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7/28/2019 Requiem de las universidades (Per: 1969) | Luis Alberto Snchez
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I
PROS Y CONTRAS DE LA NUEVA
LEY ORGNICA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA
No se puede negar que el Decreto-Ley 17437 o Ley Orgnica de la
Universidad Peruana, ha sido promulgado en un momento propicio,
diramos en su momento; pero la oportunidad de su expedicin no guardaarmona con la idoneidad de su contenido. Es una ley contradictoria
y en muchos aspectos inconsistente, dada en un momento favorable.
Dice el refrn que la ocasin hace al ladrn; en este caso, la ocasin no
contribuye a hacer universidad. Y as como el hbito no hace al monje,
el desarrollismo obsesivo no hace universidad ni cultura, aunque pueda
servirlas si se lo administra en dosis adecuadas. Por lo dems, es naturalque algunos rectores, sobre todo los que bailaban en la cuerda oja de
la hostilidad estudiantil, se regocijen sin reticencias por una ley que no
slo pone n a sus tribulaciones, sino que los convierte en jefes del
comando conjunto de su universidad. Pero los que vivimos el drama de
requiem de las universidades
(peru: 1969)
luis alberto snchez
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la Universidad en s y por s, y quisiramos y queremos una Universidad
autntica para el servicio y el enaltecimiento de nuestro pueblo, tenemos
un enfoque menos oportunista, a pesar de que, segn lo demuestra la
experiencia en el Per, no hay ley universitaria que sobreviva al rgimen
poltico que la expide y an se da el caso de que un mismo rgimen se
rectique y bifurque en campo tan movedizo como el que nos ocupa.
En segundo trmino, debemos declarar nuestra radical disconformidad
y es la de todo el Per pensante frente al modo de formular
este decreto-ley. Por elemental respeto a la Nacin, a su juventud, a la
Universidad, a sus autoridades y profesores, se ha debido formular
consultas y promover debates internos, los cuales pudieron ser a plazo
corto y jo y bajo cierto sigilo, pero de ninguna manera puede aceptarse el
sistema de clandestinaje y anonimato total cuando se trata de cuestiones
como la que nos ocupa. Cierto es que los menos profanos descubrimos sin
dicultad las fuentes escritas y las asesoras secretas, en tal circunstancia.La mano de un contradictorio profesor de una universidad privada y la de
otro que se le parece en lo dogmtico, estn patentes, as como la poco
recomendable inspiracin de sus estatutos sobre todo uno que
yace (pues, no se podra decir que se desenvuelve) dentro de determinada
rbita dictatorial. La atmsfera de pueril misterio a que nos referimos
est muy lejos de abonar la responsabilidad y seriedad del procesoseudolegislativo del instrumento 1743.
De otra parte, y hay que repetirlo, ya estamos habituados a que cada
revolucin traiga en su equipaje, una nueva Constitucin, una nueva
ley de responsabilidades, una nueva legislacin tributaria (siempre
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en ascenso) y un nuevo estatuto Universitario. Los pases grandes, los
desarrollados, dieren de los pequeos, subdesarrollados, entre otros
rasgos, en la permanencia y hasta inmovilidad de las estructuras
jurdicas, a cambio de un incesante movimiento del contenido de las
mismas: los subdesarrollados pretenden mejorar la naturaleza del vino,
slo cambindole la etiqueta. Tenemos larga prctica en el asunto. El caso
presente es una raya ms al pelaje tigresco, dicho sea sin nimo de ofender
al tigre.
Por ltimo y no es el rasgo menos signicativo la caracterstica del
amante Decreto-Ley es su tono absolutamente autocrtico, dictatorial,
monocrtico y antidemocrtico, lo cual calza a maravilla con la tendencia
fascistoide de sus inspiradores y la del clima en que nace y se le va a aplicar.
Alguna vez, un agudo comentarista norteamericano comparaba al Rector
latinoamericano con el Rey-Sol. Nos molest la caricatura, pero cmo
negar que en ciertos casos fue falaz y en el nuestro resulta premonitoria?Es cierto que en nuestras universidades marchbamos directamente del
sectarismo al caos, pero, la salida no era caer en el autoritarismo y la sumisin.
Hace recordar la forzada dicotoma que vamos a padecer, aquella que
empuj a Fidel Castro del imperialismo yanqui al imperialismo sovitico,
o la que determin que para que el pueblo italiano pudiera escapar de
la anarqua ultraliberal y la amenaza del comunismo a comienzos de los20, se entregara a los excesos autoritarios del fascismo. Si en poltica eso
puede ocurrir, no es admisible de modo alguno en la Universidad.
Y ahora vengamos al examen de la nueva estructura que salvar a la
Universidad Peruana.
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Encontramos francamente inaceptable la parte doctrinaria del
decreto, as como lo referente a los nes de la Universidad. Quienes
inspiraron esos prrafos harn adoptarse a los ms rastreros trminos de
colonialismo; formulan un voto de fe en el subdesarrollo y confunden en
forma sospechosamente colonialista, el bote con el rebote, el disparo con
su ruido, la cultura con el ocio, y dentro de una metfora feudal, al Seor
con el siervo, ni siquiera su vasallo.
No se trata de un distingo maoso ni de un remilgo acadmico. De hecho,
la Universidad es acadmica de suyo y acadmico no es sinnimo de
intil o superuo, como creen algunos colonos del factualismo . Se
trata de jar metas (ya que el vocablo est de moda) y submetas, de no
confundir lo principal con lo accesorio, y de no pretender (sin xito nal)
arrojar por la borda el saludable estmulo (no lastre) de la tradicin, con el
cual debe mezclarse la circunstancia actual que, desde luego, es la yema
de una futura tradicin.II
UNIVERSIDAD NACIONAL, AUTOCRACIA Y MUERTE DE LA
AUTONOMA
Hace muchos aos, siendo un adolescente, le un libro del cataln Pompeyo
Gener (Del presente, del pasado y del futuro, creo que se titulaba), en
el que tropec con una frase que me impresion: La humanidad, comoregida por la ley del pndulo.... Es lo que sucede con la Ley Orgnica de la
Universidad Peruana. Como he dicho, salta de la anarqua a la dictadura,
de la dispersin al unicato, del humanismo al desarrollismo, sin pausas,
sin atenuantes y sin darse cuenta de que el pndulo si bien oscila de un
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extremo al otro, slo da la hora, o sea cumple con su cometido, cuando
pasa por el centro entre ambos extremos.
Desde luego, dada la fugacidad de las leyes universitarias, slo comparable
a la fugacidad de los regmenes de facto, resulta un tanto ocioso discutir lo
que no durar; pero de toda suerte, siempre se encierra en cada armacin
algo positivo y utilizable, a lo cual debemos pagar el tributo de un atento
examen.
Dos primeras observaciones a los trminos: Universidad Peruana y
Autonoma del Sistema.
El imaginario ente llamado Universidad Peruana es tan falaz e ilusorio
como la tctica de guerra peruana de Iglesia Peruana: existen el ejrcito
peruano y el clero peruano, pero ambos se hallan adscritos a la tctica
y estrategia universales y a la Iglesia Universal. A nadie se le ocurre,
salvo con nes retricos, hablar de la Universidad Norteamericana,
o la Francesa, o la Britnica, o la Sovitica: existen Universidadesnorteamericanas (y cun distintas las unas de las otras), francesas,
britnicas, soviticas y tambin universidades peruanas diferentes
entre s, aun cuando, tratndose de las del Estado, deban coincidir
en ciertas bases (de paso: no se dice en base de, sino sobre la base
de, seores decretolegisladores) y ciertas coordenadas: escalafn,
intercambios, equivalencias, cooperacin, ttulos, etc.). La autonomacubre a cada Universidad, no slo al sistema. Y aun cuando al describir
el sistema (otro trmino prestado de una jerga no universitaria ni muy
castiza) se menciona un tercer trmino a las universidades, bueno
es decir que la ley, fuera de consagrar declarativamente la autonoma,
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introduce tantas medidas compulsivas y planicantes que uno queda
al nal preguntndose: para qu tanto nfasis en la declaracin, si el
funcionamiento no guarda armona con aqulla?
No me reero a la til aclaracin acerca de la extra-territorialidad: esevidente que sta forma parte de la autonoma, pero no al extremo en
que se la estaba empleando.
Inmunidad no equivale a impunidad, ciertamente; ni autonoma es sinnimo
de asilo de Dios o, en este caso, asilo del Diablo. El abuso vociferante
y ofensivo que los organismos estudiantiles en manos de los comunistas,
hicieron de la inmunidad relativa del campus o claustro, ha tenido como
fruto la reaccin rasante, tajante y entusiasta contra esa relativa inmunidad
indispensable para la autonoma. Esto no pretende convalidarse con los
acuerdos de Tokio, adoptados por la Unin Mundial de Universidades, sino
que es una consecuencia lgica, natural del quehacer universitario. Conviene
insistir en ello, porque hemos ledo, con pena y alarma, las lamentablesexpresiones de algunos editorialistas contra la autonoma, o sea contra la
Universidad. Por defender la vulnerabilidad del campus universitario, no
vacilan en lesionar la propia autonoma y, sin autonoma, no se dude de
ello, sin autonoma no anda ninguna Universidad. La libertad de ctedra,
de organizacin, de administracin, son parte esencial de la autonoma.
A sta no se la vulnera raticando que no existe la extra-territorialidadabsoluta. No. Pero, s, se la despedaza con la introduccin de la idea de
sistema y con la sujecin a la ocina de Planicacin que, adems de su
increble absolutismo literal, es hasta hoy inoperante y adems de tendencia
totalitaria, incompatible con la esencia democrtica de la Repblica.
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Debemos explanar este ltimo concepto. El planeamiento ha suscitado
siempre recelo por sus potenciales excedimientos, ms all de las
normas y esencias de la Democracia. De hecho hay una planificacin
totalitaria, absorbente, rgida, especie de zapato chino de la evolucinde un pueblo; y el planeamiento democrtico, racional, deliberante,
que concilia la libertad con la planeacin. El matiz que separa uno
y otro concepto es en extremo sutil. Tratndose de universidades
del Estado no se puede negar la urgencia de una coordinacin
creadora: es necesaria. Pero de all a someter a las Universidades
autnomas a la supuesta autonoma del sistema representado
por el Consejo Nacional Universitario, y porque ste, bajo el virtual
comando de la Oficina de Planificacin, hay un abismo insalvable e
intolerable. Usamos los dos adjetivos despus de haberlos valorado
cuidadosamente.
Lo que ocurre es que alguien ha odo cantar al gallo y no sabe dnde.Hace ocho aos publiqu un libro titulado La Universidad no es una
Isla, en el que pona el acento en dos situaciones: la Universidad no puede
desvincularse de la comunidad; la Universidad es parte del Estado y no
debe alzarse contra l, aunque pueda protestar contra el gobierno. De
aqu a sostener que la Universidad deba ponerse al servicio del gobierno,
que es lo que ciertas mentes entienden por Estado, hay una gran distancia.Siempre fue recomendable no hablar sino de lo que se sabe y entiende: lo
contrario slo acarrea equvocos y males.
Hablemos ahora de la autonoma. La autonoma es como la virginidad:
existe o no. No hay medias tintas posibles. En la nueva Ley queda
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prcticamente abolida, y con ello asistimos al temporal sepelio del puro
y el ms vivo sustento de la Universidad. Exageramos? Examinemos el
caso.
Por autonoma se entiende el derecho de una entidad a determinar
por s misma sus modos de subsistir, crecer y desarrollarse. Signica
gobierno de s mismo. El Decreto-Ley subordina la autonoma de
las Universidades, que son el sujeto que ejerce la autonoma, a la
de un ente antojadizo, bautizado con el nombre de Sistema de la
Universidad Peruana, dentro del cual, y en tercer trmino, aparecen
las universidades (primera cada). Las Universidades y el sistema
(con qu se comer esto?) debern ahormar sus planes y estatutos al
desarrollo institucional del Estado (segunda cada); a las necesidades
del pas (tercera cada) y a la Ocina de Planicacin Nacional (cuarta
y denitiva cada). Por ltimo, el presupuesto de las universidades
(sujeto insustituible de la economa) deber someterse al reparto dela tnica de Cristo, digo, del Erario, que ser ejecutado con el Consejo
Nacional de Universidades (quinta cada), el cual est formado a dedo,
por siete Universidades entre treinta. Las Universidades favorecidas
en el sorteo o lotera a que nadie asisti son, desde luego, San Marcos
(y cmo no), las otras tres Universidades Nacionales con ms de un
siglo de existencia (Cuzco, Arequipa, Trujillo), la Catlica (decana de lasprivadas), y, no se sabe por qu, se ha agregado a la de la Amazonia y a la
Cayetano Heredia. De donde resulta que, en ltimo anlisis, la potestad
de disponer de los parcos bienes que se le deparen a las Universidades,
miembras de la Universidad Peruana, estar en manos de estas siete
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entidades, escogidas por Su Majestad, el Ministro de Educacin, a quien,
sin embargo, nadie tiene por qu acordar una pericia en que jams se
ejercit y es ajena a su profesin.
Las Universidades del Per, clara y terminantemente, expresaron en 1963
y ahora en 1968, su decisin de no admitir esa tercera innecesaria, la del
Consejo, y personalmente recibir la seguridad de la ms alta autoridad
actual en materia de Presupuesto de que no se intentara quebrar una
decisin a todas luces justa y conveniente. Mas, las palabras y los buenos
propsitos, se los lleva el viento. Como ahora y en este caso agrante.
Adems (sexta cada), los Estatutos de la Universidad Peruana (glorioso
invento que no durar bienio, o menos, a Dios gracias) debern ser
expedidos por las Universidades, revisados por el Consejo Nacional, y
aprobados por el Gobierno, que no es lo mismo que el Estado.
En 1928, un magnco Estatuto, el del doctor Pedro M. Oliveira, que conoca
de asuntos universitarios, que tena una larga trayectoria como maestro,y que, adems, dio la cara, pretendi establecer un sistema (Dios me
perdone) semejante, creando un Consejo de Rectores con participacin
directa del Ejecutivo. El Consejo slo actu una vez. Su segunda actuacin
fue su muerte sbita, sin partida de defuncin: le mat el alzamiento militar
del 22 de agosto de 1930; ahora un alzamiento tambin militar da vida a una
disposicin muy parecida a la que el de 1930 ech por tierra en nombre dela cultura y la libertad. Lo que demuestra la dependencia real y vergonzante
de la Universidad no del Estado, de que forma parte inseparable e integrante,
sino del Ejecutivo, que es el rgano de realizaciones del Estado, su brazo
armado y administrativo, mas no su persona misma.
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En 1928, slo un catedrtico universitario se opuso al Estatuto
Gubernamentalista: Ernesto de la Jara y Ureta, quien se apart de la
ctedra. Dejo el dato librado a la aplicacin de los profesores de 1969, y
a su demostrable afn de mantener una Universidad autnoma en pleno
uso de sus indispensables prerrogativas y del nico modo de subsistir
y crecer que la civilizacin occidental asegura a la inteligencia humana
institucionalizada o sin institucionalizarse.
III
LA GRATUIDAD Y EL COGOBIERNO
Preferimos juntar en un solo haz ambos hechos: gratuidad y cogobierno:
se reeren al estudiante: son parte de su drama. Ya hemos presentado
el caso de la abolida autonoma y de la esperada (aunque existente)
vulnerabilidad del campus universitario. Ninguna ley concedi
fuero al local: era consecuencia limitada y natural de la autonomapero, de ninguna manera es ni era un ero compulsorio que cubriera
cualquier exaccin o delito por encima de las leyes. Como aclaracin
indispensable, segn lo he relatado otra vez, en abril o mayo de 1967,
un Juez de Primera Instancia rehus escuchar el pedido del Prefecto de
Lima que quera el allanamiento del Comedor de Estudiantes de San
Marcos, para extraer de all al estudiante Durand, a quien se imputabael ser el autor del asesinato del postulante Saavedra, ocurrido en el local
de Qumica. Con ese antecedente judicial era entendible que la idea
de la extraterritorialidad prosperase, pero nunca existi como derecho
ni en virtud del precepto legal. Derogarla o denegarla puede que sea
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til, pero bastaba un enunciado que no permitiese acariciar la sospecha
de que alguna vez (y ni en el virreinato ocurri as) existi tan discutido
privilegio.
La gratuidad de la enseanza superior fue corolario de dos hechos: primerode la necesaria homologacin e oportunidades que se estableci para
Primaria y Secundaria as como de la homologacin con otros pases en
donde existe y funciona bien (Venezuela, Uruguay, Argentina), y segundo
de la comprobacin de que, dadas las pensiones de enseanza que se
cobraban, percibido apenas alcanzaba a uno y medio (1.50) por ciento
del Presupuesto total universitario, o sea, una cantidad risible y por tanto
suprimible sin pena de nadie.
Pero, la ley de gratuidad exigi, sin que se haya cumplido, que se cumpliese
a cabalidad con los deberes de estudiantes, hecho comprobable a travs
de las notas o crditos acumulados. O sea, que el rasero era la capacidad
del alumno, el resultado de sus estudios. La nueva ley, pretendiendorestablecer el imperio de una peculiarsima justicia social, muy al gusto
de la demagogia baratera, pretende que la gratuidad se niegue a quienes,
segn una escala que no se sabe cmo se jara, dispongan de medios de
subsistencia mayores que otros alumnos. Se tratara de aplicar el principio
socialista de a cada uno segn sus necesidades y de cada uno segn sus
posibilidades.Pero, es que la Universidad tiene frente a s otras necesidades y otras
posibilidades. Segn la propia ley, esas necesidades son las del pas,
y segn el sentido comn, las posibilidades son las de cada cual. La
Universidad no es una sucursal de la Ocina de Contribuciones, ni un censo
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de ingresos. Ms bien, sera un censo de egresados. Lo que interesa es la
calidad del producto que emite. Y esa calidad no reconoce diferencias
de fortuna, sino las del saber y las del servir. Adems, y no es poca cosa,
de dnde provienen los fondos de las Universidades del Estado? Puesnaturalmente, de los ingresos del Fisco, y estos ingresos se relacionan con
los impuestos que paga cada contribuyente.
Pues bien, es un hecho que los padres del 85 por ciento de los alumnos
de nuestras universidades estatales no pagan contribuciones a causa
de sus pocos ingresos; por tanto, no contribuyen a formar el fondo
nacional del que sale la parte correspondiente a las Universidades. En
cambio, el otro 15 por ciento es el que con sus impuestos o los de sus
padres sostiene en gran parte al Fisco y, por tanto, a las Universidades.
De ah que sea inexacta la posicin de considerar que slo se paga a la
Universidad con las reducidsimas pensiones de enseanza y matrcula,
y no con los impuestos scales, que son inmensamente ms altos yreproductivos.
La Universidad no concede favor al hijo del padre que paga ms
impuestos, pero tampoco debe sobrecargarlo por esa causa con
un pago adicional; tampoco debe negar su ayuda al hijo de padres
que no pagan impuestos, pero a la vez no debe ser sta la causa de
distinguirlo con menos cargas que las de los contribuyentes. Por otrolado, la Universidad es un palenque igualitario. Se ingresa a ella para
saber ms y ser mejor, a fin de servir con mayor eficacia a la Patria.
El ndice es el saber. El que mejor rinde debe recibir estmulo. El que
no rinde o rinde mal, debe ceder su puesto a los que vienen detrs
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sedientos de aprender. Por tanto, la gratuidad debe tener como lmite
uno de ndole intelectual, moral y prctico. Lo dems no pasa de una
vana demagogia.
Nos acercamos as al problema de la participacin estudiantil en el
gobierno de la Universidad. Ahorro los datos histricos referentes a la
Edad Media, a la Edad Moderna, al Virreinato y a la poca que vivimos.
Esa participacin, abolida en la Europa Occidental durante los siglos
XVIII y XIX renace ahora en las postrimeras del XX, a mrito de un nuevo
impulso que nadie niega y que todos tratamos de encarar y resolver. En
esos precisos momentos, Amrica Latina, que rescat tal principio hace
cincuenta aos, pretende abandonarlo. Por qu? Porque una promocin
fanatizada, sectarizada y unilateral, los comunistas, han hecho mal uso de
un derecho que debe ser aplicado con rectitud y recticado, no suprimido,
pues su desaparicin mata toda posibilidad de dilogo entre docentes y
discentes, o sea, aumenta el caos de las Universidades.Comprendo la reaccin general contra el cogobierno. No ser yo quien
censure ese rechazo. Si alguien tiene derecho a condenar sus excesos es,
en estos momentos, el que escribe estas pginas. Soy actor reciente de algo
que sobrepasa los lmites del error para constituirse en una estupidez. No
obstante, hay que mirar las cosas en sus esencias, no en sus excrecencias;
los derechos no se invalidan por el abuso, sino que, a causa de stos, se losdepura, corrige, reorienta y fortalece.
La participacin estudiantil no es un problema de nmero. No es algo
cuantitativo: es cualitativo. Pelear por un cuarto, un tercio o un medio
resulta balad. Absurdo. Degradante. Lo que no puede abandonarse es
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la necesidad de que en todo consejo de la Universidad, excepto en los
de Investigacin, para los de Admisin, los de Promocin, los de Grado
o ttulo, y algn otro, debe orse la voz del estudiante. Si esa voz va
acompaada por el voto, tanto poltico, entonces debera pensarse dosveces acerca de ello.
En 1920 los estudiantes obtuvieron en Lima su primera delegacin
directa por medio de dos representantes, con ttulo de doctor, electos
por los alumnos. Cumplieron los delegados su misin bastante bien. Ms
tarde, en 1931, la proporcin aument, sin llegar al volumen de 1945.
Desde entonces el mito del tercio se mantiene, no obstante de que no es
real la divisin de la Universidad, en un tercio de profesores, un tercio de
estudiantes y un tercio de graduados, segn se prescriba en Argentina.
La lucha estudiantil ha girado en torno de la cantidad, no de la calidad.
Por tanto, si se restituyen las calidades,
dejando para otra etapa las cantidades, se habr avanzado sustancialmente.Las restricciones establecidas en la ley sobre cmputo de quorum, con
la reelegibilidad absoluta de los delegados estudiantiles, los mritos
lectivos, guran en la abominada Ley Snchez, que qued al borde
de su raticacin por el Parlamento interrumpido por el golpe del 3 de
octubre de 1968. Lo que no gura en la Ley Snchez ni en el nimo
de su supuesto autor, es eliminar la representacin estudiantil, como loacaba de hacer el decreto de nuestras preocupaciones. La proporcin de
estudiantes que ella considera para la Asamblea Universitaria es el mismo
que marcaba la ley 13417. Mas, si en los
Departamentos y Escuelas, en ese ente arbitrario y efmero que denominan
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programas, no existe ninguna voz estudiantil, no habr paz, ni acierto, y
habr que comenzar a combatir de nuevo. Lo cual ocurrir de todos modos,
ya que es destino de las leyes universitarias en el Per, seguir los pasos de
la poltica gubernativa y cambiar, como el camalen, segn el color de las
piedras, mucho ms que segn el color del cielo.
IV
DESARROLLO, DEPARTAMENTALIZACIN Y OTROS DISPENDIOS
Venimos clamando desde hace diez aos por una mayor comunicacin
entre la Universidad y la comunidad, a n de poner al servicio de sta los
conocimientos que en aqulla se obtienen. Ni el Gobierno quiso ornos,
ni la Universidad trat de renovarse. Sin embargo, en eso consista la
Reforma Universitaria; lo repetiremos por ensima vez: adecuar la
Universidad clsica a las exigencias contemporneas. Dicho en otros
trminos mucho ms amplios: la Reforma es un proceso dialctico quese renueva de suyo permanentemente. Pensar que se detiene es ir contra
la historia. Es confundir las categoras con los fenmenos, las esencias
con los episodios.
En vano perseguimos la intervencin de la Universidad en los Colegios
Regionales, que organiza carreras cortas, las cuales, en singular
contradiccin, son propugnadas en un artculo del Decreto Ley de nuestraspreocupaciones, rmado por la misma mano que hace dos semanas
elimin a las Universidades de todo contacto con los Colegios Regionales.
Todava no sabemos cul es la intencin vlida: si sta o aqulla. Mientras
se esclarece continuaremos con nuestro objetivo.
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Para agilitar la labor universitaria, coordinarla mejor, economizando gastos,
docentes y espacio, propusimos en el proyecto de la Ley interrumpida el
3 de octubre, que se erigiera el departamento en un lugar de estudios, en
lugar de la ctedra, superando as las ambigedades de la ley 13417, una
de las ms decientes que en materia universitaria hayamos jams tenido.
El Decreto-ley adopta la difcil palabra departamentalizacin y trata de
implantarla, pero, como siempre ocurre en las reacciones pendulares, se
pasa al otro extremo y suprime las Facultades y Escuelas, cursilera en que
no era preciso incurrir, pues la tcnica educativa y la experiencia poltica
indican que no hay contradiccin en la coexistencia de las Facultades
(tradicin viva) y los Departamentos (tentativa en prueba).
Para justicar la novedad verbal, se han convertido las Facultades en
Programas, lo que representa una de las ms peregrinas aplicaciones
jams odas. Digamos por qu.
Un Programa es un proyecto coordenado para realizar algo endeterminado plazo y con determinado n. Los programas por su ndole
son temporales, o, digamos mejor, de menor duracin que los Planes y que
las Facultades o Escuelas. El programa se inserta en una Escuela, Facultad
o Departamento, es su accin inmediata. Una vez cumplida esta accin
hay que cambiar el programa, superndolo o precisndolo. En cambio, la
Facultad representa un marco permanente, aunque mudable, dentro delcual operan los planes, proyectos y programas. Empero, hay mentes que,
en el afn de ser originales, creen que esto se consigue con los nombres,
no con los hechos. As ocurre en este caso. Por de pronto, los antiguos
Decanos han pasado a ser Directores de Programa. Es posible que su
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rango tradicional no sea el mismo, pero sin duda la tarea y el sueldo son
iguales. No tienen Consejo que los cautele. Pasan a ser seores feudales en
torno de ese rey con omnipotencia inaudita que se llama Rector, Monarca,
el cual pertenece a la rbita de los Capetos, despus de Luis Onceno.
Es que el objetivo primordial de la Universidad, segn el Decreto-Ley,
no es ya buscar la verdad, aumentar el saber de sus miembros, acumular
conocimientos y experiencias, vincular ms al hombre con la sociedad
en que vive y servir mejor a sta en el mbito moral, intelectual y fsico,
sino que, sobre todo y ante todo, en un alarde de desarrollismo extremo,
en una hiperdesarrollera, se proclama como la primera obligacin de la
Universidad atender al Desarrollo, dentro de los cuadros de la Planicacin
nacional, bajo el comando del Consejo Nacional de Universidades, y
dejando para un segundo plano lo que siempre ha sido y seguir siendo lo
primero en la Universidad: el hombre, la naturaleza, la ciencia, la sociedad
en que vive. A poco ms, el Decreto proclama la supervigencia de latecnologa, lo que no estara mal si tuviere como sustento la ciencia; mas,
como todo pensamiento subdesarrollado, preere la tcnica a la ciencia,
la disciplina a la investigacin, el desarrollo a la cultura que contiene a
aqul. Caricaturizando el caso, podramos hablar de la persecucin de
una Universidad subdesarrollada para agravar el subdesarrollo de una
sociedad tambin subdesarrollada.Insistiremos de nuevo: la Universidad en un pas subdesarrollado tiene
doble tarea que en un pas desarrollado: debe atender a sus propios
nes y a los del subdesarrollo. En el Decreto-ley, lo segundo es primero,
trastrueque de vasta resonancia.
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Dentro del criterio de Mando y Dictadura que inspira esta pequea
pieza maestra de mestizaje cultural, tenemos que as como recorta
innecesariamente toda representacin estudiantil, se introduce una
modicacin funesta acerca del Rector: se le reconoce el derecho dereelegirse si obtiene el ochenta por ciento de los votos de la Asamblea en
la que los alumnos tienen un 25 por ciento. La ley vigente hasta hace poco
no slo negaba la reelegibilidad inmediata, sino que, por otro dispositivo
estableca la obligacin de abstenerse de pretender la Rectora a todo el
que ejerciera el cargo en los dos aos anteriores a la eleccin. Por qu?
Porque la experiencia demuestra que la tendencia a perdurar y continuar
impulsa a maniobras de captacin onerosas para la Universidad y
rebajantes de su prestigio. Dicho de otro modo: el Rector tratar por todos
los medios a su alcance, de reunir amigos y partidarios entre docentes
y discentes, utilizando las ventajas del cargo, con tal de asegurar un
posible electorado de ochenta por ciento, proporcin importante, perono imposible, si se piensa en los medios utilizables. La mente de la Ley
13417 fue de renovacin total: nadie poda reelegirse. Olvid slo a los
alumnos, porque no previ las cazurreras admitidas por la timidez y la
compadrera. Creemos justa esa tendencia. Tendr que restablecerse. Se
restablecer sin duda apenas se aoje o cese la presin que sin debates
aclaratorios ni consentimientos democrticos, pretende reformarestructuras que aparecen como terra ignota para sus reformadores.
Hemos abordado sol aquellos grandes temas, dejando de lado muchos
detalles importantes. Pensamos que las cuestiones inherentes a la
autonoma, la gratuidad, la representacin estudiantil, el ordenamiento
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del claustro, la extraterritorialidad, la recticacin de los verdaderos nes de
la Universidad, la orientacin del desarrollismo manitico, la moderacin
y adecuacin de los departamentos, la Reforma en suma, constituyen lo
principal a discutir de inmediato.
Hay que modicar y aclarar los trminos del Decreto-Ley, no para volver
al caos causado por el abuso de la autonoma y la extraterritorialidad que
provocaron los comunistas enquistados en los organismos estudiantiles, y
sus aliados, los profesores, que les sirven de comparsa, sino para continuar,
culminar y superar la Reforma de 1919, todava urgida de cumplimiento
y siempre en trance de superar su circunstancia anecdtica para crecer y
robustecer la misin y las funciones de las Universidades del Per y, por
ende, las de Amrica Latina.
(En Correo, Lima, febrero-marzo 1969.)
Fuente:
SNCHEZ, Luis Alberto. La universidad actual y la rebelin juvenil,
Editorial Losada, S.A., Buenos Aires, 1969, pp. 255-270.
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