia! a s•J alcance; Asistir a las reuniones para que fuere CCn\'O::ado; Procurar el ir.gr~so de nuevos miembros que se cor,sideren útiles para la Asociación; Cubrir con puntualidad las cuotas o contribuciones correspondientes.
. Arto. 6'?-Son derechos de los Socios:
a) Recibir el más amplio apoyo de la Asociación en la protección y defensa de sus inten;s~s morales y materiales, y disfrutar de los beneficies y resultados que la acción colectiva logra:-e;. .
b} Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;
c) Son electores y elegibles para los carqos directos de la Asociación, de conformidad con estos Estatutos;
d) Solicitar la celebración de Asamb!e~s Extraordinari;is para cualquier fin que se pretenda, siempre que a juicio de la Junta Directivry se justifiquen, o que la solicitud sea firmada por lo menns por un veinte por ciento del total de los socios.
Arto. 7'?-La calidad de Asociado se pierde:
a) Por incumplimiento o violación de cualquiera de sus deberes estipulados en el Arto. 5? de los presentes Estatutos, así como por la comisión o participación en actos que desprestigien o entorpezcan el buen' funcionamiento de la Asociación; ·
b) Por no pagar la cuota de entrada a más tardar treinta días después de haber sido admitido;
c) Por incur.iplimier.to en el pa::io de las cuotas;
d) Por renuncia.
Capítulo 111
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Arto. 8'?-La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituido pcr todos los Asociados.·
Arto. 9'?-la Asamblea General estará formada por todos los miembros, cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto.
Arto. 10.-La Asamblea General deberá reunirse el primer Domingo de Diciembre ele cada año para elegir la JL•nta Directiva, conocer de los informes que ésta presente y resolver los problemas de su competencia. Se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por· Acuerdo de la Junta Directiva por propia determ.inación, o a· solicitud del veinte por ciento de los socios, de acuerdo con el Inciso D ·del Arto. 6"'.
Arto. 11.-La convocatoria para sesiones ordinarias y cxtraordinarizs se hará públicamente y por correo, telégrafo o demás medios oue se juzguen conveniente.s; esta convocatoria deberá hacerse' con quince días de anticipación. En la Asamblea Extraordinaria sólo se podrá canecer de los asuntos indicados en la convocatoria.
Arto. 12.-Pura que la Asámblea Generr1I pueda celebrar sesiones, será necesaria la asistenci;i de por lo menos la mitad de los asociados; pero si a la hora indicada no hubiesen sido posible conseguir dicho quórum, se esperará una hora más, y pas~do ese tiempo la Asamblea celebrará sesión,· cu;ilauiera que fuese ·el número de los AsoC:ados pre~entes.
Arto. 13.-Para que las resoluciones de la Asamble~ tenqan Ci'lrácter obli(latorio se neces1tará el acuerdo de la mayoría absoluta de !os A~cci;::dos presentes.
Arto. 14.-Son atribuciones de la Asam~ ble General:
a) Eleqir cada año los miembros de la Junta Directiva; .;.
b) Aprobar o improbar el informe de ·1a Junta Directiva;
c) Reformar los presentes Estatutos con el voto por lo menos de las dos terceras partes del total de los Asociados;
d) Aprobar o reformar el presupuesto que elabora la Junta Directiva;
e} Considerar y resolver los asuntos que le someta la Junta Directiva o cualquiera de los Asociados.
Capítulo IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Arto. 15.-La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva, electa anualmente
2172 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
por la Asamblea General y se compondrá de: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario, Un Tesorero; Un Fiscal y Dos Vocales.
Arto. 16.-La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez por mes y extraordinarias cuando el Presidente lo señale. La convocatoria se hará por medio de Secretaría.
Arto. 17.-Las resoluciones se tomarán por mayoría y habrá quórum con cinco de sus miembros.
Arto. 18.-Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los fines para los cuales se creó la Asociación;
b) Escoger siempre que el caso lo requiera al Asociado o Asociados que representan a la Asociación en cualquiera actividad;
c) Convocar públicamente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria;
d) Gestionar ante las autoridades de ca· rácter oficial, entidades Asociaciones e individuos la cooperación para tener ventajas de la producción, distribución o consumo de los productos de ganadería de los Asociados.
e) Gestionar ante las Autoridades la eficaz aplicación de las Leyes que protejan la propiedad, su cultivo y producción, así como prestar atención a toda queja que introduzcan los Asociados;
f) Nombrar comisiones para el desempeño de determinadas labores y estudios con o sin remuneración;
g) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación, y someterlo a la considera-ción de la Asamblea; ·
h) Administrar con debida diligencia los bienes y fondos de la Asociación;
i) Resolver las solicitudes de ingresos dé los nuevos Asociados;
j) Hacer publicaciones de interés para la industria pecuaria.
Arto. 19 .-Son atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación en facultades de Apoderado Generalísimo;
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
c) Autorizar con su firma el visto bueno en los recibos que debe pagar el Tesorero;
d) Firmar en unión del Tesorero los cheques emitidos contra, el depositario de los fondos de. la Asociaciqn y con el Secretario las Actas de las Sesiones;
e) Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, el nombramiento de sus empleados necesarios para la oficina y los fines de l'a ·Asociación¡ y
f} Redactar la memoria anual de la Asociación, que será leída en la sesión inaugural de cada año.
DEL VICE-PRESIDENTE:
Arto. 20.-EI Vice-Presidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia; en tal representación tendrá las mismas facultades, deberes y responsabilidades señaladas en estos Estatutos.
DEL SECRETAR 10:
Arto. 21.-EI Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación. Atenderá y contestará la correspondencia, dará la información que le soliciten los Asociados y los particulares, previa autorización del Presidente. Firmará con el Presidente las Actas que inscribirá en el libro respectivo. Llevará el registro de los miembros y estará encargado del Archivo.
DEL TESORERO:
Arto. 22.-Son obligaciones del Tesorero: Custodiar los fondos de la Asociación; recaudar las contribuciones que se establezcan; depositar los fondos en una institución bancaria de la localidad; librar junto con el Presidente los cheques que 'expida la Asociación; llevar la contabilidad en debida forma; presentar un balance mensual a la Junta Directiva, y un informe anual de la situación financiera en la Asamblea General Ordinaria.
DEL FISCAL:
Arto. 23.-Son obligaciones del Fiscal: Vigilar el debido cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Revisar las cuentas de la Tesorería, aprobando
·o improbando los balances mensuales y anuales. '
l~
DE LOS VOCALES:
• Arto. 24.-En el caso de ausencia del Pre. sidente y Vice-Presidente, Secretario y Tesorero, los vocales por el orden de elección harán las veces de aauellos y tendrán las mismas facultades a ellos concedidas.
"· Capítulo V
FONDOS DEL TESORERO
Arto. 25.-EI Tesoro de la Asociación estará formado: ·
a) Cuota de inoreso v las adicionales que pague cada Asociado;
b) Por las demás contribuciones que se establezcan a cargo de los socios;
c) Por las donaciones que le hagan a la Asociación;
d) Por cualquier otro ins:ireso no previsto. Arto. 26.-Los fondos del Tesoro se des
tinarán exclusivamente a la consecusión de los fines que persigue la Asociación y se invertirán de conformidad con su presupuesto.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2173
Capítulo VI
DE LA MODIFICACION DE ESTOS ESTATUTOS Y LA DISOLUCION
DE LA ASOCIACION
Arto. 27 .-Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por Asamblea General en reunión Extraordinaria expresamente convocada para ese efecto. Las reformas propuestas necesitarán por lo menos de las dos terceras partes de los votos presentes para poder ser efectivas.
Arto. 28.-La Disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada por las dos terceras partes del total de sus miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese solo efecto. En caso no se pueda reunir el número de socios a que se refiere el párrafo anterior, después de la segunda convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria será válida para este objeto de disolución por la votación de las dos terceras partes de los presentes.
Arto. 29.-En caso de disolución, los haberes de la Asociación serán disrtibuidos por la Asamblea entre Instituciones de Beneficencia.
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 30.-La Asociación gozará de todos los derechos a que se refiere el Arto. 87 del Código Civil.
Una vez aprobados los Estatutos de la Asociación, la Asamblea General de socios fundadores que suscribimos la presente Acta, procedimos a la elección de la Junta Directiva que fungirá por el período correspondiente al resto del año, hasta la elección de una nueva Asamblea General de conformidad con los Artos. 1 O y 15 de los Estat_utos. La Directiva electa, tendrá la' misma autoridad y funciones que estos Estatutos determinan. La Directiva quedó integrada de la manera siguiente:
Presidente: Coronel Segundo J. MontÓya.
Vice-Presidente: Señor José Domingo Bolaños Geyer.
Secretario: Señor Nicolás Bolaños Geyer.
Tesorero: Señor Nicolás Brenes Rojas. Fiscal: Señor Jorge Velázquez Ge
yer. ler. Vocal: Señor Rigoberto Rosales Tif
fer. 2do. Vocal: Señor José Dolores Sánchez
Cuadra.
No habiendo nada más que tratar, el Señor Presidente de la Mesa Directiva, invitó a los socios electos P.ara integrar la Junta Directiva de la Asociación ~partamental de Ganaderos de Masaya, para que en esa misma Asamblea tomen posesión de sus nuevos cargos, los que concurren y prometen SO
iemnemente cumplir y hacer cumplir con los Estatutos de la Asociación mencionada.
Instalados en sus cargos, la nueva Junta Directiva a través de su Presidente, levantan la Sesión y leída que fue la presente Acta, la encontramos conforme, la aprobamos y ratificamos y firmamos sin hacer modificación alguna. Entre lineado: (f) Segundo Montoya, José Domingo Bolaños G., Nicolás Bolaños G., Nicolás Brenes R., Jorge Velázquez G., Rigoberto Rosales T., José Dolores Sánchez C., José Jesús Miranda, Donald Pérez, Edgar Noguera, Alejandro Miranda, Alfonso Zambrana, José Molina, Carlos Humberto Rivas, Roberto Delgadillo, Ramón E. Porta, Donald Miranda, José María Ramírez y José María Borge. Es conforme su original con el cual fue debidamente cotejado, y libro la presente certificación en la ciudad de Masaya a los once días del mes de Julio del año de mil novecientos setenta y tres. NICOLAS BOLAl\IOS GEYER, Secretario Asociación Departamental de Ganaderos de Masaya.
Comuníquese. Casa Presfdencial. Managua, D. N., 5 de Septiembre de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - R. MARTINEZ L. - EDM. PAGUAGA l. - A. LOVO CORDERO - Doy fe: Luis Valle Olivares, 'Secretario. - Leandro Marín Abaun:r:a, Ministro de la Gobernación".
Ministerio de Relaciones Exteriores
NOMBRASE OBSERVADOR DE NICARAGUA EN REUNION PARA LA CONSERVACION
DEL ATUN ATLANTICO
"No. 101
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Acuerda:
Primero: Nombrar al Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario cerca del Gobierno de Francia, Doctor Julio C. Quintana Villanueva, Observador del Gobierno de Nicaragua en la Tercera Reunión Ordinaria de la Comisióo Internacional para la Conservación del Atun Atlántico a celebrarse en París, del 19 de Noviembre al 4 de Diciembre del presente año.
Segundo: La trascripción del presente Acuerdo servirá al nombrado para acreditar su representación.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diecinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -R. MARTINEZ L. - EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. - A LOVO CORDERO. - Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello",
2174 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
-=============...===================================-=--========-NOMBRASE CONSEJERO DE EMBAJADA
DE NICARAGUA EN GRAN BRETAÑA
"No. 100
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Acuerda:
Unico: Nombrar al Señor Licenciado José Rizo Castellón, Consejero de la Embajada de Nicaragua ante el Gobierno de Gran Bretaña.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dieciocho de Septiembre de mil novecientos setenta y tres. -JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - R. MARTINEZ L. - EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. - A. LOVO CORDERO. - Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montial Argüello".
Ministerio de Hacienda v Crédito Público
DECRETO DE PROTECCION INDUSTRIAL A MC PEEPE FORESTAL, S. A.
Reg. 3307 - B/U 526980 - (¡ 332.00
Decreto No. 39
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
En uso de las facultades que le confiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial,
Vistos:
Primero: La solicitud presentada por "MC PEEPE FORESTAL, S. A.", para que, de conformidad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se clasifique su Planta 1 ndustrial que instalará en la ciudad de Bluefields, Departamento de Zelaya la que dedicará a la prducción de Venee; y partes de madera para fabricación de muebles.
Segundo: La Resolución No. 37-C, dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el 6 de Septiembre de 1973, en la que tomando en cuenta el dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, se clasifica dicha planta industrial como industria Existente del Grupo "A" con aplicación de las disposicion'es equiparativas del Arto. Transitorio Cuarto del Convenio.
Tercero: La comunicación escrita por medio de la cual el interesado acepta los términos de dicha resolución.
Considerando:
Que creará fuentes de trabajo en regiones con problemas de empleo.
Que procesará productos forestales que pondrá al alcance de la industria mueblera y de la construcción.
Por Tanto:
De conformidad con los Artos. 5 7 Transitorio Cuarto y demás del Conv~ni~ Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo 1 ndustrial.
Decreta:
Arto. 19-0torgar a "MC PEEPE FORESTAL, S. A.", única y exclusivamente para lo que se refiere a su Planta Industrial que dedicará a la producción de Veneer y partes de madera para fabricación de muebles, los beneficios siguientes:
a) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, durante seis años, sobre la importación de maquinaria y equipo;
b) Exención de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de materias primas, productos semi-elaborados y envases;
c) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares sobre la importación de combustibles estrictamente para el proceso industrial, excepto gasolina. Esta exención se otorga sin perjuicio de las disposiciones legales existentes
· sobre el particular; d) Exención total de impuesto sobre la
renta y utilidades durante dos años; e) Exención total de impuestos sobre los
'activos y sobre el patrimonio durante cuatro años.
Las exenciones previstas en los acápites b) y c) que anteceden tendrán igual vencimiento que el señalado en ~ Decreto No. 99 del 29 de Julio de 1967, püblicado en "La Gaceta", No. 195 del 28 de Agosto del mismo año.
Para el uso de las franquicius en la importación de los artículos antes detallados, el beneficiario present3rá ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para la instalación inicial de su Planta, así como de las materias primas, productos semi-€1aborados y envases que utilizará para su producción durante el primer semestre de operaciones. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el período de sus franquicias, deberá ser presentada por períodos semestrales y en lo relativo a impor-
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2175
taciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables para el establecimiento, ampliaciones u operaciones de la planta, no puedan disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados y sean consignados a la empresa antes mencionada.
La lista antes mencionada, una vez aprobada, será trascrita mediante Resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante quien el beneficiario deberá solicitar la franquicia o exención respectiva, en cada uno de sus casos.
Arto. 29-Se le concede a la empresa los beneficios y privilegios anteriores siempre y cuando ésta permanezca operando en Bluefields, Departamento de Zelaya.
Arto. 39-Sujetar al beneficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y la Ley Nacional, incluyendo las siguientes:
Iniciar las actividades de instalación de su Planta y concluir dichas instalaciones dentro del plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su clasificación y comunicar, dentro de los treinta días calendarios de su ocurrencia, cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos durante el goce de las exenciones.
Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y permitir las inspecciones que a juicio de dicho Ministerio, sean necesarias para mantener 4n cootrol periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especiales, su jetos a inspección, información detallada de las mercancías que importe co"' franquicia aduanera, así como el uso y destino que haya dado a las mismas.
Arto. 49-Sujetar, en su caso, al beneficiario a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.
Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley Nacional y podrá ser modificado, adicionado o Derogado de acuerdo con los términos de los mismos.
Arto. 59-Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta", para que surta sus efectos desde la fech~ de su publicación.
Dado en Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y
tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) E. PA'.GUAGA l. - {f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - ( f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.
DECRETO DE PROTECCIO~ INDUSTRIAL A INDUSTRIAS PAPELERAS MERCURIO, S. A.
Reg. 3327 - B/U 526844 - ([ 392.00
Decreto No. 40
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
En uso de las facultades que le confiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo lndustrJal y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo 1 ndustrial.
Vistos:
Primero: La solicitud presentada por INDUSTRIAS PAPELERAS MERCURIO, S. A., para que, de conformidad con el Convenio Centroamericano de 1 ncentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se clasifique su Planta Industrial que instalará en el Distrito Nacional, la que· dedicará a la producción de bolsas de papel corrientes y multicapas.
Segundo: La Resolución No. 38-C, dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el 6 de Septiembre de 1973, en la que tomando en cuenta el dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, se clasifica dicha Planta 1 ndustrial como Industria Existente del Grupo "B" con aplicación de las disposiciones equiparativas del Arto. Transitorio Cuarto.
Tercero: La Comunicación escrita por medio de la cual el interesado acepta los términos de dicha Resolución.
Considerando:
Que el proyecto .,representa un esfuerzo de inversión que aumentará la producción y el ingreso nacional.
Que proporcionará nuevas fuentes de traba jo mejorando el nivel de ocupación.
Por Tanto:
De conformidad con los Artos. 5, 7, Transitorio Cuarto y demás del Convenio Centroamericano de 1 ncentivos Fiscales al Desarrollo 1 ndustrial.
Decreta:
Arto. 19- Otorgar a INDUSTRIAS PAPELERAS MERCURIO, S. A., única y exclusivamente para lo que se refiere a su Plcnta Industrial que se dedicará a la producción
2176 L~ GACETA-DIARIO OFICIAL
de bolsas de papel corrientes y multicapas, los beneficios siguientes:
a) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, durante cinco años, sobre la importación de maquinaria y equipo;
b) Exención de derechos de aduana y demás gr-avámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de materias primas, productos semi-elaborados y envases;
c) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de combustibles estrictamente para el proceso industrial, excepto gasolina. Esta exención se otorga sin perjuicio de las disposiciones legales existente sobre el particular;
d) Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio.
Las 'exenciones previstas en los acápites b), c) y d) que anteceden tendrán igual vencimiento que el señalado en el Decreto No. 26 del 28 de Febrero de 1964, publicado en "La Gaceta" No. 225 del 2 de Octubre de 1964.
Para el uso de las franquicias en la importación de los artículos antes detallados, el beneficiario presentará ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para la instalación inicial de su Planta, así como de las materias primas, productos semi-elaborados y envases que utilizará para su producción durante el primer semestre de operaciones. La lista en cuestión, en •IQ sucesivo o sea durante el período de sus franquicias, a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables para el establecimiento, ampliaciones u operaciones de la planta, no puedan disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados y sean consignados a la empresa antes mencionada.
La lista antes mencionada, una vez aprobada, será trascrita mediante Resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante quien el beneficiario deberá solicitar la franquicia o exención respectiva, en cada uno de sus casos.
Arto. 29-Consignar en el Decreto de Clasificación respectivo, que la Empresa en referencia deberá llevar controles contables adecuados y necesarios que diferencien claramente las actividades productivas antes detalladas, de las otras protegidás por Decreto No. 15 del 20 de Julio de 1967, publicado en "La Gaceta" No. 196 del 29 de Agosto de 1967 y complementado con Resolución No. 958 del 9 de Diciembre de 197().
Arto. 39-Sujetar al beneficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y la Ley Nacional, in-cluyendo las siguientes: ·
Iniciar 11as actividades de instalación de
su Planta y concluir dichas instalaciones dentro del plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su clasificación y comunicar, dentro de los treinta dlas calendarios de su ocurrencia, cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos dvrante el goce de las exenciones.
Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y permitir las inspecciones que a juicio de dicho Ministerio, sean necesarias para mantener un control periódico sqbre el cumplimiento de los compromisos de la empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especiales, sujetos a inspección, información detallada de las mercancías que importe con franquicia aduanera, así como el uso y destino que haya dado a las mismas.
Arto. 49-Sujetar, en su caso, al beneficiario a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.
Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley Nacional y podrá ser modificado, adicionado o Derogado de acuerdo con los términos de los mismos.
. Arto. 59-Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta" para que surta sus efectos desde la fecha de su publicación.
. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) E. PAGUAGA l. - (f) A. LOVO COR.DERO. - Doy fe: ( f) Luis Valle Olivares, Secretario. - ( f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.
NOMBRASE FISCAL ESPECIFICO DEL ESTADO Y ABOGADO DEL PROYECTO
"PISTA RURAL DE CIRCUNVALACION DE MANAGUA"
"No. 199
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de sus facultades,
Acuerda: Arto. 19-Nombrar a partir del 19 de Sep·
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2177
tiembre corriente, el Doctor Evenor Centeno Chavarría Fiscal Específico del Estado y Abogado Éncargado del Proyecto "Pista Rural de Circunvalación de Managua".
Arto. 2<?-EI nombrado actuará conforme instrucciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asimismo tendrá la representación Judicial o Extrajudicial que le encomiende específicamente el Ministerio de Hacienda y C. P.
Arto. 39-los honorarios del Doctor Centeno Chavarría, por sus labores como tal y sus relaciones con el Gobierno, en razón de las funciones que se le confieren por este Acuerdo, se regirán por las cláusulas del Contrato celebrado entre él y este Ministerio en forma similar a los otros Abogados contratados, y serán cargados al Sub-Programa 05041001452 Imposición y Cobro de Rentas, 11-01 SERVICIOS PERSONALES, 017 Honorarios a Base de Comisión y 0171 Honorarios a Colectores de Impuestos y Servicios del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D. N., a los once días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -(f) R. MARTINEZ L. - {f) E. PAGUAGA l. - ( f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: ( f) Luls Valle Olivares, Secretario. - { f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
1 C. P."
NOMBRASE FISCAL ESPECIFICO DEL ESTADO Y) ABOGADO EN PROYECTO
DE CARRETERA "EL VIEJO-POTOSI"
"No. 202
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Arto. 1'1-Nombrar a partir del 19 de los corrientes, .al Doctor Francisco Gutiérrez Gavarrete, Fiscal Específico del Estado y Abogado Encargado del Proyecto de Carreteras, "El Viejo-Potosí".
Arto. 29-EI nombrado actuará conforme instrucciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asimismo tendrá la repre." sentación Judicial o Extrajudicial que le encomiende específicamente el Ministerio de Hacienda y C. P.
Arto. 3<?-los Honorarios del Dr. Gutiérrez Gavarrete, por sus labores como tal y sus relaciones con el Gobierno, en razón de las funciones que se le confie~en por este Acuerdo se regirán por las cláusulas del Contrat~ celebrado entre él y este Ministerio en forma similar a los otros Abogados contratados, y serán cargados al Sub-Programa 05041001452 Imposición y Cobro de
Rentas, 11-01 SERVICIOS PERSONALES, 017 Honcrarios a Base de Comisión y 0171 Honorarios a Colectores de 1 mpuestos y Servicios del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
Comuníquese: 'casa Presidencial. Managua, D. ., a los once días del mes de Septiembre de mil novEcientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -{f) R. MARTINEZ L. - (f) E. PAGUAGA 1. - ( f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: { f) Lui's Valle Olivares, Secretario. - { f) Gust.J·ofo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P."
Ministerio de Educaci6n Pública
EXTIENDESE TITULO DE LICENCIADA EN PSICOLOGIA A MARIA DE LOS
ANGELES GARCIA ~-
Reg. 3310 - B/U 526777 ---. ~ 75.00
"No. 12611
EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA,
Considerando:
Que la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, pide se le extienda el Título de Licenciada en Psicolcgíu, a la señorita MARIA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, natural de Veguellina de Fondo, Provincia de León, España, en virtud de haberle conferido el correspondiente Diploma, a 1 os veinte días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y tres.
Acuerda:
1'1- Extenderle a la señorita MARIA DE LOS ANGELES GARCIA ºGONZALEZ, el Título de Licenciada en Psicología, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que le conceden las Leyes y Reglamentos del Ramo.
2~-EI presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Ministerio de Educación Pública. Managua, D. N., tres de Septiembre de mil novecientos setenta y tres. - ERNcSTO RUGA- · MA NUÑEZ, Vice-Ministro de Educación Pública. - Ante mí: José María Tercero Rocha, Director de Servicios Administrativos de Educación Pública".
EXTIENDESE. A JAIME SAUL GALO A. TITULO DE PROFESOR DE EDUCACION
MEDIA EN ESPECIALIDAD DE MATEMATICAS
Reg. 3311 - B/U 526871 - ([ 75.00
"No. 12605
EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA,
Considerando:
Que la Universidad Nacional Autónoma
2178 LA GACETA-DIAmO OFICIAL
cle Nicaragua, pide se le extienda el Título de Profesor de Educación Media, en la Especialidad de Matemáticas, al Señor JAIME SAUL GALO ARCIA, natural de San Carlos, Departamento de Río San Juan, República de Nicaragua, en virtud de haberle conferido el correspondiente Diploma, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos setenta y tres.
Acuerda:
l'?-Extenderle al Señor JAIME SAUL GALO ARCIA, el Título de Profesor de Educación Media, (en la Especialidad de Matemáticas), para que goce de todos los derechos y prerrogativas que le conceden las Leyes y Reglamentos del Ramo.
2'?-EI presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Ministerio de Educación Pública. Managua, D. N. tres de Septiembre de mil novecientos setenta y tres. - ERNESTO RUGAMA NUÑEZ, Vice-Ministro de Educación Pública. - Ante mí: José María Tercero Rocha, Director de Servicios Administrativos de Educación Pública".
EXTIEf.JDESl: TITULO OE LICENCIADA EN PSICOLOGIA A MARINA LOPEZ
DE PERF.Z
Reg. 3340 - R/F 5~7049 - ~ 75.00
No. 12834
EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Considerando:
Que la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, pide se le extienda el Título de Licenciada en Psicología, a la señora MARI· NA LOPEZ RODRIGUEZ DE PEREZ, natural de Snn Juan de Limay, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, en virtud de haberle conforido el correspondiente Diploma, a los veintinueve días del nies de Agosto de mil novecientos setenta y tres.
Acuerda:
l'?-Extenderle a la señora MARINA LO· PEZ RODRIGUEZ DE PEREZ, el Título de Licenciada en Psico!ogía, para que goce de tedas los derechos y prerrogativas que le conceden las Leyes y Reglamentos del Ramo.
2'1-EI presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta". Dia· rio Oficial, por cuenta del interesado.
Ministr.r:o de Educación Pública. Managua, D. N., seis de Septiembre de mil novecientos setenta y tres. - ERNESTO RUGA~ N-A. NUÑEZ, Vice-Ministro de Educación Púhlica. - Ante mí: Jri~P. MarÍi' Terctoro Roch<i, Director de Servicios Administrativos de Educación Pública".
Ministerio del Trabajo
A;\l~XANSE FU:JCIONES DE l"RCMCTOR DH COOP;:RATIVISMO A DR. CHISTIAN MACHl1DO EN AUSENCIA DEL TITULAR
Acuerdo No. 126
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Acuerda:
Primero: Conceder a partir de! diecisiete de Septiembre corriente, los quince días de vacaciones anuales, de acuerdo con el Arto. 64 del Código del Trabajo, al doctor Adolfo García Rosales, quien desempeña el cargo de Promotor del Cooperativismo en Managua.
Segundo: Anexar temporalmente mien-tras dure la au~encia del doctor Adolfo García Rosales, las funciones de Promotor del Ccor.:era~ivismo, al doctor Christian Machado Ro:;ales, la5 que desempeñJrá con el mismo sueldo que deveng:i en el cargo· de As~ ser Legal del Departamento de Promoción del Cooperativismo, según se ha convenido.
Comuníql.!ese: Casa Presidencial. Managua, D. N., veinte de Septiembre de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MART!NEZ L. - (f) E. PAGUAGA l. - (f) A. LOVO C<)RDERO. - Doy fe: ( f) Luis Valle Olivares, Secretario. - Ernesto Navarro Richardson, Ministro del Trabajo.
Dirección General de Aduanas
AVISO t'E S1J".3".STAS EN AOM'mSn?\~IOM~~ or l\l"'t14.N.~S
l)E CORINTO Y Ml.Nl\GllA
Req. 3335 - R/F Min-0-1447 XIX-IX-73
A las diP.z de la mc:ñana dl~l dia Miércoles •1eintisifü de Seotieml,rp dP.I corriente año, ""n .•el loc"ll' de l::i borleQ:'I de l"I Administra:i6n de Adu:i:ia de Ccrinto, !'.erán vendidos -:in pública subasta 200 lotes de mercancías -nbandenadns y caídas en comiso- de di-ferentes clases. Las personas i nteresadas en participar en la SL•bc-ste oul"rlen obtener ~n la Dircccién Gereral de Aduan"'s o en la "dmini:.tración de Adt:ana de Corinto la lista detallada de las me:-cancías que se rematarán, con indicación del precio base de cada lote.
Managua, D. N., 18 de Septiembre de 1973.
FELIPE RODRIGUEZ SERRANO, Director General de Aduanas.
Reg. 3329 - R/F Min-0-1461 XXl-IX-73
A las nueve dP. la mañana del dí¡:i Miércoles +res de Octubre del corriente año, en el local de la bodega de la Administración de Aduana de Managua, serán vendidos en
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2179
pública subasta 172 lote:; cle mercancía:; -abandonadas y caídas en comiso-- de diferentes clases. Las personas interesadas en participar en la subasta pueden obtener en la Dirección General de Aduanas o en la Administración de Aduana de Managua la lista detallada de las mercancías que se rematarán! con indicación del precio base de cada lote.
Managua, D.N., 19 de Septiembre de 1973.
FELIPE RODRIGUEZ SERRANO, Director General de Aduanas.
Ministerio de Economía. Industria y Comercio
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg. 3063-:- R/F 515774 - C$! 135.00
Embotelladora Nacional, S. A .. mediante Apoli.erado solicita registro marca: --
\
rojitá Clases: 48 y 49. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N.,
1 Septiembre 1973. - Mariana Sánchez de .Arostegui, Registrador. - Urlel Silva T., Secretario:
8 8
Reg. No. 3331 - B/U 526550 - Valor CS 45.00 Textil Centroamericana, S. A., mediante apo
derado, solicita registro marca:
Clase. 42. Opónganse.
"COL U M B 1 A"
Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 17 septiembre 1973. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Urlel Silva T., Secretarlo.
3 1
Reg. No. 3332 - B/U 526953 - Valor CS 45.00 Laboratorios Rarpe, Sociedad Anónima, me
diante apoderado, solicita registro marca: "T R I C O N O N''
Clase: 9. '· Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D.
N., 17 septiembre 1973. - Yolanda Garcfa de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 3336 - B/U 522722 - Valor e; 45.00 Royal Crown Cola Co., mediante apoderado so
licita registro marca~
Clase: 48. Opónganse:
"ROYAL COLA"
Registro Propiedad Industrial Managua, D. N., 7 septiembre 1973. - Mariana Sánchez de Arostegui, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
. 3 1
Reg. No. 3330 - B/U 526549 - Valor CS: 45;00 Maybelline Co.. mediante Gestor Oficioso Guy J. Bendafl~ solicita registro marca:
Clase~ 7. Opónganse.
"ULTRA NAILS"
l_'teglstro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 7 septiembre 1973. - Yolanda Garcfa de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T. Se-cretario. '
8 1
Nombres Comerciales Reg. No. 3326 - B/U 526875 - Valor es: 225.00 . Rafael Montealegre Bernabé, personalmente so
licita registro nombres comerciales :
GALERIA DE s~os
Reg. No. 3337 - B/U 522723 - Valor ~ 90.00 . Salsbury Laboratortes, mediante apoderado so
hclta registro Nombre Comercial:
!+i SALSBURY lABORAlURIES ..
. ~ara proteger Laboratorio farmacéutico y biologico.
Opónganse.
Registro Propiedad Industrial. Managua D N 23 a_gosto 1973. - Mariana Sánchez de ~st~gui' Registrador. - Uriel Silva T.,_ Secretario. '
3 1
2180 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Reg. No. 2977 - R/F 508279 - Valor IS 90.00 Manicera Nicaragüense, S. A., (MA.NISA), me.
diante apoderado, solicita registro Nombre Comercial:
"MAN ISA" Para: Establecimiento dedicado a la produc.
ción y comercialización de productos agrlcolas, especialmente MANI.
Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N.,
21 Agosto, 1973. - Mariana Sánchez de Aróstegui, Registrador. - Urlel Silva T., secretario. . . . 3 3
Reg. 3056 - B /U 515289 - IS 90.00 Manuel Lacayo Mu1\oz y Compatua Limitada,
mediante Apoderado solicita registro nombre comercial:
"Kil{ATEX" Para: Establecimiento dedicado a la venta de
ropa hecha de toda clase. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N.,
31 Agosto 1973. - Mariana Sánchez de Arostegu[, Registrador. - Uriel Silva T., secretario.
3 3
Patentes de Invención Reg. No. 2971 - RfF 508012 - Valor f$! 45.00
Pa.nokraft Corporation of Canadá Limlted, mediante apoderado, solicita patente: "MODULO DE CONSTRUCCION, EDIFICIO Y
METODO DE CONSTRUCCION" Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 25 Ju
lio, 1978. - Mariana Sánchez de Aróstegui, Registrador. - Urlel Silva T., Secretario.
3 3
Reg. No. 3339 - R/F 527320 - Valor f$! 30.00 Vakumm Vulk Holdings Limited, ofrece venta
o licencia Patente No. 1.469 concedida el seis de abril, mil novecientos setenta sobre : "PROCEDIMIENTO DE VULCANIZACION' .
Managua, cuatro de abril mil novecientos setentitrés. - Enrique Meneses Pefía.
1
Venta de Patente Reg. No. 3309 - B/U 526917 - Valor IS 30.00
Por Acuerdo Ministerial de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos setentitrés, obtuvo Patente de Invención por el término de diez afi.os la Sociedad Alfa Omega, Sociedad Anónima de Publicidad, el invento:
"SISTEMA DE ROTULOS ALFA OMEGA" Conforme Artos. 17 y 21 Ley de Patentes de In
vención. Managua, dieciocho de septiembre de mil novecientos setentitrés. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva Tellerta, Secretarlo.
2 1
SECCION JUDICIAL
Remates Reg. No. 3308 - B/U 433345 - Valor <r 90.00
Once rnafiana ocho octubre próximo, rematará.se en este Juzgado, rústica sesenta manzanas!
en rastrojos, comarca Masiglle esta jurisdicción, linderos: Oriente y Norte, propiedades de José Gregorio Marin y Daniel Rodriguez; Occidente, sucesión Sequeira; Sur, de Baldomera Valle.
Base: Un mil córdoba. Ejecuta: Manuel Arróllga Borge, a Antonio
Garmendlz Arosemena. Dado Juzgado Local Civil, Camoapa, dieciocho
septiembre, mil novecientos setentitrés. Ra-món Quezada, Juez Local.
a 2
Reg. No. 3320 - B/U 526910 - Valor <r 135.00 Once mafiana once octubre corriente, subasta
ránse este Juzgado predio rústico de cuarenta manzanas extensión, ubicado en Comarca El Platanar este Departamento, cercado alambre púas tres hilos; hay casa de tejas y pozo, lindante: Oriente, mediando camino, Mercedes Chavarrla y Sucesión José SomaiTiba; Poniente, Norte y Sur, Sucesión Lino Velásquez.
Base posturas : Treinlicinco mil novecientos veintitrés córdobas y noventinueve centavos. ·
Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua a Industrias Pereira y Compafíia Limitada. y otros.
Dado Juzgado Civil Distrito. León, .trece septiembre mil novecientos setentltrés. - Melba de Terán,. Srla.
3 2
Reg. No. 3321 - BJU 502705 - Valor 4: 90.00 Nueve mañana diez octubre próximo subasta
rá.se casa solar, ubicada Piedra Larga esta jurisdicción: Oriente, Eustacia Peralta y otro, Carretera enmedio; Occidente, Norte, Eustacia Peralta; Sur, Esteban Vilchez.
Base: Dos mil quinientos córdobas. Oyense posturas. Ejecuta• Francisco Barreto a Porfirio Peralta. Juzgado Civil Distrito. Esteli, veinte septiem-
bre mil novecientos setentltrés. - Hugo Tercero, Srio.
3 2
Reg. No. 3328 - B/U 527002 ·-.. Valor 4: 225.00 ·Cuatro tarde, próximo cuatro de octubre, lo
cal este Juzgado, subastará.se rústica "Los Angeles", jurisdicción Diriomo, Departamento Granada, compuesta siguientes lotes: a) Lote "El Trapiche", lindante:1 Orlent~ Sucesión Manuel A~a. otros; Poniente, José Ramón Rivas, otros; Norte, Sucesión Urbano Morales, otros; Sur, Leonardo López, otros; b) Lote "El Trapichito", lindante: Oriente, Norte, Sucesión Ciriaco Rivas; Poniente, Luis Tiffer, otros; Sur, Francisco Aragón; c) Lote "Lezlaya", lindante; Oriente, Indalecio Morales, otroe; Poniente, Sebastián González; Norte, Indalecio Morales; Sur, Juan Bautista Jaen; d) Lote Monterrey, lindante; Oriente, lote "El Trapiche"; Poniente, Sucesión Josefana y Calixto López; Norte, Venanclo Flores, otro; Sur, lote "El Trapiche", inscritos asi: No. 3586, asiento 21, folio 87, Torno 99; No. 6010, asiento 16, folio 100, Tomo 99; No. 3811, asiento 18, folio 95, Tomo 99; No. 2059, asiento 16, folio 256, Tomo 97; todo Registro Público Granada.
Base: cr 234,091.03. Posturas: Estricto contado. Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua vs. An
gela Robleto de Correa. Dado Juzgado Segundo Civil Distrito. Mana
gua, veintiuno septiembre de mil novecientos setenUtrés. - R. Duarte, Juez Segundo Civil Distrito.
3 2
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2181
Reg. No. 3341 .:..:& R/F 527385 - Valor e; 135.00 Cuatro tarde, próximo once octubre, local este
.Juzgado, subastaráse rústica ubicada esta. jurisdicción, cerca Tipltapa, extensión treinta manzanas, lindante: Oriente, Concepción Chávez; Poniente Sucesores Rafael Cabrera; Norte, Laigo Managua; Sur, .Joaqufn Solórzano, finca San Cristóbal, inscrita Número 8.655, asiento 3o., 4o. folio 264, Tomo 169, Libro Propiedades Sección Derechos Reales, Registro Pública Managua.
Base: e; ·10.100.00. Posturas estricto contado. Ejecuta: Banco Nacional contra Teódulo Báez
Cabezas. .Juzgado Segundo Civil Distrito. Managua, vein
te, septiembre 1973. - Ricardo Duarte Moneada. - L. Meléndez, Srio.
8 2
Reg. No. 3025 - R/F 396319 - Valor e; 45.00 Tres tarde dieciocho octubre próximo, subas-
taráse rústica esta jurisdicción, Ejecuta: Bayardo Sotelo a Gertrudis Fuentes. Base: Un mil trescientos córdobas. Juzgado Local Civil. Niquinohomo, septiembre
diecinueve de mil novecientos setentitrés. - Arnulfo Gutiérrez C., Srio. ·
3 2
Reg. No. 3334 - B/U 527074 - Valor ~ 135.00 Once de la maña.na dia quince de octubre del
año corriente: Local este Juzgado, subastaráse Inmueble situado "Residencial Las Mercedes" número 65 esta ciudad, linderos: Norte, lote 64; Sur, Lote 66; Oriente, Lotes 91 y 92; Occidente, Lotes 15 y 16. Inscrito número 62894, tomo 1015,. folios 130/1, asiento lo. Registro Público este De.: partamento.
Base subasta: Treintinueve mil doscientos veintiséis córdobas con ochentinueve centavos, intereses y costas.
Estricto contado. Ejecuta: "Inmobiliaria de Ahorro y Préstamo,
S. A." a Clementina Morales Alvarez. Dado .Juzgado Tercero Civil Distrito. Managtla;
diecisiete de septiembre mil novecientos setentitres. - Guillermo Argüello Poessy. - Mario Barquero, Srio. ,. 3 2
.· Reg. No. 3342 - R/F 527417 -- Valor q: 90.00
Once de la mañana ocho octub1·e corriente año, local este Juzgado subastaráse camión marca Mazda, tres toneladas, diesel modelo año 1972.
Base posturas. Ocho mil quinientos córdobas. Ejecuta: Doctor Manuel A. Rugama a Manuel
y Donald Gutiérrez. Dado Juzgado Primero Civil de Distrito. Ma
nagua, veinte septiembre mil novecientos setentitres. - I. Palma M., Juez. - F. Castillo F., Srio.
3 2
Reg. No. 3323 - B/U 481610 - Valor q: 45.00 Trece octubre próximo, once mafiana subástan
se doscientas manzanas Zelaya .. Ejecuta:¡ Marcos Aniano Ge.rzón a Marcos
Rayo. Avalúo: Quinientos córdobas . .Juzgado Local, Boaco, diecisiete septiembre
mil novecientos setentitrés. - S. Medina, Secretaria.
3 2
Reg. No. 3283 - B/U 481628 - Valor e; 45.00 Diez mafiana cinco octubre subastaráse rústi
ca jurisdicción Zelaya. Ejecuta: Manuel Mendoza a Santos Ortega
González. Avalúo: Mil córdobas. Oyense posturas. .Juzgado Local Civil. Boaco, dieciocho septiem
bre, mil novecientos setentitrés. - S. de Medina, Sria.
3 3
Reg. No. 3284 - B!U 481629 - Valor CS: 45.00 Diez maiiana seis octubre subastaráse rústica
jurisdicción Departamento Zelaya. Ejecuta~ .Justina Ortega a Cosme Tinoco Hur
tado. Avalúo: Mil córdobas. Oyense posturas. .Juzgado Local Civil. Boaco, dieciocho sep
tiembre mil novecientos setentitrés. - S. de Medina, Secretaria.
3 3
Reg. No. 3271 - B/U 481527 - Vaior ~ 45.00 Nueve mafiana seis octubre subástanse cien-
to veinte manzanas Camoapa. Ejecuta: Andrés Duarte a Emilia Sánchez. Avalúo: Quinientos córdobas. .Juzgado Local, Boaco, once 'septiembre mil
novecientos setentitrés. - S. Medina. 3 3
Reg. No. 3272 - B/U 418506 - Valor ~ 45.00 Once maiiana seis octubre subastaránse tres-
cientas manzanas Zelaya. Ejecuta: Santos Martinez a Virgllio Mejía. Avalúo: Quinientos córdobas. , Juzgado Local, Boaco, once septiembre de mil
novecientos setentitrés. - S. Medina. 3 3
Reg. No. 3318 - B/U 484086 - Valor ~ 90.00 · Diez mañana, miércoles diez octubre próximo
subastaráse mejor postor local este .Juzgado finca rústica diez manzanas, San .Juan Rio Coco; Norte, .Jullán López; Sur, Occidente, Felipe Padilla; Oriente, Suc. Cecillo Centeno.
IEjecución: Luis Garcfa Altamirano, contra Carmenza Rodrlguez de Pérez.
Base: Nueve mil córdobas. Oyense posturas. Dado Juzgado Distrito Somoto, veinte septiem
bre mil novecientos setentitrés. - Osear Blanco M. - Efraim Espinoza P., Secretario.
3 3
Títulos Supletorios Reg. No. 1215 - B/U 359891 - Valor ~ 45.00
Rafael González Lovo, solicita supletorio veinticinco manzanas, San Juan Río Coco: Este, Francisco González; Oeste. None, Próspero Moneada; Sur, Asunción González.
Opónganse. Juzgado Distrito Somoto. veintidós Mayo, mil no
vecientos setentitrés. - Efraím Espino:i:a, Secretario.
8 2
Reg. No. 3142 - B/U 379003 - Valor ~ 90.00 Rosa Castillo, solicita supletorio rústico cincuenta
manzanas, sita comarca Isla Grande, San Carlos, lin-
2182 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
dante: Norte, Sucesión Weil; S~ Sucesión Somoza; Este, Coronel Juan C. Prado y veste, Coronel Juan C. Prado.
Opónganse. Juzgado Local Civil. San Carlos, cuatro Septiem
bre de mil novecientos setenta y tres. - Alejandro Terán C.
3 2
Reg. No. 3105 - ·B/U 503382 - Valor et 45.00 Ricardo Gutiérrez Espinoza solicita supletrio rús
tica San Juan de Oriente. Este, Juan Pablo Gutiérrez; Oeste, María Ruiz; Norte, 1nés Jiménez; Sur, Cástulo Gallegos.
Oponerse. Juzgado Civil Distrito. Masaya, Junio veintitrés, se
tentitrés. - Helmore Miranda, Secretario. 3 2
Reg. No. 3104 - B/U 503383 - Valor ~ 45.00 Antonio Pérez Gutiérrez, solicita supletorio rústi
ca San Juan de Oriente: Este. herederos Horado Potosme; Oeste, Juan Hildebrando Gallegos; Norte, Cipriana Gallegos; Sur, Socorro Ortega.
Oponerse. Juzgado Civil Distrito. Masaya, Junio veintitrés,
setentitrés. - Helmorc Miranda, Secretdrio. 3 2
Reg. No. 3147 - B/U 483918 - Valor et 45.00 Blanca Lila de Zamora, solicita supletorio casa so
lar Somoto: Oriente, Marcio Brenes; Occidente, Graceila viud:i de Herrera; Norte, Rosalía de Brenes; Sur, la solicitante. ·
Opónganse. Juzgado Distrito. SomotoJ uno Septiembre, mil no
vecientos setentitrés. - Etraím Espinoza. 3 2
Reg. No. 3151 - B/U 47:5674 - Valor <t 45.00 Virginia de Villarreal solicita título una manzana
jurisdicción Potosi: Oriente, Maguin Obregón; Poniente, Gregorio Villarreal; Norte, Antonia Castillo; Sur. Calle.
Opónganse. Juzgado Distrito. Rivas, tremuuno Agosto, mil no
vecientos setentitrés. - Gladys C. de Torres. Sría. 3 3
Reg. No. 3152 - B/U 475709 - Valor et 45.00 Jerez Cordón, solicita supletorio, rústica Tola, dos
manzanas y media: Norte, Juan Pío Chávez; Sur, Sinesio Sánchez; Oriente, Coronado Espinoza; Poniente, Simeón Baltodano.
Opónganse. Juzgado Local. Rius. veintidós Agosto, mil nove
cientos sctentitrés. - Gladys Torres, Sria. 3 2
Reg. No. 3153 - B/U 505616 - Valor ([ 45.00 Carmela González Arana, solicita supletorio urba
na, limita: Oriente, María Esther Rodriguez; Norte, Los Zúniga; Sur, Luisa Gutiérrez de Zambrana; Poniente, calle.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Jinotepe, tres Julio, mil no
vecientos setentitrés. - Armando Picado, Juez Distrito.
3 2
Reg. No. 3172 - B/U 50891!> - Valor ~ 45.00 Feliclana Durón, supletorio rústico, ,quince manzanas Las Marias, León: Norte, camino; Sur, Este, Ramiro Sacasa Guerrero; Oeste, Francisco Baca.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, seis septiembre
mil novecientos setentitrés. - Ernesto Gutiérrez, Srlo. 8 2
Reg. No. 3173 - B/U 508917 - Valor Cf 45.00 Guillenno J arquin, supletorio, urbano, solar
treinta varas por diez, León. Norte, Leopoldo González; Sur, Natalia Jarquln; Este, Calle; Oeste, Santos Flores.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, seis septiembre
mil novecientos setentitrés. - Ernesto Gutiérrez, Srlo. 3 2
Reg. 3178 - B /U 502418 - (f 45.00 Juana Escoto Garcfa solicita supletorio casa
y solar La Trinidad; Norte, Juana García; Sur, Vicente Rayo; Oriente y Occidente, Reyna Moreno.
Opónganse, Juzgado Local Civil. Estell, cinco Septiembre
mil novecientos setentltrés. - M. Escorcla E., Srla.
3 2
Reg. 3179 - B/U 475582 - Cf45.00 Nemesio Martlnez solicita título rústico Juris
dicción Tola; Oriente, Diego Ruiz; Poniente, Ciprlano Ruiz; Norte, Juan Damián Martinez; Sur, Fellciano Martlnez.
Opónganse. Juzgado Distrito. Rivas, veinticuatro Agosto
mil novecientos setentltrés. - Gladys de Torres, Srla.
3 2
Reg. 3183 - B/U 498031 - Cf45.00 Apolonia de Martlnez, supletorio rústico Somo
tillo; linda: Norte, Miguel Betanco; Sur, José Esplnoza; Oriente, Aquiles Peralta; Poniente, Virginia de Quintana.
Opónganse. Juzgado Distrito Civil. Chinandega, siete Sep
tiembre mil novecientos setentltrés. - Pablo Barboza, Srio.
3 2
Reg, 3194 - B /U 489641 - (f 45.00 Petronila Cárdenas Vanegas, pide Ululo in
mueble Jícaro; Norte, camino terrero; Sur, Ca.milo Gutiérrez; Oriente, Rafael Molina; Occidente, Antonio Estrada.
Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal. seis Septiembre mil
novecientos setentitrés. - Reynaldo Zúniga, Srio. 3 2
Reg. 3199 - B/U 5'2°1666 - (f90.00 Gloria Genie Hislop solicita titulo supletorio lo
te de ciento noventa y dos metros cuadrados aproximadamente, situado Carretera a Masaya, kilómetro cinco y medio; Linderos: Norte, Alfredo Papl-Gll; Sur, Julia Sotelo de Suárez; Este, Camino Santo Domingo enmedio a terrenos Colonia Centroamérica y Oeste; Carretera a Masaya.
Oyense oposiciones, término legal. Managua, Distrito Nacional, once Septiembre
mil novecientos setentitrés. - Juzgado Segundo Civil Distrito. - R. Duarte M. - L. Meléndez.
3 2
Ventas de Terrenos Ejidales Rcg. No. 31·JO - R/P '516092 - Valor ~ 135.00
Ilospit:il í.olinas de Santo norningn, S. A .. _o;ofici· ta venra tres lotes terrenos ejidales situados comarca
LA GACETA-DIARiv OFICIAL 2183
"Las Cuarc.:zmas~ esta jurisdicción con supc~icic de veintitrés mil sctccienios diecisiete varts cu~dradas con \•eintisiete centésimas, más o menos, Iind~ntcs: Norh» C.rmen Somoza; Sur, Dolores Pérez Rojorge; Oriente, Tom.ís Silva; Occidente, Enrique Pilarte y herma!'os. Inscrita N~ 31.995, Tomo 434, Folios 19 v 20. Asiento ~ Sección Derechos Reales, Rei;istro Público Managua.
Opónganse término legal quien tuviere derecho. Dado l\fü1istcrio del Distrito NacionJ.I. Managua.
t>i,-;iruo N~dl'nal, t~es Septiembre, mil novecientos se1entitres. - L11is Valle Oiivarcs, Ministro del Distrito. Nacional. ¡- Ante mí: ~:arco A. Castillo, Notario.
3 3
Rcg. No. 3162 - R/F 5164.33 - Valor OC 135.00 i\lartlia Pére:.: Cuare:.:ma de Jimém:z, solicita venta
terreno eji<lal de siete tnlnzanas m4s o menos, situado com.1rca de Santo Domingo, y linda: Norte, Gregario Alfredo y José de los Santos Pérez Cuarezma; Sur. l\I.itild.: l\!erced:s Pé:-cz Cua!'e"n:1; Oric \te, Romualdo Rivas; y C\..:idente, Josefa Escobar y Julio Urbina. .
Opónganse quien tuviere derecho. Dacio en la ciudad de Managua. Distrito Nacional,
ocho de S.:pticm!m: de mil noveci.:ntos setenta y_ tres. - Luis Falle Olirarcs, ~linistro del Distrito N!!cional. - Ante mí: René S. Sánchcz V., Not:irio Público.
3 3
RRg. 3176 - BjU 521157 - CS: 135.00 Alfonso Fuentes Gurdián y Tomasa Jarquln,de
Fuente, solicitan venta terreno situado jurisdicción de esta ciudad, lugar "Las CUatro Esquinas", que mide dos manzanas y linda: Oriente y Sur, resto terreno de Jacinto Cerna hijo; Occidente, camino a Esquipulas enmedio, predio de Julio Malina; y Norte, predio de Alfonso Ortega, antes de Tomasa Navarrete.
Opóngase quien tuviere derecho. Dado en la ciudad de Managua, Distrito Na
cional, a los treinta y un días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y tres. - Luis Valle Olivares, Ministro del Distrito Nacional. -Ante ml: Marco A. Castillo, Notario.
3 3
Reg, 3197 - B /U 521172 - (f 135.00 Antonio Narváez Pérez solicita venta terreno
ejidal de lote terreno que mide doce manzanas y media más o menos, ubicado kilómetro 15 Carretera Vieja a León y linda: Norte, Leandro CUadra; Sur, Gustavo y Gerardo Artola, camino a Chiquilistagua en medio; Este, Anastasio Niflo, antes Leandro Cuadra; y Oeste, Juan Flores,
Opóngase quien tuviere derecho. Dado en la ciudad de Managua, Distrito Na
cional, a los treinta y un días del mes de Agosto de mil novecientos setentitrés. - Luis Valle Olivares, Ministro del Distrito Nacional. - Ante mi: René S. Sánchez V., Notario Público.
3 3
Reg. 3177 - B/U 516813 - Cf, 135.00 Oiga Bojorge Pilarte solicita venta terreno
ejidal situado Comarca "La CUarezma", jurisdicción de Managua, con superficie de cinco mil seiscientas ochenta varas con noventa y nueve cer.tésimas de vara cuadrada, y linda: Oriente, finca de Alfonso Bojo~e; Occidente. propiedad de Carlos Escobar, calle enmedio; Nort~. Angela Bojorge Pilarte; y Sur, terrPno de Dolores (Lola) Pérez Bojorge, callejón enmedio,
Opóngase quien tuviere derecho. Dado en la ciudad de Managua, Distrito Na
cionalt ocho de · Septiembre de mil novecientos
setenta y tres. - Luis Valle Olivares, Ministro del Distrito Nacional. - René S. Sánchez V., Notario Público.
3 3
Reg. No. 3257 - B/U 522738 - CS: 135.00 Graciela Esquive! viuda de Garcia, solicita
venta terreno ejidal situado Comarca "Las cuarezmas" esta jurisdicción, con superficie aproximada de Cinco Mil Doscientas Varas cuadradas, lindante: Norte, Hospital Coli,nas de Santo Domingo; Sur, Francisco Pérez Bojorge; Oriente, Tomás Silva y Occidente, Maria del Carmen Hernándcz de Matus. Inscrita No. 31992, Tomo 434, Folio 13, Asiento lo. Registro Público Departamental.
Opóngase término legl:i.t quien tuviere derecho. Dado en el Palacio del Ayuntamiento, Mana
gua, D. N., doce de Septiembre de mil novecientos setenta y tres. - Luis Valle Olivares, Ministro del Distrito Nacional. - Ante mi: Marco Castillo, Notario,
3 J
Reg. No. 3258 - R/F 522737 - ~ 180.00 Maria del Carmen Hernández de Matus, solici
ta venta terreno ejidal situado Carnerea Las Cuarezmas, esta jurisdicción con superficie aproximada de Cinco Mil Doscientas Varas Cuadradas, lindante: Norte~ HosplW Colinas de Santo Domingo; Sur: Francisco Pérez Bojorge; Oriente: Resto de la finca matriz hoy de la señora Graciela Esquive! viuda. de Garcia; Occidente: Hospital Colinas de Santo Domingo y Dolores Pérez Bojorge. Inscrita No. 31,992, Tomo 434, Folio 13, A.siento lo. del Registro Público este Departamento.
Opóngase: término legal quien tuviere derecho.
Dado en el Palacio del Ayuntamiento, Managua, D. N., doce de Septiembre de mil novecientos setenta y tres. - Luis Valle Olivares, Ministro del Distrito Nacional. - Ante mi: Marco Castillo, Notarlo.
3 2
Solicitudes de Donaciones de Solares Reg. No. 3315 - B/U 514619 - Valor 1$: 30.00
Francisco Castellón Sotelo, solicita dónesele solar ubicado Barrio La Virgen, esta ciudad, mide doscientas cuarenta varas cuadradas, lindante, Norte y Oriente, Alfonso Jirón; Occidente, Cannela Membreño; Sur, calle de por medio Barrio La Virgen.
Opóngase término le~l. Matagalpa, catorce de agosto de mil novecien-
tos setentitrés. - Tomás Mansell Solis, Alcalde. - Marcial Marquez Ceas, Secretario.
1
Reg. No. 3317 - B/U 514203 - Valor 1$: 30.00 Guadalupe González Centeno, solicita dónesele
solar ubicado Barrio La Virgen, esta ciudad, mide trescientas ochenta y cuatro varas, lindante: Norte, Catorce Calle Sur; Sur, Virlrinia Ortiz; Este, Ignacio Herrera; Oeste, Callejón de Quinta Avenida.
Opóngase término legal. Tomás Mansell Solis, Alcalde. - Marcial Mar
quez Ceas, Secretario. Malagalpa, treinta de agosto de mil novecien
tos setentitrés. - Marcial Marquez Ceas, Secretario.
1
2184 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
SOL lCITUD DE REPOSICION DE ACCIOI\"ES DE COCIBOLCA JOCKEY CLUB, S. A.
Reg. No. 3158 - R/F 491641 - Valor et 45.00 Alfredo Pellas Chamorro, solicita duplicado Acción
S4, Cociboka Jockey Club, S. A. quemadas veintitrés Diciembre año pasado.
de la Junta General de Accionistas, la cual se llevará a efecto el dla 31 de octubre del presente afio, a las 10 a.m. en las oficinas del Instituto de fomento Nacional.
La agenda a tratarse es la siguiente:
Oponerse. Juzgado Civil del Distrito. Granada, veintiséis de
Tulio de mil novecien:os setentitrés. - Delfina Cruz, Sria.
1) Informe de la Junta de Directores y el Gerente sobre los resultados del periodo 1972-1973, incluyendo presentación de Estados Financieros Auditados;
2) Informe del vigilante; 3 3 3) Autorización para distribuir dividendos a
acciones preferentes.
1c'· 4) Remuneración a Directores; CITACION A ACCIONISTAS DE POLIMEROS
CENTROAMERICANOS, S. A. 5) Elección de Directores para el , periodo
1973-1975; 6) Asuntos varios.
\ Reg. No. 3338 - R/F 527016 - Valor ~ 60.00 Con instrucciones de la Junta de Directores,
me permito citar a los Accionistas de Polimeros Centroamericanos, S. A., para sesión ordinaria
Managua, D. N., 18 de septiembre de 1973. -Luis Emilio Midence, Secretario.
1
INDICE DE "LA GACETA"
POR MATERIA De las Leyes y Publicaciones Principales durante los años 71-72 y hasta Marzo de
1973. - Letra "M'' elaborada por el Dr. Julio Ricardo Aguilar
(continúa) LETRA "M" Gaceta N, Fecha
================= MINISTERIOS
Concédese a L. A. Meléndez y Co. Ltda. autorización para exportar 200 toneladas de Chatarra de Cobre y Bronce
Construcción y Mejoramiento de la Red Fluvial del Río Escondido ............................. .
Ate~ción ~.personas qüe porten pasaporte Diplomático y N1caraguense ........................... .
Autorización a señora Rosa L. de Tapia para Exportar Chatarra de Aluminio ..................... .
Señálase lo. de Nov. como Primer día de éirculación autorizada por Decreto No. 27 de septiembre 8 de 1971 ..
Apruébase Inversión de <$: 3.636.00 para reconstrucción del Gran Hotel .............................. .
Autorizase Emisión de Orden de Compra uniforme para los Organismos del Poder Ejecutivo . . . . . . . . . . . .
Nómbrase Promotor de Cooperativismo a Doctora Amelia Alemán de Tenorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Distrito Nac. saca a licitación obras de Alcantarillado Plu· vial, Cunetas y adoquines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Organizase Comisión Técnica Asesora de Programación y Desarrollo de Proyectos del INA ............. .
Se declaran Leyes Creadoras u Orgánicas de Entes Autónomos Relativos Importación Libres de Impuestos y derechos ............................. .
A partir del 30 de abril se Consideran concluidos los períodos de Funcionarios que hayan sido nombrados por
1
No. 214
No. 223
No. 229
No. 241
No. 246
No. 256
No. 257
No. 262 .... No. 273
No. 7
No. 71
tiempo determinado . ,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . No. 71
(Continuará)
Sept. 22171
Oct. 2171
Oct. 9171
Oct. 25171
Oct. 30171
Nov. 11/71
Nov. 12/71
Nov. 18171
Dic. 1/71
Enero 10/72
Mar. 24172
Mar. 24172
INDICADOR DE "LA GACETA" SE :r.uBµIcA LOS DIAS LUNES
Recommended