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IGUALDAD MAGAZINE
AUTORA: ROSMARA AGOSTINI – C.I. 20.896.861
DERECHOS
HUMANOS
CIVILES
SOCIALES
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
DEBERES
1
2
3
Preámbulo.
La revista IGUALDAD fue elaborada con el objetivo de
comprender la importancia del estudio de nuestra constitución
nacional, para lo cual fue necesario realizar una investigación y
un análisis de los capítulos y de los artículos que se encuentran
en ella.
Para poder así comprender los deberes, garantías y
derechos que tenemos como ciudadanos de Venezuela, y
también para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica.
En el proceso de cambio que vive el país, se refleja como
particular la gran preocupación por rescatar el cumplimiento de
todos estos derechos, garantías y deberes.
Cada uno de los ciudadanos de la República Bolivariana
de Venezuela, debe sentirse como venezolano verdadero
porque cada uno debe contribuir para que este país cada día
sea mejor, para esto se requiere que su grado de cultura
nacionalista este muy alto, nosotros nos debemos identificar
como venezolanos por nuestro territorio, nuestros recursos
naturales, nuestra cultura, tradiciones, características de cada
estado o región. Pero lo más importante son los derechos que
tenemos como venezolanos que para exigirlos deberíamos
cumplir antes con los deberes establecidos en la constitución.
Rosmara Agostini.
4
¿Que son los derechos?
Facultad de hacer o exigir
todo lo que la ley o
autoridad establece en favor
de alguien, o que establece
quienes pueden hacerlo.
Diccionario El Pequeño La Rousse 1999
Son libertades individuales o
sociales garantizados por la
máxima ley, con el fin de
brindar protección y
seguridad a todos los
ciudadanos. En nuestro país,
estos derechos están en la
Constitución Nacional.
https://www.blogger.com (Aula L Razetti)
5
Derechos Humanos.
Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos
vivir como seres humanos. Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Mediante esta
Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos
los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y
mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera
igualitaria.
Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad
de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un
juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de
circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una
familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.
Desde su adopción, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos se ha traducido a más de 360 idiomas (es el documento
más traducido del mundo) y ha sido fuente de inspiración para las
constituciones de muchos Estados que se han independizado
recientemente y para muchas democracias nuevas.
Aunque no forma parte del derecho internacional vinculante (es
decir, de aplicación obligatoria), gracias a su aceptación por países
de todo el mundo ha adquirido un gran peso moral. http://www.un.org.com
6
Sopa de Letras
Derechos Humanos
o Naturaleza
o Justicia
o Nombre
o Cultura
o Igualdad
o Seguridad
o Nacionalidad
o Protección
o Educación
o Amor
o Paz
o Salud
o Vida
o Padres
o Familia
7
Título III de Los Derechos Humanos y
Garantías, y de los Deberes. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Título compre desde el Artículo
19 hasta el Artículo 31.
Basándonos en el Art19 podemos
decir que la responsabilidad por el
respeto y garantía de los derechos
humanos a todas las personas por
igual sin establecer ningún tipo de
condición es exclusiva del Estado.
Los Derechos Humanos son tan
importantes que una vez, que han
sido consagrados en la leyes no
pueden ser eliminados ni
desmejorados posteriormente.
Analizando el Art 20 y el Art 21 se concluye que todos los
Derechos Humanos tienen el mismo grado de importancia y son
interdependientes. Todas las personas son iguales ante la Ley, sin
embargo tienen el derecho y de comportarse según su
personalidad, siempre y cuando respeten los derechos de las
demás personas. Debe existir igualdad ante la ley (Principio de
Equidad), todos los ciudadanos deben recibir el mismo trato, sin
establecer ninguna discriminación. No obstante en nuestro país
existen grupos y/o personas que son discriminados o marginados
como algunos pueblos indígenas o personas ancianas sin
familias, en estos casos, las leyes si pueden establecer un trato
especial, a fin de lograr una igualdad.
8
El Artículo 22 consiste en la amplitud de los derechos humanos,
ya que no son únicamente los mencionados en la Constitución
o en las Leyes Internacionales. Existen otros que a pesar de no
estar estipulados en nuestra Constitución, son considerados
como derechos y con la misma importancia que los
establecidos en el texto de la Constitución. Ahora bien, el
Articulo 23 establece sanciones a los funcionarios públicos, que
mediante un acto dictado violen o menoscaben los deberes
garantizados por la Constitución y la ley, incurriendo en
responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que sirva de
excusa el que haya sido producto de ejecutar acciones
mediante órdenes superiores.
El Artículo que le otorga el derecho a todo ciudadano, de
acceder a la información y datos que sobre sí mismo o sobre
bienes conste en registros oficiales o privados es el Articulo 28 y
además podrá solicitar ante el tribunal competente la
actualización, rectificación, y destrucción de aquellos, si fuesen
erróneos o afectasen ilegalmente sus derechos. Sin embargo,
regula algunas excepciones. Y por último pero no por eso es el
menos importante de este Título III analizaremos el Articulo 31el
cual le garantiza el derecho a todo ciudadano a dirigir
peticiones o quejas ante los órganos internacionales, creados
para tal fin, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos.
Según este artículo, El Estado, adoptará las medidas que sean
necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas
de los órganos internacionales previstos en la este artículo.
Lo anterior, no es más que la descripción de funciones por parte
del Poder Legislativo, quienes son la representación de la
sociedad moderna y democrática en el Gobierno Nacional, son
los diputados del antiguo Parlamento, quienes deberán
salvaguardar los derechos humanos y civiles de los ciudadanos
venezolanos. www.monografias.com
9
Situación de Derechos Humanos en
Venezuela preocupa a activistas peruanas.
Esta semana tres defensoras mantuvieron reuniones con pares
venezolanos, así como con sindicalistas, catedráticos y
periodistas para constatar en el terreno la situación, la cual no
dudaron en tachar de "preocupante".
Las campañas estigmatizadoras que altos funcionarios
mantienen contra los defensores de Derechos Humanos, los
obstáculos para el ejercicio de la libertad sindical, los ataques
contra la comunidad colombiana raíz de la crisis fronteriza y la
creciente militarización de la sociedad. Estos son algunos de los
problemas que más han alarmado a una misión de activistas
peruanos de Derechos Humanos que esta semana visitaron el
país para constatar in situ la situación de las garantías
fundamentales. "Aunque no se han registrado las desapariciones
forzadas la situación con los defensores de Derechos
Humanos está pasando a un límite y creo que es necesario que
los Estados y organizaciones internacionales se pronuncien para
que el Gobierno sepa que lo están vigilando", afirmó Lilia
Ramírez, miembro del Instituto de Defensa Legal; y una de las
tres miembros de la misión que atendiendo una invitación del
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos
Humanos (Provea) estuvieron desde el domingo manteniendo
reuniones con homólogos venezolanos, sindicalistas, periodistas
y catedráticos.
10
En lo que va del año la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) ha dictado medidas cautelares contra seis
activistas los cuales han sido blanco de ataques verbales por
parte del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado
Cabello, por haber suministrado información a organismos
regionales e internacionales. Desde Naciones Unidas también se
emitió un comunicado exigiendo a las autoridades el cese del
hostigamiento contra los defensores de Derechos Humanos.
Aunque anunció que en las próximas semanas elaborarán un
informe o un comunicado con la información recogida, Ramírez
admitió que no se van con una buena impresión. "Las
informaciones que tenemos son muy preocupantes", dijo.
En un tono similar, Ortiz afirmó: "Es peligroso que un
régimen haga de la violación a los Derechos Humanos algo
sistemático y viajes como estos pueden ayudar a corregir el
rumbo o prevenir situaciones indeseables". Por último, las
activistas lamentaron no haber podido reunirse con ninguna
autoridad, aun cuando solicitaron formalmente citas con el
defensor del Pueblo, Tarek William Saab, y con el Consejo
Nacional de Derechos Humanos.
JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
23 de septiembre de 2015
11
VENEZUELA LOS DERECHOS HUMANOS EN RIESGO
EN MEDIO DE PROTESTAS
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LAS PROTESTAS.
El triste saldo desde el inicio de las protestas el 5 de febrero
hasta el 27 de marzo 2014, ha sido de al menos 37 personas
muertas, incluidos manifestantes contrarios y adeptos al
gobierno, personas ajenas a las protestas, y 8 funcionarios de la
Guardia Nacional. De acuerdo a informes del Ministerio Público,
durante el mismo periodo se registraron más de 550 personas
lesionadas, de las cuales 180 eran funcionarios policiales y
militares.14 Además, según informes de organizaciones de
derechos humanos locales, más de 120 de los heridos eran por
arma de fuego o impactos de balas de goma. Según el
Ministerio Público, hasta el 12 de marzo 2014, más de 2.100
personas fueron detenidas, de las cuales 168 continúan
detenidas. La mayoría de las personas detenidas habrían sido
liberadas, pero con procesos judiciales pendientes, mientras
otras 66 personas fueron liberadas incondicionalmente.15 Entre
el 12 de febrero y el 12 de marzo 2014, Amnistía Internacional
recibió denuncias de s violaciones a los derechos humanos.
Entre ellas se incluyen: casos de uso excesivo de la fuerza por
parte de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), otras fuerzas
del orden y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional
(SEBIN), así como casos de tortura y otros tratos crueles,
inhumanos y degradantes contra manifestantes detenidos,
tanto en el momento de la detención, como cuando se
encontraban bajo custodia de las fuerzas de seguridad --- en
particular bajo custodia policial y en algunos casos bajo
custodia de la Guardia Nacional en cuarteles militares. Muchos
de los detenidos además habrían denunciado visto vulnerado su
12
derecho al debido proceso al habérseles negado el acceso a
un abogado. La organización también ha recibido denuncias
de defensores de derechos humanos, periodistas y medios de
comunicación con líneas editoriales tanto críticas como
cercanas al gobierno que habrían sido acosados y atacados.
Amnistía Internacional ha recibido con preocupación informes
sobre abusos a los derechos humanos presuntamente
cometidos por grupos armados pro gobierno, que con
frecuencia habrían actuado contra los manifestantes sin que las
fuerzas del orden intervinieran para salvaguardar el derecho a
la vida e integridad física. La organización ha recibido asimismo
informes sobre abusos a los derechos humanos presuntamente
cometidos por algunos grupos de manifestantes opositores a las
políticas gubernamentales, que habrían actuado haciendo uso
de la violencia durante las protestas o durante el bloqueo de
vías públicas, tanto contra funcionarios del orden público, como
contra personas que no participan de las protestas. A
continuación se incluye un resumen de las denuncias de
violaciones y abusos a los derechos humanos recibidas por
Amnistía Internacional entre el 12 de febrero y el 12 de marzo
2014.
VENEZUELA LOS DERECHOS HUMANOS EN RIESGO EN MEDIO DE PROTESTAS
Amnesty International Publications
www.amnesty.org
13
14
15
¿Que son los Derechos Civiles?
Derechos civiles y políticos, o derechos cívicos, son
los derechos que protegen las libertades individuales de su
quebrantamiento ilegal (represión) por parte del poder (sea el
de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o
privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para
participar en la vida civil y política del Estado en condiciones
de igualdad, y sin discriminación.
Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por
la ley. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado,
mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son
internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer,
según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de
la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo,
que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de
derechos naturales). John Locke sostuvo que los derechos
naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser
convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado
soberano como aspecto del contrato social (derechos
constitucionales).
www.wikipedia.com
16
17
Opinión: Artículo 43 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
“El derecho a la vida es inviolable. Aparece en el Capítulo III, de
los Derechos Civiles. He querido tomar este artículo e irlo
analizando, detalladamente, porque "existen instituciones
encargadas de brindar justicia”; también las de salud, entre
otras, que violan constantemente, la madre de todas las leyes
en Venezuela, como es la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Nosotros como venezolanos, tenemos
que protestar enérgicamente, sin miedo y con todo el Derecho
que nos corresponde, que se nos respete nuestra vida. Todos
tenemos derecho a seguir viviendo. Que nos brinden
protección. Ah, que salieron a la calle 5, 8, 10 mil funcionarios de
la Policía Nacional, a cuidarnos, pero resulta que no se ve ni uno
en los barrios y en la calles del centro de la ciudad, y si por
suerte logramos ver a uno. Señores hay personas amenazadas
de muerte junto a sus familiares, y las denuncias no prosperan en
las fiscalías, en los tribunales, mucho menos en la policía. Vamos
a refrescarles un poco la memoria a quienes conforman la
justicia en Venezuela. Por ejemplo, de las competencias de
Ministerio Público, en su art. 16, numeral 1, habla de "velar por el
efectivo cumplimiento de la Constitución, los tratados, acuerdos
y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados
por la República, así como las demás leyes”, entre otras. La Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana, nos presenta un brillante librito con
artículos, pero que no las ponen en práctica. Por ejemplo, el
artículo 8, dice así: "Los cuerpos de policía darán una respuesta
oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y
a las comunidades, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad
18
física, a su hábitat y sus propiedades”. Legan, después que el
hampa ha asesinado a una persona. Ahora bien, vuelvo a
preguntar, ¿qué pasó con los módulos policiales? ¿Por qué
están, completamente, abandonados? ¿Qué pasó con los
recorridos por los barrios, las famosas redadas, los menores de
edad en las calles a altas horas de la noche? La ley Orgánica
de la defensoría del Pueblo, en su art 4, indica: "los objetivos de
la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia
y en el numeral uno, nos habla de Los Derechos Humanos, entre
otros. Mientras tanto, la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y
la Familia, es otra ley violada, a más no poder. Esta ley comienza
muy bonita, como todas. El art. 1 dice: "Esta Ley tiene por objeto
prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer y su familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de
violencia previstos en esta Ley”. Tampoco se cumple. ¿Cuántas
mujeres han perdido la vida de manos de asesinos y no pasa
nada, las siguen asesinando. Y si nos vamos al Código Penal y el
Código Orgánico Procesal Penal, son peores sus violaciones. Las
víctimas y sus familiares reclaman justicia y nada que les llega.
En conclusión, aquí en Venezuela las leyes no se cumplen como
deberían ser. Cada día aumenta y aumenta el número de
personas asesinadas, mientras el gobierno la da la espalda al
pueblo, quedando demostrado, una y mil veces más, que sólo
somos tomados muy en cuenta, cada vez, que se acercan unas
elecciones. Ante esta terrible situación que estamos viviendo,
del problema de inseguridad, sólo nos quedaría tomar más
conciencia, a quienes debemos elegir o no, para que nos
brinden mayor y mejor seguridad, que no la vemos por ninguna
parte.
Rafael Torres.
www.elimpulso.com
19
Capitulo III
De los Derechos Civiles.
En Venezuela el derecho a la
vida es inviolable y sagrado,
ratificó este lunes la fiscal general
de la República, Luisa Ortega Díaz, durante la presentación del
informe sobre los avances del país en materia de derechos
civiles y políticos.
“En Venezuela el derecho a la vida es inviolable, es sagrado. La
Carta Magna prohíbe la pena de muerte y es obligación del
Estado proteger la vida en cualquier circunstancia”, manifestó
en su discurso transmitido por Telesur.
Precisó que para garantizar este derecho se ha concebido la
seguridad ciudadana como un tema prioritario para lograr la
protección de las personas frente a situaciones que constituyen
amenazas, vulnerabilidad o riesgo para su vida e integridad
física.
www.avn.info.ve
En cuanto al Artículo 44, este artículo tiene por finalidad
garantizar la libertad personal, la cual deberá ser inviolable; y
para ello se otorgan algunas garantías tales como; el hecho de
que ninguna persona puede ser arrestada sin previa orden
judicial, a no ser que haya sido sorprendida violando la ley,
pero, deberá ser llevada en un tiempo no mayor a las cuarenta
y ocho horas siguientes a su detención ante una autoridad
judicial, además será juzgada en libertad, por razones
determinadas en la ley y por el juez a cargo del caso. Garantiza
que la constitución de caución, no causará impuesto alguno.
También establece que la persona detenida, tiene el derecho
20
de comunicarse con sus familiares, abogados, o personas de
confianza, y además estas personas también tienen el derecho
de estar informadas acerca del lugar donde se encuentre la
persona detenida, el motivo de su detención, y de que le sean
presentadas pruebas acerca de su integridad física y
psicológica, además de que debe haber un registro público
realizado por la autoridad competente, que comprenda
los datos concernientes a los datos relacionados a la identidad
de la persona detenida, además del lugar, horas, condiciones y
funcionarios responsables. Y en el caso de personas extranjeras,
debe observarse además la notificación consular prevista
en tratados internacionales.
Este artículo también garantiza que la pena que se le confiere al
condenado, no debe contemplar pena perpetua o infamante,
y no deben exceder de treinta años de prisión. Además, la
autoridad responsable de ejecutar las medidas de privación de
libertad deber identificarse obligatoriamente. También
garantiza, que la persona detenida, no deberá seguir estando
detenida, luego de haber sido dictada la orden de
excarcelación, o haber cumplido la pena impuesta.
El Articulo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela defiende todos los derechos referidos a la garantía
de la integridad física, psíquica y moral de toda persona,
anulando toda posibilidad de que las personas puedan ser
víctimas de penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o
degradantes, y otorga el derecho a ser rehabilitada toda
persona que haya sido víctima de alguna de estas acciones.
Además, establece la protección para las personas que se
encuentran en la condición de estar privado de la libertad. Y
garantiza la protección de todas las personas, para que no sean
sometidas a experimentos científicos, y exámenes médicos o de
laboratorios, sin su consentimiento, a excepción de que sea por
21
encontrase en peligro o en otras circunstancia que establezca
la ley. También, este artículo prevé sanciones para los
funcionarios que incurran en cualquiera de estos delitos.
El Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela garantiza que toda persona sea notificada de los
cargos por los cuales es sometida a investigación, garantiza el
derecho a acceder a las pruebas, y le garantiza el derecho a
disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa, garantiza además, que sean anuladas las pruebas
obtenidas de manera irregular, que violen el proceso. También
prevé garantías a las personas declaradas culpables, para que
puedan recurrir al fallo, así como garantiza el derecho a que
una persona sea inocente, mientras no existan pruebas que
demuestren lo contrario; además de que garantiza de que toda
persona pueda ser oída en cualquier proceso, y de no hablar
castellano, tiene derecho a gozar de un intérprete.
Este artículo, también prevé la garantía de que toda persona no
sea obligada a confesarse culpable, o declarar contra sí misma,
o conyugue, concubino, y otros familiares o parientes por
consanguinidad y afinidad, por lo tanto la confesión será válida
solamente, cuando la persona no haya sido coaccionada para
hacerlo.
Existen otras garantías previstas en este artículo, tales como; no
ser sancionados por actos que no sean previstos como delitos, y
no podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos, por el cual
haya sido juzgados. También, establece que toda persona
podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión
injustificados
22
Ejemplo del Artículo 56 de la República
Bolivariana de Venezuela.
Registro Civil realizó jornada de presentación
a más de 110 niños.
San José de Guanipa. En la sede del Registro Civil del municipio
Guanipa, se realizó una jornada de presentación de niños y
niñas con la finalidad de facilitar el proceso de obtener su
identidad y para contribuir con el desarrollo social de la
comunidad. La directora del Registro Civil, Marbelis Ojeda de
Simonovis, declaró que “nos encontramos aquí realizando esta
jornada extraordinaria de presentación ya que últimamente ha
tenido mucha demanda y también haciendo el cumplimiento
del artículo 56 de la Constitución Nacional, donde cita que toda
persona tiene derecho de una identidad propia y de ser
presentado por su padre y su madre”.
De igual manera, Ojeda informó que los requisitos necesarios
para la presentación dependen del estado civil de los padres.
“Si son solteros, en convivencia no declarada deben asistir el
padre y la madre. Por otra parte las personas que han
declarado unión estable o están unidos por el vínculo del
matrimonio, puede asistir el padre o la madre con el acta de
matrimonio o con la copia de la unión estable, debo resaltar
que no es necesario la presencia del niño o niña”.
23
La directora del Registro Civil declaró que se tiene pautada
también una jornada de unión estable de hechos y para el
viernes 23 de octubre otra actividad de matrimonio. Concluyó
que para cerrar el año tienen previsto realizar otra jornada de
presentación. Por otra parte también estuvo presente el
consejero de protección del municipio Guanipa Serguei Ruíz,
quien informó que se encuentran haciendo acto de presencia
con el fin de garantizar la efectiva ejecución de la disposición
consagrada el artículo 7 de la Convención Internacional del
Niño, Niña y Adolescente y del artículo 56 de la Constitución
Nacional.
http://www.mundo-oriental.com.ve
24
Ejemplo del Artículo 59 de la República
Bolivariana de Venezuela.
MARIA LIONZA. MANIFESTACION RELIGIOSA DE UN PUEBLO
CREYENTE.
Primera reunión con sub comisión de cultos de la asamblea
nacional, con motivo del ante proyecto de ley de cultos y
religiones
En día de ayer 15 de agosto del año 2012 un grupo de religiosos
fuimos citados en la asamblea nacional por la sub comisión de
cultos y régimen penitenciario encabezada por la diputada
Isabel lameda, para informarnos del ante proyecto para la
reforma de la ley de cultos y religiones, dicha reunión la
podemos calificar de “muy positiva”, los diputado presentes ,
escucharon las inquietudes expuestas por la mayoría de los
religiosos, que participaron en dicha reunión, con el fin de
aportar ideas para el ante proyecto de ley, antes mencionado
que será discutido en venidero años 2013, entre los religiosos
que fueron convocados por la sub comisión de cultos de la
asamblea nacional podemos mencionar a los Babalawos:
Gonzalo Báez Revista Los Orishas, Hernán Rojas por el Estado
Lara, Franklin Zambrano del Comité Organizador de la Letra del
año, Lic. Rubén Cuevas y su señora esposa. Los Oriaté: Carlos
Serrano, Giovanny Bernal director de la revista Afrocubanos
Magazine, Hildemar Torres, Ronald Mendible presidente de la
asociación de Oriateses de Venezuela, como también los
abogados y iworos Dr. Cesar Romero, Dra. Migdalia Osechas,
Dra. María Alejandra Macsotay, Dra. Hilmary Morillo, además
contamos con la participación de José Figueras de Radio
25
Rebelde, Johan Padilla de Cultura Yoruba, Erika Báez de Radio
Pueblo, Lisbety González Giral, Danilo González, Danilo González
Giral del programa Creencias Siglo XXI, y el representante del
Palo Monte Mayombe José Castro del Cabildo Quisicuaba. La
sub comisión de cultos y régimen penitenciario elaboro ya, lo
que será el programa para las mesas de trabajo, donde
participaran representantes de las diferentes religiones que
hacen vida en el país. Por esta vía estaremos informando de las
fechas y regiones donde se estarán realizados las diferentes
mesas de trabajo a lo largo y ancho de todo el territorio
nacional.
www.misionerosdemarialionza.blogspot.com
26
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela
a Constitución sirve como una base sobre la cual
descansa todo el aparato del Estado. Nuestra norma
suprema protege y respalda los derechos humanos, civiles,
políticos y del referendo, sociales y de la familia, culturales y
educativo, económicos, de los pueblos indígenas y ambientales.
Tomando en cuenta lo anterior, analizaremos los Artículos del
Capítulo IV de los Derechos Políticos y del Referendo Popular
(abarcando desde el Artículo 62 hasta el Artículo 74 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Estos Artículos reflejan la voluntad del pueblo venezolano,
quienes mediante el derecho al voto popular y la aplicación del
referéndum pueden participar en la formación, ejecución y
control de la gestión pública.
El Estado es el encargado de velar por la participación y el
protagonismo ciudadano en la toma de decisiones y en la
formulación de las estrategias políticas, económicas y sociales
(los ciudadanos pueden participar de forma directa o por
medio de sus representantes elegidos o elegidas).
Los efectos del acceso a funciones y cargos públicos, el
principio de igualdad ante la Ley que se consagra
como valor superior a ordenamientos jurídicos y las exigencias
que formulen las normas correspondientes para el acceso a
dichas funciones y cargos públicos han de ser iguales para
todos, no aceptadas las discriminaciones por razón de
nacimiento, de raza, de sexo, de religión, de opinión, o por
cualquier otra circunstancia personal o social.
Rosmara Agostini.
L
27
Artículo 76 de la República Bolivariana de
Venezuela.
Estado venezolano protege la lactancia materna
Trujillo, 05 Ago. AVN .- Como garante de los derechos de los
niños y niñas, el Estado venezolano protege la lactancia
materna por estar considerada como la forma ideal de
alimentación del recién nacido y hasta por lo menos los
primeros seis meses de vida.
La coordinadora del Departamento de Nutrición del Instituto
Nacional de Nutrición (INN), en el estado Trujillo, María Luna,
destacó que las leyes venezolanas contienen artículos
específicos que garantiza la protección integral de la
maternidad y paternidad.
Las normativas legales fueron expuestas por la especialista en
nutrición en una conferencia ofrecida en el Foro Bolivariano de
Valera, con motivo de la Semana Mundial de la Lactancia
Materna.
Luna indicó que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 76 señala: “La maternidad y la
paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el
estado civil de la madre o del padre…”, es decir estén o no
conviviendo juntos en unión libre o matrimonio.
El mencionado artículo indica: “El Estado garantizará asistencia
y protección integral a la maternidad, en general a partir del
momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el
puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral
basados en valores éticos y científicos”.
28
Agregó que además la Carta Magna obliga a que “el padre y
la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… La ley
establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
“Esto incluye por su puesto el derecho a la práctica de la
lactancia materna”, dijo Luna.
La nutricionista explicó que la lactancia materna salva vidas
porque el niño que recibe ese alimento no le da diarreas, ya
que no hay posibilidades de contaminación, como ocurre con
un tetero que aloja bacterias en el más mínimo descuido.
"Además, la madre que amamanta garantiza la seguridad
alimentaria de su pequeño hijo", expresó Luna al argumentar
por qué la Revolución Bolivariana fomenta y protege la
lactancia.
Luna resaltó la importancia de mantener campañas
informativas referentes a esta práctica, no sólo en la Semana
Mundial, sino durante todo el año.
Aunado a los beneficios nutricionales, la lactancia materna está
asociada a beneficios psicológicos, debido a que se forman
lazos afectivos mucho más fuertes entre el niño y la madre la
madre, debido al contacto piel a piel.
“Entre los riesgos de no lactar están la desnutrición, alergias y
diarreas, eso aunado a que la madre es más propensa a sufrir
un cáncer de mama, por lo tanto existen razones suficientes
para practicar la lactancia materna”, sostuvo.
http://www.avn.info.ve/
29
Artículo 78, 80 y 81 de la República
Bolivariana de Venezuela.
ANACO. Debido a los múltiples intentos del gobierno municipal
de Freites de ofrecer productos alimenticios a bajos costos para
reducir las colas en Cantaura, las largas filas para comprar
alimentos de la cesta básica continúan siendo un grave
problema para los pobladores de dicha localidad.
El abogado Francisco Landaeta, director del Comité de Usuarios
de la jurisdicción freiteana, señaló que las colas son cada vez
más extensas, precisamente porque la escasez de productos
alimenticios y de limpieza se ha agudizado en los últimos meses.
“El gobierno municipal ha intentado sin éxito realizar jornadas de
venta de productos alimenticios para que mermen las colas”,
adujo Landaeta, quien añadió que “la realidad es que con
todos esos intentos, los usuarios continúan careciendo de los
productos de primera necesidad”.
Landaeta denunció que en la capital del municipio Freites cada
vez se encuentran menos productos necesarios y que por ende,
los lugareños se ven en la obligación de visitar otros municipios
para surtirse de los alimentos que necesiten.
“La triste realidad es que no están entrando alimentos al
municipio y esto no se soluciona simplemente haciendo
Mercales, pues estas jornadas solamente surten a un número
muy pequeño de personas”, demandó Landaeta.
Abasto Venezuela. El dirigente social también aseveró que la
gestión del actual alcalde de Freites, Daniel Haro, creó una
cadena de venta de alimentos de nombre Abastos Venezuela,
donde “maltratan a los usuarios”.
30
“Tenemos una larga lista de clientes que han denunciado
maltrato por parte de las autoridades de seguridad al momento
de comprar en los Abastos Venezuela”, indicó Landaeta, quien
agregó que “los más afectados son los ancianos, adolescentes
y personas discapacitadas, a quienes se les hace muy difícil
acceder a las instalaciones y por ende a los productos en
ventas”.
Landaeta señaló que “los perjudicados no están recibiendo la
prioridad que deben al momento de comprar”.
Adicionalmente, el abogado explicó que “se están violando los
artículos 78, 80 y 81 de la Constitución Bolivariana de Venezuela,
los cuales establecen el derecho del libre acceso de usuarios a
cualquier expendio de comida”.
“No existe un decreto municipal o regional que esté por encima
de la Constitución de Venezuela”, afirmó Landaeta.
El servidor público coincidió con el planteamiento de muchos
expertos en materia económica, que de no haber producción
no se solventará el desabastecimiento
http://www.mundo-oriental.com.ve/
31
Capitulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias.
El Artículo 89 de la constitución establece que el trabajo es
un hecho social y gozara de la protección del estado, nombra
los principios el de igualdad, irrenunciabilidad como por ejemplo
y también hace referencia al trabajo en los adolescentes
prohibiendo aquellos trabajos que afecten su desarrollo integral
y prohíbe el abuso. El Artículo 90 en este artículo se habla de la
jornada laboral, su duración diaria como semanal, habla sobre
las horas extraordinarias que ninguna persona está obligada a
trabajarlas de las horas de esparcimiento, y de las vacaciones.
Articulo 91 este hace referencia al salario de los empleados, que
debe ser digno, también aclara que el salario del trabajador no
se puede embargar salvo sea por pensión alimentaria, y
garantiza que el estado anualmente ajustara los salarios acorde
a la cesta básica.
Articulo 92 esta habla de las prestaciones sociales de los
trabajadores, ya que tienen derecho a prestaciones sociales
que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen
en caso de cesantía. Es decir al quedar desempleados el
patrono debe pagarle el tiempo trabajado al empleado, estas
prestaciones general interés en caso que se retrase su pago.
Artículo 93 establece que la ley garantizara la estabilidad
laboral y dispondrá de acciones para evitar los despidos
32
injustificados. Articulo 94 con este determina la responsabilidad
en el caso de las contratistas para así evitar el fraude y que se
trate de no aplicar la legislación laboral.
Articulo 95 aquí se habla sobre la libertad que tienen los
trabajadores de reunirse con sindicatos, afiliarse a los mismos,
también hace la acotación que los trabajadores están
amparados sobre la discriminación si estos se reunieran con
sindicatos, establece la declaración jurada a los directivos de
estos sindicatos y las sanciones a los directivos de lucrase y
beneficiarse personalmente mientras ocupen estos cargos.
Los contratos colectivos son el tema en referencia en el
Artículo 96 indicando que estos son para empleados públicos y
privados, por medio de los trabajadores están en el derecho de
firmar contratos colectivos donde se beneficien los trabajadores
activos y los que posteriormente ingresen. Articulo 97 les da a los
trabajadores públicos y privados el derecho a la huelga eso si
dentro de lo que establece la ley vigente.
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Derechos Culturales y Educativos
La Constitución dela República Bolivariana de Venezuela
establece el derecho a la cultura como uno de los valores
fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto en el
Título III ” De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”,
destina un Capítulo especial (VI) de dicho Título, a los “derechos
culturales y educativos.”
Surgen así, con fundamento en la Constitución, los
principios rectores del Derecho de la Cultura conformado por
todas las normas infra constitucionales, esto es, legales y
sublegales que regulan en escala descendente los diferentes
tópicos de la organización y de la gestión cultural pública. El
Derecho dela Cultura como régimen jurídico administrativo
especial, se basa e inspira en los derechos culturales de rango
constitucional, o derechos fundamentales.
Creación cultural y propiedad intelectual. La libertad de la
creación cultural (Art. 98). Es al mismo tiempo un principio -
rector-, un derecho básico y un valor material, La libertad de
creación cultural está articulada al libre desenvolvimientos de la
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del
derecho de los demás y del orden público y social (Art. 20), a la
libre expresión del pensamiento (Art. 57), a la comunicación libre
y plural (Art. 58), a la libertad de religión y culto (Art. 59), a la
libertad de conciencia y a manifestarla (Art. 61) Y a la libertad
de trabajo y empresa (Art. 112).
Los Derechos constitucionales que se derivan de la libertad
de creación cultural. Son: a) El derecho a la inversión,
producción y divulgación de la obra creativa, científica,
tecnológica y humanística. b) El derecho a la propiedad
34
intelectual que incluye: b.1) La protección legal del derecho de
autor o creadores sobre sus obras científicas, literarias y artísticas
y b.2) La de propiedad industrial que comprende las
invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y
lemas. c) El derecho a la emisión, recepción y circulación de la
información cultural, en particular el derecho de los creadores a
que los medios de comunicación coadyuven a la difusión de sus
obras (Arts. 98 y 101).
Administración Cultural Pública. En cuanto a la
administración cultural pública, la Constitución tiene como
objetivo, la creación de un sistema nacional de la cultura
integrado por un conjunto de políticas con sus correspondientes
recursos, instancias y procesos de desarrollo institucional, las
estructuras y entes que definen la acción del sector en todo el
territorio nacional, a través de un Plan Nacional dela Cultura y
los programas y proyectos que lo desarrollan, que posibiliten el
desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y
servicios culturales según los principios de descentralización,
participación y autonomía. Todo lo cual conduce a: 1. Una
autonomía de la administración cultural pública como principio
organizativo y funcional (Art. 99), organizada bajo las técnicas
de la descentralización y la desconcentración administrativa; 2)
La consagración de los principios de una administración cultural
pública, abierta, democrática, participativa e interdisciplinaria;
3) La creación de un Instituto Nacional dela Cultura; 4) El
establecimiento de mecanismos para garantizar la
participación de los creadores y de la comunidad organizada
en la elaboración del plan nacional de la cultura; y 5) La
incorporación de los Estados y los Municipios, sin perjuicio de su
autonomía constitucional y legal, al sistema nacional de la
cultura. www.temasdederecho.wordpress.com
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Derechos Económicos Constitucionales.
El Capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999
corresponde exactamente al enunciado que intitula: “Derechos
Económicos”. En realidad casi todas las disposiciones del
mencionado Capítulo se refieren a tales derechos, que junto
con los sociales completan el antiguo cuadro de los derechos
individuales con las modificaciones que éstos sufren en la nueva
organización jurídica de la sociedad en el ámbito mundial.
Libertad de Industria y Comercio. Es el derecho de dedicarse
libremente a cualquier actividad económica sin más
limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes por
razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección
del ambiente u otras de interés social. (Art. 112). Con toda
claridad expresa la nueva Constitución la filosofía con que
encara el Estado la promoción de la iniciativa privada: “El ilícito
económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la
cartelización y otros delitos conexos, serán penados
severamente de acuerdo con la ley”. (Art. 114).
Prohibición de Monopolios. Artículo 113 la prohibición de
monopolios en la propia Constitución se establece una
excepción que se justifica por si sola cuando se trate de
explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de
la prestación de servicios de naturaleza pública con
exclusividad o sin ella.
Derecho de Propiedad. Uno de los derechos más importantes
de las viejas constituciones que ha padecido la más radical
transformación en las nuevas declaraciones es el derecho de
propiedad. En la Constitución de 1999, siguiendo los más
avanzados conceptos de la de 1947 y 1961, el Estado garantiza
el derecho de propiedad. Pero: “La propiedad estará sometida
a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca
la ley con fines de utilidad pública o de interés general”.
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La Expropiación. Tal vez no exista en la Constitución
Venezolana disposición más constante que la expropiación por
causa de utilidad pública. Constituciones jurídicas o inauténticas
la contienen. En cambio, la actual no le dedica un artículo
especial sino que la engloba con el derecho de propiedad y
habla del pago “oportuno” de justa indemnización. Ella
establece en el artículo 115 que “sólo por causa de utilidad
pública o interés social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la
expropiación de cualquiera clase de bien”.
La Confiscación. La Carta actual incluye entre los derechos
económicos y como una garantía inherente al derecho de
propiedad, la prohibición de las confiscaciones de bienes.
La confiscación, o sea la expropiación sin compensación de
las propiedades y pertenencias de una persona en beneficio
del fisco o del Tesoro Público, es una de las instituciones más
antiguas y de las muy pocas que no han perdido a través de los
siglos su significación original. Por lo que respecta a la
Constitución del 99, se mantuvo en ella el principio que prohíbe
la confiscación de bienes con las excepciones en materia de
bienes provenientes de delitos cometidos contra el patrimonio
público, de los bienes de quienes se hayan enriquecido
ilícitamente al amparo del Poder Público, y de los bienes
provenientes de las actividades vinculantes al tráfico ilícito de
sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Derecho a bienes y servicios de calidad. Todas las personas
tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así
como a una información adecuada y no engañosa sobre el
contenido y características de los productos y servicios que
consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y
digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para
garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y
cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa
del público consumidor, el resarcimiento de los daños
ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación
de estos derechos. (Art. 117).
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Derecho de Asociación Económica. En la Constitución
vigente, entre los derechos económicos, aparece “el derecho
de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar
asociaciones de carácter social y participativo”, y la
Constitución de 1999 es amplia y explícita al respecto. Se le
llama así no sólo porque consagra el reconocimiento de las
asociaciones, cooperativas, cajas de ahorro y mutuales, en las
que los trabajadores se integran para el mejor desarrollo de
beneficios colectivos, sino porque van encaminadas
principalmente a proteger a las comunidades menos
favorecidas en su condición social y participativa.
www.temasdederecho.wordpress.com
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Los Derechos de los Pueblos indígenas.
El reconocimiento en la Constitución de los pueblos indígenas,
implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que
reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer
su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el
Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente
la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización,
culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos
originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan
y que con indispensables para garantizar su continuidad biológica y
sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes
sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva
política y jurídica del país.
Se establece que las tierras indígenas son inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde
al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación
de dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo específico de tal
demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las
tierras los pueblos y comunidades indígenas que las habitan. Como
parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado
reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos
indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y
descalificadas. Los pueblos indígenas tienen el derecho de
mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les
podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus
intereses y necesidades, según la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela - N° 5453 Extraordinario, de fecha 24 de
marzo del año 2000.
www.monografias.com
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Derechos Ambientales.
La legislación ambiental o derecho ambiental es un
complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos,
reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia,
funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto
de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural,
hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana,
tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
La legislación ambiental surge de la necesidad de
responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se
presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar
la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere
su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la
educación, pero exigir ese comportamiento a través de la
norma y la coacción es propia del derecho.
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta
a la necesidad de explotar los recursos naturales en un
marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y
protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y
progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas
jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como
disciplina vinculada con casi todas las ciencias.
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Los Artículos 127, 128 y 129 de
la Constitución Nacional.
Definir los principios mediante los
cuales se habrá de formular, conducir y
evaluar la política ambiental, así como los
instrumentos y procedimientos para su
aplicación.
Regular el ejercicio de las facultades
de las autoridades de la Administración
Pública, en materia de conservación del
medio ambiente, protección ecológica y
restauración del equilibrio ecológico.
Conservar y restaurar el equilibrio
ecológico, así como prevenir los daños al
ambiente, de manera que sean
compatibles la obtención de beneficios
económicos y las actividades de la
sociedad con la conservación de los
ecosistemas. Establecer las medidas de
control, de seguridad y las sanciones
administrativas que correspondan, para
garantizar el cumplimiento y la aplicación
de las leyes y de las disposiciones que de
ella se deriven. Regular la responsabilidad
por daños al ambiente y establecer los
mecanismos adecuados para garantizar la
incorporación de los costos ambientales
en los procesos productivos; y establecer el
ámbito de participación de la sociedad en
el desarrollo y la gestión Ambiental. www.todosobreelmedioambiente.jimdo.com
41
42
Capitulo X de la Constitución Nacional.
En el Capítulo X del Título III se establecen el conjunto de
deberes constitucionales de las personas, los cuales se
complementan con otras disposiciones del texto constitucional.
El deber de defender a la patria. Todos los venezolanos
tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos,
valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la
nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los
intereses de la Nación (art. 130). El deber de acatar la
Constitución, toda persona tiene el deber de cumplir y acatar
la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de
sus funciones dicten los órganos del Poder Público (art.131).
Los deberes de solidaridad social. Todas las personas tienen el
deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país,
promoviendo y defendiendo los derechos humanos como
fundamento de la convivencia democrática y de la paz social
(art. 132). Además, conforme al artículo 135, las obligaciones
que correspondan al Estado, conforme a la Constitución y a la
ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no
excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad
social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares
según su capacidad. En tal sentido, la ley debe proveer lo
conducente para imponer el cumplimiento de estas
obligaciones en los casos en que fuere necesario.
www.temasdederecho.wordpress.com
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El deber de contribuir con los gastos públicos. Toda persona tiene
el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (art. 133). El
deber de prestar el servicio civil y militar, toda persona, de
conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o
militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del
país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. En
cuanto al servicio militar, se establece expresamente que nadie
puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Además, toda persona tiene el deber de prestar servicios en las
funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley
(art. 134).
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Conclusión.
Garantías Constitucionales estamos entrando en un
problema árido que se vive actualmente en Venezuela. En
efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas
que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento
interno de la vida del Estado sino que en la carta magna
también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del
Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona
humana.
Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar
o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las
veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta
razón son víctimas de atropellos y violaciones a su dignidad
como personas. Es importante tener presente que así como las
personas tienen Derechos también tienen Deberes que
corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos
no están consagrados de forma expresa en algún texto legal, y
si es difícil el acceso al conocimiento de los Derechos entonces
es aún más difícil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo,
y como establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1º
"La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo
tanto, es sumamente necesario conocer los Deberes y Derechos
inherentes a los ciudadanos.
Rosmara Agostini.
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