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Nota de la revista evidencias con los puntos más sobresalientes de la ley de hidrocarburos presentada por el Diputado Nacional Juan Pedro Tunessi
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N° 728 17 Diciembre 2012
(*) “Evidencias” Es una publicación semanal entregada en propias manos y vía e- mail diariamente cada vez que la realidad se imponga con urgencia. Pretende facilitar elementos de juicio para que cada lector saque sus consecuencias. Difundirá datos, y cifras e informes en forma exclusiva que serán distribuidas entre sus suscriptores
Editor: Luis Pico Estrada
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PUNTOS SALIENTES DEL PROYECTO DE LEY DE
HIDROCARBUROS DEL DIPUTADO JUAN PEDRO TUNESSI
El proyecto de Ley de Hidrocarburos ha sido concebido como un Marco
Regulatorio integral para toda la actividad de los hidrocarburos. El
Proyecto toma como piedra angular el articulo 124 de la CN; el dominio
originario de los recursos pertenece a las provincias o a la Nación según
donde los mismos se encuentren.
A partir del mismo es necesario legislar para que el aprovechamiento de
los hidrocarburos en la totalidad del territorio nacional se realice con un
régimen legal único y su aprovechamiento se realice en beneficio de la
totalidad de los habitantes de la nación. Ello permitirá superar
definitivamente el actual desquicio legal y normativo que impera en la
actividad.
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Si bien el proyecto establece criterios y protocolos nacionales
comunes oara la explotación hidrocarburíferas en todo el territorio
nacional, permite que cada Provincia ejerza la fiscalización en su
jurisdicción, como así también que lleve adelante los procesos de
concesión y contratación, conforme las reglas generales
establecidas en la ley de fondo, por el carácter neurálgico del
recurso natural.-
El proyecto toma especialmente en cuenta que la Energía en
general y los hidrocarburos en particular constituyen bienes
estratégicos cuyo aprovechamiento racional es una cuestión de alto
interés nacional. La experiencia internacional prueba que un estado
moderno no puede existir en forma segura sin un suministro
energético eficiente y confiable. Asimismo la utilización racional de
la dotación de los recursos energéticos primarios con que un país
cuenta debe redundar en un suministro a la población y a la
industria nacional a precios competitivos.
La larga experiencia en la explotación energética nos ha enseñado
sobre los graves daños que esta actividad causa al ambiente si no
es debidamente regulada. Daños en los sistemas naturales, sobre
los que viven, producen y se alimentan gran cantidad de personas,
más los que viven cuencas debajo de los sistemas afectados que
también sufren las consecuencias del impacto. A lo que hay que
agregar problemas globales como la influencia que tiene la quema
de combustibles fósiles como causal del calentamiento global. En
este contexto el presente proyecto innova en cuanto a las
exigencias en materia de protección del ambiente en cada etapa de
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la actividad hidrocarburífera, de tal manera que eso impactos
disminuyan, se mitiguen o se recomponga el daño, exigiendo a las
empresas concesionarias que devuelvan al Estado las áreas sin
pasivos ambientales.
Por otro lado el proyecto no escapa al entendimiento que deben
existir políticas públicas en materia de hidrocarburos que aseguren
que el país pueda cumplir en forma acabada con los compromisos
internacionales que asuma en materia de lucha contra el
calentamiento global.
La usanza de más de un siglo y medio de explotación de
hidrocarburos en el mundo prueba que la explotación de los
mismos permite a los productores obtener rentas en la venta de los
mismos con precios superiores a los valores de los cotos de
producción. Esa “renta petrolera” se acrecienta en beneficio de los
productores cuando los mercados nos son competitivos y en
ausencia de adecuadas regulaciones. La experiencia mundial
histórica prueba que la competencia muchas veces se distorsiona
en perjuicio de los consumidores.
El Proyecto está dividido en 14 Títulos con un contenido de 163
artículos
Para cumplir con estos objetivos, el proyecto crea instituciones
estatales para cumplir en forma eficiente las funciones indelegables
que todo estado moderno debe desempeñar.
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Se crea el Consejo Nacional de Política Hidrocarburífera (CNPE)
vinculado a la Presidencia de la Nación e integrado por todas las
jurisdicciones provinciales, la CABA y la Nación, con la incumbencia
de proponer y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la fijación de
la Política Energética Nacional; esta institución que no existe en
nuestro medio tiene como antecedente la institución brasileña
creada por la ley de hidrocarburos vigente Nº 9478;
Se crea la AGENCIA FEDERAL DE HIDROCARBUROS Y
BIOCOMBUSTIBLES (AFHB). Esta institución tendrá una función
primordial en la implementación de la política de hidrocarburos en
las áreas de jurisdicción nacional y realizará tareas regulatorias y de
fiscalización de las actividades; previéndose que asuma
importantísimas tareas de coordinación con las provincias. Esta
institución está inspirada en la experiencia muy exitosa de Brasil
con la ANP.
El Proyecto define en forma taxativa los Objetivos de Política
Energética Nacional que son mucho más explícitos que en la
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legislación vigente. También se fijan criterios obligatorios para la
elaboración de la Planificación Energética y en la Planificación de
los Hidrocarburos en particular
En cuanto a régimen de las actividades se declaran de interés
público la distribución y venta minorista de combustibles líquidos
derivados del petróleo y gas licuado de petróleo.
Las actividades de exploración, explotación de hidrocarburos
líquidos y gaseosos, la importación de petróleo crudo y de
derivados, el transporte e industrialización de hidrocarburos líquidos
serán considerandos de interés general, afectados al interés
público; y encuadradas en las normas legales y reglamentarias que
aseguren el normal abastecimiento.
Para la explotación de los yacimientos de hidrocarburos ubicados
en todo el territorio nacional se adoptan los modelos contractuales
siguientes: 1) Contrato de Concesión; 2) “Contratos de Asociación”;
3) Contrato de “Producción Compartida”; y en ciertos casos
también serán utilizados los “Contratos de Servicios”.
La confección de los instrumentos contractuales y administración de
los mismos que se encuentren dentro de las áreas de la Nación
será llevada a cabo por la ANHB; en las áreas provinciales estas
tareas podrán ser realizadas por las autoridades provinciales o por
la ANHB mediante convenios específicos.
Se prevé un Título de la ley dedicado íntegramente a la exploración
y explotación de “Hidrocarburos No Convencionales” (Shale oil y
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Shale gas). Los instrumentos contractuales (tipo de contrato;
duración; exigencias técnicas, económicas) serán específicos. Se
adopta el criterio de que un yacimiento de hidrocarburos no puede
ser explotado en forma no convencional mediante un contrato cuyo
objeto sea la explotación de yacimientos convencionales. Por lo
tanto en una misma área geográfica podrán coexistir concesionarios
para explotar recursos convencionales con concesionarios que
exploten recursos no convencionales.
Las Regulaciones, autorizaciones y fiscalización de las actividades
de la industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos esta ley serán realizadas por la AfHB en forma
similar a lo realizado en la actualidad por el ENARGAS para las
actividades de transporte y distribución y comercialización de la
industria del gas natural.
El Proyecto crea un Fondo Federal para la Transformación de la
Matriz Energética cuyo objeto exclusivo será la financiación de
emprendimientos energéticos renovables nacionales cuya finalidad
sea la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.
Los recursos de capitalización de este fondo provendrán de un
nuevo impuesto gravará la primera transferencia de petróleo crudo
y gas natural; y de derivados del petróleo cuando estos sean
importados directamente
Se llevará a cabo en todos los yacimientos que a la fecha de la
promulgación de la presente ley se encuentren bajo el régimen de
contrato de Concesión y/o Permiso de Exploración una Auditoría
independiente de las reservas de hidrocarburos.
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Se realizará una auditoría en el lapso de 180 días contados a partir
de la promulgación de la presente para determinar el fiel
cumplimiento de los compromisos contractuales de los permisos de
exploración vigentes dados bajo el régimen de las leyes 17319 y la
ley 26197 (“ley corta”). Se revertirán al concedente aquellos
permisos que no hayan cumplido con los compromisos
contractuales asumidos.
Reconversión de contratos. Los contratos de concesión dados bajo
el régimen de la ley 17319 y la ley corta actualmente vigentes se
reconvertirán al régimen de la presente ley para la parte del área
que exceda de los lotes de explotación con yacimientos declarados
comerciales con anterioridad a la sanción de la presente ley.
Se transfieren a la Agencia Federal de Hidrocarburos y
Biocombustibles todos los derechos de Enarsa adquiridos en
función de lo prescrito en el articulo 2ª de la ley 25943 sobre la
titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de
explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que
no se encuentran sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha
de entrada en vigencia de la presente ley cualquiera sea la
condición en que estos se encuentren al momento de promulgarse
la presente ley.
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