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Reformas Sociedades Mercantiles, Envío de Contabilidad Electrónica, Retención de IVA, Deuda Pública y Transparencia, Estrategias en Empresas de Calzado.
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DATAFISCASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
Retención de IVAReformas Sociedades
MercantilesEnvío de Contabilidad Electrónica
Estrategias de Desarrollo EconómicoDeuda Pública Transparencia
Editorial
Ya estamos cerca del cierre del ejercicio fiscal
2014, y seguimos teniendo la incertidumbre del
envío de la contabilidad correspondiente a los
meses de julio a diciembre de este año, ya que en
la ley de Ingresos de la federación aprobada para
2015, se menciona que los contribuyentes
obligados al envío de la contabilidad lo harán a
partir de dicho año y no hace mención a julio
2014, de resultar así considero que sería lo más
adecuado ya que de nada le servirá al SAT, tener
solo una parte electrónica de cualquier forma en
cua lqu ier a l e jercer sus facu l tades de
comprobación lo hará en visita domiciliaria
El SAT enviará cartas invitación a Las personas
físicas que hubieren obtenido ingresos durante los
ejercicios fiscales de 2012 y 2013, que no hayan
sido declarados, y puedan efectuar el pago del ISR
que les corresponda hasta en 6 parcialidades
mensuales y sucesivas.
Dicho programa se encuentra dirigido a:
- Contribuyentes que no se han inscrito en el
Registro Federal de Contribuyentes
- Contribuyentes inscritos que hayan omitido
presentar las declaraciones de los ejercicios 2012
y 2013
El SAT está considerando que los ingresos
obtenidos corresponden a otros ingresos no objeto
del pago del Impuesto al Valor Agregado, y por eso
solo notifica las diferencias del impuesto sobre la
Renta, si es deseo del contribuyente regularizar su
situación fiscal, en mi opinión tiene la ventaja que si
aparte de los depósitos en efectivo tiene
transferencias o depósitos en cheques, estos no
se los están liquidando ya que el SAT, no cuenta
con dicha información.
José Santos Vera Perales
CONTENIDONoviembre
Sociedades Mercantiles04)
Empresas de Calzado16)
Envío de Contabilidad Electrónica09)
Retención de IVA13)
Transparencia y Deuda Pública20)Los estados más endeudados
¡Extra! ¡Extra!24)
“Si no hay justicia para el pueblo que no haya paz para el gobierno”.
Reformas a la Ley General
Estrategias de Desarrollo Económico
Nuestros Favoritos26)
DATAFISCRevista Fiscal Online
C.P Jaime Eduardo Aguilera Ibarra
Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Rogelio Martínez García
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P Yadira Venegas Lara
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 3. NÚMERO 10. OCTUBRE, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE
DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorialAndrea Montserrat Soto Balcázar
Lic. Ricardo Carrillo Romero
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
L.D M.I. Mario Fernández González
Lic. Edith Fuentes Jacinto
C.P José Luis García Mancilla
C.P José de Jesús Gómez Cotero
C.P Florencio Lino López
Francisco R. Meza Estrada
Ing. Juan Francisco Perez Herrera
C.P.C Gilberto Valdovinos González
Colaboradores
COLABORADORESNoviembre
Francisco Perez Herrera
Maestro en Ingeniería Industrial. Experiencia en la industria automotriz, calzado, sector de construcción, etc. Especializado en sistemas de calidad, así como de capacitación y consultoría para empresas como Group Brazil. Pág. 16
Francisco R. Meza Estrada
Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública. Maestro en Finanzas con estudios en Filosofía. Es docente de la Universidad de Guanajuato y Coordinador de la Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad del Valle. de Atemajac. Escribe para el Semanario Gaudium. Pág. 20
José Santos Vera Perales
Contador Público, con más de 30 años de experiencia. Fue miembro de la International Fiscal Association y editor de revistas como: “Análisis Fiscal Hoy” y “Laboratorio Fiscal”. Actualmente es miembro de la Asociación Nacional de Investigación Fiscal y editor en jefe de Revista DataFisc.Pág. 9
Florencio Lino López
Contador Público, Maestro en Fiscal, especialista con más de 30 años de experiencia. Colabora con temas de actualidad en la materia, para diversos medios como: elconta.comPág. 13
Andrea Balcázar
Comunicóloga por la Universidad Iberoamericana. Estudió en la Universidad d´Alacant en Alicante, España. Trabaja en el diseño editorial. Colabora como escritora para distintos medios con temas organizacionales y culturales. Pág. 24
Eugenia Balcázar Alpuche
Licenciada en Derecho. Maestra en Derecho Corporativo, ha prestado sus servicios al sistema bancario, en instituciones como HSBC. Docente de la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Valle de Atemajac Plantel León.Pág. 04
Legal
Sociedades MercantilesPor: Mtra. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche
Para analizar las reformas a la Ley General
de Sociedades Mercantiles, considero
oportuno, en principio, entender el contexto
bajo el cual fueron aprobadas.
De acuerdo a la exposición de motivos, el
paquete legislativo atendió a la necesidad
no sólo de apegarnos a las mejores
prácticas internacionales sino de responder
a las diversas recomendaciones formuladas
recientemente por el Banco Mundial.
Reformas a la Ley General
- 04 -
Según dicho documento, fundamentalmente, el
Banco Mundial ha reconocido que las mejores
prácticas internacionales permiten mayor
flexibilidad para la realización y reconocimiento de
acuerdos entre accionistas; fomentando así la
l i b e r t a d c o n t r a c t u a l e n t r e l o s m i s m o s ,
manifestando además, que en nuestro país siempre
han existido porcentajes excesivos para ejercer
derechos minoritar ios en las sociedades
mercantiles, incluso muy por encima de los
estándares internacionales que oscilan entre el 5 y
10% de tenencia accionaria.
En el citado documento se señala que mediante la
implementación de las reformas se pretende
facilitar y fomentar la actividad productiva de todos
los sectores económicos del país.
Las necesidades y los distintos aspectos atendidos
son:
Simplificación administrativa, mediante la
eliminación de distintos requisitos legales que
dificultan la creación y apertura de nuevos
negocios en el país.
Eliminación de cargas excesivas que
desincentivan la creación y la formalización de
establecimientos comerciales.
Adecuación del marco legal que rige la
actividad corporativa de las sociedades
mercantiles.
Eliminación de costos de trámites en
constitución de sociedades.
En este contexto, y evidentemente, atendiendo a las
recomendaciones del Banco Mundial, se aprobó la
reforma a la Ley General de Sociedades
Mercantiles, misma que fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de junio del 2014 y
que entró en vigor al día siguiente de su publicación,
salvo las disposiciones previstas en los artículos
163, 199 y 201, en lo relativo a los derechos que
pueden ejercer las minorías, que entraron en vigor
a partir del décimo día hábil posterior a la fecha de
publicación del decreto de reforma.
Me permito agrupar las modificaciones a la ley, en
los siguientes rubros:
Las sociedades mercantiles podrán realizar todos
los actos de comercio necesarios para el
cumplimiento de su objeto social, salvo lo
expresamente prohibido por las leyes y estatutos
sociales.
Antes de la reforma, las sociedades mercantiles
constituidas conforme a la ley mexicana, tenían un
objeto social rígido, sólo podían realizar aquello que
su objeto social les permitía de manera tal que si se
encontraban ante el supuesto de celebrar algún
contrato o realizar algún acto jurídico no contenido
en los estatutos, era necesario modificar el objeto
social, con el correspondiente costo en dinero y
tiempo que ello representaba, incluso, con el riesgo
de perder la posibilidad del negocio.
UN
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.
1. Objeto social.
- 05 -
2. Sustitución de Notario Público por Fedatario Público
En las disposiciones relativas a la participación del
Notario Público, se consigna ahora la palabra
Fedatario Público pues su significado, más amplio,
comprende no sólo al Notario Público sino al
Corredor Público, Perito en materia mercantil.
( Arts. 5,6,7, 90, 194, 205 LGSM)
3. Remisión a la Ley de Mercado de Valores Para el caso de constitución de sociedad anónima
por suscripción pública, ahora, la ley de sociedades
mercantiles remite al artículo 11 de la Ley del
Mercado de Valores.
4. Libertad Contractual
Mediante las reformas, la Ley establece que la
libertad contractual prevalece en materia de
sociedades mercantiles y las reglas permisivas
contenidas en la misma ley, no constituyen
excepciones a dicha libertad.
En ejercicio de esa libertad contractual los socios
podrán pactar:
4.1 Respecto a las acciones
1) Restricciones a la transmisión de propiedad o
derechos sobre las acciones, distintas a las
previstas en el art. 130 LGSM.
2) Emisión de diferentes tipos de acciones, que:
a) No confieran derecho de voto
b) Confieran Voto restringido
c) Otorguen derechos sociales no económicos
distintos al derecho de voto.
d) Otorguen exclusivamente derecho de voto.
e) Confieran derecho de veto.
Este tipo de acciones computarán para la
determinación del quórum (instalación y votación en
Asambleas), en asuntos respecto de los cuales
confieren ese derecho. (Art. 91) y son excepciones
a la regla general que señala que cada acción da
derecho a un voto. (art. 113)
3) Fijar un precio determinado, en el contrato social
o Asamblea General, para amortización de
acciones.
Las acciones amortizadas se designarán por sorteo
ante Notario o Corredor Titulado.
4.2 Respecto a los socios
En ejercicio de esa libertad contractual pueden
pactar: (Art. 90)
1) Causales de exclusión de socios.
2) Ejercicio del derecho de separación.
3) Derecho de retiro.
4) Viabil idad, es decir, los socios podrán
Implementar los mecanismos a seguir en caso de
no acuerdo en Asambleas, respecto a asuntos
específicos.
5) Acuerdos que amplíen, limiten o nieguen el
derecho de suscripción preferente. (art. 132).
Estos acuerdos deberán constar en los títulos de
las acciones y certificados provisionales. (Art. 125).
4.3 Límites a la responsabilidad de los consejeros y funcionarios
Con la reforma, los socios podrán pactar límites a la
responsabilidad de los Consejeros y Funcionarios en
materia de daños y perjuicios en que incurran con
motivo de la ejecución de actos y decisiones
tomadas, siempre que no constituyan actos
dolosos, de mala fe o ilícitos. (Art. 91, f.VII, numeral
inciso f)
- 06 -
4.4 Opciones de compra, venta, ejercicio del derecho de preferencia, de voto y enajenación de acciones en oferta pública.
Los accionistas de las sociedades anónimas pueden
convenir:
1) Derechos y obligaciones que establezcan
opciones de compra o venta de acciones.
2) Enajenaciones, actos relativos al dominio,
disposición o ejercicio del derecho de preferencia,
con los accionistas o personas distintas.
3) Ejercicio del derecho de voto.
4) Enajenación de acciones en oferta pública.
Estos convenios no son oponibles a la sociedad,
salvo por Resolución judicial. (art. 198)
4.5 Derechos y obligaciones que establecen términos y condiciones de compra o venta de acciones.
1) Enajenación de acciones sólo cuando el
adquirente se obligue también a adquirir una
proporción a la totalidad de acciones de otro de los
accionistas.
2) Que uno o varios socios puedan exigir a otro la
enajenación de una parte o la totalidad de sus
acciones cuando ellos acepten una oferta de
adquisición en iguales circunstancias.
3) Que uno o varios accionistas tengan derecho a
enajenar o adquirir de otro accionista quien a su vez
deberá estar obligado a enajenar o adquirir la
totalidad o parte de sus acciones a un precio
determinado o determinable. ( art. 198 )
4) Que uno o varios accionistas queden obligados a
suscribir y pagar cierto número de acciones a un
precio determinado o determinable.
5) Otros derechos de naturaleza análoga.
5. Establecimiento de un sistema electrónico de publicidad Con las modificaciones a la ley en comento, se
suprimen las publicaciones en periódicos y se
establece un sistema electrónico de publicidad
dependiente de la Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía contará con el plazo de
un año, contado a partir del día siguiente al de la
publicación del decreto de reforma, para dar a
conocer en el Diario Oficial de la Federación, dicho
sistema electrónico.
Recordemos que los actos que la ley sujeta a
publicación son:
1) Reducción de capital:
2) Convocatoria para la Asamblea General
Constitutiva.
3) Cuando se decrete exhibición cuyo plazo o monto
no conste en las acciones.
4) Acuerdo de Aumento de Capital.
5) Resultado de sorteo de acciones para
amortizarlas.
6) Estados financieros con notas y dictamen de los
comisarios.
7) Convocatoria para Asambleas Generales.
8) Acuerdos sobre fusión:
9) Acuerdos sobre escisión.
10) Acuerdo sobre distribución parcial.
11) Balance final de liquidación de sociedad
anónima y comandita por acciones.
12) Las sociedades extranjeras, anualmente, un
balance general de la negociación visado por
Contador Público Titulado.
- 07 -
6. Responsabilidad de los administradores La reforma introduce el deber, a cargo de los
administradores, de abstenerse de Informar
asuntos conocidos con motivo de su cargo y que no
sean de carácter público.
Dicho deber subsistirá durante la vigencia del cargo
y hasta un año después de la terminación del
mismo. (art. 157)
7. Obligación del comisionario de notificar interés contrario a la sociedad. Consigna el deber, a cargo del Comisario, de
notificar por escrito al Consejo de Administración o
al Administrador único, según sea el caso, dentro de
un plazo no mayor a 15 días
naturales, contados a partir de que tome
conocimiento de la operación en la que tenga un
interés opuesto a la sociedad, informando los
términos y condiciones de dicha operación, así
como cualquier aspecto relacionado con su
naturaleza y beneficio que pudieran obtener las
partes involucradas.
8. Disminución de porcentaje de tenencia accionaria para ejercer derecho de minorías Se disminuye el porcentaje del 33 al 25 por ciento
de tenencia accionaria para ejercer derechos de
minorías en los casos siguientes:
1) Ejercicio directo de la acción de responsabilidad
civil contra Administradores. ( Art. 163 )
2) Aplazar en 3 días la votación en Asamblea. (art.
199)
3) Oponerse Judicialmente a las Resoluciones de
Asambleas. (art. 201)
En conclusión, como señala el Doctor Salomón
Vargas García, Corredor Público número 9 del
Distrito Federal, citando a la maestra Zoila León, se
cambia a la sociedad anónima tradicional y se crea
una “sociedad contemporánea” (Abogado
Coporativo “Reformas a la Ley General de
Sociedades Mercantiles” IMEFI TV), en la que
predomina la libertad contractual.
Cabe señalar que los nuevos pactos que pueden
celebrar los socios, son opcionales, no obligatorios,
no así el porcentaje mínimo para el ejercicio de los
derechos de minorías, que debe ser respetado por
los socios.
En adelante, las escrituras y pólizas que consignen
la constitución de sociedades serán tan complejas y
concretas como sea la necesidad de los socios
fundadores, pudiendo establecer diversas
modalidades de acciones, incluso, sin derecho de
voto, con derecho de veto o que supriman o limiten
el derecho de suscripción preferente.
Mediante la supresión de las publicaciones en
periódicos se reducirán los costos a las sociedades
y el establecimiento del sistema electrónico
permitirá acceso a la información de manera más
ágil.
Estas reformas obedecen sin duda, a la necesidad
de adaptarnos a la legislación internacional para
ofrecer un marco regulatorio que resulte atractivo a
los inversionistas extranjeros y que permita a los
nacionales seguir generando negocios bajo las
modalidades que resulten más convenientes a su
proyecto de negocio.
Fuentes:
Sil.gobernacion.gob.mx/…/
08asun_2894633_20120815_1345045440.pdf
LeyesBiblio/pdf/144_130614.pdf
Abogado Coporativo “Reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles”
IMEFI TV
- 08 -
Envío Electrónica
de contabilidad
Para el ejercicio fiscal 2015, ahora si se enviaran los registros contables al SAT, en una primera instancia el Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación dejando pendiente el envío de las pólizas electrónicas para cuando el SAT inicie sus facultades de comprobación electrónicas o le sean requeridas al llevar a cabo un trámite de devolución o compensación.
Fiscal
Por: C.P José Santos Vera Perales
- 09 -
La Regla 1.2.8.1.6. de la Resolución miscelánea
para 2014 define que la Balanza de Comprobación
es aquella que se determine de acuerdo con el
marco contable que aplique ordinariamente el
contribuyente en la preparación de su información
financiera, o bien, el marco que esté obligado
aplicar por alguna disposición legal o normativa,
entre otras, las Normas de Información Financiera
(NIF), los principios estadounidenses de contabilidad
“United States Generally Accepted Accounting
Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales
de Información Financiera (IFRS por sus siglas en
inglés) y en general cualquier otro marco contable
que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por
el organismo profesional competente en esta
materia y encontrarse vigente en el momento en
que se deba cumplir con la obligación de llevar la
contabilidad.
Con el objeto de tener un resumen del marco
regulatorio de este envío, presento la disposiciones
que tienen que ver con esta obligación.
I. Fundamento Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
Fracción III. Los registros o asientos que integran
la contabilidad se llevarán en medios electrónicos
conforme lo establezcan el Reglamento de este
Código y las disposiciones de carácter general que
emita el Servicio de Administración Tributaria. La
documentación comprobatoria de dichos registros
o asientos deberá estar disponible en el domicilio
fiscal del contribuyente.
Fracción IV. Ingresarán de forma mensual su
información contable a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria,
de conformidad con reglas de carácter general que
se emitan para tal efecto.
II. ¿Que integra la contabilidad? (art 28 fracción I CFF)
• Libros
• Sistemas y registros contables
• Papeles de trabajo
• Estados de cuenta
• Cuentas especiales
• Libros y registros sociales
• Control de Inventarios
• Cualquier medio de procesamiento de datos
• Equipos o sistemas de registro fiscal
• Cualquier otro registro
III. Obligados al envío • Personas morales
• Personas físicas obligadas a llevar contabilidad
IV. Quienes no están obligados al envío
• Los RIF porque manejan “mis cuentas”, Sistema
de Registro Fiscal Electrónico.
• Otros que manejan el Sistema de registro fiscal
“Mis cuentas”
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF,
los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la
aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a
través de la página de Internet del SAT, para lo cual
deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. El
resto de las personas físicas podrán optar por
utilizar el sistema de referencia. (R 1.2.8.1.2.)
V. ¿Qué incluye la integración de los sistemas y registros contables? (art. 33 RCFF)
• Registros auxiliares (Libros diario y mayor, balanza
de comprobación)
• Catálogo de cuentas
• Pólizas de los registros y asientos obligados del envío
- 10 -
VI. Regla I.2.8.6 (Contabilidad en medios electrónicos) Se llevarán los registros en sistemas electrónicos
generando archivos XML conteniendo:
• Catálogo de cuentas
• Balanza de comprobación
• Información de pólizas generadas
VII. Calendario de envío Operaciones 2014 (Balanza de comprobación)
Operaciones 2015 (Comprobación de balanzas)
El archivo correspondiente a la información del
cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes
para efectos fiscales:
Catálogo de cuentas Operaciones 2014 (Balanza de comprobación)
Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y
segundo párrafo, la información deberá ser
entregada a la autoridad a más tardar en el mes de
enero y 27 de febrero de 2015, para personas
morales y para personas físicas, respectivamente.
Pólizas Contables solicitarán la información contable de las pólizas
sólo a partir y respecto de la información generada
en el periodo o ejercicio 2015, es decir las pólizas
correspondientes al período del 2015 no serán
enviadas.
VIII. ¿Herramienta de Fiscalización? Operaciones 2014 (Balanza de comprobación)
• Pago referenciado.
• Declaración de operaciones con proveedores DIOT
• Operaciones ante notarios.
• Informativa de donativos y prestamos superiores a
600,000 personas físicas.
• Prestamos, aportaciones para futuros aumentos
de capital, y aumentos de capital a personas
morales superiores a 600,000 pesos.
• Contraprestaciones superiores a 100,000 pesos.
• Depósitos en efectivo superiores a 15,000 pesos
mensuales.
• Informativa por deducción de cuentas incobrables.
• Declaraciones anuales de impuesto sobre la renta.
• El CFDI.
• Sueldos y salarios.
• Asimilables a salarios.
• Amparo ante el envío.
Balanza de comprobación del mes de
Mes de entrega
Julio Enero 2015
Agosto Enero 2015
Septiembre/Octubre Enero 2015
Noviembre/Diciembre Enero 2015
Tipo de Contribuyente
Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior.
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior.
Tipo de Contribuyente
Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 del abril del ejercicio inmediato
posterior.
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo inmediato posterior.
- 11 -
Amparo ante el envío No procede suspensión en contabilidad electrónica
La medida provisional dentro del juicio amparo
debe negarse en estos casos porque se lesionaría
el interés social.
El Pleno en materia administrativa del Primer
Circuito determinó que la suspensión provisional del
juicio de amparo no procede en contra del envío de
la contabilidad electrónica, a través de la página de
Internet del SAT. Al resolver una contradicción de
tesis, el Pleno de Circuito estableció que esta
medida cautelar no procede en contra de la
obligación citada porque ello implicaría afectar al
interés social, de acuerdo con la fracción II del
artículo 128 de la Ley de Amparo.
“De permitir a los contribuyentes que, aun de modo
provisional, omitan enviar mensualmente su
información contable a través de la página de
Internet de la autor idad hacendar ia , se
contravendría el interés de la sociedad”
El Pleno de Circuito ya mencionado consideró que si
se otorgara la suspensión provisional se estaría
obstaculizando el ejercicio de la facultad de revisión
de la autoridad hacendaria, la cual se regula en el
numeral 42, fracción IX, del Código Fiscal de la
Federación (CFF).
En conclusión, no hay que perder de vista que solo
se trata de enviar la contabilidad, el artículo 28
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación en
ningún momento menciona con qué fin o para que
quiere que se le envíe la información contable y en
mi opinión solo es para tenerla a su disposición
electrónicamente, para cuando se se den los
supuestos de que al contribuyente le programen
una auditoría fiscal electrónica el SAT cuente con la
Balanza de comprobación def in i t iva y e l
contribuyente no tenga la oportunidad de
modificarla, al tenerla solo en su poder.
Porque suena absurdo que los millones de balanzas
de comprobación que se estén enviando al SAT,
sean analizadas una por una para encontrar
irregularidades, cuando a todo mundo nos queda
claro que de la información contable no se pueden
predeterminar créditos fiscales en todo caso la
autoridad cuenta con mejores herramientas como
el CFDI, y todas las declaraciones informativas
Finalmente considero que todos los amparos
promovidos por el contribuyente para el no envío de
la contabilidad serán negados, y la muerte
anunciada ya esta dicha con la jurisprudencia por
contradicción de tesis del Pleno en materia
administrativa del Primer Circuito.
- 12 -
Retención de IVA
Por: C.P Florencio Lino López
Fiscal
Personas físicas con actividades empresariales
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a
través de su página de Internet(www.sat.gob.mx) el
Oficio número 600-04-07-2014-6142, emitido el 2 de
Octubre de 2014 por la Administración Central de
Normatividad de Impuestos Internos, dependiente de la
Administración General Jurídica, a través del cual se
dan a conocer los criterios normativos aprobados
durante el tercer trimestre de 2014.
- 13 -
En el presente, únicamente se describe el criterio
00/2014/IVA Retenciones del impuesto al valor
agregado. No proceden por servicios prestados
como actividad empresarial. Por su relevancia,
aunque recomendamos que los mismos sean
revisados en lo individual a fin de detectar otros
temas de interés no comentado en el presente.
Manifiesta el SAT que Derivado de las reformas a la
Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de
2013 y de su Reglamento, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de septiembre de
2014 se modifica y en su caso, se derogan los
criterios normativos:
Cabe hacer mención que los criterios normativos
son actos Administrativos emanados de la potestad
de mando de la Administración que contienen
directrices a saber:
El Artículo 35. Del CFF establece que Los
funcionarios fiscales facultados debidamente
podrán dar a conocer a las diversas dependencias
el criterio que deberán seguir en cuanto a la
aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por
ello nazcan obligaciones para los particulares y
únicamente derivarán derechos de los mismos
cuando se publiquen en el Diario Oficial de la
Federación
Por su parte el Art, 33 fracción III tercer párrafo
manifiesta (…)
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer
a los contribuyentes, a través de los medios de
difusión que se señalen en reglas de carácter
general, los criterios de carácter interno que
emitan para el debido cumplimiento de las
disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de
la propia autoridad, tengan el carácter de
confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones
para los particulares y únicamente derivarán
derechos de los mismos cuando se publiquen en el
Diario Oficial de la Federación.
De la interpretación de los artículos anteriores se
desprende que;
Los criterios mencionados son los que comúnmente
conocemos como criterios normativos internos de
Servicio de Administración Tributaria SAT.
Los criterios normativos del SAT son instrucciones
de carácter técnico que deberán de seguir todos los
empleados y funcionarios de la Administración
General Jurídica que los emite
Los criterios de carácter interno no generan
derechos para los contribuyentes
Los citados criterios no son obligatorios para los
contribuyentes y
Únicamente derivarán derechos a los
contribuyentes cuando se publiquen en el Diario
Oficial de la Federación.
Así el SAT Manifiesta que Derivado de las reformas
a la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
diciembre de 2013 y de su Reglamento, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
septiembre de 2014 se modifica y en su caso, se
derogan los criterios normativos:
00/2014/IVA Retenciones del impuesto al valor
agregado. No proceden por servicios prestados
como actividad empresarial.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado establece que las
personas morales que reciban servicios personales
independientes, o usen o gocen temporalmente
bienes prestados u otorgados por personas físicas,
están obligadas a retener el impuesto que se les
traslade.
- 14 -
El artículo 14, último párrafo de la misma ley
define que la prestación de servicios
independientes tiene la característica de
personal cuando no tenga naturaleza de
actividad empresarial.
Por lo anterior, tratándose de prestación de
servicios, la retención del impuesto al valor
agregado únicamente se efectuará cuando el
servicio se considere personal, esto es, que no
tenga la caracter íst ica de act iv idad
empresarial, en términos del artículo 16 del
Código Fiscal de la Federa
Esto significa que las personas físicas que
realizan actividades empresariales no figuran
entre las que son sujetos de retención del 1-A.
De acuerdo al artículo 16, se entenderá por
actividades empresariales las siguientes: las
industriales , agrícolas, ganaderas, actividades
de pesca y las silvícolas que son las de cultivo
de los bosques o montes, así como la cría,
conservación, restauración, fomento y
aprovechamiento de la vegetación de los
mismos y la primera enajenación de sus
productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
El artículo 75 del Código de Comercio nos aclara
que son actos de comercio y nos damos cuenta
que existen actividades que las dependencias
citadas consideran como servicios independientes
y que aun cuando no entreguen recibos de
honorarios, son realmente actividades comerciales
empresariales como lo establece el código fiscal de
la federación.
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se
desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres
verificados con propósito de especulación comercial, de
mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en
estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- - Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se
hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III, Las compras y ventas de porciones, acciones y
obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú
otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y
privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de transportes de personas o cosas,
por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas
de negocios comerciales, casas de empeño y
establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios
mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a
la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre
que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas
las operaciones hechas sobre los
Certificados de depósito y bonos de prenda librados por
los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero
de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las
obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe
que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si
no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los
comerciantes en lo que concierne al comercio del
negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador
hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los
expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será
fijada por arbitrio judicial.
- 15 -
Empresarial
Por: Ing, Juan Francisco Pérez Herrera
Empresas de Calzado
Estrategia de impacto para su desarrollo económico
- 16 -
Los conceptos de industrialización y administración
científica, poco a poco se han entrelazado de tal
forma que la industria predominante de la ciudad
de León, Guanajuato, la industria del calzado, no ha
estado exenta durante su evolución pasada y
presente de la aplicación de dichos principios.
De igual forma la administración científica con sus
grandes referentes, pensadores, idealistas y
precursores, todos ellos motores de
cambio, revolucionarios que incluso al
d ía de hoy s iguen guiando la
fabricación de grandes y pequeñas
empresas de todos los giros.
F. Taylor, Ford, Fayol, Gilberth, Deming,
Juran, etc. han trascendido su época,
forjando principios de administración
científica, hoy nombrada ingeniería
industrial que se aplican en diversos
ámbitos dentro del campo industrial, lo
mismo, las teorías de dirección de
empresas, que la logística operacional, así como la
administración de los costos , eficiencia,
productividad y calidad.
“Es en este momento, cuando los principios de la
administración científica comienzan a fundamentar
el análisis de los puestos, las cargas de trabajo y la
remuneración adecuada para cada función." (¿ Son
los principios de la ingeniería industrial humanos o
inhumanos ? 1976)
En la ciudad de León, Guanajuato predominan dos
tipos de industria complementarias pero diferentes
en principios fabriles, por un lado la industria de la
curtiduría, misma que se enfoca al procesamiento
de pieles para diferentes conceptos, que va desde
un bolso de dama, hasta recubrimientos de
asientos y accesorios automotrices, pasando por
cintos, carteras, talabarterías, etc.
“En el censo de 1900 se detalla que entonces había
3,500 zapateros, lo que los convertía en el gremio
más numeroso de la ciudad. Más grande que los
reboceros. De hecho, la fabricación de calzado ya
era la principal actividad” (Cámara de la Industria
del Calzado del Estado de Guanajuato 2008)
Con la modernidad llegan las oportunidades de
trascender fronteras, de encontrar nuevos
mercados y nuevas estrategias de expansión; con
ello nuevas tecnologías y crecimiento que poco a
poco a la par de la oportunidad va creando
exigencias ya que los mercados se abren en dos
vías, en los mercados locales aparecen marcas
extranjeras que compiten fuertemente en calidad y
a costos bajos, incluso marcando tendencias de
moda.
“La industria del calzado en la ciudad de León Gto, se remonta a más de 400
años de antigüedad, y existe desde entonces porque el calzado tenia
demanda y segundo, porque había con que hacerlos, pues también se curtían pieles. La razón por la que no faltaran zapateros tenía que ver con el mapa
del Virreinato. Las ventas de Zacatecas y Guanajuato ya daban sus primeros frutos, de ahí entonces los primeros colonos y su grande necesidad de
calzar y vestir.” (Cámara de la Industria del Calzado del Estado de
Guanajuato 2008)
- 17 -
Ante estos hechos la industria del calzado local que
siempre ha gozado de protección gubernamental,
se ve obligada a competir con esmero, con calidad,
con costos adecuados,
Se presenta una amenaza nueva, las políticas
públicas en el estado para incentivar la inversión
extranjera dan sus frutos, detonando la economía
con la integración en 15 años de 5 plantas
armadoras automotrices que ahora compiten en la
misma región que la industria zapatera por la
mano de obra: escasa, pero necesaria para ambos
y distantes objetivos.
La necesidad de reinventarse, ser competitivo,
innovar para no morir, trae a tiempos actuales para
los industriales zapateros, los principios que mucho
tiempo estuvieron olvidados, y tal vez desdeñados
por la búsqueda de otros fines. Se vuelve a retomar
los principios de la administración científica, con el
paso de los años ahora nombrada ingeniería
industrial.
“Aunque en un principio la Ingeniería Industrial se
inició con un Análisis sobre el Trabajo y la
Administración Cientí f ica, posteriormente,
profundizó en Estudios de Métodos, Planeación y
Control de la Producción, Investigación de
Operaciones y Control de la Calidad. En las últimas
décadas ha rebasado el ámbito de la industria,
aplicándose también a las empresas mexicanas y
extranjeras o instituciones de servicios de salud,
transporte, comercio, finanzas, seguridad industrial
y de ecología entre otros…” (http://www.ingenieria.unam.mx 2014)
Con la llegada de las primeras universidades surgen
los nuevos administradores empresariales, con
principios de organización y eficiencia, Capitanes y
Generales de guerra dispuestos a enfrentar la
modernidad con pensamiento sistemático y
sistémico.
En la actualidad prácticamente el 90% de las
empresas PYME del sector calzado de la ciudad de
León cuenta con un ingeniero industrial ocupando
puestos gerenciales, donde las decisiones para
alcanzar los objetivos de mejora a la rentabilidad y
desempeño los tienen desarrollando planes
estratégicos, tácticos y operativos. Incluso aquellas
empresas que no han integrado profesionistas de
este perfil en las áreas mencionadas, aun así,
reconocen el valor del profesionista para la mejora
continua y estabilidad de sus operaciones.
“La rentabilidad es el beneficio renta expresado en
términos relativos o porcentuales respecto a alguna
otra magnitud económica como el capital total
invertido o los fondos propios. Frente a los
conceptos de renta o beneficio que se expresan en
términos absolutos, esto es, en unidades
monetarias, el de rentabilidad se expresa en
términos porcentuales. Se puede diferenciar entre
rentabilidad económica y rentabilidad financiera.” (http://www.expansion.com/diccionario-economico/
rentabilidad.html 2014)
Uno de los grandes retos de las
compañías que apuestan a la formación
de su personal es lograr que su
principal fuerza administrativa, sean
cada vez más capaces para adaptarse e
identificar fortalezas y debilidades de la
organización para desarrollar planes
cada vez más estratégicos y menos
tácticos.
- 18 -
“Se denomina desempeño al grado de desenvoltura
que una entidad cualquiera tiene con respecto a un
fin esperado.” (http://definicion.mx/desempeno/ 2010)
Sin lugar a duda un valor profesional ganado con el
paso de los años, con esfuerzo pero sobretodo con
grandes resultados y sinergia entre empresario y
gerente.
Pero como toda buena historia, el final aún no ha
llegado, siguen activas las necesidades de
crecimiento, por ahora la integración de
profesionistas con estudios de licenciatura en
ingen ier ía industr ia l bás icamente opera ,
administran y en el peor de los casos contienen los
problemas de la compañía, pero los riesgos siguen
latentes, crecientes y amenazadores.
Uno de los grandes retos de las compañías que
apuestan a la formación de su personal es lograr
que su principal fuerza administrativa, los
pensadores, los directores de área, los gerentes,
sean cada vez más capaces para adaptarse y
sobrevivir, adaptarse al ritmo de cambio e
identi f icar fortalezas y debi l idades de la
organización para desarrollar planes cada vez más
estratégicos y menos tácticos, cada vez más
profundos y menos superficiales.
Los estudios de postgrado son, bajo esta visión, una
opción segura para el crecimiento técnico de un
profesional egresado de licenciatura en ingeniería
industrial, que ejerce la función de gerente
tomador de decisiones para afrontar los retos que
el ambiente empresarial exige en la modernidad.
Las políticas gubernamentales han facilitado la
apertura de más de 40 universidades en la ciudad,
de diferentes enfoques, para diferentes perfiles
académicos, sin embargo muchas de ellas con
planes de postgrado en ingeniería industrial,
ejemplo de ello: Univa Campus León.
Los principales indicadores de rentabilidad y
desempeño de una organización ahora requieren
enfoques de planeación sistémica, esquemas
organizativos holísticos, visión de competitividad
global, estándares de calidad internacional, buenas
prácticas ya no solamente del entorno zapatero,
sino del entorno global, esto es una revisión de los
principios e innovación.
Un gerente con estudios de postgrado, sin duda
aportará una mayor capacidad de análisis y
propuesta, fundamentos técnicos robustos para
respaldar decisiones operacionales, económicas o
técnicas; los planes académicos deben estar
diseñados para obtener herramientas que tanto
en industrias altamente tecnificadas (como la del
calzado) donde se depende ampliamente de
actividades manuales y artesanales, en ambas, la
propuesta de la mejora continua se base en
humanizar la compañía y orientar los esfuerzos,
medir el avance y re direccionar con fundamentos
sólidos de aplicación mundial.
El objetivo último de ambos, empresa y gerente, se
define en uno solo: utilidad basada en eficiencia
humana, es decir el máximo de los resultados a
través del aporte técnico y humano de cada uno de
sus integrantes.
- 19 -
Política
¿Los Estados más endeudados son menos transparentes?
¿Cómo está México hoy? Después de un largo
camino de aciertos y desaciertos nuestro país
consiguió logros signif icativos en materia
económica y política que son las áreas más
sensibles para la sociedad pero recientemente
aparecen nuevas situaciones.
A raíz de crisis económicas, devaluaciones,
híperinflación, crecimiento de la deuda externa;
México cambió su modelo económico hacia el
neoliberalismo con estabilidad, es decir, cuidando
las variables macroeconómicas (Ibarra, 1999). A
partir del presidencialismo, el partido hegemónico y
el autoritarismo; pasamos a un re equilibrio de
poderes, sistema multipartista y alternancia
partidista (Delgado, 2003).
¿Estamos satisfechos los mexicanos con lo que
hemos conseguido? De ninguna manera, porque
simple y sencillamente todavía no estamos donde
deseamos.
Más aún, han surgido nuevos fenómenos que
emiten señales de advertencia sobre problemas
que podrían remitirnos a épocas difíciles.
Afortunadamente se han podido identificar pero se
vuelve indispensable continuar indagando sobre sus
causas y sus repercusiones.
Por: Mtro. Francisco R. Meza Estrada
Dos de estos fenómenos son: el crecimiento de la
deuda de las entidades federativas y la calidad de la
transparencia y rendición de cuentas. Existe
información donde se señala que los gobiernos
estatales y municipales han incrementado sus
compromisos f inancieros en proporciones
preocupantes, por ejemplo: entre 2008 y 2010 el
total de obligaciones financieras en el Registro de
Obl igaciones y Emprést i tos de Ent idades
Federativas y Municipios de la Secretaría de
Hacienda pasó de 50.7% a 61% de las
participaciones federales totales (Román, 2011).
Paralelamente, en el año 2007 (IFAI, 2013)
tenemos la creación y la implementación de leyes
de acceso a la información en cada uno de los
estados donde la información es pública y no
exclusiva de funcionarios públicos. Esta medida
supondría que las decisiones y las acciones de los
gobiernos estatales quedarían a la vista de todos los
ciudadanos.
De esta manera, surge una interrogante lógica
¿Cómo en la era de la transparencia los gobiernos
locales se endeudan más? ¿Será que los gobiernos
son tan transparentes en el manejo de sus finanzas
públicas que eso les permiten endeudarse? ¿Cuál
es la calidad de la transparencia en los estados
donde la deuda ha crecido preocupantemente?
Estas preguntas nos llevan a determinar la relación
entre la deuda pública y la calidad de transparencia
de las entidades federativas en el periodo 2010 a
2014 en base a la información financiera y al índice
de información presupuestal.
La hipótesis sería que a mayor deuda pública,
menor será la calidad de la transparencia y
rendición de cuentas de las finanzas públicas de las
entidades federativas.
Al corroborar esta relación habremos de ampliar y
al mismo tiempo, profundizar sobre el tema de las
finanzas públicas estatales que en la era de la
democratización en México han ocupado el centro
de la discusión económica.
Al mismo tiempo, se podría identificar el mecanismo
institucional para propiciar en los gobiernos locales
finanzas sanas.
2. Construyendo la relación.
Se entiende como deuda pública: “Las obligaciones
de pasivo, directas o contingentes derivadas de
financiamientos a cargo del gobierno del estado, de
los municipios, de los organismos estatales o
municipales, las empresas de participación estatal o
municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que
el fideicomitente sea alguna de las entidades
públicas señaladas (Auditoría Superior de la
Federación, 2011, pág. 25).
El fenómeno del crecimiento cobró relevancia a
partir de 2009 en el contexto de la crisis financiera
y económica internacional porque supuso riesgo
para la estabilidad macroeconómica del país y
presiones financieras en los estados.
Con base en la información presentada por la
Secretaría Hacienda y Crédito Público para el año
2011 el saldo de la deuda sub nacional tuvo un
crecimiento real del 67.9% respecto al año 2008
(Auditoria Superior de la Federación, 2012).
Respecto al saldo de la deuda pública de los
estados; las diez entidades que concentran la mayor
parte de la deuda son los que aparecen en la
siguiente gráfica:
- 21 -
Coahuila Nuevo Veracruz Jalisco Chihuahua Distrito Quintana Tamaulipas Michoacán Chiapas León Federal Roo
42,000.0
35,000.0
28,000.0
21,000.0
14,000.0
7,000.0
0
Mill
ones
de
peso
s
Crecimiento Absoluto en el Periodo
Esta información preliminar nos permite identificar
las entidades con mayor deuda en el país; así como
la magnitud de la deuda nacional y en cada uno de
los estados.
Ciertamente, es muy importante determinar las
obligaciones financieras de cada uno de los estados
pero por cuestiones de espacio no será posible
detallarlo. Desde 2008, IMCO evalúa la calidad de la
información presupuestal de los estados sobre la
base de un catálogo de buenas prácticas y las
normas de contabilidad gubernamental.
La transparencia presupuestal, saber cuánto, cómo
y en qué se va a gastar el dinero público, es
fundamental para crear confianza entre la sociedad
civil, las empresas y el gobierno.
Con este proyecto, los estados cambian la forma de
mostrar al ciudadano el gasto de los recursos
públicos de una manera estructurada y clara. Una
democracia competitiva debe tener elementos que
permitan resolver problemas en beneficio de la
sociedad (Instituto Mexicano para la Competitividad
A. C., 2014).
Los criterios para elaborar el Índice de Información
Presupuestal son los siguientes:
a) Acceso inicial. relacionado con la facilidad que tienen
los ciudadanos para acceder a la información sobre
egresos e ingresos.
b) Aspectos generales. si la ley de ingresos y el
presupuesto de egresos cumplen con los requisitos de
ser publicados, estructurados y legibles.
c) Clasificación. sobre la información está debidamente
clasificada por diferentes rubros.
d) Poderes. dependencias y organismo. Si se indica en el
presupuesto cuánto gastan cada uno de ellos.
e) Municipios. cuántos recursos se destinan a los
municipios.
f) Tabuladores y plazas. Indica el número de plazas y su
respectivo tabulador.
g) Obligaciones financieras. Todo lo relacionado con la
deuda pública.
h) Recursos federales. La cantidad y el tipo de los
recursos federales.
i) Rubros específicos. Información concreta en algunos
rubros como: partidos políticos, comunicación social,
seguro popular, etc.
j) Criterios. La definición de los mismos para
presupuestar, incrementos, gasto, etc.
- 22 -
Con base en estos criterios se evalúa a estados y
municipios y se ordenan para un ejercicio
comparativo y de análisis; por lo que, reproducimos
el lugar que ocupan las diez entidades arriba
mencionadas que concentran el mayor porcentaje
de la deuda pública sub nacional:
Del cruce de la anterior información podemos
confirmar lo siguiente:
a) Estado de mayor deuda: Coahuila, efectivamente
t iene un índice muy bajo de información
presupuestal estatal; ocupando el lugar 30o de las
32 entidades.
b) Seis de las diez entidades: Coahuila, Distrito
Federal, Quinta Roo, Tamaulipas, Michoacán y
Chiapas tienen un índice igual o menor al 50%, en
otras palabras, la mayoría de los estados no cuenta
con índice de información presupuestal aceptable.
c) Solamente uno de los diez está ubicado entre los
diez primeros lugares del índice de información
presupuestal: Jalisco; con un índice del 71%.
d) Cuatro entidades: Nuevo León, Veracruz, Jalisco
y Chihuahua tienen un índice superior al 50%.
Esta información preliminar no puede ser conclusiva
pero nos deja una muestra que nuestra hipótesis
mantiene una alta probabilidad de confirmarse. En
este sentido, también nos restaría analizar las
entidades menos endeudas para ver si también
cumplen con una alta calidad de transparencia y
rendición de cuentas.
De esta manera, es posible establecer una
correlación entre mayor deuda, menor calidad de la
transparencia y rendición en los estados del país.
Esta correlación nos conduciría a que como
sociedad podamos demandar a nuestras
instituciones leyes de acceso a la información
puntuales y que tengan la posibilidad de sancionar la
opacidad de los gobernantes.
En el caso específico de las obligaciones financieras
debe ser lo suficientemente clara para indicar su
origen y destino. Mientras la ciudadanía tenga
mayores posibilidades de analizar y cuestionar el
manejo de los recursos públicos; tenderán a
manejarse con responsabilidad los recursos
públicos.
Es verdad que también existen otras causas por las
que se ha incrementado considerablemente la
deuda sub nacional, como pueden ser: la crisis
económica mundial, la menor recaudación o la poca
actualización del Sistema de Coordinación Fiscal; no
obstante, por parte de la ciudadanía la calidad en la
transparencia y rendición de cuentas contribuye a
inhibir su crecimiento desproporcionado.
Finalmente, lo político facilita a generar mejores
condiciones para el desarrollo económico; en este
caso, la rendición de cuentas como parte del
proceso de maduración democrática coadyuva a
mantener la estabilidad de la economía mexicana,
no solamente a nivel federal sino también en cada
una de las entidades federativas.
Deuda Pública
Estado Índice Lugar
Coahuila 35% 30
Nuevo León 59% 12
Veracruz 55% 13
Jalisco 71% 3
Chihuahua 60% 10
Distrito Federal 50% 25
Quintana Roo 45% 21
Tamaulipas 41% 27
Michoacán 40% 28
Chiapas 41% 25
- 23 -
¡EXTRA, EXTRA! Por: Lic. Andreea Balcázar
pasado viernes (inserte aquí la fecha
que desee) dentro de la asamblea de
ejidatarios, se suscitó un inesperado
acontecimiento para quienes dirigen
ese sindicato.
Eran las doce del medio día, cuando
el alboroto comenzó. En los estrados, dos Ingenieros
discutían sobre la situación de los ejidatarios, los
comentarios comenzaron a subir de tono conforme
el tiempo transcurría, imposible ignorar a aquellas
personas que, sin duda, se creen superiores a
cualquiera y mucho más complicado era hacer caso
omiso para quienes se encontraban debajo
observándolos, los presentes se dieron cuenta, que
con corbata o sombrero todos alegan de la misma
manera.
El presidente continuó con sus comentarios
indignantes acerca de los campesinos, ¿a caso
pretende que con eso todos olvidemos que hace
unos años el estaba del otro lado, que era él quien
reclamaba por las atrocidades e injusticias que el
gobierno cometía? pero que rápido se nos olvidan
nuestros orígenes, nuestras raíces.
A esta acto indignante del señor Presidente de la
asamblea, comenzaron los reclamos y los gritos de
los de abajo, de todos los vecinos de San Juan de las
Manzanas, quienes mientras elevaban las manos
para tomar la palabra, hablaban sobre el cacique, la
falta de agua, los bandidos, los abusos, pero sobre
todo se de los sembradíos que antes eran de los
campesinos y que ahora, con el nuevo gobierno, se
habían convertido en propiedad del presidente
municipal.
A estos reproches, los ingenieros escuchaban con
atención:
— ¡No se vale, no es justo! - decía Don Prudencio
— Tiene razón señor, las tierras merecen ser de los
trabajadores- replicaba el Ingeniero Argüello.
Con esta y otras falacias, los de arriba insinuaban
que atenderían a todas sus peticiones, como si los
campesinos creyeran una sóla de sus palabras.
Ellos ya no se tragaban las mismas mentiras que les
decían años atrás ¿Qué sería diferente ahora? ¿Por
qué creerles hoy? de haberlos atendido antes, no
estarían ahora armando tremendo circo en tan
prestigiado recinto.
Todos seguían embobecidos con sus actos de
reclamo, cuando a lo lejos un tímido pero seguro
personaje, levantó la mano y con serenidad aclaró
su garganta como, dando tiempo a precisar lo que
diría, mientras lo hacía, todos lo miraron con
atención, todos menos los ingenieros, que
desesperados, pedían de una manera muy petulante
que empezará a hablar, pues lo estaban esperando.
El
Inspirado en: La muerte tiene permiso de Edmundo Valadés o en la realidad, lo que mejor se acomode.
Columna
- 24 -
Fue justo en ese momento cuando soltó todo lo que
el presidente municipal había hecho, dejarlos sin
agua, terminar con la siembra, matar a las
personas que lo encaraban, y muchas situaciones
más que no podían seguir impunes.
— La verdad es que ya estamos hartos de esto, ya
sabemos que no van a hacer nada, así que estamos
aquí, sólo para pedirles permiso. - se escuchó.
La incertidumbre coexistió con el silencio al
momento terminar aquellas palabras.
La realidad era que aquellos campesinos, habían ido
en representación de los habitantes de San Juan de
las Manzanas, para pedir permiso de cobrarse
justicia por mano propia, y ¿ por qué no hacerlo si el
sistema judicial no hacía nada al respecto y en el
gobierno se solapaban los unos a los otros?
Todos aquellos ilustres caballeros habían llegado a
la conclusión que la única razón para terminar con
las injusticias, era esa. Los ingenieros ante tan gran
propuesta se sintieron intimidados, ¡El pueblo había
despertado!
Los de abajoUn clásico de la novela de la Revolución. Mariano Azuela nos da un acercamiento a la
lucha revolucionaria mexicana, en la que
predominaba el uso de la fuerza y la desigual repartición de la
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Good night & Good Luck
V de VendettaTras una guerra nuclear, en Inglaterra. Un misterioso
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Ubicada en Estados Unidos, a inicios de los 50, cuando el periodismo televisivo comenzaba. Es una crítica a los medios de comunicación y al gobierno, es una lucha por defender la libertad de expresión.
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década de los 70. Protagonizada por Marjane, una niña de costumbres occidentales que conoce las ideas de la izquierda y quien vive la revolución islámica que impone reglas radicales como el uso obligatorio de la Burka.
Re-evolución. Siempre es importante preguntarnos si el lugar donde vivimos y nuestra actitud con el mundo es lo mejor para la
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- 26 -
Noviembre 2014
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