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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
APAZA MAMANI Sonia Maricruz
CONDORI BORDA Félix Vladimir
PORTILLO CAZORLA Susan Liliana
III - A
15/05/2012
2012RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Responsabilidad Internacional
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad es la “Obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro cualquier
perdida o daño que se le hubiera causado a un tercero”. Según la definición del jurista Don
Joaquín Escriche. El fundamento de la responsabilidad civil el principio general de derecho”
el que cause daño a otro tiene la obligación de repararlo”
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
a) Responsabilidad Civil: La responsabilidad civil es la obligación que tiene una persona
para reparar el daño o perjuicio causado a otra “por ella misma, por el hecho de las
cosas o por los actos de las personas por las que deba responder”
b) Responsabilidad Penal: Surge la responsabilidad penal cuando algún miembro o
representante de una persona Jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de
cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los
medios que para tal objeto de las mismas entidades le proporcionen, de modo que
resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio
de ella. La solución a dicho conflicto es que el Juez decrete en la sentencia la suspensión
de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.
Responsabilidad civil
Responsabilidad Penal
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Según Loretta Ortiz Ahlf, La responsabilidad internacional de un estado puede
provenir de conductas violatorias que atacan a las personas, bienes o cualesquiera
derechos de otros estados, si tales personas, bienes o derechos están protegidos
por normas internacionales.
PROYECTO “RESPONSABILIDAD DEL EWSTADO POR HECHOS
INTERNACIONALMENTE ILICITOS”
1ra
La primera parte del proyecto contempla el origen de la responsabilidad internacional, analizando los fundamentos y circunstancias necesarias para la existencia del hecho ilicito internacional
2da
La segunda tendrá por objeto el contenido, la forma y los grados de la responsabilidad internacional
??Se planea una tercera parte relativa al modo de hacer efectiva la responsabilidad
De este proyecto, la Comisión Internacional únicamente ha aprobado de forma
provisional la primera parte.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
ELEMENTO OBJETIVO Y SUBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
EL HECHO DEL ESTADO
Como se ha mencionado, la responsabilidad se origina en parte por actos u omisiones atribuibles al Estado. El proyecto considera como hechos del Estado los siguientes:
a) El comportamiento de cualquiera de sus órganos, bien sea el poder Constituyente, legislativo, judicial o cualquier otro órgano en el marco de la estructura orgánica del Estado.b) También se considera como comportamiento del Estado, el realizado por cualquier órgano de una entidad pública territorial. En este supuesto quedan enmarcados los comportamientos de las entidades federativas y municipios.c) El comportamiento de una entidad que no forma parte de la estructura misma del estado o de una entidad pública territorial, pero que está facultado por el derecho interno para ejercer prerrogativas del poder público.d) La comisión considera como hechos del estado, los actos realizados por una persona o grupo de personas a las que no se les ha dado formalmente la investidura de órganos propios de los estados, pero que de hecho actúan por el o ejercen prerrogativas del poder público que le corresponde.e) Por último el proyecto menciona como hecho del estado, el comportamiento de un movimiento insurreccional que se convierta en nuevo gobierno de un Estado, o bien el comportamiento de un movimiento insurreccional que dé lugar a la creación de un nuevo Estado.
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO PERUANO
Al ser el Perú es un estado soberano que contempla dentro de su legislación
la protección de las garantías individuales y también está obligado a cumplir con las
disposiciones internacionales de las que es parte. Perú es miembro de las Naciones
Unidas y como tal su deber esta en salvaguardar los derechos humanos establecidos
en la Declaración de los Derechos Fundamentales del Hombre
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE SUS ORGANOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE SUS ORGANOS JUDICIALES
RESPONSABILIDAD POR ACTOS PARTICULARES
VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL
En su art.16 el Proyecto señala
Hay violación de una obligación internacional por un Estado, cuando un
hecho de ese Estado no está de conformidad con lo que de él exige esa obligación.
La comisión distingue entre dos clases de violaciones; unas que implican la comisión
de un crimen internacional y otras que constituyen los delitos internacionales.
CRIMEN INTERNACIONALSe define como una violación por un estado de una obligación tan esencial para la salvaguarda de los intereses fundamentales de la comunidad internacional, que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto.
DELITOS INTERNACIONALESSon ofensas de menor gravedad que los anteriores. Diferencias no han sido puntualizadas por la Comisión de Derecho Internacional, En el caso de crímenes Internacionales, la violación de la obligación autorizaría a sujetos distintos del Estado directamente lesionado, a reclamar responsabilidad internacional por esa violación, en tanto que en el caso de delitos internacionales, solo el Estado directamente lesionado en sus intereses jurídicos está autorizado a reclamar responsabilidad al Estado que ha cometido ese acto ilícito internacional.
CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES DE LA ILICITUD
El art 29 señala.
El consentimiento válidamente prestado por un Estado a la comisión por otro
estado de un hecho determinado que no esté en conformidad con una obligación
del segundo Estado para con el primero, excluirá la ilicitud de tal hecho, en relación
con este Estado, siempre que el hecho permanezca dentro del {ámbito de dicho
consentimiento.
El artículo 30 establece:La ilicitud de un hecho de u Estado que no esté en conformidad con la obligación de ese estado para con otro Estado, quedará excluida si el hecho constituye una medida legítima según el Derecho Internacional contra ese otro Estado, a Consecuencia de un hecho internacionalmente ilícito de ese otro Estado.
El art. 31.
La ilicitud de un hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación
internacional de ese Estado, quedará excluida di el hecho se debió a una fuerza
irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible, ajenos a su control, que
hicieron materialmente imposible que ese estado procediera en conformidad con tal
obligación o que se percatara de que su comportamiento no era conforme a esa
obligación.
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD
El efecto de la responsabilidad es “hacer frente a una norma jurídica sancionadora que
obliga al Estado infractor a soportar la sanción procedente”
CONTINUIDAD DE DEBER CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN
CESACIÓN Y NO REPETICIÓN
RESTITUTIO IN INTEGRUM (Restitución)
FORMAS DE REPARACIÓN
La responsabilidad Internacional nace de un hecho ilicito que constituye una violación
grave por un Estado de una Obligación de carácter internacional que no afecta solo un
lugar determinado, sino a la comunidad internacional en su conjunto. El objeto de
adjudicar responsabilidad internacional es que el Estado cumpla con las obligaciones de
cualquier índole y en caso contrario reparar el daño causado.
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