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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL PERSONAL MILITAR
EN EL DESARROLLO DE LA CONTRATACION ESTATAL
DR. ALVARO ENRIQUE CORREA NUÑEZ
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACION EN DERECHO SANCIONATORIO
BOGOTÁ D. C.
2015
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL PERSONAL MILITAR
EN EL DESARROLLO DE LA CONTRATACION ESTATAL
DR. ALVARO ENRIQUE CORREA NUÑEZ
Trabajo de investigación para optar el título de
Especialista en Derecho Sancionatorio
DIRECTOR DEL TRABAJO DE INVESTIGACION
DR. RICARDO ARIZA
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACION EN DERECHO SANCIONATORIO
BOGOTÁ D. C.
2015
Nota de aceptación
________________________________
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________________________________
Firma del presidente del jurado
________________________________
Firma del jurado
________________________________
Firma del presidente del jurado
Bogotá, D.C. 31 de Enero de 2015
4
DEDICATORIA
Dedico este esfuerzo a Dios mi ser supremo,
A mi Padre Udar Eligio Correa Barbosa y a mi Madre Gloria Esther Núñez Ortiz
Por sus palabras de fortaleza, amor y apoyo decidido.
A mis adorados Hijos Álvaro Jesús, Andrés Felipe y Gloria Stefanía por la paciencia,
comprensión y ayuda.
A la Dra. Ana Leticia Guasca Romero, por el acompañamiento constante, por su apoyo
incondicional y por su participación activa en este proceso.
A mis Hermanos, nietos, sobrinos y demás familiares, por el apoyo moral y por su valiosa
colaboración.
(Álvaro Enrique Correa Núñez)
5
AGRADECIMIENTOS
Agradezco este trabajo fruto del esfuerzo, constancia y compromiso, A Dios todo poderoso
que con su providencia nos ha permitido alcanzar este escalón, desde donde continuaré con
la mirada siempre a lo lejos para vislumbrar nuevos retos.
A la Universidad Militar Nueva Granada, al equipo Directivo de la Facultad de Derechos, a
nuestros Maestros por darnos la oportunidad de profundizar en el campo jurídico y
permitirnos aportar con nuestra experiencia y conocimientos adquiridos en la Especialización
para su aplicabilidad en la debida defensa técnica de los procesos disciplinarios.
Al Dr. Ricardo Ariza, por su aporte, por su conocimiento y apoyo constante en nuestro trabajo
investigativo.
A la Dra. Ana Leticia Guasca Romero por su invaluable aporte, conocimiento y experiencia
como directivo en el campo educativo, los cuales contribuyeron al desarrollo de este trabajo
investigativo.
Y a todas aquellas personas que participaron en este significativo proyecto de vida, nuestros
sentimientos de gratitud y aprecio.
6
TABLA DE CONTENIDO
Resumen ............................................................................................................................................................ 7
Introducción ...................................................................................................................................................... 8
Marco Teórico................................................................................................................................................. 14
1. Conceptos y Fundamentos Normativos de la Contratación Estatal……………………………………....14
1.1. Principios de la Contratación Estatal…………………………………………………………………. 14
1.2. Normas aplicables a la Contratación Estatal………………………………………………………….18
1.3. Organismos de Vigilancia, Control Fiscal y de la Contratación Estatal……………………………. 23
2. Régimen de Responsabilidad Contractual en los Servidores, Públicos y Personal Militar………………27
2.1 Niveles de Responsabilidad de los Servidores Públicos y Miembros de las Fuerzas Militares................31
2.1.1 Responsabilidad Disciplinaria………………………………………………………………………… 31
2.1.2 Responsabilidad Penal………………………………………………………………………………… 34
2.1.3 Responsabilidad Pecuniaria…………………………………………………………………………… 36
Resultados ....................................................................................................................................................... 38
Referencias ...................................................................................................................................................... 40
7
Resumen
Abstract
El presente artículo investigativo se centra en el nivel de responsabilidad disciplinaria
del personal militar frente al cumplimiento de sus funciones y deberes en la contratación
estatal desde el punto de vista del debido proceso; con el fin de determinar las posibles
irregularidades, violación a los principios y fines constitucionales cometidas durante el
proceso y desarrollo de la contratación estatal, sus causas y las responsabilidades que deben
de asumir por la inobservancia de la normas contractuales y disciplinarias. Se desarrolla a
partir del estudio y análisis de la normatividad vigente en materia de contratación pública en
Colombia y considerando la formación y capacitación del personal de las Fuerzas Militares
y su responsabilidad en los procesos contractuales, en aras de salvaguardar el patrimonio de
la nación.
Palabras claves: Relación Especial de Sujeción, Contratación Estatal, Personal
Militar, Deber Funcional, Normatividad Contractual, Régimen Disciplinario, Constitución
Política de Colombia y Jurisprudencias.
8
Introducción
Actualmente nuestro País se ve afectado por los altos índices de corrupción, por parte
de algunos funcionarios públicos y entre ellos miembros de las Fuerzas Militares. Sin duda,
esta conducta es un problema de Estado que se opone al progreso y desarrollo de la nación
en el aspecto económico, social y político; por la falta de control, seguimiento y vigilancia
por parte del mismo Estado a través de los entes de control.
El foco principal de la situación problemática se sitúa en el desarrollo de la
contratación estatal, específicamente se tratará en las Fuerzas Militares. En este caso, se
presenta que el personal militar encargado de los procesos contractuales de la institución se
ve comprometido en la concurrencia de conductas delictivas y faltas disciplinarias, ya que
por omisión o extralimitación en el cumplimiento de sus funciones y deberes, infringen el
principio del debido proceso y la falta de aplicación de las normas sustantivas; conllevando
con esto en primera instancia a atrasar los procesos contractuales relacionados con obras,
proyectos, mantenimientos, servicios y suministros, que afectan el funcionamiento de las
instituciones militares y sus respectivas consecuencias patrimoniales para el Estado. En
segundo lugar, estos funcionarios militares en consecuencia terminan sometidos a una
sanción bien sea de tipo disciplinaria o penal.
Consecuente con lo anterior, la responsabilidad de los que ejercen funciones públicas
administrativas en las Fuerzas Militares, además de ser un elemento del concepto de estado
de derecho también es un principio que surge en nuestra Constitución Política, artículo 6, el
9
cual expresa “Los particulares solo son responsable ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los Servidores Públicos lo son por la misma causa y por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones” (C.P., 1991).
El anterior principio se ve reflejado en lo que la Doctrina denomina el “Doble
Injusto” y es la doble responsabilidad de los servidores públicos de las fuerzas militares, en
la que se les amonesta por cometer una conducta indebida, pero esta sanción es doble, porque
se le sanciona también por ser servidores públicos con una investidura castrense que lo hace
ser ejemplo ante la sociedad, y no defraudar las expectativas del Estado que espera de estos
la transparencia en sus actuaciones, como guardianes de los fines del Estado y por violación
a los principios constitucionales durante el proceso y desarrollo de la contratación estatal.
Esta situación problemática, motivó al investigador a indagar y analizar la
normatividad y procedimientos legales en materia contractual y las normas en relación con
el régimen disciplinario que sancionan el incumplimiento del deber y de los principios que
rigen la contratación estatal de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política
de Colombia de 1991, y poder plantear la pregunta problema de esta investigación: ¿Cuál es
el nivel de responsabilidad disciplinaria del personal militar frente al desarrollo de la
contratación estatal en las Fuerzas Militares?
Para responder la pregunta problema de este artículo investigativo, se propone como
objetivo general precisar el nivel de responsabilidad disciplinaria del personal militar frente
al cumplimiento de sus funciones y deberes en la contratación estatal desde el punto de vista
del debido proceso; con el fin de determinar las posibles irregularidades cometidas en este
10
ejercicio, sus causas y las responsabilidades que deben de asumir por la inobservancia de la
normas contractuales y disciplinarias.
Seguidamente, este trabajo propone como objetivos específicos, (1) identificar los
conceptos, principios constitucionales, fundamentos normativos y procedimientos jurídicos
que rigen la contratación estatal, (2) analizar el régimen de responsabilidad contractual del
personal militar desde la perspectiva de la Constitución Política y los postulados de la Ley
80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios en materia de contratación estatal,
y la Ley 734 de 2002 y la Ley 836 de 2003; con el fin de definir las características y/o factores
que determinan los diferentes tipos de responsabilidad del personal militar en los procesos
contractuales. Por último, (3) Identificar las causas de las conductas ilícitas reguladas por
faltas disciplinarias que puede cometer el personal militar en el desarrollo de la contratación
estatal.
En este sentido, este trabajo investigativo es de gran utilidad, actualidad e
importancia, no solo para la academia, sino para las Fuerzas Militares y en general para todas
aquellas personas que ejecutan la ley contractual y personas interesadas en ilustrarse sobre
los aspectos normativos en materia de responsabilidad disciplinaria del personal militar en el
desarrollo de la Contratación estatal.
Por consiguiente, y considerando el objeto de estudio de este trabajo investigativo, su
fundamentación se basa en el método Hermenéutica Jurídica; ya que está diseñada para la
interpretación de textos, en este caso dada como principio de interpretación constitucional
11
que se encarga de constituir los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente,
para que se logre realizar una adecuada interpretación de las normas jurídicas.
Este método, se encuentra definido también por la Corte Constitucional, que mediante
sentencia C-820 de 2006 establece el concepto de Hermenéutica Jurídica, que señala:
A pesar de que el propio significado de interpretación jurídica ha sido discutido en la
doctrina especializada porque, entre otras cosas, inmediatamente remite al debate de si
interpretar una norma jurídica implica determinar el alcance de todos los textos legales
o sólo los oscuros, lo cierto es que, en su sentido más obvio y elemental, interpretar es
explicar, declarar, orientar algo, comprender las circunstancias, aprehender, entender los
momentos de la vida social y atribuir un significado a un signo lingüístico. En fin, como
lo advierten Gadamer y Husser, la interpretación está directamente ligada con la
comprensión y el lenguaje, de tal forma que, al referirnos a la hermenéutica jurídica, la
entendemos como la actividad dirigida a encontrar la solución al conflicto o al problema
jurídico que se somete a estudio del intérprete (Corte Constitucional de Colombia,
sentencia número T-820 del 4 de octubre de 2006. Magistrado Ponente: Dr. Marco
Gerardo Monroy Cabra)
De acuerdo con lo anterior, el método Hermenéutica Jurídica permite en el presente
estudio efectuar un estudio y análisis de los conceptos, principios constitucionales,
fundamentos normativos y procedimientos legales en materia de contratación estatal y
régimen disciplinario, así como las jurisprudencias de la Corte Constitucional en relación al
tema de estudio. Para posteriormente, interpretar y comprender las normas jurídicas que
12
permitirá establecer la responsabilidad disciplinaria del personal militar en el desarrollo de
la contratación estatal.
Finalmente, los objetivos generales y específicos de este trabajo investigativo, se
desarrollan en tres capítulos a saber: el primero, sobre conceptos y fundamentos normativos
de la contratación estatal; el segundo capítulo se refiere al régimen de responsabilidad
contractual por parte del personal militar desde la perspectiva de la normatividad contractual
y disciplinaria, también se describen las características y/o factores que establecen los tipos
de responsabilidad, y el tercer y último capítulo comprende las conductas irregulares y faltas
disciplinarias cometidas por el personal militar en el desarrollo de la contratación estatal de
las Fuerzas Militares.
En relación con las referencias bibliográficas que son el soporte teórico y normativo
del presente artículo investigativo, se escogió la selección de fuentes primarias: la
Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734
de 2012, normas del ámbito disciplinario: Ley 734 de 2002, Ley 1474 de 2011, Ley 836 de
2003, y Jurisprudencias emitidas por las altas cortes en relación con el tema de estudio; así
mismo, la utilización de fuentes secundarias, como libros entre los más destacados
“Lecciones de Derecho Disciplinario” volumen No. 1 y 13 de la Procuraduría General de la
Nación y “Manual de Contratación de la Administración Pública”, del autor: Ernesto
Matallana Camacho, 2009; también se encontraron trabajos de grados que aportaron algunos
conceptos para el desarrollo del tema de esta investigación, entre ellos el denominado:
“Responsabilidad de los servidores públicos en el desarrollo de la contratación estatal”
elaborado por los Doctores Helberth López y Sandra Johanna Yara de la Universidad Militar
13
Nueva Granada y ensayos jurídicos entre los más destacados: “Régimen sancionatorio en la
contratación pública, diagnóstico y análisis jurisprudencial” elaborado por los doctores
Sandra Liliana Gómez y Diego Mauricio Mora de la Universidad de la Sabana. De igual
manera, este trabajo se apoyó en algunos artículos web de temas relacionados con el objeto
de investigación.
14
Marco Teórico
1. Conceptos y Fundamentos Normativos de la Contratación Estatal
Para Henríquez (2010), la Contratación Estatal debe concebirse:
Como el principal mecanismo para proveer los bienes y servicios requeridos para
el desarrollo económico y social sostenible de una nación. Por tanto, la
administración pública exige de funcionarios que se caractericen por su
capacidad de análisis, su aptitud para introducir racionalidad en el proceso
decisorio, por su destreza en el planteamiento de objetivos, en la configuración
de estrategias y en la habilidad para establecer adecuadas relaciones
interpersonales, ya que, comprometido con la implementación de las políticas
públicas, su propósito esencial debe centrarse en el de la correcta satisfacción de
las necesidades fundamentales de la sociedad (p. 9).
1.1. Principios de la Contratación Estatal
La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 209 establece los
principios de la contratación estatal, así:
La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
15
desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración
pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que
señale la ley. (C.P., 1991).
Estos principios se encuentran consagrados en la Carta Magna y desarrollados en los
artículos 24, 29 y 30 de Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007. Los principios de
imparcialidad y transparencia constituyen un desarrollo del Derecho Fundamental
Constitucional a la igualdad. El principio de transparencia se cumple, fundamentalmente con
la obligación de garantizar el deber de selección objetiva. Seguidamente, se describe cada
uno de los principios de la contratación estatal de conformidad con la ley 80 de 1993, así:
1.1.1. Transparencia
Este principio garantiza la imparcialidad, la igualdad de oportunidades y la
escogencia de los contratistas, aún en contratación directa, (artículo 24, Ley 80 de 1993). Así
mismo, el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo incluye principios como la
moralidad, la contradicción y la publicidad.
Para el Doctor Palacio (2003), el principio de transparencia se define como aquel que
busca:
Atacar la corrupción y se busca garantizar la moralidad de la contratación, la
imparcialidad de la administración en la escogencia del contratista al exigir que se haga de
16
acuerdo con unas reglas precisas, claras, completas y objetivas. En este principio se conjugan
también los principios de igualdad, publicidad y de libre concurrencia o competencia, que
sirva de base a la forma más clara de selección del contratista, que es la licitación, pero que
deben estar presentes en los otros mecanismo de selección del contratista cualquiera que sea
la forma escogida (p.53).
De acuerdo con lo anterior, este principio se considera como la base de la moralidad
para evitar actos de corrupción que vaya en detrimento del erario público.
1.1.2. Economía
El principio de economía es de suma importancia dentro del desarrollo de la
contratación estatal. De conformidad con este principio el numeral 15 del artículo 25 de la
ley 80 de 1993, estableció:
Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o
autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales ni cualquier otra clase de
formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes
especiales. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura
contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de
título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
En esta línea, la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo) en su artículo 3, numeral 12 señala que “En virtud del principio
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de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso
del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus
actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. Esto significa que el servidor
público debe actuar siempre buscando la austeridad y la eficiencia en los procesos
contractuales en términos de calidad, eficacia y economía en el menor tiempo.
1.1.3. Celeridad
Este principio contenido en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en su artículo 3, numeral 13 establece
que “las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de
las tecnologías, de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos
se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”. Es
decir este principio pretende que los servidores públicos de manera ágil busquen la celeridad
en las actuaciones administrativas durante el desarrollo de las etapas contractuales en
coherencia con el principio del debido proceso.
1.1.4. Responsabilidad
El principio de responsabilidad se encuentra sustentado en el artículo 26 de la Ley 80
de 1993 y de igual manera en el artículo 3 numeral 7 de la Ley 1437 de 2011 (Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) que dice “las autoridades
y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, comisiones o extralimitación
de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos”. Este principio
18
brinda mayor autonomía a las instituciones estatales, para determinar su régimen de
responsabilidad frente a la contratación estatal, habida cuenta las entidades públicas busca
comprometer a los servidores públicos en el estricto cumplimiento de las leyes colombianas
en especial las normas en materia de contratación.
1.2. Normas Aplicables a la Contratación Estatal
A continuación se expone la legislación jurídica en materia de contratación estatal y
se describen las características más importantes de la respectiva norma.
1.2.1. Ley 80 de 1993
Es el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De conformidad
con el artículo 1, su objeto es “establecer las reglas y principios que rigen los contratos de las
entidades estatales”, también brinda las herramientas jurídicas fundamentales para la gestión
pública y la oportuno ejecución de los procesos contractuales bajo los principios
constitucionales de transparencia y eficiencia. Desde estos principios, contribuye a la eficacia
y económica en la administración de los recursos estatales. La Ley 80 de 1993, define las
entidades estatales como toda organización o dependencias que hace parte del Estado a los
que la ley confiera facultad y capacidad para celebrar contratos, llámese Nación,
Departamentos, Distritos Especiales, Territorios Indígenas, el Senado de la República,
ministerios, entre otros. Así mismo, denomina los servidores públicos como las personas que
prestan sus servicios a las entidades estatales, y los servicios públicos como aquellos que
están destinados a satisfacer las necesidades generales de las entidades u organismos
19
estatales. Es importante resaltar que la Ley 80 de 1993, en su artículo 3 establece los fines de
la Contratación Estatal, así:
Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la
ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la
continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos
e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos
fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las
entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza
el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que,
como tal, implica obligaciones.
De conformidad con el anterior artículo, cabe resaltar la importancia que tiene todo
servidor público de aplicar en el cumplimiento de sus funciones y deberes, los principios y
fines constitucionales y los de la contratación estatal, para la eficiente y ágil administración
de los recursos.
1.2.2. Ley 1150 de 2007
La Ley 1150 de 2007 modificó parcialmente la Ley 80 de 1993 al introducir medidas
para la eficiencia y la transparencia en lo relacionado a las modalidades de selección, de
garantías en la contratación, publicación de proyectos de pliegos de condiciones y estudios
previos, la adjudicación, principios generales de la ejecución contractual para instituciones
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no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública, plazo para la
liquidación de los contratos, entre otros. La Ley 1150 de 2007 en su artículo 17 en relación
al derecho del debido proceso, concedió competencia a las entidades estatales para imponer
unilateralmente multas, así:
El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones
contractuales.
En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que
corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido
pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones.
Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente
por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos
de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a
cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
Parágrafo Transitorio. Las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas
respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos
celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autonomía de la
voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para
imponerlas y hacerlas efectivas.
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Es decir, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 faculta a la Administración pública
para imponer y ejecutar las multas antes pactadas para obligar al contratista a cumplir con las
obligaciones establecidas en el respectivo contrato.
1.2.3. Decreto 1510 de 2013
El Decreto 1510 de 2013 por el cual se reglamenta el sistema de compras y
contratación pública, reemplaza al Decreto 734 de 2012 con las normas sobre el Registro
Único de Proponentes (RUP) el cual empezó a regir desde el 15 de agosto de 2013 y se
encuentra expuesto en los artículos 8 al 14 de este Decreto. Es importante resaltar que este
Decreto fortalece el principio de planeación y la codificación de los procesos contractuales,
lo que facilita la correlación Estado-proponente; la creación de documentos estándar que
imposibilitará la exigencia de requisitos desproporcionados, y la alimentación en el RUP de
toda la experiencia del proponente, entre otros aspectos que permiten optimizar el desarrollo
de la contratación.
El Decreto 1510 de 2013 estableció el Régimen de transición de las normas sobre el
RUP, el cual en su artículo 162 numeral 1 señala: “Los proponentes que a la fecha de
expedición del presente decreto no estén inscritos en el RUP o su inscripción no haya sido
renovada, pueden solicitar el registro sin utilizar la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU). La inscripción de los proponentes en el RUP, vigente a la fecha de
expedición del presente decreto, mantendrá su vigencia hasta tanto las cámaras de comercio
estén en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y
Servicios, sin exceder el 1º de abril de 2014”.
22
1.2.4 Ley 1474 de 2011
La Ley 1474 de 2011 dicta normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la
gestión pública. La estructura de esta Ley contiene temáticas en materia administrativa, civil
y penal, relacionadas con inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades. Igualmente la
norma contiene algunas disposiciones que están relacionadas con la supervisión e
interventoría de los contratos en lo que refiere a la aplicabilidad del debido proceso en la
ejecución contractual, así lo establece el artículo 83 del Estatuto Anticorrupción, el cual
señala:
Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de
corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas
están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a
través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable,
y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma
entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión,
la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de
prestación de servicios que sean requeridos.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del
contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad
Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la
23
materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante,
lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato
principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable,
jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Por otro lado, la Ley 1474 de 2011 establece aspectos fundamentales que inciden
directamente en la ejecución contractual, específicamente en el capítulo VII de la norma se
dictan disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, entre
estos criterios se destacan: responsabilidad de los interventores, supervisión e interventoría
contractual, facultades y deberes de los supervisores y los interventores, imposición de
multas, sanciones y declaraciones de incumplimiento, entre otros.
1.3. Organismos de Vigilancia, Control Fiscal y de la Contratación Estatal
En Colombia funcionan instituciones estatales amparadas en la Constitución Política
de Colombia de 1991, encargadas de la vigilancia, el control fiscal y disciplinario de la
contratación pública y las actuaciones de los servidores públicos que administran los recursos
estatales.
Estos organismos de conformidad con las normas y leyes estatales, se articulan
interinstitucionalmente para cumplir con los principios y fines del Estado a través del
desarrollo de sus funciones y competencias en materia de control fiscal, disciplinario y, en
especial, el respeto a los derechos.
24
Seguidamente se mencionan algunas instituciones encargadas de esta función y se
describen las generalidades y responsabilidad que le corresponde a cada una frente al tema
de contratación estatal, así:
1.5.1 Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República fue creada por la Constitución Política de
Colombia de 1991. Es un órgano de control con autonomía administrativa y presupuestal. Su
función principal es contribuir a la generación de una cultura del control fiscal, en beneficio
del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos,
inspirada en principios morales y éticos. El objetivo de esta entidad es ejercer, en
representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de
los particulares o entidades que manejen fondos públicos o bienes de la nación.
1.5.2 Procuraduría General de la Nación
La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos
ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la
Defensoría del Pueblo y las personerías. Conformada por cerca de cuatro (4) mil servidores,
la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos
definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el
correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores
públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
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La Función Preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en
“prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir
cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique
coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La Función de Intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante
las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias
de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante
el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su
facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva
cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia
siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La Función Disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las
investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y
contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de
conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002. (Citado
en http://www.procuraduria.gov.co)
26
1.5.3 Fiscalía General de la Nación
La Constitución Política de Colombia de 1991, establece las funciones de la Fiscalía
General de la Nación, en su artículo 250 señala:
Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o
querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y
tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza
Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía
General de la Nación deberá:
1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando
las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias
para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios
ocasionados por el delito.
2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente
cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación
y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
27
La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como
lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías
procesales que le asisten (C.P., 1991).
2. Régimen de Responsabilidad Contractual en los Servidores, Públicos y Personal
Militar
La Corte Constitucional en una de sus providencias dispuso: Los fundamentos
Constitucionales para la adopción del régimen de responsabilidad de los servidores públicos
se encuentran esencialmente en los artículos 6º “los servidores públicos son responsables por
infringir la Constitución y la ley, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus
funciones” en el artículo, 90 de nuestra Constitución nos indica claramente que en los eventos
en que el Estado sea condenado a responder patrimonialmente, deberá repetir contra sus
agentes cuando el daño antijurídico haya sido consecuencia de la conducta dolosa o
gravemente culposa de éstos, de igual manera en el artículo 121 de la Carta Magna señala
que “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen
la Constitución y la ley”; sin embargo, en el artículo 123 de la misma norma indica que los
servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercerán sus funciones
en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento, y el artículo 124 de la
Constitución establece que “La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos
y la manera de hacerla efectiva” (Corte Constitucional de Colombia, sentencia número C-
372 del 15 de mayo de 2002. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño).
28
De lo anterior se desprende que los servidores públicos tengan una actividad reglada.
De hecho ellos están en la obligación de respetar las leyes y la Constitución, de ahí nace toda
la teoría de las prerrogativas públicas. Ellos solo pueden hacer lo que les está expresamente
autorizado, pues están al servicio del Estado y por lo tanto deben realizar todas sus
actuaciones de acuerdo a los principios y fines constitucionales.
De igual manera la Procuraduría en uno de sus fallos dispuso que: “Finalmente, en
los numerales 8º y 9º del referido artículo 24, se establecen ciertos deberes especiales a cargo
de las autoridades. El primero de ellos hace referencia al principio general según el cual la
conducta de tales autoridades debe ceñirse al principio de legalidad y a la finalidad de interés
público que debe ser el único móvil de su actuación. Por ello se establece que no obrarán con
abuso o desviación de poder y que deben observar los procedimientos de selección y los
requisitos previstos en el estatuto. En este sentido no podrán, por ejemplo, con el fin de eludir
tales procedimientos, fraccionar contratos u omitir los requisitos previos a la apertura de una
licitación, o los de formación y perfeccionamiento de los contratos, so pena de incurrir en las
responsabilidades previstas en la misma ley” (García, 1993. Pág. 65).
Como se puede observar en la anterior resolución de la Procuraduría y en el fallo de
la Corte, estas instituciones están de acuerdo al considerar que los servidores Públicos deben
actuar conforme a los fines del Estado y por consiguiente todas sus actuaciones se deben
ceñir a un listado de principios que son la base axiológica de la Constitución y el Estado
Social de Derecho.
29
En este orden de ideas, se debe tener en cuenta el principio de responsabilidad, pues
es la base del régimen de los funcionarios públicos. Cabe anotar que la estructura funcional
de las entidades públicas permite la participación de un conjunto de funcionarios que
intervienen en los procesos decisorios, lo que significa que no solo un funcionario participa
sino que es una suma de actuaciones de varios funcionarios que como un engranaje forman
un resultado final que es la decisión adoptada, la cual se transforma en la exteriorización de
la manifestación de la voluntad de la administración. Es decir, que la decisión administrativa
en una entidad estatal es el resultado de una serie de etapas y actuaciones en las cuales
participan varios empleados.
Por lo anterior, los funcionarios públicos deben actuar con prudencia y acatamiento
de la norma, pues de ellos depende la voluntad de la administración, porque como ya se dijo
la decisión administrativa es la suma de voluntades de varios funcionarios, siendo así que
estos, son los que comprometen la responsabilidad del Estado frente a sus gobernados. Por
ello el régimen de responsabilidad de los mismos debe ser muy estricto. La Corte en sentencia
C-233 de 2002, sostuvo que: la afirmación del principio de responsabilidad se hace evidente
a través de varios elementos que reorientan en forma significativa tanto las relaciones entre
los ciudadanos y el Estado, como el entendimiento del papel de los agentes estatales y del
cumplimiento de las funciones públicas. Así, la consolidación de la responsabilidad estatal
para responder por el daño antijurídico causado por sus agentes, la transformación del nivel
de responsabilidad del agente estatal en relación con sus funciones y la posibilidad de
comprometer su propio patrimonio en determinadas circunstancias, el establecimiento de una
lógica de corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos en el manejo de los asuntos
públicos que pretende superar la visión tradicional de la esfera de lo puramente Estatal y de
30
lo puramente privado, son entre otras, manifestaciones de un mayor énfasis de los sistemas
jurídicos en este principio que busca garantizar el cumplimiento eficiente de las tareas
públicas (Corte Constitucional de Colombia, sentencia número C-233 de 2002. Magistrado
Ponente: Dr. Alvaro Tafur Gálvis).
En la procuraduría se presentó un caso de una orden de trabajo que se suscribió sin
contar con los predios por donde se iba a desarrollar la obra. La institución dijo al respecto:
el disciplinado como servidor público tenía el deber de ejercer su cargo y funciones buscando
el cumplimiento de los fines de la contratación de manera continua y eficiente y en el caso
concreto debió verificar si se habían hecho los estudios y proyectos previos y necesarios para
llevar a cabo la ejecución de la obra, la cual no se realizó en forma satisfactoria como quiera
que el contrato no se pudo ejecutar. Esto demuestra que la Procuraduría al igual que la Corte
considera que se deben cumplir de manera eficiente con los fines de la contratación pública,
puesto que de por medio está entrecruzado un aspecto importante que es el la prevalencia de
interés general sobre el interés particular. La contratación pública establece los
procedimientos pertinentes y acorde con la ley para desarrollar la contratación estatal, por
ende cada actuación tiene su propio procedimiento, es así como para legalizar y adjudicar un
contrato es necesario establecer la viabilidad del mismo, por medio de la realización del
estudio previo dentro de la etapa de planeación contractual, de esta manera la entidad u
organismo contratante no se vea afectada en su administración y manejo de los recursos.
Lo anterior también es aplicable al personal de las Fueras Militares como servidores
públicos, su deber constitucional en cualquier contexto y en materia de contratación acatar y
cumplir con la legislación y las normas establecidas para la legitimidad contractual. En el
31
régimen especial al cual pertenecen y están sometidos los militares del área administrativa,
les es obligatorio la observancia de los procesos y procedimientos establecidos
contractualmente por la Ley 80 de 1993 y demás normas y decretos reglamentarios de esta,
así como aplicar el artículo 29 de la Carta Magna sobre el debido proceso y al igual que el
artículo 6 de la misma carta, que indica la responsabilidad del servidor público por omisión
o extralimitación de sus funciones.
2.1 Niveles de Responsabilidad de los Servidores Públicos y Miembros de las
Fuerzas Militares
2.1.1 Responsabilidad Disciplinaria
Se entiende por responsabilidad disciplinaria cuando un servidor público incurre en
una falta ya sea por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes o por extralimitación
de sus funciones (Ley 734 de 2002, art.27), asignadas dentro de la estructura de la institución
para el encargo de la administración y manejo de los recursos a través de la ejecución
contractual, así mismo, estas faltas disciplinarias por parte del funcionario público afectan el
buen funcionamiento del organismo y la imagen corporativa. Por otro lado, la
responsabilidad se puede desarrollar por dos vías: la primera, se realiza a través de las
dependencias de Control Interno, siendo obligatoria su conformación en las entidades del
Estado para realizar la investigación respectiva del funcionario incurso disciplinariamente
frente al manejo contractual. La segunda vía se aplica al control disciplinario externo que es
el ejecutado directamente por la Procuraduría General de la Nación como Ministerio Público,
acuerdo poder preferente dado por la Ley.
32
La responsabilidad disciplinaria tiene como principal objetivo garantizar el
funcionamiento y deber ser de la administración pública de conformidad con los principios
establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en el
cumplimiento de los fines del Estado, así mismo, el artículo 51 de la Ley 80 de 1993 establece
la responsabilidad de los servidores públicos y su forma de responder disciplinaria, civil y
penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual dentro de los términos
que fija la Constitución y la Ley. Lo anterior busca garantizar derechos y libertades para
todos los residentes en Colombia buscando el cumplimiento constitucional y la gestión
pública de sus instituciones.
Por otro lado, las sanciones y correctivos por las conductas cometidas por los
servidores públicos que afecten el patrimonio del Estado derivadas de la inobservancia de la
Ley conlleva a la imposición de sanciones por las faltas cometidas relacionadas con el deber
funcional del servidor público y por ende la ilicitud sustancial del actuar. De acuerdo con lo
anterior, todo proceso disciplinario debe estar enmarcado dentro del principio del debido
proceso, compuesto por normas sustanciales y procesales garantizando los principios
constitucionales como orientadores y de obligatorio cumplimiento por parte de operador
jurídico, y así establecer si hay lugar a la responsabilidad disciplinaria o en su defecto la
absolución.
En este sentido, la Ley 734 de 2002, en su artículo 42 clasifica las faltas en
Gravísimas, Graves y Leves, en este caso el artículo 48 contempla como faltas gravísimas en
los siguientes numerales:
33
29. Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de
funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e
impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las
excepciones legales.
30. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato
estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en
la Constitución o en la ley, o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos
previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia
ambiental.
31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento
del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación
estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.
32. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se
presenten las causales previstas en la ley para ello.
33. Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de los contratos sin existir las
causales previstas en la ley.
34. No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la
entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar
como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
34
Por otro lado para los miembros de las Fuerzas Militares en su calidad de servidores
públicos y con un régimen especial que contiene aquellos comportamientos que se consideran
lesivos a la disciplina castrense, conllevando con esto al quebrantamiento de las normas, para
ello la Ley 836 de 2003 clasifica la falta disciplinaria en gravísimas, graves y leves. Para el
caso que nos ocupa el artículo 58 “Faltas Gravísimas” numerales 27 y 28 regulan los
comportamientos de los miembros del personal militar que se cometan faltas en materia
contractual, los cuales se encuentran claramente establecidos así:
Art. 58. Numeral 27: Intervenir dolosa o culposamente en la tramitación, celebración
de Contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad
prevista en la Constitución Nacional o la ley, o con omisión de estudios técnicos, financieros
o jurídicos previos requeridos para su ejecución.
Numeral 28. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual en
detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios o procedimientos
que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la
Constitución Nacional o en la ley.
2.1.2 Responsabilidad Penal
En relación a la responsabilidad penal de los servidores públicos y personal militar
considerado constitucionalmente como servidor público, el artículo 57 de la Ley 80 de 1993
señala que “El servidor público que realice alguna de las conductas tipificadas en los artículos
144, 145 y 146 del Código Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y en
35
multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales”. Es de
aclarar que los artículos anteriormente mencionados corresponden al Código Penal antiguo:
Ley 100 de 1980. En referencia al Código Penal actual es decir Ley 599 del 2000, describe
en el título XV “Delitos Contra la Administración Pública” y específicamente el capítulo IV
del mismo título estipulada la “Celebración Indebida de Contratos” desarrollados en los
artículos 408 a 410A del Código Penal Actual (Ley 599 de 2000).
De acuerdo con lo anterior, para Rico (2009) la responsabilidad penal se presenta
cuando “el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el
Código Penal; entre ellas podemos mencionar: el peculado, la concusión, el cohecho, la
celebración indebida de contratos, el tráfico de influencia, el enriquecimiento ilícito, el
prevaricato, los abusos de autoridad y otras infracciones” (p. 548). En este caso y de
conformidad con el artículo 408 del Código Penal (Ley 599 de 2000), “El servidor público
que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de
un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre
inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce años (12), y
multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12)
años”. En concordancia con la Ley 1474 de 2011 artículo 33, Circunstancias de Agravación
Punitiva, los tipos penales de que tratan los artículos: 246, 250 numeral 3, 323,397, 404,
405,406, 408, 409, 410, 411, 412, 413,414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada
la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por el servidor público
que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado. Así mismo,
36
la Ley 890 de 2004, en su artículo 14, aumento la pena señalados en este artículo, incremento
vigente desde el 1° de enero de 2005.
Otras conductas en relación a los servidores públicos, contenidas en el actual Código
Penal, como el interés indebido en la celebración de contratos (art. 409), contrato sin
cumplimiento de los requisitos legales (410) y acuerdo restrictivo de la competencia (410A),
también fueron objeto de modificación e incremento de la pena por medio de la Ley 890 de
2004 y la Ley 1474 de 2011,
Ahora bien, es de destacar que para el personal militar que tenga relación directa con
el tema de la contratación estatal, la Ley 1407 del 2010 (Código Penal Militar), establece en
el título IX “Los Delitos Comunes”, en su artículo 171 establece que “Cuando un miembro
de la Fuerza Pública en Servicio Activo y en relación con el mismo servicio, comete delitos
en el Código Penal Ordinario o leyes complementarias, serán investigados y juzgados de
conformidad con las disposiciones del Código Penal Militar”.
2.1.3 Responsabilidad Pecuniaria
Sin duda alguna la responsabilidad del funcionario público en el sistema de
contratación en algunos casos genera que el Estado indemnice o pague a particulares por
daños y perjuicios causados a estos, el Estado en su condición de dominante cubre estos
daños pero de igual manera repite en contra del funcionario que generó los daños y perjuicios
ya sea por omisión o extralimitación de sus funciones, y para ello el Estado tiene su respaldo
constitucional en el artículo 90 de la Carta Magna, siendo esto obligatorio la repetición en
37
contra del funcionario, y así el Estado pueda recuperar el patrimonio desembolsado, este
proceso se desarrolla a través de diligencias de conciliación o en su defecto a través de un
proceso contencioso administrativo.
38
Resultados
La Administración Pública, o más concretamente todos aquellos entes y sujetos que
ejercen funciones públicas administrativas entre ellos los servidores públicos y personal
militar, se encuentran obligados, de manera permanente, a sujetarse a un singular y estricto
principio de legalidad que los habilita tanto para la adopción de actos administrativos,
caracterizados por su unilateralidad, exorbitancia y ejecutoriedad, como también para la
celebración de contratos estatales, conforme a los intereses generales.
Así, la Contratación Estatal, constituye uno de los principales mecanismos para la
ejecución de presupuesto y consolidación de objetivos públicos, motivo por el cual debe ser
concebida no solo como un conjunto de normas sino como todo un sistema. Desde ésta óptica
se exigirá orientar la gestión administrativa de forma ágil y eficiente para el cumplimiento
de sus fines y garantizar el adecuado manejo de los recursos estatales.
Consecuente con lo anterior, la Ley 80 de 1993 que regula la Contratación de la
Administración Pública, contiene a lo largo del desarrollo de la presente ley disposiciones y
procedimientos para los procesos de contratación estatal. Se considera como una herramienta
jurídica de fundamental transcendencia para la eficiente gestión pública y administración de
los recursos, buscando preservar la moralidad del mandato constitucional como es la
economía en la contratación estatal, desde sus principios. De la misma manera es de resaltar
que el incumplimiento de la norma en mención, conlleva por parte de los servidores públicos
a responsabilidades disciplinarias, penales y fiscales.
39
Seguidamente, es necesario responder a la pregunta problema de esta investigación
¿Cuál es el nivel de responsabilidad disciplinaria del personal militar frente al desarrollo de
la contratación estatal en las Fuerzas Militares?, en este sentido y considerando las Fuerzas
Militares como institución de carácter estatal reconocida constitucionalmente, el nivel de
responsabilidad del personal militar es de carácter penal, disciplinario o fiscal, considerando
que estos son servidores públicos que están sometidos a la Constitución, Ley y demás normas
que establecen la contratación estatal, sus debidos procesos y procedimientos estipulados
para tal fin. Así mismo, le es aplicado al personal militar lo postulado en el artículo 6 de la
Carta de 1991, que dispone la responsabilidad por la acción, omisión o extralimitación de sus
funciones, en este caso en materia contractual.
Finalmente, la propuesta que se presenta para coadyuvar a la pregunta problema de
esta investigación, se centra en las siguientes premisas fundamentales: fortalecer los
organismos de control por parte del Estado, efectuar el seguimiento y fiscalización de las
acciones judiciales que persiguen la responsabilidad patrimonial del servidor público y
personal militar, fortalecer la capacitación, el perfeccionamiento y la actualización de
conocimientos de los funcionarios públicos, aplicar los principios y fines constitucionales,
normas, leyes jurídicas y legales en la contratación estatal por parte de los servidores
públicos.
40
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Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño. Bogotá, D.C.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia número C- 233 de 2002. Magistrado Ponente:
Dr. Álvaro Tafur Galvis. Bogotá, D.C.
Sitios Web:
http://www.procuraduria.gov.co
http://www.procuraduria.gov.co
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