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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 CCC 22406/2016
///nos Aires, 22 de abril de 2016.-
I. Nuevamente el Sr. Fiscal apuntó a las responsabilidades de los distintos
actores que participaron de la organización de la fiesta Time Warp con el trágico desenlace
ya conocido.
En esta ocasión, imputó formalmente a Martin Patricio Gontad, titular del
DNI nro 11.987.732, quien es una figura conocida en el ambiente de la música electrónica
(conf. nota periodística adjuntada al dictamen), y a quien ya desde el año 2014 se lo
vincula a través de la productora “2net” con la promoción de ese tipo de fiestas.
Describió su actuar como asesor de la firma DELL Producciones S.A.,
habiendo permanecido a lo largo de todo el evento. Conforme lo describe la escribana
Sandra Verónica Iampolsky, a fs. 35/46, siempre es convocada por la firma para que esté
presente en todos los eventos que la empresa organiza; en particular, mencionó que a
Martín Gontad lo conoce de verlo en todos los eventos organizados y que circula con un
Handy.
La pretensión del acusador, encuentra correlato en los testimonios y los
correos electrónicos colectados en el Legajo de Testigos de Identidad Reservada (art. 33
bis Ley 23737) formado en autos. En ellos hay un denominador común, se menciona a
Gontad como organizador del evento. (vgr. sus transcripciones en las certificaciones de la
PROCUNAR que dan cuenta los dichos del Testigo N°5: “afirmo que es común que la
gente de Gontad, se exceda en la capacidad del lugar”; del Testigo N°11: “tengo entendido
que Martín Gontad es el organizador de este evento”, entre otros). Ante ello, cobra
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relevancia, la declaración juramentada de la notaria que lo ubica en el lugar y
compartiendo eventos anteriores con un Handy en mano.
Por lo expuesto, será convocado a prestar declaración indagatoria en los
términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación.
En igual sentido deberá intimarse a Diego Hernán Herrera, titular del DNI
nro. 24.388.538, quien conforme los testimonios de las actas de elecciones de autoridades
de la firma Dell Producciones S.A., integra su directorio en carácter de Director Suplente.
(v. documentación secuestrada en la AGC).
Ello así por cuanto, la organización del evento en cabeza de la productora
que integra y las fuertes sospechas respecto de la facilitación del lugar para llevar a cabo
conductas en infracción a la Ley 23.737, amerita que se lo convoque a prestar declaración
indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN.
A los fines de respectar el cronograma de audiencias fijado en autos,
desígnese el día lunes 16 de mayo del corriente año a las 10:00hs. y 11:00hs.,
respectivamente.
II. Sumado a ello, ambos se encuentran comprendidos en los argumentos
que en el primer auto de citación a prestar declaración indagatoria me llevaron a disponer
cautelas. Ante identidad de situaciones, deviene necesario adoptar un temperamento que
permita neutralizar la aparición de riesgos procesales, el que irá acompañado por la medida
cautelar que permita asegurar la eventual reparación de los daños que habrían ocasionado
tales sucesos (arts. 23 del CP).
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En ese entendimiento, considero necesario IMPONERLES LA
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS (art. 310 del CPPN. y LA INHIBICIÓN
GENERAL DE SUS BIENES (art. 23 del CP y art. 518 CPPN).
III. (…).
Notifíquese y ofíciese.
Ante mí:
En del mismo se libraron oficios. Conste.-
En del mismo notifiqué al Sr. Fiscal. Doy fe.-
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