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RESOLUCIÓN 1595 DE 2010
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de2013>
Por la cual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicospara el Servicio Médico Asistencial del SENA
Resumen de Notas de Vigencia
NOTAS DE VIGENCIA:
- Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013,'por la cual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos yOdontológicos, para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
- Modificada por la Resolución 1508 de 23 de agosto de 2011, 'por la cual se modificaparcialmente la Resolución 1595 de 2010 “Por la cual se modifican las Tarifas y Topes dePrestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial delSENA.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 4o delArtículo 4o del Decreto 249 de 2004 y los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece como función del DirectorGeneral, la de Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de losproyectos operativos, dictar actos administrativos, (...) de conformidad con las normas legalesvigentes.
Que el Decreto 907 del 16 de mayo de 1975, en su artículo 30, estableció la seguridad social parala familia del empleado y determinó que el SENA asumirá directamente o contratará con una ovarias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médicoasistencial para los parientes de los empleados.
Que la Convención Colectiva de Trabajo, establece que la familia del trabajador oficial gozarádel Servicio Médico Asistencial de acuerdo con el reglamento que se encuentre vigente.
Que el artículo 7 de la ley 4 de 1976, determina igualmente que la familia del pensionado delSENA tiene derecho, en idénticas condiciones, a los servicios establecidos por la entidad para losfamiliares del empleado y del trabajador oficial.
Que el artículo trigésimo segundo, trigésimo tercero y trigésimo cuarto del Acuerdo 24 de 1978,
faculta al Director General del SENA para establecer mediante resolución las tarifas que debenser reconocidas en el Servicio Médico Asistencial para la atención de los beneficiarios por partede los profesionales y entidades de la salud al Servicio Médico.
Que el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978 establece que: La Junta Administradora Nacionaltiene la facultad de estudiar y decidir sobre situaciones no contempladas en el cubrimiento delservicio y sobre aquellos que estando amparadas requieran un tratamiento especial. El DirectorGeneral previa recomendación de la Junta Administradora Nacional podrá autorizar tarifassuperiores a las establecidas en la resolución para los casos especiales. (Resaltado fuera detexto).
Que en ejercicio de esa facultad, este despacho expidió la Resolución No. 1501 del 16 de agostode 2005 estableciendo las tarifas de medicina del Servicio Médico Asistencial del SENA.
Que mediante Resolución No. 1500 del 16 de agosto de 2005 se modificaron las tarifas detratamientos odontológicos del Servicio Médico Asistencial del SENA.
Que la Dirección Administrativa del SENA contrató un estudio con el fin de estructurar deacuerdo al mercado de salud de cada Región las tarifas del Servicio Médico Asistencial.
Que de acuerdo con los valores identificados como cancelados por el SMA del SENA a través dediferentes metodologías de reconocimiento de servicios, se hace necesario establecer diferentesreferentes de contratación, de acuerdo con 4 categorías que se establecen de conformidad con laoferta de servicios en las diferentes regionales del país.
Que de conformidad con lo establecido expresamente en la parte final del artículo 30 delAcuerdo 24 de 1978, la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial enreuniones del 6, 19 y 22 de Abril de 2010, luego de analizar los resultados del estudio contratadopor el SENA, recomendó al Director General del SENA modificar las tarifas y los topes areconocer para la red de prestadores de servicios de salud a los beneficiarios del Servicio MédicoAsistencial en el área de Medicina y Odontología, según consta en el Acta No 04 y 05 de 2010 deesa Junta.
Que ajustado a lo dispuesto en Resolución 412 de 2000 expedida por el Ministerio de ProtecciónSocial, es de interés nacional la implementación de programas de Promoción y Prevención con elfin de optimizar la prestación de servicios a los pacientes con patologías crónicas.
RESUELVE:
CAPITULO I.
TARIFAS.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013>Adoptar las siguientes categorías para las tarifas de prestación de Servicios Médicos yOdontológicos de acuerdo con la oferta de servicios de salud, así:
Categoría A: Regionales Cundinamarca, Distrito Capital y Dirección General.
Categoría B: Regionales Antioquia, Atlántico, Santander y Valle.
Categoría C: <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 1508 de 2011. El nuevo texto
es el siguiente:>Regionales Bolívar, Boyacá, Cauca, Caldas, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila (conexcepción de los municipios de Garzón, Pitalito y la Plata), Magdalena, Nariño, Norte deSantander, Quindío, Risaralda y Tolima.
Categoría D: <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 1508 de 2011. El nuevo textoes el siguiente:> Regionales Amazonas, Arauca, Guaviare, Putumayo, Guainía, Vichada,Casanare, Caquetá, Choco, Meta, San Andrés Islas, Sucre, Vaupés, zonas de Urabá,Buenaventura, Barrancabermeja y los municipios de Garzón, Pitalito y la Plata de la RegionalHuila”.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1508 de 2011, 'por la cual semodifica parcialmente la Resolución 1595 de 2010 “Por la cual se modifican las Tarifas yTopes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio MédicoAsistencial del SENA.”
Legislación Anterior
Texto original de la Resolución 1595 de 2010:
ARTÍCULO 1. Adoptar las siguientes categorías para las tarifas de prestación de ServiciosMédicos y Odontológicos de acuerdo con la oferta de servicios de salud, así:
Categoría A: Regionales Cundinamarca, Distrito Capital y Dirección General.
Categoría B: Regionales Antioquia, Atlántico, Santander y Valle.
Categoría C: Regionales Bolívar, Boyacá, Cauca, Caldas, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila,Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda y Tolima.
Categoría D: Regionales Amazonas, Arauca, Guaviare, Putumayo, Guainía, Vichada,Casanare, Caquetá, Choco, Meta, San Andrés Islas, Sucre, Vaupés, zonas de Urabá,Buenaventura y Barrancabermeja.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013>Establecer las siguientes tarifas como referentes de contratación a reconocer, para losbeneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA según la categoría de la Regional ynivel de complejidad del prestador así:
Categoría A: Las tarifas referentes para estas Regionales son las siguientes, por cada grupo deservicios, así:
a) Laboratorio clínico a ISS 2001 incrementado máximo hasta un 40%
b) Hospitalización y procedimientos quirúrgicos a ISS 2001 incrementado máximo hasta el 45%,según nivel de complejidad del prestador.
c) Ayudas diagnósticas de imagenología según nivel tecnológico a ISS 2001 incrementado
máximo hasta el 55%.
d) Tratamiento ambulatorio según valor puntual presentado en artículo tercero de la presenteresolución, para consultas de medicina especializada y sub-especializada y los demás serviciosambulatorios a manual ISS 2001 incrementado máximo hasta un 45% acordes al nivel decomplejidad del prestador.
Categoría B: Las tarifas referentes para estas Regionales son las siguientes, por cada grupo deservicios, así:
a) Laboratorio clínico a ISS 2001 incrementado máximo hasta un 40%
b) Hospitalización y procedimientos quirúrgicos a ISS 2001 incrementado máximo hasta un50%, según nivel de complejidad del prestador.
c) Ayudas Diagnósticas de imagenología según nivel tecnológico a ISS 2001 incrementadomáximo hasta un 60%.
d) Tratamiento Ambulatorio según valor puntual presentado en artículo tercero de la presenteresolución para consultas de medicina especializada y sub-especializada, y los demás serviciosambulatorios a manual ISS 2001 incrementado máximo hasta un 50% acordes al nivel decomplejidad del prestador.
Categoría C: Las tarifas referentes para estas Regionales son las siguientes, por cada grupo deservicios, así:
a) Laboratorio clínico a ISS 2001 incrementado máximo hasta un 40%
b) Hospitalización y procedimientos quirúrgicos a ISS 2001 incrementado máximo hasta un60%, según nivel de complejidad del prestador.
c) Ayudas Diagnósticas de imagenología a ISS 2001 incrementado máximo hasta un 70%,acorde a su nivel tecnológico.
d) Tratamiento Ambulatorio según valor puntual presentado en artículo tercero de la presenteresolución para consultas de medicina especializada y sub-especializada y los demás serviciosambulatorios a manual ISS 2001 incrementado máximo hasta un 50% acordes al nivel decomplejidad del prestador.
Categoría D: Las tarifas autorizadas para contratar referentes para estas Regionales son elManual Tarifario SOAT vigente, por la ubicación geográfica de difícil accesibilidad a losservicios de salud, la disponibilidad reducida de oferta de servicios y por las condicionessociales, económicas y de orden público.
PARAGRAFO. Las tarifas referidas en este Capítulo son las máximas permitidas para lacontratación de servicios en cada Regional, sin desconocer que se podrán realizar convenios pordebajo de los máximos permitidos en ellas de acuerdo a la oferta de cada ciudad.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013>Establecer las siguientes tarifas como referentes de contratación y a reconocer para losbeneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA, en los servicios de consulta externaespecializada y sub-especializada, y demás servicios ambulatorios, así:
a. CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA
Especialidad Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D
Consulta ExternaEspecializada
$ 30.000 $ 34.000 $ 38.000 $ 42.000
b. CONSULTA EXTERNA SUB-ESPECIALIZADA
Sub-Especialidad Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D
Consulta Externa Sub-especializada
$ 34.000 $ 40.000 $ 45.000 $ 50.000
c) ACTIVIDADES AMBULATORIAS
Actividades Ambulatorias CategoríasA-B-C-D
Consulta ambulatoria de medicina general para Regionales que no tenganMédico General dentro de las instalaciones SENA
$ 20.000
Sesión con médico psiquiatra o psicoanalista hasta $ 35.000
Control con especialistas hasta $ 20.000
Consulta con optómetra, ortoptista, terapista o nutricionista hasta $ 20.000
Sesiones con optómetra, ortoptista, terapista o nutricionista hasta $ 17.000
Consulta con psicólogo hasta $ 20.000
Sesión con psicólogo hasta $ 16.000
Sesiones terapias respiratorias hasta $ 14.000
Nebulización con medicamento hasta $ 14.500
Visita Domiciliaria Medico General: Se autoriza únicamente en aquelloscasos donde el paciente no se pueda desplazar al consultorio, previacertificación del especialista o médico tratante hasta
$ 30.000
Fisioterapias y/o terapias a domicilio hasta $ 25.000
Médico especialista domiciliario hasta $ 48.000
Auxiliar de Enfermera cuando se requiera por orden del médico tratantecontratado con visto bueno del médico general (para casos específicos decuraciones y administración de medicamentos especiales) hasta
$ 25.000
Suministro de Oxígeno (Mes) hasta $ 200.000
Exámenes y procedimientos: Las tarifas establecidas para exámenes y procedimientosserán las establecidas en el momento de la contratación, según el tipo de Regional,conforme a la categoría establecida en el artículo primero de la presente Resolución, locuales hacen parte del cupo de tratamiento ambulatorio anual de beneficiario
Medicamentos: Los medicamentos que se prescriban para el tratamiento del
paciente y se autoricen por el médico del SENA de cada Regional deberáncumplir con lo establecido en el Decreto 2200 de 2005 y de acuerdo yrespetando el criterio científico del profesional tratante. Los medicamentosse pagarán de acuerdo a las condiciones establecidas por cada Regional enlos procesos de contratación, los cuales no deberán exceder los precios delmercado. Los medicamentos hacen parte del cupo de tratamientoambulatorio anual de beneficiario.
PARAGRAFO 1o. El máximo de tarifas a reconocer a los profesionales contratados al ServicioMédico Asistencial por tratamiento ambulatorio son las indicadas en la presente resolución y enningún caso se podrán aplicar copagos en consultorios por parte de beneficiarios.
PARAGRAFO 2o. Las tarifas a reconocer a las entidades hospitalarias contratadas portratamiento ambulatorio serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, lascuales no deberán superar las estipuladas para cada Regional en el capítulo primero de lapresente resolución y en ningún caso se podrán aplicar copagos en consultorios por parte debeneficiarios.
PARAGRAFO 3o. Los exámenes y procedimientos con costo superior al 70% del salariomínimo legal vigente, afectan el ítem de hospitalización - otros servicios sin cirugía y le esaplicable el artículo décimo primero de la presente resolución. Los exámenes y procedimientoscon costo inferior al 70% del salario mínimo legal vigente, afectan el cupo ambulatorio demedicina.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013>Establecer las siguientes tarifas odontológicas máximas como referentes de contratación yreconocer para los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA, en los servicios deconsulta externa de odontología, y demás servicios ambulatorios de salud oral, así:
TRATAMIENTO ODONTOLOGICO
Consulta Odontólogo General $ 15.000
Consulta Odontólogo Especialista $ 25.000
Consulta Urgencias $ 40.000
Control $ 17.000
RADIOLOGIA
Periapical y Coronal $ 6.500
Oclusal $ 15.000
Panorámica $ 15.000
Perfil $ 16.000
A.T.M. $ 25.000
Fotografía Clínica $ 12.000
5 fotos $ 50.000
Paquete Ortodoncia $ 90.000
(panorámica-perfil-modelos y 5 fotos)
Paquete Ortopedia $ 60.000
(panorámica-perfil- modelos)
OPERATORIA
Obturación 1 superficie Amalgama $ 17.500
Superficie adicional $ 11.500
Obturación 1 superficie Resina $ 25.000
Superficie adicional $ 16.000
Colocación Pin Milimétrico $ 18.000
Reconstrucción Angulo Incisal (Forma Plástica) $ 63.000
Obturación una Superficie en lonomero $ 23.500
Superficie adicional $ 16.000
Reconstrucción tercio incisal con Resina de
fotocurado $ 85.000
Frente estético por diente $ 89.000
ENDODONCIA
Blanqueamiento Dental $ 35.000
Uniradicular (Incluido Rx) Diente Permanente $ 120.000
Birradicular (Incluido Rx) Diente Permanente $ 170.000
Multirradicular (Incluye Rx) Diente Permanente $ 220.000
Apexificación y/o Apexicogenesis con MTA $ 150.000
Apicectomia Dientes Uniradiculares $ 80.000
Apicectomia Dientes Birradiculares $ 110.000
Obturación via apical en Anteriores $ 70.000
Obturación via apical en Premolares $ 90.000
Biopulpectomia en anteriores y posteriores $ 35.000
Retratamiento Diente Uniradicular $ 150.000
Retratamiento Diente Birradicular $ 200.000
Retratamiento Diente Multirradicular $ 250.000
Cirugía Apical $ 280.000
ODONTOPEDIATRIA
Sesión de Adaptación $ 20.000
Frenectomía $ 50.000
Tratamiento de Conductos Dientes
Temporales $ 50.000
Corona de Acero $ 40.000
Corona de Policarbonato $ 40.000
Exodoncia de Dientes Temporales $ 15.000
Pulpotomía $ 15.000
Sellante por Diente $ 15.000
Fluorización y/o Profilaxis $ 30.000
CIRUGIA ORAL
Exodoncia Simple Uniradicular y Multirradicular $ 30.000
Cirugía Diente Incluido $ 120.000
Exodoncia Método Abierto $ 100.000
Exodoncia Semi-lncluidos $ 100.000
Exicisión Radical de Lesión Tejidos Blandos, etc. $ 90.000
Capuchón Pericoronario $ 50.000
Ligadura de Diente con Alambre $ 65.000
Ventana Quirúrgica $ 40.000
Drenaje de Absceso Dentario Intraoral $ 35.000
PROSTODONCIA
Prótesis Total Superior o Inferior ( uno cada 3 años) $ 380.000
Prótesis Parcial Mucosoportada hasta( incluye 3 controlespost-entrega de tratamiento)
$ 220.000
Prescripción y Reparación de Prótesis fija o removible $ 60.000
Prótesis Dentomucosoportada o combinada 1 a 5 dientes (una cada 3 años incluye 3 controles post tratamiento)
$ 270.000
Prótesis Dentomucosoportada o combinada más de 5dientes( una cada 3 años incluye 3 controles posttratamiento)
$ 300.000
Por cada pieza a reemplazar $ 30.000
Corona Completa Metal- Porcelana (garantía de 2 años concumplimiento de recomendaciones por parte del paciente)
$ 350.000
Núcleo en Metal $ 90.000
Placa Neuromiorelajante $ 120.000
Temporalización $ 50.000
Modelo de Estudio $ 25.000
Incrustación en Metal $ 164.000
Tallado Selectivo $ 50.000
Rebase de Prótesis Dental Acrílica $ 100.000
Retiro de Prótesis Fija sobre Pilar $ 50.000
Reconstrucción de Muñón en lonomero $ 85.000
PERIODONCIA
Férula Superior o Inferior por Cuadrante $ 70.000
Gingivectomia y Gingivoplastia por Cuadrante $ 85.000
Raspado y Alisado Radicular por Cuadrante $ 80.000
Curetaje a Campo Abierto por Cuadrante $ 90.000
Curetaje a Campo Cerrado por Cuadrante $ 80.000
Injerto Oseo de 1 o más Paredes y/o Injerto $ 80.000
Colgajo Posicionado Lateral y/o Apical $ 92.000
Detartraje Supra y Subgingival por Cuadrante $ 40.000
ORTODONCIA CORRECTIVA $ 1.600.000
Cuota Inicial $ 400.000
Segundo Pago $ 320.000
Tercer Pago $ 400.000
Cuarto Pago $ 480.000
Placas de Hawley $ 130.000
ORTOPEDIA MAXILAR
Plano Inclinado $ 90.000
Arco Lingual $ 90.000
Mantenedor de Espacio Removible $ 130.000
Mantenedor de Espacio Fijo Unilateral $ 80.000
Placa para Corrección de Habito $ 100.000
Botón de Nance $ 100.000
Placa de Hawley con o sin Aditamentos $ 130.000
Activador $ 120.000
Aparatos Extraorales $ 130.000
Spring a Liner $ 100.000
Placa Circunferencial con Banda Vestibular $ 120.000
Mentonera Mascara Facial $ 140.000
Traxion Extraoral $ 190.000
Quad Helix (Incluye Bandas) $ 200.000
Mascara Facial $ 180.000
Disyuntor Hirax $ 190.000
Placa Eishler $ 120.000
Frankell III Bimbler Klamp Bionator (Activador) SN $ 240.000
Pistas Clase II y III $ 200.000
PARAGRAFO 1o. Con el fin de establecer controles a los tratamientos de Ortodoncia Correctivay Ortopedia Maxilar se dispone:
a. Solo se autorizarán tratamientos de Ortodoncia Correctiva y no con fines estéticos a partir dela edad de 15 años; previo al inicio de cada tratamiento, el Odontólogo del SENA deberáconsignar en la historia clínica del paciente la justificación del tratamiento y el beneficiariofirmar el acta de cumplimiento del tratamiento. Los casos de tratamientos de OrtodonciaCorrectiva que se soliciten por parte del especialista a menores de 15 años serán analizados porla Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial, de conformidad con lossoportes clínicos del caso.
b. La reposición por pérdida de los aparatos de ortodoncia correctiva u ortopedia maxilar estará acargo en su totalidad del funcionario o del pensionado beneficiario.
c. El SENA no asumirá cambio de piezas en Ortodoncia Correctiva por mal uso de tratamientospor parte del beneficiario, su costo estará a cargo del Servidor Público o del Pensionadobeneficiario.
d. Los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial tendrán derecho a un solo tratamiento deOrtopedia Maxilar y un solo tratamiento de Ortodoncia Correctiva completo (superior y/oinferior, según las necesidades del beneficiario) durante su permanencia al Servicio MédicoAsistencial del SENA.
e. El cambio de aparatología en Ortopedia Maxilar será autorizada de acuerdo a concepto clínicodel especialista tratante avalado por el Odontólogo del SENA; justificación que deberá serconsignada por el Odontólogo del Servicio Médico Asistencial en la historia clínica odontológicadel beneficiario.
f. El SENA no se responsabilizará por tratamientos iniciados que no hayan sido autorizadospreviamente por el Odontólogo del SENA a través de una orden de atención.
g. Cuando un paciente deja de asistir a sus controles de ortodoncia y ortopedia maxilar sinjustificación válida (un control mensual normalmente), por el término de tres (3) meses, dichasituación se tomará como uso indebido del servicio, al igual que la suspensión del tratamiento oabandono del mismo, razón por la cual el beneficiario deberá asumir los costos del tratamientodesde ese momento en adelante.
PARAGRAFO 2o. El pago del tratamiento de Ortodoncia Correctiva, se fraccionará en cuatroórdenes de atención, así:
a. Como cuota inicial, el 25% del valor total del tratamiento previa aprobación del Odontólogodel Sena.
b. Un Segundo pago del 20% del valor total del tratamiento, previa aprobación del Odontólogodel SENA, donde certifique que el 45% del tratamiento se encuentra ejecutado.
c. Un tercer pago del 25% del tratamiento previa aprobación del Odontólogo del Sena, en la quecertifica que el 70% del tratamiento está ejecutado.
d. Un último pago del 30% restante, previa aprobación del Odontólogo del Sena en la quecertifica que el tratamiento se ha ejecutado en un 100%.
e. El valor de los retenedores no estará incluido en el cupo del tratamiento de OrtodonciaCorrectiva y solamente se pagará un retenedor por arcada, previa autorización del Odontólogodel SENA
f. A partir del reconocimiento de retenedores de tratamiento de Ortodoncia Correctiva seautorizarán cuatro (4) controles durante el primer año.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
CAPITULO II.
TOPES RECONOCIDOS A BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013>Establecer los siguientes topes máximos a reconocer para los beneficiarios del Servicio MédicoAsistencial del SENA:
1. HOSPITALIZACION
1. HABITACIÓN HOSPITALARIA, VALOR DIARIO:
HABITACIÓN HOSPITALARIA, VALORDIARIO;
CATEGORIA
A B C D
El tope máximo diario a reconocer para elbeneficiario será de
$ 129.500 $132.400
$ 135.300 $ 138.200
Los valores máximos a reconocer a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadaspor la estancia hospitalaria se pagarán de acuerdo a las tarifas pactadas al momento de lacontratación según nivel de complejidad de la institución, las cuales no deberán superar lasestipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena oincrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de saludcontratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará elArtículo Décimo Primero de la presente resolución.
2. UNIDAD CUIDADO INTENSIVO (UCI.) DIARIAMENTE:
UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO, VALORDIARIO:
CATEGORIA
A B C D
El tope máximo diario a reconocer para elbeneficiario será de
$497.300
$508.200
$519.000 $529.900
Los valores máximos a reconocer a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadaspor la Unidad de Cuidados Intensivos se pagarán de acuerdo a las tarifas pactadas al momento dela contratación según nivel de complejidad de la institución, las cuales no deberán superar lasestipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena oincrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de saludcontratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará elArtículo Décimo Primero de la presente resolución.
3. UNIDAD CUIDADO INTERMEDIO DIARIAMENTE:
UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO,VALOR DIARIO:
CATEGORÍA
A B C D
El tope máximo diario a reconocer para elbeneficiario será de
$497.300
$508.200
$519.000 $ 529.900
Los valores máximos a reconocer a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadaspor la Unidad de Cuidado Intermedio se pagarán de acuerdo a las tarifas pactadas al momento dela contratación según nivel de complejidad de la institución, las cuales no deberán superar lasestipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena oincrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de saludcontratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará elArtículo Décimo Primero de la presente resolución.
4. UNIDAD CUIDADO INTENSIVO PEDIATRÍA
Categoría D CATEGORÍA
A B C D
El tope máximo diario a reconocer parael beneficiario será de
$ 497.300 $ 508.200 $519.000 $ 529.900
Los valores máximos a reconocer a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadaspor la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica se pagarán de acuerdo a las tarifas pactadas almomento de la contratación según nivel de complejidad de la institución, las cuales no deberánsuperar las estipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plenao incrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de saludcontratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará elArtículo Décimo Primero de la presente resolución.
5. INCUBADORA. VALOR DIARIO
INCUBADORA, VALOR DIARIO: CATEGORÍA
A B C D
El tope máximo diario a reconocer parael beneficiario será de
$ 146.900 $ 149.500 $ 152.200 $ 154.900
Los valores máximos a reconocer a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadaspor la Incubadora se pagarán de acuerdo a las tarifas pactadas al momento de la contrataciónsegún nivel de complejidad de la institución, las cuales no deberán superar las estipuladas en elManual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena o incrementadas hasta en elporcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de saludcontratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará elArtículo Décimo Primero de la presente resolución.
6. URGENCIAS
Se considera como urgencia aquella situación de salud en la que por gravedad de los síntomas opor tratarse de un suceso accidental, se requiera atención médica inmediata en un centrohospitalario.
URGENCIA, VALOR DIARIO: CATEGORIA
A B C D
El tope máximo diario a reconocer parael beneficiario será de
$ 154.000 $ 156.800 $ 159.600 $ 162.400
El valor máximo a reconocer a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas porurgencias se pagará de acuerdo a las tarifas pactadas al momento de la contratación según nivelde complejidad de la institución, las cuales no deberán superar las estipuladas en el ManualTarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena o incrementadas hasta en elporcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de saludcontratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará elArtículo Décimo Primero de la presente resolución.
7. TOPES QUIRURGICOS:
A. DERECHO SALA DE CIRUGÍA
GRUPO CATEGORIA (valor en $)
A B C D
Grupo 01 37.125 38.038 38.646 39.863
Grupo 02 57.894 59.318 60.267 62.165
Grupo 03 86.712 88.844 90.265 93.108
Grupo 04 123.447 126.483 128.506 132.554
Grupo 05 157.197 161.063 163.640 168.794
Grupo 06 178.746 183.141 186.072 191.932
Grupo 07 209.120 214.263 217.691 224.547
Grupo 08 256.241 262.543 266.743 275.145
Grupo 09 310.630 318.269 323.361 333.546
Grupo 10 365.020 373.996 379.980 391.948
Grupo 11 427.328 437.836 444.842 458.852
Grupo 12 476.266 487.978 495.785 511.400
Grupo especial 21 618.535 633.745 643.885 664.165
Grupo especial 22 765.218 784.035 796.580 821.669
Grupo especial 23 942.277 965.448 980.895 1.011.789
Grupo especial 24 1.130.757 1.158.563 1.177.100 1.214.174
Grupo especial 25 1.298.080 1.330.000 1.351.280 1.393.840
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por el Derecho de Sala de Cirugía serán lastarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar lasestablecidas para cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario seentenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presenteresolución.
B. OTROS SERVICIOS HOSPITALARIOS QUE REQUIERAN CIRUGÍA SEGÚNUBICACIÓN EN LA TABLA DE INTERVENCIONES:
El tope máximo a reconocer para el beneficiario será de:
GRUPO CATEGORIA (valor en $)
A B C D
Grupos 1 al 5, valor total hasta 97.356 99.750 101.346 104.538
Grupos 6 al 10, valor total hasta 149.279 152.950 155.397 160.292
Grupo 11 al 12, valor total hasta 327.765 335.825 341.198 351.945
Grupos especiales de 20 al 23, valor totalhasta
389.424 399.000 405.384 418.152
En otros servicios por cirugía están incluidos: Materiales en cirugía (material desechable),anestesia, servicio de instrumentación, medicamentos, RX, exámenes de diagnóstico, oxígeno,transfusiones, exámenes de patología, electroencefalogramas, electrocardiogramas,nebulizaciones., Derechos de sala de recuperación (la dotación básica, los equipos sus accesoriose implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería).
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifasestablecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidaspara cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario seentenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presenteResolución.
C. OTROS SERVICIOS QUE NO REQUIEREN CIRUGÍA
El tope máximo a reconocer para el beneficiario será de:
GRUPO CATEGORIA (valor en $)
A B C D
Hasta 30 días 746.396 764.750 776.986 801.458
De 31 a 44 días Hasta 864.846 886.113 900.290 928.646
Si pasa de 45 días Hasta 984.918 1.009.138 1.025.284 1.057.576
En otros servicios sin cirugía están incluidos: Materiales en cirugía (material desechable),anestesia, servicio de instrumentación, medicamentos, RX, exámenes de diagnóstico, oxígeno,transfusiones, exámenes de patología, nebulizaciones, electroencefalogramas,electrocardiogramas, Derechos de sala de recuperación (la dotación básica, los equipos, susaccesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería).
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifasestablecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidaspara cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario seentenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presenteResolución.
D. HONORARIOS POR CIRUGÍA
El tope máximo a reconocer para el beneficiario será de:
GRUPO CATEGORIA (valor en $)
A B C D
Grupo 01 46.406 47.548 48.308 49.830
Grupo 02 72.368 74.148 75.334 77.707
Grupo 03 108.390 111.055 112.832 116.386
Grupo 04 154.309 158.104 160.633 165.693
Grupo 05 196.497 201.329 204.550 210.993
Grupo 06 223.432 228.926 232.589 239.915
Grupo 07 261.401 267.829 272.114 280.685
Grupo 08 320.301 328.178 333.428 343.930
Grupo 09 388.288 397.836 404.202 416.932
Grupo 10 456.275 467.495 474.975 489.935
Grupo 11 534.160 547.295 556.052 573.565
Grupo 12 595.332 609.971 619.731 639.250
Grupo especial 21 773.169 792.181 804.856 830.206
Grupo especial 22 956.523 980.044 995.724 1.027.086
Grupo especial 23 1.177.845 1.206.809 1.226.118 1.264.736
Grupo especial 24 1.413.447 1.448.204 1.471.375 1.517.718
Grupo especial 25 1.622.600 1.662.500 1.689.100 1.742.300
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifasestablecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidaspara cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario seentenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presenteResolución.
E. OTROS SERVICIOS PROFESIONALES INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS:DIARIOS
GRUPO CATEGORIA
A B C D
Se autoriza un tope máximo por cada visita diariaen tratamiento quirúrgico, no quirúrgico uobstétrico por beneficiarios
$34.075 $34.913 $35.471 $36.588
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifasestablecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidaspara cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario seentenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presenteResolución.
EL SENA reconocerá y pagará solo hasta una visita diaria por cada uno de los especialistas a lospacientes hospitalizados, siempre y cuando esta fuere realizada efectivamente y de su resultadoquede oportuna anotación en la historia clínica.
Los profesionales tratantes deberán realizar por lo menos una visita diaria de control a lospacientes hospitalizados que se encuentren en estado crítico. En tales casos el Sena reconocerá ypagará hasta dos (2) controles diarios que se realicen efectivamente, durante los cinco (5) díasprimeros del estado o condición crítica.
F. CONSULTA PREANESTÉSICA
GRUPO CATEGORÍA
A B C D
Se autoriza un tope máximo por cada Consultapreanestésica que el beneficiario requiera poreste concepto hasta
$24.339 $24.938 $25.337 $26.135
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifasestablecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidaspara cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario seentenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presenteResolución.
G. SERVICIOS PROFESIONALES DE AYUDANTÍA QUIRÚRGICA
El tope máximo a reconocer para el beneficiario será de:
GRUPO CATEGORIA (valor en $)
A B C D
Grupo 01 23.203 23.774 24.154 24.915
Grupo 02 36.184 37.074 37.667 38.853
Grupo 03 54.195 55.528 56.416 58.193
Grupo 04 77.155 79.053 80.317 82.847
Grupo 05 98.253 100.669 102.279 105.501
Grupo 06 111.717 114.464 116.295 119.958
Grupo 07 130.701 133.915 136.058 140.343
Grupo 09 160.151 164.089 166.714 171.965
Grupo 09 194.145 198.919 202.101 208.467
Grupo 10 228.138 233.748 237.487 244.967
Grupo 11 267.080 273.648 278.026 286.783
Grupo 12 297.667 304.986 309.866 319.626
Grupo especial 21 386.585 396.091 402.429 415.104
Grupo especial 22 478.262 490.023 497.863 513.544
Grupo especial 23 588.923 603.405 613.059 632.368
Grupo especial 24 706.724 724.103 735.688 758.859
Grupo especial 25 811.300 831.250 844.550 871.150
El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicascuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total,cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifasestablecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidaspara cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario seentenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presenteResolución.
H. PARA EL MÉDICO COMPLEMENTARIO
GRUPO CATEGORIA
A B C D
Se autoriza un tope máximo por medicocomplementario que el beneficiario requiera poreste concepto hasta
$34.075 $34.913 $35.471 $36.588
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifasestablecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidaspara cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario seentenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presenteResolución.
I. POR ANESTESIOLOGO
Servicios profesionales del anestesiólogo; el tope máximo a reconocer para el beneficiario seráde:
GRUPO CATEGORIA (valor en $)
A B C D
Grupo 01 32.485 33.284 33.816 34.881
Grupo 02 50.658 51.904 52.734 54.395
Grupo 03 75.873 77.739 78.983 81.470
Grupo 04 108.016 110.673 112.443 115.985
Grupo 05 137.548 140.930 143.185 147.695
Grupo 06 156.403 160.249 162.813 167.941
Grupo 07 182.980 187.480 190.480 196.479
Grupo 09 224.210 229.724 233.399 240.750
Grupo 09 271.801 278.485 282.941 291.852
Grupo 10 319.392 327.246 332.482 342.954
Grupo 11 373.912 383.106 389.236 401.495
Grupo 12 416.732 426.980 433.812 447.475
Grupo especial 21 541.219 554.528 563.400 581.145
Grupo especial 22 669.567 686.031 697.008 718.961
Grupo especial 23 824.492 844.766 858.283 885.315
Grupo especial 24 989.413 1.013.743 1.029.962 1.062.402
Grupo especial 25 1.135.820 1.163.750 1.182.370 1.219.610
Anestesia más de tres horas Grupo 01 37.125 38.038 38.646 39.863
Anestesia más de tres horas Grupo 02 57.894 59.318 60.267 62.165
Anestesia más de tres horas Grupo 03 86.712 88.844 90.265 93.108
Anestesia más de tres horas Grupo 04 123.447 126.483 128.506 132.554
Anestesia más de tres horas Grupo 05 157.197 161.063 163.640 168.794
Anestesia más de tres horas Grupo 06 178.746 183.141 186.072 191.932
Anestesia más de tres horas Grupo 07 209.120 214.263 217.691 224.547
Anestesia más de tres horas Grupo 08 256.241 262.543 266.743 275.145
Anestesia más de tres horas Grupo 09 310.630 318.269 323.361 333.546
Anestesia más de tres horas Grupo 10 365.020 373.996 379.980 391.948
Anestesia más de tres horas Grupo 11 427.328 437.836 444.842 458.852
Anestesia más de tres horas Grupo 12 476.266 487.978 495.785 511.400
Anestesia más de tres horas Grupoespecial 01
618.535 633.745 643.885 664.165
Anestesia más de tres horas Grupoespecial 02
765.218 784.035 796.580 821.669
Anestesia más de tres horas Grupoespecial 03
942.277 965.448 980.895 1.011.789
Anestesia más de tres horas Grupoespecial 04
1.130.757 1.158.563 1.177.100 1.214.174
Anestesia más de tres horas Grupoespecial 05
1.298.080 1.330.000 1.351.280 1.393.840
El servicio de anestesiólogo se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas cuando parasu realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquieraque sea el número de profesionales que participen.
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán fas tarifasestablecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidaspara cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario seentenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presenteResolución.
J. POR JUNTAS MÉDICAS
GRUPO CATEGORIA
A B C D
Se autoriza un tope máximo de Junta MédicoQuirúrgica (cada especialista por reunión)para elbeneficiario hasta
$24.339 $24.938 $25.337 $26.135
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifasestablecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidaspara cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario seentenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente
Resolución.
7. AMBULANCIA
Para traslado en ambulancia de tipo ambulatorio pertinente (casos de urgencia vital o limitaciónfísica comprobada por el médico general del SENA) se reconocen los siguientes topes abeneficiarios:
AMBULANCIA, VALOR DIARIO: CATEGORÍA
A B C D
Se autoriza un tope máximo por cadatraslado en ambulancia que el beneficiariorequiera por este concepto hasta
$ 176.000 $ 179.200 $ 182.400 $ 185.600
El valor máximo a reconocer a la ambulancia se pagará de acuerdo a las tarifas pactadas almomento de la contratación, según nivel de complejidad, las cuales no deberán superar lasestipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena oincrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de saludcontratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará elArtículo Décimo Primero de la presente resolución.
8. OTROS RECONOCIMIENTOS DE TRATAMIENTO AMBULATORIO VALOR ANUAL
Otros Reconocimientos Ambulatorias CategoríasA-B-C-D
Aparatos ortopédicos-anual $ 250.000
Silla de ruedas permanente $ 300.000
Lentes intraoculares en catarata cada uno $ 300.000
Urgencias $ 140.000
Audífonos-cada uno $ 320.000
Por zapatos ortopédicos y/o plantillas anualmente $ 90.000
Montura, anual $ 70.000
Lentes, anual $ 80.000
Lentes de Contacto. Se reconocerá por cada uno en caso de que sea laúnica forma de tratamiento posible recomendado por el especialista
$ 115.000
Exámenes Y Procedimientos: Las tarifas establecidas para exámenes v procedimientosserán las pactadas al momento de la contratación, las cuales no deberán superar lasestipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001 plena oincrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el Capítulo I de la presente resolución.
Medicamentos: Los medicamentos que se prescriban para el tratamiento del paciente, sepagaran de acuerdo al precio pactado en la contratación de cada regional y estarán incluidosdentro del tope anual de tratamiento ambulatorio por beneficiario.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Eltope máximo anual que reconocerá el SENA por beneficiario para Medicina y Odontología es:
MEDICINA: El tope anual SENA reconocido a cada beneficiario por enfermedad COMÚN yCRONICA en el tratamiento ambulatorio anual, es el siguiente:
TIPO DE TRATAMIENTO CATEGORIA valor en $)
A B C D
NORMAL 2.083.760 2.135.000 2.169.160 2.237.480
CRONICO 2.840.160 2.910.000 2.956.560 3.049.680
Una vez superado el tope anual de tratamiento ambulatorio de paciente con patología Normal losservicios de tratamiento ambulatorio serán cancelados en su totalidad por parte del funcionario opensionado beneficiario.
En los casos de tratamiento ambulatorio por enfermedades CRÓNICAS: Diabetes, HipertensiónArterial, Enfermedad de Parkinson, Cardiovasculares, Enfermedades Endocrinas, EnfermedadPulmonar Restrictiva, Epilepsia, Enfermedades Neurológicas, Glaucoma, Asma, Enfermedadesde Alto Costo establecidas mediante Resolución 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de laProtección Social (previa certificación del médico tratante y con visto bueno del Médico SENA)una vez superado el tope anual de tratamiento ambulatorio anual de paciente crónico ladiferencia entre el valor reconocido a las entidades y profesionales contratados y el tope delbeneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de lapresente Resolución.
ODONTOLOGIA: El tope máximo anual que el SENA reconocerá a cada beneficiario portratamiento odontológico, exceptuando la Ortodoncia Correctiva y Ortopedia Maxilar, es de$1.550.000.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
ARTÍCULO 7o. ATENCIÓN INTEGRAL A PACIENTES GERIÁTRICOS O CONDIAGNÓSTICO CÁNCER, SIDA Y ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA. <Resoluciónderogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Considérese como la atenciónmédica integral a los beneficiarios que por recomendación y/o prescripción médica especializadarequieren hospitalización en centros especializados (Unidades de Cuidado Crónico, CentrosGeriátricos). Se reconocerá anualmente como suma máxima, hasta
CATEGORIA (valor en $)
A B C D
2.840.160 2.910.000 2.956.5603.049.680
3.049.680
PARAGRAFO 1o. Para pacientes Geriátricos que requieren cuidado especial en CentrosHospitalarios especializados previa a la autorización del SENA se deberá contar con la orden del
especialista (Geriatra o Internista).
PARAGRAFO 2o. Las tarifas que se cancelarán a los Hogares Geriátricos estarán reguladassegún clasificación del Capítulo I de la presente Resolución de acuerdo a los servicios de bajacomplejidad donde está incluida la estancia. Una vez superado el tope anual la diferencia entre elvalor reconocido a las entidades contratados y el tope del beneficiario se entenderá comoexcedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
ARTÍCULO 8o. PROTESIS, VALVULAS Y MARCAPASOS.<Resolución derogada por elartículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Los suministros de prótesis, elementos ortopédicos(placas, tornillos, férulas, clavos, grapas), válvulas y marcapasos, utilizados en la práctica decualquier intervención o procedimiento médico- quirúrgico y en el manejo ambulatorio uhospitalario del paciente, serán reconocidos hasta por el precio de factura de compra y/o deacuerdo a contratos vigentes en cada Regional.
Sobre el precio cancelado a la entidad contratada por las prótesis, el Servicio Médico Asistencialdel SENA reconocerá el 95% si el funcionario devenga hasta cuatro salarios mínimos legalesvigentes o el 90% si el funcionario devenga más de cuatro salarios mínimos legales vigentes. Elfuncionario asume el pago del 5% o 10% restante en cada caso el cual le será cobrado por elSENA una vez el prestador del servicio presente la factura o cuenta de cobro.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
CAPITULO III.
PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013>Del presupuesto asignado para el Servicio Médico Asistencial se podrá destinar a nivel nacionalen cada Regional hasta un 10%, para la realización de programas de Promoción y Prevención.
a) Atención materno-Infantil:, control crecimiento y desarrollo,
b) Programas preventivos para crónicos: Cáncer, Cardiovasculares, Diabetes, Insuficiencia renalcrónica.
c) Programa para la prevención de Cáncer de Seno, Cérvix y Próstata.
d) Fomento de estilos de vida saludables.
e) Salud Oral: Prevención oral dentro de la consulta realizada por el odontólogo general del
SENA.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo de estos programas se deberá tener en cuenta el PerfilEpidemiológico de cada una de las regionales y plantear estrategias las cuales deberán serdesarrolladas por el equipo médico del SENA. Para la ejecución de programas de promoción yprevención se tendrá en cuenta la Norma Técnica para la Prevención de la enfermedad crónica ymantenimiento de la Salud en el individuo sano mayor de 45 años, Decreto 3039 de 2007 ynormas complementarias.
Las Direcciones Regionales darán prioridad al manejo integral de patologías crónicas tales comoHipertensión Arterial, Diabetes Mellitus 1 y 2 y Enfermedad Renal Crónica con el fin de realizaractividades que faciliten el diagnostico precoz, tratamiento oportuno, la reducción de su duracióny daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte e impactando en la calidad de vida ydisminución en la progresión hacia patologías de alto costo.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
CAPITULO IV.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013>De conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Acuerdo 24 de 1978 y el Artículo 16 de laResolución 0312 de 1987 la indebida o fraudulenta utilización del Servicio Médico Asistencial,por parte del empleado, trabajador o pensionado y/o sus beneficiarios, que sea debidamentecomprobada por el Sena, será considerada como conducta disciplinaria y dará lugar, además a laaplicación de la sanción pertinente de conformidad con lo previsto en la ley 734 del 2002 ydemás normas concordantes, así como a la suspensión del servicio hasta por un año por laprimera vez y a la cancelación definitiva por la segunda.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Laliquidación de las tarifas de Medicina se efectuará por la presente resolución, y cuando segeneren excedentes, por servicios prestados a los beneficiarios que superan las tarifas previstasen esta resolución, se liquidarán teniendo en cuenta el salario devengado por el funcionario de lasiguiente forma:
Hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales devengados 5% a cargo del servidor públicoo pensionado y 95% a cargo del SENA
Más de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales devengados 10% a cargo del servidor
público o pensionado y 90% a cargo del SENA
PARAGRAFO 1o. El salario base para liquidación de excedentes a Pensionados será el valortotal de su mesada Pensional.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
ARTÍCULO 12. REEMBOLSOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución1684 de 2013>
Únicamente se autorizarán cuando las cuantías sean superiores al 5% del salario mínimo legalvigente y solamente se reconocerá en casos de urgencias certificadas por los especialistas o en sudefecto de la entidad hospitalaria.
Toda solicitud de reembolso debe ser legalizada dentro de los 30 días calendario, contados apartir de la fecha de cancelación de la misma, previo visto bueno del médico/odontólogo delServicio Médico Asistencial de la Dirección General o Regional respectiva.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013>Las exclusiones contempladas en el Acuerdo 30 de 1988 continúan vigentes.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> LaSecretaría General gestionará los ajustes técnicos y administrativos necesarios para la aplicaciónde esta Resolución y las capacitaciones sobre su contenido.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Lapresente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga en su totalidad lasdisposiciones que le sean contrarias, en particular las Resoluciones 1500, 1501 de 2005, 0716,1230, 3156 de 2009 y 0922 de 2010.
Notas de Vigencia
- Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 11 de octubre de 2013, 'por lacual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos,para el Servicio Médico Asistencial del SENA.'
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 MAY 2010
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General del SENA
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Normograma del SenaISSN PendienteÚltima actualización: 3 de junio de 2022 - (Diario Oficial No. 52035 - 15 de mayo de 2022)
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