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Revista Mexicana de Sociología
Cincuenta anos de cultura crítica
~VISTA tEXI(Mi\ E> SOCIOLOGIA AliiO ll • NLIM. 1 ENERO • MARZO 1989
UNA MIRADA RETROSPECTIVA
SARA SEFCHOVICH • ENRIQUE DE lA GARZA
ARTURO lit ARMAN FAAN~OISE PEAUS • SARA GOAOON
LUIS ASTOAGA RAiJL TREJO • RAFAEL LO YOLA
ALICIA ZICCARDI • HIRA Of GOATARI
1189 INSTITUTO D.E INVESTIGACIONES SOCIALES 1 UNAM
Universidad de México
Director: Fernando Curiel Editor en Humanidades: León Olivé
~VISTA Ifli(Mi\ E> SOCIOLOGIA AÑO Ll • NÚM.2 ABRIL .. JUNIO 1919
VISIONES DE MEXICO FRAN~OIS·XAYIER GUE RR A • AlAN KNIGHT
HENRY C. SCHMIOT • FRIEDR ICH KATZ • BA RRY CARA
HANSWERNER TOt1lEA • FAANCIE R. CiiASSEN-lOPEZ
RAYMOND BUVE • JEAN MEYER • HOWARO B. CAMJISEll
DAVID BRADING • JORGE RUFFINHLI • DA VIO L RABY
LOUIS PANABIERE • FRANZ TICHY • SOLANGE AlBEAR O
ANGEL S SOLA . WAL TH ER BERNECKER. JEA N PI ERRE BASTIAN
FAAN~O IS CHEVALIEA • JAMES O. COCHAANE
CLAUOE BATAIU ON • JAMESW. WllKIE
2189 INSTITUTO D.E INVESTIGACIONES SOCIALES 1 UNAM
Editor en Ciencias: Miguel José Yacamán
Consejo Editorial: José Luis Ceceña, Beatriz de la Fuente, Margo Glantz. Ruy Pérez Tamayo. Sergio Pitol, Arcadio Poveda, Luis Vil!oro
Secretario de Redacción: Vicente Ouirarte Producción: Héctor Orestes Aguolar Corrección: Adriana Pacheco Asistente de Producción: Leticia Santín
Promoción: Martha Huízar Administración: Humberto Rodríguez Relaciones Públicas: Silvia Ruiz-Yázquez Asistente Editorial: Natalia Henríquez Lombardo
Diseño: Bernardo Recamier 1 Fotografía de {!ortada : Jorge Pablo de Aguinaco
Coordinación de Humanidades
Oficinas: Edificio anexo de la antigua Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Primer piso. Ciudad Universitaria. Apartado Posta17028B. C.P. 04 510 México, D.F.
Tel. 550-5559 y 548-4352. Correspondencia de Segunda Clase . Registro DGC - Núm. 061 1286. Características 22.B66 11212
Fotocomposición y formación: Redacta, S.A. Impresión: Impresora Roma, S.A., Tomás Vázquez 152. Col. Moderna, México. D .F.
Precio del ejemplar: $ 2 500.00. Suscripción anual: $ 25 000.00 !U .S. SBO.OO en el extranjero). Periodicidad mensual. Tiraje de seis mil ejemplares.
Esta publicación no se hace responsable por textos no solicitados. Cada autor es responsable del contenido (,le su propio texto.
Universidad de México
REVISTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
''''~''''''''''''''''''''''''''~ Volumen XUV, número 465, octubre 1989
ÍNDICE
2 Presentación
Henri Michaux 3 "Te escribo desde un país lejano"
Miguel León-Portilla 6 Espejo y palabra: presagios del encuentro
José Luis Martínez 9 Hemán Cortés: la declinación y el fin
Pilar Gonzalbo 23 Hijos de la Conquista. Familias novohispanas del siglo XVI
Rafael Diego Fernández Sote/o 28 El sistema de capitulaciones en el descubrimiento y conquista del Nuevo Mundo
Lucía Maya y Vicente Ouirarte 33 La piel del mar
Enrique Otte 3 7 Cartas de particulares
Margo Glantz 15 Lengua y Conquista
Guillermo Fernández 19 14 de abril
Hernán Lara Zavala 50 Ah Kin Chi
Entrevista con Marco Antonio Campos 57 Iannis Ritsos: escribir con la bayoneta en el costado
Miscelánea
Libros
Hernán Lavín Cerda 62 La interminable carencia
Humberto Rivas 63 Un andamiaje sencillo
Otrosí que V uestras Altezas hacen al dicho Don Cristóbal Colón su Virrey e Gobernador General = 10das las dichas islas e lierras firmes que como dicho es él descubriere e ganare en las dichas mares ...
Cláusula segunda de la Capitulación de Santa Fe.
D e manera por demás concisa trataré de dar aquí una idea
de lo que ya en otra parte he expuesto, en forma más detalla
da, sobre las capitulaciones. 1 Para ello dividiré la presente exposición en tres apartados:
l. Lo que las capitulaciones representaban para el rey,
para los religiosos y para los particulares.
2. Lo que las capitulaciones representan para los inves
tigadores modernos.
3. Modo de acercarse a su estudio.
I. Los actores. Simplemente, para que el lector poco familia
rizado con el tema logre darse cuenta de la importancia his
tórica que para el descubrimiento y conquista del Nuevo Mundo revistieron los títulos jurídicos que ahora revisamos, haremos
énfasis en el valor que a éstos daban el monarca, los religio
sos de las órdenes mendicantes que emprendieron la conquista
espiritual y, por supuesto, los propios capitulantes.
a) El monarca. Para la Corona castellana las capitulacio
nes representaban una fuente de ahorro - ya que el particular cubría íntegramente los costos de las empresas de descu
brimiento, conquista y colonización, sin que a la hacienda
real le costara un solo maravedí- y de ingresos -ya que de
inmediato se imponían al capitulante una serie de obligacio
nes fiscales en favor de la Corona, como el tener que pagar
el quinto de todos los rescates. Esto independientemente del
hecho histórico comprobado de que únicamente a través de
este sistema se pudo llevar a cabo el descubrimiento, conquista
y colonización del Nuevo Mundo, ya que ni la Corona caste
llana de entonces -y eso que el rey castellano era a la vez
emperador del Sacro Imperio Romano Germánico-, ni nin
guna otra corona europea, se encontraban en condiciones de
enfrentaz: los gastos que suponían empresas de esta magnitud.
Aunque ya se venía intentando poner esto en práctica, si
bien de manera parcial, desde los comienzos del descubrimien-
1 Cfr. Diego Femández. Rafael, Capitukuümes colomhinas (1492-1506), El Colegio de Michoacán, 1987 , 434 pp.
EL SISTEMA DE EN EL
Y CONQUISTA Rafael Diego Fernández Sote/o
o o o o o o o o o o o o oc o
to y colonización del Nuevo Mundo, fue durante el reinado
de Felipe II cuando adquirió rango de ley la disposición que
prohibía que de la hacienda real se distrajeran recursos para ayudar a financiar las expediciones que a través del Atlánti
co realizaban los súbditos castellanos en beneficio, principal
mente, de su propio m onarca. Dicha ordenanza disponía que:
Aunque según el zelo y deseo que tenemos de que todo
lo que esta por descubrir de las Indias, se descubriesse pa
ra que se publicasse el sancto evangelio y los naturales vi
niesen al conocimiento de nuestra santa fee catholica, ter
oíamos en poco todo lo que se pudiese gastar de nuestra
real hazienda para tan sancto efecto pero atento que la spe
riencia a mostrado en muchos descubrimientos y ~avega-.. ~iones que se han hecho por nuestra quenta se hazen con
mucha costa y con mucho menos cuidado y diligencia de
los que lo van a hazer procurando más de se aprovechar
que la hazienda real que de que se consiga el efecto a que
van mandamos que ningun descubrimiento nuevo nave
gación ni población se haga a costa de nuestra hazienda
ni los que gobiernan puedan gastar en esto cossa alguna
della aunque tengan nuestros poderes é instrucciones pa
ra hazer descubrimientos y navegaciones si no tuvieren po
der especial para lo hacer a nuestra costa. 2
Esta disposición fue incorporada, posteriormente, dentro del
texto de la R ecopilación de Leyes de los Reinos de las In
dias, promulgada por Carlos 11 en el año de 1680, en la ley
XVII , título 1, libro IV.3
b) Los religiosos. En cambio, para buena parte de los reli
giosos, las capitulaciones resultaron el origen de todos los ma
les que llegaron, junto a los españoles, a azotar a los indios
americanos. Si bien es cierto que la Corona estaba convenci
da de que los particulares que organizaban empresas de descubrimiento, conquista y colonización a cuenta de la hacien
da real, obtenían peores resultados que los que cubrían los
gastos de su peculio, también es cierto que éste no era el úni-
2 El texto de las Ordenanzas de Descubrimiento, Nueva Población y Pacificación de Felipe II, de 1573, puede consultarse en Diego Femández Sotelo Rafael " Mito y realidad en las leyes de población de Indias", Recopilacidn de las ~e;·es de ÚJs rrynos de las Indias, coordinación d~ Francisco de l caza Dufour, Escuela Libre de Derecho, M éxico, Miguel Angel Porrúa, 1987, vol. 5, pp. 209-312. 3 [bid.
28 ____________________________ __
CAPITULACIONES DESCUBRIMIENTO DEL NUEVO MUNDO
co inconveniente que presentaban las empresas particulares,
según lo hacían ver de manera por demás enérgica los reli
giosos, que conocían la manera en que los empresarios particulares se cobraban lo por ellos invertido, como bien lo ex
plicaba el padre Bartolomé de las Casas, cuyo testimonio
resulta de primerísima mano, ya que él mismo fue capitulante:
Estos ofrecimientos -advertía el obispo de Chiapas-, que
ofrecían al rey, de ir a descubrir, conquistar y poblar las
tierras y provincias destas Indias a su costa, desde que co
menzaron, han sido causa de grandes despoblaciones y per
dición de grandísima parte dellas y de haber los Reyes de
Castilla inmensos tesoros perdido y la conciencia, por ven
tura, puéstoles en grande peligro; y esto causó la cegue
dad y error que siempre tuvo el Consejo de las Indias, estimando que, porque el papa las concediese a los reyes para
hacer predicar el Evangelio y convertir las gentes dellas,
que luego les era lícito enviar gente armada y tomar la po
sesión a ellas por guerra, como si fuera Túnez o Argel o
Fez o otra tierra de la Berbería; e ignorar la diferencia desto
no tiene alguna excusa ni ante Dios ni ante el mundo, por-
..•. ·~ ~r.•"'"illl4'~~.;=--:tl'.r,~_t!'l,(·4· ... -.~-, ~~:
que no les daba el rey de comer por más gentileshombres,
ni por más esforzados para la guerra, sino por letrados ju
ristas; y por eso, ignorar el derecho sin gran culpa suya
no les convenía, y así son reos, cuanto a Dios y cuanto al
rey, de todos los males y daños espirituales y temporales
y perdición de tan inftnitas ánimas y de inftnitos tesoros,
que los reyes tuvieran si ellos hubieran la verdad del dere
cho, como eran obligados, sabido. Pluguiera a Dios que
a los reyes hubiera costado cualquiera descubrimiento y
población, en cualquiera parte destas Indias, tantos dine
ros, que hubieran de ayunar sus personas reales muchos
días, y no admitido a los que a su costa descubrir e poblarlas se ofrecían, porque otro pelo tuvieran sus reinos
del que tienen y que quizá ternán hasta el día del juicio.
Ofrecíase un tirano de aquéllos, y aun se ofrece hoy, a gas
tar 20 y 30.000 ducados en el descubrimiento y población,
y aun solían claramente decir en las conquistas, de algún
reino o provincia, los cuales no eran de las viñas y oliva
res que sus padres le habían dejado por herencia, sino ro
bados y de la destrucción que habían ayudado a hacer en
otras tierras dellas adquiridos; y sabiendo esto los del Con
sejo y teniendo manifiesta probabilidad y aun ciencia ex
perimental , que no lo pedían sino para robar y hacerse ri
cos y que para conseguir aquel fin habían ~e asolar y destruir y despoblar, con gran infamia e,injuria de Dios
verdadero y en impedimento eficacísimo d~ la:. fe, y que
no habían de guardar ni cumplir ley, ni razón,~ limita
ción, ni orden que les pusiesen, dejándose a sabrendas ce
gar, les daban cuanto ¡:cdían, y dejados aparte los peca
dos que contra Dios cometían y la infamia de su fe y de
su nombre y los daños irreparables que a estas gentes en
cuerpos y en ánimas hacían, pero aun los deservicios que
a los reyes hicieron al matalles tantos cuentos de gentes
(que a maravedí que les dieran de servicio, los privaron
de las mayores y más ciertas riquezas que reyes ni prínci
pes jamás en el mundo poseyeron); y lo que más agravia
el pecado y ceguedad y gravedad de los que para robar
y matar licencia y autoridad pedían y de los que se las con
cedían, (aunque en las instrucciones que del daban les pin
taban por cumplimiento que t rabajasen de los de tener de
paz, por bien, etc.), pero parece y es cosa de escarnio y
barbarísima, que las matanzas y destrucciones que hacían los tiranos representaban ante el Consejo por servicios he-
---------------------------------- 29 ________________________________ __
chos al rey, y el Consejo por tales los admitía, y daban armas, insignias y privilegios de bien servidos. ¿Qué mayor insensibilidad pudo ser otra que aquésta, no sentir que dándoles insignias y armas y privilegios por las muertes violentas, robos, estragos y tiranías que cometían, las aprobaban, y, por consiguiente, las hacían propias suyas, como si ellos mismos las cometieran? Entre otras mercedes que se les hacían era comúnmente hacelles adelantados,
y porque se adelantaban en hacer males y daños tan gravísimos a gentes pacíficas, que ni los habían ofendido, ni algo les debían con los mismos adelantamientos que procuraron hallaban y hallaron su muerte, como la gallina escarbando el cuchillo. 4
e) Los capitulantes. Gracias a las enérgicas protestas que los religiosos levantaron en contra del sistema de empresas particulares con que la Corona había decidido acabar de descubrir y conquistar América, los capitulantes se vieron presionados por todas partes: por un lado los religiosos se negaban a administrarles los sagrados sacramentos; por el otro el monarca no sólo no les apoyaba económicamente, sino que, luego de las denuncias de gente como Las Casas, empezó a incumplir con los compromisos que había adquirido frente a los empresarios particulares. Sin embargo, éstos lucharon porque
a las capitulaciones se les reconociera todo el valor jurídico de ser verdaderas fuentes de derechos y obligaciones para las
partes signatarias, como el. propio Hemán Cortés lo defendió:
Y porque no se pudo ni se puede quitar -advertía el marqués del Valle- ni suspender el derecho ni la posesión que yo tengo adquirida por virtud de la dicha contratación e capitulación hecha por Vuestra Alteza y por su Real Mandato, porque es contrato oneroso que contiene recíproca
obligación, y Vuestra Alteza según derecho es obligado al cumplimiento de lo que en su Real Nombre ha sido con
tratado y capitulado conmigo tantos años ha, mayormente habiendo yo por mi parte cumplido y hecho tan enteramente todo aquello que fuí y soy obligado de hacer.5
11 . Los historiadores. El valor e importancia que reviste el
estudio de las capitulaciones indianas para comprender la génesis y formación del Nuevo Mundo, adquiere cada vez mayor reconocimiento por parte de los especialistas en el tema, según se desprende de los siguientes comentarios.
El fundador de los estudios de derecho indiano, el profesor alicantino Rafael Altamira y Crevea, explicaba a sus alum
nos del doctorado de la Universidad Complutense de Madrid,
a principios de siglo, que:
La producción de las disposiciones legales indianas, de.sde las Capitulaciones de Santa Fe (documento inicial) se hi
zo, durante mucho tiempo, acumulando en un mismo ac-
4 Cfr. Las Casas, Histuria de las Indias, Fondo de Cultura Económica, México, T . III, pp. 234-235. 5 Memorial que Hernán Cortés envió a Carlos V acerca de Jos agravios que le hizo el virrey de Nueva España impidéndole la continuación de los descubrimientos por la mar del Sur, en Cartas y docummtcs de Hmuín Cortis, p. 609.
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to legislativo (latu sensu) una gran variedad de reglas [ ... ] Nacía entonces una nueva legislación aplicada a un asun
to también nuevo [ .. . ] Así, sólo fueron mostrando su especialidad poco a poco. Tal es el caso de las capitulacione-s de descubrimiento y conquista [ ... ] Por otra parte,
la intervención de un elemento individual y en cierto modo privado, el descubridor y conquistador (o ambas cosas a la vez, sobre todo en los primeros tiempos) imponía concertar en él la suma de reglas necesarias para la realización de las diversas funciones que habría de ejercer en cada caso y para la resolución de problemas más o menos eventuales. Ambos hechos se opusieron durante algún tiempo, que no fue corto, a la especialización de las ramas y asuntos jurídicos (administrativos y de otra especie en
grupos de legislación netamente distintos). De ahí proceden la riqueza y heterogeneidad de materias que los documentos de esa clase ofrecen al investigador, según es evi
dente con sólo leer las Capitulaciones de Santa Fe. 6
Corroborando lo dicho por Altamira, el profesor argentino Ricardo Levene opinaba: "Las capitulaciones firmadas con
descubridores y exploradores y las instrucciones dadas a los gobernantes, constituyeron una valiosa documentación para este estudio de los orígenes legislativos de Indias. " 7
Por su parte Silvio Zavala señala que: ''Cabe mirar el tema de la Conquista y de la primera colonización como base del Derecho Indiano o de la historia jurídica colonial de América, antecedente a su vez de las instituciones de América In
dependiente. ' '8
El investigador alemán Ernesto Schaffer opinaba al res
pecto que: "El origen formal de la nueva provincia en gene
ral se basaba en un 'asiento', es decir, un contrato particular de un descubridor con el rey o, respectivamente, su representante, el Consejo de Indias. " 9
El doctor Mario Góngora, de la Universidad chilena, apuntaba al respecto: "La organización indiana no se funda inicialmente en una ordenación administrativa, sino en capitulaciones con el descubridor, es decir, en la acción de la iniciativa individual apoyada y privilegiada por la Corona. ''
Fran~ois Chevalier reconoció, como origen de parte de la aristocracia terrateniente americana, a las capitulaciones ce
lebradas entre el monarca y los expedicionarios particulares. Desde su particular campo de intereses, el historiador me
xicano Bernardo García Martínez ha subrayado la importancia
de las capitulaciones indianas como fuente primaria de conoci
miento de la historia de América: "Son el primer testimonio documental-explica-, a veces el único, de muchos viajes realizados y de muchos otros que no pasaron de ser un proyecto: Ojalá los especialistas sepan explotar sus riquezas." 11
6 Altamira y Crevea, Rafael, Manual de investigación del derecho indiano, pp. 56-57. 7 Levene, Ricardo, Histona del tkrecho argmtino, T. 11, p. 518. 8 Zavala, Sil vio, Los intereses particulores m la cont¡uista de la Nueva EsfJilña, p. 7. 9 Schiiffer, Ernesto, El ConseJo RMl y Supremo de Indias, T. II , p. 158. 10 Chevalier, Fran~ois, L~ Formation des Grands Domo.ines au Mexique. Terre et societi aux XVI-XVIII sücles, p. 475. 11 García Marónez, Bernardo, Ojeada a las capitulaciones /Jilra la conquista de América, pp. 1-2.
Aunque podríamos ampliar aún más la lista de autorida
des que han resaltado la necesidad de partir del estudio de
las capitulaciones para conocer la historia y la legislación de la época colonial de América -y de Filipinas-, creemos que con los citados, por su bien merecido renombre, así como por la diversidad de sus orígenes y campos de especialización, bastará para comprender que son capitulaciones de descubrimiento, conquista y colonización, una fuente de primerísima importancia para todo aquel que se interese por el estudio de los primeros tiempos de la Colonia.
III. Modo de acercarse a su estudiQ. Es importante que nos refiramos, para terminar, al método que debemos aplicar para obtener resultados satisfactorios al adentrarnos en
el estudio de las capitulaciones indianas.
La forma recomendable de emprender investigaciones en tomo a estas fuentes histórico-jurídicas es la de centrarse en
estudios monográficos de cada una de ellas. 12 Las ventajas resultan indudables. Se pueden seguir todas las copias que de las mismas se conozcan, cosa que permite ofrecer una edición crítica definitiva que muestre todos los vicios que se encuentran tanto en las copias antiguas, como en las modernas versiones que de ellas circulan y, sobre todo, presentar la versión autorizada de ellas. 13 También el hecho de concentrarse en el estudio de una sola de ellas facilita la posibilidad de
12 Conviene advenir que, hasta ahora, la mayoría de los investigadores que se han ocupado en su análisis, lo han hecho de manera global, lo que, por. diversos motivos que aquí sería muy largo enumerar, ha impedido rescatar buena pane de la riqueza testimonial que encierran las capitulaciones. 13 Un buen ejemplo de este tipo de trabajo lo ha realizado el doctor Antonio Muro Orejón, en Sevilla, en su: "Cristóbal Co!ón. El original de la capirulación de 1492 y sus copias contemporáneas' ', en Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, 1951 , vol. VII.
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buscar y analizar una gran cantidad de documentación que
viene a resultar el complemento necesario para alcanzar la visión general indispensable para comprender el momento histórico en que surgieron. Así es que convendría ofrecer, junto con el texto autorizado de la capitulación, toda la serie de cé
dulas, contratos y demás documentos que de su celebración derivaban. Por ejemplo: habría que considerar todas las cé
dulas y reales provisiones que en sucesión se despachaban tras la celebración de una capitulación . Sólo por mencionar algunas, tenemos todas aquellas que se le entregaban al particular por cada uno de los cargos señalados en su capitulación. De ahí que para conocer las empresas de estos capitulantes haya necesariamente que tener en cuenta toda esta documen
tación oficial accesoria, ya que en ella se desarrollan y deta
llan cada uno de los puntos enunciados en la capitulación. Un símil que nos ayudará a comprender la importancia
de toda esta fundamental documentación accesoria es el de la constitución política de los países: como es bien sabido, en
el texto constitucional no se hace más que enunciar los principios fundamentales que han de regir los destinos de las naciones; sólo que, aliado de cualquier constitución, se promulgan una gran cantidad de leyes orgánicas y reglamentarias que desarrollan en detalle cada uno de los preceptos constitucionales, para que así puedan cumplirse y aplicarse; pero sin dichas leyes interpretativas del texto, y del espíritu constitucional, las cartas magnas de las naciones resultarían prác
ticamente inaplicables a la hora de regir los destinos patrios. Lo mismo podría decirse de las capitulaciones; en cada una
de ellas se enunciaban una serie de principios e instituciones, de derechos y de garantías, así como de obligaciones de todo tipo -civiles, políticas, fiscales, religiosas, etcétera, con las
que se pretendía que se constituyera y gobernara la nueva
comunidad política castellana que se había obligado a injertar el capitulante en el Nuevo Mundo. Pero, al igual que en el símil propuesto, por más extensa que resultara dicha capitulación -siempre más reducida que las de por sí breves instituciones políticas- , nunca incluía más que una serie de enunciados generales que dejaban muchas lagunas por resolver: ¿cuáles eran las facultades jurisdiccionales que le reservaban las capitulaciones de Santa Fe a Colón?, por citar tan sólo un ejemplo entre infinidad de ellos. De ahí que r esulte
fundamental la necesidad del investigador de acudir a revisar la documentación oficial complementaria a cada capitu
lación, para poder comprender cabalmente el contenido y alcance de las mismas -así como el juez tendrá que estar al
corriente de todas las leyes, decretos y reglamentos que complementen y desarrollen el texto constitucional, para así llegar a saber qué es, en definitiva, lo que se puede o lo que no se puede o debe aceptar.
Esto en cuanto al carácter público de las capitulaciones se refiere. Sólo que, como acontecía, estos documentos iban acompañados de una variedad rica y sorprendente de documentación privada. Cuando el particular obtenía su capitulación, de inmediato, como reacción en cadena, se realizaban una interminable serie de pactos, convenios y contratos
32
entre él y diversos particulares. Casi siempre - y generalmente ya convenido de antemano- lo primero que pasaba era que se firmara un contrato de compañía entre el afortunado capitulante y los poderosos capitales particulares de la época -frecuentemente banqueros genoveses o alemanes-, que se avenían a fmanciar estas costosas empresas a cambio de jugosas contraprestaciones. _
U na vez conseguida la capitulación y el fmanciamiento de la empresa, había que celebrar todavía una gran cantidad de
convenios y de acuerdos con otros particulares interesados en la empresa, muchos de los cuales requerían formalizarse por medio de contratos otorgados ante escribanos públicos. De
entre estos contratos cabe destacar: los celebrados con los dueños de las naves; con los comerciantes que se obligaban a pro
ve<';r a la expedición de toda clase de bastimentes; con todos y cada uno de los integrantes de la hueste -marineros, soldados, flecheros , caballeros, etcétera.-; con aquellos que se unían con otro propósito, como los carpinteros, herreros, cirujanos, clérigos o religiosos, agricultores y pobladores. Con los dueños del ganado, de los frutos y semillas que se llevaban también se celebraba el respectivo contrato, y así sucesivamente -por lo que la posibilidad que esta rica y variada documentación nos da para profundizar en los superficiales conocimientos que aún tenemos de esas complejas empresas es asombroso. 14
Todavía hay que añadir el caudal documental que surgía después de la celebración de las capitulaciones, y al cual se
hallaba directamente vinculado el capitulante -tanto en la documentación oficial como en la privada-, a todas aquellas cédulas y provisiones que, aunque relativas a la empresa del capitulante, no se le despachaban a él en lo personal. De esta índole resultaban las cédulas de nombramiento de las distintas autoridades que en representación del rey habrían de supervisar todas y cada una de las operaciones del capitulan
te, muy especialmente por lo que al aspecto tributario se refiere. Así tenemos, como integrantes obligados a todas estas empresas, a los que desde el principio resultaron pieza fun
damental de toda expedición: los oficiales de la real hacienda. En consecuencia encontramos que, junto a los nombra
mientos que se le expedían al propio capitulante, siempre había otros para el contador, el tesorero, el veedor y el factor que irían a cuidar de las ganancias del rey.
Por último , recibía el capitulante una serie de salvoconductos y cartas de p resentación para toda clase de autorid-ades, tanto peninsulares como indianas, tendientes a facilitarle el apoyo necesario para que él, y los que con él iban a la aventura, llevaran a buen fin aquella empresa que, supuestamente, habría de redundar en provecho de todos los que habían intervenido en ella: tanto la Corona, como cada uno
de los banqueros, armadores, tripulantes, comerciantes, soldados, agricultores, artesanos, médicos, cirujanos; clérigos y religiosos y, por descontado, el propio capitulante. Como se aprecia, he aquí un rico filón para documentar uno de los periodos m ás fascinantes de la historia de la humanidad : el
descubrimiento del Nuevo Mundo. O
14 Los archivos de protocolos notariales de los países hispanoamericanos están a la espera de que se rescate tan extraordinario acervo.
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