View
8
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
RESPONSABILIDADES
CONSTANZA ROLDAN GARCIA
Capacítese y prepárese para EVITAR que se involucre en un
posible delito por hacer o dejar de
hacer.
¿Ha pensado que usted o su empleador pueden asumir responsabilidades por ignorancia?
Tulia Constanza Roldan Garcia
Solamente puede tener responsabilidad mi empleador
Los Gerentes o Jefes exageran cuando advierten sobre la posible materialización de un riesgo laboral
Los riesgos que plantean en la compañía son para amedrentar al empleado.
La culpabilidad es únicamente para el que hace algo indebido. (hacer o dejar de hacer/acción u omisión)
En la ejecución de mi labor nunca se daría una responsabilidad penal
FALSAS CREENCIAS
Tulia Constanza Roldan Garcia
RESPONSABILIDAD:Es la capacidad de toda persona deconocer y aceptar lasconsecuencias de un acto suyo,inteligente y libre, así como larelación de causalidad que une alautor con el acto que realice. Laresponsabilidad se exige solo apartir de la libertad y de laconciencia de una obligación. Paraque exista le responsabilidad, elautor del acto u omisión que hayagenerado una consecuencia queafecte a terceros, debe haberactuado libremente y en plenaconciencia.
CONCEPTOS GENERALES
Tulia Constanza Roldan Garcia
SOBRE QUIENES RECAEN LASRESPONSABILIDADES?
Las responsabilidades a nivel legal recaenUNICAMENTE sobre personas o quienes lasrepresenten.
QUE ES UNA PERSONA? :Es aquel feto que sale del vientre materno ,separado del cordón umbilical y ha respiradouna sola vez.
CONCEPTOS GENERALES
Tulia Constanza Roldan Garcia
CLASES DE PERSONAS:
Normal:Son sujetos de penas quienes cometen delitosy por lo tanto pueden tener castigo. Sonimputables y actúan bajo libre albedrio.
Anormal:Son inimputables, no tienen libre albedrio, notienen noción de lo bueno y lo malo
CONCEPTOS GENERALES
Tulia Constanza Roldan Garcia
La responsabilidad de una personadepende del cargo u oficio quedesempeñe, esta puede ser detipo:- Penal- Civil- Fiscal- Administrativa y- Disciplinaria
CLASES DE RESPONSABILIDAD
Tulia Constanza Roldan Garcia
Bien Jurídico ProtegidoEs aquel bien que los códigos protegen,ejemplo; La vida, el patrimonio, la honra ,entre otros.
Factico:Son los hechos en si, los cuales ayudan aubicar que bien jurídico se violento.
CONCEPTOS GENERALES
Tulia Constanza Roldan Garcia
Acción:Comportamiento humano dominado o almenos dominable por la voluntad.
Omision:Así como la acción es un obrar positivo,un hacer, la omisión, en cambio, consisteen un no hacer, en un no actuar, en unabstenerse
CONCEPTOS GENERALES
Tulia Constanza Roldan Garcia
CONCEPTOS GENERALES
Tipicidad: Se encuentran dentro delcódigo. Existen taxativamente o poranalogía (en penal no existe este último).Es la realización de los elementos típicosde una prohibición del código.
Antijuricidad: Lesión o puesta efectiva enpeligro de un bien jurídicamenteprotegido sin justa causa.
Tulia Constanza Roldan Garcia
CONCEPTOS GENERALES
CULPABILIDAD: Imputación individual o juiciode reproche que se hace al autor de unaconducta típica y antijurídica. En este aspectose tiene en cuenta- La imputable (persona normal).- Conciencia de la antijurídica.- Exigibilidad de la otra conducta conforme a
derecho.Delitos Atípicos:Son aquellos que hacen daño a la sociedadpero no están dentro del código penal, civil,etc. Tulia Constanza Roldan Garcia
DOLO: En derecho penal, el dolo significa la intención decometer la acción típica prohibida por la ley. En derechocivil se refiere a la característica esencial del ilícito civil,en el incumplimiento de las obligaciones designa ladeliberada inejecución por parte del deudor y, porúltimo, es un vicio de los actos voluntarios. 1)Loselementos descriptivos: señalan situaciones o acciones .Ej: matar a otro; Por lo general no suelen causarproblemas en el ámbito de comprensión del sujeto.2)Los elementos normativos: son síntesis de niveles deconocimiento como expresiones culturales. Ej.:exhibición obscena.
CONCEPTOS GENERALES
Tulia Constanza Roldan Garcia
IMPRUDENCIA: Falta de juicio, sensatez y cuidado queuna persona demuestra en sus acciones: laimprudencia es la principal causa de accidentes detráfico.Acción que se realiza con esta falta de juicio, sensatez ycuidado
PRETERINTENCIONAL:Cuando la intención se ha dirigido a un determinadohecho, pero se realiza uno más grave que el que haquerido el sujeto. Es decir que el hecho excede en susconsecuencias al fin que se propuso el agente.
.
CONCEPTOS GENERALES
Tulia Constanza Roldan Garcia
CULPOSO: es el término jurídico que, según Francesco Carrerasupone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular lasconsecuencias posibles y previsibles del propio hecho". Elconcepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: enambos casos la culpa se define por una omisión de la conductadebida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por:La imprudencia: No se actúa socialmente no cumple con estasnormas, siendo osado sin importar consecuencias.Negligencia: Por no hacer los protocolos necesarios paraminimizar riesgos.Impericia: No tener conocimiento del arte, profesión y oficio, Nohaciendo con idoneidad.Inobservancia de reglamentos o deberes: Por no cumplir los
reglamentos (Ej: utilizar los elementos de seguridad)
CONCEPTOS GENERALES
Tulia Constanza Roldan Garcia
CLASES DE CONDUCTAS PUNIBLES:- Delito- Grave- Contravención- Mínimo
QUE SE VERIFICA EN UNA DENUNCIA:- Factico- Hechos- Jurídico- Que delito- Prueba- Quien cometió el delito y como
CONCEPTOS GENERALES
Tulia Constanza Roldan Garcia
Agravante, dentro del derecho Penal, aquel delito quepresenta o revela una mayor carga de culpabilidad operversidad. (alevosía, premeditación, ensañamiento,) Setiene en cuenta el camino criminal que es preparación,tentativa y consumación.Atenuante. Las leyes penales señalan algunas causas quedisminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulantotalmente.(confesión, arrepentimiento, estímulosreligiosos, altruistas, etc.Eximente, es todo aquello que exime de una obligación ode una culpa, es decir que libera de una responsabilidadcriminal, por ejemplo; el eximente por miedo insuperable oun trastorno mental por esquizofrenia, fuerza mayor.
CONCEPTOS GENERALES
Tulia Constanza Roldan Garcia
ACCION: Comporta-
miento dominado
por la voluntad
TIPICIDADRealización
de los elementos típicos de
una prohibición
ANTIJURI-CIDAD:
Lesión o puesta efectiva
en peligro del bien
CULPABILIDAD;
Imputación
individual o juicio
de reproche al autor
EXCLUSION DE LA
ACCION O CONDUCTA:
-Movimiento
reflejos-Estado de
inconciencia. Fuerza
Mayor
ATIPICIDAD: -Caso
Fortuito, error de
tipo o ausencia de
dolo, consentimie
nto, cumplimien
to deber legal, orden
legitima, riesgo
permitido
JUSTIFICACION;
-Legitima defensa.
-Estado de necesidad.-Ausencia
de lesividad (falta de anti jurici
dad material)
INCULPABILIDAD O
EXCULPACION: -
Imputabilidad.
-Insuperable
coacción ajena
-Miedo insuperable
-Error de prohibición
PENA
DELITO Medidas
de seguridad
Tulia Constanza Roldan Garcia
• RESPONSABILIDAD PENAL: Vulnerabilidad de un bienprotegido, impuesta por el estado consiste en unapena que busca castigar al delincuente e intentarsu reinserción para evitar que vuelva a delinquir
1
• RESPONSABILIDAD CIVIL: consiste en reparar un daño que se ha causado sin justificación. La reparación no es únicamente económica. Su objetivo principal no es sancionar.
2
• RESPONSABILIDAD FISCAL: Es el conjunto deactuaciones administrativas adelantadas por lasContralorías con el fin de determinar y establecerla responsabilidad de los servidores públicos y delos particulares, cuando en el ejercicio de lagestión fiscal o con ocasión de ésta, causen poracción u omisión y en forma dolosa o culposa undaño al patrimonio del Estado.
3
Tulia Constanza Roldan Garcia
• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-LABORAL: es unaresponsabilidad que genera una serie de efectos en lossujetos que están dentro de la relación contractual, deforma directa o indirecta. Tradicionalmente, se haentendido que, el responsable administrativamente,sería el empresario; el cual es el que tiene más cuotade responsabilidad. se pretende que la parte másdesfavorecida esté protegida, sancionando a quienesdirecta o indirectamente puedan alterar su seguridad.
4
5
• RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: El conjunto denormas, sustanciales y procesales, de conformidad con lascuales el Estado asegura la obediencia, disciplina,comportamiento ético, moralidad y la eficiencia de losservidores públicos, con el propósito de asegurar el buenfuncionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
Tulia Constanza Roldan Garcia
RESPONSABILIDAD CIVIL
La función de la responsabilidad es reducir los costos de losaccidentes: (Según Calabressi)(i) Costos primarios: Son los costos directos del accidente.
Se busca reducir el número y la gravedad de losaccidentes
(ii) Costos secundarios: Comprende la indemnización. Lafunción es compensar a la víctima; y
(iii) Costos terciarios: Son los costos de poner en marcha lamaquinaria legal. Se busca reducir los costosadministrativos del sistema.
Tulia Constanza Roldan Garcia
RESPONSABILIDAD CIVIL
Según Juan Espinoza, las funciones de la responsabilidad civil tienenque ser vistas desde el punto de vista de sus protagonistas:
-Con respecto a la víctima es satisfactiva.-Con respecto al agresor es sancionadora.-Con respecto a la sociedad es disuasiva o incentivadora de
actividades.
Tulia Constanza Roldan Garcia
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
-Existencia de un vínculocontractual previo entrelas partes.-Inejecución deobligaciones (Art. 1314-1322 CC).-Cumplimiento parcialtardío o defectuoso.
RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL
-La víctima y el causanteno se encuentranvinculadoscontractualmente o eldaño no ha sido causadoen el marco de laejecución de un contrato.-Deber genérico de nodañar (Art. 1969-1988 CC)-Dolo, culpa oresponsabilidad objetiva.
Tulia Constanza Roldan Garcia
CONDUCTAS EN RESPONSABILIDAD CIVIL
CONDUCTAS TIPICAS (RELACION CONTRACTUAL)CONDUCTAS ATÍPICAS (RELACIÓN
EXTRACONTRACTUAL)
Antijuricidad típica. (proveniente del delito, conducta no permitida por el derecho privado)
Arts. 240, 28,241, 242, 243, etcAntijuricidad atípica: son conductas prohibidas
genéricamente. Arts. 1321, 1317, etc
Tulia Constanza Roldan Garcia
PatrimonialDaño emergente (disminución patrimonial inmediata)Lucro cesante (lo dejado de ganar o percibir)
Subjetivo (extrapatrimonial)Daño a la persona (lesión a los derechos no patrimoniales de lapersona: natural o jurídica)
Daño moral (dolor, sufrimiento, pena, aflicción).Puede ser:•Directo•Reflejo, por pérdida de Familiar, animal o bien• la vida, la honra, el buen nombre, la tranquilidad, entre otros
CLASES DE DAÑO
Tulia Constanza Roldan Garcia
DAÑOS RESARCIBLES
Contractual
Daño emergente, lucrocesante (art. 1321 C.C.)y daño moral (art. 1322C.C.)
Extra Contractual
Las consecuencias quederiven (daño emergente),lucro cesante, daño a lapersona y daño moral (art.1985 C.C.)
Tulia Constanza Roldan Garcia
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL
Incumplimiento de contrato o vinculo jurídico previo. Nace las
obligaciones del contrato
Hecho ilícito, doloso o culpable sin vinculo jurídico previo, lo que
los une es el daño. Nace de la ley.
Elemento subjetivo de dolo y culpa, pero en este caso es
importante porque, la extensión de la indemnización varía según
exista o no dolo y los grados de diligencia requeridos en los
distintos contratos difieren, dependiendo de la parte en cuyo
beneficio cede el contrato
carece de importancia que la falta sea dolosa o culpable, pues la
ley no establece diferencias al tratar de la reparación del daño
Admite gradación de la culpa No Admite gradación de la culpa
El incumplimiento se presume culpable y el deudor debe
demostrar fuerza mayor o caso fortuito.
Es el acreedor o demandante quien debe acreditar que el perjuicio
ocasionado es imputable a dolo o culpa del demandado.
En cuanto a la solidaridad: en materia contractual la regla
general es la responsabilidad simplemente conjunta, de manera
que para que opere la solidaridad, ésta, usualmente, debe
pactarse expresamente, imponerse por el testador o por la ley
los autores de un delito o cuasidelito son solidariamente
responsables del daño causado (siendo este un caso de solidaridad
pasiva legal
Tulia Constanza Roldan Garcia
ACCIDENTE DE TRANSITO
-Es un hecho que altera la normalidad y elorden de las cosas, ocasionado por uno o másvehículos en movimiento y que generan dañosa las personas o cosas involucradas en él
- La responsabilidad es la deuda u obligación depagar los daños ocasionados en un accidentemediante el patrimonio propio o de un tercero.Son producidas por los hechos, actos yconductas de las personas y sus consecuenciaspodrán afectar el patrimonio o la libertad deuna persona.
Tulia Constanza Roldan Garcia
RESPONSABILIDADES/SANCIONES
1. Responsabilidad contravencional:Violación normas de transito típicas- Código transito y que pueden generar una multa o una sanción pedagógica por parte de las autoridades de tránsito encargadas. 2. Responsabilidad civil: Protege los bienes materiales e inmateriales de los afectados en el accidente de tránsito y busca el equilibrio en el patrimonio del autor del daño y la víctima. En otras palabras, busca una indemnización económica en la reparación del daño causado a través de una demanda civil ante un juzgado.3, Responsabilidad Penal: es la consecuencia jurídica cuando se presenta una violación de la ley, realizada por un sujeto que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.
Tulia Constanza Roldan Garcia
RESPONSABILIDADES/SANCIONES
HOMICIDIO:En los accidentes de transito este es el delito mas común y este se puede dar en dos sentidos:- Homicidio culposo: se da por impericia,
imprudencia o no cumplimiento del código de transito. Se da por acción u omisión.
- homicidio doloso, donde se demuestra que hubo premeditación por parte del victimario en el momento del hecho).
- En este delito se da agravantes y eximientes.Tulia Constanza Roldan Garcia
RESPONSABILIDADES/SANCIONES
Agravantes- El consumo previo de alcohol o drogas, fugarse del
lugar del accidente de tránsito, conducir sin licenciao tenerla suspendida, sobrecarga de pasajeros ollevar en el auto niños o ancianos sin la protecciónnecesaria exigida por la ley.
Eximientes:- Caso de fuerza mayor (por ejemplo, por evitaratropellar un peatón choca otro vehículo o daña otroselementos), caso fortuito (accidente o colisión en casode falla mecánica), hecho de un tercero (que otroagente de la vía haya provocado el accidente) yculpabilidad exclusiva de la víctima.Tulia Constanza Roldan Garcia
RESPONSABILIDADES
MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCION
Recommended