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ROL DEL CONCILIADOR DEL CONSUMO
ANTECEDENTES DE CONCILIACIÓN EN EL PAIS
CONCILIACIÓN AMBITO INTERNACIONAL
Equipo de Capacitación Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
CONCILIACION EN EL DERECHO COMPARADO
UNION EUROPEA : Directiva CE/2008/52
Establece que los estados deben darle fuerza ejecutiva a los acuerdo.
Conciliación especie de mediación
ALEMANIA :
LIBERTAD DE ELECCION DEL CONCILIADOR – SIN PATROCINIO OBLIGATORIO
Conciliador puede ofrecer consejos jurídicos a los interesados
BRASIL :
Similares características al sistema establecido Ley 26.993
COLOMBIA :
Ley 640/2001 Conciliador propone propuestas de acuerdo – Debe velar por los derechos ciertos y mínimos inderogables
Incomparecencia presunción en contra (excepto laborales – familia)
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MATERIA DE ANALISIS
LEY 26.993 RESOLUCION DE CONFLICTOS
LEY 24.240 CONTENIDO
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LEY 26.589
• APLICACIÓN DE PRINCIPIOS
• MODIFICACIÓN ARTICULO 5° controversias excluidas de la mediación prejudicial obligatoria:
• INC. m) controversias que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, que queden alcanzadas por el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo.
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LEY 26.993
Artículo 2°: Reclamos ante el COPREC. Limitación por monto. El COPREC intervendrá en
conflictos cuyo monto no exceda el valor equivalente a 55 salarios mínimos, vitales y
móviles.
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CONCILIACION DE CONSUMO
RECEPCIÓN DE LA CAUSA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
OBSERVACIÓN DE LA NORMATIVA
ESPECIFICA DEL RECLAMO
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RECEPCIÓN DE LA CAUSA
FIJACION DE AUDIENCIA
COMO LO HACE ROL DEL
CONCILIA
DOR DE
CONSUMO
PRIMERA AUDIENCIA
ENCUADRE
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ENCUADRE
PRESENTACION DISCURSO DE
APERTURA
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PRESENTACION DEL CONCILIADOR Y LAS PARTES
CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION DE CONSUMO
REGLAS
CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION DE
CONSUMO
GRATUIDAD PARA LOS USUARIOS O CONSUMIDORES
CONFIDENCIALIDAD
NO OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA LETRADA (SALVO QUE EL CONCILIADOR LO CREA NECESARIO)
CIERRE SIN ACUERDO - HABILITA VIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
COMPROBACION DE INFRACCIÓN – MULTA DE $100 A $ 5.000.0000
RESGUARDO DEL ORDEN PUBLICO DE CONSUMO
HOMOLOGACION POSTERIOR – PAGO DE CANON –
HONORARIOS CONCILIADOR
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ROL DEL CONCILIADOR EN RELACIONES DE CONSUMO
• CONCILIACION : PROCESO VOLUNTARIO E INFORMAL EN
EL QUE UN TERCERO IMPARCIAL, AYUDA A LAS PARTES EN DISPUTA A TRATAR DE ALCANZAR UN ACUERDO MUTUAMENTE ACEPTABLE, ESTANDO FACULTADO PARA PROPONER FORMULAS CONCILIATORIAS, NO VINCULANTES PARA LAS PARTES.
.
• CARACTERISTICAS :
• NO ADVERSARIAL.
• VOLUNTARIO
• AUTOCOMPOSITIVO (Con limitación objetiva).
• CONFIDENCIAL
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ROL DEL CONCILIADOR EN RELACIONES DE
CONSUMO
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON EL ROL DEL MEDIADOR
• EL MEDIADOR desarrolla su
tarea de manera imparcial
y basándose en el principio
de autocomposición.
• Imparcialidad del Mediador: La imparcialidad del mediador implica que debe ejercer su rol, evitando favorecer a una de las partes por sobre la otra y con apego y respeto por las decisiones y los acuerdos a los que arriben las partes partiendo de su voluntad. Ello lo inhibe de proponer fórmulas de acuerdo.
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ROL DEL CONCILIADOR EN RELACIONES DE CONSUMO
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON EL ROL DEL MEDIADOR
EL CONCILIADOR se rige por los principios de imparcialidad y legalidad, tratando de facilitar el acuerdo entre las partes basado en la autocomposición, con un carácter relativo, en función de mínimos legales. En virtud de disposición expresa de la Ley y de los resultados esperados de su intervención, está facultado para recomendar a las partes posibles acuerdos así como brindarles información que permita adecuar los mismos al orden público que rige la materia. Todo ello implica que el Conciliador tiene la posibilidad de tener mayor influencia en el resultado del proceso.
• Imparcialidad: La imparcialidad del conciliador deberá ejercerla tratando a las partes en pie de igualdad frente a las normas del proceso, con resguardo de la asimetría entre las partes. El respeto por la autocomposición tendrá los límites de la adecuación a mínimos legales inderogables. Ello le habilita a proponer fórmulas de acuerdo basadas en criterios justicia y legalidad que rigen la materia.
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ROL DEL CONCILIADOR EN RELACIONES DE CONSUMO
• OBJETIVOS Y FORMAS DEL PROCEDIMIENTO
• SOLUCION EQUITATIVA
• PODER DE DECISIÓN EN LAS PARTES
• TERCERO IMPARCIAL FACILITADOR DE LA COMUNICACIÓN.
• PROTAGONISMO DEL CONCILIADOR (Orienta a las partes como facilitador y puede proponer fórmulas de acuerdo ) .
• CONFIDENCIAL (Dispensa por acuerdo de partes).
• PROCEDIMIENTO INFORMAL.
• ACUERDO MUTUAMENTE ACEPTABLE.
• NO REQUIERE ASISTENCIA JURIDICA OBLIGATORIA.
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ROL DEL CONCILIADOR EN RELACIONES DE CONSUMO
INTERPRETACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEY :
• DUDA : PREVALECERÁ LA MÁS FAVORABLE
AL CONSUMIDOR.
• TERMINOS ABUSIVOS - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: • EN EL SENTIDO MÁS FAVORABLE AL
CONSUMIDOR.
• ALCANCE DE LA OBLIGACION: SE ESTARÁ A LA QUE SEA MENOS GRAVOSA
• PROCEDIMIENTO : LEY Nº 26.993
• FUNCION DE LOS
CONCILIADORES: • SUJETO A LAS FUNCIONES DE LA
LEY Nº 26.589 EN TANTO SEA COMPATIBLE CON LAS DISPOSICIONES DEL PROCEDIMIENTO .
• CASO CONTRARIO DEBE ESTARSE A LO PROCEDIMENTAL.
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ROL DEL CONCILIADOR EN RELACIONES DE CONSUMO
DESPLIEGUE DEL ROL :
UTILICE ESTRATEGIAS NEGOCIALES EN NEGOCIACION:
• COSTO DE LA TRANSACCION
• EFECTO EN LA RELACION
• RECURRENCIA DEL CONFLICTO
• UTILICE CRITERIOS OBJETIVOS PARA ;
• PERSUADIR A OTROS SOBRE UNA RESPUESTA APROPIADA.
• PROTEGERSE A SI MISMO DE SER COERCIONADO.
• LEGITIMAR : SU INTERVENCION .
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ROL DEL CONCILIADOR EN RELACIONES DE CONSUMO
DESPLIEGUE DEL ROL :
• DISCURSO DE APERTURA: Explicación de
características y alcances del procedimiento y del rol
del conciliador.
• PREGUNTE: “Que debería hacerse y por que “.
• RAZONE Y ESTE ABIERTO : A que las partes evalúen la legitimidad de los otros argumentos.
• NO CEDA ANTE PRESIONES, SOLO ANTE PRINCIPIOS.
• AVERIGUE: : Las razones que tienen las partes para sostener su posición..
• PONGA AL OTRO EN SU LUGAR: ¿Como se sentiría Ud. como usuario?
• IDENTIFIQUE : Intereses. • ANALICE: Oportunidades y riesgos..
• ASEGURESE : Que cada participante pudo realizar
elecciones informadas y deliberadas.
• GENERE : Reconocimiento entre las partes..
• EMITA : Un resumen , clarificando Objetivos , Recursos y Opciones ..
• PROPONGA: Formulas conciliatorias.
• DETERMINE : La justa composición del derecho (Control de legalidad )
• VERIFIQUE: El plazo de ejecución .
• FINALMENTE : Remita al “COPREC” el acuerdo para su homologación .
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