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NOTAINFORMATIVA:PROYECTODEORDENHAC/…./2019,DE……….DE…..,PORLAQUESEREGULA EL CUMPLIMIENTODE LAOBLIGACIÓNDE LLEVANZADE LA CONTABILIDADDE LOSPRODUCTOSOBJETODELOSIMPUESTOSESPECIALESDEFABRICACIÓN.Enfasedeinformaciónpúblicahastael15/04/2019.Fechadeentradaenvigor:1deenero2020.
C/Valencia,359.-3º,1ª.-08009.-Barcelona.-tlf.-930040114fax.-932754584Movil.-620211446//Mail.-nhidalgo@icab.cat--natalia@nh-asesores.com
RESUMENYVALORACIÓNDELASNOVEDADESAprovechando la necesidad de regular el nuevo sistema contable en soporte informático atravésdelawebdelaAEATqueentraráenvigorel1deenerode2020,elProyectodeOrdenque analizamos regula igualmente las obligaciones generales vinculadas a la llevanza de lacontabilidad de existencias de productos dentro del ámbito objetivo de los ImpuestosEspeciales.Lamodificacióndelart.50delReglamentodelosimpuestosEspecialesqueentraráenvigorel1deenerode2020hacíapensarquelacontabilidaddeexistenciadelosestablecimientossellevaríadirectamenteenlasedevirtualdelaAEAT.Sinembargo,elprocedimientoqueestableceesta orden matiza la rotundidad inicial del carácter directamente on-line de la “nueva”contabilidaddeexistenciadadoquepermiteelenvíodedatosnoinstantáneosisemantienelagestiónde lacontabilidaddeexistenciasa travésde lossistemas informáticospropiosde lasempresas.Seguidamente analizamos todas las novedades que recoge este proyecto de Orden y lasvaloracionesquehacemosdelasmismasparaversiconellassecumpliránlosobjetivosquesepretenden.1.-FINALIDADESDELAORDEN
- RESPECTOALOSSUJETOSOBLIGADOSAUTILIZARELNUEVOSISTEMACONTABLEEN
SOPORTEINFORMÁTICOATRAVÉSDELASEDEELECTRÓNICADELAAEAT:
o Determinar las condiciones, plazos y procedimientos técnicos relativos a lallevanza de la contabilidad mediante el nuevo sistema contable en soporteinformáticoqueentraenvigorel1deenerode2020.
o Confirmar y regular la exoneración de presentación las declaraciones deoperacionesparalosobligadosacumplirconelnuevosistemadecontabilidad.
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C/Valencia,359.-3º,1ª.-08009.-Barcelona.-tlf.-930040114fax.-932754584Movil.-620211446//Mail.-nhidalgo@icab.cat--natalia@nh-asesores.com
- RESPECTOALOSSUJETOSNOOBLIGADOSAUTILIZARELNUEVOSISTEMACONTABLE:
o Determinarlascondiciones,plazosyprocedimientosrelativosalallevanzadela
contabilidad.Serándeaplicaciónigualmenteapartirdel1deenerode2020.o Determinar cuándo y bajo qué condiciones pueden optar por presentar la
contabilidad en el soporte informático a través de la sede electrónica de laAEAT.
- Confirmar el contenido obligatorio de los libros de contabilidad de existencias y susasientos,aportandomayorseguridadjurídicaenunámbitoenelquenohayhastaahorauniformidaddecriterioporpartedelaAdministración.
- FacilitarelcontrolporlaAEATylaprevencióndelfraudefiscal.
- Ofreceraloscontribuyentesdeunaherramientadeasistenciaparaelcumplimientodesuobligaciónde llevanzadecontabilidaddeexistencias,quereúneademástodas lasnovedadestecnológicasdetransmisióndelainformaciónalaAEATporvíaelectrónica.
2.-RESPECTOALALLEVANZADECONTABILIDADATRAVÉSDELASEDEELECTRÓNICADELAAEAT.NUEVOSISTEMA.
A) SUJETOSOBLIGADOS• Lasfábricas,• Losdepósitosfiscales,• Losdepósitosderecepción,• Losalmacenesfiscales,• Lasfábricasdevinagre.
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Los elaboradores de vino y bebidas fermentadas y los destiladores artesanales cuyovolumen de producción anual (sumando todos los establecimientos de los que seantitulares)noseasuperiora100.000litros,podránsolicitarasusOficinasGestorasquelesautoricenparaquesiganllevandolacontabilidadenlibrosfoliadosenpapel.
B) CONTENIDO
B.1.Lacontabilidaddeberáreflejarlosprocesos,movimientosyexistenciasdelosproductosobjetode los ImpuestosEspecialesy,ensucaso,de lasmateriasprimasnecesariasparaobtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión delalmacenamiento,fabricaciónocirculación.RespectoalImpuestosobreelvinoybebidasfermentadasyelImpuestosobreProductosintermedios,silosestablecimientostieneninscritosalmacenesauxiliares,lacontabilidaddeexistenciastambiéncomprenderálosmovimientosdeproductosenellos.VALORACIÓN:
o Seríaconvenientequeseconcretasesirespectoalaobligacióndereflejarlosmovimientosyexistenciasdemateriasprimas,serefierensoloalasmateriasprimasdentrodelámbitoobjetivodelosIIEEoatodas.
o Se confirma que no es obligatorio llevar contabilidad de existencias de lossubproductosquenoesténdentrodelámbitoobjetivodelosIIEE.
B.2.Cadaasientocontablesereferiráaunmovimiento,procesooexistencia.PEROsepermitesuministrarenunúnicoasientocontabledeformaagregadalassiguientesoperacionesymovimientos:
a) Lasoperacionesdefabricaciónytransformaciónenprocesoscontinuos,que
se podrán suministrar de forma agregada enunúnico asiento referido aperíodosdeveinticuatrohoras,admitiéndosequeeliniciodecadaperíodocoincidaconuncambiodeturnodetrabajo.
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b) Lasoperacionesdefabricacióndecervezarealizadasporfábricasdecervezacuya producción anual no supere los 5.000 hectólitros, que se podránsuministrardeformaagregadaporcadacocimientoolotedefabricación.
c) Las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de
hidrocarburosenestablecimientosautorizadoscomorefineríasdepetróleoen las que para la destilación y tratamiento de productos cuenten conunidades de proceso que se autoalimenten sucesivamente en formacontinua,quesepodránsuministrardeformaagregadaenunúnicoasientoreferido a los datos agregados mensuales por producto y unidad defabricación.
d) Las operaciones de venta minorista realizadas por establecimientos
autorizados como depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y tabacominoristas, que se podrán suministrar de forma agregada en un únicoasientodiarioporcadapuntodeventadelestablecimientominoristayporcadaproductoobjetodelimpuestoidentificadoporelcódigodereferenciaprevistoenelapartadoI.9.8delAnexodeestaOrden.
e) Las operaciones de venta minorista de bebidas alcohólicas y tabaco
realizadasalcontado,enlasqueseproduzcaeldevengodelimpuestoynoseencuentreidentificadoeldestinatariodelarepercusión,quesepodránsuministrardeformaagregadaenunúnicoasientodiarioporcadaproductoobjeto del impuesto identificado por su código de la NomenclaturacombinadasegúnloprevistoenelapartadoI.9.3delAnexodeestaordenoporelcódigodereferenciaprevistoenelapartadoI.9.8delAnexodeestaOrden.
f) Las operaciones de adición de aditivos a productos objeto del Impuesto
sobre Hidrocarburos en fábricas y depósitos fiscales, que se podránsuministrardeformaagregadaenunúnicoasientomensualporproductoobjetodelimpuestoyaditivo.
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VALORACIÓN:
o Muy interesante la gestión de los asientos agregados para las fábricas porperiodosde24hquecoincidanconcadaturnodetrabajo.SeránecesarioquecadainstalaciónconsensueconsusserviciosdeIntervenciónquéseentiendepor turno en cada caso, teniendo en cuenta la variedadde casuísticas quepuedendarse.
B.3. El contenidodetallede cadaasiento seestableceenelAnexo I.Al finaldeesteresumenosexplicamoseldetalledecadaasientoylosproblemasquepuedensuscitaralgunodeellos.
C) PLAZOSPARAREMITIRLOSASIENTOSCONTABLES.- REGLAGENERAL:24 horas siguientes almomento de producirse elmovimiento,
operaciónoprocesoobjetodelasiento.- REGLASESPECIALES:
o Los envíos de productos que circulen por tuberías fijas a un mismo
destinatario,seconsideraránrealizadosenelmomentoenquesecompleteelenvío.
o Los envíos de productos que circulen por tuberías fijas realizados en losdepósitos fiscales constituidos por redes de oleoductos se consideraránrealizadosenelmomentoenque se completeel envíoen los términosestablecidosenlacorrespondienteautorizacióndelaOficinaGestora.
o Lasoperacionesdeentradasosalidasdeproductosenelestablecimiento
que circulenpor carretera se considerarán realizadasenelmomentodeproducirselasmismas.
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o En las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo dehidrocarburosenestablecimientosautorizadoscomorefineríasdepetróleoen las que para la destilación y tratamiento de productos cuenten conunidades de proceso que se autoalimenten sucesivamente en formacontinua, los asientos contables correspondientes a dichas operaciones,referidos a los datos agregados mensuales por producto y unidad defabricación podrán ser suministrados dentro de los cinco días hábilessiguientesalafinalizacióndelmesalqueserefieranlosdatos.
D) USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS PROPIOS PARA LLEVANZA DE LACONTABILIDAD.
Enelart.6delProyectodeOrdenseregulaunadelasprincipalesnovedades(ybuenanoticia)paratodoslossujetosobligadosalallevanzadelacontabilidadatravésdelaSedeelectrónicadelaAEAT.LagestióndirectadelacontabilidaddeexistenciascontralawebdelaAEATquedamatizadaporestaopción.Se permite que los titulares de los establecimientos que dispongan de un sistemacontable en soporte informático en el que registren los movimientos, procesos yexistenciasdelasmateriasprimasydelosproductosobjetodelosImpuestosEspeciales,usen este mismo sistema para la llevanza de la contabilidad y como base para elsuministroelectrónicodelosnuevosasientoscontables.La contabilidadoficial, la válida jurídicamente, será la que se suministre a laAEAT através del nuevo sistema, pero se podrá configurar usando como base los sistemasinformáticos que ya se dispongan. Y disponer ya de un sistema contable en soporteinformáticogeneraunnuevoplazoparaelsuministrodelosasientoselectrónicos:4díashábilessiguientesalacontabilización.Para usar esta opción se deberá ejercer por vía electrónica, a través de la SedeelectrónicadelaAEATconanterioridadaliniciodelañonaturalenelquedebasurtirefecto.Losestablecimientosqueiniciensuactividadduranteelaño,podránoptarporestesistemaenelmomentodeiniciarsuactividad.
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Una vez solicitada la llevanza y suministro de la información a través del sistemainformáticopropiosedebemantener,almenos,duranteelañonaturalparaelquesehasolicitadoyseentenderáprorrogadaparalosañossiguienteshastaquesesoliciteexpresamente su renuncia. La renuncia se deberá solicitar antes del inicio del añonaturalrespectoalquesequiererenunciar.Los que opten por esta opción, deberán registrar los movimientos en su sistemacontableinformáticopropioenlosplazosantesindicados(puntoC),PERO,yaquílomásinteresantedeestaopción,elsuministroelectrónicolosasientoscontablessedeberárealizarenelplazodecuatrodíashábilessiguientesasucontabilización.Porlotanto,losqueoptenporestaopción(casiel100%delossujetosobligadosllevanactualmentesucontabilidaddeexistenciasatravésdesoportesinformáticospropios,por lo que entendemos que será una opción a la que los contribuyentes se acojanmasivamente),tendrándosplazos:
a) Plazodecontabilizacióndelosmovimientos.b) PlazoparasubirestosmovimientosalaSedeElectrónicadelaAEAT.
VALORACIÓN:
o Muyinteresanteeimportanteestaopción:quienesyallevenlagestióndela
contabilidaddeexistenciasatravésdesistemasinformáticos(prácticamenteel100%de los sujetosobligados)puedenseguirusándolocomobaseparaconfigurarysuministrarlosnuevosasientos.
o Deestaforma,noseráobligatoriopresentarlosasientosdirectamentecontralasedevirtualdelaAEATenlosformatosqueluegoexplicaremos,sinoquesetendrán4díashábilestraslacontabilizaciónparahacerlo.
o Se debería concretar si para acogerse a esta opción es necesario solicitar
autorización expresa a la Oficina Gestora o se da por supuesta estaautorizaciónparatodoslosestablecimientos.
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E) CONDICIONES GENERALES PARA REALIZAR EL SUMINISTRO ELECTRONICO DE LOSASIENTOSCONTABLESa. Puedenrealizar lapresentaciónel titulardelestablecimiento, sus representantes
legales, representantes voluntarios para presentar declaraciones ante la AEAT ocolaboradoressociales.
b. Deberándisponer delNIF y certificado electrónico oDNI-e o sistemaCl@vePINsegúncorresponda.
F) PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL SUMINISTRO ELECTONICO DE LOS ASIENTOSCONTABLESElsuministroelectrónicolosasientosdelacontabilidadpodrárealizarseatravésdeunadelastressiguientessistemashabilitadosenlasedeelectrónicadelaAEAT:
a) Mediante los servicios web basados en el intercambio electrónico de
mensajes.
b) Mediantelautilizacióndelformularioweb,quepermitiráelsuministrodelosdatosdeformaindividualporasientocontable.
c) Mediante la importación de ficheros, que permitirá el suministro de los
datosdeformaconjuntaparaungrupodeasientoscontables.
Traselenvío,laAEATenviaráunmensajederespuestadeaceptacióncomojustificantedelsuministrorealizado.Enelcasoderechazodelosdatossuministradosseremitiráunmensajederespuestade rechazo, que incluirá los motivos del rechazo, para que se puedan realizar lascorreccionesnecesariasyprocederasunuevosuministro.
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VALORACIÓN:
o Seanuncianlos2sistemas,peroaúnnosehanpublicadoenlawebdelaAEATlasinstruccionestécnicasespecíficas(formatoydiseño)decadaunodeellos.Las empresas de informática especializadas en el sector de los IIEE seguroestándeseandoconocerlosparapodertrabajarlose implementarloscuantoantesyquealaentradaenvigordeestaOrdenesténplenamentetestados.
o Seríainteresantesiseconcretasesisevaamandarunmensajederespuestadeaceptaciónconcadaasientooconcadagrupodeasientos.Teniendoencuenta que hay establecimientos que tienen centenares o miles demovimientosmensuales,laaceptaciónporcadaasientogeneraráuncolapsodeinformaciónypocaseguridadjurídica.
o Nosehanpublicado losposiblesmotivosde rechazode losasientos. Sería
convenienteprecisarquétipodevalidacionesvaarealizar laAEATsobrelainformaciónaportada.Seríaconvenienteconcretarloenarasdelaseguridadjurídicaqueestesistemapretende.
o Tampocoseconcretanlasconsecuenciasjurídicasdeobtenerunmensajede
rechazo y subsanarlo o no subsanarlo, ni el plazo para realizarlo. Seríaconveniente concretarlo en aras de la seguridad jurídica que este sistemapretende.
G) DOCUMENTACIONJUSTIFICATIVAEINFORMACIONRELATIVAALASOPERACIONESYMOVIMIENTOSREALIZADOS
Los obligados a la llevanza de la contabilidad de existencias a través de la SedeelectrónicadelaAEATdeberántenerentodomomentoadisposicióndelosserviciosdeinspeccióneintervención,lasiguientedocumentacióneinformación:a) Documentaciónjustificativaeinformaciónrelativaalasoperacionesdefabricación
y/otransformacióndesarrolladasenelestablecimiento,condetalledelasfechasde
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inicio y finalización, las materias primas y productos empleados, los productosobtenidos y el número del parte de trabajo u operación de fabricación otransformación.
b) Documentación reglamentaria y comercial justificativa de los movimientos,procesosyexistencias,asícomodetalledelosinventariosdelosproductosobjetodelosImpuestosEspecialesymateriasprimasnecesariasparaobtenerlos.
c) El sistema contable en soporte informático, en caso que se haya optado por
mantenerelsistemaprivadoysobreélserealicenlosenvíos.
Respectoalformatoycontroldeestadocumentación,seestableceque:A) Para losestablecimientosque “seextiendanporel ámbito territorialdemásdeuna
oficinagestora”,ladocumentaciónseconservaráenellugardonderadiqueelcentrodecontrolygestióndelestablecimiento.
B) Sepodrádisponerdeladocumentaciónensoporteinformático,siemprequelaconsultadelamismasepuedahacersindilaciónalgunadesdeelpropioestablecimiento.VALORACIÓN:
o Nuevamente se tendría que concretar si cuando se habla de las materias
primas, la Orden se está refiriendo solo a las materias primas dentro delámbitoobjetivodelosIIEEoatodas.
o Cuando se habla del lugar donde hay que conservar la documentación, laredacciónseprestaaequívocosdeinterpretación.
Cuandosedice“establecimientosqueseextiendanporelámbitoterritorialdemásdeunaoficinagestora”,¿seestáhablandodequelaactividaddesdeunestablecimientoserealiceenterritoriosdemásdeunaoficinagestora?Porque un establecimiento de IIEE no puede estar gestionado a la vez porvariasoficinasgestoras,solotieneunaoficinagestoradecontrol.
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Siendo así, ¿se está permitiendo que la documentación se conserve en lasoficinasadministrativasydecontroldelaactividadquepuedennoserlasdelestablecimiento? Si así fuera, esto sería un gran cambio respecto a laobligaciónactualdemantenertodaladocumentaciónenelestablecimientoyla posibilidad de conservarla fuera, dentro de la misma población, previaautorizacióndelaOficinaGestora.
H) DECLARACIÓNDEOPERACIONES.
Ladeclaracióndeoperacionesnoseráexigiblealostitularesdeestablecimientosquellevensu contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria.Noobstanteloanterior,mientraseltipoimpositivodelImpuestosobreelVinoyBebidasFermentadasseacero,elplazoparaquelosfabricantesytitularesdedepósitosfiscalesdeproductosobjetodeesteimpuestopresentenladeclaracióndeoperaciones,seguirásiendoelsiguiente:dentrodelosveinteprimerosdíasdelosmesesdeenero,abril,julioyoctubreun resumen del movimiento habido en el establecimiento durante el trimestre naturalinmediatamenteanterior.
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3.-RESPECTOALACONTABILIDADDELOSESTABLECIMIENTOSNOOBLIGADOSALALLEVANZAATRAVÉSDELASEDEELECTRÓNICADELAAEAT(PUNTO2)
A) QUIENESSONESTOSSUJETOS:LostitularesdelosestablecimientosdistintosaLasfábricas,losdepósitosfiscales,losdepósitosderecepción, losalmacenesfiscalesy lasfábricasdevinagrepuedenoptarporcumplimientodelaobligacióndellevanzadecontabilidaddelosproductosobjetodelosIIEEmediantelautilizacióndelossistemasactuales:
a) unsistemacontableensoporteinformático.
b) librosfoliadosensoportepapelpreviamentehabilitadosporlaoficinagestorade
control.
EstoscontribuyentesPUEDENOPTARporutilizarelsistemacontableatravésdelaSedevirtualde laAEATquehemosexplicadoenelpunto2.Paraoptarporestesistemaorenunciarposteriormenteaél,lasolicitudsetramitaráatravésdelasedeelectrónicadelaAEATmedianteelsistemaqueseestableceráalefecto.
Enparticular,deberánllevarlacontabilidaddelosproductosobjetodelosImpuestosEspeciales:1.Losfabricantesdeproductoscompensadoresalosquehacereferenciaelartículo3RIE,quedeberánllevarunacontabilidadenqueseanotenlascantidadesdeproductosrecibidosenrégimensuspensivo,con indicacióndefecha,proveedoryreferenciadeldocumento administrativo electrónico, las cantidades utilizadas o consumidasdiariamente en el proceso de fabricación de los productos compensadores, losproductoscompensadoresfabricadosylascantidadesexportadasdeestosúltimos,conindicacióndeldocumentodeexportación.
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2. Los usuarios de alcohol totalmente desnaturalizado, los usuarios de alcoholparcialmentedesnaturalizado,loslaboratoriosfarmacéuticosyloscentrosdeatenciónmédicaa losquehacenreferencia, respectivamente, losartículos74,75,76y77delReglamentodelosImpuestosEspeciales,quedeberánllevarunacontabilidadenquesereflejenlosmovimientosydestinodelalcoholy,ensucaso,delosdesnaturalizantes.
3. Losestablecimientosqueobtengan subproductoso residuosalcohólicos a losquehacenreferencia,respectivamente,losartículos75bisy75terdelReglamentodelosImpuestos Especiales, que deberán llevar una contabilidad en la que se reflejen losmovimientos y destino de aquellos subproductos o residuos con indicación de sucontenidoalcohólico.
4.Lasplantasembotelladorasindependientesa lasquehacereferenciaelartículo87delReglamentode los ImpuestosEspeciales,quedeberán llevarunacontabilidaddebebidasderivadasrecibidasybebidasderivadasembotelladas.
5.Lostitularesdeaeronavesquehabitualmenteutiliceninstalacionesprivadasparasudespegueyaterrizajealosquehacereferenciaelartículo101.4delReglamentodelosImpuestos Especiales, que deberán llevar una contabilidad en la que se reflejen loscarburantesrecibidosconexencióndelimpuestoyeldestinodadoalosmismos,conindicacióndelnúmerodecomprobantedeentregaquejustifiquelarecepciónyeltitulardelestablecimientodesdeelqueserecibieronloscarburantes.6.Losbeneficiariosdelasexencionesestablecidasenelartículo51.2.c),d)e)yg)y51.4de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, a los que hacereferencia el artículo 103 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que deberánllevarunacontabilidadenlaquesereflejenlosproductosrecibidos,conindicacióndeldocumento de circulación al amparo del cual se recibieron los productos y elestablecimientosuministradoryeldestinodadoalosmismos.
7. Los detallistas a los que hace referencia el artículo 106 del Reglamento de losImpuestosEspeciales,quedeberánllevarunregistrodelgasóleorecibidoconaplicacióndeltiporeducidoydelosabonosefectuadosensuscuentasbancariaspor lasventasefectuadasmediantetarjetas-gasóleobonificadooporel ingresodecheques-gasóleobonificado.Endichoregistroseanotaránlasrecepcionesdegasóleo,conindicacióndel
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Código Administrativo de Referencia (ARC) de los correspondientes documentosadministrativos electrónicos y el establecimiento desde el que se recibió el gasóleo.Asimismo,sereflejaránlasentregasdegasóleocontiporeducidorealizadasdiariamenteconindicacióndelalecturaquearrojeelcontadordelsurtidordegasóleo,lascualessejustificaránconlosextractosperiódicosdeabonoremitidosporlasentidadesemisorasdelastarjetas-gasóleobonificadoyconlosextractosperiódicosdelascuentasdeabonorecibidosdelasentidadesdecrédito.
8.Lostitularesdelospuntosdesuministroquerealicenlosavituallamientosdegasóleoa embarcaciones que generen el derecho a la devolución del Impuesto sobreHidrocarburosprevistaelartículo52b)delaLeydeImpuestosEspeciales,alosquehacereferencia el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que deberánllevarunacontabilidadenlaqueserefleje,elgasóleorecibido,conreferenciaalCódigoAdministrativo de Referencia (ARC) del documento administrativo electrónico queamparósucirculaciónyelestablecimientoyelsujetopasivoproveedordelgasóleo,ylossuministrosefectuados,conreferenciaalosrecibosdeentregaexpedidos.
9.Lostitularesdelaszonasdelimitadasfueradeunafábricaodepósitofiscalalasquese refieren, respectivamente, el artículo 40.2.d) y 11.2.c) del Reglamento de losImpuestosEspeciales,deberánllevarunacontabilidadenlaquesereflejenmovimientosde los productos objeto de Impuestos Especiales, con indicación del documento decirculaciónquelosampara.
B) CONTENIDO
La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias, incluidas lasdiferencias que se pongan demanifiesto con ocasión del almacenamiento, utilización ocirculación, de forma que se diferencien los diversos productos, epígrafes y regímenesfiscales
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C) PLAZOSDEREGISTRODELOSMOVIMIENTOS.
- REGLAGENERAL:24 horas siguientes almomento de producirse elmovimiento,operaciónoprocesoqueseregistra
- REGLASESPECIALES:
o Cuando la industria trabaje de forma continuada, la toma de datos para
estasanotacionescontablessereferiráaperíodosdeveinticuatrohoras,admitiéndosequeeliniciodecadaperíodocoincidaconuncambiodeturnodetrabajo.
o Cuandose tratedeproductosquecirculenporcarretera, losasientosdecargo relativos a los recibidos en establecimientos habilitados paraalmacenarlos en régimen suspensivoo conaplicacióndeunaexenciónotipo reducido y los asientos de data relativos a los expedidos desde losmismosestablecimientosdeberánefectuarseenelmomentodeproducirselaentradaosalidaquelosorigina.
Lafaltadeasientosenundíadeterminado,cuandoloshubieraendíasposteriores,seentenderácomofaltademovimientoenesafecha.
Loslibrosyficherosdelacontabilidad,ensoportepapeloenunsistemacontableensoporteinformático,asícomoladocumentaciónreglamentariaycomercialqueamparelosmovimientos,deberánencontrarsepermanentementeenelestablecimientoaqueserefieran,adisposiciónde losserviciosde inspecciónode intervencióndeacuerdoconelrégimendecontrolaqueestésometidoelestablecimiento.
VALORACIÓN:
o SeELIMINAlaobligacióndepresentarlacontabilidadenformatoTXTantela
sedeelectrónicadelaAEATcomoserealizaahora.
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Esta es una de las grandesmodificaciones de esta Orden. Se intensifica elcontrolsobrelossujetosobligadosallevarlanuevacontabilidadperoalavezserelajaelcontrolsobrelossujetosnoobligados.
4.- MEDIDAS ESPECIALES RESPECTO A LOS ELABORADORES DE VINO y BEBIDASFERMENTADAS.Los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual,computandoladetodoslosestablecimientosdequeseantitulares,noseasuperiora100.000litros y los destiladores artesanales podrán ser autorizados por la oficina gestora, previasolicitud,paralallevanzadelacontabilidadmediantelautilizacióndelibrosfoliadosensoportepapel.Por lo tanto, pese a que en principio están con carácter general a llevar la contabilidad deexistenciasmedianteelnuevosistemaatravésdelaSedeelectrónicadelaAEAT,seleseximesilosolicitan.Encasodequesolicitenllevarlacontabilidadensoportepapelloslibrosincluiránunlibrodemateriasprimasyproductosenelqueseregistraránlasmateriasprimasentradasenfábricaylasutilizadasenelprocesodefabricación,elvinoobebidasfermentadasobtenidosyelvinoobebidas fermentadas que salgan de la fábrica, con indicación, de su régimen fiscal y deldocumentodecirculaciónexpedidotantocomolosmovimientosdeproductosenlosalmacenesauxiliares inscritoscomotalesenel registroterritorial. Igualmentetendránquecontrolar losmovimientosdeproductosenlosalmacenesauxiliaresquetenganinscritos.Mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, setendrándosbeneficiosextras losestablecimientosautorizadoscomoelaboradoresdevinoybebidasfermentadas:
a) Podránsuministrarlosasientoscontablesrelativosalasoperacionesdeelaboracióndeformaagregadaenunúnicoasientocontable.
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El plazoparael suministrodel referido asiento contable se computará apartir de lafinalización del plazo para la presentación de las declaraciones de vino y demostoprevistasenelRealDecreto739/2015,de31dejulio,sobredeclaracionesobligatoriasdelsectorvitivinícola.
b) Los que no superen los 10.000 hectolitros de producción anual podrán computar el
plazoparasuministrarlosasientoscontablesenrelaciónconlosprocesos,movimientosyoperacionesrealizadosenelmesnatural,apartirdelafinalizacióndelplazoparalapresentación de las declaraciones de vino y de mosto previstas en el Real Decreto739/2015,de31dejulio,correspondientesadichoperíodo.
5.-MEDIDASESPECIALESRESPECTOALOSDESTILADORESARTESANALESEn el caso de los destiladores artesanales, igual que los elaboradores de vino podrán serautorizadosporlaoficinagestora,previasolicitud,paralallevanzadelacontabilidadmediantelautilizacióndelibrosfoliadosensoportepapel.Enestecaso,estaránobligados,alallevanzadeunlibrodemateriasprimasyproductos,enelque se registrarán lasmaterias primas entradas en fábrica y las utilizadas en el proceso defabricación,losaguardientesobtenidosylosaguardientesquesalgandefábrica,conindicacióndesurégimenfiscalydeldocumentodecirculaciónexpedido.6.-MEDIDASESPECIALESRESPECTOALASFÁBRICASDECERVEZA.Los titulares de fábricas de cerveza cuya producción anual no supere los 5.000 hectolitrospodránsuministrarlosasientoscorrespondientesalosmovimientos,operaciones,procesosyexistenciasenelplazodelossietedíassiguientesalmomentoenquesehubieranrealizado.Enparticular,lasoperacionesdefabricaciónpodránsuministrarsedeformaagregada,porcadacocimientoolotedefabricación,enelplazodelossietedíassiguientesalmomentoenqueestasoperacioneshubieranfinalizado.
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Noobstante, los titularesde fábricasde cerveza cuyaproducciónanual no supere los5.000hectolitros,quedisponiendodeunsistemacontableensoporteinformáticohubiesenoptadoelsuministrodelosasientoscontablesapartirdelmismo(punto2d)deesteresumen)podránregistrarlosmovimientos,operaciones,procesosyexistenciasendichosistemaenelplazodesiete días siguientes al momento en que se hubieran realizado y suministrar los asientoscontables en el plazo de los cuatro días siguientes a la finalización del mes en el que sehubieranregistrado.Enparticular, lasoperacionesde fabricaciónpodrán registrarsede formaagregadapor cadacocimientoolotedefabricación,enelplazodesietedíassiguientesalmomentoenqueestasoperaciones hubieran finalizado y suministrarse en el plazo de cuatro días siguientes a lafinalizacióndelmesenelquesehubieranregistrado.7.- MEDIDAS ESPECIALES RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PRIMERATRANSFORMACIÓNDETABACOCRUDO.Los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformacióndel tabaco crudollevaránlacontabilidaddelosproductosobjetodelosImpuestosEspecialesatravésdelaSedeelectrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (nuevo sistema), reflejando,exclusivamente, las entradas de tabaco crudo en la instalación y las salidas de productoobtenido.
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ANEXOI
CONTENIDODELOSASIENTOSCONTABLESOBJETODESUMINISTROATRAVÉSDELASEDEELECTRÓNICADELAAGENCIAESTATALDEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA.
EnelAnexoIdelProyectodeOrdensedetalleelcontenidodelosasientoscontablesdelnuevosistemade suministrode la contabilidaddeexistencias a travésde la sedeelectrónicade laAEAT.Detodosellos(nosremitimosaldetalledelaOrden),consideramosquepuedengenerardudaslossiguientes:2.-ASIENTOCONTABLE2.1.-NÚMERODEREFERENCIAINTERNOCondicionalSieltitulardelestablecimientooptaporrealizarelsuministrodelosasientoscontablesapartirdesusistemacontableensoporteinformático,conformealodispuestoenelartículo6deestaorden,deberáindicarelnúmerodereferenciainternoquesegenereenelmomentodeefectuarlaanotacióncontableendichosistema.Elnúmerodereferenciainternodeberáserúnicoporestablecimiento.
Sediceque“elnúmerodereferenciainternodeberáserúnicoporestablecimiento”yconsideramos que esta expresión es equívoca y errónea. Los números de referenciainternosdecadaasientoseránúnicosporasiento,noúnicosporestablecimiento.
Sifuesenúnicosporestablecimiento,nohabríaformadeenlazarelasientoregistradoen el sistema contable en soporte informático, con el asiento contable ante la sedeelectrónicadelaAEATporquesoloseríauno.
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4.2-INFORMACIÓNADICIONALDIFERENCIASENMENOS
Seregulanlasdiferenciasenmenos.¿Peroylasdiferenciasenmás?.Lomismoenelpunto5deDatosoperacionesdefabricación/obtenciónquesolohablade“diferenciasenmenosenfabricación”.
9.5.-CANTIDADObligatorioSeindicarálacantidad,expresadaenlaunidaddemedidaprevistaenlastablasrecogidasenlaSedeelectrónicadelaAgenciaEstataldeAdministraciónTributariaparaelprocedimientodelacontabilidad de los Impuestos Especiales según el código de epígrafe correspondiente alproducto.EnelcasodeproductosenlosquelabaseimponibledelImpuestoEspecialestéconstituidaporelvolumendeproducto,lapuntualizacióndelacantidaddeberáexpresarsedeacuerdoconlatemperaturaenlaquesedeterminelabaseimponibledelimpuesto.
En el caso de los hidrocarburos las contabilizaciones de los productos a 15 º, latemperaturaen laquesedetermina labase imponibledel IIEE,generan importantesdiferencias entre el saldo físico de los productos (temperatura ambiente) y el saldocontable (15º) por el simple efecto de la conversación de temperatura ambiente (lamagnitudalaqueseinformanlosproductosenlasnotasdeentregaalosclientes)a15º(la temperatura a la que se tienen que asentar los movimientos en los libros decontabilidaddeexistencias).Sisehacenlasconversionestalycomoexigelanorma(conlatemperaturaydensidaddecadamovimiento)esfísicamenteimposiblequeelstockdeproductosfísicosdeunestablecimiento convertido a 15 º cuadre conel stockde 15ºque se arrastra en loslibros.Estasdiferenciasgeneranunagraninseguridadjurídica.
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II.ANULACIÓNDEASIENTOSCONTABLESLosasientoscontablesquehayansidoobjetodesuministroelectrónicoalaAgenciaEstataldeAdministración Tributaria podrán ser anulados mientras no haya expirado el plazo deprescripcióndelderechodelaAdministraciónparadeterminarladeudatributariamediantelaoportuna liquidación,mediante la transmisióna travésde laSedeelectrónicadeunmensajeelectrónicoquedebecontenerlossiguientesdatos:….
¿Esto significa que se pueden anular asientos contables durante los 4 años deprescripciónfiscalsinqueelhechode“anularlo”seaunhechosancionableperse?
Y junto con estos puntos, la principal dudaque suscita el nuevo sistemade contabilidaddeexistenciasatravésdelasedevirtualdelaAEATes¿Conquésaldoinicialsevanainiciar losregistroscontablesdelossujetosobligadosalallevanzadelacontabilidadbajoestesistema?¿conelsaldofinaldesuslibrosa31/12/2019?¿conelsaldoqueseinformeenunadeclaraciónjurada?NataliaHidalgoSebastiánAbogadaespecializadaenImpuestosEspecialesyDerechoAduaneronatalia@nh-asesores.com
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