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Riesgos psicosociales : Intervención frente al acoso

laboral.14 Junio 2018

CRITERIOS DE LA INSPECCIÓN DE

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CRITERIOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL ACOSO LABORAL.

Catalina Barceló Esquena Inspectora de Trabajo y SS.

¿Qué ES LA PSICOSOCIOLOGIA?

La psicosociología estudia, las condiciones laborales y las capacidades del trabajador.

Las condiciones laborales referidas a,

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Las condiciones laborales referidas a,La ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO,

El CONTENIDO DEL TRABAJO, yLa REALIZACIÓN DE LA TAREA

Las capacidades del trabajador referidas a, SUS NECESIDADES, SU CULTURA, E INCLUSO SU SITUACIÓN PERSONAL FUERA DEL TRABAJO.

CONCEPTO DE PSICOSOCIOLOGIA

En definitiva, la psicosociología estudia todo aquello que pueda afectar, tanto al bienestar o la salud del trabajador, como al rendimiento y satisfacción en el

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trabajador, como al rendimiento y satisfacción en el trabajo.

¿Cuáles SON LOS RIESGOS PSICOSOCIALES?

� EL ESTRÉS LABORAL� LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO� FATIGA DE LOS TRABAJADORES/AS � FATIGA DE LOS TRABAJADORES/AS

derivada de la organización del tiempo de trabajo (trabajo nocturno y trabajo a turnos)

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CONCEPTO DE ESTRÉS

EL ESTRÉS NO ES UNA ENFERMEDADperopero

una exposición prolongadapuede reducir la eficacia en el trabajoy causar problemas de salud.

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CONCEPTO DE ESTRÉS

RELACIÓN entre Las exigencias o demandas laborales

yyla capacidad del trabajador/a de dar respuesta.

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CONCEPTO DE ESTRÉS

“BURN OUT”= ESTAR QUEMADO“…trastorno de adaptación del individuo alámbito laboral cuya caracterización resideen el cansancio emocional (pérdidaen el cansancio emocional (pérdidaprogresiva de energía, desgaste,agotamiento…)El quemado tiene fuerzas pero no tieneganas…”TSJ Navarra 5-03-2014.

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VIOLENCIA EN EL TRABAJO

CLASES DE VIOLENCIA:

VIOLENCIA FÍSICA

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�VIOLENCIA FÍSICA�VIOLENCIA PSICOLÓGICA

VIOLENCIA EN EL TRABAJO

�� VIOLENCIA FÍSICAVIOLENCIA FÍSICA :

� EXTERNA = agresión a un trabajador por personas que no forman parte de la empresa o cuya presencia en el centro de

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empresa o cuya presencia en el centro de trabajo es ilegítima.

� INTERNA = agresión entre personas de la misma empresa o de distintas empresas que prestan servicios en un mismo centro de trabajo:

VIOLENCIA EN EL TRABAJO:Violencia física externa

Especialmente presente en las siguientesactividades:� Trabajar con dinero, objetos valiosos o fármacos.� Tareas de control y vigilancia.� Personal sanitario, trabajadores sociales,� Personal sanitario, trabajadores sociales,

profesores, transporte público y personal decentros penitenciarios.

� Personal en centros donde se sirva alcohol(hostelería)

� Trabajar cara al público� Trabajo en solitario.

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VIOLENCIA EN EL TRABAJOVIOLENCIA PSICOLÓGICA

ACOSO MORAL:DEFINICIÓN NTP 476 del INSH:

“Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la

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finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o destruir su reputación perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que esa persona abandone el lugar de trabajo”

DEFINICIÓN DE RAMÓN GIMENO LAHOZ juez de lo social en Santander:

“presión laboral tendente a la autoeliminación de presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración laboral.”un trabajador mediante su denigración laboral.”

(autor de “Presión laboral tendenciosa: El moobingdesde la óptica de un juez” Ed. Lex Nova).

VIOLENCIA EN EL TRABAJO:VIOLENCIA PSICOLOGICA

CARACTERÍSTICAS DEL ACOSO MORAL:

� Conducta intencionada o meramente negligente (siempre consentida).

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negligente (siempre consentida).� Conducta que atenta contra el derecho a

la dignidad de la persona o del trabajador.� Entorno intimidatorio, humillante o

degradante u ofensivo para la persona afectada.(nunca será un acto aislado)

VIOLENCIA EN EL TRABAJO:VIOLENCIA PSICOLOGICA

CARACTERÍSTICAS DEL ACOSO MORAL

� Acción bilateral, dirigida a una persona (nunca conductas arbitrarias o despóticas dirigidas a todos)dirigidas a todos)

� Reiteración y frecuencia de las ofensas (comportamiento como sucesión de actos, “persecución sin tregua” Diccionario de la RAE)

� La conducta es susceptible de causar daños a la salud de la persona acosada. 13

VIOLENCIA EN EL TRABAJOCONCLUSIÓN SOBRE EL ACOSO MORAL:

Se trata de una CONDUCTA PLURIOFENSIVACONDUCTA PLURIOFENSIVA que supone

una violación del derecho a la integridad moral y a la consideración debida a la dignidad en el trabajo (Art. 15

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consideración debida a la dignidad en el trabajo (Art. 15 CE y Art. 4.2 e) ET), y

la violación del derecho a la integridad física y la garantía de protección de la seguridad y salud en el trabajo (Art. 15 CE, Art. 4.2.d) ET, y Art. 14.2 LPRL)

VIOLENCIA EN EL TRABAJO:MODALIDADES DE ACOSO MORAL

ABUSO DEL PODER DE DIRECCIÓN

Abuso de autoridad como desviación de poder.

(Las conductas meramente arbitrarias y

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(Las conductas meramente arbitrarias y despóticas solo dan lugar a infracciones laborales ordinarias, por ejemplo en materia de jornada, de salarios, …)

.

VIOLENCIA EN EL TRABAJO:MODALIDADES DE ACOSO MORAL

� CONDUCTAS QUE SON ACOSO MORAL:� Dejar al trabajador/a de forma continuada

sin ocupación efectiva o incomunicado sin causa que lo justifique.causa que lo justifique.

� Dictar órdenes de imposible cumplimiento� Ocupación en tareas inútiles o sin valor

productivo� Acciones de represalia como respuesta a

quejas, denuncias, demandas o al colaborar con los/as reclamantes.

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VIOLENCIA EN EL TRABAJO:MODALIDADES DE ACOSO MORAL

NO SON ACOSO MORAL:� La presión para hacer horas

extraordinarias.� Amonestaciones por incumplimientos� Amonestaciones por incumplimientos� Reparto arbitrario de funciones dirigido a

una generalidad.� El exceso de jornada.

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VIOLENCIA EN EL TRABAJO:MODALIDADES DE ACOSO MORAL

TRATO VEJATORIO

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La definición de la conducta es imprecisa yobedece a patrones objetivos de valoraciónsocial, considerando el patrón cultural de lapresunta víctima, y no el patrón subjetivo.

VIOLENCIA EN EL TRABAJO:MODALIDADES DE ACOSO MORAL

� CONDUCTAS QUE SON TRATO VEJATORIO:

� Insultar o menospreciar repetidamente a un/a trabajador/a.un/a trabajador/a.

� Reprenderlo reiteradamente frente a otras personas.

� Difundir rumores falso sobre su trabajo o vida privada.

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� CONDUCTAS QUE NO SON TRATO DISCRIMINATORIO:

� Conflictos verbales, gestuales o escritos entre empresario/a y trabajadores/as, en entre empresario/a y trabajadores/as, en el marco de un conflicto colectivo (huelga, asamblea, protesta, …)

� Conflictos personales, cuyo origen es externo al trabajo o bien se trata de una discusión puntual.

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VIOLENCIA EN EL TRABAJO:MODALIDADES DE ACOSO MORAL

ACOSO DISCRIMINATORIO= Cualquier conducta de abuso del poder de dirección o de trato vejatorio cuyo motivo o base sea de carácter discriminatorio.

CONDUCTAS QUE SON ACOSO DISCRIMINATORIO:Por creencias políticas o religiosas.

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� Por creencias políticas o religiosas.� Por motivos sindicales� Por razon de sexo u orientación sexual� Por embarazo� Por origen, etnia o nacionalidad� Por discapacidad

VIOLENCIA EN EL TRABAJO:INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS PROBATORIOS

Particularidades:1. Rige la presunción de inocencia (STC.

23772002 en aplicación del Art. 24.2 CE)2. La convicción del actuante puede

formarse sobre la prueba indiciaria para

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formarse sobre la prueba indiciaria para evitar la impunidad, y siempre que haya nexo causal entre lo acreditado y lo que se presume.

3. Los informes médicos no determinan los hechos, ya que los mismos se basan solo en el testimonio referido al facultativo por su paciente.

VIOLENCIA EN EL TRABAJO:INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS PROBATORIOS

� La prueba testifical debe practicarse advirtiendo al testigo que su declaración podrá ser citada en un documento público, como es un acta de infracción.

� La evaluación psicosocial y los informes técnicos elaborados por funcionarios ofrecerán un diagnóstico de la situación general de la empresa

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ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

A) Actuación mediadora y de asesoramiento técnico.B) En materia de seguridad social:

+Instar el procedimiento de declaración de incapacidad permanente :Art. 4.1.a) Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas

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Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.+Informe a la entidad gestora sobre determinación de contingencia.+Proponer recargo de prestaciones : Art. 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30-10 (BOE 31-10).

C) En materia laboral y de prevención de riesgos:+requerimiento : Art. 43 LPRL+ Derecho sancionador:

*acta de infracción*orden de paralización: Art. 44 LPRL.*comunicación al Ministerio Fiscal

TRIBUNALES

1. TSJ DE ANDALUCIA, sentencia 2013/17, 29-06-2017: Estrés como accidente de trabajo.

2. TSJ CANARIAS, sentencia 155/17, 17-02-2017: omisión de la empresa en prevención como causa de extinción del Art. 50.1 c) ET.

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TRIBUNALES

3. TSJ CASTILLA Y LEÓN, sentencia 1284/17, 6-07-2017: el informe médico no es prueba decisiva de acoso moral.

4. TSJ BALEARS, sentencia 233/17, 19-06-2017: a pesar de existir protocolo frente a riesgo psicosocial el trabajador no lo activa.

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CONCLUSIONES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONA120/1990:SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONA120/1990:

“la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre

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que sea la situación en que la persona se encuentre … constituyendo un mínimo invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de derechos individuales, no conlleve menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona”