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Revista Legislación & Economía - Edición Junio 2011
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EDICIÓN MAYO 2011
www.rbc.com.pawww.rbc.com.pa EDICIÓN JUNIO 2011
SUPERINTENDENCIA
EMITE REGLAS PARA
EL COBRO DE
COMISIONES Y
RECARGOS POR
PARTE DE LAS
ENTIDADES
BANCARIAS
Salario Mínimo óAumento General de Salario
¿De Derecha o de Izquierda?
Consejo EditorialJosé Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.
Consejo EditorialJosé Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.
Diseño: Diana Murillo
Colaboradores en esta Edición
•Lic. José Javier Rivera
•Ing. Domingo Latorraca
•Lic. Maybé Mendieta
•Lic. Jesús Camaño
•Lic. Javier Said Acuña
•Lic. Augusto García
•Lic. Giovanna Miranda
•Lic. Rafael Fernandez Lara
•Lucila Rivas
Impuestos
Contratación Pública
Propiedad Intelectual
Registro Sanitario
Litigios
Arbitraje y Mediación
Derecho Marítimo y
Abanderamiento de Nave
Laboral
Asuntos Migratorios
Sociedades
Apertura de Negocios
Fundaciones de Interés
Privado
Fideicomisos
Contratos
Asesoría Bancaria
Asesoría Bursátil
Servicios Notariales y
Registro
Derecho Ambiental
Leyes Antimonopolios
Telecomunicaciones
Nuestras áreas de Practica
Consejo EditorialJosé Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.
Diseño: Diana Del C. Murillo
1
I. EDITORIAL El Fútbol llegó para quedarse………………………………………..1
II. PLUMA INVITADA Conferencia de Doble Tributación………….………………..2
III. NORMAS LEGALES DE INTERES
a. Faltan 105 días para la adopción e implementación de los equipos fiscales dentro
del territorio de la República de Panamá……………………………….………………..8
b. El nuevo Código Agrario.…....…..………………………………………………………..10
c. RBC dictó charla en el Tribunal Tributario sobre materia probatoria .......................11
d. Superintendencia emite reglas para el cobro de comisiones y recargos por
parte de las entidades bancarias.……………………………………………………….12
IV. CONSULTA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
a. Salario mínimo o aumento general de salario....……………………….………………14
b. Aprueban el Acuerdo 244 de 13de abril de 2011 que “Adopta la Carta de los
derechos de las personas ante la justicia………………………...…...………………..15
c. Política: de Derecha o de Izquierda?........................................................................17
V. ECONOMIA MUNDIAL
a. Desempeño de América Latina y el Caribe no superaría el 7,0% en el 2011...........18
VI. ECONOMIA PANAMEÑA
a. Expectativas Económicas del País............................................................................19
CONTENIDO
1
El Fútbol llegó para quedarse! Después de muchos años de espera nuestro país finalmente
ha recibido satisfacciones importantes a nivel internacional, en una disciplina deportiva de rango mundial. En efecto hemos clasificado para participar en los campeonatos mundiales de la Sub-17 y de la Sub-20 y al
mismo tiempo hemos quedado entre los cuatro mejores equipos de la Copa de Oro, venciendo de paso por primera vez al onceno de los Estados Unidos que se encuentra clasificada como una de las 10 mejores selecciones de fútbol según el ranking mundial de la FIFA.
Es preciso en este momento reconocer la labor de la Federación Panameña de Fútbol, de los Clubes Cívicos como los Rotarios, de la Liga Panameña de fútbol y en particular de los entrenadores y jugadores que hacen sacrificios altísimos
para crear equipos desde las ligas infantiles y menores hasta la liga semi-profesional en Panamá.
También resulta impactante como nuestro país está exportando recurso humano pues ya son casi 40 los jugadores
nacionales que están militando en equipos del continente americano y algunos incluso ya tienen presencia en canchas europeas.
No todo ha sido rosas en este caminar ya que es ahora que se
percibe un conjunto coherente, que se esfuerza y da todo lo que ha aprendido para lograr resultados que permitan escalar tanto a nivel centroamericano como mundial.
En muchas ocasiones sufrimos derrotas inexplicables,
particularmente cuando en el último minuto el equipo contrario lograba vencer la portería y la fanaticada salía frustrada y sin poder explicarse la razón de una y otra perdida. Ahora la situación es distinta, los lugares donde se pueden ver
los partidos están llenos, florece el negocio de restaurantes, parrilladas y toda la familia puede reunirse en sus casas para ver un buen partido y vestir con orgullo la camiseta roja.
Se trata ni más ni menos de un rasgo que revela la potencialidad del país para emprender nuevas actividades,
enfocarse en su desarrollo y dar oportunidades a personas de todos los estratos sociales para participar en un deporte que sin lugar a dudas es el más popular del mundo.
Queda mucho por hacer y como están de moda las
denominada alianzas Público-Privadas, en esta empresa de fútbol bien puede crearse una estructura legal que permita una inversión de personas naturales, empresas nacionales y extranjeras para el desarrollo de escuelas de fútbol, de
estadios profesionales, de equipos con una fortaleza
económica que permita la profesionalización del fútbol y de esa manera consolidar una fuente importante de inversión, educación, transferencia tecnológica, seguridad social, estabilidad económica y porque no decirlo constituirse en una fuente de riqueza personal, empresarial y nacional.
El país ahora tiene que desarrollar una estrategia que nos permita llegar por primera vez al Mundial de Brasil del año 2014, para ello escoger al director técnico que guie al equipo hasta esa vitrina, como lo hemos hecho exitosamente en
EXPOCOMER o la Ampliación del Canal de Panamá.
Son decisiones que deben tomarse con mucha serenidad, claridad y por ende identificando claramente que el objetivo es llegar al Mundial.
Panamá es un país de buenas prácticas en el comercio y en los servicios y por ende ese nivel es que el debe privar para poder
alcanzar una posición privilegiada como representante de la CONCACAF.
Confiamos en el buen juicio de la Federación de Fútbol porque “EL FVTBOL LLEGÓ PARA QUEDARSE”.
Por: Lic. José Javier Rivera
2
1998 a 2004:
Desde 1996 la OCDE inicia
esfuerzos. Panamá, al igual que
otros centros financieros, ofrece su
sistema territorial y la plataforma
de servicios financieros
internacionales, para la atracción
de inversión lícita.
Panamá no está en el negocio de
encubrir a delincuentes, y mantiene
disposiciones legales para combatir
el delito—no importa su naturaleza.
Las listas negras de algunos países,
y la relacionada con el proyecto de
paraísos fiscales de la OCDE no
tienen que ver con el combate al
blanqueo de capitales y terrorismo.
En mayo de 1996, por instrucciones
de su membrecía, inicia esfuerzos
por “desarrollar medidas para
contrarrestar los efectos
distorsionantes de la competencia
fiscal dañina”.
A partir de 1996, y siguiendo la
orientación de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), México es el
primer país que incluye a Panamá
en una lista de jurisdicciones de
baja imposición fiscal, emitida a
través de la ley de reforma al
impuesto sobre la renta de ese país.
1998: la OCDE incluye a Panamá en
lista discriminatoria. En 1998, la
OCDE publica lista discriminatoria
a través del informe “Harmful Tax
Practices: An Emerging Global
Issue”.
En esa ocasión, la OCDE definió
como paraíso fiscal a aquella
jurisdicción que:
Tuviera una tasa
impositiva efectiva igual a
cero o baja;
Tuviera un régimen de “ring
fencing” (que luego
eliminó…);
Tuviera falta de
transparencia;
No tuviera intercambio de
información efectivo.
Hizo recomendaciones a sus
miembros en cómo tratar a aquellas
jurisdicciones que fuesen calificadas
como paraísos fiscales.
A partir de dicha publicación,
Panamá es considerada como una
jurisdicción con prácticas
tributarias dañinas.
La OCDE y sus intereses
La OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) se estableció en 1960 con 18 países europeos, Estados Unidos y Canadá.
Hoy en día cuenta con 34 países miembros.
México y Chile son los únicos países de Latinoamérica que son miembros.
Israel y Chile son los últimos países en hacerse miembros de la OCDE.
La OCDE discriminó entre los “regímenes fiscales preferenciales”, para describir a los países miembros de la OCDE, y a “paraísos fiscales”, para describir al resto.
2002: PANAMÁ ADOPTA
PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA
E INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN TRIBUTARIA,
SUJETO AL “LEVEL-PLAYING
FIELD.
Panamá establece en 2000 un equipo de trabajo para excluir a Panamá de las listas
discriminatorias e inicia conversaciones con la
OCDE.
Conferencia de Doble Tributación
Por: Ing. Domingo Latorraca
3
En abril de
2002, Panamá
adopta los principios de transparencia e intercambio
de información efectivo para
efectos tributarios, sujeto al trato equitativo y no
discriminatorio (“level-playing-field”).
Panamá es excluida de una lista discriminatoria de
paraísos fiscales “no cooperadores”, e incluida en
otra lista discriminatoria de
paraísos fiscales “cooperadores”.
Panamá se incorpora al Foro Global y logra en 2003 que la OCDE admita que no
existe un “level-playing
field”.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
ENTRE EEUU Y PANAMÁ
En 2002, el Gobierno de Estados Unidos, a través de
su Secretario del Tesoro, solicita al Gobierno
Nacional, la negociación de un TEIA.
Las autoridades en ese entonces conversaban sobre
la posibilidad de establecer negociaciones de un TLC.
De igual forma, las autoridades compartían intereses en otros
importantes temas para
ambas naciones.
En noviembre de 2002 se culminaron exitosamente
negociaciones de un TEIA,
quedando pendiente la revisión técnica legal. Los
EEUU pierde enfoque, y no se llega a firmar el TEIA.
En 2003-2004 se anuncian las negociaciones de un
TLC, cuyas negociaciones iniciaron en 2004, y
culminaron en 2007.
Intercambio de información a nivel internacional
En 2009 y 2010 se firmaron 197 y
200 TEIAs en el Mundo.
Existe un estándar a nivel internacional en materia de
intercambio de información tributaria, y dicho estándar
se refleja en un Modelo.
La crisis de 2008 fue
utilizada por la EU, a través de la OCDE, para catalizar
un cambio significativo en cuanto al intercambio de
información tributaria.
Durante los años 2009 y 2010 se firmaron 197 y 200 TEIAs, respectivamente.
Hoy en día, más de 450 TEIAs a nivel internacional,
y 2,500 TDT que contienen cláusulas de intercambio de
información.
Algunas jurisdicciones con TEIAs
BVI: 21 Caimán: 17 Belice: 14 Irlanda: 18
EEUU: 13.
Hoy en día, los centros financieros serios están en
jurisdicciones que cuentan con mecanismos para el
intercambio de información
tributaria.
PANAMÁ Y LOS PAÍSES DE LA OCDE
Panamá mantiene estrechas
relaciones con importantes países miembros de la OCDE
4
ESTRATEGIA NACIONAL
Se lanzó la estrategia nacional para la
promoción de los servicios
internacionales y financieros.
Las autoridades conformaron a
mediados de 2009 la Comisión para
la Defensa de los Servicios
Internacionales y Financieros de
Panamá.
MEF, MICI, SBP
AAI, CNA, ABP, CCIAP
En septiembre de 2009 se presentó
ante el Consejo de Gabinete una
propuesta de estrategia nacional
para la promoción de los servicios
internacionales de Panamá
La estrategia se concentró en el
análisis y definición de:
Objetivos
Alcance
Ámbito de aplicación.
La inclusión de Panamá en listas
discriminatorias de paraísos fiscales le resta competitividad al Centro
Bancario de Panamá.
Objetivos
1. Promover una política de fortalecimiento para el
continuo desarrollo de la plataforma de servicios
internacionales y de
atracción de capital extranjero, promoviendo la
integridad y la competitividad de dichos
servicios.
2. Promover y defender el buen nombre de país.
3. Lograr acuerdos que
representen ventajas económicas para Panamá.
4. Excluir a Panamá de las listas discriminatorias por
motivos tributarios,
eliminando la noción de que Panamá es un “paraíso
fiscal”.
Alcance
1. Adoptar como política
pública la promoción de negociación, firma e
implementación de Tratados para Evitar la Doble
Tributación (TDT), que
contengan los mecanismos de intercambio efectivo de
información tributaria de acuerdo a nuestros mejores
intereses y que ofrezcan
ventajas económicas adicionales.
2. Adoptar medidas que promuevan mayor
transparencia en las
actividades económicas de servicios.
3. Iniciar esfuerzos a nivel de la Organización Mundial del
Comercio, para realizar los
reclamos correspondientes a determinados países que
discriminan a Panamá los
efectos antes mencionados.
4. Analizar, sobre la base de las
prioridades nacionales, la conveniencia de la
aplicación de la Ley de Retorsión, con algunos
países que discriminan a
Panamá, por su consideración injusta de
“paraíso fiscal”. 5. Desarrollar un esfuerzo de
comunicación que sea
coherente con los objetivos de esta estrategia y que sirva
de apoyo a ella.
5
6. Reincorporar a Panamá a la participación activa en
las reuniones de la OCDE. 7. Analizar la viabilidad de elevar la discusión de este
tema a una institución verdaderamente multilateral como el Fondo Monetario Internacional.
8. Organizar un equipo de trabajo permanente, con
los suficientes recursos económicos para ejecutar exitosamente la presente estrategia.
Ámbito de aplicación
1. Jurisdicción pertenencia o no a la OCDE.
2. Grado de vinculación económica con Panamá.
3. Aplicación o no de medidas discriminatorias contra Panamá.
4. Interés expresado en llevar a cabo negociaciones con Panamá sobre acuerdos tributarios.
5. Importancia política en las relaciones bilaterales y multilaterales.
Avances
Panamá ha cerrado negociaciones con 14 jurisdicciones, de las cuales ha firmado 11 acuerdos. En miras a alcanzar los
objetivos y el alcance de la estrategia nacional para la promoción de los servicios internacionales y financieros,
los esfuerzos se han concentrado en la firma de TDTs.
Panamá propuso a todos los países miembros de la OCDE, y a 18 otros, el negociar un TDT.
-Italia -México
-Países Bajos -Bélgica
-Barbados -España
-Qatar -Portugal
-Francia -Luxemburgo
-Corea del Sur -Singapur
-Irlanda -República Checa
En adición, Panamá negoció un TEIA con los Estados
Unidos de América.
Además, ha realizado la primera ronda de negociaciones
con el Estado de Israel, y está en proceso de programar
fechas para negociaciones con varios países.
Panamá está a una firma de ser excluido de lista
discriminatoria
EN ABRIL 2009
MAYO 2011
6
CAMBIOS QUE PROMUEVE
MAYOR TRANSPARENCIA
1. La Ley 8 de 2010 estableció la base legal para autorizar el
intercambio de información para
efectos fiscales, y proveyó a la
Dirección General de Ingresos
(DGI) con las facultades necesarias para dichos efectos.
2. La Ley 33 de 2010 extendió las facultades de la DGI para efectos
del intercambio efectivo de
información, introdujo el concepto de precios de
transferencia, establecimiento permanente y el residente fiscal.
3. Las autoridades implementaron
la Oficina de Impuestos Internacionales, adscrita a la
DGI, para efectos de la administración efectiva de los
acuerdos fiscales, y el
intercambio efectivo de información tributaria.
4. La Ley conoce tu cliente de 2011 incrementó los requerimientos
en cuanto a estas políticas para
los Agentes Residentes de las sociedades anónimas, en especial
aquellas que no operan en el territorio panameño.
Criterios para el intercambio de
información.
El intercambio de información es a requerimiento específico;
El intercambio de información no es automático;
No existen “fishing expeditions”;
En cada solicitud, al estado requirente se le exige
declaraciones específicas en cuanto a la identificación de la
persona bajo investigación, los
detalles de la investigación, y otros;
La persona bajo investigación mantiene todos sus derechos.
Estos criterios, basados en la carta de
adhesión de 2002, mantienen plena
vigencia, y forman parte de la
estrategia de negociación de Panamá.
Razones para negar una solicitud…
“La parte requerida no estará obligada
a obtener y proporcionar información
que la parte requirente no estaría en
condiciones de obtener bajo sus
propias leyes en circunstancias
similares con el fin de administrar o
hacer cumplir su propia legislación
fiscal o en respuesta a una solicitud
válida de la parte requerida en virtud
del presente Acuerdo”.
Conclusiones
1. El intercambio de información por asuntos tributarios es un
estándar internacional.
2. Hoy en día existen más de 450 TEIAs vigentes.
3. Existen además más de 2,500 acuerdos para evitar la doble
tributación, que contienen
clausulas de intercambio de información tributaria.
4. Panamá debe ser un modelo de transparencia y colaborar en el
combate de la evasión fiscal,
apoyando los esfuerzos a través de la aplicación cuidadosa de su
estrategia nacional. 5. El intercambio de información
será de dos vías, ya que las
autoridades pueden utilizar dichos mecanismos para realizar
sus propias investigaciones de
contribuyentes del fisco
panameño bajo investigación. 6. A casi 24 meses del lanzamiento
de la estrategia nacional, se puede evaluar la actualización
de la estrategia.
7. Panamá debe profundizar su red de acuerdos que signifiquen
ventajas para el país y profundice la colaboración internacional.
VIERNES 8 DE JULIO
PROXIMAS ELECCIONES DEL COLEGIO
NACIONAL DE ABOGADOS
El Lic. César Ruiloba presentó nómina
"Avance Profesional" para
presidir Colegio Nacional de Abogados y
Tribunal de Honor
7
Les invita al Seminario
1. Fecha límite para la implementación de los Equipos Fiscales.
Última fecha para hacer efectiva la adopción y uso de Equipos Fiscales.
Posibilidad de extensión del plazo de implementación de los Equipos Fiscales.
Utilización de los sistemas computacionales de facturación frente a la entrada en
vigencia de los Equipos Fiscales.
2. ¿Quiénes están obligados a adoptar los Equipos Fiscales?
Aplicación de la normativa.
Actividades sujetas a la utilización de Equipos Fiscales.
Uso de sistemas computacionales de facturación.
Facturación manual.
3. Personas exentas del uso de Equipos Fiscales.
Actividades exentas.
Operaciones y servicios realizados por personas exentas que pueden verse
obligados a la implementación de Equipos Fiscales.
Servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales.
4. Incentivo por adquisición de Equipos Fiscales.
Reconocimiento de crédito fiscal.
Utilización del crédito fiscal.
5. ¿Qué es un Equipo Fiscal?
Definición.
Impresoras Fiscales.
Cajas Registradoras Fiscales.
Modelos de Equipos Fiscales homologados por la DGI.
Precio de los Equipos Fiscales.
6. Tecnología fiscal de los Equipos.
Componentes.
Funcionamiento del equipo.
7. Interconexión del módulo de facturación del software con los Equipos Fiscales.
8. Deberes y obligaciones de los distribuidores y fabricantes de los Equipos.
9. Novedades
Mínimo de facturación para la utilización de los Equipos Fiscales.
giniva.calvo@rbc.com.pa,
yorlenys.gaona@rbc.com.pa,
milena.vergara@rbc.com.pa
8
La obligación de la adopción y uso de los denominados “Equipos Fiscales”, caja
registradora fiscal o impresora fiscal, según sea el caso, nace con la modificación
del Parágrafo 1 del artículo 11 y la adición de los Parágrafos 1 y 2 al artículo 12 de la
Ley No. 76 de 1976, según lo dispuesto en los artículos 133 y 136 de la Ley No. 8 de 15
de marzo de 2010 que reforma el Código Fiscal, adopta medidas fiscales y crea el
Tribunal Administrativo Tributario, respectivamente.
En las referidas disposiciones legales se incluye como uno de los requisitos mínimos
que debe tener la documentación de operaciones relacionadas con la transferencia y
venta de bienes y la prestación de servicios el número de registro del Equipo Fiscal.
Del mismo modo, se extiende esta obligación para aquellas empresas, contribuyentes
del Fisco panameño, que por razón del giro, volumen o naturaleza de sus actividades,
hayan requerido formas sustitutas de documentar o
facturar.
Si bien es cierto, la normativa vigente establece que la
implementación de los Equipos Fiscales es una
obligación para todos los contribuyentes, también
señala, taxativamente, las personas, naturales o
jurídicas, que se encuentran exceptuados de la
utilización de los mismos. Están exceptuadas del
uso de Equipos Fiscales las personas que se dediquen
a las actividades:
1. Agrícolas.
2. Transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten de escrituras públicas.
3. Servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre y marítima.
4. Operaciones y servicios en general realizados por los Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de mercado monetario; las realizadas por
instituciones bancarias de crédito financieras regidas por leyes especiales; las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades y préstamo.
5. Operaciones realizadas
por la Bolsa de Valores de Panamá.
6. Servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo.
7. Servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas.
Estas disposiciones legales han sido reglamentadas por medio del Decreto Ejecutivo No. 53 de 16 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial No. 26561-B de 23 de junio de 2010, estableciéndose las especificaciones que debe tener el Equipo Fiscal, el procedimiento que deben seguir los fabricantes, importadores, distribuidores o vendedores para
Faltan 105 días para la Adopción e Implementación
de Los Equipos Fiscales dentro del Territorio de la
República de Panamá
Por: Licda. Maybé Mendieta
Impresora fiscal
9
enajenar equipos fiscales, los deberes y obligaciones de los fabricantes y distribuidores y usuarios de equipos fiscales Por otra parte, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas dictó otros requerimientos técnicos (Resolución No. 201-10793 de 1 de diciembre de 2010) para los equipos fiscales, complementando así los requisitos señalados por el Decreto Ejecutivo No. 53 de 2010 y, a cuyo cumplimiento está sometida la aprobación o no de los modelos presentados por los fabricantes. Posteriormente, la Dirección General de Ingresos inicia el proceso de homologación de los modelos de equipos fiscales y, a finales del mes de abril del presente año aprueba los primeros equipos. A la fecha, se encuentran aprobados por esta Dirección 6 modelos de impresoras fiscales y 1 modelo de caja registradora fiscal de 4 casas fabricantes, entre los cuales se encuentran:
Importante:
El 30 de septiembre de 2011 es la fecha límite para hacer efectiva la adopción y uso de Equipos Fiscales. (Resolución No. 201-1513 de 10 de febrero de 2011).
El crédito fiscal que reconocerá la Dirección General de Ingresos al usuario por la adquisición del Equipo Fiscal, equivalente al 50% o hasta B/.700.00, el que sea menor, tomando como base el valor total de la inversión, será aplicable directamente al Impuesto sobre la Renta causado para los periodos fiscales 2011 y 2012.
El uso de sistemas computacionales para la emisión de facturas o documentos equivalentes, usando formularios pre-impresos o sus propios formularios se encuentra regulado a través de la Resolución No. 201-7605 de 22 de septiembre de 2010 emitida por la Dirección General de Ingresos.
Mediante la Resolución No. 201-3235 de 30 de marzo de 2011 se deja sin
efecto el requerimiento referente de la Fianza de Cumplimiento, 20% en base a la última declaración jurada de renta de la empresa presentada ante el Fisco, solicitada por la Administración Tributaria para autorizar la emisión de facturas en formularios propios.
Las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón están obligadas a utilizar Equipos Fiscales para documentar toda transferencia, venta de
bienes y prestación de servicios a adquirientes ubicados en el territorio
aduanero de la República de Panamá y, toda transferencia, venta de
bienes y prestación de servicios a personas naturales o jurídicas
dentro de la Zona Libre de Colón, incluyendo el almacenamiento y
bodega, operaciones de logística, movimientos internos de mercancías
y carga, servicios de facturación, re-empaque y similares. (Fuente:
Nota No. 201-01-5403 de 31 de mayo de 2011-Respuesta a consulta
elevada a esta institución).
Actualmente, nuestra firma se encuentra participando de forma activa en las reuniones de seguimiento que se están efectuando en la sede de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá, Comité de Equipos Fiscales, y en las
que participan fabricantes, distribuidores y vendedores de estos equipos y programas, así como funcionarios de la DGI y empresarios, en torno a esta importante materia, la cual como señalamos anteriormente será de obligatorio cumplimiento para los comercios a partir del 30 de septiembre de 2011. No obstante, podemos señalar que aún existen muchas interrogantes por parte del sector privado que deben ser absueltas por la DGI en cuanto a las actividades sujetas a la utilización de equipos fiscales, la consideración de establecer o no un mínimo de facturación para la implementación de los equipos, forma de facturar en casos de que una empresa cuente con ruteros, las que se dedican a la venta de vehículos, las inmobiliarias que se dediquen también a la actividad de alquiler de inmuebles, a la actividad de casa de empeño, entre otras y, sobre las cuales nos encontramos realizando las investigaciones correspondientes ante la Administración Tributaria.
10
Después de casi cinco décadas, surge en nuestro país, una de las
reformas más significativas en materia agraria. Nos estamos
refiriendo al nuevo Código Agrario de Panamá, el cual fue
aprobado mediante Ley 55, el pasado 23 de mayo de 2011, y
publicado en Gaceta Oficial el 30 de mayo de 2011; luego de ser
presentado ante la Asamblea de Diputados, por el Magistrado
Harley Mitchell, el 6 de agosto de 2009, quien en ese entonces,
fungía como Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Esta nueva norma, que consta de 261 artículos, entrará en vigencia en diciembre de 2011,
la cual, a diferencia del Código Agrario anterior, que constaba de 504 artículos, tiene como
propósito fundamental, regular la actividad agraria, las empresas, los contratos agrarios y
el aprovechamiento sostenible del suelo; así como determinar la organización de la
Jurisdicción Agraria de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la
Constitución Nacional.
Con esta ley se crean Tribunales Superiores Agrarios, con el personal técnico especializado,
para interpretar y aplicar la ley agraria de una forma más oportuna y eficaz, garantizando
la equidad en todos los sectores del país, brindando un trato especial al desarrollo integral
del sector agropecuario y un aprovechamiento adecuado del suelo.
Se implementan las Empresas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, con el fin
de organizar a los propietarios de tierras en las actividades de producción, transformación,
industrialización y comercialización de productos agrarios y demás actividades similares.
Los productores agrarios realizarán sus actividades en armonía con el ambiente,
promoviendo el uso de abonos orgánicos e insumos que no debiliten el suelo o afecten la
salud humana, animal o vegetal; para lo cual el Estado garantizará el cumplimiento de
esta materia, promoviendo mediante incentivos las actividades agrarias que impliquen
protección al ambiente y a la producción sostenible de alimentos saludables, propiciando
un mercado para dichos productos. Según esta nueva norma, las instituciones y agencias
del Estado, los municipios y las personas naturales o jurídicas no están libres de cumplir
con la función social, económica y ambiental que conlleva la propiedad, posesión y uso de
la tierra.
También se garantizará la seguridad alimentaria de la población, reservando la
titularidad de tierras estatales con vocación productiva, las cuales podrán ser arrendadas
a personas naturales o jurídicas por plazos determinados. Esta reforma favorecerá la
organización de empresas, asociaciones y grupos de productores agrarios que contribuyan
con su trabajo a satisfacer la demanda nacional de alimentos y la captación de divisas en
el marco de una planificación integradora del sector público y privado.
Por último, este Código le da la
potestad al estado de velar por
el desarrollo de la actividad
agrícola, que realiza el
productor agrario no
propietario frente al propietario
no productor, a fin de
garantizar la producción
agraria en todo el país.
Retomando nuestra historia
agraria, en agosto de 1961 se
aprobó en nuestro país la Ley 37
del 21 de septiembre de 1962,
que adopta el Código Agrario,
entrando en vigencia el 01 de
marzo de 1963. Luego surge la
Ley 12 del 25 de enero de 1973
que elimina la Comisión de
Reforma Agraria y crea el
Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, el cual integra
casi la totalidad de las
instituciones agropecuarias en
el país, tal es el caso de la
Dirección Nacional de Reforma
Agraria, la cual desaparece
ahora con la Ley No. 219 que fue
aprobada el 27 de septiembre de
2010 que crea la Autoridad
Nacional de Administración de
Tierras (ANATI), la cual unifica
las competencias de la Dirección
General de Catastro, la
Dirección Nacional de Reforma
Agraria y el Instituto Geográfico
Nacional Tommy Guardia.
Por: Lic. Jesús Camaño
11
El 26 de mayo de 2011 atendimos cordial invitación del Tribunal Administrativo Tributario para
dictar una charla relacionada con las pruebas que se pueden practicar en segunda instancia.
Realizamos un recuento de las importantes modificaciones que en materia de procedimiento
administrativo fiscal introdujo la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, entre las cuales podemos
destacar que:
No deberá exceder el término de 2 meses el tiempo que transcurra desde el día en que se presente una solicitud o se interponga cualquier recurso, hasta aquél en que se dicte
resolución que ponga término a la solicitud o al recurso. Este término podrá ampliarse
por 2 meses adicionales si se practican pruebas (art.1185 Código Fiscal)
Los vacíos en el procedimiento fiscal ordinario se llenarán por las disposiciones del Procedimiento Administrativo General establecido en la Ley 38 de 2000. (art. 1194 del
Código Fiscal).
Las personas jurídicas para hacer peticiones deberán comparecer (actuar) por medio de
apoderado legal (art. 1199 del Código Fiscal)
Todas las peticiones de carácter fiscal, sean recursos, solicitudes o peticiones, se
presentarán en papel simple (art. 1201 del Código Fiscal)
En la actualidad será necesario presentar los recursos de reconsideración y apelación, ya que la primera instancia corresponde a la Administración Tributaria y la segunda
instancia (apelación), corresponde al Tribunal Administrativo Tributario (art. 1238 y siguientes Código Fiscal)
Es apelable la resolución por la cual se niega la admisión de pruebas ante el superior jerárquico o
ante el pleno del organismo, si este fuere colegiado. La resolución que niegue la admisión de
pruebas no será recurrible ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El organismo o
funcionario competente también podrá decretar de oficio la práctica de las pruebas que estime
convenientes, siempre que sean de las admisibles por el Procedimiento Administrativo General
establecido en la Ley 38 de 2000. (Art.1240-A del Código Fiscal)
Respecto de las pruebas que se pueden practicar en segunda instancia, de acuerdo a la normativa
vigente se procederá así: (art. 1240 D del Código Fiscal). Únicamente se admitirán pruebas en
segunda instancia que se hallen en alguno de los siguientes casos:
- Cuando se hubiese denegado indebidamente su admisión por el funcionario de primera
instancia.
- Cuando por cualquier causa, no imputable al que solicite la prueba, ésta no hubiese sido admitida o no hubiese podido practicarse en la primera instancia; y
- Cuando hubiere ocurrido algún hecho nuevo de influencia en la decisión del expediente
con posterioridad al escrito en que se formuló la reclamación en primera instancia
También dentro de un proceso administrativo fiscal en segunda instancia se podrán
presentar los siguientes documentos: (art. 1240 C) -
Que sean de fecha posterior al escrito en que se formuló la reclamación en primera instancia, y
Los anteriores que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean
imputables a la parte interesada, siempre que se hubiere hecho oportunamente la designación
del archivo o lugar en que se encuentren los originales, o se haya hecho la solicitud y no se haya entregado por la entidad correspondiente.
De acuerdo al Art. 1240-G del Código
Fiscal El organismo o funcionario
superior que de conformidad con la ley deba tramitar un recurso de
apelación, tiene la facultad de
ordenar la práctica de las pruebas que
juzgue necesarias para la acertada
resolución del asunto, debiendo, cuando ejercite tal facultad, poner
estas pruebas en conocimiento del
interesado para que dentro del plazo
de ocho días hábiles alegue respecto
de ellas lo que estime procedente.
Es muy positiva la iniciativa del
Tribunal Administrativo Tributario en
su período de formación y
organización para su funcionamiento,
recibir ponencias de distintos
profesionales de la contabilidad y del
derecho, relacionado con los
impuestos y la administración de
justicia administrativa fiscal, por lo
que agradecimos dicha invitación. En
materia de pruebas es fundamental
que un tribunal imparcial, como lo es
el Tribunal Administrativo Tributario,
donde incluso la Dirección General de
Ingresos está plenamente facultada
para acudir al mismo a defender los
casos o causas que se hayan originado
en la Administración Tributaria, tenga
la amplitud de admitir y ordenar la
práctica de las pruebas que según la
Ley sean procedentes para encontrar
la verdad material de los hechos y
decidir con justicia y con apego a la
Ley, los distintos casos que sean
sometidos a su conocimiento.
Por: Lic. Javier Said Acuña
RBC DICTÓ CHARLA EN EL TRIBUNAL
TRIBUTARIO SOBRE MATERIA PROBATORIA
12
Mediante Acuerdo No. 4 de 4 de mayo de
2011, la Superintendencia de Bancos de
Panamá dictó una serie de reglas que deben
cumplir las entidades Bancarias, para el
cobro de ciertas comisiones y recargos.
Estas disposiciones aplican tanto para los
Bancos con licencia general, incluyendo los
negocios locales de estos, así como también
para los Bancos Oficiales, y el contenido de
estas disposiciones entrará en vigencia a
partir del 1 de enero de 2012.
El mismo busca salvaguardar los intereses
de los clientes bancarios, en atención a la
facultad consagrada en el Título VI del
Decreto Ejecutivo 52 de 2008 que adopta el
Texto Único de la Ley Bancaria, buscando
fortalecer la equidad en las relaciones
bancarias, y prevenir la posible
implementación de prácticas abusivas por
parte de algunas entidades bancarias,
señalando como tales las siguientes:
- El condicionamiento al cliente
bancario, por parte de la entidad
bancaria, que el cliente acceda a
elegir o designar compañías de
seguros relacionadas al banco o al
grupo bancario, en aquellas transacciones donde se requiere la
contratación de cualquier tipo de
seguro;
- El iniciar un servicio sin solicitud o
autorización expresa del cliente bancario;
En la misma línea de protección al cliente
bancario, se prohíbe a las entidades
bancarias la introducción de cláusulas en
los contratos bancarios, que limiten,
atenúen o exoneren la responsabilidad de
los bancos en el cumplimiento de sus
obligaciones legales, así como aquellas que
disminuyan o limiten el ejercicio de los
derechos legales de los clientes bancarios.
A continuación daremos un vistazo a las
principales reglas que impone el presente
Acuerdo, en cuanto al cobro de comisiones
y cargos bancarios.
Cobro de Comisiones o Recargos en
Operaciones Pasivas
La presente norma es clara al señalar de
manera expresa que no se cobrarán
comisiones o cargos, por escaso o nulo
movimiento e inactividad, por no mantener
un saldo promedio mínimo, o por el
manejo o mantenimiento de la cuenta, todo
esto en el caso de que se trate de cuentas
de ahorro. Dichas restricciones en cuanto al
cobro de comisiones y cargos, no aplica si
se tratan de cuentas de ahorro que tengan
como finalidad el pago de planillas salarias.
En lo que se refiere a las cuentas corrientes,
la presente norma establece las siguientes
reglas para el cobro de este tipo de
comisiones:
1. No procede el cobro del cargo durante
los primeros seis (6) meses de escaso o
nulo movimiento.
2. Transcurridos seis (6) meses de escaso o
nulo movimiento, el banco dará aviso al
cliente con treinta (30) días de anticipación
sobre el cobro del cargo bajo este
concepto, según lo estipulado en el
contrato;
3. Transcurridos treinta (30) días contados a
partir de la fecha de aviso al cliente, el
banco procederá bajo este concepto con el
cobro del cargo durante los siguientes tres
(3) meses. Cumplidos los tres (3) meses el
banco no podrá realizar cargo alguno por
este concepto;
4. Vencido este período, el banco podrá
proceder con el cierre de la cuenta y el
traspaso de los fondos a una cuenta
especial colectiva, donde los fondos estarán
a disposición del cliente cuando éste los
reclame. Estos fondos no generarán
intereses ni admitirán cargos de ninguna
clase.
De acuerdo con lo establecido en el
presente Acuerdo, se entenderá por cuenta
de escaso o nulo movimiento aquellas
cuentas (corriente o ahorro) que no
registren movimiento alguno en un periodo
de tiempo determinado.
Algunas otras restricciones que impone
este Acuerdo para las entidades Bancarias
en cuanto al cobro de comisiones
podemos señalar la prohibición de cobro
de comisiones por conceptos genéricos, los
cuales no estén determinados con
suficiencia y no cuenten con la debida
sustentación para su cobro.
No se podrán cobrar comisiones o cargos
por la apertura, manejo de cuenta o por
no mantener un saldo promedio mínimo
cuando se trate de cuentas cuya apertura
haya sido exigida por el Banco para
SUPERINTENDENCIA EMITE REGLAS PARA EL COBRO DE COMISIONES Y RECARGOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
- Renovar un servicio sin solicitud
o autorización expresa del cliente bancario, salvo que se trate de renovación previamente pactada en un contrato.
13
realizar cargos relacionados con el pago
de un crédito otorgado por el Banco.
En lo que se refiere a la cancelación de
cuentas de ahorro y corrientes, no se
cobrará cargo o comisión alguno cuando
haya transcurrido un periodo superior a
seis (6) meses desde la fecha de apertura.
Tarjetas de Pre pagadas bancarias, de
crédito y tarjetas de débito.
En este apartado, se establecen una serie
de prohibiciones en cuanto al cobro de
comisiones y cargos en las operaciones
realizadas con estos instrumentos
bancarios.
En primer lugar, se prohíbe a los bancos el
cobro de cargos, en los casos en que el
cliente bancario intente realizar una
operación por un monto superior al saldo
de una tarjeta pre pagada bancaria. De
igual forma se establece que las entidades
bancarias no cobrarán a comisiones o
cargos por la cancelación de tarjetas pre
pagadas bancarias, ni por la falta de
utilización de estas tarjetas por parte del
cliente bancario durante un periodo de
un año.
En el caso de la cancelación de tarjetas de
débito, el presente Acuerdo establece que
las entidades bancarias solo podrán
cobrar cargos o comisiones cuando el
cliente no haya pagado la anualidad
correspondiente.
Reglas para el Cobro de Ciertas Comisiones
y Recargos en Operaciones Activas
En este apartado se establecen una serie de
prohibiciones en cuanto al cobro de cargos
y comisiones bancarias por operaciones
Activas, por parte de las entidades Bancarias
alcanzadas en el presente Acuerdo las
cuales buscan salvaguardar los intereses de
los clientes bancarios, entre las más
importantes podemos señalar las
siguientes:
No se cobrarán comisiones o cargos por la
cancelación de tarjetas de crédito.
No se cobrarán comisiones o cargos por la
cancelación por parte del banco de una
línea de crédito, en base a una facultad
discrecional del banco.
No se cobrarán comisiones o cargos por
otros gastos distintos de los que se cobren
en las tarjetas de crédito mediante una
membrecía anual. Lo anterior sin perjuicio
de los seguros y otros servicios ofrecidos
por el banco y pactados con el cliente en el
contrato de tarjetas de crédito o
documento anexo al mismo.
No se cobrarán comisiones o cargos por
pago tardío de un crédito, no pago o por
cualquier otro concepto equivalente,
cuando se cobren intereses moratorios
durante el mismo período.
No se cobrarán comisiones o cargos por
pago anticipado o por migración de un
crédito hipotecario para vivienda a otra
entidad bancaria de la plaza, cuando haya
transcurrido más de cinco (5) años del
plazo originalmente pactado. En los casos
de crédito de consumo y agropecuario no
se permitirá efectuar dicho cargo.
No se cobrarán comisiones o cargos por
concepto de pago tardío, no pago o
cualquier otro concepto equivalente,
cuando por causas imputables al banco,
éste no haya acreditado oportunamente el
pago que haya recibido de algún crédito.
No se cobrarán comisiones o cargos por
realizar las gestiones necesarias para la
cancelación de gravámenes relativos a
créditos hipotecarios con motivo del pago
total adeudado. Lo anterior, sin perjuicio de
que el cliente cubra los gastos legales,
notariales y registrales que le correspondan,
aún cuando el cliente opte por realizar las
gestiones de cancelación por cuenta propia,
en cuyo caso el banco deberá facilitarle libre
de cargos la información necesaria.
No se cobrarán comisiones o cargos por
concepto de emisión de estados de cuenta
en los productos de tarjeta de crédito o por
el envío postal de dicho estado de cuenta
cada mes, o por la remisión del mismo,
cuando ello sea a través de un canal alterno
(cajeros automáticos, banca en línea,
IVR/banca telefónica).
Podemos concluir que todas estas
disposiciones buscan fortalecer las
relaciones entre las entidades bancarias y
los clientes bancarios en un plano de
equidad, mediante la salvaguarda de los
intereses de los estos últimos, por lo que es
importante que las entidades bancarias
comiencen a revisar a fondo las
disposiciones establecidas en el presente
Acuerdo, el cual como señalamos al
principio de este artículo entrará en
vigencia a partir del 1 de enero de 2012,
toda vez que aquellas entidades Bancarias
que incumplan las disposiciones contenidas
en el Acuerdo 4-2011 de 4 de mayo de 2011,
una vez entrado en vigencia el mismo, les
serán aplicadas las sanciones que
contempla la Ley Bancaria en su Título IV,
artículo 186, así como las normas que lo
desarrollan.
Por: Lic. Augusto Garcia
14
El salario mínimo legal es la remuneración
mínima establecida por las leyes laborales
de cada país que los trabajadores deben
percibir como resultado de su trabajo ya
sea por hora, día, semana o mes.
El salario mínimo legal, también conocido
como salario mínimo vital o salario
mínimo nacional, varía de acuerdo al área
de residencia del trabajador, edad, tipo de
empleo y los criterios establecidos para su
determinación. El salario mínimo legal se
ajusta periódicamente en función a
cambios económicos o según
modificaciones en la legislación.
En Panamá por ley de la República se
debe revisar y ajustar el salario mínimo
cada dos años, de manera que la última
revisión se hizo en el 2009 y empezó a ser
norma en enero de 2010. En esta ocasión
nuevamente se convoca una comisión
integrada por miembros de los tres
sectores involucrados, los empleadores,
los trabajadores y el ministerio de
Trabajo, con la finalidad primaria de llegar
a un consenso en el monto a elevar el
salario mínimo.
La fijación del salario mínimo es una
responsabilidad de la Comisión Nacional
del Salario Mínimo, la cual efectúa sus
recomendaciones sobre la base de
estudios científicos e investigaciones
sobre las necesidades de la canasta básica
familiar. Conforman la Comisión del
Salario Mínimo la integran el ministerio
de Trabajo y Desarrollo laboral (quien la
preside), el director general de Trabajo,
un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, uno del Ministerio
de Desarrollo Agropecuario, de Comercio
e Industria, tres representantes del
Consejo Nacional de Trabajadores
Organizados (CONATO), dos del Consejo
Nacional de la Empresa Privada (CONEP)
y uno de la Cámara Panameña de la
Construcción (CAPAC).
Los elementos que se toman en
consideración para fijar el salario mínimo
son la evolución económica, niveles de
inversión, situación ocupacional
(población ocupada y desempleada),
composición sectorial de la productividad
media, capacidad financiera de las
empresas, índice de precios, salarios
reales y nominales, canasta básica familiar
de alimentos e indicadores de pobreza.
La Comisión cuenta con un plazo de seis
meses para reunirse, en la que los grupos
estudiaran los parámetros para establecer
cuál será la cifra en que se incrementará el
salario mínimo actual.
Hablando del mínimo actual, observamos
que para el aumento del 2009, de la
región 1 y 2 y algunas actividades el
salario subió 10 dólares y en otras más de
50 dólares.
Por ejemplo, en las empresas agrícolas
pequeñas, el salario mínimo subió solo 5
centavos de dólar la hora, lo que equivale
al mes a $10.40 (si el trabajador labora
ocho horas diarias y veinte seis días al
mes). Para los trabajadores de una
empresa agrícola grande el incremento
fue de 11 centavos de dólar la hora, lo
que equivale a $22.88 por mes. En el
comercio al por menor el aumento fue de
7 a 10 centavos la hora, que equivalió a un
incremento de $14.56 a $20.80 por mes,
en la región 2 y 1, respectivamente. En el
comercio al por mayor, el salario mínimo
actual es $309.92 en la región dos y
$376.48 en la región uno. Aquí, los
aumentos fueron de $20.80 en la región
dos y de $52 para la región uno. Las cifras
indicadas son parciales y tratan de
mostrar como ejemplo los sectores de
más impacto en el país porque aquí se
concentra la masa de trabajadores con
salario mínimo. No obstante, es necesario
aclarar que en la última negociación hubo
aumentos del salario mínimo de más de
50 dólares, e incluso de $90 a $133
dólares por mes, como en el caso de las
empresas de cemento, las compañías de
generación y distribución de energía, los
negocios de bienes raíces, el sector
financiero y algunas actividades sociales.
Se tiene la experiencia reciente que el
aumento del salario mínimo tendrá un
impacto y un tema que siempre surge en
la negociación del mismo es la
productividad laboral, pero que pareciera
no se considera al momento de establecer
los montos ya que la misma responde a
parámetros generales.
Por: Licda. Giovanna Miranda
Salario Mínimo ó
Aumento General de
Salario
15
Por otro, debemos indicar que si se
consideran las perspectivas de
crecimiento económico para éste y los
siguientes años y que la tasa de
desempleo actual se ubica en 6% o
menos, que la misma se mantendrá
similar en los siguientes años, por estar
cerca de la tasa natural de desempleo,
esto quiere decir, que la productividad
laboral seguirá siendo un factor
determinante del crecimiento.
Como es ya común en este tipo de
discusiones, donde el factor humano es
parte importante de todo el proceso y los
intereses personales y de grupo
prevalecen sobre el común de la
sociedad, vemos que no hay visos de
obtener un consenso en el monto de
aumento de los salarios, por lo que es de
suponer que tocara una vez más al
Ejecutivo tomar la decisión final de los
montos a aumentar, si es que no se toma
la decisión de congelar este aumento.
En cualquiera de los casos, hay que
esperar que el factor que inclinará la
balanza será la política que cada vez mas
inclina a la toma de decisiones que tienen
que ver con el conjunto de la sociedad o
para algunos populistas.
Finalmente, el país está apuntando al
desarrollo. Los niveles de inversión
privada y pública, y el cambio acelerado
del cambio de vida así lo vislumbran.
En este escenario el aumento de los
salarios es una realidad con la que vamos
a tener que aprender a convivir. No se
puede pretender ser un país desarrollado
con salarios de países subdesarrollados,
pero siempre tomando en consideración
el tema de la productividad que como
hemos indicado es un factor relevante.
La meta a lograr en el futuro es que el
consenso determine la ruta a seguir y que
el tema en la mesa no se transforme en
causal de conflictos sociales.
Por: Lucila Rivas
Aprueban el Acuerdo
244 de 13 de abril de
2011, Que Adopta La
Carta de Derechos de
las personas ante la
justicia
En la última década, la
administración de justicia a través
del tiempo ha sufrido diversos
cambios, considerados unos más
acertados que otros, sin embargo
cada vez más se aprueban proyectos
y reformas cuya finalidad es
garantizar los derechos
fundamentales y la aplicación rápida
y oportuna de la justicia panameña.
Con estas transformaciones y con
miras a la entrada de vigencia de un
nuevo sistema de enjuiciamiento
penal, cuyo reto está en la
implementación y manejo que se le
de al nuevo sistema, la Corte
Suprema de Justicia va en camino
de ir transformando a través de este
tipo de acuerdos el compromiso
que le exige la ciudadanía, para
procurar la credibilidad y el nivel de
confianza en el sistema.
Los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia aprobaron un
Acuerdo donde queda plasmado el
compromiso que deben asumir los
funcionarios del Órgano Judicial
para que la justicia sea más
comprensible, accesible,
transparente, ágil y humana, para el
que acude a los tribunales, ya sea en
calidad de usuario o para saber la
tramitación y estatus de un proceso.
16
La Carta de derechos de las personas ante la justicia, como lo han denominado, está
compuesta por 9 capítulos y 62 artículos, que integran aspectos desde la accesibilidad a la justicia a través de un idioma comprensible hasta la protección a las víctimas, igualdad de género, la integración en los medios alternos de resolución de conflictos
a las comunidades indígenas, así como también la protección y atención a las personas con algún tipo de discapacidad.
La Carta de derechos apunta sobre estrategias a largo, mediano y corto plazo, de
proyectos que se llevarán a cabo en las distintas sedes del Órgano Judicial a nivel nacional, para que la ciudadanía conozca el funcionamiento de la Institución así como facilitar la tramitación y la puesta en práctica de los derechos y restricciones que tienen los usuarios.
Incluye la divulgación de políticas tendientes a humanizar el sistema de administración y aplicación de justicia, reconociendo como un derecho los procedimientos que se deben llevar a cabo en procesos especiales cuando las
personas no cuenten con un representante legal, garantizando que el ciudadano comprenda la tramitación o ejecución de una resolución en un lenguaje sencillo.
Con miras a la implementación de un nuevo sistema de procedimiento penal de
corte acusatorio, donde uno de los principios rectores es la inmediación por parte
del juez, la carta de derechos señala que los funcionarios también deben procurar
brindar un trato considerado y personalizado de manera respetuosa, eficiente y
oportuna, tomando en cuenta las circunstancias generales de quien solicita dicha
atención.
Este compromiso que se ha puesto en marcha, respalda el cambio de actitud que se
quiere lograr, con la divulgación y promoción que se le hace a los medios alternos de
solución de conflictos, como alternativas viables, rápidas y confiables, que equilibran
de alguna manera el saturado sistema, para desahogar las diferentes tramitaciones.
Medios de soluciones alternas que muchos de los ciudadanos desconocen y que
podrían accesar a ellos y que representaría menos desgaste económico tanto para el
usuario como para el sistema.
El Órgano Judicial promueve a través de esta carta la igualdad de género y la no
discriminación, reconociendo el trato justo y de igualdad de oportunidades a todas
las mujeres que acudan al sistema, cualquiera que sea su condición.
La Ley 38 de 1998, no es la única que le
reconoce los derechos a las víctimas de los
delitos, introduciéndola cada vez más a su
papel protagónico dentro del proceso,
sino también este Acuerdo le brinda un
espacio, para que la misma no se sienta en
sino la representa un idóneo en el
derecho.
La victimas por medio de este Acuerdo
tienen derecho a accesar y conocer el
estatus y tramitación de expediente
aunque no se haya constituido como
parte de él, así como también tienen el
derecho a que se le informe las
posibilidades de acudir a la esfera civil
para una posible indemnización y a la
oportunidad de solucionar con medios
alternos su conflicto.
Lo que busca la mediación y conciliación
es lograr que sean pocos los casos que
lleguen a los tribunales, incentivar a la
sociedad a resolver los conflictos cuando
se den los presupuestos para ello, de una
manera pacífica y rápida. Por ello se
promueve políticas ya reguladas
anteriormente en las distintas
comunidades que solución de los
conflictos menores a través de los centros
de mediación comunal, donde el
dirimente o arbitro es escogido de la
comunidad.
Esta integración incluye a los grupos
indígenas existentes en nuestro país,
promoviendo el acceso a las medidas
alternas en las soluciones de conflictos,
que puedan surgir dentro de su comarca,
sin dejar a un lado sus tradiciones y sus
costumbres.
Este Acuerdo señala un trato especial a las
personas con menoría de edad, que por
alguna razón se les solicite su
comparecencia a los tribunales,
prevaleciendo siempre, el respeto a su
condición de menor de edad y
17
garantizándoles el cumplimiento de sus derechos.
Además de lo anterior, la carta le garantiza a las personas con algún tipo de
discapacidad sea está física, sensorial o mental, tanto las herramientas para hacer
valer sus derechos así como los mecanismos de infraestructura, atención preferente,
asistencia de un intérprete o la utilización de cualquier otro medio que les faciliten la
comunicación y comprensión.
Nuestro país como ruta de tránsito, es visitado a diario por personas procedentes de
otros continentes, con la finalidad ya sea de hacer turismo o que llegan a realizar
algún tipo de negocios y posibles inversiones, siendo ello así, este Acuerdo busca
garantizar que los extranjeros que visiten nuestro país y se vean involucrados en
alguna tramitación en cualquier tribunal del Órgano Judicial, se les asista de manera
tal, que tengan plena comprensión de las actuaciones judiciales y las consecuencias
que pudieran surgir a través de una resolución, por lo que este Acuerdo señala el
derecho de los mismos a poner a su disposición un traductor y de requerirlo
asistencia legal gratuita.
En conclusión la carta de derechos a las personas va encaminada al cumplimiento de
la misma de manera eficiente y de forma eficaz y poner a disposición de todos los
ciudadanos los mecanismos de censura para quienes no cumplan con el objetivo y la
finalidad del presente acuerdo.
¿De Derecha o de Izquierda?
En una definición sencilla, entendemos por ideología que es el conjunto de ideas o conceptos fundamentales de una persona, colectividad o
movimiento político o religioso, verbigracia, marxismo, cristianismo, etc.
General se dice que una persona es de derecha si pertenece a un partido de derecha, o si se guía por ideas u opiniones conservadoras. Por su parte
es izquierda la persona la persona, partido o institución que comparte ideas políticas socialistas o si esta colectividad o sujeto profesa ideas
progresistas o de avanzada.
Frente a estas definiciones corrientes cabe preguntarnos, ¿Qué es lo que amerita que una persona o gobernante determinado sea considerado de
derecha o de izquierda? ¿Bastaría que la persona o el gobernante se clasifiquen como de derecha o de izquierda? Observamos que gobernantes
autodefinidos como de izquierda, realizan acciones que son en parte la antítesis de lo que promulga ideológicamente. Por otro lado notamos que
gobernantes que se clasifican como de derecha, aplican a programas progresistas o de avanzada.
No son pocos los gobernantes que ideológicamente se clasifican como de izquierda o socialistas y no propugnan principios del socialismo como la
propiedad de administración colectiva, o estatal de los medios de producción, así como la regularización por el Estado de las actividades
económicas y sociales de la distribución de los bienes y la desaparición de las clases sociales.
También existen gobernantes que se definen como de derechas, y no solamente están adoptando en sus gobiernos políticas conservadoras,
acogiendo el principio del mercado libre, defendiendo la propiedad privada y otras, sino que también empiezan adoptar políticas de avanzada y
progresistas, teniendo en cuenta ante todo la justicia social y la eliminación de la pobreza extrema, creando sobre todo un equilibrio práctico,
moderado y beneficioso para su país.
De allí que no pretendo debatir sobre un tema largo y profundo, sino apuntar a que hoy estamos en presencia de gobernantes que están por
encima de esas tediosas y antojadizas clasificaciones de derecha o izquierda. Lo importante es resolver los problemas que atraviesa el país, con
reglas claras, dentro de un real sistema democrático de gobierno.
Por: Lic. Rafael Fernández Lara
POLÍTICA
18
DESEMPLEO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE NO
SUPERARÍA 7,0% EN 2011
21
Llave en Mano Exclusión de ENA, ETESA y TOCUMEN
Con relación a la exclusión de Tocumen, Etesa y de Ena en lo
que es el sector público no financiero, indicó que Panamá no
es el primer país que tiene empresas públicas que están
excluidas del sector público no financiero. Señaló que hay
muchos ejemplos, inclusive de empresas mucho más grandes
que las nuestras y de hecho el Canal de Panamá no
consolida con el sector público no financiero; sin embargo,
la Caja de Seguro Social si consolida, lo cual trae la
pregunta lógica, ¿Qué es más del gobierno de la República, la
Caja del Seguro Social o el Canal de Panamá? Y la respuesta
es el Canal de Panamá, ya que la Caja de Seguro Social es de
los asegurados, por lo que procedió a mostrar los criterios
que se utilizan, mismos que aparecen en su presentación
adjunta al
acta
original.
Por lo
anterior,
comentó
que quien
los guió
para
llevar a cabo la transacción de ENA, fue el Vicepresidente
para el Continente Americano del Fondo Monetario
Internacional, el Sr. Nicolás Izaguirre, de nacionalidad
chilena, que fue Ministro de Hacienda, durante el gobierno
del Presidente Ricardo Lagos, quien le dio ejemplos de países
con empresas que tienen absoluta autonomía financiera, no
dependen de subsidios o asistencia presupuestaria del
gobierno, con una junta directiva que se ajusta a las mejores
prácticas de gobierno corporativo y que tienen que tener
una capacidad de endeudamiento sin necesidad de apoyo
del gobierno .
El Ministro señaló que teniendo Panamá uno de los mejores
ejemplos de exitosa administración pública, como lo es el
Canal de Panamá, con eso en mente han modelado la
estructura de ENA que tiene Directores, donde la Cámara de
Comercio hizo llegar una terna, así como otras instituciones,
tiene un solo Ministro de Estado, igual que lo tiene la
Autoridad del Canal, en el caso de ENA lo es el Ministro de
22
Obras Públicas, nombrados por
tiempos diferentes y no va a recibir
ningún fondo presupuestario, como lo
explicara anteriormente.
Con relación a Tocumen, explicó que
tienen que seguir expandiéndose, pero
indicó que Tocumen tristemente, en la
administración pasada, no dejó en
reserva nada del producto de las
ventas de los tres Duty Free, de más de
170 millones de dólares, además de
otros 20 millones de dólares de otras
concesiones. Comentó que esos
dineros fueron trasladados, no al
fondo fiduciario, sino al presupuesto
General de Estado del año 2008, sino
Tocumen hoy en día no tuviera deuda,
ni tuviera que endeudarse para hacer
el muelle norte. En ese sentido,
explicó que lo que buscan para
cuando hagan el muelle sur y la
ciudad aeroportuaria, para que sea
autosuficiente, será con una tarifa y la
venta de las concesiones en los
diferentes lugares. Reiteró que
Tocumen cumple con eso y no hay que
entrar en un debate, ya que son
empresas con oportunidades que hay
que aprovechar.
En cuanto a ETESA señaló que esta
empresa tienen la oportunidad de
hacer una interconexión eléctrica con
Colombia, que tiene que ser un
proyecto autosuficiente, autosostenible,
que no requiera para contratación de
su construcción un endeudamiento, ni
garantía soberana de la República de
Colombia, ni la República de Panamá,
lo cual han conversado ampliamente
con el Ministro Echeverri y la parte
colombiana con el BID, que está
dispuesto a hacer el financiamiento,
porque se ve la conveniencia para este
país que al tener esa interconexión
contaríamos con 300 megavatios,
sobre todo en este momento en que se
derrumbó el túnel de Estí, que está
cerrado con problemas COPESA y que
además estamos pagando una
millonada a una empresa AGRECO
con una plantita de 1 megavatio.
Para entrar en perspectiva de cuál es
la situación, comentó que un día
estuvimos por encima de la oferta
eléctrica en Panamá.
Explicó que estas son empresas que
tienen que tener esas particularidades
y si no las tienen, y entran fondos
públicos es como una lepra, ya que se
contaminan y no pueden ser excluidas
del sector público no financiero, por lo
que se han modelado utilizando el
ejemplo del Canal de Panamá. El
Ministro de
Economía y
Finanzas, S.E.
Alberto Vallarino
indicó que por
todas las
explicaciones que
aquí se han
vertido, es que un
FITCH RATINGS les pudo dar una
calificación de un BBB. Por lo que
continuará por este peregrinaje,
buscando audiencias, para que sean
un factor multiplicador de esta valiosa
información y que les permitan con
sus cuestionamientos seguir
adaptando, corrigiendo y mejorando
lo que sea necesario, pero que dentro
de un punto de vista ortodoxo, de
manejo financiero sano, que cumple
con los requisitos y modelado con lo
que ya han hecho otros países
exitosamente.
Ley de Asociación
Público Privado El Ministro Vallarino indicó que no iba a
detenerse mucho en el tema de la ley de
Asociación Público Privado; sin embargo,
informó que la misma está en la
asamblea, por lo que espera tener mucha
contribución, que la misma se consultó
ampliamente con muchos sectores y
agradece todos los aportes que tengan a
bien hacerle llegar. Indicó que este tema
de Asociación Público Privado es algo de
lo cual se ha estado hablando en Panamá
desde hace varias administraciones,
inclusive señaló que hoy aprobaron en
Consejo de Gabinete la Ley de Seguros, que
van a pasar al tipo de supervisión como la
Superintendencia de Bancos de Panamá,
con un supervisor, con una directiva que
no pueden estar los jugadores del
mercado, e igualmente está ya en la
Asamblea la modificación de la ley de
valores, que moderniza la forma en que se
administran estas cosas y es una ley que
le va a permitir al país aprovechar sus
ventajas competitivas en forma acelerada,
dentro de un marco de responsabilidad
fiscal y dentro de un marco de flujo de
caja con el cual se pueda convivir.
23
Conclusiones
El Ministro de Economía y Finanzas, S.E.
Alberto Vallarino, concluyó diciendo
que el compromiso es seguir
reduciendo el nivel de endeudamiento,
con porcentaje del PIB y regresar al
déficit máximo del 1%, a sabiendas que
cuando uno se remite a lo que son las
proyecciones de dividendos y de
aportes por tonelajes del canal que
fueron publicadas en unos cuadernillos
que se pusieron en todos los
periódicos.
Recordó que los aportes del canal para
el año 2025 estarán cerca de cinco mil
millones de dólares al año, y están
hablando que quizás este año, con
suerte pueden llegar a mil millones.
Indicó que una vez pase el 2014,
terminada la ampliación, entonces lo
que hoy en día parece mucho dinero,
para este país no lo va a hacer, y el
problema entonces será administrar la
abundancia y por eso es que tienen
estos proyectos y saldrán a pedir apoyo,
por ser un tema controvertido, sobre el
Fondo Soberano, mejores prácticas de
países como Noruega, Singapur y Chile,
quienes administran esa bonanza que
tienen en un momento dado. Pero en
Panamá, si tienen que ver hacia futuro
temas como la Caja de Seguro Social,
donde ahora mismo están en proceso
de esperar la revisión de la actualización
de la base de datos, el nuevo estudio
actuarial y vivir de las realidades que les
espera en los próximos años, después
del próximo quinquenio, donde se
proyecta un déficit muy grande, lo cual
es la mala noticia, pero por otro lado, la
buena noticia es que tenemos el Canal
de Panamá.
Reiteró que los temas antes
mencionado, los ha querido compartir
con los miembros de esta Junta
Directiva, para que conozcan la posición
de este gobierno ante estas
controversias que se generan por cosas
que se distorsionan, pero con las que
tienen que vivir, a pesar de que han
recibido una calificación positiva
producto de un trabajo arduo y una
profunda investigación por parte de las
calificadoras de riesgo.
COMENTARIO SOBRE EL
ÍNDICE DE PRECIOS AL
CONSUMIDOR
NACIONAL URBANO: MAYO 2011
(Fuente: Pág. CGRP) El comportamiento
del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) de mayo con respecto a abril de
2011, mostró un crecimiento de 0.4 por
ciento tanto en el Nacional Urbano,
como en los distritos de Panamá y San
Miguelito y el Resto Urbano. En relación
a mayo de 2010, registró un aumento de
6.4, 6.6 y 6.2 por ciento,
respectivamente.
La variación mensual de las divisiones
que se incrementaron en el IPC
Nacional Urbano de mayo, referente a
abril de 2011, fueron las siguientes:
Muebles, equipo del hogar y
mantenimiento rutinario de la casa de
0.9 por ciento, originado por el alza en
el precio de algunos artículos para el
cuidado del hogar, como papel
higiénico, blanqueador y suavizante;
Vestido y calzado de 0.6 por ciento,
como resultado de una elevación en el
precio de la ropa interior para
caballeros; Bienes y servicios diversos
de 0.5 por ciento, por la subida en el
precio de algunos artículos de joyería;
Alimentos y bebidas, así como
Transporte, ambos por 0.4 por ciento,
por el ascenso en los precios de la
cerveza y la gasolina, respectivamente;
Vivienda, agua, electricidad y gas de 0.3
por ciento, por efecto del crecimiento
en el precio del gas para cocinar en
tanque de 100 libras; Salud de 0.1 por
ciento, como consecuencia de un
incremento en el precio del seguro de
salud. Sin embargo, reflejó descenso de
0.1 por ciento, la división de
Esparcimiento, diversión y servicios de
cultura, generado por la disminución en
el precio del televisor. La división de
Enseñanza se mantuvo sin variación.
Según datos disponibles, el IPC
Nacional Urbano de mayo del año que
transcurre comparado con su similar del
2010, presentó en las divisiones el
siguiente comportamiento: Transporte
de 14.2 por ciento; Bienes y servicios
diversos de 8.2 por ciento; Vestido y
calzado de 6.7 por ciento; Alimentos y
bebidas de 6.1 por ciento; Muebles,
equipo del hogar y mantenimiento
rutinario de la casa de 4.0 por ciento;
Salud de 3.7 por ciento; Esparcimiento,
diversión y servicios de cultura de 3.0
por ciento; Vivienda, agua, electricidad y
gas de 2.4 por ciento y Enseñanza de 1.5
por ciento.
El IPC Nacional Urbano a mayo del
presente año, reflejó una variación
porcentual acumulada de 3.5 por
ciento.
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