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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS
AYUDAS PÚBLICAS EN
NICARAGUA1
1 Preparado por el Master. Haraxa José Sandino Méndez y el Especialista Gustavo José Torres Hernández (Nicaragua),
consultores internacional de la UNCTAD. Esta actividad se realiza dentro del marco del componente regional del Programa COMPAL II. Se agradecen los comentarios a versiones anteriores de Hassan Qaqaya, Pierre Horna, Yolanda
Méndez (UNCTAD), Luis Humberto Guzmán (PROCOMPETENCIA Nicaragua.
2
INDICE DE CONTENIDO.
I. Introducción.
II. Antecedentes en la Legislación Europea.
1. Concepto de Ayuda Pública a Nivel Comunitario e Internacional.
III. Antecedentes en Nicaragua.
VI. Ayudas Públicas.
1. Definición de Ayudas Públicas.
2. Otras definiciones de Ayudas Públicas.
2.1. Manual de estadísticas de Finanzas Públicas 2001 (FMI).
2. 2. Clasificador por objeto del gasto México 2009.
3. Tipos de Ayudas Públicas.
4. Condiciones de Ayudas y Subvenciones Públicas.
5. Principio de Concesión en las Ayudas y Subvenciones Públicas.
V. Facultades del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia para
recomendar Políticas Públicas.
VI. Subsidios a empresas estatales.
1. Beneficios de Preservar el trato Neutral entre empresas.
2. Aspecto primordial de la preservación de una neutralidad competitiva
en el mercado.
3. Subsidios Públicos.
4. Diferentes formas de subsidio.
VII. Metodología de Análisis de Impacto para Aprobación de Leyes y Normas
que puedan afectar a la competencia.
1. Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
2. Análisis de Impacto en la Competencia (AIC).
3. Criterios del diseño de la Metodología.
4. Procedimiento de aplicación de Metodología.
5. Definición y Evaluación del mercado relevante y la competencia.
6. Preguntas para evaluar el impacto en la competencia.
7. Recomendaciones para crear opciones adicionales menos restrictivas
de la competencia.
VIII. Conclusiones.
IX. Recomendaciones.
X. Anexo. (Matriz de Leyes referidas a las Ayudas Públicas en Nicaragua).
XI. Bibliografía.
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I. INTRODUCCIÓN
La concesión de ayudas públicas constituye una forma de intervención pública
en la economía que, sin perjuicio de la persecución de ciertos objetivos de
interés público, puede alterar el funcionamiento de los mercados,
introduciendo distorsiones al juego competitivo y a la eficiencia de los mismos.
El establecimiento de mecanismos de seguimiento del impacto de las ayudas
públicas contribuye al funcionamiento eficiente de los mercados, disminuyendo
o evitando el intervencionismo injustificado por parte de los poderes públicos,
intervencionismo que conduce, según demuestra la experiencia internacional, a
una reducción de la competitividad de los agentes económicos, al
debilitamiento de las economías y, en última instancia, al perjuicio sobre el
bienestar económico general y del consumidor en particular.
El objetivo de PROCOMPETENCIA con este estudio, es contribuir al mejor
conocimiento del marco que regula las ayudas públicas en Europa, exponer
criterios que son tenidos en cuenta en la evaluación de las ayudas públicas
desde el punto de vista de la competencia y trasladar los beneficios que pueden
derivarse de un buen diseño de las mismas, así como de los esfuerzos
realizados en Nicaragua para entender el impacto que estas ayudas públicas
tienen en nuestra economía.
Un análisis cuidadoso de las implicaciones de la concesión de ayudas públicas
sobre los mercados resulta más pertinente en un momento económico como el
actual, en el que el Estado está activamente participando en la puesta en
marcha de medidas que contribuyan a limitar los efectos de una difícil
situación económica sobre empresas y ciudadanos.
Precisamente en este contexto, se puede generar distorsiones que alteren
significativamente el correcto funcionamiento de los mercados en el medio y
largo plazo si no se realizan de previo valoraciones sobre una adecuada
identificación y corrección de los fallos de mercado y la consecución de
objetivos de interés común claramente definidos sin merma injustificada del
natural desenvolvimiento de los mercados.
Es interés de PROCOMPETENCIA sensibilizar a entidades públicas, operadores
privados y a la sociedad en general, acerca de la importancia de que la política
de ayudas públicas esté justificada de acuerdo con los objetivos que persiga y
considere expresamente en su diseño y en la elección de los instrumentos
disponibles para llevar a cabo dicha tarea, los efectos que estas actuaciones
públicas pueden comportar sobre el funcionamiento competitivo de los
mercados afectados.
4
II. ANTECEDENTES EN LEGISLACION EUROPEA
Utilizando como referencia el Informe Anual 2008 de Ayudas Públicas la
Comisión Nacional de la Competencia, una aproximación al concepto de ayuda
pública debe partir del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), y en
particular de lo que disponen sus artículos 87, 88 y 89.
De acuerdo con el artículo 87 TCE las ayudas que tienen un efecto perjudicial
sobre la competencia y el comercio intracomunitario son en principio
incompatibles con el Derecho comunitario (art. 87.1), si bien a continuación, el
mismo artículo precisa como compatibles o susceptibles de ser consideradas
como tales ciertas categorías de ayuda. Por su parte, el art. 88 TCE diseña los
aspectos procedimentales del sistema de control de ayudas de Estado,
mientras que el art. 89 TCE autoriza al Consejo de Ministros de la UE a
adoptar los reglamentos necesarios para hacer efectivos los preceptos
anteriores.
No existe, a nivel de la Comunidad Europea, una definición legal precisa del
concepto de ayuda de Estado. El artículo 87 habla de ayudas “otorgadas por
los Estados o mediante fondos estatales” que serán incompatibles con el
mercado común en la medida en que falseen o amenacen falsear la
competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Por otra
parte, las autoridades comunitarias no vinculan la noción de ayuda a una
forma jurídica determinada, siendo irrelevante que el beneficio se conceda a
través de una medida legislativa, reglamentaria o administrativa.
Ha sido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la que
ha ido perfilando los elementos necesarios para la configuración del concepto
de ayuda, exigiendo para ello, en base a los elementos que se contienen en el
TCE, los siguientes cuatro requisitos acumulativos:
A) La ayuda debe generar un beneficio económico al que la recibe, es decir,
debe suponer una ventaja económica que la empresa en cuestión no habría
obtenido en el ejercicio normal de su actividad (por ejemplo, el acceso
privilegiado a líneas de financiación públicas o la compra de terrenos públicos
a precios inferiores a los de mercado).
B) La ayuda debe ser otorgada por los Estados o con cargo a fondos estatales
o, lo que es lo mismo, debe existir una transferencia de recursos públicos.
Dichas transferencias pueden revestir muy diversas formas, por ejemplo,
subvenciones, aportaciones de capital, reducciones de tipos de interés,
instrumentos de capital-riesgo, etc., y no necesariamente han de ser
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concedidas por la Administración territorial central sino también por todo tipo
de entes territoriales (en el caso de España, autonómicos o locales) e
instituciones (organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones
públicas…).
C) La ayuda debe tener un carácter selectivo para determinadas empresas o
producciones, es decir, la ayuda en cuestión debe romper el equilibrio existente
entre determinadas empresas y sus competidores. Es precisamente ese
carácter selectivo lo que diferencia a las ayudas públicas de las “medidas de
alcance general”, entendiendo por tales aquellas que se aplican
automáticamente a las empresas de todos los sectores económicos de un país
(por ejemplo, la mayoría de las medidas fiscales de alcance nacional).
Cabe señalar que la Comisión Europea siempre ha mantenido un concepto
funcional de empresa beneficiada, en el sentido de que la naturaleza ya sea
pública, privada, condición de persona física o jurídica…, carece de
importancia, siendo el elemento relevante el que el destinatario realice una
actividad económica, habiendo llegado a considerar que una organización no
lucrativa, si desempeña una actividad económica en un mercado, es “empresa”
en el sentido del Derecho comunitario de la competencia.
D) La ayuda debe afectar a los intercambios comerciales entre Estados
miembros. Para determinar la adecuación de la actuación a este requisito
bastaría con demostrar que la empresa beneficiada desempeña una actividad
económica, en un mercado en el que existen intercambios comerciales entre
Estados Miembros, y, por añadidura, que la ayuda tiene una entidad suficiente
como para afectar al comercio intracomunitario.
1. Concepto de Ayuda Pública a Nivel Comunitario e Internacional
Toda aproximación al concepto de ayuda pública debe arrancar, del ámbito
comunitario, a partir del vigente Tratado de Funcionamiento de la UE.
De acuerdo al art 7 TFUE, las ayudas otorgadas por los estados o mediante
fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la
competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones serán
incompatibles con el mercado interior.
De lo anterior se deduce que no existe, a nivel comunitario una definición legal
precisa del concepto de ayuda de estado. Ha sido la jurisprudencia del tribunal
de justicia de la UE la que ha ido perfilando los elementos que se contienen en
el tratado, que deben ser acumulativos:
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1. La ayuda debe generar un beneficio económico al que la recibe.
2. La ayuda debe ser otorgada por los Estados o con cargo a fondos
estatales.
3. La ayuda debe tener un carácter selectivo para determinadas empresas o
producciones, la ayuda en cuestión debe romper el equilibrio existente
entre determinados empresas y sus competidores.
4. La ayuda debe afectar a los intercambios comerciales entre estados
miembros.
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III. ANTECEDENTES EN NICARAGUA
Los incentivos fiscales surgieron con mayor auge en la década del 60 y 70 para
atraer Inversión Extranjera Directa (IED). Sin embargo, varios estudios han
señalado que los tratamientos especiales o incentivos no es lo único que toman
en cuenta los inversionistas para invertir en un país (Wisecarver, Daniel y otros
(2005), la reforma del impuesto sobre la renta en Centroamérica en
cumplimiento al Mandato de la OMC. san salvador, el salvador. escuela
superior de economía y negocios, ESEN), pues la estabilidad política, respeto a
la propiedad intelectual, mano de obra calificada, cercanía de mercados, acceso
a materias primas, entre otros componentes, es tomado en cuenta cuando
deciden llevar a cabo su inversión (“foreign Direct investment in Developing
countries: What economists (Donot) Know and What policymakers should (not)
Do”. centre for international trade, economics & environment. 2002).
En 1961, cuando se comenzaba a hablar de incentivos, H.J Robinson (“the
Motivation and flow of private foreign investment”) reveló que las autoridades
gubernamentales consideraban indispensable los incentivos fiscales para
atraer IED, mientras que ejecutivos de empresas multinacionales no lo
consideraban así. Robinson concluyó que empresas que inician operaciones
prefieren privilegios fiscales que reduzcan sus costos de operación o valoran
más incentivos relacionados con la depreciación de sus activos, en vez
incentivos que les grave con tasa cero su utilidad (ibid).
En muchos casos, los incentivos fiscales generan distorsiones importantes en
la economía. Crean inequidad porque el impuesto que les es exonerado a unos,
terminan pagándolo otros, contribuyendo así a tener un sistema tributario
regresivo, injusto e insostenible. Asimismo, frente a la dificultad de someter a
rendición de cuenta a los beneficiarios de las exoneraciones ni al rigor de la
reglas de transparencias, se tiende a crear mercados paralelos y competencias
desleales en el mercado, que al final terminan beneficiando a terceros para
quienes no están destinados.
El documento titulado apuntes sobre exoneraciones fiscales en nicaragua,
elaborado por Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP)
publicado en 2010, plantea que las exoneraciones, exenciones o tratamientos
preferenciales han sido otorgadas por el Estado para incentivar a algún sector
de la economía y para atraer inversión (nacional o internacional), en el caso de
las inversiones turísticas, zonas francas y energéticas.
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Uno de los principales señalamientos en contra de los incentivos hacia estos
sectores se centra en varios aspectos:
1. las inversiones de zona franca, en el caso específico de las maquilas, no le
dejan valor agregado al país, más que el empleo formal. Y la exoneración del ir
que reciben dichos inversionistas, en realidad es un subsidio que Nicaragua
otorga a sus países de procedencia, que casi siempre son naciones donde
impera un sistema de renta mundial, donde cobran ir a sus empresas
independientemente de donde hayan obtenido sus ganancias.
2. no existe un control exhaustivo por parte del estado de las exoneraciones
que otorga y por tanto no se puede medir el beneficio que le han dejado al país.
3. las exoneraciones deberían tener su límite en el tiempo en Nicaragua lo
tienen pero hay exenciones donde las empresas pueden seguir recibiendo
privilegios después del tiempo estipulado.
4. las zonas francas y turismo son de los sectores más dinámicos de la
economía, lo que los convierte en un potencial recaudatorio, si se exoneran
esos sectores, la carga impositiva recae en sectores que no son dinámicos, es
decir en los más débiles.
5. el 6.6% del PIB (U$415.6) como gasto tributario que Nicaragua otorgó en
2008 es una cifra demasiado grande para una economía tan pequeña como la
Nicaragüense.
A nivel internacional se ha demostrado que el objetivo principal por el cual
nacieron las ayudas públicas y exoneraciones, que es atraer inversión extrajera
directa, no obedece precisamente a estos tratamientos tributarios diferenciados
(Wisecarver, Daniel y otros (2005), la reforma del impuesto sobre la renta en
Centroamérica en cumplimiento al Mandato de la OMC. san salvador, el
salvador. escuela superior de economía y negocios, ESEN). Son otros
determinantes que definen las decisiones de inversión en el mercado.
En muchos países el abuso de las ayudas públicas ha creado incentivos
perversos en contra de los objetivos de mediano y largo plazo perseguidos por
la política fiscal, que en esencia es el crecimiento económico sostenible, la
estabilidad y la reducción de la pobreza. Sin embargo, es más fácil enunciar
estos principios que lograrlos en la práctica. Por el contrario, la experiencia de
muchos países en desarrollo demuestra que la subsistencia de muchos
negocios descansa en el otorgamiento prolongado de incentivos fiscales.
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En América Latina, contrario a lo esperado, esto ha contribuido a concentrar la
riqueza en grupos privilegiados en contra del principio distributivo y de
equidad que persigue la política fiscal. Por otra parte, la no claridad del
beneficio neto de estos incentivos, pone en duda la efectividad del mecanismo
de “exoneración” de impuesto o ayudas públicas.
Los programas que apoya el Fondo Monetario Internacional (FMI) han ido en
esta línea, pues este enfoque permite reducir la dependencia del
endeudamiento para financiar las brechas fiscales, genera una mayor
capacidad distributiva por la vía del gasto, y reduce los efectos perversos que
sobre la economía de mercado tienen muchas de las exoneraciones otorgadas.
VI. AYUDAS PÚBLICAS.
1. Definición de Ayudas Públicas.
Se denominan a los apoyos o ventajas que las Administraciones Públicas
otorgan a determinadas empresas o actividades empresariales. Estas ayudas
suponen discriminación positiva a favor de alguna empresa o actividad
empresarial frente a las demás, que falsean siempre, en mayor o menor
medida, el juego de la libre competencia. Estas prácticas discriminatorias
privilegian a veces la localización, en diferentes ocasiones la actividad
desarrollada, y otras veces el tamaño, lo que se suele hacer en beneficios de las
empresas pequeñas.2
Las Ayudas Públicas pueden identificarse, en una primera aproximación, como
una de las posibles técnicas de la acción administrativa de fomento o
promoción.
Técnicas de Fomento Conforme enseña la Doctrina3, desde Jordana de Pozas la
clasificación más habitual en este sentido es la que distingue entre: i)
beneficios o estímulos honoríficos, ii) beneficios o estímulos económicos y iii)
beneficios jurídicos.
2 Diccionario de Derecho y Economía de la Competencia en España y Europa. Julio Pascual y Vicente.
Editorial Civitas. Ira Edición. 2008. Página 111. 3 Martin- Reportillo, S. , Derecho Administrativo Economico, I, La Ley, Madrid. 1998, paginas 441 y 442; Parejo Alonso, L. Derecho Administartivo, Cit. Pag. 675; Santamaria Pastor, J.A., Principios de Derecho Administrativo General II, lustel, Madrid, 2004, pag. 348; Lopez Castro Garcia-Morato, L, en la obra dirigida por Ariño Ortiz, G, Principios de
Derecho Publico Economico.
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Bajo la rúbrica genérica ayudas y subvención, es publicas4 entendiéndose por
tales las siguientes: i) Toda disposición gratuita a fondos públicos realizada por
el Estado o sus organismos a favor de personas o entidades públicas o privadas
para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la
consecución de un fin público; ii) Cualquier tipo de ayuda que se otorgue con
cargo al Presupuesto del Estadio o de sus Organismos Autónomos y a las
subvenciones o ayudas, financiadas, en todo en parte, con los fondos de la
Comunidad Económica Europea.
Por ayuda pública se entiende toda disposición gratuita de fondos públicos
realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas por razón del
estado, situación o hecho en que se encuentre o soporte.
Se considera subvención, cualquiera que sea la denominación que se le asigne,
toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o jurídicas
destinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de
interés público o social.
2. Otras definiciones de Ayudas Públicas.
2.1. Manual de estadísticas de finanzas públicas 2001 (FMI).
Subsidios: pagos corrientes sin contrapartida que las unidades
gubernamentales hacen a las empresas en función de los niveles de su
actividad productiva o de las cantidades o valores de los bienes o
servicios que producen, venden, exportan o importan.
Transferencias Corrientes: Subvención que el estado le da a las
empresas productoras de bienes y servicios para reducir costo de
producción y nivel de precios.
Transferencias de capital: Pueden constituir una transferencia de
efectivo que el beneficiario debe utilizar o se espera que utilice para la
adquisición de un activo.
2.2. Clasificador por objeto del gasto México 2009.
Ayudas: Asignaciones que el gobierno estatal otorga a los diversos
sectores de la población, personas, instituciones sin fines de lucro y al
sector educativo público, ya sea de forma directa o a través de los
4 Artículos 81 y 82 Ley 31/1990 del 23 de Septiembre 1990; Véase, Palomar Olmeda A y Losada Gonzalez H. El
Procedimiento administrativo y gestión presupuestaria y su control, Dykinson, Madrid, 1995, páginas 120 a 123.
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organismos públicos.
Subsidios: Asignaciones que el gobierno estatal otorga para actividades
prioritarias, generales y de carácter temporal, a los diferentes sectores de
la sociedad, en forma directa o a través de organismos públicos.
Transferencias: Asignaciones previstas por el gobierno estatal en el
presupuesto de las dependencias como un proyecto, destinadas a las
entidades sectorizadas a estas, para sufragar gastos de operación y de
capital, o bien por su naturaleza y objetivos, se podrá registrar el
presupuesto de los organismos públicos.
3. Tipos de Ayudas Públicas.
Existen tres tipos de ayudas:
o Son ayudas y subvenciones nominadas las consignadas
inicialmente en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos y
las procedentes de modificaciones de crédito que se acuerden
durante el ejercicio presupuestario para un beneficiario
determinado.
o Son ayudas y subvenciones genéricas las consignadas en los
estados de gastos de la Ley de Presupuestos para una pluralidad
de beneficiarios o para una finalidad sin especificación de los
beneficiarios.
o Son subvenciones específicas las que se conceden, sin promover
la concurrencia, a un beneficiario singular por razones de
reconocido interés público con cargo a los créditos consignados en
los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para subvenciones
genéricas.
4. Condiciones de Ayudas y Subvenciones Públicas.
La concesión de ayudas y subvenciones está sujeta a determinadas
condiciones:
o No son invocables como precedente.
o No es exigible su revisión, salvo disposición legal expresa.
o No pueden exceder en su cuantía del coste de la situación, estado
o hecho soportado ni de la actividad a desarrollar por el
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beneficiario, aun cuando las mismas estén nominadas en la Ley de
Presupuestos.
o Cuando el destino de los fondos públicos sea la construcción o
adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos
inventariables, sólo podrán concederse ayudas y subvenciones
cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos
durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de
bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el
compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de
amortización.
5. Principio de Concesión en las Ayudas y Subvenciones Públicas.
La concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de
objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad.
Para la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, la concesión
de ayudas y subvenciones se realizará mediante convocatoria pública a través
del Boletín Oficial correspondiente. No obstante, en los supuestos
expresamente previstos en la norma reguladora, en atención a la naturaleza de
la ayuda o subvención, o por razón de los beneficiarios, pueden concederse sin
promover la concurrencia.
Para garantizar los principios de objetividad e igualdad, las convocatorias
públicas deberán contener los criterios objetivos de valoración de las
solicitudes que sirvan de base para la concesión, así como, en su caso, para
fijar la cuantía de las ayudas y subvenciones.
Los criterios de valoración recogidos en la convocatoria no podrán ser
alterados, salvo modificación expresa de la convocatoria realizada, que
comportará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
V. FACULTADES DE PROCOMPETENCIA PARA RECOMENDAR POLÍTICAS
PÚBLICAS.
El Instituto Nacional de Promoción de la Competencia, de conformidad con las
facultades que le otorga la Ley 601, Ley de Promoción de la Competencia en su
artículo 16, puede realizar las siguientes acciones:
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a) Proponer la remoción de barreras legales de entrada a mercados que
excluyan o limiten la participación de nuevos agentes económicos.
b) Elaborar, divulgar y presentar propuestas técnicamente justificadas que
tengan por objeto la liberalización y desregulación de sectores económicos y
mercados claves para el desarrollo del país.
c) Asesorar a los Entes de la Administración Pública Nacional, Regional o
Municipal; para que en el cumplimiento de sus funciones, no se establezcan
trabas o barreras burocráticas que obstaculicen los derechos a la libertad
económica y la competencia.
e) Realizar actividades de promoción de la competencia, asesorando a los
órganos y entidades del Estado, agentes económicos, organizaciones
académicas, colegios de profesionales, en materia económica y comercial.
f) Promover y realizar estudios, investigaciones y otras actividades de
investigación y divulgación, con el fin de inducir una cultura de la competencia
entre los agentes económicos del país.
En base a estas facultades PROCOMPETENCIA realiza el estudio sobre ayudas
públicas, que como ya se ha expresado, resalta la importancia de que la
política de ayudas públicas esté justificada de acuerdo con los objetivos que
persiga y considere en su diseño el impacto en los mercados.
VI. SUBSIDIO A EMPRESAS ESTATALES.
El principal fin de una política de competencia es acrecentar la eficiencia, esto
es, promover la asignación de recursos escasos en una economía de manera
que satisfaga las necesidades de los consumidores de modo óptimo. De modo
que cualesquiera ventajas que se concedan a empresas que de otro modo no
serían comercialmente viables, dañan la competencia y reduce la eficiencia de
los mercados. Por esta razón, es preciso considerar los problemas derivados del
tratamiento “competitivamente neutral” o “no discriminatorio” que el Estado
debe conceder a las empresas, para que éstas operen en un mismo terreno de
juego (“playing level field”).
El tratamiento no discriminatorio se relaciona con políticas que introducen
distorsiones de mercado. Tales distorsiones ocurren cuando la asignación de
recursos económica no puede alcanzar un nivel óptimo, debido a
intervenciones del Estado. Si bien el principio de respeto a un tratamiento no
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discriminatorio se aplica también a las empresas privadas entre sí, resulta más
relevante en su aplicación por el Estado, toda vez que es éste quién tiende a
privilegiar o favorecer sus empresas estatales, en perjuicio de otras que no lo
son, o privilegiar ciertas empresas privilegiadas, en contra de quienes no gozan
de ese privilegio.
El impacto negativo de la discriminación se extiende más allá de las ventajas o
desventajas conferidas por los gobiernos a firmas específicas, dado que
repercute en los proveedores, consumidores y empleados de tales firmas. Por
ejemplo, si una empresa pública no contrata competitivamente, sus
proveedores estarán en posición de hacer ganancias supra-competitivas en un
largo período. Esto induce a los proveedores a organizarse en actividades tales
como fijación de precios, a fin de preservar su posición protegida en el
mercado. Estos proveedores tampoco tendrán el incentivo de emplear los
recursos económicos eficientemente en la producción de bienes y servicios. Así,
los clientes de las empresas públicas y eventualmente la economía en conjunto
sufrirán a través de métodos ineficientes de determinación de los precios.
Los negocios deben tener la posibilidad de competir en un ambiente neutral,
esto es, uno en el que el gobierno no favorece o penaliza a firmas en particular,
mediante subsidios, impuestos o regulaciones. El rol de los gobiernos es
asegurar la neutralidad a través de políticas que enfrenten las distorsiones del
mercado. Las distorsiones del mercado ocurren cuando la asignación de los
recursos en la economía no permite alcanzar el óptimo social, en algunos
casos, debido a intervenciones del gobierno.
1. Beneficios de preservar el trato neutral entre empresas.
Los beneficios potenciales que derivan para el público en general son:
a. Mejora la calidad de los bienes y servicios que se transan en el mercado
en particular;
b. Disminución en los precios;
c. Reducción de costos; y
d. Mejora en la productividad de las empresas.
2. Aspecto primordial de la preservación de una neutralidad competitiva
en el mercado.
El aspecto central es la política de precios. Los precios son la señal principal
que tiene la economía para asignar sus recursos valiosos. En consecuencia, la
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determinación inapropiada de precios envía señales equivocadas a la economía,
lo cual se traduce en una asignación errada de los recursos relativos a firmas o
actividades ineficientes. En tales casos, cuando una empresa obtiene una
ventaja competitiva neta sobre otras empresas, gracias a una ayuda estatal,
estará en capacidad de aplicar precios significativamente inferiores a aquellos
aplicados por empresas competidoras, no obstante la capacidad de éstos en
proveer eficientemente los mismos servicios o actividades. Adicionalmente, la
habilidad de desplazar rivales ilegítimamente, puede actuar como un
impedimento al desarrollo de competencia efectiva en otras áreas de la
economía, como por ejemplo, a través de costear el pago de ciertos insumos
claves a las empresas, como es el subsidio de la factura de electricidad.
En este contexto de ideas, la ventaja competitiva neta debe ser medida al nivel
individual de la firma. Para un negocio gubernamental, si las ventajas que se
reciben como consecuencia de la condición de la titularidad estatal exceden las
desventajas en que se incurre, entonces la empresa que se trate estará en
condiciones de aplicar precios inferiores a los que aplicaría en condiciones
normales, con lo cual gozará de una “ventaja competitiva neta”. La obtención
de ventajas competitivas netas no supone que las ventajas obtenidas en un
área sean una compensación por las desventajas sufridas en otras.
Tanto las ventajas como las desventajas resultan en ineficiencias para el
funcionamiento de la economía. Las diferencias en los estándares y exigencias
regulatorios impuestos a favor las empresas públicas (en razón de su propiedad
pública) son igualmente inequitativas, especialmente en aquellos casos donde
no aparece muy evidente el interés público que las justifica. Por esta razón, la
eliminación de estas ventajas puede ser considerada necesaria cuando los
beneficios de la reforma compensen los costos. Desde luego, ello supone una
evaluación subjetiva del beneficio social en materias que incluyen aspectos
tales como:
a) La protección de los consumidores;
b) La provisión de un ambiente de negocios con bajos costos de transacción,
sin el peso de una excesiva permisología;
c) La sostenibilidad ecológica;
d) El bienestar social;
e) Las relaciones industriales;
f) El desarrollo regional o rural, así como el desarrollo económico en general.
Una empresa pública comprende los departamentos gubernamentales,
empresas creadas por ley, corporaciones y cualesquiera otras entidades que
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provean comercialmente bienes y servicios al público. Es importante destacar
que esto incluye la oferta de bienes y servicios que realizan organismos
públicos que son considerados como autoridades gubernamentales. Las
empresas públicas comprenden aquellas entidades que reciben un ingreso
como resultado de la venta de bienes y servicios. Estas entidades pueden
operar en diversos sectores, que comprenden la venta de productos básicos,
electricidad, servicio de ferrocarriles, aviación, servicios portuarios, transporte
urbano, la provisión de servicio de aguas blancas, y aseo urbano, entre muchos
otros. En todas estos sectores, la realización de actividades empresariales para
generar un ingreso, puede potencialmente ser efectuadas en competencia con
el sector privado, por lo que ellas son susceptibles de ser objeto del principio de
no-discriminación competitiva.
En estos y otros casos, las empresas privadas pudieran sentir legítimamente
que el tratamiento fiscal privilegiado o los subsidios otorgados a las empresas
públicas que compiten con ellas, por el sólo hecho de la titularidad pública de
las empresas que ejecutan estos servicios pudiera conferir una ventaja
competitiva injusta.
Dichas ventajas a favor de las empresas públicas pueden adoptar diversas
formas:
a) Exención de impuestos;
b) Exención de requisitos regulatorios;
c) Concesión de garantías explícitas o implícitas a deudas contraídas;
d) Transferencia de precios no comerciales para insumos o servicios;
e) Aplicación de tasas de interés no comerciales sobre préstamos;
f) No verse sujeto a gastos por depreciación;
g) No verse exigido a las empresas públicas una rentabilidad en las inversiones
efectuadas;
h) No verse sujeto a disposiciones sobre atraso y quiebra.
Hay una diversidad de maneras para resolver los problemas de no-
discriminación en el tratamiento competitivo. Ellos comprenden los siguientes:
a. Privatización;
b. La comercialización o corporativización;
c. La reforma de algunas fuentes particulares de ventaja o desventaja.
d. Las directrices sobre la aplicación de precios;
e. La franquicia, la contratación y las licitaciones competitivas.
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3. Subsidios Públicos
Somos conscientes de que los subsidios son un importante instrumento de
política, y pueden tener ventajas en ciertas circunstancias, por ejemplo, los
fallos del mercado, o fomentar el crecimiento económico y el empleo. Sin
embargo, también generan un costo al causar distorsiones de la competencia.
Esto genera un costo, tanto para el contribuyente, y para la economía.
En el Reino Unido, los subsidios son proporcionados por una amplia gama de
organismos públicos. No existe ninguna fuente única y definitiva de los datos
sobre el gasto en subsidios a las empresas en el Reino Unido. Se estima que el
Reino Unido gasta más de 6 mil millones de libras por año en subsidios a las
empresas privadas.
Dado que los datos están recogidos en la contabilidad del estado
con fines de vigilancia y ayuda pública, no presentan una visión clara de la
cantidad de dinero que es proporcionado por el sector público a empresas
privadas en la forma de subvenciones, préstamos a bajo interés, las
prestaciones en especie y beneficios fiscales.
4. Diferentes formas de subsidio.
a. Las donaciones en efectivo: los pagos directos a los productores
b. El crédito: las garantías del gobierno o préstamos a bajo interés del
gobierno.
c. Impuestos: reducción de las obligaciones tributarias específicas, tales
como créditos fiscales.
d. En el tipo de subsidios: la provisión de bienes y servicios en
precios por debajo del mercado, tales como asesoramiento gratuito.
e. Subsidio Cruzado: los organismos públicos con fondos del gobierno para
apoyar sus actividades en los mercados comerciales.
f. Adquisiciones: las compras gubernamentales de bienes y servicios en el
mercado por encima de los precios.
VII. METODOLOGIA DE ANALISIS DE IMPACTO PARA APROBACIÓN DE
LEYES Y NORMAS QUE PUEDAN AFECTAR A LA COMPETENCIA
Para asegurar que las normativas promulgadas en Nicaragua no impacten
negativamente en la competencia, PROCOMPETENCIA propone implementar
una metodología de análisis de impacto en la competencia (AIC) para Leyes o
Normativas que pudieran a tener un impacto en el mercado.
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Dicha metodología consiste en un procedimiento orientado primero a identificar
los proyectos normativos que tienen el potencial de afectar negativamente la
competencia, y luego a rediseñar dichos proyectos intentando minimizar el
impacto negativo.
Para que la metodología de AIC funcione, ésta debe estar diseñada de manera
correcta, tomando en cuenta la experiencia internacional al respecto, así como
también las necesidades específicas de Nicaragua.
Además, la metodología de AIC se debe integrar de una manera consistente con
la metodología más general de análisis de impacto regulatorio (AIR). El AIR es
una metodología para evaluar el impacto que los proyectos normativos tienen
sobre la sociedad en su conjunto.
1. Análisis de Impacto Regulatorio
El análisis de impacto regulatorio (AIR) es una metodología usada en una gran
mayoría de los gobiernos de países desarrollados para ayudar a los servidores
públicos a tomar decisiones de política que generalmente se cristalizan en
normativas legales como Leyes, Decretos u Ordenanzas.
El AIR consiste en un proceso cíclico de siete etapas, presentado debajo en la
Figura 1. Este proceso brinda un marco conceptual para que los servidores
públicos en las diferentes áreas del gobierno puedan decidir objetivamente que
opciones de proyectos normativos deben ser implementadas. Un proceso de AIR
utilizado correctamente asegura que solamente las normas legales que son
beneficiosas para la sociedad sean implementadas.
Figura 1. Ciclo del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
Fuente: Leandro
Arias, basado en
HM Treasury
(2003),
„The
Green Book:
Appraisal and
Evaluation
in Central
Government.
Etapa I
Racionalización
Etapa II
Objetivos
Etapa III
Opciones
Etapa IV
Estimación
Etapa V
Implemantación
Etapa VI
Evaluación
Etapa VII
Feed Back
19
Las etapas I, II, III y IV en la Figura 1 deben ser completadas antes de que la
norma legal sea implementada. Por lo tanto son las etapas fundamentales del
AIR. Estas etapas pueden ser descriptas de la siguiente manera:
Etapa I (Racionalidad): Consiste en entender la razón por la cual es necesaria
la intervención del gobierno y la naturaleza del problema a resolver.
Etapa II (Objetivos): Lleva el debate un paso más adelante, discutiendo en más
profundidad cuales deben ser los objetivos específicos de la intervención
gubernamental.
Etapa III (Opciones): Define un número de opciones que son serios candidatos
posibles de proyectos normativos. Notar que dentro de los candidatos posibles
siempre se debe incluir una opción en la cual el gobierno introduce solamente
cambios mínimos, o no introduce ningún cambio (la opción „de mínima‟). En
muchos casos, sólo hay dos opciones para evaluar: el proyecto normativo en sí,
y la opción de no implementar el proyecto normativo.
Etapa IV (Estimación): Estima los costos y beneficios esperados de cada una de
las opciones de proyectos normativos. En base a esta estimación, los
funcionarios públicos pueden decidir de manera objetiva que proyectos
normativos implementar.
Las etapas V, VI y VII tienen que ver con la implementación real de la política
en cuestión, la evaluación posterior y el proceso de feedback (o
retroalimentación) con base en los resultados obtenidos.
2. Análisis de Impacto en la Competencia (AIC).
El análisis de impacto en la competencia (AIC) es una prueba que se realiza
dentro del AIR para minimizar el posible impacto negativo de decisiones de
política en la competencia.
La figura 2 muestra que el AIC se integra en la Etapa III del AIR, junto con una
serie de otras pruebas de impacto, como por ejemplo las pruebas de impacto en
la pequeña empresa o en los derechos humanos.
20
Figura 2. Ciclo de Análisis de Impacto en la Competencia
Fuente: Leandro Arias.
El AIC, al igual que otras pruebas de impacto, verifica primero si una opción de
política tiene o no impacto negativo, en este caso sobre la competencia, y si lo
tiene, se concentra en proponer opciones adicionales con menor impacto. La
metodología del AIC es explicada en más detalle en la Sección 3.
Para integrar AIC con AIR correctamente es importante tener en cuenta que
existen conflictos (o trade offs) entre diferentes impactos. Por ejemplo, los
objetivos de política podrían ser alcanzados por dos opciones alternativas de
proyectos normativos: una que tenga efectos negativos sobre la competencia y
positivos sobre el medio ambiente; y otra que tenga efectos positivos sobre la
competencia y negativos sobre el medioambiente. Esto significa que una
prueba de impacto por sí sola no puede eliminar opciones de proyectos
normativos, ya que puede haber otros impactos que también deben ser tenidos
en cuenta.
Para que el proceso de eliminación de opciones de proyectos normativos sea
consistente, las opciones solo pueden ser eliminadas en etapa IV del AIR en
Otras Pruebas
Derechos Humanos
Competencia (AIC)
Pequeña empresa
Etapa I
Racionalización
Etapa II
Objetivos
Etapa III
Opciones
Etapa IV
Estimación
Etapa V
Implemantación
Etapa VI
Evaluación
Etapa VII
Feed Back
21
base a un análisis de costo beneficio que toma en cuenta todos los posibles
impactos de la propuesta, incluyendo, pero no limitándose, a los impactos
sobre la competencia.
3. Criterios del diseño de la Metodología
La metodología ha sido diseñada con base en dos criterios fundamentales:
• Simplicidad: es importante que la metodología de AIC sea fácilmente
entendible y aplicable. Esto es necesario para que los diferentes
organismos de gobierno no encuentren dificultades su implementación.
• Integración: es importante que la metodología de AIC mantenga el foco en
la competencia pero al mismo tiempo reconozca que también existen
otros impactos. Esto es necesario para que los diferentes organismos de
gobierno, que tienen prioridades que van más allá de la competencia,
sean más propensos a su implementación.
De esta manera, se espera que la metodología propuesta pueda ser
implementada con éxito en los distintos organismos de gobierno responsables
de introducir proyectos normativos.
4. Procedimiento de aplicación de Metodología.
Debido a que, como se describe anteriormente, el AIC es en esencia una de las
pruebas de impacto que se realiza como parte de un AIR, resulta fundamental
que tanto el AIC, como las otras pruebas de impacto, se integren con el AIR de
manera análoga, coordinada y consistente.
Para lograr esta integración las pruebas de impacto deben poder:
• identificar simple y rápidamente si existe potencial de impacto negativo;
• sugerir opciones de proyectos normativos adicionales;
• realizase para cada una de las opciones de proyectos normativos,
incluyendo las opciones adicionales; y
• realizarse de manera consecutiva (esto es, una después de la otra), sin
importar el orden
Notar además, que para que la integración con el AIR sea totalmente
consistente, las pruebas de impacto no deben eliminar opciones de proyectos
normativos, ya que las opciones solo pueden ser eliminadas la etapa 4 del AIR,
donde los costos y beneficios de cada opción son estimados y comparados, y en
base a esta comparación la opción más beneficiosa para la sociedad es elegida.
22
El procedimiento de AIC propuesto para Nicaragua consiste en dos pasos
fundamentales:
Paso 1 (¿Se restringe la competencia?): Determina si los proyectos normativos
tienen el potencial de causar un impacto negativo en la competencia.
Paso 2: (¿Existen opciones menos restrictivas?): Identifica opciones de
proyectos normativos adicionales que sean menos restrictivas que la opción
evaluada.
Si la respuesta a la pregunta del Paso 1 es negativa se continúa con las otras
pruebas de impacto, o en caso de que el AIC sea la última prueba de impacto,
se pasa a la Etapa 4 del AIR.
Si la respuesta a la pregunta del Paso 1 es positiva se continúa por el Paso 2
del procedimiento de AIC.
Si en el Paso 2 se pueden identificar opciones menos restrictivas, estas deben
ser propuestas como opciones adicionales a ser incorporadas al procedimiento
de AIR.
Debido a que en el AIC no puede eliminar opciones, luego del Paso 2 siempre se
debe continuar con las otras pruebas de impacto (o con la Etapa 4 del AIR), sin
importar si se identificaron o no opciones adicionales.
Una característica adicional específica del AIC es que previamente a ejecutar
los dos pasos del procedimiento es necesario definir el mercado relevante y
evaluar el nivel de competencia de dicho mercado. Esto es importante para
encuadrar de manera más precisa las preguntas de los dos pasos del
procedimiento.
Existen herramientas económicas avanzadas para definir el mercado relevante
y para evaluar el nivel de competencia, las cuales son usualmente usadas por
PROCOMPETENCIA en la resolución de los casos de competencia.
Sin embargo, debido a que la metodología de AIC deberá ser aplicada por todo
el sector público, se propone definir el mercado y evaluar su nivel de
competencia de manera simplificada. Por ejemplo, incluyendo en el mercado
simplemente los productos a los que se hace referencia en el proyecto
normativo evaluado (y sus substitutos inmediatos), y utilizando índices básicos
de concentración, por ejemplo el índice Herfindahl–Hirschman (HHI) o las tasas
de concentración (CRn), como indicadores del nivel de competencia.
Sin perjuicio del análisis de mercado que se efectúe para la realización del AIC
de un proyecto normativo, en caso de que la relevancia del proyecto normativo
23
analizado lo justifique, los organismos del sector público podrán consultar a
PROCOMPETENCIA para que dicha entidad les facilite metodologías más
sofisticadas para definir el mercado relevante y evaluar el nivel de competencia.
5. Definición y Evaluación del mercado relevante y la competencia.
La evaluación del nivel de competencia en un mercado depende crucialmente
de la determinación de lo que se denomina „mercado relevante‟. El mercado
relevante se conforma de un producto o conjunto de productos (denominado en
la literatura „producto relevante‟) y una área geográfica (denominada „ámbito
geográfico relevante‟) en los que una empresa o conjunto de empresas puede
ejercer „poder de mercado‟.
El poder de mercado se define a su vez como la habilidad que tiene una
empresa o conjunto de empresas de obtener retornos económicos
extraordinarios a través de incrementar el precio por encima del precio
competitivo. Uno de los enfoques más utilizados para definir el mercado
relevante es el denominado Test del Monopolista Hipotético, también conocido
como Test de un incremento „pequeño pero significativo y no transitorio‟ de los
precios („Small but Significant Non-transitory Increase in Price‟ o SSNIP test
por sus siglas en inglés). Dicho test consiste en comenzar por una definición
pequeña del mercado relevante, la cual se expande hasta el punto tal en el que
se considera que un monopolista hipotético podría obtener retornos
económicos extraordinarios a través de incrementar el precio por encima del
precio competitivo.
El análisis de competencia se puede descomponer en dos etapas, siendo la
primera de ellas, la definición del mercado relevante (que incluye la definición
del producto y el área geográfica relevante) y la segunda, la identificación del
grado o nivel de competencia (o análisis del poder de mercado).
La determinación del mercado relevante a efectos de analizar el nivel de
competencia requiere de la definición del „producto relevante‟ y del „ámbito
geográfico‟. El producto relevante incluye el producto para el cual el
investigador desea analizar el nivel de competencia y otros productos que son
substitutos de dicho producto, tanto desde un punto de vista técnico como
desde un punto de vista económico.
Además, la definición del mercado relevante requiere la delimitación del ámbito
geográfico en el que el producto relevante se comercializa. Definido el producto
relevante, el ámbito geográfico de dicho producto se delimita utilizando una
versión modificada del SSNIP test.
24
Esta versión modificada del SSNIP test busca determinar si el consumidor se
trasladaría a otras áreas geográficas para obtener el producto relevante ante un
incremento en los precios de dicho producto. Si la respuesta del consumidor es
afirmativa, dichas áreas pasan a conformar el „mercado geográfico relevante‟.
Estimar el nivel de competencia en un mercado equivale a estimar el poder de
mercado existente en dicho mercado. Como se indicó anteriormente, el poder
de mercado se define como la habilidad que tiene una empresa o conjunto de
empresas de obtener retornos económicos extraordinarios a través de
incrementar el precio por encima del precio competitivo.
El precio competitivo es entendido como el precio de un mercado perfectamente
competitivo, es decir el costo marginal de producción. Para evaluar si existe o
no competencia (o poder de mercado), se suele emplear indicadores que
describen la estructura (concentración y participaciones de mercado, barreras
estructurales a la entrada y grado de transabilidad del producto), la conducta
de las empresas (barreras estratégicas a la entrada, estrategias de precios, etc)
y el desempeño de la industria (productividad, rentabilidad, precios y
satisfacción del consumidor) de un mercado. Evaluados en conjunto, dicho
indicadores informan sobre el grado de competencia que existe en el mercado
relevante definido.
Paso 1: ¿Se restringe la competencia?
El primer paso del AIC se encarga de determinar si los proyectos normativos
tienen el potencial de causar un impacto negativo en la competencia. Tomando
en cuenta las organización funcional de PROCOMPETENCIA, se entiende por
impacto sobre la competencia, el impacto que tendría una determinada
propuesta normativa sobre consumidores, sobre el acceso al mercado y sobre
la libre competencia. De esta forma se propone que la metodología refleje todos
los ámbitos de la defensa de la competencia en los que PROCOMPETENCIA es
responsable.
El criterio utilizado para ello, consiste en responder cuatro preguntas
fundamentales:
• Pregunta 1: ¿Limita el número o variedad de proveedores?
• Pregunta 2: ¿Limita la capacidad competitiva de los proveedores?
• Pregunta 3: ¿Reduce los incentivos de los proveedores de competir
vigorosamente?
• Pregunta 4: ¿Limita la opciones o información que los consumidores
tienen disponible?
25
Si la respuesta de las cuatro preguntas es negativa se continúa con las otras
pruebas de impacto, o en caso de que el AIC sea la última prueba de impacto,
se pasa a la Etapa IV del AIR.
Si la respuesta de al menos una de las cuatro preguntas es positiva, se puede
concluir que la opción de proyecto normativo tiene potencial de restringir la
competencia y por lo tanto se continúa por el Paso 2 del procedimiento de AIC
A continuación se presentan una serie de ejemplos para ayudar a responder
las cuatro preguntas.
Notar que tanto las cuatro preguntas fundamentales, como los ejemplos, no
representan una lista exhaustiva de casos en los que un proyecto normativo
pueda restringir a la competencia. Por lo tanto, la metodología de AIC debe
brindar a los funcionarios públicos la posibilidad de que se concluya que el
proyecto normativo tiene potencial de restringir la competencia con base en
algún argumento que va más allá de las cuatro preguntas fundamentales.
6. Preguntas para evaluar el impacto en la competencia.
Una opción de proyecto normativo tiene potencial de restringir la competencia
si la respuesta de al menos una de las cuatro preguntas debajo es „SI‟
Pregunta 1: ¿Limita el número o variedad de proveedores en el mercado?
Por ejemplo, es posible que esto suceda si la opción:
a. otorga derechos exclusivos a un proveedor para ofrecer bienes o
prestar servicios;
b. excluye a proveedores por el tipo de actividad económica que
realiza;
c. establece un sistema de licencias, permisos o autorizaciones como
requisito para operar en el mercado;
d. establece un límite fijo en el número de proveedores; o
e. eleva de forma significativa los costos, incluyendo los costos de
entrada y de salida, para algunos proveedores más que para otros.
Pregunta 2: ¿Limita la capacidad competitiva de los proveedores?
Por ejemplo, es posible que esto suceda si la opción:
a. controla los precios de bienes o de servicios;
b. limita la libertad de los proveedores de promocionar o de
comercializar sus bienes o servicios;
c. limita las posibilidades de los proveedores para innovar en la
producción o provisión de bienes o servicios;
26
d. crea barreras en los canales de distribución o barreras geográficas
que limitan la capacidad de los proveedores de ofrecer bienes o
servicios;
e. establece requerimientos técnicos o de calidad de los productos
que sean más ventajosos para algunos proveedores que para otros
o que superen el nivel que elegiría un gran número de
consumidores bien informados; o
f. establece requerimientos burocráticos mayores para algunos
proveedores que para otros.
Pregunta 3: ¿Reduce los incentivos de los proveedores de competir
vigorosamente?
Por ejemplo, es posible que esto suceda si la opción:
a. exime a los proveedores de las exigencias de la ley de defensa de la
competencia; o
b. exige o fomenta que se comparta información sobre producción,
precios, ventas o costos entre proveedores.
Pregunta 4: ¿Limita las opciones o información que los consumidores tienen
disponible?
Por ejemplo, es posible que esto suceda si la opción:
a. limita la habilidad de los consumidores de comparar información
para decidir a quién comprarle; o
b. incrementa los costos de cambiar de proveedor.
Es importante notar que las metodologías de AIC de la OCDE, Reino Unido y
España utilizan estas preguntas, o versiones muy similares, como criterio para
evaluar si los proyectos normativos restringen la competencia; y que sus
respectivas guías de AIC presentan una discusión adicional sobre las
preguntas, la cuál puede ser consultada en caso de ser necesario.5
Paso 2: ¿Existen opciones menos restrictivas?
En el Paso 2 se identifican opciones de proyectos normativos adicionales que
sean menos restrictivas que la opción evaluada.
5 OCDE (2010), ‘Competition Assessment Toolkit. Volume 2 - Competition Assessment Guidance’; Comisión
Nacional de la Competencia (2009), ‘Guía para la elaboración de memorias de competencia de los proyectos normativos’, Enero; y Office of Fair Trading (2007), ‘Completing competition assessment in Impact Assessment: Guideline for policy makers’, Agosto.
27
Para poder proponer opciones de proyectos normativos adicionales es
fundamental tener claro cuáles son los objetivos que se planean alcanzar
mediante la introducción de la norma. Dichos objetivos, como ha sido explicado
en la Etapa 2 del AIR. Los proyectos normativos adicionales deben, en todos los
casos, alcanzar o superar dichos objetivos.
El recuadro debajo presenta una lista de recomendaciones para proponer
opciones de proyectos normativos adicionales con menor impacto en la
competencia. Para facilitar su uso, la lista de recomendaciones discute cada
una de las cuatro preguntas y los correspondientes ejemplos presentados.
Es importante aclarar que las recomendaciones no cubren todos los casos ni
las opciones posibles. Por lo tanto, estas recomendaciones deben ser utilizadas
como ejemplos inspiradores, más que como una lista completa de opciones
posibles.
7. Recomendaciones para crear opciones adicionales menos restrictivas
de la competencia.
1. Cuando el proyecto normativo limita el número o variedad de proveedores en
el mercado
a. Si se otorgan derechos exclusivos a un proveedor investigar la
posibilidad de que dichos derechos sean temporarios y
regularmente revisados. Implementar además, en los casos que
fuera posible, procesos de licitación abierta obligatoria para otorgar
dichos derechos exclusivos.
b. Si se excluye a proveedores por el tipo de actividad económica que
realizan, investigar la posibilidad de incluir clausulas de
suspensión automática de las exigencias en los casos en los que el
mercado no alcanza un nivel razonable de competencia.
c. Si se establece un sistema de licencias, asegurar que los
requerimientos son transparentes y pueden ser alcanzados tanto
por los proveedores actuales como por los potenciales entrantes en
el mercado. Evitar que los sistemas de licencias permitan que
proveedores sin licencia puedan operar en el mercado junto con
proveedores con licencia.
d. Si se establece un límite fijo en el número de proveedores, asegurar
que el número sea lo suficientemente alto como para que el sector
se mantenga razonablemente competitivo. En lo posible, también
es recomendable establecer algún sistema que permita que el
límite fijo en el número de proveedores no limite la entrada de
28
nuevos oferentes. Esto se puede lograr mediante un sistema de
concurso para poder operar en el mercado, en el cual deben
participar de manera obligatoria tanto oferentes actuales como
potenciales entrantes.
e. Si se elevan los costos, y en particular los costos de entrada y
salida, para algunos proveedores más que para otros, por ejemplo,
restringiendo la posibilidad de realizar trámites para el acceso o
permanencia en el mercado, esto se debe hacer de manera
temporaria y durante el menor tiempo posible para evitar que las
ventajas se transformen en una barrera de entrada permanente.
2. Cuando el proyecto normativo limita la capacidad competitiva de los
proveedores
a. Si se controlan los precios de bienes o de servicios, asegurarse de que
éstos sean determinados de manera tal que se asemejen lo más posible a
los precios que prevalecerían en el mercado. Existen técnicas
regulatorias avanzadas que pueden ser aplicadas para lograr establecer
precios similares a los de mercado. Estas técnicas, utilizadas
normalmente para regular los precios de servicios como electricidad y
agua, deben ser utilizadas cuando sea posible. Además, si fuese posible,
se debería implementar un sistema que retire la regulación de precios a
medida que pasa el tiempo.
b. Si se limita la posibilidad de que los proveedores, especialmente los
entrantes, promocionen sus bienes o servicios utilizando los medios de
marketing habituales, se debe asegurar que existan medios alternativos
que garanticen que los proveedores puedan dar a conocer sus ofertas por
ejemplo, a través de sitios web centralizados. Notar, sin embargo, que
ciertas restricciones sobre la publicidad, por ejemplo las restricciones
sobre publicidad engañosa, son pro competitivas ya que aseguran que
los proveedores compitan en términos más justos.
c. Si se limita la capacidad de los proveedores para innovar, se debe
investigar la posibilidad de implementar medidas para contrarrestar los
problemas de innovación, como por ejemplo, asegurar el acceso de todos
los proveedores a la información fundamental para realizar innovaciones.
d. Si se crean barreas geográficas o en los canales de distribución, es
recomendable que se creen opciones para que los proveedores puedan
superar dichas barreras. Por ejemplo, si se establece que ciertas
29
medicinas solo pueden ser vendidas en farmacias porque un
farmacéutico calificado tiene que estar presente al momento de la venta,
se podría también dar la posibilidad a los supermercados de vender
dichas medicinas si contratan a un farmacéutico calificado como parte
de su personal.
e. Si se establecen requerimientos técnicos o de calidad de los productos
que sean más ventajosos para algunos proveedores, es recomendable que
éstos sean diseñados de tal manera que a lo largo del tiempo una mayor
cantidad de proveedores puedan estar en condiciones de alcanzarlos y
que finalmente la ventaja desaparezca. Esto se podría lograr, por
ejemplo, tomando en cuenta proyecciones del avance tecnológico que
permitan estimar con cierto grado de certeza que lo que hoy es una
barrera tecnológica dejará de serlo en el futuro. Si se establecen
requerimientos técnicos o de calidad de los productos que superen el
nivel que elegiría un gran número de consumidores bien informados,
sería recomendable implementar algún proceso por el cual los
proveedores puedan apelar dichos requerimientos técnicos utilizando
como evidencia las opiniones de los consumidores. Notar que existen
técnicas avanzadas que permiten tomar en cuenta de una manera
sistemática cual es la disponibilidad a pagar de los consumidores.
Dichas técnicas utilizan datos obtenidos directamente de las
transacciones que ocurren en el mercado o indirectamente de encuestas
con potenciales clientes.
f. Si se establecen requerimientos burocráticos mayores para algunos
proveedores que para otros, es recomendable implementar medidas para
contrarrestar dichas exigencias. Por ejemplo, si el mayor requerimiento
está relacionado trámites de licencias, se podría extender el tiempo en
que se les permite a los proveedores operar en el mercado con licencias
provisorias.
3. Cuando el proyecto normativo reduce los incentivos de los proveedores de
competir vigorosamente
a. Si se exime a los proveedores de las exigencias de la ley de defensa de la
competencia, es recomendable implementar algún otro tipo de
mecanismo que asegure que no exista posibilidad de que los proveedores
con poder de mercado se comporten anticompetitivamente. Por ejemplo,
un mecanismo utilizado principalmente en los sectores de
30
infraestructura como agua y electricidad es la regulación directa de los
precios y la calidad ofrecida por los operadores, o la obligación de acceso
e interconexión a infraestructuras básicas.
b. Si se exige o fomenta que se comparta información sobre producción,
precios, ventas o costos entre proveedores es recomendable que las
condiciones en las cuales esto pase estén bien definidas de manera tal
que no haya margen para que mas información de la necesaria sea
compartida por los proveedores. Por ejemplo, en el mercado de seguros
en Europa se permite compartir información de costos entre las
aseguradoras, pero las condiciones para compartir dicha información
están claramente especificadas en la legislación, la cual establece que
solamente se podrá compartir información sobre costos de seguros
cuando se aseguran riesgos que son nuevos para el sector, y que además
dicha información podrá ser compartida solamente por un período de
tres años.
4. Cuando el proyecto normativo limita las opciones o información que los
consumidores tienen disponible
a. Si se limita la habilidad de los consumidores de comparar información
para decidir a quién comprarle, es recomendable establecer alguna
medida adicional que contrarreste el problema de información. Por
ejemplo, requerir un claro estándar para comparar ofertas de distintos
proveedores como por ejemplo el estándar requerido para las etiquetas de
los productos alimenticios.
b. Si se incrementan los costos de cambiar de proveedor, es recomendable
establecer alguna medida adicional que contrarreste este incremento. Por
ejemplo, en caso la propuesta legislativa obligue a entidades del Estado o
a entidades del sector privado a contratar con un solo proveedor o grupo
de proveedores, en consecuencia limitando la posibilidad o los costos de
cambio de proveedores, sería conveniente que dicha propuesta sea
temporal o en su defecto, este acompañada de medidas que limiten el
impacto sobre otros proveedores. En otros sectores, como los de servicios
públicos (por ejemplo, de telefonía) se suele dar, especialmente durante
los primeros años de la liberalización de dichos sectores en países en
desarrollo, que los proveedores establezcan contratos de largo plazo con
los usuarios del servicio, que de alguna forma limitan o encarecen los
costos de cambiar de proveedor. En estos casos, se podría exigir que se
limite el tiempo de exclusividad de dichos contratos, a fin de promover
una mayor movilidad de los usuarios entre proveedores y en
consecuencia una mayor competencia.
31
Utilizando esta lista como inspiración, en la mayoría de los casos, los diferentes
departamentos gubernamentales a cargo del AIR y del AIC deberían poder
identificar y proponer opciones alternativas que puedan alcanzar los objetivos
planteados y que al mismo tiempo tengan un menor impacto negativo en la
competencia.
Sin embargo, en algunos casos, dependiendo de la importancia del proyecto
normativo, puede ser necesario realizar una evaluación más profunda y
detallada del impacto sobre la competencia. Para esto, existen una serie de
conceptos más avanzados, como por ejemplo la definición del mercado
relevante utilizando la prueba SSNIP2. Dichas herramientas son
cotidianamente utilizadas por PROCOMPETENCIA para resolver casos de
defensa de la competencia. Por lo tanto, cuando la importancia del proyecto
normativo lo justifique, los organismos gubernamentales podrán pedir ayuda al
PROCOMPETENCIA para fundamentar de manera más detallada la propuesta
de opciones de proyectos normativos adicionales.
Notar finalmente que, la opción de proyecto normativo analizada no debe ser
descartada en el Paso 2 del AIC, sino que ésta debe ser analizada, junto con las
otras opciones, en el etapa 4 del AIR, en donde se estima el impacto global de
cada opción tomando en cuenta el impacto sobre la competencia así como
también otros impactos, y en base a esa estimación se elige la opción más
beneficiosa para la sociedad.
VIII. CONCLUSIONES
La necesidad del gobierno central de obtener mayores recursos para financiar
el presupuesto es un componente importante que permita hacer un análisis de
cuáles son aquellas exoneraciones o tratos tributarios preferenciales que le
están haciendo bien al país y a cuáles habrá que ponerles un alto.
Por la abundancia de tratos preferenciales, Nicaragua sin embargo, cuenta con
un potencial de recaudación al cual apelar sin necesidad de crear o
incrementar tributos.
Otra de las características del sistema de ayudas públicas implementado en
Nicaragua, es que aparte de tener múltiples beneficios para un sinnúmero de
sectores también tiene un rezago importante en materia tecnológica,
mecanismos de medición y seguimiento.
32
Si se quiere avanzar para incentivar un mercado competitivo, se tendrá que
hacer una revisión profunda a un sinnúmero de leyes que establecen ayudas
públicas.
Esta revisión puede utilizar la metodología propuesta en este documento a fin
de que los poderes del Estado se coordinen ya sea para derogarlas, reformarlas
o bien establecer límites en el tiempo a estas ayudas. Y aquí tendrá que
participar también, por supuesto, el sector privado, beneficiario de dicho
régimen.
Las ayudas públicas, exoneraciones fiscales o tratos preferenciales crean
distorsiones en la economía, mercados paralelos y a la competencia.
IX. RECOMENDACIONES
1. Ponerle un límite en el tiempo a las ayudas públicas, para que que
gradualmente se vayan reduciendo o eliminando. Para los nuevos proyectos de
Ley, podría establecerse la utilización de la metodología de análisis de impacto
en la competencia y de análisis de impacto regulatorio.
2. Buscar ayuda técnica en la comunidad internacional, sobre la aplicación de
las mejores prácticas en el mercado sobre el análisis y tratamiento de las
ayudas públicas.
3. Levantar un registro de agentes económicos públicos o privados que
actualmente reciben ayudas públicas.
33
X. ANEXO
34
MATRIZ DE LEYES REFERIDAS A LAS AYUDAS PUBLICAS EN NICARAGUA
Nombre de la Ley Artículos
1. Constitución Política
Arto. 5. Formas de Propiedad.
Arto. 68.- La importación de papel, maquinaria y
equipo y refracciones para los medios de
comunicación social escritos, radiales y televisivos
así como la importación, circulación y venta de
libros, folletos, revistas, materiales escolares y
científicos de enseñanzas, diarios y otras
publicaciones periódicas, estarán exentas de toda
clase de impuestos municipales, regionales y fiscales.
Arto. 99. Protección y fomento de las formas de
propiedad por el Estado.
101. Promulgación de Ley de Inversiones
Extranjeras.
Arto. 114.- Estarán exentas del pago de toda clase de
impuesto los medicamentos, vacunas y suero de
consumo humano, órtesis, prótesis, lo mismo que los
insumos y materia prima necesarios para la
elaboración de esos productos de conformidad con la
clasificación y procedimientos que se establezcan.
Arto. 125.- Las Universidades y Centro de Educación
Técnica Superior estarán exentos de toda clase de
impuestos y contribuciones fiscales, regionales,
municipales. Sus bienes y rentas no podrán ser
objeto de intervención, expropiación ni embargo,
excepto cuando la obligación que se haga valer, tenga
su origen en contratos civiles, mercantiles o
laborales.
Arto. 138. Promulgación de tributos.
Arto. 150. Presidente dirige la Economía.
35
2. Código Tributario de la
República de Nicaragua
Ley 562
Arto 3. Principio de Legalidad. Modificar o derogar
tributos, otorgar, modificar, ampliar o eliminar
exenciones, exoneraciones, condonaciones y demás
beneficios tributarios.
Arto 53. Exención tributaria y clasificación del tipo
de exenciones.
Arto 54. Establece exoneraciones.
Arto 55. Condiciones para exenciones y
exoneraciones.
Arto 56. Establece que son los beneficios tributarios.
Arto 57. Establece que las exenciones tributarias son
personalísimas y no transferibles.
Arto 60. Requisitos para que otorguen las exenciones
y beneficios tributarios.
Arto 61. Consulta previa de todo ante proyecto de Ley
que contenga exenciones, exoneraciones o beneficios
fiscales.
3. Leyes No 40 y 261
Reformas e
incorporaciones a la
Ley No 40, “Ley de
Municipios”
Arto 60. Prohibición para acordar exenciones,
exoneraciones o rebajas de impuestos, tasas o
contribuciones especiales. Excedentes obtenidos por
las empresas municipales estarán exentos de
impuestos fiscales.
4. Ley de Solvencia
Municipal. Ley No 452
Art 17, Exentos del pago de bienes inmuebles los
bienes que pertenezcan a las comunidades indígenas
de Nicaragua y los terrenos que forman parte de
áreas protegidas por Ley.
Art, 17. No tributan por impuesto sobre ingresos las
personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
venta de productos cuyos impuestos municipales
hayan sido conglobados por una disposición legal de
36
5. Plan de Arbitrios
Municipal, Decreto No
455
carácter general (caso de productos derivados del
petróleo).
Art 21. quedan exentos del pago del impuesto del 5%
sobre los ingresos por la venta de entrada para el
espectáculo, las actividades de índole cultural.
6. Plan de Arbitrios del
Municipio de Managua,
Decreto No. 10-91
Art 4, se exceptúan del pago del impuesto municipal
del 2% sobre el monto total de los ingresos brutos
percibidos: a), b), c), ....
a) Las Casas Comerciales, Industrias y Fábricas
sobre el monto de la mercadería vendida por medio
de Agentes o Sucursales establecidos en forma legal
fuera de la comprensión del Municipio de Managua...
b) Las exportaciones.
c) Las instituciones del estado.
d) los bienes de industria Fiscal.
e) Las demás instituciones y organismos a que se
refiere el Art 15 de la Legislación Tributaria Común.
Art 15, Quedan exentas del pago del impuesto
municipal del 1% sobre el valor total de la obra,
calculado según presupuesto a precio de mercado las
viviendas para uso familiar con valor de la
construcción menor de Cinco Mil Córdobas Oro
(C$5.000.00), más no quedan exentas ningunas del
Permiso de Construcciones.
7. Impuesto Municipal de
Rodamiento, Ley 431
Art 13, Exentos del pago de arancel de derecho de
matrícula, placas, licencia de circulación y
calcomanías los propietarios de vehículos del cuerpo
diplomático y consular así como los organismos
internacionales acreditados en el país.
También quedan exentos de todo pago de aranceles
de tránsito los vehículos de Dirección General de
Bomberos de Nicaragua, Cuerpo de Bomberos
37
Voluntarios, Cruz Roja, Cruz Verde, Ejercito de
Nicaragua y Policía Nacional.
8. Ley para el
Mantenimiento
Municipal de Playas,
Ley 451
Art 3, Exentas del pago de la contribución especial
en materia de esta Ley Las personas que residen o
que tengan residencia dentro de los municipios que
posean playas y que sean contribuyentes
permanentes. De igual manera están exentos todos
los peatones que ingresen a las playas.
9. Impuesto Municipal de
Bienes Inmuebles
(Decreto No. 3-95)
Art 6, Están exentos del pago del IBI pero con la
obligación de presentar declaración las siguientes
personas:
1. Las asociaciones de municipios.
2. Las cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales
durante los dos primeros años a partir de su
constitución legal.
3. Las comunidades indígenas.
4. Las instituciones de beneficencia y de asistencia
social sin fines de lucro.
5. Los jubilados por la casa en la que habitan,
siempre que la persona jubilada o su conyugue o
compañero en unión de hecho estable, sea
propietario o usufructuario del bien inmueble.
6. las universidades y centros de educación técnica
superior.
7. las instituciones culturales, científicas, deportivas
y artísticas; los sindicatos y asociaciones de
trabajadores y profesionales; y las asociaciones
gremiales, siempre que no persigan fines de lucro.
8. las empresas que operan en zonas francas
industriales de exportación.
9. los cuerpos de bomberos.
38
10. la cruz roja nacional.
Art 11, Los Concejos Municipales podrán acordar
exoneraciones con carácter general en el caso de
actividades específicas legalmente ejercidas, que
tengan como finalidad promover en sus respectivos
Municipios el desarrollo ecológico, turístico,
económico, educativo, de la salud, humanitario y las
viviendas de interés social.
Para su aplicación, los acuerdos de exoneración
resueltos por los Concejos Municipales deberán ser
sometidos a aprobación de la Presidencia de la
República, por medio del Ministerio de Finanzas, el
que velará por la armonización de la tributación
Fiscal y Municipal. El Poder Ejecutivo deberá resolver
en un plazo no mayor de 60 días, a partir de su
presentación sobre los acuerdos de exoneración que
les sometieren los Concejos Municipales.
10. Ley de Admisión
Temporal y
Facilitación de
Exportaciones, Ley No.
382.
Art, 4.- Régimen.
Es el sistema tributario que permite tanto el ingreso
de mercancías en el territorio aduanero nacional
como la compra local de las mismas sin el pago de
toda clase de derechos e impuestos.
Después de ser sometidas a un proceso de
transformación, elaboración, reparación u otro
contemplado en el Reglamento de la presente Ley.
Art, 5.- De no ser posible aplicar la suspensión previa
de derechos e impuestos por razones de
administración tributaria, el régimen a que se refiere
el artículo anterior se aplicará bajo el procedimiento
de devolución posterior de los mismos.
Los derechos e impuestos que son objeto de
suspensión o devolución en virtud de esta Ley
incluyen los arancelarios y cualquier otro de carácter
fiscal que grave las importaciones, las ventas locales
o el ingreso bruto, encarezcan las materias primas,
39
bienes intermedios o de capital adquiridos por el
exportador, ya sea por la vía de importación directa o
por compra local y que hayan sido incorporados en
bienes exportados de manera directa o utilizados en
producción de los mismos.
Se exceptúa del derecho de suspensión o devolución
los tributos que graven la gasolina y el diesel, salvo
para las actividades comerciales pesqueras,
incluyendo la pesca industrial, artesanal y la
acuicultura. El MHCP no reembolsará los pagos que
no le hayan sido efectuados.
Las empresas usuarias de Zonas Francas
Industriales de Exportación, conforme al Decreto No.
46-91, publicado en la Gaceta No. 221 del 22 de
Noviembre de 1991, no podrán acogerse al Régimen
de Admisión Temporal establecido en la presente Ley.
Art, 6.- Suspensión Opcional.
Podrán acogerse a la suspensión previa de derechos e
impuestos las empresas que exporten, de manera
directa o indirecta, por lo menos un veinticinco por
ciento (25%) de sus ventas totales y con un valor
exportado no menor de cien mil pesos
centroamericanos ($CA 100,000.00) anuales, de
acuerdo a los procedimientos que establece esta Ley
y su Reglamento.
Art, 8.- Los Plazos de permanencia en el territorio
nacional de las mercancías admitidas al amparo de
este régimen con suspensión previa de derecho e
impuestos, y la correspondiente liquidación de los
mismos, se aplicará a cada categoría de mercancías
como sigue:
a) En el caso de las incluidas en el literal a) del
artículo anterior de esta Ley, el plazo para su
permanencia en el territorio nacional será de seis (6)
meses, el que podrá ser prorrogado por período igual
por la DGA, por una sola vez, previa resolución
40
favorable de la Secretaría Técnica del CNPE con base
en políticas aprobadas por dicha Comisión.
b) En el caso de las incluidas en el inciso b) y c) del
artículo anterior, el plazo para su permanencia en el
territorio nacional será de cinco (5) años no
prorrogables. Al ingresar las mercancías al país, los
beneficiarios deberán pagar los derechos e impuestos
de importación y demás tributos en la proporción
que corresponda al porcentaje promedio anual de
ventas locales sobres las totales de cada exportador
durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de
admisión.
En caso de que, al final del plazo, se hubiere
excedido el porcentaje de exportaciones sobre ventas
totales originalmente previsto para el período de
cinco (5) años, será definitivamente exonerado este
nuevo porcentaje. En ambos caso, se le reembolsarán
al beneficiario los derechos e impuestos pagados en
exceso.
Si después de cinco (5) años de ingresadas al país
tales mercancías no se han cumplido los porcentajes
de exportación previstos para dicho período, los
exportadores acogidos a este régimen deberán pagar
los gravámenes pendientes, si es el caso, sobre la
base del porcentaje realizado de las ventas locales
sobre las ventas totales de los tres (3) últimos años.
En este Caso, se pagará además un recargo por
deslizamiento más intereses prevalecientes en el
mercado, en la forma que establezca el Reglamento.
Art,16.- Pagos del Derecho del Beneficiario.
Para le venta, en el mercado local, los productos
finales o semielaborados, el beneficiario de este
régimen deberá pagar los derechos e impuestos
correspondientes a la importación definitiva de las
mercancías admitidas temporalmente.
En es caso de exportaciones destinadas a países con
41
los cuales Nicaragua tenga en vigencia tratados de
integración o de libre comercio o convenio similares,
se aplicarán las condiciones especiales contempladas
en dichos Tratados o Convenios.
Art, 21.- Determinación del Cálculo en la Devolución
de Impuestos.
La Secretaría Técnica de la CNPE, en coordinación
con el MHCP, determinará, para cada exportador o
categoría de productos, los coeficientes de devolución
de impuestos, expresados en pesos centroamericanos
por unidad física de cada producto exportado. Con
base en una evaluación de los impuestos que
efectivamente gravan los insumos utilizados en la
producción de cada tipo de bienes exportados. En
todo caso el beneficiario deberá estar incluido en un
registro que para tales efectos llevará dicha
Secretaría.
Para facilitar los trámites de devolución la Secretaría
Técnica de la CNPE elaborará una tipificación del
monto a reintegrar al exportador con una valides de
doce (12) meses a contar desde el primer acto de
tipificación. Los criterios utilizados para el cálculo de
la devolución deberán ser revisados cada doce (12)
meses por la Secretaría Técnica y la DGA sobre la
base de las importaciones debidamente realizadas.
La tipificación se diseñará con base en unidades
físicas a exportar.
Art, 6.- El régimen de Suspensión Previa de derechos
e impuestos, se aplicará tanto a las importaciones
como a las compras locales de mercancías que serán
incorporadas a los productos de exportación,
realizadas por las empresas que cumplan con los
requisitos del arto.6 de la Ley.
Los derechos e impuestos incluyen, entre otros, los
DAI, IEC e IGV; y las mercancías adquiridas
incluyen, entre otros, materias primas, insumos,
42
11. Reglamento de la
Ley de Admisión
Temporal, Decreto No.
80-2001
productos semielaborados, envases, empaques y
productos terminados incorporados a los productos
de exportación.
En el caso de las compras locales, una vez acogida la
empresa a la Ley de Admisión Temporal y con la
correspondiente certificación de la Secretaría Técnica
de la CNPE, la DGI emitirá la respectiva constancia u
oficio de exoneración por un período no menor de
seis meses, para que el exportador pueda hacerla
efectiva ante cualquiera de sus empresas
abastecedoras.
Art, 25.- Una vez incorporado al régimen de
suspensión previa por parte de la Secretaría de la
CNPE y con la correspondiente constancia de la
Secretaría Técnica, el interesado solicitará a la DGI
que libre la respectiva constancia u oficio de
exoneración por período semestral, para que el
exportador pueda hacerla efectiva ante cualquiera de
las empresas distribuidoras correspondientes.
12. Reglamento de la
Ley de Promoción de
Inversiones
Extranjeras, Decreto
No. 74-2000
Art, 8. Garantías del Inversionista: El inversionista
que solicite el registro de su inversión, tendrá
derecho a:
a) A la compra y venta de moneda extranjera
disponible y a la libre convertibilidad de la misma.
b) Solicitar y obtener certificación de su inscripción,
cuando lo necesite.
c) La Inversión Extranjera queda en lo general, sujeta
al régimen fiscal general. Para el disfrute de
exenciones deberá sujetarse estrictamente a los
beneficios o incentivos fiscales establecidos en otras
leyes, conforme la naturaleza de su inversión.
d) La Inversión Extranjera tendrá libre acceso a
financiamiento externo e interno.
Art. 3.- Las Zonas Francas Industriales de
43
13. Decreto de Zonas
Francas Industriales de
Exportación, decreto
No. 46-91
Exportación, deben considerarse como situadas fuera
del territorio nacional para efectos fiscales, sujetas
en todo caso a los períodos de exenciones
establecidos en este Decreto y su Reglamento. Las
materias primas o mercancías destinadas a las
operaciones de las empresas en las Zonas se
admitirán sin el pago de los gravámenes de
importación según lo dispuesto más adelante.
Art. 8.- Las sociedades a que se refiere el Artículo 6
de este Decreto que administren Zonas de dominio
privado serán denominadas "Empresas Operadoras
de Zonas Francas", deberán ser calificadas y
aprobadas por la Comisión Nacional de Zonas
Francas a que se refiere el capítulo V de este Decreto,
y una vez autorizadas para operar gozarán de los
siguientes beneficios fiscales:
1) Exención del 100% del impuesto Sobre la Renta
generada por las operaciones de la Zona, por un
período de quince años a partir de iniciado su
funcionamiento.
2) Exención total del pago de impuestos a la
importación de maquinaria, equipo, herramientas,
repuestos y otros implementos necesarios para el
funcionamiento de la Zona.
3) Exención del pago de impuestos por constitución,
transformación, fusión y reforma de la sociedad, así
como del impuesto de Timbres.
4) Exención total del pago de impuestos sobre
transmisión de bienes inmuebles afectos a la zona.
5) Exención total de impuestos indirectos, de venta o
selectivos de consumo.
6) Exención total de impuestos municipales.
Art. 10.- La Corporación gozará de los mismos
beneficios fiscales que las Empresas Operadoras de
44
Zonas Francas privadas.
Art. 20.- Las Empresas Usuarias de Zonas Francas,
gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
1) Exención del 100% durante los primeros diez años
del funcionamiento, y del 60% del undécimo año, del
pago del Impuesto Sobre la Renta generada por sus
actividades en la Zona. Esta exención no incluye los
impuestos por ingresos personales, salarios, sueldos
o emolumentos pagados al personal nicaragüense o
extranjero que trabaje en la empresa establecida en
la Zona, pero si incluye los pagos a extranjeros no
residentes por concepto de intereses sobre
préstamos, por comisión, honorarios y remesas por
servicios legales en el exterior o en Nicaragua, y los
de promoción, mercadeo, asesoría y afines, pagos por
los cuales esas empresas no tendrán que hacer
ninguna retención.
2) Exención del pago del impuesto sobre enajenación
de bienes inmuebles a cualquier título, inclusive el
impuesto sobre
Ganancias de Capital, en su caso, siempre que la
empresa esté cerrando sus operaciones en la Zona, y
el bien inmueble continúe afecto al régimen de Zona
Franca.
3) Exención del pago de impuestos por constitución,
transformación, fusión y reforma de la sociedad, sí
como también del impuesto de Timbres.
4) Exención de todos los impuestos y derechos de
aduana y de consumo conexos con las
importaciones, aplicables a la introducción al país de
materias primas, materiales, equipo, maquinaria,
matrices, partes o repuestos, muestras, moldes y
accesorios destinados a habilitar a la Empresa para
sus operaciones en la Zona; así como también los
impuestos aplicables a los equipos necesarios para la
instalación y operación de comedores económicos,
45
servicios de salud, asistencia médica, guarderías
infantiles, de esparcimiento, y a cualquier otro tipo
de bienes que tiendan a satisfacer las necesidades
del personal de la empresa que labore en la Zona.
5) Exención de impuestos de aduana sobre los
equipos de transporte, que sean vehículos de carga,
pasajeros o de servicios, destinados al uso normal de
la empresa en la Zona. En caso de enajenación de
estos vehículos a adquirentes fuera de la Zona, se
cobrarán los impuestos aduaneros, con las rebajas
que se aplican en razón del tiempo de uso, a las
enajenaciones similares hechas por Misiones
Diplomáticas y Organismos Internacionales.
6) Exención total de impuestos indirectos, de venta o
selectivos de consumo.
7) Exención total de impuestos municipales.
8) Exención total de impuestos a la exportación sobre
productos elaborados en la Zona. Para gozar de los
beneficios fiscales estipulados en este artículo, o
cualquier otro que se otorgue, la Empresa Usuaria de
la Zona Franca deberá mantener un número
razonable de trabajadores de acuerdo a los
manifestado al presentar su solicitud de admisión a
la Zona, y mantener también razonablemente los
mismos salarios y prestaciones sociales que ofreció.
En todo caso, las Empresas Usuarias están sujetas a
las leyes de la República de Nicaragua.
14. Reglamento del
Decreto de Zonas
Francas, Decreto No.
50-2005
Art, 80.- Las empresas usuarias de Zonas Francas,
según lo dispone el Arto. 20, numeral 5 del Decreto,
gozarán de exención de derechos e impuestos sobre
los equipos de transporte, destinados al uso normal
de la empresa en la Zona, bajo las regulaciones que
las siguientes disposiciones establecen.
Art, 81.- Las empresas clasificadas en la categoría a)
que establece el Arto. 22 de este Reglamento, podrán
46
introducir:
a) Hasta tres vehículos para uso administrativo,
cuyo valor CIF, no exceda a los U.S.$ 19,500.00
(Diecinueve mil Quinientos Dólares) cada uno.
15. Ley General del
Medio Ambiente y los
Recursos Naturales Ley
No. 217
Art, 42.- Exonera del pago de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, a aquellas propiedades destinadas a
programas de reforestación, conservación de suelos y
conservación de biodiversidad.
Art, 45.- Se exonerará de impuestos de importación a
los equipos y maquinarias conceptualizados como
tecnología limpia en su uso, previa certificación del
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales en
consulta con el Ministerio de Finanzas.
16. Ley de
Conservación,
Fomento y Desarrollo
del Sector Forestal Ley
No. 462
Art, 37.- El Estado establecerá una política de
incentivos cuyo objetivo fundamental será el de
fomentar el desarrollo forestal, promover la
incorporación de las personas naturales o jurídicas
en actividades de manejo adecuado de los recursos
forestales y lograr su participación en el incremento
de la masa forestal nacional y la reversión del
proceso de deforestación que sufre el país.
Art, 38.- Se establecen como incentivos fiscales
especiales para el sector, los siguientes:
1. Gozarán de la exoneración del pago del cincuenta
por ciento (50%) del Impuesto Municipal sobre Venta
y del cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades
derivadas del aprovechamiento, aquellas
plantaciones registradas durante los primeros 10
años de vigencia de la presente Ley.
2. Se exonera del pago de Impuesto de Bienes
Inmuebles a las áreas de las propiedades en donde se
establezcan plantaciones forestales y a las áreas
donde se realice manejo forestal a través de un Plan
de Manejo Forestal, durante los primeros diez años
47
de vigencia de la presente Ley.
3. Las empresas de cualquier giro de negocios que
inviertan en plantaciones forestales, podrán deducir
como gasto el 50% del monto invertido para fines del
IR.
4. Se exonera del pago de Impuesto de Internación, a
las empresas de Segunda Transformación y Tercera
Transformación que importen maquinaria, equipos y
accesorios que mejore su nivel tecnológico en el
procesamiento de la madera, excluyendo los aserríos.
5. Todas las instituciones del Estado deberán de
priorizar en sus contrataciones, la adquisición de
bienes elaborados con madera que tienen el debido
certificado forestal del INAFOR, pudiendo reconocer
hasta un 5% en la diferencia de precios dentro de la
licitación o concurso de compras.
6. Todas las personas naturales y jurídicas podrán
deducirse hasta un 100% del pago de IR cuando este
sea destinado a la promoción de reforestación o
creación de plantaciones forestales. A efectos de esta
deducción, de previo el contribuyente deberá
presentar su iniciativa forestal ante el INAFOR.
17. Ley de Pesca y
Acuicultura Ley No.
489
Art, 111.- Se establece el derecho de suspensión
previa de los tributos que graven el diesel para las
actividades pesqueras y la acuicultura, cuando dicho
insumo se utilice en la producción de productos que
se destinen al mercado nacional y de exportación.
Asimismo, se establece el derecho de devolución para
los tributos que graven la gasolina de la pesca y la
acuicultura artesanal cuando dicho insumo se utilice
en la producción de productos que se destinen a la
exportación. En estos últimos casos, la devolución se
realizará en un plazo no mayor de 30 días después
de presentada la solicitud. La Comisión Nacional de
Promoción de Exportaciones del MIFIC, a través de la
Secretaría Técnica y en coordinación con el
48
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la
Dirección General de Ingresos, administrarán la
aplicación de la presente disposición.
Con el propósito de promover la pesca artesanal, se
exoneran hasta el 30 de junio del año 2010, las
importaciones y enajenaciones de materias primas,
bienes intermedios y bienes de capital destinados a
la pesca artesanal y la acuicultura artesanal, lo cual
se operará de conformidad a lo establecido en los
párrafos 2 y 3 del artículo 126 de la Ley 453, Ley de
Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta No. 82 del 6
de mayo del 2003.
18. Ley de
Autonomía de las
Instituciones de
Educación Superior.
Ley No. 89
Art,.- 55. El patrimonio de las universidades y
centros de Educación Técnica Superior estará
constituido por los bienes y recursos que a
continuación se enumeran:
1. El aporte ordinario y extraordinario del Estado. El
aporte ordinario no podrá ser menor del 6% del
Presupuesto General de Ingresos de la República,
como garantía mínima para hacer efectiva la
Autonomía Universitaria.
2. Los bienes muebles e inmuebles que les
pertenezcan, los ingresos que ellos mismo reciban
por concepto de matrícula, pensiones, derecho de
grado, utilización de laboratorio, prestaciones de
servicios, frutos o productos de sus bienes, las
adquisiciones que a cualquier título hicieren y los
aportes extraordinarios, donaciones, herencias,
legados y subvenciones que reciban.
3. Lo correspondiente a los centros regionales o
centros de investigación adscritos a las universidades
en el Artículo 48 de esta Ley.
4. Los demás bienes que adquieren de conformidad
con la Ley. Los bienes e ingresos de cualquier
naturaleza serán administrados con plenitud por las
universidades y centros de Educación Técnica
49
Superior, sin estar sujetos al pago de impuestos de
ninguna índole. También estarán exentos del pago de
los servicios públicos (agua, electricidad, teléfono,
correos), los que le serán brindados de manera
gratuita por el Estado y sus instituciones.
19. Ley General de
Educación, Ley No.
582
Art, 97. El Gobierno de la República orientará las
exenciones fiscales para donaciones de materiales o
bienes educativos, destinados a los centros de
estudios primarios, secundarios, centros de
investigación, institutos técnicos básicos, medios y
superiores.
Art, 98. De acuerdo con la Constitución, las
Universidades y los Centros de Educación Técnica
Superior estarán exentos de toda clase de impuestos
y contribuciones fiscales Regionales y Municipales.
Sus bienes y rentas no podrán ser objeto de
intervención, expropiación ni embargo según el
artículo 125 de la Constitución Política.
20. Acuerdo para la
Importación de
Objetos de Carácter
Educativo, Científico o
Cultural (UNESCO).
Gaceta Nos. 100 y 101
del 7 y 8 de mayo
1964
Art,1.- Los Estados contratantes se comprometen a
no imponer derechos de aduana ni otros gravámenes,
a la importación o en relación con la importación:
a) A los libros, publicaciones y documentos a que
se refiere en Anexo A7 del presente Acuerdo;
b) A los objetos de carácter educativo, científico o
cultural a que se refieren los Anexos B, C, D y E del
presente Acuerdo, cuando respondan a las
condiciones establecidas por dichos anexos y hayan
sido producidos por otro Estado contratante.
21. Ley de
Promoción a las
Expresiones Artísticas
Nacionales y de
Protección a los
Artistas Nicaragüenses
(Ley No. 215)
Art, 36.- La circulación de las obras plásticas estarán
libre de impuestos sin perjuicio impuesto que
pagarán los artistas por la venta de sus obras.
Art, 37.- Se exonera de impuestos, la remuneración
que obtengan los artistas nicaragüenses en la
armonización de
50
Festividades patronales de presentaciones artísticas,
religiosas y deportivas.
22. Ley General de
Deporte, Educación
Física y Recreación
Física (Ley No. 522)
Art, 102.- El Estado nicaragüense exonerará de pago
de impuestos y tasas tanto por conceptos migratorios
como por uso de aeropuertos y puertos marítimos y
terrestres, a los atletas, técnicos, oficiales y demás
personas que conformen las delegaciones deportivas
que representen al país en el nivel internacional,
debidamente avalados por el Consejo. Las
delegaciones internacionales participantes en eventos
deportivos gozaran igualmente de este beneficio
siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.
Art, 103.- Gozarán de exoneración de todos los
impuestos establecidos en la legislación fe las
importaciones de equipos, material deportivo, así
como materias primas para fabricarlos.
Arto. 104. Gozarán de exoneración de pago por
concepto de Impuesto General al Valor (IVA), las
Importaciones de equipos, material deportivo, así
como materias primas para fabricarlos.
Los uniformes de competencia y de gala de las
delegaciones que oficialmente representan a
Nicaragua en eventos deportivos, gozarán de la
exoneración de pago de todos los impuestos, previo
aval de la federación correspondiente y del Consejo.
Art, 120.- Exención del pago del IBI. Las
organizaciones deportivas, recreativas y de educada
física que posean instalaciones, siempre que no
persigan fines de lucro, están exentas del pago del
Impuesto de Bienes Inmuebles, pero deberán
presentar la declaración requerida por la
municipalidad, a fin de poder optar a crédito contra
impuesto por la propiedad de estos inmuebles
relacionados exclusivamente con sus fines.
Art, 10. Exenciones. Están exentos del pago del
51
23. Ley de Equidad
Fiscal, Ley 453
Impuesto sobre la Renta:
1. Las universidades y los centros de educación
técnica superior de conformidad con el artículo 12 de
la Constitución Política de la República de Nicaragua,
así como los centros de educación técnica vocacional.
Las instituciones artísticas, científicas, educativas y
culturales, los sindicatos de trabajadores, los
partidos políticos, los Cuerpos de Bomberos y la Cruz
Roja Nicaragüense, siempre que no persigan fines de
lucro. Cuando realicen actividades remuneradas que
impliquen competencia en el mercado de bienes y
servicios, la renta proveniente de tales actividades no
estarán exentas del pago de este impuesto;
4. Las iglesias, denominaciones, confesiones y
fundaciones religiosas que tengan personalidad
jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de
actividades y bienes destinados a sus fines;
5. Las instituciones de beneficencia y de asistencia
social, las asociaciones, fundaciones, federaciones y
confederaciones, que tengan personalidad jurídica,
sin fines de lucro;
Cuando estas mismas instituciones realicen
actividades remuneradas que impliquen competencia
en el mercado de bienes y servicios, la renta
proveniente de tales actividades no estarán exentas
del pago de este impuesto. Igualmente, no estarán
exentos de pagar este impuesto, cuando tales
personas jurídicas se dediquen a prestar o brindar
servicios financieros de cualquier índole y que las
mismas estén sujetas o no a la supervisión de la
Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones
Financieras;
7. Las sociedades cooperativas legalmente
constituidas. En caso de que distribuyan excedentes,
las sumas distribuidas a los socios o cooperados
serán consideradas como parte de la renta personal
52
de los mismos, los cuales deberán pagar el Impuesto
sobre la Renta de conformidad con lo establecido en
esta Ley y su Reglamento.
Art, 11. Ingresos no gravables. No se comprenderán
como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto,
no serán gravados con el IR, los siguientes.
1. Los premios de la Lotería Nacional, excepto
aquellos superiores a los cincuenta mil córdobas;
2. Las sumas recibidas por concepto de seguros,
salvo que lo asegurado fuera ingreso o producto,
en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta;
3. Las indemnizaciones que reciben los trabajadores
o sus beneficiarios, contempladas en el Código del
Trabajo, Convenios Colectivos y las de cualquier otra
índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que
se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad
social;
4. El décimo tercer mes o “aguinaldo”;
5. Derogado 6. Derogado. 7. Derogado
8. Los intereses que devenguen los créditos otorgados
por instituciones crediticias internacionales y
agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos
extranjeros;
9. Los intereses que devenguen los préstamos
otorgados al Estado y sus instituciones, por bancos o
instituciones privadas extranjeras;
10. Derogado. 11. Derogado.
12. Los representantes diplomáticos nicaragüenses,
si están sometidos a prestación análoga en el país
donde está situada la representación;
13. Las remuneraciones que reciban las personas
naturales residentes en el extranjero y que
53
ocasionalmente presten servicios técnicos al Estado o
instituciones oficiales, siempre y cuando dichas
remuneraciones fuesen donadas por gobiernos,
instituciones extranjeras o internacionales.
14. Los dividendos o participación de utilidades
pagados por las sociedades a sus accionistas o
socios, sobre los que se hubiesen efectuado
retenciones definitivas; y
15. Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y
similares, y ganancias de apuestas, menores o
iguales a los veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00),
tanto en dinero como en especie.
Art, 29. Exenciones al pago mínimo definitivo. No
estarán sujetos al pago mínimo definitivo del IR:
1. Los contribuyentes señalados en el Artículo 27 de
esta Ley durante los tres primeros años de inicio de
sus operaciones mercantiles, siempre que la
actividad haya sido constituida con nuevas
inversiones, excluyéndose las inversiones en
adquisiciones de activos o derechos preexistentes;
2. Los contribuyentes cuya actividad esté sujeta a
precios de venta controlados o regulados por el
Estado;
3. Las inversiones sujetas a un plazo de maduración
de sus proyectos. El MHCP en coordinación con el
MIFIC y el MAGFOR, según sea el caso,
determinaran los períodos de maduración del
negocio;
4. Los contribuyentes que no estén realizando
actividades económicas o de negocio, que ante la DGI
formalicen su condición de inactividad, previa
solicitud del interesado; y
5. Los contribuyentes que por razones de caso
fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado
ante la administración tributaria interrumpieran sus
54
actividades económicas o de negocio.
Art, 52. Enajenaciones exentas. No estarán sujetas al
pago del IVA estas enajenaciones:
1. Libros, folletos, revistas, materiales escolares y
científicos, diarios y otras publicaciones
periódicas, así como los insumos y las materias
primas necesarias para la elaboración de estos
productos;
2. Medicamentos, vacunas y sueros de consumo
humanos, órtesis, prótesis, así como las
maquinarias, equipos y repuestos, los insumos y las
materias primas necesarias para la
elaboración de estos productos 10 ;
3. El papel, maquinaria y equipo y refacciones para
los medios de comunicación social escritos, radiales
y televisivos;
4. El arroz, los frijoles, el azúcar, aceite comestible,
café molido, la tortilla, sal, el grano de soya;
5. El maíz, sorgo, la masa de maíz, harina de trigo y
de maíz, el pan simple y pan dulce tradicional, las
levaduras vivas para uso exclusivo en la fabricación
del pan simple y pan dulce tradicional, pinol y
pinolillo;
6. Los vegetales, las frutas frescas, legumbres y
demás bienes agrícolas producidos en el país, no
sometidos a procesos de transformación o envases,
excepto flores o arreglos florales;
7. Los huevos, leche modificada, preparaciones para
la alimentación de lactantes, leches
maternizadas, leche íntegra y leche fluida;
8. El queso artesanal nacional;
55
9. La producción nacional de papel higiénico, jabón
de lavar, detergente, jabón de baño, pasta y cepillo
dental, desodorante, escoba, fósforo, toalla sanitaria,
y gas butano hasta de 25 libras;
10. Los animales vivos y pescados frescos, excepto
los moluscos y crustáceos; las carnes frescas,
refrigeradas o congeladas de res y cerdo, sus
vísceras, menudos y despojos, excepto lomos y
filetes, vendidos por separado o como parte integral
del animal; carnes frescas, refrigeradas o congeladas
de pollo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto
las pechugas, vendidas por separado o como parte
integral del animal; todo lo anterior cuando no sean
sometidos a procesos de transformación, embutido o
envase;
11. La producción nacional de pantalones, faldas,
camisas, calzoncillos, calcetines, zapatos, chinelas,
botas de hule y botas de tipo militar con aparado de
cuero y suela de hule para el campo, blusas,
vestidos, calzones, sostenes, pantalones cortos para
niños y niñas, camisolas, camisolines, camisetas,
corpiños, pañales de tela, ropa de niños y niñas. La
enajenación local de estos productos, realizadas por
empresas acogidas bajo el régimen de zona franca,
estará sujeta al pago de IVA12;
12. La transmisión del dominio de propiedades
inmuebles;
13. Las monedas de circulación nacional, los billetes
de lotería, boletos de lotería instantánea, las
participaciones sociales y demás títulos valores, con
excepción de los certificados de depósitos que
incorporen la posesión de bienes por cuya
enajenación se esté obligado a pagar el IVA;
14. El petróleo crudo o parcialmente refinado o
reconstituido, así como los derivados del petróleo, a
los cuales se les esté aplicando dicho tributo como
56
impuesto conglobado o único;
15. La melaza y alimento para ganado, aves de
corral, y animales de acuicultura, cualquiera que sea
su presentación;
16. Los productos veterinarios, vitaminas y
premezclas vitamínicas para uso veterinario y los
destinados a la sanidad vegetal;
17. Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas,
fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos,
fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías
para uso agropecuario o forestal;
18. El equipo e instrumental médico, quirúrgico,
optométrico, odontológico y de diagnóstico para la
medicina humana;
19. Los bienes muebles usados.
20. Las enajenaciones de bienes efectuadas por
empresas que operan bajo el régimen de puertos
libres, de conformidad a la ley de la materia;
21. Los materiales, materias primas y bienes
intermedios incorporados físicamente en los bienes
finales que conforman la canasta básica que en su
elaboración estén sujetos a un proceso de
transformación industrial, de conformidad con el
Reglamento de la presente Ley;
22. Las realizadas en locales de ferias internacionales
o centroamericanas que promuevan el desarrollo del
sector agropecuario, en cuanto a los bienes
relacionados directamente a las actividades de este
sector, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y
en consulta con los organizadores de las mismas. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio y el Ministerio Agropecuario y Forestal,
determinará la clasificación de los bienes, para
efectos de la aplicación de la exención aquí
57
dispuesta, de acuerdo con la nomenclatura del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) aplicable
al país.
Art, 54. Servicios exentos. No estarán sujetos al IVA:
1. Los servicios de salud humana;
2. La prima originada por contrato de seguro contra
riesgos agropecuarios y los seguros obligatorios
establecidos en la Ley No. 431, Ley para el Régimen
de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 15 del 22
de enero de 200313;
3. Los espectáculos montados con deportistas no
profesionales y los promovidos por entidades
religiosas, siempre que el resultado de esas
actividades esté destinado a cumplir con los fines por
los cuales se han constituido;
4. El transporte interno, aéreo, terrestre lacustre,
fluvial y marítimo;
5. Los servicios de enseñanza prestados por
entidades y organizaciones cuya naturaleza principal
sea educativa;
6. El suministro de energía y corriente eléctrica
utilizada para el riego en actividades agropecuarias;
7. La facturación relacionada con el suministro de
energía para el consumo doméstico, cuando sea
menor o igual a 300 kw/h mensual. Si el consumo
excede de dicha cantidad el IVA se pagará por el total
del consumo;
8. El suministro de agua potable, excepto el hielo y el
agua envasada;
9. Los intereses de préstamos otorgados por las
instituciones financieras, y las asociaciones y
fundaciones civiles con o sin fines de lucro,
58
autorizadas, sujetas o no a la vigilancia de la
Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones
Financieras;
10. Los contratos de construcción de viviendas de
interés social, conforme el artículo 39 de la Ley Nº
428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda
Urbana y Rural publicada en La Gaceta, Diario
Oficial Nº 109, del 12 de junio del 2002;
11. El arrendamiento de inmuebles destinados a
casa de habitación, a menos que éstos se
proporcionen amueblados;
12. El arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo
para uso agropecuario, forestal o acuícola.
Art, 57. Importaciones exentas. No estarán sujetas al
pago del IVA las importaciones e
internaciones consideradas como bienes cuya
enajenación en el país no esté sujeta al pago del IVA,
excepto las importaciones de bienes usados.
Art, 59. Obligación de trasladar. Serán sujetos del
impuesto con obligación de trasladarlo a los
adquirentes o usuarios, las personas naturales o
jurídicas y las unidades económicas que lleven a
efecto de modo independiente, habitual u
ocasionalmente, las operaciones afectadas por la
presente Ley, aunque no sea con fin lucrativo. Se
excluyen de la obligación anterior el Estado y sus
organismos por sus actos o actividades de derecho o
función pública.
Art, 71. ISC conglobado. En los casos del azúcar y los
bienes derivados del petróleo contenidos en el
artículo 83 de la presente Ley, éstos estarán
gravados con el ISC como impuesto conglobado o
único en el precio; en consecuencia, no podrán
gravarse en sus ventas o enajenaciones con ningún
59
tributo municipal ni con el IVA.
Art, 76. No acreditación.
No será acreditable el ISC en los siguientes casos:
1) Cuando grave bienes que se utilizan para efectuar
operaciones exentas.
2) El ISC conglobado en el precio, en las
enajenaciones de los bienes derivados del Petróleo. El
ISC no acreditable formará parte del costo del bien
final
Art, 78. Hecho generador. Para los efectos del ISC se
entiende por:
1. Enajenación: todo acto o contrato que conlleve
la transferencia del dominio o de la facultad para
disponer de un bien como propietario,
independientemente de la denominación que le
asignen las partes, exista o no un precio pactado.
También se entenderá por enajenación gravable: a.
Las donaciones, excepto las de las iglesias,
denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas
que tengan personalidad jurídica.
Art, 87. Exenciones. No estarán sujetos al pago del
ISC, las importaciones de combustibles utilizados
para la generación eléctrica, conforme lo establecido
en el artículo 131 de la Ley No. 272, Ley de la
Industria Eléctrica.
Art, 100. Admisión Temporal. Refórmense los
artículos 5 y 6 de la Ley 382 “Ley de Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo y
Facilitación de las Exportaciones”, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial N° 70 del 16 de abril de 2001,
de acuerdo con las disposiciones siguientes:
El Arto. 5 se leerá así:
“Arto. 5. Limitaciones a la aplicación del régimen y
60
otras suspensiones y devoluciones. De no ser posible
aplicar la suspensión previa de derechos e impuestos
por razones de administración tributaria, el régimen
a que se refiere el artículo anterior se aplicará bajo el
procedimiento de devolución posterior de los mismos.
Los derechos e impuestos que son objeto de
suspensión o devolución en virtud de esta Ley
incluyen los arancelarios y cualquier otro de carácter
fiscal que grave las importaciones, las ventas locales
o el ingreso bruto, encarezcan las materias primas,
bienes intermedios y de capital adquiridos por el
exportador, ya sea por la vía de importación directa o
por compra local y que hayan sido incorporados en
bienes exportados de manera directa o utilizados en
la producción de los mismos. Se exceptúan del
derecho de suspensión, los tributos que graven la
gasolina y el diesel.
Las empresas usuarias de Zonas Francas
Industriales de Exportación, conforme al Decreto No
46-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 221
del 22 de noviembre de 1991 no podrán acogerse al
régimen de admisión temporal establecido en la
presente ley”.
El Arto. 6 se leerá así:
“Arto.6. Suspensión opcional. Podrán acogerse a la
suspensión previa de derechos e impuestos, las
empresas que exporten de manera directa o
indirecta, por lo menos un 25 por ciento de sus
ventas totales y con un valor exportado no menor de
cincuenta mil dólares anuales de los Estados Unidos
de América (US$ 50,000.00), de acuerdo con los
procedimientos que establece esta Ley y su
Reglamento”.
Art, 109. Inversiones hospitalarias. Las inversiones
en hospitales estarán sujetas a un régimen de
beneficios fiscales de conformidad con las
61
disposiciones siguientes:
1. La inversión mínima para gozar de beneficios
fiscales será de cinco millones de córdobas
(C$5,000.000.00) en los departamentos de
Chinandega, León, Managua, Masaya, Carazo y
Rivas; dos millones de córdobas (C$2,000.000.00) en
las Regiones Autónomas; y tres millones de córdobas
(C$3,000.000.00), en el resto del país.
2. Beneficios fiscales: Exención de Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI), ISC e IVA de los
bienes necesarios para su construcción,
equipamiento y funcionamiento, conforme el
programa anual público, previamente aprobado por
el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público. Asimismo, estarán exentos del
Impuesto al Valor Agregado, las compras locales de
bienes incluidos en el Programa Anual Público y los
servicios de construcción correspondientes.
Art, 110. Transacciones bursátiles. Todas las
transacciones bursátiles que se realicen a través de
las bolsas agropecuarias y en las bolsas de valores,
debidamente autorizadas para operar en el país,
estarán exentas de tributos fiscales y locales, excepto
la renta obtenida por la venta, concesiones,
comisiones y servicios, percibidos o devengados por
personas naturales o jurídicas, excluyendo los
intereses y las ganancias de capital no afectadas al
pago del IR.
En el caso de las bolsas de valores, las rentas afectas
al pago del IR derivadas de las transacciones
bursátiles de instrumentos financieros con plazo
menor a cuatro años, estarán sujetas a una
retención definitiva del diez por ciento (10%),
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta
Ley.
En el caso de las bolsas agropecuarias, las
62
transacciones estarán sujetas a una retención
definitiva del IR de uno por ciento (1%) para los
bienes agrícolas primarios y del dos por ciento (2%)
para los demás bienes del sector agropecuario
transados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de esta Ley.
Art, 113. Derechos Arancelarios a la Importación
para vehículos. A todos los vehículos automóviles
clasificables en la partida arancelaria 87.03 del
capítulo 87 del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) se les aplicará una tasa de DAI de diez por
ciento (10%), excepto las ambulancias y carros
fúnebres, a los cuales se les aplicará una tasa de DAI
de cinco por ciento (5%).
Arto. 118. Se reforma el numeral 6.2 del artículo 6 de
la Ley No 306 “Ley de Incentivos para la Industria
Turística de la República de Nicaragua”, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial, N° 117 del 21 de junio
de 1999, el que se leerá así:
“6.2 A las personas naturales o jurídicas que
inviertan sus utilidades en el desarrollo de Zonas
Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico
(ZEPDT) por medio de los Fondos de Capital de
Inversión Turística (FONCITUR´S) podrán deducir de
su Impuesto sobre la Renta anual el valor total de la
inversión contribuida, hasta un monto no mayor del
setenta por ciento (70%) de su obligación fiscal
anual.
El porcentaje de aplicación contra el IR se reducirá a
partir del inicio de operaciones de los FONCITUR´S
conforme el calendario siguiente:
Año Porcentaje de aplicación contra el IR
1 70%
2 50%
63
3 40%
4 30%
5 20%
6 10%
7 0%
La vigencia de este calendario aplicará
indistintamente si el inversionista aporta fondos en
cualesquiera de los años a los que se refiere.”
Art, 120. Control de exoneraciones. Se deroga toda
disposición legal que autorice a cualquier funcionario
del gobierno a otorgar exoneraciones de cualquier
tipo, de forma discrecional por la vía administrativa o
por medio de decreto ejecutivo. La Contraloría
General de la República en el ejercicio de su
competencia, velará por el estricto cumplimiento de
esta disposición, a fin de que se apliquen las
sanciones administrativas, civiles o penales según
correspondan.
Art, 123. Exenciones y exoneraciones. Se derogan
todas las disposiciones legales que otorguen
exenciones o exoneraciones fiscales, excepto, para los
efectos de esta Ley, las siguientes:
2)Las otorgadas al Cuerpo Diplomático o Consular y
de Organismos Internacionales debidamente
acreditados en el país, siempre que exista
reciprocidad de conformidad con los convenios
internacionales vigentes, así como las otorgadas por
la legislación nicaragüense a organismos reconocidos
por la misma como Misiones Internacionales.
3) Las previstas en Convenios Bilaterales,
Multilaterales o Contratos vigentes a la fecha de esta
reforma y amparados por la Leyes o Decretos que se
reforman con esta Ley.
64
4) Las donaciones otorgadas a los Poderes del Estado
de Nicaragua.
7) Las iglesias, denominaciones, confesiones y
fundaciones religiosas que tengan personalidad
jurídica, en cuanto a los templos, dependencias,
bienes y objetos destinados a sus fines, así como su
patrimonio e ingresos relacionados con el
cumplimiento de sus fines propios y de asistencia
social sin fines de lucro; las exenciones de los
impuestos señalados en esta ley y lo relativo a bienes
inmuebles.
8) Los cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja
Nicaragüense sobre las importaciones o compras
locales que efectúen para el uso exclusivo en el
desarrollo de sus funciones propias.
9) Las importaciones o compras locales que
efectúen el Ejército de Nicaragua y la Policía
Nacional.
10) Las importaciones o compras locales que
efectúe el gobierno de la República, los gobiernos
municipales y las regiones autónomas, referentes a
maquinaria y equipos, asfalto, adoquines, y de
vehículos empleados en la construcción y
mantenimiento de calles, carreteras y caminos, y en
la limpieza pública.
27) Las importaciones o enajenaciones de leches
maternizadas, clasificadas como leche modificada,
otras y las preparaciones para la alimentación de
lactantes, de acuerdo a los códigos arancelarios en el
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC),
estipulados en el Reglamento de esta Ley.
28) La importación y compra local de equipos de
transporte, llantas, materia prima, insumos y
repuestos utilizados por las cooperativas de
transporte en lo referido al DAI, 1SC, IVA e
Impuestos Municipales para uso exclusivo en el
65
desarrollo del servicio público que brindan.
Art, 127. Exoneración a productores de café.
También gozarán de la exención al pago mínimo
definitivo en los tres primeros años, los productores
de café cuyo saldo promedio de activos sea mayor o
igual al equivalente en córdobas al tipo de cambio
oficial de US$ 150,000.00. Esta exención quedará
suspensa si en este período el quintal de café oro de
exportación, llegare a alcanzar el precio internacional
de US$ 80.00.
Art, 130. Impuesto al Valor Agregado. En lo referente
al IVA, se establece lo siguiente:
1. Los impuestos que se hubieren causado durante la
vigencia de las leyes y disposiciones
derogadas, deberán ser pagados en el monto, forma y
plazos y se regirán por las disposiciones establecidas
en las mismas, para cuyos solos efectos continuarán
en todo su vigor y fuerza legal.
2. Quienes a la fecha de aplicación de la presente Ley
se encuentren inscritos como responsables del IGV e
IEC en la Dirección General de Ingresos de
conformidad con la ley derogada, quedarán
automáticamente inscritos como tales para los
efectos de la presente Ley, excepto los no obligados al
IVA e ISC de acuerdo a las disposiciones de la
presente ley.
3. La importación o enajenación de cemento sin
pulverizar (clinker) y cemento gris, se aplicará de la
siguiente manera:
AÑO TASA
2003 7%
2004 10%
66
2005 12%
2006 15%
Esta disposición no será aplicable a la construcción
de vivienda popular tal como quedó definida en los
artículos 31 y 39 de la ley Creadora del INVUR, Ley
Nº 428 publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 109,
del 12 de junio del 2002.
24. Código del
Trabajo (Ley No. 185)
Art, 97. El salario correspondiente al décimo tercer
mes es inembargable, salvo para el cumplimiento de
las obligaciones de prestar alimentos, tiene la misma
protección que el salario mínimo, y estará exento del
pago de todo impuesto, descuentos, cotizaciones y
deducciones de cualquier especie.
Art, 200. El Estado dará facilidades de carácter fiscal
y crediticio y de cualquier otra índole a las empresas
de discapacitados, a las que hayan establecido
departamentos mayoritaria-mente integrados por
trabajadores discapacitados y a las que en cualquier
forma favorezcan su empleo, capacitación,
rehabilitación y readaptación.
Art, 225. Los sindicatos de trabajadores son
organizaciones sin fines de lucro y en consecuencia
gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención del pago de impuestos fiscales sobre
inmuebles y mobiliarios del sindicato, sus
cooperativas, escuelas industriales o profesionales,
bibliotecas y clubes deportivos y culturales;
b) Exención de pago de impuestos de introducción de
las maquinarias, vehículos de trabajo, equipos u
otros artículos indispensables para el
funcionamiento de los centros de formación
profesional que estableciere, previo dictamen del
Ministerio del Trabajo.
Art, 109. Con el objeto de estimular el movimiento
67
25. Ley General de
Cooperativas (Ley No.
499)
cooperativista, se otorga a favor de las cooperativas,
de conformidad con la ley de la materia y otras
disposiciones pertinentes, los siguientes beneficios y
exenciones:
a) Exención de Impuesto de Timbre y papel
sellado.
b) Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles
(IBI).
c) Publicación gratuita de todos los documentos
en La Gaceta, Diario Oficial.
d) Exención de Impuesto sobre la Renta (IR).
e) Exención de Impuesto al Valor Agregado, para
la importación de los insumos, materias primas,
bienes intermedios y de capital utilizados en la
producción de los bienes de exportación y de
consumo interno.
f) Exención del DA1, ISC, IVA e impuestos
municipales en las importaciones de bienes de
capital, llantas, materia prima, maquinarias,
insumos y repuestos utilizados, a favor de las
cooperativas.
g) Otros beneficios y exenciones que las demás
leyes y disposiciones establezcan a favor de las
cooperativas.
26. Ley de
Asentamientos
Humanos Espontáneos
(Ley No. 309)
Art, 35. Mientras estén pendientes de pago, los lotes
de los Asentamientos Humanos Espontáneos a los
que se refiere el artículo 28, de la presente Ley, no
podrán ser objeto de embargo por terceras personas,
ni podrán ser enajenados, objetos de cesión de
derechos, subarrendados y estarán exentos del pago
de Impuesto de Bienes Inmuebles.
27. Ley Creadora del
Instituto Contra el
Alcoholismo y
Art, 17. Con el objeto de fortalecer la operatividad del
Instituto se autoriza a las empresas productoras o
comercializadoras de cigarrillos o de licores, para que
68
Drogadicción (Ley No.
370)
realicen donaciones al Instituto hasta el 10% de las
utilidades gravables anuales, las que serán
deducidas del Impuesto sobre la Renta, conforme al
artículo 15, inciso j), de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, reformada por la Ley de Justicia Tributaria y
Comercial.
El instituto utilizará estos fondos donados, en la
implementación de sus programas de estudio,
investigación, prevención, tratamiento y
rehabilitación.
28. Ley Creadora del
Colegio de Periodistas
de Nicaragua (Ley No.
372)
Art, 33. Las donaciones en especie que reciba el
Colegio estarán exentas de todo tipo de impuestos.
29. Ley que
Beneficia a los
Deudores por
Viviendas en el
Proyecto de Viviendas
conocido como Colonia
del Periodista (Ley
No.450)
Art, 2. Las viviendas adquiridas con el beneficio
objeto de la presente Ley, no podrán ser enajenadas
o gravadas durante un período de 10 años, que se
computarán a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley.
Art, 3. De conformidad con el artículo 71 de la
Constitución Política de la República, las viviendas
adquiridas en base a la presente Ley se declaran en
Régimen de Patrimonio Familiar con todos los
derechos y prerrogativas que tal régimen les confiere.
30. Exenciones a
viviendas de interés
social. Ley del INVUR
(Ley No. 428)
Art, 39. Exoneración tributaria. Vivienda de interés
social. Se exonera del pago de todo tipo de tributos,
las operaciones, actos, permisos de construcción,
formalización e inscripción de actos, contratos,
escrituras, trámite y autorización de planos, compra
de materiales de construcción, herramientas y
equipos menores relacionadas con las viviendas de
interés social y sus obras civiles de urbanización
relacionadas, calificadas y aprobadas por el INVUR,
las certificaciones para gozar de este beneficio las
emitirá el INVUR y el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, servirán para la exoneración del IGV
de la compra de materiales de construcción,
69
herramientas y equipos menores. El INVUR y el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
determinarán los parámetros y procedimientos para
hacer efectivo este derecho.
31. Partidos
políticos. Ley Electoral
(Ley No. 331)
Art, 104. Los aportes privados directos deberán
depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos
del Estado, si los hubiere, si no en instituciones del
Sistema Financiero Nacional, por cada partido
político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán
una cuenta para recibir los aportes destinados para
centros de formación política y otra para campañas
electorales.
Estos aportes privados directos a los partidos
políticos o alianzas de partidos serán beneficiados
con exoneración impositiva.
La documentación de las contribuciones privadas
directas a los partidos políticos o alianzas de partidos
será pública quedando esta documentación a
disposición de la Contraloría General de la
República.
Los partidos políticos o alianzas de partidos no
podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:
1. Contribuciones privadas anónimas, salvo las
colectas populares.
2. Aportes provenientes de entidades autónomas
o descentralizadas, nacionales, regionales,
departamentales o municipales.
Arto. 106. Para la importación de materiales de
propaganda electoral, los partidos políticos o alianzas
de partidos gozarán de franquicia aduanera, previa
autorización del Consejo Supremo Electoral. La
Administración General de Aduana deberá darle
cumplimiento inmediato a dicha autorización.
Art, 183. La Empresa Nicaragüense de
70
Telecomunicaciones (ENITEL), o las instituciones
privadas o concesionarias que presten este servicio
darán preferencia a las comunicaciones enviadas por
los organismos electorales. Éstos gozarán de
franquicia.
32. Ley Orgánica del
Poder Legislativo (Ley
No. 606)
Art, 189.[Segundo párrafo] Restablézcase el derecho
contenido en el numeral 8 del artículo 30, Capítulo
XVI de la Ley No. 257, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 106 del 6 de junio de 1997, todo de
conformidad al artículo 15, numeral 11, de la
presente Ley. Esta disposición no estará sujeta a
reglamentación del Poder Ejecutivo.
33. Instituciones
financieras en
liquidación. Ley
General de Bancos (Ley
No. 561)
Art, 99. Todas las deudas y demás obligaciones de
una institución financiera a favor de terceros, a
partir de la fecha de la declaración judicial de su
liquidación forzosa, no devengarán intereses, ni
estarán sujetos a mantenimiento de valor en su caso.
Los activos de una institución financiera en
liquidación forzosa no están sujetos a embargos,
secuestros ni retenciones o restricciones de ningún
tipo. Los jueces tampoco podrán tramitar demandas
por obligaciones a cargo de una institución en
liquidación.
Cualquier embargo, secuestro o retención recaído
sobre los activos de una institución financiera en
liquidación forzosa, quedará sin efecto alguno a
partir de la declaratoria de liquidación forzosa.
Asimismo, las instituciones financieras en
liquidación estarán exentas del pago del Impuesto
sobre la Renta, sobre los bienes inmuebles que
enajenen como parte del proceso de liquidación
forzosa, así como de cualquier impuesto fiscal o
municipal que grave dichas operaciones.
Cualquier acto de contravención a los dispuesto en
71
este artículo será nulo.
34. Beneficios al
FOGADE. Ley del
Sistema de Garantía de
Depósitos (Ley No.
551)
Art, 21. Apertura de cuenta. Exenciones tributarias.
El FOGADE sólo podrá abrir cuentas en el Banco
Central de Nicaragua.
El FOGADE, así como las transacciones y demás
actividades que por Ley le corresponda cumplir,
estará exento de todos los impuestos, aranceles,
timbres, tasas y de todos los tributos o derechos
similares tanto nacionales como municipales.
Las transferencias de activos y pasivos que se
realicen con ocasión de los procedimientos de
restitución, así como las transferencias de activos
realizadas durante el proceso de liquidación forzosa
estarán exentas de todos los impuestos, aranceles,
timbres, tasas y de todos los tributos o derechos
similares tanto nacionales como municipales.
Art, 22. Privilegios legales. Las transferencias de
activos realizadas en el proceso de restitución
estarán exentas del pago de los aranceles regístrales.
Serán aplicables al FOGADE, los privilegios legales
otorgados a los bancos referidos en la Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y
Grupos Financieros, en lo que le fuere aplicable.
Art, 37. Inembargabilidad de activos. Exenciones
tributarias. Los activos de las entidades financieras
intervenidas no están sujetos a embargos, secuestros
ni retenciones o restricciones de ningún tipo. De
igual manera, no se tramitará durante el período de
intervención ninguna ejecución de sentencia en
contra de los activos de la misma.
Cualquier embargo, secuestro o retención, bien sea
preventivo o por ejecución de sentencia así como
cualquier anotación preventiva que afecte los activos
de una entidad intervenida antes, durante o después
del período de intervención, quedarán suspensos en
72
sus efectos conforme a la ley hasta que finalice el
proceso de intervención.
Asimismo, las entidades financieras intervenidas
estarán exentas del pago del Impuesto sobre la
Renta, sobre los bienes que enajenen como parte del
proceso de restitución de depósitos, así como de
cualquier impuesto fiscal o municipal que graven
dichas operaciones.
Art, 65. Inembargabilidad de activos. Exenciones
tributarias. Los activos de las entidades financieras
en liquidación forzosa no están sujetos a embargos,
secuestros, ni retenciones o restricciones de ningún
tipo. De igual manera, los jueces no podrán tramitar
demandas por obligaciones a cargo de una entidad
financiera en liquidación, ni continuar tramitando
las causas pendientes al momento de la declaratoria
de liquidación forzosa.
Cualquier embargo, secuestro o retención recaído
sobre los activos de una entidad en liquidación
forzosa, quedará sin efecto alguno a partir de la
declaratoria de liquidación forzosa.
Asimismo, las entidades financieras en liquidación
estarán exentas del pago del Impuesto sobre la
Renta, sobre los bienes que enajenen como parte del
proceso de liquidación, así como de cualquier
impuesto fiscal o municipal que graven dichas
operaciones.
Cualquier acto de contravención a lo dispuesto en
este artículo será nulo absolutamente.
Art, 78. Conclusión del proceso de liquidación. (...)
Las transferencias de activos que se realicen en esta
etapa estarán exentas de todos los impuestos,
aranceles, timbres, tasas y de todos los tributos o
derechos similares tanto nacionales como
municipales.
73
Procederán a favor de la unidad de gestión y
liquidación de activos los privilegios bancarios que le
fueren aplicables conforme a lo indicado en el
Capítulo VII de la Ley General de Bancos.
35. Transferencias
de dominio al Banco
Central (Ley No. 396)
Art, 1. Por ministerio de la presente Ley, pasan a ser
propiedad del Banco Central de Nicaragua, los
bienes, derechos y acciones que a la vigencia de esta
Ley pertenecían al Banco Nacional de Desarrollo.
Estas transferencias de dominio, así como los actos
jurídicos que pudieren celebrarse por razón de ella
estarán exentas de cualquier tributo.
36. Instituto de la
Vivienda Urbana y
Rural, INVUR (Ley
No.428)
Art, 51. Exoneración del pago de todo tipo de
tributos. Se exonera del pago de todo tipo de
tributos, los actos, acuerdos y contratos de cualquier
tipo o naturaleza que tuviere que realizar la Junta
Liquidadora del BAVINIC para el mejor cumplimiento
de sus funciones. Esta exoneración también se
aplicará al contrato de mandato, que hubiere de
suscribirse en su momento en la forma prevista en la
presente Ley, para la conclusión residual de la
liquidación y durante todo el tiempo que durare el
mismo.
Por consiguiente, quedarán exonerados del pago de
todo tipo de tributos los actos, contratos, convenios,
traspasos e inscripciones que en el cumplimiento de
sus funciones debiere llevar a cabo el mandatario.
37. Beneficiarios de
títulos de propiedad
(Ley No. 512)
Art, 43. Dispensas. El [Instituto de la Propiedad
Reformada Urbana y Rural] INPRUR y los
beneficiarios de títulos de propiedad emitidos por el
Instituto, estarán exentos de toda clase de
impuestos, tasas, y contribuciones, directos o
indirectos, establecidos o por establecerse, sean éstos
regístrales, municipales, regionales o nacionales, en
lo concerniente a la titulación.
Art, 44. El INPRUR usará papel común, en todas sus
74
formas de realización escrita.
38. Fondo de
Mantenimiento Vial,
FOMAV (Ley No. 355)
Art, 13. (...) Los contratos para la construcción y
mantenimiento de obras públicas, financiadas con
fondos provenientes del FOMAV, estarán exonerados
del pago del Impuesto al Valor Agregado. Para gozar
de esta exoneración, los contratos requerirán del aval
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Art, 14. El FOMAV estará exento del pago de todo
impuesto fiscal sobre sus bienes, capital, reservas,
créditos, préstamos, utilidades, traspaso de títulos
valores, impuestos municipales y las demás
operaciones que obtenga o realice, así como toda
clase de impuestos o contribuciones sobre herencias,
legados y donaciones hechos a su favor.
39. Sistema
Penitenciario Nacional
(Ley No. 473)
Art, 138. Exenciones y exoneraciones. Con el
propósito de reforzar el presupuesto del Sistema
Penitenciario Nacional y hacer posible el
cumplimiento de sus fines y objetivos, así como su
misión y función social, las compras locales, las
importaciones, donaciones, legados, subvenciones
provenientes de personas naturales o jurídicas, o de
organismos nacionales e internacionales, públicos o
privados, con destino al Sistema Penitenciario
Nacional, están exentas del pago de todo tipo de
impuesto municipal o fiscal. Este será deducible del
Impuesto sobre la Renta del donante, de conformidad
a lo establecido en la ley de la materia vigente.
40. Ratificación del
Convenio sobre el
Régimen Arancelario y
Aduanero
Centroamericano
(Decreto No. 1557)
Gaceta No. 8 del 10 de
enero 1985
Art, 21. Disposición única. Los Estados Contratantes
no otorgarán franquicias o exenciones de derechos
arancelarios a la importación excepto en los casos
que a continuación se enumeran:
a) Del menaje de casa para las personas domiciliadas
que hayan estado ausentes del país los 24 meses
anteriores a su regreso definitivo;
b) De las mercancías amparadas a normas de
convenios regionales e internacionales vigentes; o a
75
leyes nacionales relativas a fines o actividades
distintas de la industria manufacturera a que se
refiere el Convenio Centroamericano de Incentivos
Fiscales y sus Protocolos;
c) De las mercancías que se importen para el
desarrollo de actividades artesanales, pequeña
industria e industrias de exportación a terceros
países;
d) Para actividades debidamente calificadas, que
autorice el Consejo;
e) De las mercancías originarias del país, objeto de
reimportación sin transformación alguna dentro del
plazo de tres años.
Asimismo, los Estados Contratantes podrán
autorizar la suspensión de derechos arancelarios, en
sus respectivos territorios, para las mercancías
aceptadas en importación o exportación temporal de
acuerdo con la legislación aduanera, pudiendo
prorrogarse sucesivamente los plazos por períodos
iguales a los autorizados originalmente. Cada Estado
Contratante emitirá las reglamentaciones
pertinentes.
41. Convenio
Centroamericano de
Incentivos Fiscales al
Desarrollo Industrial
(Resolución No. 180)
Gaceta Nos. 110 a 113
del 19 al 22 de mayo
1964
Art, 2. El régimen a que se refiere el artículo anterior
se aplicará al establecimiento o a la ampliación de las
industrias manufactureras que contribuyan de
manera efectiva al desarrollo económico de
Centroamérica.
Art, 3. Los Estados contratantes no otorgarán a las
industrias manufactureras beneficios fiscales de
naturaleza, monto o plazo distintos a los previstos en
este Convenio. Se exceptúan de esta disposición las
exenciones que se concedan respecto a impuestos
municipales o locales. Los Estados contratantes no
otorgarán beneficios fiscales a actividades
productivas no comprendidas en el artículo 2
anterior, excepto a las siguientes, que podrán regirse
76
por leyes o disposiciones de carácter nacional;
a) Las de extracción de minerales;
b) La de extracción de petróleo y gas natural;
c) La silvicultura y la extracción de madera;
d) La piscicultura, la caza marítima y la pesca;
e) Las industrias y actividades de servicios;
f) Las actividades agropecuarias; y
g) La construcción de vivienda popular. En este
caso sólo podrá concederse franquicia aduanera
sobre la importación de materiales de construcción,
cuando no pueda disponerse de sustitutos
centroamericanos adecuados en cuanto a calidad,
cantidad y precio.
Las excepciones a que se refieren los literales
anteriores no comprenderán los procesos típicamente
manufacturados de los productos obtenidos los
cuales se regirán por los preceptos de este Convenio.
42. Acuerdo de Sede
entre la Corte
Centroamericana de
Justicia. y el Gobierno
de la República de
Nicaragua, La Gaceta
No. 231 del 9 de
diciembre 1994
Art, 6. Los magistrados y funcionarios no nacionales
de la Corte gozarán de los siguientes privilegios,
inmunidades y exenciones:
g) Exención de impuestos sobre los sueldos,
emolumentos y cualquier clase de prestaciones e
indemnizaciones provenientes de la Corte.
h) Exención de impuestos, derechos y demás
gravámenes sobre la importación de su equipaje,
menaje de casa y demás artículos de uso personal y
doméstico, necesarios para ellos, sus cónyuges, hijos
menores y mayores dependientes.
i) Exención de impuestos, derechos y demás
gravámenes sobre la transferencia del dominio de
sus muebles y demás artículos de uso personal y
doméstico, conforme a las condiciones establecidas
77
por el Gobierno y sujeto a lo dispuesto en la ley sobre
esta materia.
1) Derecho a las exoneraciones del pago de
impuestos a la importación de un automóvil,
destinado a su uso personal y a utilizar una placa
gratuita a determinarse, según se trate de
magistrados o de funcionarios. La disposición y venta
del automóvil en la República de Nicaragua se regirá
de conformidad con las normas estipuladas en la ley
sobre esta materia.
Art, 7. Los magistrados de nacionalidad
nicaragüense, gozarán del tratamiento y de los
mismos privilegios, inmunidades y exenciones que se
les concede a los no nacionales.
Los funcionarios de nacionalidad nicaragüense, a
quienes la Corte designe con el carácter de
internacionales, disfrutarán de un estatuto
privilegiado de acuerdo a su categoría, pero no les
será aplicable el régimen de exenciones y en cuanto a
las inmunidades únicamente en el ejercicio de sus
funciones, igual tratamiento recibirá el Secretario
General de la Corte cuando sea de nacionalidad
nicaragüense.
43. Tratado
Constitutivo del
Parlamento
Centroamericano y
Otras Instancias
Políticas (Decreto No.
028) Gaceta No. 22 del
2 de febrero 1988
Art, 26. Facilidades al Parlamento Centroamericano.
Los Estados miembros darán al Parlamento
Centroamericano las facilidades necesarias para el
cumplimiento de sus funciones y garantizarán libre
comunicación a los diputados y funcionarios del
Parlamento para todos sus fines oficiales. Los locales,
archivos, correspondencia oficial y documentos del
Parlamento Centroamericano son inviolables,
dondequiera que se hallen; en sus comunicaciones
gozará de las mismas franquicias que se conceden a
las comunicaciones oficiales.
Art, 27. Inmunidades y privilegios de los diputados
ante el Parlamento Centroamericano. Los diputados
78
ante el Parlamento Centroamericano gozan del
siguiente régimen de inmunidades y privilegios:
a) En el Estado donde fueron electos, de las
mismas inmunidades y privilegios que gozan los
diputados ante los Congresos, Asambleas
Legislativas o Asambleas Nacionales.
b) En los demás países centroamericanos de las
inmunidades y privilegios que para los Agentes
Diplomáticos se establecen en la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas; y
c) En el país sede además de los privilegios que
se establezcan en el Tratado Sede.
44. Privilegios e
Inmunidades para la
Organización de
Estados Americanos
(OEA) y sus
Representantes, La
Gaceta No. 22 del 26
de enero 1961
Art, 5. La Organización y sus Órganos, así como sus
haberes, ingresos y otros bienes estarán:
b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y
restricciones respecto a artículos que importen o
exporten para su uso oficial. Se entenderá sin
embargo, que los artículos que se importen libres de
derechos no se venderán en el país al que se
importen sino conforme a las condiciones que se
acuerden con el Gobierno de ese país.
Art, 10. Los funcionarios y demás miembros del
personal de la Unión Panamericana:
g) Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y
efectos, en el momento en que ocupen su cargo en el
país respectivo.
45. Convenio Reto
del Milenio (Decreto
Sección 2.3 e.i) Impuestos, afectación
presupuestaria. Tal como es requerido por las leyes
pertinentes de los Estados Unidos y el apoyo a los
requerimientos aplicables del Convenio General de
Ayuda Económica, Técnica y Conexa, entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y el
Gobierno de Nicaragua, fechado el 14 de mayo de
1962, según se ha enmendado en el transcurso del
79
Legislativo No. 4622)
Gaceta No. 74 del 17
de abril 2006
tiempo (el Convenio Bilateral) que la asistencia estará
exenta de impuestos, el Gobierno garantizará que el
programa, todo activo del programa, el
financiamiento del MCC [Corporación Reto del
Milenio, por sus siglas en inglés] y los intereses
acumulados, no estarán sujetos a ningún impuesto,
afectación presupuestaria, retención, cargo,
asignación, ni a ninguna otra obligación y
contribución impuesta de conformidad a las leyes
vigentes o que entren en vigencia posteriormente en
la República de Nicaragua durante el plazo del
Compacto [Compendio de documentos que incluye: el
Convenio con sus respectivos anexos, suplementos y
otros datos adjuntos]. Esta exención deberá ser
implementada de forma eficiente
administrativamente y consistente con los principios
que el financiamiento del MCC [utilice] únicamente
para financiar al Programa y lograr los objetivos para
evitar en lo posible la doble imposición a los
proveedores, sin importar su nacionalidad y lugar de
residencia; y aplicarse a cualquier uso de los activos
del programa, al financiamiento del MCC y al interés
acumulado, incluyendo cualquier uso exento y
cualquier trabajo realizado bajo actividades llevadas
a cabo en el cumplimiento de este Compacto por
cualquier persona o entidad (incluyendo a los
contratistas y concesionarios) financiados con
financiamiento del MCC, y aplicará a todos los
impuestos, tarifas, aranceles y otros gravámenes
(cada uno un impuesto y conjuntamente, los
impuestos) incluyendo, con excepción de lo aquí
dispuesto:
1. Hasta donde pueda serle atribuido al
financiamiento del MCC (...);
2. Los derechos de aduana, aranceles, impuesto
de importación y exportación (...);
3. Los impuestos por ingresos o sobre activos
personales de todos los individuos que no sean
80
ciudadanos ni residentes en la República de
Nicaragua (...);
4. A los impuestos o aranceles, impuestos a la
compra de bienes o servicios financiados por el
financiamiento del MCC (...).
46. Decreto N° 628.-
Ley de Residentes
Pensionados y
Residentes Rentistas.
Arto. 123 Ley de
Equidad Fiscal,
Numeral 14
Las personas amparadas a esta Ley gozaran de
franquicia, aranceles y de otros impuestos de
importación presentes o futuros, por una sola vez y
por la cantidad de diez mil dólares (US$ 10,000.00)
para la importación de su menaje de casa. Podrán
además amparar en las solicitudes a sus
dependientes, para los efectos migratorios. También
gozarán de exención del Impuesto sobre la Renta que
gravare las sumas declaradas como provenientes del
exterior, para hacerse acreedor a los derechos
concedidos en esta Ley.
Los beneficiarios podrán importar, además un
vehículo automotor para uso personal o general libre
de todos los impuestos de importación, arancelarios,
de ventas y de estabilización económica, cada 5 años.
47. Ley N° 277.- “Ley
de Suministro de
Hidrocarburos.
Arto. 123 Ley de
Equidad Fiscal,
Numeral 16
Se exonera de los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), Arancel Temporal de Protección
(ATP) la importación de petróleo crudo, parcialmente
refinado o reconstituido, así como los derivados del
petróleo, incluidos en el Anexo III del Decreto N° 25-
94 del 25 de mayo de 1994.
Los derivados del petróleo ya sean refinados
localmente o importados pagarán un impuesto único,
el Impuesto Específico de Consumo (IEC), el que será
un impuesto conglobado por galón de producto
vendido de acuerdo a las disposiciones de la materia
(Arto. 43).
Los contratistas tendrán el derecho de importar
bienes e insumos requeridos para las actividades
autorizadas en el contrato para la fase de exploración
81
48. Ley N° 286.- “Ley
Especial de
Exploración y
Explotación de
Hidrocarburos.”
Arto. 123 Ley de
Equidad Fiscal
Numeral 16- Los
contratistas tendrán el
derecho de importar
y los primeros cuatro (4) años después de la
declaración del descubrimiento comercial de cada
contrato, libre de todo impuesto de internación,
derechos arancelarios y demás gravámenes que
recaen sobre la importación, incluyendo aquellos que
requieran mención expresa. (Arto.60).
- El contratista y subcontratista podrán importar
temporalmente, por un periodo no mayor de dos (2)
años, bienes e insumos destinados a las actividades
autorizadas en el contrato de exploración y
explotación, libre de todo impuesto de internación,
derechos arancelarios y demás gravámenes que
recaen sobre la importación. (Arto.61)
- Los contratistas estarán exentos del pago de
cualquier otro impuesto fiscal y municipal que grave
sus bienes patrimoniales, sus ingresos por ventas,
los bienes, servicios y uso o goce de bienes que
adquieran internamente, que sean necesarios para
las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos.
- Además de las exenciones consignadas en el
párrafo anterior, el contratista estará exento del pago
de contribuciones, derechos o tasas fiscales y
municipales que graven sus ingresos o capital
invertido durante la fase de exploración, sin perjuicio
de las obligaciones que como empresa retenedora del
impuesto correspondiente debe realizar por compras
y pagos por servicios locales. (Arto. 62).
49. Ley N° 443.- “Ley
de Exploración y
Explotación de
Recursos
Geotérmicos.”
Arto. 123 Ley de
Equidad Fiscal
Numeral 16
El beneficiario de una exploración y/o explotación de
recursos geotérmicos, sus contratistas y
subcontratistas, pueden importar libres de
Impuestos y de derechos de aduanas, todos los
bienes y equipos que sean necesarios para llevar a
cabo las operaciones de exploración y explotación
geotérmicas, de acuerdo a como se establecerá en el
Reglamente de esta Ley. (Arto.64)
50. Concesionarios Se exoneran por tres años, a partir del otorgamiento
82
de Licencia de
Generación,
Transmisión,
Distribución y
Comercialización de la
Oferta y Suministro de
energía eléctrica. Ley
de la Industria
Eléctrica (Ley No. 272)
de la licencia de concesión, las compras locales o
importaciones de maquinaria, equipos, materiales,
insumos destinados exclusivamente a la generación,
transmisión, distribución y comercialización de la
oferta y suministro de energía eléctrica para uso
público.
51. Ley N° 368.- “Ley
del Café”
Arto. 123 Ley de
Equidad Fiscal
Numeral 18
El cincuenta por ciento de los costos de adquisición
de maquinaria y equipamiento para la producción y
procesamiento del café, que eviten la contaminación
del medio ambiente, será deducible del Impuesto
sobre la Renta (IR), del productor que haga tales
adquisiciones.
Esta deducción podrá afectar hasta un máximo del
50% del total del IR que corresponda pagar a los
productores en cada ejercicio fiscal. (Arto.4).
La deducción de que habla el artículo anterior, será
aplicable también a la construcción de toda
infraestructura social realizada en el campo para
vivienda, salud, y educación, cuya finalidad sea
brindar a los trabajadores del área rural y sus
familias, mejores condiciones de vida y trabajo.
(Arto.5).
83
XI. BIBLIOGRAFIA.
1. Constitución Política de la Republica de Nicaragua.
2. Código Tributario de la República de Nicaragua Ley 562.
3. Leyes No 40 y 261 Reformas e incorporaciones a la Ley No 40, “Ley de
Municipios”.
4. Ley de Solvencia Municipal. Ley No 452.
5. Plan de Arbitrios Municipal, Decreto No 455.
6. Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, Decreto No. 10-91.
7. Impuesto Municipal de Rodamiento, Ley 431.
8. Ley para el Mantenimiento Municipal de Playas, Ley 451.
9. Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles (Decreto No. 3-95)
10. Ley de Admisión Temporal y Facilitación de Exportaciones, Ley No.
382.
11. Reglamento de la Ley de Admisión Temporal Decreto No. 80-2001
12. Reglamento de la Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras,
Decreto No. 74-2000
13. Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación, decreto No.
46-91
14. Reglamento del Decreto de Zonas Francas, Decreto No. 50-2005
15. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Ley No.
217
16. Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal Ley
No. 462
17. Ley de Pesca y Acuicultura Ley No. 489
18. Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior. Ley
No. 89.
19. Ley General de Educación, Ley No. 582.
20. Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo,
Científico o Cultural (UNESCO). Gaceta Nos. 100 y 101 del 7 y 8 de mayo
1964.
21. Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de
Protección a los Artistas Nicaragüenses (Ley No. 215).
22. Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física (Ley
No. 522).
23. Ley de Equidad Fiscal, Ley 453.
24. Código del Trabajo (Ley No. 185).
25. Ley General de Cooperativas (Ley No. 499).
26. Ley de Asentamientos Humanos Espontáneos (Ley No. 309).
84
27. Ley Creadora del Instituto Contra el Alcoholismo y Drogadicción (Ley
No. 370)
28. Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua (Ley No. 372).
29. Ley que Beneficia a los Deudores por Viviendas en el Proyecto de
Viviendas conocido como Colonia del Periodista (Ley No.450).
30. Exenciones a viviendas de interés social. Ley del INVUR (Ley No. 428)
31. Partidos políticos. Ley Electoral (Ley No. 331).
32. Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley No. 606)
33. Instituciones financieras en liquidación. Ley General de Bancos (Ley
No. 561)
34. Beneficios al FOGADE. Ley del Sistema de Garantía de Depósitos
(Ley No. 551)
35. Transferencias de dominio al Banco Central (Ley No. 396).
36. Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR (Ley No.428).
37. Beneficiarios de títulos de propiedad (Ley No. 512).
38. Fondo de Mantenimiento Vial, FOMAV (Ley No. 355).
39. Sistema Penitenciario Nacional (Ley No. 473).
40. Ratificación del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano (Decreto No. 1557) Gaceta No. 8 del 10 de enero 1985.
41. Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo
Industrial (Resolución No. 180) Gaceta Nos. 110 a 113 del 19 al 22 de mayo
1964.
42. Acuerdo de Sede entre la Corte Centroamericana de Justicia. y el
Gobierno de la República de Nicaragua, La Gaceta No. 231 del 9 de
diciembre 1994.
43. Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras
Instancias Políticas (Decreto No. 028) Gaceta No. 22 del 2 de febrero 1988.
44. Privilegios e Inmunidades para la Organización de Estados
Americanos (OEA) y sus Representantes, La Gaceta No. 22 del 26 de enero
1961.
45. Convenio Reto del Milenio (Decreto Legislativo No. 4622) Gaceta No.
74 del 17 de abril 2006.
46. Decreto No. 628 Ley de residentes Pensionados y Residentes
Rentistas.
47. Ley N° 277.- Ley de Suministro de Hidrocarburos.
48. Ley N° 286.- Ley Especial de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos.
49. Ley N° 443.- Ley de Exploración y Explotación de Recursos
Geotérmicos.
85
50. Concesionarios de Licencia de Generación, Transmisión, Distribución
y Comercialización de la Oferta y Suministro de energía eléctrica. Ley de la
Industria Eléctrica (Ley No. 272).
51. Ley N° 368.- Ley del Café.
52. Diccionario de Derecho y Economía de la Competencia en España y
Europa. Julio Pascual y Vicente. Editorial Civitas. Ira Edición. 2008.
53. Martin- Reportillo, S. , Derecho Administrativo Económico, I, La Ley,
Madrid. 1998,
54. Santamaría Pastor, J.A., Principios de Derecho Administrativo
General II, lustel, Madrid, 2004;
55. Derecho de la Competencia. Estudio sobre la Ley 15 -2007 del 03 de
Julio de Defensa de la Competencia. Editorial La Ley, Madrid, 1ra Edición
Abril de 2008.
56. Manual de estadísticas de finanzas públicas 2001 (FMI).
57. Clasificador por objeto del gasto México 2009.
58. Metodología para el análisis de impacto de proyectos normativos en
la competencia. Agosto 2011. Leandro Arias. INDECOPI, Perú.
59. Manual para la Formulación y aplicación de las leyes de
competencia. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y
Desarrollo UNCTAD. Naciones Unidas, New York y Ginebra. 2004.
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