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RIESGO DE CONTRAPARTE Y OPERACIONALOPERACIONAL
S o f í a I r i m i a C a r r e r a
D i r e c c i ó n G e n e r a l d e S e g u r o s y F o n d o s d e P e n s i o n e s
Madrid, 19 de junio de 2012Sesiones informativas sobre Solvencia II
Riesgo de Contraparte y Operacional
1 Módulo de riesgo de contraparte1. Módulo de riesgo de contraparte
• Ámbito de aplicación• Ámbito de aplicación
• LGD• LGD
• Probabilidad de default• Probabilidad de default
• Varianza distribución de pérdidas Tipo I• Varianza distribución de pérdidas Tipo I
• Requerimiento de capital Tipo I• Requerimiento de capital Tipo I• Requerimiento de capital Tipo I• Requerimiento de capital Tipo I
• Requerimiento de capital Tipo II• Requerimiento de capital Tipo II
2. Módulo de riesgo operacional2. Módulo de riesgo operacional
• Requerimiento de capital contraparte• Requerimiento de capital contraparte
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g pg p
Riesgo de Contraparte y Operacional
SCR fórmula estándar
Ajuste SCR OBSCRAjuste SCR OperacionalBSCR
SCR NV SCR V SCR Salud SCR Mercado SCR Contraparte SCR Intangibles
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Riesgo de Contraparte y Operacional
Riesgo deRiesgo de ContraparteContraparteRiesgo de Riesgo de ContraparteContraparteEl módulo del riesgo de incumplimiento de la contraparte deberá reflejar lasposibles pérdidas derivadas del incumplimiento inesperado, o deterioro de laposibles pérdidas derivadas del incumplimiento inesperado, o deterioro de lacalidad crediticia, de las contrapartes y los deudores de las empresas deseguros y de reaseguros en los siguientes doce meses. Este módulo abarcarálos contratos destinados a mitigar riesgos, tales como los contratos deg g ,reaseguro, de titulización y de derivados, así como los créditos sobreintermediarios y otros riesgos de crédito no incluidos en el submódulo deriesgo de diferencial. El módulo tendrá debidamente en cuenta las garantías uotras fianzas poseídas por las empresas de seguros o de reaseguros o porcuenta suya y los riesgos asociados a dichas garantías y fianzas.
El módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte reflejará para cadaEl módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte reflejará, para cadacontraparte, la exposición global de la empresa de seguros o reasegurosfrente a esa contraparte, sea cual sea la naturaleza jurídica de susobligaciones contractuales con respecto a esa empresa (Art 105 6 Directiva)
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obligaciones contractuales con respecto a esa empresa (Art. 105.6 Directiva).
Riesgo de Contraparte y Operacional
Riesgo deRiesgo de ContraparteContraparteRiesgo de Riesgo de ContraparteContraparte¿QUÉ VARIABLES INTERVIENEN EN RIESGO DE CRÉDITO?
L é did d f l i d l j l i iLas pérdidas por default provienen de un proceso complejo en el que intervienen tres variables aleatorias:
1) Exposición.) p
2) Pérdida en caso de default o LGD (loss given default): podemos hablar de % de pérdida sobre exposición o de pérdida en unidades monetarias derivada de una exposición (en este caso unimos en una variable exposición y % de pérdida en casoexposición (en este caso unimos en una variable exposición y % de pérdida en caso de default).
3) Probabilidad de default.
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Riesgo de Contraparte y Operacional
Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicaciónÁmbito de aplicaciónÁmbito de aplicaciónExposiciones tipo I
C t t iti t d i i l d
Exposiciones tipo II
C édit di d‐Contratos mitigantes de riesgo incluyendo acuerdos de reaseguro, titulizaciones de seguros y derivados.
‐ Efectivo en bancos
‐Créditos con mediadores.
‐ Préstamos a tomadores de seguros.
‐ Préstamos hipotecarios (con determinados ‐ Efectivo en bancos.
‐ Depósitos en empresas cedentes cuando el número de exposiciones no supere 15.
C i ibid i id
requisitos).
‐ Depósitos en empresas cedentes cuando el número de exposiciones supera 15.
‐ Compromisos recibidos exigidos pero no desembolsados cuando el número de exposiciones no supera 15.
‐ Compromisos legalmente vinculantes que
‐ Compromisos recibidos exigidos pero no desembolsados cuando el número de exposiciones supera 15 (i.e. fondos propios exigidos no desembolsados)‐ Compromisos legalmente vinculantes que
pueden generar obligaciones de pago dependiendo de la solvencia o default de una contraparte (incluye garantías, cartas de crédito
did ( ) d )
desembolsados).
La entidad aseguradora o reaseguradora podrá decidir si considera estas dos últimas exposiciones como tipo I sin tener el cuenta el número de
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concedidas por (re)asegurador).p
exposiciones.
Riesgo de Contraparte y Operacional
Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicaciónÁmbito de aplicaciónÁmbito de aplicaciónCuando una carta de crédito, una garantía u otro mitigante garantiza totalmente una exposición y cumple con los requisitos de los mitigantes, el mitigante podrá p y p q g g pser considerado como contraparte de la exposición que garantiza.
NO SE INCLUYEN EN MÓDULO DE CONTRAPARTE:
Riesgo de crédito transferido a través de un derivado de crédito.‐ Riesgo de crédito de deuda emitida por SPV: riesgo de spread.‐ Riesgo de suscripción de crédito y cauciónRiesgo de suscripción de crédito y caución.‐ Riesgo de crédito de préstamos hipotecarios que no cumple requisitos para su inclusión en módulo de contraparte.
Regla general: exposiciones a entidades que pertenecen al mismo grupo o al mismo pool se tratarán como una única exposición. PD será resultado de ponderar PDs individuales por LGDs individuales
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PDs individuales por LGDs individuales.
Riesgo de Contraparte y Operacional
LossLoss givengiven default (LGD)default (LGD)LossLoss givengiven default (LGD)default (LGD)
Recoverables: Best estimate de cantidades a cobrar de acuerdos d tit li i d
Reaseguro y Titulizaciones
de reaseguro y titulizaciones de seguros.Rmre: Efecto mitigante del riesgo de suscripción de reaseguro o titulización.Collateral: Valor ajustado por riesgo de colateral de reaseguro o titulización.Titulizaciones
de seguros
LGD
F: Factor que tiene en cuenta efecto económico del colateral en caso de evento de crédito. (50% ó 100%).
SI 60% o más de activos de contraparte están sometidos a acuerdo de colateral:acuerdo de colateral:
DerivadosDerivative: Valor de mercado del derivado.Rmfin: Efecto mitigante del riesgo financiero del derivado.Collateral: Valor ajustado por riesgo de colateral del derivado
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Collateral: Valor ajustado por riesgo de colateral del derivado.F’: Factor que tiene en cuenta efecto económico del colateral en caso de evento de crédito (90% ó 100%).
Riesgo de Contraparte y Operacional
LossLoss givengiven default (LGD)default (LGD)LossLoss givengiven default (LGD)default (LGD)
Préstamos hipotecarios Loan: Valor de mercado de préstamo hipotecario.Mortage: Valor ajustado por riesgo de la hipoteca
Valor de la exposición a riesgo de
LGD de efectivo en banco, depósitos en
Mortage: Valor ajustado por riesgo de la hipoteca.
LGD
Valor de la exposición a riesgo de contraparte de acuerdo con el artículo 75 de
la Directiva 2009/138/CE.
empresas cedentes por reaseguro aceptado,
créditos a mediadores o t d d
Será igual a la diferencia entre su valor nominal y el valor de acuerdo con el artículo
a tomadores de seguro
Obligaciones legalmente vinculantes concedidas por nominal y el valor de acuerdo con el artículo
75 de la Directiva 2009/138/CE.vinculantes concedidas por
el (re)asegurador: garantías, cartas de crédito
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SIMPLIFICACIÓN: Agrupación de nombres y asignación de PD máxima (proporcionalidad)
Riesgo de Contraparte y Operacional
Efecto mitigante de riesgoEfecto mitigante de riesgoEfecto mitigante de riesgoEfecto mitigante de riesgoREGLA GENERAL:
El efecto mitigante del riesgo de suscripción o del riesgo de mercado de un acuerdo de reaseguro, una titulización de seguros o un derivado será la diferencia entre los siguientes requerimientos de capital:diferencia entre los siguientes requerimientos de capital:
a) El hipotético requerimiento de capital por riesgo de suscripción o riesgo de mercado que resultaría en caso de no existir el acuerdo de reaseguro, la titulización o el derivado.
b) El requerimiento de capital por riesgo de suscripción o riesgo de mercado de la entidad aseguradorade la entidad aseguradora.
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Riesgo de Contraparte y Operacional
Efecto mitigante de riesgoEfecto mitigante de riesgoEfecto mitigante de riesgoEfecto mitigante de riesgoSI EXISTE PROPORCIONALIDAD se podrá calcular del siguiente modo:
El efecto mitigante del riesgo de suscripción o del riesgo de mercado será la diferencia entre los siguientes requerimientos de capital:a) La suma de hipotéticos requerimientos de capital por los submódulos riesgo de suscripción o
riesgo de mercado afectados por el mitigante que resultaría en caso de no existir el acuerdo de
1.‐
riesgo de mercado afectados por el mitigante que resultaría en caso de no existir el acuerdo de reaseguro, la titulización o el derivado.
b) La suma de hipotéticos requerimientos de capital por los submódulos riesgo de suscripción o riesgo de mercado afectados por el mitigante.
El efecto mitigante del riesgo de suscripción de un acuerdo de reaseguro o de una titulización de seguros será :2.‐
El efecto mitigante del riesgo de suscripción de un acuerdo de reaseguro proporcional:3.‐
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Riesgo de Contraparte y Operacional
Valor colateral ajustado por riesgoValor colateral ajustado por riesgoValor colateral ajustado por riesgoValor colateral ajustado por riesgoNo Transferencia de
colateralTransferencia de colateral
colateral
NO Cumple requisitos colaterales y segregación
Cumple requisitos colaterales y segregación
No cumple requisitos Cumple requisito colaterales y segregación
activoscolaterales y segregación
activos
No cumple requisito Cumple requisito de
colaterales colaterales
Valor colateral Valor colateral –No cumple requisito de contraparte
Cumple requisito de contraparte
No cumple requisito Cumple requisito de
Valor colateral ajustado por riesgo = 0
Ajuste riesgo de mercado
AJUSTE POR RIESGO DE MERCADO
Valor colateral j t d
No cumple requisito de tercero
Cumple requisito de tercero
90% (V l l l V l l t l
AJUSTE POR RIESGO DE MERCADO:
Hipotético requerimiento de capital por riesgo de mercado sin incluir
colateral ‐ Hipotético requerimiento
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ajustado por riesgo = 0
90% (Valor colateral –
Ajuste riesgo de mercado)
Valor colateral –
Ajuste riesgo de mercado
p qde capital por riesgo de mercado
incluyendo colateral
Riesgo de Contraparte y Operacional
Valor bien hipotecado ajustado por riesgoValor bien hipotecado ajustado por riesgoValor bien hipotecado ajustado por riesgoValor bien hipotecado ajustado por riesgo
Valor propiedad Ajuste por riesgo de residencial hipotecada mercado
Dif iValor de la propiedad hipotecada será igual al valor de mercado reducido, cuando corresponda para reflejar los
Diferencia entre:
1) Hipotético requerimiento de capital por riesgo de mercado si el bien
cuando corresponda, para reflejar los resultados de la exigencia de
monitorización y para tener en cuenta derechos prioritarios sobre el bien La
p ghipotecado no se incluye en los cálculos.
2) Hipotético requerimiento de capitalderechos prioritarios sobre el bien. La valoración externa e independiente del
bien no puede ser superior a la valoración de acuerdo con artículo 75 de
2) Hipotético requerimiento de capital por riesgo de mercado si el bien hipotecado se incluye en los cálculos.
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valoración de acuerdo con artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE
(Se realiza cálculo comparando divisa inmueble con divisa préstamo)
Riesgo de Contraparte y Operacional
Probabilidad Default Exposiciones Tipo IProbabilidad Default Exposiciones Tipo IProbabilidad Default Exposiciones Tipo IProbabilidad Default Exposiciones Tipo IRégimen general
Exposiciones para las que existe calificación crediticia por una ECAI:
Calidad crediticia 0 1 2 3 4 5 6
Probabilidad default 0,002% 0,01% 0,05% 0,24% 1,2% 4,175% 4,175%
Exposiciones para las que NO existe calificación crediticia por una ECAI:
PROBABILIDAD DEFAULT= 4,175%
Entidades de crédito e instituciones financieras para las que cumplen con requerimientos de solvencia de Directiva 2006/48/CE
sin calificación crediticia
PROBABILIDAD DEFAULT 0 5%
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PROBABILIDAD DEFAULT= 0,5%
Riesgo de Contraparte y Operacional
PD entidades aseguradoras y reaseguradorasPD entidades aseguradoras y reaseguradorasPD entidades aseguradoras y reaseguradorasPD entidades aseguradoras y reaseguradorasCon calificación
por ECAISin calificación por ECAI
De terceros países equivalentes
NO de terceros países equivalentes
Sometidas a Solvencia II
Cumplen su margen de solvencia
Autorizada más de
dos años
No cumplen su margen de
solvencia
Autorizada menos de dos años solvenciados años
Incumple MCR
Cumple MCR
solvenciados años
Con ratio 100%
Régimen general
MCR MCR
Ratio de solvencia 196% 175% 150% 125% 122% 100% 95% 75%
100%
4,175%
Grupo 6
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g solvencia
Calidad crediticia 0,01% 0,05% 0,1% 0,2% 0,24% 0,5% 1,2% 4,175%
Riesgo de Contraparte y Operacional
Varianza distribución de pérdidas Tipo IVarianza distribución de pérdidas Tipo IVarianza distribución de pérdidas Tipo IVarianza distribución de pérdidas Tipo I
El primer sumatorio incluye todas las probabilidades de default diferentes.
El segundo sumatorio incluye las exposiciones a contrapartes cuyaEl segundo sumatorio incluye las exposiciones a contrapartes cuya probabilidad de default es PDJ.
LGDJ es la pérdida en caso de default de una exposición j.
El sumatorio incluye todas las combinaciones (j,k) de probabilidades de default diferentes de las exposiciones.
TLGD y TLGD y son son las sumas de LGDs para exposiciones de tipo I
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TLGDk y TLGDj y son son las sumas de LGDs para exposiciones de tipo I con probabilidades de default PDk y PDj.
Riesgo de Contraparte y Operacional
Requerimiento de capital Tipo IRequerimiento de capital Tipo IRequerimiento de capital Tipo IRequerimiento de capital Tipo I
D i ió tí i di t ib ió é did i i Ti IDesviación típica distribución pérdidas exposiciones Tipo I MENOR O IGUAL a 7,05% LGD exposiciones Tipo I
Desviación típica distribución pérdidas exposiciones Tipo I MAYOR que 7,05% y MENOR que 20% LGD exposiciones Tipo I
Desviación típica distribución pérdidas exposiciones Tipo I MAYOR que 20% LGD exposiciones Tipo IMAYOR que 20% LGD exposiciones Tipo I
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Riesgo de Contraparte y Operacional
Requerimiento capital Tipo IIRequerimiento capital Tipo IIRequerimiento capital Tipo IIRequerimiento capital Tipo IIEl requerimiento de capital por riesgo de contraparte para exposiciones tipo II será igual a la pérdida en los fondos propios básicos que resultaría de unaserá igual a la pérdida en los fondos propios básicos que resultaría de una caída instantánea del valor de las exposiciones tipo II por los siguientes importes:
LGD es la pérdida en caso de default para todos los créditos aLGDreceivables>3meses es la pérdida en caso de default para todos los créditos a mediadores con vencimiento superior a 3 meses.
El sumatorio incluye el resto de exposiciones tipo II (excepto créditos a mediadores con vencimientos superior a 3 meses).
LGDi es la pérdida en caso de default para la exposición tipo II i.
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Riesgo de Contraparte y Operacional
Requerimiento capital contraparteRequerimiento capital contraparteRequerimiento capital contraparteRequerimiento capital contraparte
SCRdef,1 es el requerimiento de capital por riesgo de contraparte para exposiciones tipo I.
SCRdef,2 es el requerimiento de capital por riesgo de contraparte para exposiciones tipo II.
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Riesgo de Contraparte y Operacional
1 Módulo de riesgo de contraparte1 Módulo de riesgo de contraparte1. Módulo de riesgo de contraparte
• Ámbito de aplicación• Ámbito de aplicación
1. Módulo de riesgo de contraparte
• LGD• LGD
• Probabilidad de default• Probabilidad de default
• Varianza distribución de pérdidas Tipo I• Varianza distribución de pérdidas Tipo I
• Requerimiento de capital Tipo I• Requerimiento de capital Tipo I• Requerimiento de capital Tipo I• Requerimiento de capital Tipo I
• Requerimiento de capital Tipo II• Requerimiento de capital Tipo II
2 Módulo de riesgo operacional
• Requerimiento de capital contraparte• Requerimiento de capital contraparte
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2. Módulo de riesgo operacional
Riesgo de Contraparte y Operacional
SCR fórmula estándar
Ajuste SCR O i lBSCRAjuste SCR OperacionalBSCR
SCR NV SCR V SCR Salud SCR Mercado SCR Contraparte SCR Intangibles
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Riesgo de Contraparte y Operacional
Riesgo operacionalRiesgo operacional Gastos incurridos durante los 12Riesgo operacionalRiesgo operacional Gastos incurridos durante los 12meses anteriores por contratos en losque tomador asume riesgo de lainversión.
Opprovisions = 0.0045 · max (0; TPlife – TPlife-ul ) + 0.03 · max (0; TPnon-life )
( )( )( )( )⎪
⎨
⎧
⋅−−⋅−⋅+⋅+−⋅
= −−
−−
ullifeullifelifelife
lifenonullifelife
premiums pEarnEarnpEarnEarnEarnEarnEarn
Op 2.12.104.0;0max03.004.0
TPlife: provisiones técnicas por seguro y reaseguro de vida.
TPlife‐ul: provisiones técnicas por seguro y reaseguro de vida en el que el tomador asume el ( )( )( )
( )( )⎪⎩
⎨⋅−⋅+ −− lifenonlifenon
ullifeullifelifelifepremiums
pEarnEarnppp
2.103.0;0max;
Earnlife: primas devengadas durante los últimos 12 meses por seguro y reaseguro de vida sin deducir primas de reaseguro cedido.
g qriesgo de la inversión.
TPnl: provisiones técnicas por seguro y reaseguro no vida.
Earnul: primas devengadas durante los últimos 12 meses por seguro y reaseguro de vida donde tomador asume riesgo de la inversión, sin deducir primas de reaseguro.
Earnnon‐life: primas devengadas durante los últimos 12 meses por seguro y reaseguro no vida sin deducir primas de reaseguro cedido.
E i d d d t l últi 12 t i l últi 12
Las provisiones técnicas, para cálculo de riesgo operacional, no incluirán margen de riesgo ni deducción por importes recuperables de reaseguro o de SPVs.
22 de 23Sofía Irimia Carrera
pEarn: primas devengadas durante los últimos 12 meses anteriores a los últimos 12 meses sin deducir primas de reaseguro.
GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN
Madrid, 19 de junio de 2012Sesiones informativas sobre Solvencia II
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