View
7
Download
1
Category
Preview:
DESCRIPTION
Reglamento de Organización y Funciones
Citation preview
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
1
Ministerio de EducacinMinisterio de EducacinMinisterio de EducacinMinisterio de Educacin
Direccin Regional de Educacin de Lima MetropolitanaDireccin Regional de Educacin de Lima MetropolitanaDireccin Regional de Educacin de Lima MetropolitanaDireccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana Unidad de Gestin Educativa Local N 06Unidad de Gestin Educativa Local N 06Unidad de Gestin Educativa Local N 06Unidad de Gestin Educativa Local N 06
Vitarte, Vitarte, Vitarte, Vitarte, 2014201420142014
Reglamento de Organizacin y Funciones
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
2
INDICEINDICEINDICEINDICE
PginasPginasPginasPginas
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALESTITULO I: DISPOSICIONES GENERALESTITULO I: DISPOSICIONES GENERALESTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES..3
CAPITULO I : DE LA NATURALEZA JURIDICA, DEPENDENCIA Y JURISDICCION.. 3
CAPITULO II : DE LAS FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL.. 4
TITULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGANICATITULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGANICATITULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGANICATITULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA... 7
CAPITULO I : ESTRUCTURA ORGANICA DE LA UGEL.06-ATE.. 7
CAPITULO II : DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS.. 8
DEL ORGANO DE DIRECCION... 8
DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. 9
DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO.... 11
DEL ORGANO DE APOYO..... 12
DE LOS ORGANOS DE LINEA..... 14
DEL REA DE GESTION PEDAGOGIA 14
DEL REA DE GESTION INSTITUCIONAL. 16
DEL ORGANOS DE PARTICIPACION..... 18
TITULO III: DE LAS RELACIONES INTERINSTITITULO III: DE LAS RELACIONES INTERINSTITITULO III: DE LAS RELACIONES INTERINSTITITULO III: DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALTUCIONALTUCIONALTUCIONAL...19
TITULO IV: DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORALTITULO IV: DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORALTITULO IV: DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORALTITULO IV: DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL. 19
TITULO V: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y/O TITULO V: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y/O TITULO V: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y/O TITULO V: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y/O FINALESFINALESFINALESFINALES... 20
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
3
TTULO ITTULO ITTULO ITTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALESDE LAS DISPOSICIONES GENERALESDE LAS DISPOSICIONES GENERALESDE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ICAPITULO ICAPITULO ICAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURDE LA NATURALEZA JURDE LA NATURALEZA JURDE LA NATURALEZA JURDICA, DEPENDENCIA Y JURISDICCINDICA, DEPENDENCIA Y JURISDICCINDICA, DEPENDENCIA Y JURISDICCINDICA, DEPENDENCIA Y JURISDICCIN
Art. 1.Art. 1.Art. 1.Art. 1.---- De la Naturaleza JurdicaDe la Naturaleza JurdicaDe la Naturaleza JurdicaDe la Naturaleza Jurdica
El presente Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) constituye un
instrumento normativo de gestin institucional que formaliza la estructura orgnica de la
entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misin, visin y objetivos.
Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especficas de los
rganos y unidades orgnicas y establece sus relaciones y responsabilidades.
Art. 2.Art. 2.Art. 2.Art. 2.---- De la Dependencia.De la Dependencia.De la Dependencia.De la Dependencia.
La Unidad de Gestin Educativa Local N 06, es una instancia de ejecucin
descentralizada del Ministerio de Educacin con funciones de Unidad Ejecutora y
autonoma en el mbito de su competencia en materia de gestin pedaggica,
institucional y administrativa conducentes a lograr una educacin de calidad con
equidad y una gestin transparente. La UGEL tiene funciones de Unidad Ejecutora
presupuestal, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto.
Art. 3.Art. 3.Art. 3.Art. 3.---- De la JurisdiccinDe la JurisdiccinDe la JurisdiccinDe la Jurisdiccin
La jurisdiccin de la Unidad de Gestin Educativa Local N 06, Ate, comprende los
distritos de Ate, Cieneguilla, Chaclacayo, La Molina, Lurigancho y Santa Anita.
CAPITULO IICAPITULO IICAPITULO IICAPITULO II
DE LAS FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGALDE LAS FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGALDE LAS FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGALDE LAS FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL
Art. 4.Art. 4.Art. 4.Art. 4.---- De Las Funciones GeneralesDe Las Funciones GeneralesDe Las Funciones GeneralesDe Las Funciones Generales
Las funciones de la Unidad de Gestin Educativa Local son las siguientes:
a. Contribuir a la formulacin, difusin y asesoramiento en la aplicacin de la poltica
y normatividad educativa local, regional y nacional; as como evaluar sus
resultados y retroalimentar el sistema educativo.
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
4
b. Elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Local (PEL) de su jurisdiccin,
articulado con el Plan de Desarrollo Local Concertado, con el Proyecto Educativo
Regional y Nacional, como instrumento orientador de la gestin educativa local.
c. Regular y supervisar la gestin pedaggica, institucional y administrativa de las
Instituciones y Programas Educativos de Educacin Bsica Regular, Bsica
Especial, Bsica Alternativa, Tcnico Productiva bajo su jurisdiccin, fortaleciendo
su autonoma institucional.
d. Prestar apoyo administrativo y logstico a las instituciones pblicas de su
jurisdiccin.
e. Asesorar en la formulacin, ejecucin y evaluacin del presupuesto anual de las
instituciones educativas.
f. Conducir el proceso de evaluacin y de ingreso del personal docente y
administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos
de las Instituciones y Programas Educativos, en coordinacin con la Direccin
Regional de Educacin de Lima Metropolitana.
g. Promover la formacin y funcionamiento de redes educativas como forma de
cooperacin entre Instituciones y Programas Educativos de su jurisdiccin, las
cuales establecen alianzas estratgicas con instituciones especializadas de la
comunidad.
h. Apoyar el desarrollo y la adaptacin de nuevas tecnologas de la comunicacin y
de la informacin para conseguir el mejoramiento del sistema educativo con una
orientacin intersectorial.
i. Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetizacin, de
acuerdo con las caractersticas socio-culturales y lingsticas, de cada localidad.
j. Conformar e impulsar el Consejo Participativo Local de Educacin (CPALE),
como rgano de participacin y concertacin a fin de generar acuerdos y promover
la vigilancia ciudadana.
k. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la Unidad de Gestin
Educativa Local y sus modificaciones, sobre la base de objetivos y metas regional
y local.
l. Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, as como participar
en su construccin y mantenimiento, en coordinacin y apoyo del gobierno local y
regional.
m. Promover y apoyar la diversificacin y desarrollo de los currculos de las
Instituciones y Programas Educativos en su jurisdiccin.
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
5
n. Promover y apoyar centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte as
como el deporte y recreacin, y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos
Locales que lo requieran.
o. Identificar las necesidades de capacitacin del personal docente y administrativo y
desarrollar programas de capacitacin, as como brindar facilidades para la
superacin profesional.
p. Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las
instituciones de cooperacin nacional e internacional.
q. Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de proyectos de investigacin,
experimentacin e innovacin pedaggica que aporte al mejoramiento de la
calidad del servicio educativo.
r. Participar en las acciones de evaluacin y medicin de la calidad educativa que
ejecuta la Direccin Regional de Educacin y el Ministerio de Educacin.
s. Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.
t. Informar a las entidades oficiales correspondientes y a la opinin pblica de los
resultados de su gestin.
Art. 5.Art. 5.Art. 5.Art. 5.---- De la Base LegalDe la Base LegalDe la Base LegalDe la Base Legal
Las normas que sustentan el presente Reglamento de Organizacin y Funciones
(ROF) son:
a. Constitucin Poltica del Per.
b. Ley N 28044, Ley General de Educacin y su modificatoria Leyes N 28123, N
28302 y N 28329.
c. Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N
27902.
d. Ley N 28926, Ley que Regula el Rgimen Transitorio de las Direcciones
Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales.
e. Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General
f. Ley 28944 Ley de Presupuesto General
g. Ley 30114 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014
h. Decreto Supremo N 005-2001-ED, Modificar Jurisdiccin de Unidades de
Servicios Educativos de la Direccin Regional de Educacin de Lima y Ratificar las
que correspondan a la Direccin de Educacin del Callao.
i. Decreto Supremo N 015-2002-ED, Reglamento de Organizacin y Funciones de
las Direcciones Regionales de Educacin y de las Unidades de Gestin Educativa.
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
6
j. Decreto Supremo N 023-2002-ED, Adecuase las Unidades de Servicios
Educativos, bajo la denominacin de Unidades de Gestin Educativa Local.
k. Decreto Supremo N 043-2004-PCM, Lineamientos para la elaboracin y
aprobacin del Cuadro para Asignacin de Personal - CAP de las Entidades de la
Administracin Pblica.
l. Decreto Supremo N 011-2012-ED, Reglamento de la Gestin del Sistema
Educativo.
m. Decreto Supremo N 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboracin y
aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones por parte de las
entidades de la administracin pblica.
n. Resolucin Ministerial N 114-2001-ED Reglamento de Organizacin y Funciones
de las Direcciones Regionales de Lima, Callao, y de las Unidades de Gestin
Educativa Local.
TTULO IITTULO IITTULO IITTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGNICADE LA ESTRUCTURA ORGNICADE LA ESTRUCTURA ORGNICADE LA ESTRUCTURA ORGNICA
CAPITULO ICAPITULO ICAPITULO ICAPITULO I
ESTRUCTURA ORGNICA DE LA UGEL NESTRUCTURA ORGNICA DE LA UGEL NESTRUCTURA ORGNICA DE LA UGEL NESTRUCTURA ORGNICA DE LA UGEL N 06 06 06 06 ATE VITARTEATE VITARTEATE VITARTEATE VITARTE
Art. 6.Art. 6.Art. 6.Art. 6.---- Estructura Estructura Estructura Estructura OrgnicaOrgnicaOrgnicaOrgnica
La Unidad de Gestin Educativa Local N 06 Ate, tiene la siguiente
Estructura Orgnica:
01. RGANO DE DIRECCIN01. RGANO DE DIRECCIN01. RGANO DE DIRECCIN01. RGANO DE DIRECCIN
01.1 Direccin
00002222. RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
02.1 Oficina de Control Institucional
00003333. RGANO DE ASESORAMIENTO. RGANO DE ASESORAMIENTO. RGANO DE ASESORAMIENTO. RGANO DE ASESORAMIENTO
03.1 rea de Asesora Jurdica
00004444. RGANO DE. RGANO DE. RGANO DE. RGANO DE APOYOAPOYOAPOYOAPOYO
04.1 rea de Administracin, Infraestructura y Equipamiento
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
7
05050505. RGANOS DE LNEA. RGANOS DE LNEA. RGANOS DE LNEA. RGANOS DE LNEA
05.1 rea de Gestin Pedaggica
06.2 rea de Gestin Institucional
00006666. RGANO DE PARTICIPACIN. RGANO DE PARTICIPACIN. RGANO DE PARTICIPACIN. RGANO DE PARTICIPACIN
06.1 Consejo Participativo Local de Educacin
CAPITULO IICAPITULO IICAPITULO IICAPITULO II
DE LAS FDE LAS FDE LAS FDE LAS FUNCIONES ESPECFICAS UNCIONES ESPECFICAS UNCIONES ESPECFICAS UNCIONES ESPECFICAS
DEL RGANO DE DIRECCINDEL RGANO DE DIRECCINDEL RGANO DE DIRECCINDEL RGANO DE DIRECCIN
Art. 7.Art. 7.Art. 7.Art. 7.---- El rgano de Direccin constituye el mximo nivel de gestin de la Unidad
de Gestin Educativa Local, responsable de orientar, conducir, supervisar, controlar y
evaluar el servicio educativo en su mbito jurisdiccional, en concordancia con los
lineamientos de poltica nacional, regional y local.
Art. 8.Art. 8.Art. 8.Art. 8.---- La Unidad de Gestin Educativa Local, est a cargo de un Director es un
cargo de confianza que es designado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 9.Art. 9.Art. 9.Art. 9.---- El Director de la Unidad de Gestin Educativa Local es el titular de la
entidad y tiene la autoridad y facultad para adoptar decisiones resolutivas y
administrativas de acuerdo a Ley; sus funciones son:
a. Orientar y supervisar la aplicacin de la poltica y normatividad educativa e
implementar el proceso de mejoramiento continuo de la calidad, equidad y
democratizacin del servicio educativo.
b. Conducir la formulacin, ejecucin y evaluacin del Proyecto Educativo Local
(PEL) de la Unidad de Gestin Educativa Local y los Planes Operativos Anuales;
aprobndolos de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
c. Conducir e incrementar la productividad y mejorar la eficiencia de los procesos de
gestin pedaggica, institucional y administrativa de las Instituciones y Programas
Educativos, y Redes Educativas a su cargo.
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
8
d. Apoyar el proceso de descentralizacin de la gestin efectiva de las Instituciones y
Programas Educativos y Redes Educativas en el marco de la normatividad
vigente.
e. Evaluar permanentemente la gestin educativa de su mbito, adoptando
oportunamente las acciones preventivas y correctivas pertinentes; presentando los
informes de su gestin a las instancias correspondientes.
f. Suscribir convenios de cooperacin y/o contratos con entidades pblicas o
privadas, locales, regionales, nacionales o internacionales, encaminados a
mejorar la calidad de la educacin.
g. Organizar, ejecutar y evaluar acciones de capacitacin continua del personal de
las Instituciones y Programas Educativos, as como del personal de la sede
institucional.
h. Conducir la formulacin, ejecucin y evaluacin del presupuesto y sus
modificaciones en coordinacin con las Instituciones y Programas Educativos de
su mbito jurisdiccional.
i. Autorizar las adquisiciones y contrataciones, y supervisar los procesos de
contrataciones del Estado.
j. Implementar mecanismos de participacin y vigilancia ciudadana para garantizar
una gestin transparente y equitativa.
k. Conformar el Comit Local de Alfabetizacin y aplicar estrategias efectivas y
pertinentes para disminuir el analfabetismo.
l. Delegar funciones y atribuciones que faciliten y flexibilicen la descentralizacin de
la gestin en las Instituciones Educativas; as como asumir las que sean
delegadas por la Direccin Regional de Educacin.
m. Como rea usuaria formula su cuadro de necesidades con determinados bienes y
servicios o que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos
formulados por las Instituciones Educativas.
n. Cumplir las dems funciones que le sean asignadas, relacionadas con el mbito
de su competencia.
DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONALDEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONALDEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONALDEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Art. 10.Art. 10.Art. 10.Art. 10.---- La Oficina de Control Institucional es el rgano de Control de la Unidad
de Gestin Educativa Local, responsable de ejecutar el control gubernamental interno
posterior en las diferentes Unidades Orgnicas de la Unidad de Gestin Educativa Local
y de las Instituciones y Programas Educativos de su mbito jurisdiccional; cautelando la
legalidad, eficiencia, eficacia y economa de sus actos y operaciones; as como el logro
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
9
de sus resultados para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas
institucionales.
Art. 11.Art. 11.Art. 11.Art. 11.---- La Oficina de Control Institucional cumple las siguientes funciones:
a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la
base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se
refiere el Artculo 7 de la Ley y el control externo a que se refiere el Artculo 8o de
la Ley, 27785 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora
General de la Repblica.
b. Efectuar auditoras a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, as
como a la gestin de la misma, de conformidad con las pautas, que seale la
Controlara General. Alternativamente, estas auditoras podrn ser contratadas por
la-entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecin al Reglamento sobre
la materia.
c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la
entidad, que disponga la Contralora General, as como, los que sean requeridas
por el Titular de la entidad. Cuando estas ltimas tengan carcter de no
programadas, su realizacin ser comunicada a la Contralora General por el Jefe
del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones,
diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y
verificaciones.
d. Efectuar control preventivo sin carcter vinculante, al rgano de ms alto nivel de
la entidad con el propsito de optimizar la supervisin y mejora de los procesos,
prcticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u
opinin que comprometa el ejercicio de su funcin, va el control posterior.
e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contralora
General, as como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda,
conforme a las disposiciones sobre la materia.
f. Actuar de oficio, cuando en actos y operaciones de la entidad, se adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de cumplimiento, informando al
Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
g. Recibe y atiende las denuncias que formulen los funcionarios y los servidores
pblicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgndole el
trmite que corresponda a su mrito y documentacin sustentatoria respectiva,
conforme a las disposiciones emitidas para el efecto.
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
10
h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contralora
General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como
resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su
materializacin efectiva, conforme a los trminos y plazos respectivos. Dicha
funcin comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y
administrativos derivados de las acciones de control.
j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contralora General para la ejecucin de
las acciones de control en el mbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el
personal de dicho rgano colaborarn, por disposicin de Contralora General, en
otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.
k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna
aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgnicas y personal de sta.
l. Formular y proponer el presupuesto anual del rgano de Control Institucional para
su aprobacin correspondiente por la entidad.
m. Cumple diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le
formule la Contralora General de la Repblica.
n. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control
se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
o. Cautelar que cualquier modificacin del Cuadro para Asignacin de Personal, as
como la parte correspondiente al Reglamento de Organizacin de Funciones,
relativos a OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
p. Promueve la capacitacin permanente del personal que conforma OCI, incluido la
jefatura, a travs de la Escuela Nacional de Control de la Contralora General o de
cualquier otra Institucin Universitaria o de nivel Superior con reconocimiento
oficial en temas vinculados con el control subgubernamental, la Administracin
Pblica y aquellas materias afines a la gestin de las organizaciones.
q. Mantienen ordenados, cuidados y a disposicin de la Contralora General durante
diez (10) aos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y
los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales
quedad sujetos a las normas de archivos vigentes para el sector pblico. El jefe
de OCI adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodio del acervo
documental.
r. Cautela que el personal del OCI d cumplimiento a las normas y principios que
rigen la conducta, impedimentos incompatibilidades y prohibiciones de los
funcionarios y servidores pblicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
11
s. Mantiene en reserva la informacin clasificada obtenida en el ejercicio de sus
actividades.
t. Otras que establezca la Contralora General de la Repblica.
u. Como rea usuaria formula su cuadro de necesidades con determinados bienes y
servicios o que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos
formulados por las Instituciones Educativas.
v. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el rgano de Control
Institucional ejercer las atribuciones que le confiere el Artculo 15 de la Ley
27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
DEL RGANO DE DEL RGANO DE DEL RGANO DE DEL RGANO DE ASESORAMIENTOASESORAMIENTOASESORAMIENTOASESORAMIENTO
Art. 12.Art. 12.Art. 12.Art. 12.---- El rea de Asesora Jurdica es el rgano encargado de asesorar en la
interpretacin y aplicacin de la legislacin vigente; as como, de efectuar las acciones
jurdicas legales en apoyo a la Unidad de Gestin Educativa Local, Instituciones y
Programas Educativos.
Art. 13.Art. 13.Art. 13.Art. 13.---- El rea de Asesora Jurdica cumple las siguientes funciones:
a. Asesorar y asumir las defensas judiciales preliminares y por delegacin del
Procurador Pblico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de
Educacin.
b. Absolver consultas de carcter jurdico legal formuladas por las Instituciones y
Programas Educativos.
c. Emitir dictamen e informe legal sobre los recursos de impugnacin en asuntos
relacionados al servicio del sector como instancia administrativa.
d. Sistematizar y difundir la legislacin educativa en coordinacin con la Oficina de
Asesora Jurdica de la Direccin Regional de Educacin.
e. Participar en la formulacin de proyectos de resoluciones, disposiciones,
contratos, convenios y otros actos jurdicos de competencia de la sede
institucional.
f. Como rea usuaria formula su cuadro de necesidades con determinados bienes y
servicios o que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos
formulados por las Instituciones Educativas.
g. Cumplir las dems funciones que le sean asignadas, relacionadas con el mbito
de su competencia. (Como levantamiento de actas y/u otras anlogas).
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
12
DEL RGANO DE APOYODEL RGANO DE APOYODEL RGANO DE APOYODEL RGANO DE APOYO
Art. 14.Art. 14.Art. 14.Art. 14.---- El rea de Administracin, Infraestructura y Equipamiento es el rgano
de Apoyo de la Unidad de Gestin Educativa Local relacionados a los sistemas de
Contabilidad, Tesorera, Abastecimiento, Personal e Infraestructura, as como al
Equipamiento y Control Patrimonial.
Art. 15.Art. 15.Art. 15.Art. 15.---- El rea de Administracin, Infraestructura y Equipamiento cumple las
siguientes funciones:
a. Proporcionar oportunamente, dentro del marco presupuestal, los recursos
econmicos, bienes y servicios que demande la prestacin del servicio educativo
de las Instituciones y Programas Educativos a su cargo, en un marco de equidad y
transparencia.
b. Ejecutar el presupuesto de la Unidad de Gestin Educativa Local y participar en su
formulacin.
c. Participar en las modificaciones presupustales necesarias, en coordinacin con
el rea de Gestin Institucional.
d. Asesorar la gestin administrativa de las Instituciones y Programas Educativos,
bajo su jurisdiccin, fortaleciendo su autonoma institucional.
e. Elaborar y presentar al Pliego Presupuestal segn corresponda el requerimiento
presupuestal en los diferentes grupos genricos de gasto de la Unidad de Gestin
Educativa Local para garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos
presupustales.
f. Identificar y sistematizar las necesidades de infraestructura, mobiliario y
equipamiento de las Instituciones y Programas Educativos as como asesorar y
supervisar en su construccin y mantenimiento, especialmente en las zonas ms
desatendidas, y solicitar su atencin a las dependencias correspondientes.
g. Mantener actualizado el marges de bienes inmuebles de su mbito jurisdiccional,
efectuando el saneamiento fsico legal de aquellos que lo requieran, en
coordinacin con la Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana, la
Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacin y el rgano
competente del Gobierno Regional.
h. Difundir y aplicar las normas tcnicas para el adecuado mantenimiento de los
locales escolares, en coordinacin con la comunidad, la Direccin Regional de
Educacin, la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacin y el
rgano competente del Gobierno Regional.
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
13
i. Prestar apoyo administrativo y logstico a las Instituciones y Programas Educativos
pblicos de su jurisdiccin.
j. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y bienes patrimoniales
de la Sede Institucional y controlar los recursos asignados a las Instituciones y
Programas Educativos de su mbito.
k. Administrar, controlar y evaluar los procesos tcnicos de los sistemas de
Contabilidad, Tesorera, Abastecimiento, Personal e Infraestructura, as como lo
relacionado al Equipamiento y Control Patrimonial en la Unidad de Gestin
Educativa Local.
l. Actualizar peridicamente la base de datos del registro escalafonario, el inventario
de bienes patrimoniales y el acervo documentario de la Sede Institucional y de las
Instituciones y Programas Educativos a su cargo.
m. Conciliar la informacin contable, administrativa y presupuestal del ejercicio fiscal,
en los niveles administrativos y plazos correspondientes.
n. Conducir el proceso de evaluacin y de ingreso del personal docente y
administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos
de la Instituciones o Programa Educativos, en coordinacin con la Direccin
Regional de Educacin de Lima Metropolitana.
o. Reportar informacin mensual de los servidores activos y cesantes de sus
remuneraciones afectos para su atencin en ESSALUD a travs del Programa de
Declaracin Telemtica (PDT), a cargo de la Unidad de Gestin Educativa Local
con categora de Unidad Ejecutora.
p. Formular los perfiles tcnicos y realizar el saneamiento legal del terreno de las
Instituciones y Programas Educativos.
q. Como rea encargada de las contrataciones y adquisiciones efecta las
contrataciones de bienes, servicios u obras y las actividades relativas a la gestin
del abastecimiento al interior de la sede.
r. Participa como miembro del Comit Especial de Contrataciones y Adquisiciones, y
aprueba las bases, convoca y evala la propuesta de los postores.
s. Cumplir las dems funciones que le sean asignadas, relacionadas con el mbito
de su competencia.
DE LOS RGADE LOS RGADE LOS RGADE LOS RGANOS DE LNEANOS DE LNEANOS DE LNEANOS DE LNEA
Art. 16.Art. 16.Art. 16.Art. 16.---- Los rganos de Lnea son responsables del cumplimiento de las
funciones sustantivas de la Unidad de Gestin Educativa Local. Estn conformados por
el rea de Gestin Pedaggica y el rea de Gestin Institucional.
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
14
DEL REA DE GESTIDEL REA DE GESTIDEL REA DE GESTIDEL REA DE GESTIN PEDAGGICAN PEDAGGICAN PEDAGGICAN PEDAGGICA
Art. 17.Art. 17.Art. 17.Art. 17.---- El rea de Gestin Pedaggica, es el rgano de Lnea, encargado de
orientar, monitorear, supervisar y evaluar las acciones educativas del mbito
jurisdiccional de la Unidad de Gestin Educativa Local.
Art. 18.Art. 18.Art. 18.Art. 18.---- Son Funciones del rea de Gestin Pedaggica:
a. Orientar, apoyar y supervisar la formulacin y aplicacin de la poltica y
normatividad educativa local, regional y nacional, en materia de gestin
pedaggica y evaluar sus resultados.
b. Regular, asesorar, monitorear, supervisar y evaluar la gestin pedaggica de las
Instituciones y Programas Educativos de su jurisdiccin, fortaleciendo su
autonoma institucional.
c. Aplicar estrategias alternativas orientadas a mejorar la calidad de los servicios
educativos que brindan las Instituciones y Programas Educativos.
d. Planificar y desarrollar programas de prevencin y atencin integral, as como
programas de bienestar social para los educandos de las Instituciones y
Programas Educativos en coordinacin con los gobiernos municipales e
instituciones pblicas y privadas.
e. Promover y ejecutar en coordinacin con las Instituciones y Programas
Educativos, estrategias y programas efectivos de alfabetizacin acordes con las
caractersticas socioculturales y lingsticas de cada localidad.
f. Asesorar, monitorear y supervisar las acciones de diversificacin y desarrollo
curricular en las Instituciones y Programas Educativos.
g. Implementar la formacin y funcionamiento de Redes Educativas como forma de
cooperacin entre Instituciones y Programas Educativos de su jurisdiccin, las
cuales establecen alianzas estratgicas con instituciones especializadas de la
comunidad.
h. Apoyar el desarrollo, difusin y la adaptacin de nuevas tecnologas de la
comunicacin y de la informacin (TICs) para conseguir el mejoramiento del
sistema educativo con una orientacin intersectorial.
i. Impulsar y difundir una cultura de derechos, de paz y de igualdad de
oportunidades para todos.
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
15
j. Implementar centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte as como el
deporte y la recreacin, y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos Locales
que lo requieran.
k. Monitorear la organizacin y funcionamiento de los Consejos Educativos
Institucionales y las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones y
Programas Educativos.
l. Asesorar y apoyar la implantacin e implementacin de Centros de Recursos
Educativos y Tecnolgicos que apoyen el proceso de aprendizaje.
m. Participar en los programas local, regional y nacional de evaluacin y medicin de
la calidad educativa.
n. Organizar y realizar programas de actualizacin y capacitacin continua del
personal directivo y docente de las Instituciones y Programas Educativos.
o. Elaborar, apoyar y participar en programas y proyectos de investigacin e
innovacin pedaggica y evaluar el impacto de los servicios educativos.
p. Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las
instituciones de cooperacin tcnica nacional e internacional.
q. Emitir opinin tcnica en aspecto tcnico pedaggico.
r. Como rea usuaria formula su cuadro de necesidades con determinados bienes y
servicios o que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos
formulados por las Instituciones Educativas.
s. Cumplir las dems funciones que le sean asignadas, relacionadas con el mbito
de su competencia.
DEL REA DE GESTIN INSTITUCIONALDEL REA DE GESTIN INSTITUCIONALDEL REA DE GESTIN INSTITUCIONALDEL REA DE GESTIN INSTITUCIONAL
Art. 19.Art. 19.Art. 19.Art. 19.---- El rea de Gestin Institucional es el rgano de Lnea, encargado de
ejecutar acciones inherentes a los Sistemas de Planificacin, Presupuesto,
Racionalizacin y Estadstica.
Art. 20.Art. 20.Art. 20.Art. 20.---- Son Funciones del rea de Gestin Institucional:
a. Orientar, apoyar y supervisar la formulacin y aplicacin de la poltica y
normatividad educativa local regional y nacional, en materia de gestin
institucional y evaluar sus resultados.
b. Disear, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Local (PEL) en coordinacin con
el Consejo Participativo Local de Educacin (COPALE), concordante con el
Proyecto Educativo Regional y Nacional, y con el aporte de los Gobiernos Locales.
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
16
c. Asesorar y supervisar a las Instituciones y Programas Educativos en la
elaboracin, ejecucin y evaluacin de los instrumentos de gestin institucional,
as como en la formulacin de su presupuesto anual.
d. Emitir opinin tcnica para que la instancia competente autorice la creacin,
apertura y ampliacin del servicio educativo.
e. Organizar, ejecutar y supervisar programas de actualizacin y capacitacin
continua, en gestin institucional, del personal directivo, docente y administrativo
de la Unidad de Gestin Educativa Local y de las Instituciones y Programas
Educativos del mbito jurisdiccional.
f. Evaluar y medir la eficacia de la gestin institucional y participar en las acciones
de evaluacin y mejoramiento de la gestin de las Instituciones y Programas
Educativos.
g. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la Unidad de Gestin
Educativa Local y sus modificaciones, en el caso que sea Unidad Ejecutora, sobre
la base de objetivos y metas local y regional, con participacin de las Instituciones
y Programas Educativos a travs de las Unidades de Costeo.
h. Identificar la necesidad real de plazas docentes y administrativas en funcin a la
demanda de la poblacin escolar y sustentarla ante el rgano competente.
i. Racionalizar en forma efectiva los recursos materiales, fsicos, financieros y de
personal, utilizados en la prestacin de los servicios educativos a fin de lograr
mayor equidad en su distribucin.
j. Elaborar las estadsticas educativas y construir los indicadores que definan la
calidad y pertinencia del servicio, utilizando los modernos sistemas de
informacin.
k. Asignar progresivamente dentro del marco presupuestal recursos econmicos y
financieros para el acceso a la tecnologa y cultura digital a las diversas reas de
la sede institucional; as como a las Instituciones y Programas Educativos de su
mbito jurisdiccional.
l. Identificar las necesidades de inversin educativa en su mbito y gestionar su
financiamiento.
m. Elaborar y actualizar el Libro de Registros de Inscripcin de los Consejos
Educativos Institucionales y de las Asociaciones de Padres de Familia de las
Instituciones y Programas Educativos de su mbito jurisdiccional.
n. Como rea usuaria formula su cuadro de necesidades con determinados bienes y
servicios o que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos
formulados por las Instituciones Educativas.
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
17
o. Cumplir las dems funciones que le sean asignadas, relacionadas con el mbito
de su competencia.
DEL RGANO DE PARTICIPACINDEL RGANO DE PARTICIPACINDEL RGANO DE PARTICIPACINDEL RGANO DE PARTICIPACIN
Art. 21.Art. 21.Art. 21.Art. 21.---- El rgano de Participacin, Concertacin y Vigilancia est conformado
por el Consejo Participativo Local de Educacin (COPALE).
Art. 22.Art. 22.Art. 22.Art. 22.---- El Consejo Participativo Local de Educacin (COPALE), es un rgano de
participacin, concertacin y vigilancia educativa durante la elaboracin, seguimiento y
evaluacin del Proyecto Educativo Local, en el mbito jurisdiccional de la Unidad de
Gestin Educativa Local, as como contribuir a una gestin educativa transparente,
tica, moral y democrtica.
Art. 23.Art. 23.Art. 23.Art. 23.---- El Consejo Participativo Local de Educacin est integrado por el
Director de la Unidad de Gestin Educativa Local, y los representantes de la sociedad
civil establecidos en la Ley.
Art. 24.Art. 24.Art. 24.Art. 24.---- Son funciones del Consejo Participativo Local de Educacin:
a. Canalizar la participacin de la comunidad local en la elaboracin, seguimiento y
evaluacin del Proyecto Educativo Local, dentro del marco del Proyecto Educativo
Regional.
b. Participar en la elaboracin y rendicin de cuentas del presupuesto de la Unidad
de Gestin Educativa Local, cuidando la transparencia de la gestin educativa.
c. Establecer canales permanentes de informacin y dilogo en materia educativa
entre la poblacin y las autoridades educativas locales.
d. Apoyar al Director de la Unidad de Gestin Educativa Local en la promocin y
ejecucin de polticas de incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la
gestin pedaggica e institucional.
e. Cooperar con el desarrollo de los Consejos Educativos Institucionales, de las
Instituciones y Programas Educativos en su jurisdiccin, favoreciendo sus
intercambios y coordinar con el Consejo Participativo Local de Educacin.
f. Opinar sobre las polticas, estrategias de desarrollo local y medidas en favor de la
universalidad, equidad y calidad de la educacin en su jurisdiccin y velar por el
cumplimiento de las mismas.
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
18
g. Promover convenios entre la Unidad de Gestin Educativa Local y las
organizaciones locales en beneficio del servicio educativo.
TTULO IIITTULO IIITTULO IIITTULO III
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALESDE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALESDE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALESDE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Art. 25.Art. 25.Art. 25.Art. 25.---- La Unidad de Gestin Educativa Local para el cumplimiento de sus fines
y objetivos, coordina con el Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Ministerio de
Educacin y otros Sectores Pblicos y Privados.
Art. 26.Art. 26.Art. 26.Art. 26.---- La Unidad de Gestin Educativa Local promueve la cooperacin de
entidades pblicas o privadas locales, regional, nacional o internacional, Organismos No
Gubernamentales y otros, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de
sus fines.
TTULO IVTTULO IVTTULO IVTTULO IV
DEL RGIMEN ECONMICO Y LABORALDEL RGIMEN ECONMICO Y LABORALDEL RGIMEN ECONMICO Y LABORALDEL RGIMEN ECONMICO Y LABORAL
Art. 27.Art. 27.Art. 27.Art. 27.---- Los recursos de la Unidad de Gestin Educativa Local son:
a. Los asignados por el Tesoro Pblico de la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, considerados en el
Presupuesto (PIA) para la Unidad de Gestin Educativa Local.
b. Las rentas que producen sus bienes y el monto que le corresponde a los servicios
pblicos que presta.
c. Las donaciones y legados que recibe.
d. Cualquier otra fuente que le corresponda conforme a Ley.
Art. 28.Art. 28.Art. 28.Art. 28.---- Los bienes de la Unidad de Gestin Educativa Local son:
a. Los bienes muebles e inmuebles de la Unidad de Gestin Educativa Local y de las
Instituciones y Programas Educativos Pblicos del mbito jurisdiccional.
b. Los activos provenientes de inversiones efectuadas con recursos propios.
Art. 29.Art. 29.Art. 29.Art. 29.---- Los trabajadores de la Unidad de Gestin Educativa Local, tanto
profesionales, auxiliares y tcnicos, estn sujetos al Rgimen Laboral aplicable a la
administracin pblica, conforme a Ley. El rgimen pensionario aplicable a los
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
19
trabajadores sealados en el prrafo anterior se regula por la legislacin especfica de la
materia. Los trabajadores que se encuentran incorporados al Rgimen del Decreto Ley
N 20530, podrn mantener dicho rgimen, de acuerdo a ley. Los dems los
trabajadores se regirn por las normas del Sistema Nacional de Pensiones o del
Sistema Privado de Pensiones (SPP), segn corresponda, de acuerdo a ley.
TTULO VTTULO VTTULO VTTULO V
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y/O FINALESDE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y/O FINALESDE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y/O FINALESDE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y/O FINALES
Primera.Primera.Primera.Primera.---- La Unidad de Gestin Educativa Local formula su Cuadro para
Asignacin de Personal (CAP), su Manual de Organizacin y Funciones (MOF), en un
plazo no mayor de sesenta (60) das hbiles, contados a partir de la aprobacin del
presente Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), los cuales sern aprobados
de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Segunda.Segunda.Segunda.Segunda.---- Derguese y djese sin efecto las disposiciones administrativas que se
opongan a lo establecido en el presente Reglamento de Organizacin y Funciones.
Tercera.Tercera.Tercera.Tercera.---- Las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicacin de
la Unidad de Gestin Educativa Local N 06 Ate.
Vitarte, enero del 2014
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
20
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
Unidad de Gestin Educacin Local N 06Unidad de Gestin Educacin Local N 06Unidad de Gestin Educacin Local N 06Unidad de Gestin Educacin Local N 06
DIRECCION UGEL N 06 ATE
ORGANO DE CONTROL ORGANO DE CONTROL ORGANO DE CONTROL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONALINSTITUCIONALINSTITUCIONALINSTITUCIONAL
CONSEJO PARTICIPATIVO CONSEJO PARTICIPATIVO CONSEJO PARTICIPATIVO CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIONLOCAL DE EDUCACIONLOCAL DE EDUCACIONLOCAL DE EDUCACION
INSTITUCIONES Y INSTITUCIONES Y INSTITUCIONES Y INSTITUCIONES Y PROGRAMAS PROGRAMAS PROGRAMAS PROGRAMAS EDUCATIVOSEDUCATIVOSEDUCATIVOSEDUCATIVOS
REA DE GESTION REA DE GESTION REA DE GESTION REA DE GESTION PEDAGOGICAPEDAGOGICAPEDAGOGICAPEDAGOGICA
REA DE GESTION REA DE GESTION REA DE GESTION REA DE GESTION INSTITUCIONALINSTITUCIONALINSTITUCIONALINSTITUCIONAL
REA DE GESTION REA DE GESTION REA DE GESTION REA DE GESTION ADMINISTRATIADMINISTRATIADMINISTRATIADMINISTRATIVA, VA, VA, VA,
INFRAESTRUCTURA Y INFRAESTRUCTURA Y INFRAESTRUCTURA Y INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOEQUIPAMIENTOEQUIPAMIENTOEQUIPAMIENTO
ORGANO DE ASESORIA ORGANO DE ASESORIA ORGANO DE ASESORIA ORGANO DE ASESORIA JURIDICAJURIDICAJURIDICAJURIDICA
UNIDAD DE COSTEO
EBR
PROGRAMAS
EBA
ETP
EBE
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
21
ORGANIGRAMA NOMINAORGANIGRAMA NOMINAORGANIGRAMA NOMINAORGANIGRAMA NOMINAL L L L
Unidad de Gestin Educacin Local N 06Unidad de Gestin Educacin Local N 06Unidad de Gestin Educacin Local N 06Unidad de Gestin Educacin Local N 06
Mg. AMERICO VALENMg. AMERICO VALENMg. AMERICO VALENMg. AMERICO VALENCIA CIA CIA CIA FERNANDEZFERNANDEZFERNANDEZFERNANDEZ
Director UGEL 06Director UGEL 06Director UGEL 06Director UGEL 06
CPC. MAGNOLIA MEDINA CPC. MAGNOLIA MEDINA CPC. MAGNOLIA MEDINA CPC. MAGNOLIA MEDINA VILLAMARVILLAMARVILLAMARVILLAMAR Jefe del OCIJefe del OCIJefe del OCIJefe del OCI
Mg. AMERICO VALENCIA Mg. AMERICO VALENCIA Mg. AMERICO VALENCIA Mg. AMERICO VALENCIA FERNANDEZ FERNANDEZ FERNANDEZ FERNANDEZ
Presidente COPALEPresidente COPALEPresidente COPALEPresidente COPALE
Lic. CESAR ALVARADO Lic. CESAR ALVARADO Lic. CESAR ALVARADO Lic. CESAR ALVARADO LAVERIANOLAVERIANOLAVERIANOLAVERIANO Jefe de AGPJefe de AGPJefe de AGPJefe de AGP
Lic. ANTENOR JOSE VILCHEZ Lic. ANTENOR JOSE VILCHEZ Lic. ANTENOR JOSE VILCHEZ Lic. ANTENOR JOSE VILCHEZ CHACONCHACONCHACONCHACON Jefe de AGIJefe de AGIJefe de AGIJefe de AGI
CPC. JORGE LUIS NIETO CPC. JORGE LUIS NIETO CPC. JORGE LUIS NIETO CPC. JORGE LUIS NIETO ROJASROJASROJASROJAS
Jefe AGAIEJefe AGAIEJefe AGAIEJefe AGAIE
Abog SAUL HERRERA DIAZAbog SAUL HERRERA DIAZAbog SAUL HERRERA DIAZAbog SAUL HERRERA DIAZ Jefe OAJJefe OAJJefe OAJJefe OAJ
INSTITUCIONES Y INSTITUCIONES Y INSTITUCIONES Y INSTITUCIONES Y PROGRAMAS PROGRAMAS PROGRAMAS PROGRAMAS EDUCATIVOSEDUCATIVOSEDUCATIVOSEDUCATIVOS
UNIDAD DE COSTEO
EBR
PROGRAMAS
EBA
ETP
EBE
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
22
DIRECTORIODIRECTORIODIRECTORIODIRECTORIO
Unidad de Gestin Educativa Local N 06 Ate
MMMMgggg. AMRICO MANUELSHIO VALENCIA FERNANDEZ. AMRICO MANUELSHIO VALENCIA FERNANDEZ. AMRICO MANUELSHIO VALENCIA FERNANDEZ. AMRICO MANUELSHIO VALENCIA FERNANDEZ
Director UGEL N 06.
LLLLicicicic. ANTENOR JOS VILCHEZ CHACN. ANTENOR JOS VILCHEZ CHACN. ANTENOR JOS VILCHEZ CHACN. ANTENOR JOS VILCHEZ CHACN
Jefe de rea de Gestin Institucional
LLLLicicicic. CSAR AGUSTO ALVARADO LAVERIANO. CSAR AGUSTO ALVARADO LAVERIANO. CSAR AGUSTO ALVARADO LAVERIANO. CSAR AGUSTO ALVARADO LAVERIANO
Jefe de rea de Gestin Pedaggica
CPC. CPC. CPC. CPC. JORGE LUIS NIETO ROJASJORGE LUIS NIETO ROJASJORGE LUIS NIETO ROJASJORGE LUIS NIETO ROJAS
Jefe de rea de Administracin, Infraestructura y Equipamiento
CPC. MAGNOLIA RUCPC. MAGNOLIA RUCPC. MAGNOLIA RUCPC. MAGNOLIA RUTH MEDINA VILLAMARTH MEDINA VILLAMARTH MEDINA VILLAMARTH MEDINA VILLAMAR
Jefe de rgano de Control Institucional
AAAAbogbogbogbog. SAL HERRERA DAZ. SAL HERRERA DAZ. SAL HERRERA DAZ. SAL HERRERA DAZ
Jefe de rgano de Asesora Jurdica
ROF-UGEL 06- 2014
rof2.pdf
Recommended